Carta abierta a los Ministras y Ministros responsables de la seguridad públic...Crónicas del despojo
Cuarta Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas (MISPA IV), a realizarse en Medellín, Colombia, 21 y 22 de noviembre de 2013
La danza de las cifras a la luz de la nueva Ley de Sustancias ControladasPrograma Libertas
Análisis sobre los resultados cuantitativos difundidos sobre la lucha contra el narcotráfico en Bolivia, identificando la relevancia que tienen las personas detenidas por delitos de drogas en la estructura del negocio del tráfico, y proponiendo considerar nuevos indicadores que permitan evaluar de una manera más efectiva los resultados de la política de lucha contra el narcotráfico.
LA CORRUPCIÓN Y LA FALTA DE TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA: UNA PROPUES...Movimiento Justicia
Política publica propuesta por el MADJ en los temas de transparencia y lucha contra la corrupción en el espacio ¨Honduras Debate¨, donde se planteo a candidatos a elección popular 2013
Carta abierta a los Ministras y Ministros responsables de la seguridad públic...Crónicas del despojo
Cuarta Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas (MISPA IV), a realizarse en Medellín, Colombia, 21 y 22 de noviembre de 2013
La danza de las cifras a la luz de la nueva Ley de Sustancias ControladasPrograma Libertas
Análisis sobre los resultados cuantitativos difundidos sobre la lucha contra el narcotráfico en Bolivia, identificando la relevancia que tienen las personas detenidas por delitos de drogas en la estructura del negocio del tráfico, y proponiendo considerar nuevos indicadores que permitan evaluar de una manera más efectiva los resultados de la política de lucha contra el narcotráfico.
LA CORRUPCIÓN Y LA FALTA DE TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA: UNA PROPUES...Movimiento Justicia
Política publica propuesta por el MADJ en los temas de transparencia y lucha contra la corrupción en el espacio ¨Honduras Debate¨, donde se planteo a candidatos a elección popular 2013
La tarea legislativa demanda, de quienes tenemos la encomienda de representar los intereses de los ciudadanos, vocación y voluntad para deliberar y debatir posturas, así como para consensuar y concertar la definición de criterios de contenido jurídico, que se adecuen a la realidad que actualmente vivimos tanto en el contexto nacional como en los Estados, y en las propias comunidades que integran esta gran Nación: Sen. Ramón Galindo Noriega. Diciembre 2, 2010
El porcentaje de población extranjera que tiene dificultades para llegar a fin de mes incrementa significativamente al 70%, tal y como da a conocer un estudio realizado por EAE Business School
#IniciativaCannabisDF - Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman distintas disposiciones de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal.
El estudio, a partir de un trabajo de campo y datos estadísticos, desentraña la conexión drogas y cárceles, a partir de la problemática del consumo de drogas en el sistema penitenciario, analizando las políticas y las prácticas que la sostienen y las diferentes responsabilidades inmersas.
Espero que sea útil para profundizar en la realidad boliviana en torno a la aplicación de la política de control de drogas.
The first of 5 summary presentations around our Habit Fundamentals™ training. A brief look at the four stages of learning, with a voiceover from me to give some context.
Engagement is key to member loyalty and volunteering is the stickiest form of engagement - so lets optimize volunteer opportunity in your association through #VolunteerLove. Tips and ideas. Samples.
La tarea legislativa demanda, de quienes tenemos la encomienda de representar los intereses de los ciudadanos, vocación y voluntad para deliberar y debatir posturas, así como para consensuar y concertar la definición de criterios de contenido jurídico, que se adecuen a la realidad que actualmente vivimos tanto en el contexto nacional como en los Estados, y en las propias comunidades que integran esta gran Nación: Sen. Ramón Galindo Noriega. Diciembre 2, 2010
El porcentaje de población extranjera que tiene dificultades para llegar a fin de mes incrementa significativamente al 70%, tal y como da a conocer un estudio realizado por EAE Business School
#IniciativaCannabisDF - Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman distintas disposiciones de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal.
El estudio, a partir de un trabajo de campo y datos estadísticos, desentraña la conexión drogas y cárceles, a partir de la problemática del consumo de drogas en el sistema penitenciario, analizando las políticas y las prácticas que la sostienen y las diferentes responsabilidades inmersas.
