Este documento presenta un proyecto de ley para combatir el tráfico ilícito de sustancias controladas en Bolivia. Explica las convenciones internacionales relacionadas y la política actual de Bolivia, que promueve el uso de la hoja de coca pero no de la cocaína. El proyecto de ley propone cinco regímenes para controlar sustancias químicas, bienes incautados, prevención y rehabilitación de adictos, y pérdida de dominio de bienes del Estado. El objetivo es proteger los derech
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de ley de Sustancias Controladas
1. Secretaría General
La Paz, 12 de diciembre de 2016
VPEP/SG/DGGTDTJ N01509/2016-2017
Señora
Diputada Lilly Gabriela Montaño Viaña '(I
PRESIDENTA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS fi -
Presente.-
Señora Presidenta:
Por medio de la prese~teremito, para su conocimiento y fines consiguientes,
la nota MP-VCGG-DGGLP-Nro.l372/2016de fecha 12 de diciembre,
referente al Proyecto de "Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias
Controladas".
Sin otre .particular, saludo a usted atentamente.
HRS/LPA/cle.
Adj./Lo citado
c.c. Archivo
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Tic11Markana Kamaciii T:ikirIio~in Tantnriiivi I:tt'a Rawra Llnrlt~kriiii~ichiii,iS,iiilakkiy L!iiialltr!na TCt~tirct'iIñomboati 2~lhorokuaiaporiOivac Juviclia Jtrr biapoa
2. P R E S I D E N C I A D E L E S T A 0 0 P L U R I N A C I O N A L
D E B O L I V I A
Al Señor
Álvaro García Linera
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PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Presente.-
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1
Irí:t~#tsi!~PN::IA
La Paz, 12 de diciembre de 2016 , L, L . rt'' Wfi 4). ,!?P$tnpQyAL
MP-VCGG-DGGLP-No 137212016 iI
! 1 2 DIC. 231T
De mi consideración:
I
1f
En aplicación del Numeral 3, Parágrafo 1 del Artículo 162 de la Constitución
Política del Estado, remito a usted el Proyecto de "Ley de Lucha Contra el
Tráfico Ilícito de Sustancias Controladasn, por lo que solicito
respetuosamente que en cumplimiento del Numeral 3 Parágrafo 1 del Artículo
158 del mismo texto constitucional, los Representantes Nacionales procedan
conforme al trámite pertinente.
Se hace propicia la ocasión, para reiterar a usted, las consideraciones más
distinguidas.
RPT/ags
Adj:- Lo citado
P A L A C I O Q U E M A D O
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3. CAMARA DE DIPUTADOS
A LA COMISIÓNDE
GOBIERNO, DEFENSA
Y FUERZAS ARMADAS
SECRETARIA GENERAL
Bolivia, como miembro de la Organización de Naciones Unidas, es signataria de
la Convención Única de Estupefacientes de 1961, el Convenio sobre Sustancias
Psicotrópicas de 1971 y de la Convención de Viena de 1988, tres instrumentos
internacionales que constituyen los sistemas de fiscalización en materia de
sustancias controladas.
La Convención de 1961 reconoce la necesidad médica de los estupefacientes,
para mitigar el dolor, pero que también la toxicomanía constituye un mal grave
para el individuo y la sociedad, afectando el orden económico, debiendo prevenir
y combatir este mal; entre algunas medidas de prevención están el control de la
producción, limitar el tráfico y consumo de estupefacientes. Se fiscalizan más de
116 estupefacientes.
Los Estados Parte, tomando en cuenta sus regímenes constitucionales,
asegurarán en el plano nacional una coordinación de la acción preventiva y
represiva contra el tráfico ilícito, se ayudaran mutuamente en la lucha,
cooperaran con las organizaciones internacionales competentes. A reserva de lo
dispuesto por la Constitución de cada Estado Parte, éstos se obligan a adoptar
las medidas necesarias para que el cultivo, producción, fabricación, extracción,
preparación, posesión, ofertas en general, ofertas de venta, distribución, compra,
venta, despacho de cualquier concepto, corretaje, expedición en tránsito,
transporte, importación y exportación de estupefacientes, se consideren como
delitos si se comenten intencionalmente y que los delitos graves sean castigados
en forma adecuada, especialmente con penas de prisión u otras penas de
privación de libertad.
