Este documento establece las normas generales que debe seguir el Gobierno Nacional para regular el comercio exterior y el régimen cambiario de acuerdo con la Constitución Política. Se define al Banco de la República como la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, y se le asignan funciones relacionadas con el mercado cambiario y la regulación de operaciones de cambio. También se establecen lineamientos para el régimen de inversiones del exterior y de colombianas en el exterior, y se prohíben gravámenes a las exportaciones
1. Ley de Comercio Exterior
1.1 Título Primero
1.1.1 Disposiciones Generales
1.1.2 Ámbito espacial de validez
1.1.3 Definiciones
1.2 Título Segundo
1.2.1 Autoridades en materia de la Ley de Comercio Exterior
1.2.2 Facultades del Ejecutivo Federal
1.2.3 Facultades de la Secretaría
1.2.4 Comisiones auxiliarTítulo tercero
1.3 Título Tercero
1.3.1 Origen de las mercancías
1.4 Título cuarto
1.4.1 Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelaria de comercio exterior
1.4.1.1Aranceles
1.4.1.2 Permisos previos
1.4.1.3 Cupos
1.4.1.4 Marcado de país de origen
1.4.1.5 Normas oficiales mexicanas
1.4.1.6 Otras medidas
Hoy en día el comercio exterior tiene un rol importante en los negocios, pues los intercambios de mercancías y servicios, los diferentes tratados comerciales entre los diferentes países brindan la oportunidad de realizar operaciones de comercio exterior (importación-exportación), Lo cual es importante para obtención de recursos para poder cubrir el gasto publico de un país.
En nuestro país el comercio exterior está regido por la Constitución del Perú, la ley de aduanas ( Ley de aduanas D.L 1053.), por los principios contenidos en la misma ley, y los tratados que se constituyen fuentes del derechos aduanero.
1. Ley de Comercio Exterior
1.1 Título Primero
1.1.1 Disposiciones Generales
1.1.2 Ámbito espacial de validez
1.1.3 Definiciones
1.2 Título Segundo
1.2.1 Autoridades en materia de la Ley de Comercio Exterior
1.2.2 Facultades del Ejecutivo Federal
1.2.3 Facultades de la Secretaría
1.2.4 Comisiones auxiliarTítulo tercero
1.3 Título Tercero
1.3.1 Origen de las mercancías
1.4 Título cuarto
1.4.1 Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelaria de comercio exterior
1.4.1.1Aranceles
1.4.1.2 Permisos previos
1.4.1.3 Cupos
1.4.1.4 Marcado de país de origen
1.4.1.5 Normas oficiales mexicanas
1.4.1.6 Otras medidas
Hoy en día el comercio exterior tiene un rol importante en los negocios, pues los intercambios de mercancías y servicios, los diferentes tratados comerciales entre los diferentes países brindan la oportunidad de realizar operaciones de comercio exterior (importación-exportación), Lo cual es importante para obtención de recursos para poder cubrir el gasto publico de un país.
En nuestro país el comercio exterior está regido por la Constitución del Perú, la ley de aduanas ( Ley de aduanas D.L 1053.), por los principios contenidos en la misma ley, y los tratados que se constituyen fuentes del derechos aduanero.
Sobre la visita de Marcó del Pont al HCN 2012
Claudio Lozano 2012
Subido por Valeria Esposito
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1. LEY 9 DE 1991<br />Por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias<br />La regulación en materia de cambios internacionales será ejercida con sujeción a los criterios, propósitos y funciones contenidos en la presente Ley, por parte del Gobierno Nacional, directamente y por conducto de los organismos que esta Ley contempla.<br />De conformidad con el artículo 372 de las constituciones políticas, la junta directiva del banco de la republica es la autoridad monetaria cambiaria y crediticia conforme a las funciones que le asigne el lay, por su parte el artículo 150 establece como función del congreso dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el gobierno para regular el comercio exterior y señalar el régimen del cambio internacional en concordancia con las funciones que la constitución consagra para la junta directiva del banco de la republica<br /> Regulación de las operaciones de cambio. Las operaciones de cambio podrán regularse por el Gobierno Nacional. Para este efecto, únicamente podrá establecer controles o actuaciones administrativas con el objeto de verificar la naturaleza de la transacción y el cumplimiento de las regulaciones correspondientes<br /> Mercado cambiario. El mercado cambiario estará constituido por la totalidad de las divisas que deban ser transferidas o negociadas por conducto de los intermediarios que se autoricen en desarrollo de esta Ley. El Gobierno Nacional fijará las normas tendientes a organizar y regular el funcionamiento de este mercado. Además, establecerá las operaciones de cambio cuyo producto en moneda extranjera no deba ser transferido o negociado a través del mercado cambiario y los mecanismos que podrán utilizarse para la posesión o negociación de las divisas correspondientes en el país.<br />Régimen de inversiones. El régimen general de la inversión de capitales del exterior en el país y de las inversiones colombianas en el exterior será fijado por el Gobierno Nacional. En desarrollo de esta función se señalarán las modalidades, la destinación, forma de aprobación y las condiciones generales de esas inversiones. <br /> Disposiciones sobre gravámenes a las exportaciones. Las entidades territoriales y los Distritos Especiales no podrán establecer gravámenes sobre la exportación, ni sobre el tránsito de productos destinados a la exportación.<br /> Regulación de las operaciones de cambio. Las operaciones de cambio podrán regularse por el Gobierno Nacional. Para este efecto, únicamente podrá establecer controles o actuaciones administrativas con el objeto de verificar la naturaleza de la transacción y el cumplimiento de las regulaciones correspondientes<br />Autorizaciones contractuales y presupuestales. Autorizase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos y efectuar las apropiaciones y demás operaciones presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley y en las disposiciones que para su efectividad se dicten. Los contratos, que para dar cumplimiento a esta Ley, celebre el Gobierno Nacional con entidades públicas solamente requerirán la firma de las partes, el registro presupuestal cuando a ello hubiere lugar, y su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la orden de publicación impartida por el Gobierno Nacional. Las adiciones, prórrogas o modificaciones que se introduzcan al contrato de administración del Fondo Nacional del Café y de servicios que suscriba la Federación Nacional de Cafeteros con el Gobierno Nacional continuarán sujetos a la revisión del Consejo de Estado, del Congreso de la República y a la publicación en el Diario Oficial.<br />