Espero que sea útil para profundizar en la realidad boliviana en torno a la aplicación de la política de control de drogas.
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Deben elegirse a 2 comisionados del Instituto de Acceso a la Información Públ...FUSADES
Ante el retraso en la elección de los candidatos a comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) por parte del sector de las universidades y asociaciones empresariales, el Grupo Promotor hace saber:
El IAIP debe continuar siendo el garante del derecho a saber, sin embargo, actualmente el proceso de elección de comisionados, se encuentra ante un nuevo retraso. Por segunda vez se da por cerrada la convocatoria a elección de dos de estos, por no contar con el mínimo de candidatos necesarios. Situación que provocó que el 27 de marzo se realizara una tercera convocatoria, extendiendo nuevamente el plazo de ejercicio de los miembros que originalmente fueron nombrados para un período de tres años. Debe recordarse que los funcionarios que resultasen electos debían asumir el cargo el 24 de febrero de 2017, por lo que el IAIP ya lleva un mes de irregularidad en su composición.
LegalThings was born from a common pain to almost everyone who has worked in a corporate environment: despite working with smart and organised people, we are still spending too much time on process management and reproduction of the same content.
Seminario docente en donde se enseña cómo realizar un workshop, o taller práctico, en torno al tema del compromiso público e investigador en torno a la investigación financiada con fondos públicos.
Fisheries in Transition Finance ToolkitDakota Korth
Developed for World Wildlife Federation; focus on sustainability in the seafood industry. Created during MAP program at the University of Michigan Stephen M. Ross School of Business.
Es un ensayo realizado por un estudiante universitario en el cual expone los temas mas importantes en cuanto a la legalización o no de la marihuana según su punto de vista.
Proyecto de reforma integral ley estupefacientes Dr. Aníbal FernándezANDREA AGRELO
Proyecto presentado por el Dr. Anibal Fernández para discutir el régimen contra el narcotráfico, modificaciones sobre tenencia y penalización, entre otros puntos.
Informe : Tribunales Tratamientos de Drogas: Una mirada distintaWalter Martello
Con la finalidad de bajar los índices de los delitos vinculados a las drogas se ha aplicado en varios países como Canadá, Australia, Brasil, Noruega Chile y los Estados Unidos los Tribunales de Tratamiento de Drogas (en adelante TTD).
En rigor los TTD son un programa o procedimiento penal alternativo dentro del sistema de justicia, que está dirigido a infractores cuyos delitos están relacionados con su consumo problemático de drogas . Los TTD, funcionan, esquemáticamente, del siguiente modo, a saber: cuando el juez o la jueza de la causa detecta que la persona sometida a un proceso penal por un hecho padece por la dependencia de sustancias psicoactivas, puede ofrecerle que se someta a un tratamiento de recuperación. El tratamiento, según los casos, puede constituir una alternativa de la pena, distinta a la prisión; o incidir directamente en la disminución de la pena aplicable al sujeto que ha prestado su consentimiento para someterse a dicho tratamiento.
Las principales ventajas de estos de los TTD consisten en evitar que las personas beneficiarias ingresen a un centro penitenciario, y en reducir tasas de reincidencia y costos económicos en procesos penales.
En nuestro país compartimos la única experiencia piloto sobre TTD que se realiza en la Provincia de Salta través de una audiencia de seguimiento. Al respecto pudimos corroborar que las estadísticas de tratamiento diferenciado contribuyen a una menor reincidencia, y además incorpora el tratamiento de los jóvenes en cuanto a su adicción complementaria al delito. Estas iniciativas ofrecen una alternativa convincente para aquellas personas cuya vinculación con la justicia penal se debe al alcoholismo o a la adicción a las drogas
No sería adecuado plantear que todos los delitos se cometen para conseguir dinero para comprar drogas, como también que todos se cometen bajo la influencia del consumo de drogas o bajo estados de excitación vinculados a síndromes de abstinencia. Pero con seguridad encontramos trayectorias sociales de los individuos que cometen delitos, donde el inicio en el mismo, sucede de manera contemporánea al inicio en el consumo de drogas y ambos fenómenos tienen como previa, la pérdida de los lazos familiares, la ruptura con los espacios escolares y la marginalidad en general.