La Convención de 1971, reconoce el uso de los sicotrópicos para fines médicos y
científicos; establece un sistema de control internacional para las sustancias
sicotrópicas y una clasificación de las drogas sintéticas, en función tanto de su
potencial para el consumo abusivo como de sus aplicaciones terapéuticas. Se
fiscalizan unas 105 sustancias sicotrópicas.
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La Convención de Viena de 1988, trata sobre la represión penal, señala las
conductas que deberían ser punibles: fabricación, el transporte o la distribución
de equipos, materiale 1s al cultivo, producción o
fabricación ilícitos de e is sicotrópicas y el lavado de
dinero.
stinadc
stancis
En el plano nacional, el gobierno, inició la modificación de las políticas en
materia de narcotráfico, difundiendo el slogan "Coca sí, Cocaína no9', que
implica una definición soberanacde las esbrategias sectoriales de lucha contra el
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4. P R E S I D E N C I A O E L E S I A D O P L U R l N A E l O N A l
D E B f l L l Y l A
narcotráfico. Este proceso es implementado por el Consejo Nacional contra el
Tráfico Ilícito de Drogas - CONALTID, autoridad máxima que coordina las
políticas nacionales antidrogas.
La Constitución Política del Estado, estable u n nuevo modelo de Estado,
promoviendo como uno de los principios fundamentales que rigen nuestro diario
vivir, el suma qamaña. Este paradigma implica el vivir bien, en equilibrio y
armonía con todo lo que nos rodea. Por otro lado, el derecho a la vida, la salud y
la seguridad pública, como derechos fundamentales, constituyen aspectos que
se relacionan íntimamente con la problemática del tráfico ilícito de sustancias
controladas, pues son bienes jurídicos puestos en peligro que se pretenden
proteger.
En la línea de contar con una política antidrogas propia, soberana y basada en
los principios y valores constitucionales, en noviembre de 2008, el gobierno
boliviano expulsó a la agencia antinarcóticos de Estados Unidos - DEA, dando
u n mensaje claro de no injerencia y respeto a la soberanía del Estado.
En julio de 2011, el gobierno notificó a la Organización de Naciones Unidas -
ONU su retiro de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, a partir
del lo de enero de 2012, ya que se debía conciliar con la nueva Constitución
Política del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobada el año 2009, con sus
obligaciones adquiridas en el plano internacional, el año 2013 volvió a adherirse
con una reserva respecto de la hoja de coca y sus usos tradicionales, culturales
y medicinales.
En la formulación de la política antidroga se destacan los principios de Control
Social, Soberanía con Dignidad, Responsabilidad común y compartida y la
regionalización.
El proyecto de Ley regula cinco regímenes: 1)La Lucha contra el Tráfico Ilícito de
Sustancias Controladas y Delitos Conexos, determinando la tipificación y
sanción de los delitos, las Medidas de Seguridad y las Modificaciones e
Incorporaciones a la Legislación Penal, se tomó como parámetro el principio
constitucional del Suma Qamaña - Vivir Bien-, previsto en el artículo 8 parágrafo
1 de la Constitución Política del Estado, así como también se dio aplicabilidad al
principio de legalidad reconocido en el artículo 4 del Código Penal el cual se
integra por los sub principios de; a)Taxatividad, b) prohibición de analogía y c)
retroactividad de la norma penal, configurando de esta manera tipos penales que
en sus dos elementos $0 primario : :pto secundario- expresan de
manera precisa el hecl y antijurídia :omo la sanción a imponerse
considerando en esta d principio de rl~rdrcionalidad el cual actúa en
función a la identidad del deilit~caernetidmjó2Q Régimen de Control y Fiscalización
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5. P R t S I O E N C I A O t L t S T A D O P L U R I N R C I O N R L
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de las Sustancias Químicas Controladas, que se caracteriza por establecer
procedimientos y formas para la obtención, comercialización y tenencia de las
Sustancias Químicas Controladas, con la finalidad de evitar la desviación de los
mismos para usos ilícitos; 3) Régimen de Bienes Secuestrados, Incautados y
Confiscados; en la práctica, resulta que DIRCABI, nunca se enteró de la
incautación o confiscación de los bienes; no existe una base informática
consolidada con el Ministerio Público y la FELCN, lo que quiere decir que no se
sabe a ciencia cierta la cantidad de bienes incautados, su ubicación; DIRCABI no
puede realizar el seguimiento de los procesos en los estradosjudiciales, porque al
no ser parte, les prohíben la obtención de información y en algunos casos, el
operador de justicia no notifica la resolución en la que se dispone la incautación
o confiscación; con estos antecedentes, se le otorga nuevas atribuciones a
DIRCABI para apersonarse ante el Ministerio Público y el Organo Judicial, en los
procesos donde existan bienes secuestrados, incautados y confiscados, con la
finalidad de hacer seguimiento a los mismos; ejercer u n mayor control sobre el
manejo de los bienes por parte del Ministerio Público y la FELCN; también se
establecen plazos para la entrega de los bienes bajo responsabilidad funcionaria
por parte del Ministerio Público y la FELCN; se crea u n registro informático
integrado de bienes, compuesto por información obtenida del Ministerio Público,
Órgano Judicial, la Policía Boliviana y DIRCABI; 4) Régimen de Prevención del
Tráfico Ilícito y Prevención Integral, Tratamiento, Rehabilitación y Reintegración de
Personas con Adicciones y su Entorno; centra su atención en las personas
consumidoras, adictas y dependientes de sustancias sicoactivas, con la finalidad de
reinsertarlas a la sociedad, mediante políticas públicas, estableciendo el
funcionamiento integral de varias instituciones tanto públicas como privadas; 5)
Régimen de la Pérdida de Dominio de Bienes en favor del Estado.
