El documento habla sobre la propiedad intelectual y los diferentes tipos de derechos que la componen como derechos de autor, morales, patrimoniales, diseños industriales, indicaciones geográficas, patentes y marcas. También describe diferentes tipos de licencias de software como propietarias, shareware, freeware, software libre y sus características.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
2. La propiedad intelectual es el
conjunto de derechos que
corresponden a los autores y a otros
titulares (artistas, productores,
organismos de radiodifusión...)
respecto de las obras y prestaciones
fruto de su creación.
3. Los derechos de autor son un conjunto
de normas y principios que regulan los
derechos de los autores, por el simple
hecho de crear una obra, esté publicada
o inédita. Esto significa que desde el
momento en que un autor crea su obra
(construye un texto, dispara una
fotografía, etc.) posee una serie de
derechos sobre la misma.
4. Los Derechos Morales: en el Derecho de Autor
consisten en el reconocimiento de la
paternidad del autor sobre la obra realizada y
el respeto a la integridad de la misma.
Los Derechos Patrimoniales: en el Derecho de
Autor, consisten en la facultad de
aprovecharse y de disponer económicamente
de la obra por cualquier medio, por tanto se
puede renunciar a ellos o embargarse, son
prescriptibles y expropiables.
5. Derechos del autor:
La expresión se utiliza para describir los
derechos de los creadores sobre sus obras
literarias y artísticas. Las obras que abarca
el derecho de autor van desde los libros, la
música, la pintura, la escultura y las
películas hasta los programas informáticos,
las bases de datos, las publicidades, los
mapas y los dibujos técnicos.
6. Diseños industriales:
Un diseño industrial (dibujo o modelo
industrial) constituye el aspecto
ornamental o estético de un artículo
Indicaciones geográficas:
Es un signo utilizado para productos que
tienen un origen geográfico concreto y
cuyas cualidades, reputación o
características se deben esencialmente a
su lugar de origen.
7. Patentes
Una patente es un derecho exclusivo
que se concede sobre una invención.
Marcas
Una marca es un signo que permite
diferenciar los productos o servicios de
una empresa de los de las demás.
8. Es un conjunto de bienes mas o
menos heterogéneos cuya
característica común consiste en ser
el objeto sobre el cual recae el
derecho sobre un bien inmaterial
relacionado con la actividad
industrial o .comercial de un
empresario
9. La licencia de software es una
especie de contrato, en donde se
especifican todas las normas y
cláusulas que rigen el uso de un
determinado programa,
principalmente se estipulan los
alcances de uso, instalación,
reproducción y copia de estos
productos.
10. Licencia propietaria. Uso en una
computadora por el pago de un precio.
Shareware. Uso limitado en tiempo o
capacidades, después pagar un precio.
Freeware. Usar y copiar ilimitado, precio
es cero.
Software libre. Usar, copiar, estudiar,
modificar, redistribuir. Código fuente
incluído.
11. Es un software disponible para
cualquiera que desee utilizarlo, copiarlo
y distribuirlo, ya sea en su forma original
o con modificaciones. La posibilidad de
modificaciones implica que el código
fuente está disponible. Si un programa
es libre, puede ser potencialmente
incluido en un sistema operativo
también libre.
12. Las licencias que acompañan al software
libre hacen uso de la legislación de
copyright para impedir la utilización no
autorizada, pero estas licencias definen
clara y explícitamente las condiciones bajo
las cuales pueden realizarse copias,
modificaciones y redistribuciones, con el fin
de garantizar las libertades de modificar y
redistribuir el software registrado. A esta
versión de copyright, se le da el nombre de
copyleft.
13. La Licencia Pública General GNU (GNU
General Public License GPL) es la licencia
que acompaña los paquetes distribuidos por
el Proyecto GNU, más una gran varidad de
software que incluye el núcleo del sistema
operativo Linux. La formulación de GPL es tal
que en vez de limitar la distribución del
software que protege, llega hasta impedir
que este software sea integrado en software
propietario
14. Es parte del contrato realizado entre
Debian y la comunidad de usuarios de
software libre, y se denomina Debian Free
Software Guidelines (DFSG), esta licencia
contiene criterios para la distribución que
incluyen, además de la exigencia de
publicación del código fuente: (a) la
redistribución libre ; (b) el código fuente
debe ser incluido y debe poder ser
redistribuido.
15. Ésta es una licencia considerada
'permisiva', impone pocas restricciones
sobre la forma de uso, alteraciones y
redistribución del software. El software
puede ser vendido y no hay obligaciones
de incluir el código fuente. Esta licencia
garantiza el crédito a los autores del
software pero no intenta garantizar que las
modificaciones futuras permanezcan
siendo software libre.
16. Es utilizada para programas que permiten la
redistribución pero no la modificación, y que
incluyen su código fuente. Es un programa
gratuito. Sin embargo, no es libre. En este tipo
de licencia el autor puede restringir su
programa al uso empresarial, redistribución no
autorizada, modificación por usuarios y otro
tipo de restricciones. (Ejemplos: Internet
Explorer, Adobe Flash Player, Windows Live
Messenger)