En conclusión, pensamos hay que replicar esta experiencia en la Provincia de Buenos Aires fomentando que la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires y a la Procuración General la elaboración en coordinación con el Poder Ejecutivo provincial de establecer un marco normativo, que, tomando como referencia incorpore la modalidad de Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD) como una manera de que el tratamiento diferenciado contribuyendo a una menor reincidencia en las drogas.
Ensayo sobre la Lay Organica contra la delincuencia organizada, Ley Organica para la Proteccion de Niños, niñas y adolescentes y Sistema de Responsabilidad Penal para los Adolescentes
Es una oportunidad invaluable poder dirigirme ante ustedes, en nombre del gobierno de México, con la plena convicción de que esta cita internacional nos llevará a reafirmar que el objetivo final de las políticas y acciones para contrarrestar el problema mundial de las drogas es garantizar el bienestar y la salud de la sociedad
Proyecto de ordenanza metropolitana para reformar la conformación y funcionamiento de la Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción "Quito Honesto"
La inseguridad que vivimos hoy en día y el hecho de que la mayoría de los delitos cometidos queden impunes ante la ineficacia de la gran mayoría de instituciones dedicadas a la procuración e impartición de justicia, han maximizado el fenómeno criminal. Los políticos, como una manera de reaccionar ante ello, es frecuente que pugnen por la creación de más delitos y penas más severas, creyendo que con esto mandan un mensaje positivo a la sociedad: tanto a víctimas como a criminales. Analizaremos el caso específico de la castración química como solución para frenar el delito de violación. Lo cierto es que estas propuestas casi siempre resultan contraproducentes, no nos hacen sentir más seguros y mucho menos inhiben la comisión de delitos, pues no es la forma de prevenirlos. El problema de fondo, como veremos, se encuentra en la ineficiencia del sistema de justicia penal mexicano, en la equivocada política criminal que hemos adoptado y en la ausencia de una política criminológica.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. PLATAFORMA COCA ORGANICA
LIBRE E INFORMADA
LEY DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Y PODER DE ESTADO
Theo Ronckeni
En marzo de 2017 la nueva Ley de Sustancias Controladas de Bolivia, generó protestas de
transportistas. Estos objetaron algunos artículos de la ley que pretenden regular la pérdida
de dominio sobre bienes –por ejemplo motorizados – a favor del Estado, cuando éstos estén
asociados con actividades ilícitas. Dirigentes de los choferes observaron que “podrían sufrir
la incautación de su herramienta de trabajo incluso si algún pasajero es detenido con droga”,
y que su sector no fue tomado en cuenta en la formulación de la ley.1 Las autoridades no
tardaron en responder y en menos de un día representantes del autotransporte declararon
sentirse “tranquilos” con algunas modificaciones de última hora que, sobre la marcha de las
primeras negociaciones ante la amenaza de acciones contundentes, ya habían sido
aprobadas en la Cámara de Diputados. Con ello se consideró el tema zanjado.
Un alto vocero del partido oficialista MAS, opinó que oponerse a la ley era defender al
narcotráfico.2 Luego de otros dos días, el ministro de Gobierno proclamó el debate cerrado y
sin más, se pasó a aprobar y promulgar a la nueva normativa. Esta dice “promover, proteger
y garantizar el derecho a la vida, la salud, la seguridad pública y la soberanía, para lograr el
Vivir Bien, que constituyen bienes comunes esenciales para una pacífica convivencia de la
sociedad”. En la práctica no es probable que ello ocurra así, puesto que grandes partes de
esa sociedad tiene motivos para preocuparse incluso más que el sector de los transportistas.
Pero, no igualan su poder de movilización por lo que se entiende que tampoco fueron
tomadas en cuenta, aunque sin duda, sí se verán afectados en sus derechos ciudadanos.
Estado y narcotráfico
El problema principal de la Ley de Sustancias Controladas, es su eminente carácter estado-
centrista. La manera de definir a “el problema” y sus vías de “solución”, reflejan una
confianza sin reservas en la capacidad de la institucionalidad estatal para plenamente asumir
los desafíos de esta materia. A lo sumo, se considera incluir un controlable despliegue del
potencial de la sociedad, siempre y cuando sea funcional a los lineamientos del Estado. La
Estrategia de Lucha Contra el Narcotráfico y Control de Cultivos Excedentarios de Coca 2016-
1
“Transportistas advierten con paro por ley antidroga”. Los Tiempos, 14/03/2017.