La finalidad del proyecto de Ley es promover, proteger y garantizar el derecho a
la vida, la salud, la seguridad pública y la soberanía, para lograr el Vivir Bien,
que constituyen bienes comunes esenciales para una pacífica convivencia de la
sociedad, cuyo referente constitucional está previsto en los artículos 22, 35
parágrafo 1y 37 de la Constitución Política del Estado.
El Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional 1907/2011-R del
07 de noviembre, ha modulado lo que implica para la sociedad el efecto del
narcotrafico "...al causar un gravísimo daño a la salud física y moral de la
sociedad civil, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad
ciudadana por las violentas secuelas del tráfico de sustancias prohibidas, a tal
punto de comprometer la seguridad del Estado, ya que las inmensas sumas de
dinero provenientes de esa industria criminal otorgan -a los narcotraficantes-
un poder tan ilegítimo como peligroso, capaz de infiltrar las instituciones del
Estado. Pierde interés que el territorio del Estado, sea solo puente de narcóticos
prohibidos, productor de A matarialu [prima, productor de estupefacientes,
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6. comercializador, o consumidor, porque aun en el primer caso, se ha establecido
que de allí se pasa siempre a circunstancias más lesivas como ser un Estado
consumidor, productor y comercializador".
Siguiendo el principio de legalidad se establecen tipos penales que respetan el
sub principio de taxatividad no dando oportunidad a interpretaciones ambiguas,
sesgadas en la aplicación de la ley, más al contrario cada tipo penal genera
tanto en el juzgador como en el ciudadano al cual va dirigido, el mensaje de la
norma jurídico penal.
La Constitución Política del Estado no declara taxativamente el principio de
proporcionalidad penal, por la naturaleza limitante del ius puniendi, entonces se
entiende que dicho principio se halla adscrito a los principios, derechos y
garantías establecidos en el texto constitucional; el principio de
proporcionalidad es parte integrante del principio de legalidad, que es uno de los
pilares fundamentales del Estado de Derecho.
Para aplicar el principio de proporcionalidad, este requiere de la aplicación de
tres sub principios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
La proporcionalidad de las penas es un principio fundamental establecido en
acuerdos internacionales y regionales, sobre todo en las tres convenciones que
se vio al inicio. Según este principio, los gobiernos deberían adoptar sanciones
proporcionadas a los delitos, inclusive los de drogas; a manera de antecedente
están Las reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no
privativas de la libertad, conocidas como las Reglas de Tokio, adoptadas por la
Asamblea General en su Resolución No 45/110, de 14 de diciembre de 1990,
que contienen una serie de principios básicos para promover la aplicación de
medidas no privativas de la libertad, así como salvaguardias mínimas para las
personas a quienes se aplican medidas sustitutivas de la prisión.
La Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas en la Resolución No 5815
de marzo de 2015 "invita a los Estados Miembros a que, mediante la
colaboración entre las autoridades de salud y de justicia, apliquen una amplia
variedad de medidas sustitutivas de la condena o la pena a los delitos menores
pertinentes relacionados con las drogas, a fin de mejorar la salud pública y la
seguridad de las personas, las familias y la sociedad".
