CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
Relación entre el derecho y la publicidad
1. ESCUELA 84 PUBLICIDAD
LEGISLACIÓN PUBLICITARIA (SAIA)
PROF. LIZBETH VILLAMIZAR
RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA
PUBLICIDAD
POR:
CARLHA A. BARRIOS
C.I. 22.988.838.
2. Relación entre el derecho y la publicidad
Como publicistas es imprescindible saber el poder que se tiene al transmitir
un mensaje o una idea y la reacción que éste causará a las sociedades. Para
todos los tipos de publicidad existen reglas y leyes que delimitan hasta donde es
permisible llegar, ya que es necesario saber cuánto puede afectar nuestro
mensaje, y que consecuencias pueda tener. La legislación publicitaria es una
regulación necesaria para cada uno de los elementos que hacen parte de la
publicidad, tanto para protegernos a nosotros como creadores del mensaje, como
el mensaje propio y las características que este posea.
La publicidad dentro del régimen de derecho, incluye muchos aspectos entre los
que se destacan:
- Derechos de Autor: Que es el sistema jurídico por el cual se concede a los
autores derechos morales y patrimoniales sobre sus obras, ideas, etcétera.
- Patentes y Marcas: Las patentes son un conjunto de derechos que la ley
concede al inventor, entendiendo por tal al autor o creador de un objeto o
producto. La marca es el nombre, término, símbolo o diseño, o una
combinación de ellos, asignado a un producto o un servicio
- Tecnologías de producción y distribución.
- Aspectos fiscales: Para todos los publicistas, mercadólogos y
diseñadores gráficos, es imprescindible tener conocimiento sobre el tema
porque desde un contrato de prestación de servicios, hasta demandas son
parte del régimen legal de la publicidad y del mercadeo.
3. Ley General de Publicidad
Artículo 2
A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
- Publicidad: Toda forma de comunicación realizada por una persona física o
jurídica, pública o privada en el ejercicio de una actividad comercial,
industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o
indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios,
derechos y obligaciones.
- Destinatarios: Las personas a las que se dirija el mensaje publicitario o a
las que éste alcance
Artículo 3
Es ilícita:
a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los
valores y derechos reconocidos en la Constitución. Se entenderán incluidos
en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma
vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del
mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende
promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados
que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a
generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica de medidas de
protección integral contra la violencia de género.
b) La publicidad engañosa.
c) La publicidad desleal.
d) La publicidad subliminal.
e) La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de
determinados productos, bienes, actividades o servicios.
4. También en la ley se habla de los términos de legalidad y veracidad de la
publicidad.
- Legalidad: la necesidad de que toda actividad publicitaria y de relaciones
públicas se ajuste a los principios y a los criterios establecidos por la
legislación vigente.
- Veracidad: la Publicidad debe ser siempre cierta y verdadera. Está
prohibida la falsedad y el engaño.
- Autenticidad: también llamada identificación. Impone que el anuncio no
pueda inducir a error o engaño del destinatario por la apariencia externa del
mensaje.
- Libre Competencia: se desprende de la propia Constitución (art. 38:
Podemos encontrar también otros principios que son para campos más
amplios pero que también sirven para la publicidad:
- Pro communicatione: cuando exista alguna duda de interpretación de una
norma (Ej: contrato) se tendrá en cuenta preferentemente la solución más
favorable al proceso comunicativo.
- A favor del consumidor: en el mundo del consumo (dentro está también el
publicitario). También hay leyes para apoyar al consumidor porque es la
parte más débil y el derecho debe protegerlo.
- El sujeto publicitario: El sujeto publicitario es un sujeto de derecho que es
titular de derechos y obligaciones en una relación jurídico-publicitaria.
Pueden serlo las personas físicas, jurídicas o incluso el propio Estado y
deben a su vez distinguirse de otras personas que intervienen en la
comunicación publicitaria que no tienen la condición de sujeto publicitario,
ya que no se vinculan por relaciones contractuales publicitarias, sino de otra
índole, como puede ser el contrato de trabajo (ej. relación laboral). La
condición de sujeto publicitario se otorga por la Ley General de Publicidad,
que es la que determina las personas que forman parte de la relación
publicitaria.
5. Entre los sujetos que intervienen en la comunicación publicitaria se encuentran:
- Los emisores: Son los anunciantes públicos o privados. Suelen utilizar el
contrato de creación publicitaria o de difusión publicitaria.
- Ejecutores: Las agencias.
- Difusores: Son los medios públicos y privados, ya sean de información o
de publicidad exclusivamente.
- Receptores: Destinatarios de publicidad.
Otros sujetos que no intervienen en la comunicación publicitaria:
- Organizaciones tripartitas de anunciantes, agencias y medios.
- Asociaciones de consumidores.
- Asociaciones profesionales.