2
Leonardo Loza, en “Los cambios a ley no frenan paro cívico”. July Rojas, Los Tiempos, 16/03/2017.
2. 2020 (“Estrategia 2016-2020”)3, ya dio un adelanto de esa idea, al plantear que: “Con la
nueva Constitución Política del Estado (CPE) se concretó la refundación de la nueva Bolivia
[…] en el que la Lucha contra el Narcotráfico es un tema prioritario de seguridad del Estado”
(p. 4).
Sin embargo, tenemos en todo el continente a más de medio siglo de políticas basadas en
esta premisa que no sólo fueron contraproducentes sino a menudo, también resultaron
sumamente nocivas al desarrollo democrático y el cumplimiento de los derechos humanos. Y
es que Estado y actividad ilícita, no pueden ser vistos como entidades esencialmente
opuestas y excluyentes, es decir: obviar las dimensiones que comparten en su
relacionamiento. Más bien cabe observar, con Emmerich, que: “La vinculación del
narcotráfico es más fuerte con el Estado que con las drogas”4, puesto que “en realidad se
trata de organizaciones que solo se vinculan con las drogas en los eslabones inferiores de la
cadena organizacional”.5 Con el Estado, en cambio, disputa el monopolio de la violencia
sobre un territorio determinado, con dos alternativas: “o chocan o acuerdan recursos y
conductas. Si ambos son actores políticos, lo más probable es que haya un acuerdo y una
congruencia”.6
Esta es la situación que ha prevalecido en Bolivia, como indica la evolución del negocio de la
cocaína desde la promulgación de la primera ley de drogas en 1962, con la que el país
ingresó al régimen prohibicionista internacional.7 Con ella, el Estado boliviano se adhirió a un
trato diferenciado para delitos de drogas, separando el lado de la “oferta” del de la
“demanda”, y a la sustitución de cultivos de coca como eje fundamental de sus políticas.8
Juntos a la Responsabilidad Internacional Compartida, la Reducción de la Oferta, la
Reducción de la Demanda, y el Control de Cultivos Excedentarios de Coca, siguen siendo los
pilares de la Estrategia 2016-2020 del Estado Plurinacional de Bolivia. Las siguientes líneas
presentan evidencia de una preocupante persistencia de otra característica del régimen
prohibicionista en la política boliviana sobre sustancias controladas desde 1962 a la fecha: la
discrecionalidad con la que las normativas suelen ser aplicadas. Comúnmente, el resultado
perjudica a personas involucradas en los eslabones inferiores del negocio de drogas, y
favorece la continuidad de una u otra estructura operativa en los niveles superiores. Siendo
así, es imperativo que la ciudadanía observe y rechace el carácter estado-centrista de la
nueva ley y políticas concordantes, y reclame su derecho a un real ejercicio del
constitucionalizado Control Social sobre la agencia estatal en esta materia.
Exclusividad de competencias
3
Documento aprobado mediante Resolución CONALTID Nº 02/2016, La Paz, 22 de junio de 2016.
4
Norberto Emmerich, 2015. Una teoría política para el narcotráfico, Quito: IAEN, p.31.
5
Ibídem, p.37.
6
Ibídem, p.51.
7
Paul Gootenberg, 2007. “The ‘Pre-Colombian’ Era of Drug Trafficking in the Americas: Cocaine, 1945-1965”.
The Americas, 64:21, September 2007, pp.1-44.
8
Miguel Ruiz-Cabañas, 1993. “La Campaña Permanente de México: costos beneficios y consecuencias”. Peter