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de la:Otro aspecto qu 3 personas consumidoras de
sustancias controladas. ,, duerdo a los datos obtenidos del Informe Mundial
Sobre las Drogas 2015 (Oficir 3s Naciones Unidas Contra la
Droga y el Delito), se es otal de iillones de personas, o una de
cada 20 personas de edaucv ~uill~icrididast r l c r c 10s15y 64 años, consumieron
drogas ilicitas en 2013,a I'biwdmuindid.~A o o
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7. P R t S l O E N E l R D E L E S I A D O P L U R I N A C I O N A L
O F 8 O L l V l R
En Bolivia, de acuerdo a los datos del 11 Estudio Nacional de Prevalencia y
Características del Consumo de Drogas en Hogares Bolivianos de nueve
ciudades capitales de departamento, más la ciudad de El Alto, realizado por el
CONALTID el año 2014, arrojan como resultados que la sustancia ilícita de
mayor preferencia de consumo es la marihuana.
En ese entendido el Estado boliviano tiene el deber de proteger a sus habitantes,
las personas que sufren de adicciones necesitan de su apoyo y este no debe ser
indiferente a esta problemática.
La Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, de la cual Bolivia es parte,
aprobó un documento en la 11 Reunión Extraordinaria del Consejo Suramericano Sobre
el Problema Mundial de las Drogas - CSPMD, en Montevideo el 31 de agosto de
2015; donde plantea un nuevo enfoque para abordar la problemática de las drogas, se
aleja del punitivismo y se centra en el ser humano, su bienestar y su salud.
En el proyecto de Ley se destaca como u n cuarto régimen la "prevención
integral, tratamiento, rehabilitación y reintegración de personas con adicciones
y su entorno", dando así cumplimiento a la Constitución Política del Estado, en
la salud, propiamente dicha.
La lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas también implica que
el Estado intervenga en la extinción de los réditos económicos y bienes
materiales obtenidos como producto de las actividades delictivas de narcotráfico
y legitimación de ganancias ilícitas, toda vez que esta situación crea una
estructura de riqueza que permite a las personas dedicadas a estas actividades
ilicitas contar con medios para continuar delinquiendo.
La consecuencia patrimonial de las conductas delictivas del tráfico ilícito de
sustancias controladas y delitos conexos son dispuestas por la autoridad
judicial a través de la incautación y confiscación de bienes a favor del Estado y
la tarea de administración y disposición de estos bienes está encargada a
instancias administrativas.
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Sin embargo, la complejidad de las organizaciones criminales, exige al Estado
renovar sus instrumentos legales qu .ga sobre los bienes y no solo sobre
las personas, es decir, exige que las : o solo busquen castigar únicamente
al delincuente, sino que remle la situación jurídica de aquellos bienes que se
vean vinculados a las :o ilícito de sustancias controladas,
generando una consecl patrimonial sobre estos bienes que
no cumplen una funcióri ~uc;iai,siriu I I I ~ Sal contrario, provocan un perjuicio al
interés colectivo, por lo quelbac pre@enhaLey, surge como una respuesta que
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8. P R E S I O E N C I A D E L E S T A D O P L U R l N A C l O N A L
O 1 B O L I V I A
busca luchar contra el enriquecimiento ilícito proveniente de actividades
relacionadas actividades vinculadas a tráfico ilícito de sustancias controladas,
siendo el fin último atacar de manera directa las fuentes de financiamiento de
esta actividad.
El Estado Boliviano en el marco de los derechos y garantías constitucionales, ve
la necesidad de recaer sobre los bienes patrimoniales producto de las
actividades relacionados actividades relacionadas actividades vinculadas a
tráfico ilícito de sustancias controladas, por lo que resulta imprescindible contar
con la norma que recupere los bienes que son instrumento, medio o producto de
dichas actividades para que pasen a ser parte del patrimonio del Estado
mediante u n procedimiento rápido y sin mayores dilaciones.
En consecuencia, la acción de Pérdida de Dominio de Bienes de bienes de
procedencia ilícita o vinculados a actividades de Tráfico Ilícito de Sustancias
Controladas, se encuentra sustentada constitucionalmente en su Art. 56, toda
vez que el derecho a la propiedad privada debe cumplir una función social para
gozar de protección, y su uso no debe ser perjudicial al interés colectivo; por lo
que la "propiedad" adquirida por recursos y medios no lícitos o ilegítimos, no
puede merecer una protección constitucional, por lo que al no configurar u n
derecho digno de protección, el Estado Boliviano puede declarar legítimamente
su pérdida, dando prevalencia de esta forma al interés general sobre el
particular.