H. Smith (comp.), El combate a las drogas en América. México DF: Fondo de Cultura Económica, pp.207-220.
3. En particular en el pilar de la Reducción de la Oferta, la Ley de Sustancias Controladas (LSC)
reafirma la exclusividad de competencias que la institucionalidad estatal ya se adjudica
durante décadas. Como señal de los “resultados relevantes” que se habría obtenido en los
últimos diez años de gestión (2006-2015), el diagnóstico de la Estrategia 2016-2020 presenta
las siguientes estadísticas: “i) 121.095 operativos de interdicción, realizados a nivel nacional,
ii) 253 toneladas de secuestro de cocaína (cocaína base + clorhidrato), iii) 5.795 toneladas de
secuestro de marihuana, iv) 7.395 toneladas de secuestro de sustancias químicas
contraladas sólidas y 17.436 metros cúbicos de sustancias químicas liquidas, v) 49.075
fábricas destruidas, vi) 38.937 personas aprehendidas” (p. 11). Se señala que en general, los
números superan los promedios anuales obtenidos en anteriores gobiernos. Es importante
observar que estos datos informan sobre la actividad institucional pero por sí solos, no
bastan para medir el resultado de la interdicción. Si bien los aumentos del volumen de
sustancias secuestradas, de la cantidad de fábricas destruidas y del número de personas
aprehendidas de un año al siguiente, puedan ser señales de una exitosa reducción de la
actividad ilícita, es igualmente posible que más bien, indiquen una presencia potenciada. En
parte, esta duda podrá aclararse con una presentación de datos en mayor desglose y detalle.
Ello, por ejemplo, permitiría conocer los lugares, orígenes y grados de pureza de la cocaína
incautada, características básicas de las instalaciones de producción intervenidas, y los
perfiles de la población aprehendida. Sin embargo, para dar curso a una verificación de
resultados y efectos de la interdicción mediante la cual las instituciones puedan cumplir con
su “obligación de proporcionar información oportuna y confiable” (LSC, artículo 41 inciso V)9,
será necesario instaurar y garantizar un eficaz proceso revisión y optimización de
indicadores, con participación activa y reconocida de la agencia ciudadana independiente.
Aplicación selectiva
La Ley de Sustancias Controladas hace hincapié en el principio fundamental de la
proporcionalidad de las penas, “establecido en acuerdos internacionales y regionales” (p. 7).
Sin embargo, como señala entre otros Achá, el sistema de administración de justicia en
Bolivia, tiene “evidentes dificultades […] para la aplicación de los principios de
proporcionalidad, igualdad ante la ley y subsidiariedad del Derecho Penal”.10 Achá explica
esta realidad por la “criminalización secundaria” que llevan adelante las instituciones de
control penal: “se ponen en marcha los mecanismos de la selectividad penal a través de los
cuales operan filtros que seleccionan a aquellas personas y conductas sobre las cuales
recaerá la acción punitiva”.11 La aplicación selectiva cuyos efectos ha observado la autora en
centros penales, se realiza “de acuerdo con el mayor o menor poder que tienen los
individuos o grupos. En cuanto mayor es el poder […], menor es el riesgo de ser definido
9
La fuente consultada para este artículo, es el Proyecto de Ley No 36412016-2017 “Lucha contra el tráfico
ilícito de sustancias controladas”, presentada a la Cámara de Diputados en fecha 22/02/2017.
10
Rose Marie Achá, 2017. Los chivos expiatorios. Control de drogas y cárceles en Bolivia. Cochabamba: Acción
Andina, COLI, Programa Libertas, p.6.
11
Ibídem, pp.6-7.
4. como delincuente y ser seleccionado por el sistema penal […]; y en cuanto menor sea el
poder […], mayor será el riesgo de ser seleccionado.”12
En consecuencia, las cárceles del país “aparecen […] pobladas en una gran parte por las
personas que tienen menos recursos, menos poder y menos privilegios, o cuyos delitos, por
motivos de índole socio-cultural, por efectismo político o por variables ideológicas, tienen
prioridad en la persecución penal. Entre estas personas se encuentran quienes son
imputados y condenados por delitos menores de drogas (vinculados con el microtráfico y el
narcomenudeo), así como aquellos consumidores de drogas que suelen ser discretamente
remitidos al sistema penal”.13 De por sí, esto ya pone en cuestión a una debida aplicación del
principio de la proporcionalidad (LSC, artículo 10), puesto que por discreción, un consumidor
corre riesgo de ser acusado y enjuiciado por tráfico ilícito de sustancias controladas (LSC,
artículo 9). Asimismo, la última década evidenció la persistencia de la virtual impunidad de
un delito como el lavado de activos ilícitos. ¿Cuáles podrían ser motivos para esperar un
cambio en esta realidad con la nueva normativa?