Con esta Ley se pretende dotar al Estado de mecanismos legales para la
investigación y establecimiento del origen lícito de patrimonios cuya procedencia
sea dudosa. La Pérdida del Dominio de bienes de procedencia ilícita o vinculado
a actividades de Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, implicara la pérdida
del derecho de propiedad a favor del Estado, sin ningún tipo de contraprestación
ni compensación para su titular, poseedor o tenedor del bien, por lo que se
procederá al cambio de titularidad del derecho real de propiedad, al margen de
la expropiación, transferencia u otros, siendo que su naturaleza jurídica de la
presente Ley radica en el hecho de no sancionar la culpabilidad, sino de
perseguir bienes de procedencia ilícita, lo que no contraviene ningún postulado
constitucional es más se garantiza todos los derechos contemplados en nuestra
Constitución Política del Estado.
P A L A C I O U U E M A O O
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9. P R E S I D E N C I A D E L E S I A D D P L U R l N A E l O N A L
O E B O L I V I A
PROYECTO DE LEY
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL ' u
DECRETA:
"PROYECTO DE LEY DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
SUSTANCIAS CONTROLADAS"
TÍTULO PRIMERO
DE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS
CONTROLADAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer los
mecanismos de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas en el
ámbito preventivo integral e investigativo; de control y fiscalización de las
sustancias químicas controladas; el régimen de bienes secuestrados,
incautados, confiscados; y, regular la pérdida de dominio de bienes ilícitos a
favor del Estado.
ARTÍCULO 2. (FINALIDADES). La presente Ley tiene las siguientes
finalidades:
a)Promover, proteger y garantizar el derecho a la vida, la salud pública, la
seguridad y soberanía del Estado, para el Vivir Bien.
b) Establecer la pérdida de dominio de bienes como instrumento jurídico de
carácter real, independiente de la responsabilidad personal, que evite la
consolidación y disfrute sobre activos y bienes de origen ilícito vinculados a
actividades de tráfico ilícito de sustancias )ladas.
:S o ext.ranjerr
; contrc
1 ,7.L-
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN~.bsra Ley se aplicará a:
1. Las personas na
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10. P R E S I D f N C I A D E L E S T A D O P L U R I N A C I O N A L
D E B O L I V I A
11. A las instituciones estatales en su área de control, fiscalización,
interdicción, investigación y prevención integral del tráfico ilícito de
sustancias controladas.
111. A las instituciones públicas y privadas que desarrollan actividades de
prevención integral, tratamiento, rehabilitación y reintegración de personas
con adicciones y su entorno.
IV. A las personas cuyos bienes, acciones y derechos sean de procedencia
ilícita vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias
controladas.
ARTÍCULO4. (MARCO COMPETENCIAL). La presente Ley se desarrolla en
el marco de lo establecido en el Parágrafo 11 del Artículo 297 de la Constitución
Política del Estado.
ARTÍCULO 5. (DEFINICIONES). Para los efectos de la presente Ley, se
entiende por:
Confiscación: Apropiación de un bien mueble, inmueble, dineros y valores, de
propiedad privada que hace el Estado sin compensación, contraprestación o
resarcimiento de naturaleza alguna, por la comisión de delitos de sustancias
controladas o delitos conexos.
Consumo de sustancias controladas: Es la acción de introducir, ingerir,
inyectar e inhalar directamente o por cualquier medio las sustancias
controladas señaladas en las Listas 1, 11, 111y IV del Anexo de la presente Ley, de
forma ilegal y en dosis personales necesarias para producir efectos fisiológicos,
conductuales o cognitivos, sin fines terapéuticos, medicinales o curativos.
Consumidor Problemático: Persona con alta dependencia a las sustancias
controladas, que ha perdido el control de sí mismo y cuya conducta ha sido
modificada por los efectos de dichas sustancias.
Incautación: Medida cautela que se ejercita sobre bienes muebles o inmuebles,
valores y dineros que tengan relación con el delito de sustancias controladas o
delitos conexos, privando al propietario, poseedor o tenedor de los mismos, de
transferir, convertir, enajenar o mover los bienes, de manera temporal, mientras
dure el proceso o sea necesario su resguardo, a los fines de la investigación.