Participación ciudadana y control social
Komadina da cuenta de una distinción entre dos sentidos del control social en la literatura
sociológica.14 En su sentido “positivo”, la acción de control es ejercida desde la sociedad
hacia el Estado, a fines de consolidar el bien común. De su parte, el control social “negativo”,
consiste en una acción de vigilancia y control que el Estado despliega en la sociedad para
fortalecer y legitimar su poder. La Constitución Política del Estado Plurinacional (2009)
reconoce e instruye la implementación de mecanismos de Control Social que corresponden
con el sentido positivo. Como tal, integran el contrapeso que ha de equilibrar las relaciones
de poder entre Estado y sociedad, en resguardo de un proceso democrático saludable. De su
parte, la Ley de Sustancias Controladas establece tres tipos de ejercicio de control social: “a
través de la participación de la población en sus diferentes estructuras, en la prevención
social y en la obligación de los ciudadanos a denunciar cuando existan indicios de hechos
delictivos” (LSC, artículo 8 inciso a).
La primera modalidad parece referirse a los constitucionalizados mecanismos del Control
Social. La nueva normativa no brinda especificaciones, pero es probable que éstas sean
incluidas en su reglamentación. A modo de analogía, se puede destacar a tres elementos de
la renovada legislación en el área política colindante de la seguridad ciudadana. La Ley del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (Ley 264/2012): reconoce a la participación
ciudadana y el control social como fundamentos del Sistema (artículo 5 inciso II); establece
el principio de la transparencia, para cuyo efecto la información relativa a la materia “será
veraz, oportuna, accesible, comprensible y confiable”, además de “estar a disposición de la
12
Pablo González (2013) Procesos de Selección Penal Negativa: Investigación criminológica, citado en Achá,
op.cit., p.7.
13
Achá, op.cit. p.7.
14
Jorge Komadina, 2011. El debate sobre el control social. Cochabamba: CEADESC.
5. población” (artículo 5 inciso 4); y define como una función del Observatorio Nacional de
Seguridad Ciudadana (ONSC): “promover relaciones de cooperación interinstitucional con
entidades e instituciones públicas y privadas u otros observatorios” (artículo 25 inciso 11).
Con la promulgación de la Ley de Sustancias Controladas esta última disposición queda
derogada (LSC, Tercera de las disposiciones abrogatorias y derogatorias) y en un plazo
máximo de 120 días después de la publicación, el ONSC ha de estar integrado en el
Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas (LSC, Disposición
transitoria séptima). La nueva ley establece la obligación para instituciones públicas y
privadas de “proporcionar información oportuna y confiable” (LSC, artículo 41 inciso V), pero
sin especificar el acceso público a informaciones o los modos en que sectores que no sean
públicos puedan participar en su recolección, interpretación y análisis integrado. Queda por
ver cómo estos importantes recursos de poder que facilitan el Control Social, tomen forma
en la reglamentación.
En su Capítulo 6, la Ley de Sustancias Controladas establece competencias en el área de la
prevención social, en el Artículo 8 identificado como otro ámbito del control social. En ese
caso, sin embargo, es evidente que el término es usado en su sentido “negativo” (ver arriba),
puesto que los artículos 30-37 del capítulo – que refieren a una diversidad de posibles
proyectos, programas y actividades de prevención situacional y social primaria, secundaria o
terciaria – instruyen que estos deban contribuir a las políticas del Consejo Nacional de Lucha
Contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID) y su particular entendimiento de la prevención
integral. Para articular los diversos aportes se prevé un trabajo en red bajo coordinación y/o
acreditación de la institucionalidad estatal competente, la que verificará el cumplimiento de
disposiciones y regulaciones. El fin último de este andamiaje del control social en sentido
negativo, se muestra con claridad en la instrucción de someter el “consumidor
problemático” a tratamiento médico y terapéutico (LSC, artículo 34). Además de un ingreso
voluntario, esta medida puede darse por orden judicial (previo informe médico forense), por
solicitud familiar o por solicitud comunitaria (LSC, artículo 35; énfasis del autor).
La tercera modalidad de participación ciudadana identificado en el artículo 8 de la ley como
una forma de control social, trata más bien de una obligación (la de “denunciar cuando
existan indicios de hechos delictivos”). Es obvio que tal instrucción también se dirige a
reforzar el control estatal sobre la ciudadanía, y de ninguna manera debe confundirse con un
derecho ciudadano, menos con el constitucionalizado derecho al Control Social.
Extinción de bienes y otros fantasmas
El texto de la ley sostiene que “la complejidad de las organizaciones criminales, exige al
Estado renovar sus instrumentos legales que recaiga sobre los bienes y no solo sobre las
personas” (LSC, p.8). “Esta ley es histórica y va a abrir una lucha sin cuartel en contra del
narcotráfico”, sostuvo un senador luego de sancionar la normativa.15 Sin embargo, la
15
Milton Barón, en “Senado sanciona ley de Sustancias Controladas”. Los Tiempos, 15/03/2017.
6. observada habitual discrecionalidad y escasa garantía del cumplimiento de derechos
ciudadanos en la justicia boliviana, obstaculiza una exitosa aplicación de métodos especiales
de investigación como son: la compensación económica al riesgo del informante (LSC,
artículo 13), la rebaja de la pena a cambio de una cooperación eficaz (LSC, artículo 14), la
intercepción de comunicaciones por orden del juez (LSC, artículo 15), y la pérdida de
dominio de bienes (LSC, título segundo). Por supuesto, todos estos instrumentos pueden
ayudar a construir casos judiciales con evidencia sólida contra exponentes en los escalones
superiores del negocio ilícito y el crimen. Al respecto, la empírica internacional no deja lugar
a dudas. Pero cabe preguntarse, contra quienes serán aplicados en la práctica operativa, y
quienes en cambio podrán continuar produciendo drogas, transportando sustancias
controladas o lavando ganancias ilícitas sin ser molestados, o siquiera estar sujetos a
observación. Abundan las historias que dan pautas para formular una respuesta a estas
preguntas. Los siguientes párrafos recogen algunas.
Sobre la discrecionalidad en el pago por información, el autor de “la Guerra Falsa”16 Michael
Levine, ha señalado que en su trabajo como ex agente encubierto de la DEA, descubrió que
informantes con un pasado criminal quienes sabían ocultar sus pasos, no encontraban
mayor dificultad para confabular una acusación convincente contra un blanco inocente. “Mis
25 años de experiencia en el sistema judicial”, dice Levine, “me enseñaron que nunca falta el
burócrata o el político quien, si no le gusta la forma en la que tu ejerces tus derechos
ciudadanos, o si cree poder hacer promoción con tu detención, no piensa dos veces antes de
recurrir a la multitud de ratas [informantes] para preparar una acusación en tu contra […]. Lo
único que los podía detener, según Levine, eran personas con una conciencia y una posición
de autoridad, o la atención que provocaban sus acciones en los medios de comunicación.17
Uno de los grandes casos en los que trabajó Levine en su tiempo de agente, resultó en la
acusación formal contra el “ministro de la cocaína” boliviano Luís Arce Gómez, que
eventualmente llevó a su detención, enjuiciamiento y encarcelamiento en los Estados
Unidos. Un aspecto poco difundido de ese caso, es el rol que jugó Alejandro Pacheco
Sotomayor como testigo del lado acusador. Para ello, Pacheco ingresó a fines de 1989 al
programa de protección de testigos, justo antes de que su hijo Luís Amado (Pacheco) se
apoyara en Fernando Jaimes Viaña, un socio de primera hora de Alejandro, para abrir nuevas
rutas de exportación de la cocaína boliviana a España y a Miami vía Haití. De esta manera, la
colaboración de Pacheco padre como informante coincidió con el inicio de un período de
auge en el emprendimiento ilícito de Pacheco hijo, que duraría hasta la fortuita detención
del llamado “narcoavión” en Lima en septiembre de 1995. También Alejandro Pacheco
volvería a ser detenido con drogas en por lo menos dos ocasiones, respectivamente en 1991
16
Michael Levine y Laura Kavanau-Levine, 1994. La Guerra Falsa. Fraude mortífero de la CIA en la guerra a las
drogas. Cochabamba: Acción Andina y CEDIB.
17
Michael Levine, 1996. “King Rat. Criminal informants are the real winners in the DEA´s drug war”. Prison Life,
enero-febrero 1996.
7. y en 2006. En la última, que ocurrió en Perú, tenía 72 años de edad y estaba, junto a socios
locales y de México, en posesión de 864 kilos de cocaína18.