Información Privilegiada: Es aquella que contiene o datos, orales, escritos y/o
digitales de una investigación c so, en los casos de delitos de
sustancias controladas y delito:
Poblaciones Altamente vliinera~li ~n consideradas las poblaciones.# -..a.
blacior
~ i i í nrf
lada o
privadas de libertad y po Les en : jn de calle.
Secuestro: Es la a~tua,~,.~Lualizada por ia Policía Boliviana o el Ministerio
Público, consistente en la reb&itq,iérp,n ,#e los bienes inmuebles, muebles,
P a l a c i o d e G o b i e r n o - T e l e f o n o 1 F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i a
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11. P R E S l O E N C l R O t l E S l A O O P L U R l N A C l O N A L
D E B O L I V I A
valores y dineros, con fines investigativos.
Sustancias Controladas: Son los estupefacientes, sustancias sicotrópicas y
sustancias químicas naturales o sintéticas que se encuentran señaladas en las
Listas 1, 11, 111 y IV del Anexo de la presente Ley, y las que en el futuro se
incorporen por la entidad estatal competente.
Sustancias Químicas Controladas: Es toda sustancia o materia prima,
producto químico o insumo señalada en la Lista V del Anexo de la presente Ley,
susceptible de ser empleada en el proceso de elaboración, extracción, síntesis,
cristalización o purificación para la obtención de estupefacientes o sustancias
sicotrópicas que se encuentran señaladas en las Listas 1, 11, 111y IV del Anexo de
la presente Ley.
Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas: Son aquellas conductas ilícitas
tipificadas como delitos en el Código Penal, que atentan y vulneran la salud
pública, la seguridad interna del Estado y el desarrollo integral de la sociedad.
CAPÍTULO SEGUNDO
ESTRATEGIADE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
SUSTANCIAS CONTROLADAS
ARTÍCULO 6. (NACIONALIZACIÓNDE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO
ILÍCITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS). Es un modelo de gestión propio
que recupera la soberanía y dignidad en la lucha contra el tráfico ilícito de
drogas, que no admite la injerencia extranjera, establece la participación social,
la regionalización, el respeto a los Derechos Humanos y de la Madre Tierra, el
fortalecimiento de las medidas de salud pública y bienestar social con un
enfoque amplio, integrado y equilibrado así como la responsabilidad común y
compartida, como parte de una estrategia integral.
ARTÍCULO 7. (REGIONALIZACIÓN DE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO
ILÍCITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS). Acción para enfrentar de manera
conjunta la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, impulsando e
incorporando en la agenda de los bloques regionales la priorización de acciones
contra el delito transnacional; sincronización de operativos, intercambio de
información, reforzamiento de capacidades conjuntas y otros a través de
acuerdos bilaterale ultilaterales.
ARTÍCULO 8. (PRINCIPIOS L LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA
ANTIDROGA). Los linearniento 1 abordar los problemas que
genera el tráfico ilícito de drogas; esLan uasauos en los siguientes principios:
P A L A C I O O U E M A D O
P a l a c i o d e G o b i e r n o - l e l e f o n o / F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i a
P a g i n a W e b : w w w . p r e s i d e n c i a . g o b . b o - e - m a i l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . g o b . b o
12. P R E S I D E N C I A D E L E S T A D O P L U R l N A C l O N A L
D E B O L I V I A
a) Control Social. Se ejerce a través de la participación de la población en sus
diferentes estructuras, en la prevención social y en la obligación de los
ciudadanos a denunciar cuando existan indicios de hechos delictivos.
b) Soberanía con dignidad. Definición e implementación de las políticas
internas de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas,
presencia estatal y control del territorio sin injerencia externa.
c) Responsabilidad común y compartida. La lucha contra el tráfico ilícito de
sustancias controladas se fundamenta en la responsabilidad y el
compromiso con la comunidad internacional, a través de la asignación de
recursos económicos, estrategias conjuntas y toda forma de colaboración,
en el marco de la complementariedad. La responsabilidad común y
compartida implica agotar esfuerzos dirigidos a eliminar la producción y el
consumo de estupefacientes.
d) Derechos Humanos. Respeto, protección y promoción de los Derechos
Humanos en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas.
CAPÍTULO TERCERO
REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN PENAL
ARTÍCULO 9. (DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS
CONTROLADAS). Son delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas los
establecidos en el Código Penal.