Otras experiencias en los Estados Unidos señalan que el riesgo del abuso discrecional es
inherente a una medida de extinción de dominio sobre bienes que opera en beneficio
directo de los mismos encargados de la interdicción. Con base en testimonios personales, un
reportaje de prensa de 1991 concluyó respecto a la ley federal de drogas estadounidense
que esta: “ha perdido control. Policías locales, agentes federales y las cortes, buscando
frenar las drogas y a veces llenar sus bolsillos, [más bien] frenaron los derechos de
ciudadanos inocentes. Desde 1984, la ley permite a las autoridades confiscar bienes sin
previa imputación. 80% de quienes pierden sus autos, barcos, fondos y casas, nunca llegan a
ser acusados”. El artículo cita al presidente del Colegio de Abogados de Louisiana Thomas
Lorenzi quien opinó: “En analogía a la ‘Guerra a las Drogas’ podemos decir que la ley de
extinción de dominio, es la otorgación del permiso a las tropas para saquear”.19
Conclusiones
La accidentada historia reciente de reformas judiciales en Bolivia20, indica que el sector de
transportistas tenía mucha razón en alarmarse por los riesgos que conlleva la nueva Ley de
Sustancias Controladas. Sin embargo, sus dirigentes no tardaron demasiado en aceptar la
normativa y “después de escuchar la explicación de técnicos del Ministerio de Gobierno […ya
tan solo] cuestionaron que ni la Asamblea Legislativa Plurinacional ni el Ejecutivo hayan
socializado la ley antes de ser sancionada”21. En efecto, cabe cuestionar la práctica de
sancionar una normativa de gran impacto sin previamente realizar una consulta amplia e
incluyente con todas las poblaciones afectadas. Pero, también requiere una senda crítica el
que líderes sociales quienes, gracias al poder que les otorga la mayor capacidad de presión
política de su sector, tienen un acceso privilegiado a los espacios de participación y control
social, ejerzan esa responsabilidad ante toda la ciudadanía con tan poca seriedad. En
Cochabamba, parece haber bastado un único taller informativo convocado por la Brigada
Parlamentaria departamental para convencer a los dirigentes invitados de que la nueva ley
“sólo apunta a afectar los bienes de los narcotraficantes y no los adquiridos de ‘buena fe’
por personas particulares”.22
Ello refleja el importante nivel de normalización en este grupo de representantes, y
probablemente en toda la sociedad boliviana, de la idea de una clara línea divisora entre
unos ciudadanos “buenos” y otros “malos” que el Estado, y en particular los operadores de
la justicia (policías, fiscales, jueces), sabrá trazar con certeza por el “bien común”. Es decir,
18
“Padre de Luís Amado Pacheco cae en Perú con cerca de una tonelada de cocaína de alta pureza”. Bolpress,
16/06/2006.
19
Andrew Schneider y Mary Pat Flaherty, “Presumed Guilty”. Pittsburgh Press, 08/1991.
20
Ver entre otros: Pamela Delgadillo y Rogelio Mayta, 2015. Laberinto.bo. Notas para un diagnóstico de la
justicia y algunas propuestas. La Paz: UNITAS.
21
“Aceptan ley antidroga pero piden más información”. July Rojas, Los Tiempos, 23/03/2017.
22
Ibídem.
8. no se ve necesario cuestionar los riesgos de la habitual discrecionalidad de la justicia penal o
seriamente discutir los efectos nocivos que ya evidencia mientras no perjudique a los grupos
de ciudadanos “buenos” con los que uno se puede identificar. Este perverso modo de pensar
las causas y consecuencias de una compleja problemática social, da lugar a apoyar y reforzar
propuestas que autorizan al Estado y sus instituciones a culpar y castigar a aquellos
individuos, grupos y sectores que vea conveniente y así, en esencia, desentenderse de su
responsabilidad para buscar soluciones reales y duraderas. El carácter estado-centrista de la
nueva Ley de Sustancias Controladas y la pobre interpretación del ejercicio de control social
en la normativa, expresan esta lógica y ponen a la población, sobre todo a personas y
sectores con menos recursos, menos poder y menos privilegios, en la primera línea de fuego.
Marzo de 2017.
i
Coordinador de Acción Andina e integrante de la Plataforma Coca Orgánica, Libre e Informada (COLI).