ARTÍCULO 10. (PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN PENAL). La
autoridad judicial en la determinación de la sanción, además de los criterios
generales establecidos en el Código Penal, valorará la calidad, cantidad y tipo de
la sustancia controlada; así como la condición de mujeres embarazadas, madres
con hijos lactantes, madres cabeza de familia con hijos menores de doce (12)años
de edad.
ARTÍCULO 11. (1
1. Se elevará er 1 la comisión de los delitos
tipificados en el Código Penal, hayan concurrido las siguientes agravantes:
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P A L A C I O
P a l a c l o d e E o b i e r n o . T e l i f o n o / F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i a
P a g i n a W e b : w w w . p r e s i d e n c i a . g o b . b o - e - m a i l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . o o b . b o
13. P R E S I O E N C I A D E L E S T A D O P L U R l N A C i O N A L
D E B O L I V I A
a) La aplicación de violencia o el empleo de armas por parte del sujeto
activo en la comisión de delitos tipificados en el Código Penal, para
resistir a la autoridad o para evitar ser denunciado.
b) La persona que instigare, coercionare o coaccionare a otra, para la
comisión de delitos tipificados en el Código Penal.
c) Utilización de menores de edad o de personas con capacidades
diferentes e interdictos.
d) Que el delito se haya cometido en:
1. Centro penitenciario.
2. Institución, establecimiento o unidad educativa y centro de estudios.
3. Farmacias.
4. Lugares de recreación, esparcimiento social o espectáculos públicos.
5. Parques nacionales o áreas protegidas.
6. La zona fronteriza, dentro de los cincuenta (50)kilómetros.
e) En caso de reincidencia.
9 Cuando en la comisión de los delitos tipificados en el Código Penal, el
autor tenga la calidad dejefe o cabecilla.
11. El que teniendo la calidad de servidor público participare a sabiendas en
hechos delictivos de tráfico ilícito de sustancias controladas su sanción
será agravada en una mitad de la pena máxima.
111. La persona extranjera que incurra en la comisión de los delitos
establecidos en el Código Penal, una vez que haya cumplido su pena, será
expulsada del país, y no podrá retornar por un tiempo igual al máximo de
la pena privativa de libertad establecida para el delito que cometió.
ARTÍCULO 12. (CONFISCACI~N DE BIENES MUEBLES, INMUEBLES,
DINEROS Y VALORES).
1. En los casos previstos en el Código de Procedimiento Penal se procederá a
la confiscación a favor del Estado, de bienes muebles, dineros y valores,
que hayan sido instrumento, medio, producto, resultado o utilizados; y de
bienes inmuebles que hayan sido producto o resultado de la comisión de
los delitos señalados en la presente Lev: los cuales serán registrados a
nombre del Consej ,ael Tráfico Ilícito de Drogas
- CONALTID; par itoridad iurisdiccional dispondrá en su
resolución que las instit ; del registro lo hagan con
copia legalizada de dich iministración quedará bajo
responsabilidad única y exclusiva de uirección General de Registro,
P A L A C I O Q U E M A D O
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P a g i n a W e b : w w w . p r e s i d e n c i a . ~ o b . b o - e - m a i l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . g o b b b o
14. P R E S I O E N C I A D E L E S T A 0 0 P L U R l N A E l O N A L
D E ~ O L I V I A
Control y Administración de Bienes Incautados - DIRCABI, a quien se le
deberá entregar f'isicamente con acta notariada y copia legalizada de la
resolución que determina la confiscación de dichos bienes.
11. Esta entrega se la deberá realizar cumpliendo las formalidades
establecidas en el Régimen de Bienes Secuestrados, Incautados y
Confiscados de la presente Ley, bajo responsabilidad del delito de
incumplimiento de deberes.
ARTÍCULO 13. (COMPENSACI~N ECON~MICA AL RIESGO DEL
INFORMANTE). El que proporcione información a las autoridades del Ministerio
Público o a los miembros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico,
acerca de la preparación o comisión de un delito de sustancias controladas o
delitos conexos, o de quienes hayan participado, y cuya información sea eficaz y
apreciable en resultados, recibirá una remuneración económica, cuya cantidad
será establecida mediante reglamento.
ARTÍCULO 14. (COOPERACI~NEFICAZ).
1. Se considera cooperante eficaz aquella persona que, siendo imputada,
acusada o sentenciada por la comisión de delitos de sustancias controladas o
delitos conexos, proporcione información, pruebas, elementos de convicción
u otros datos referidos al delito propio u otro delito de igual o mayor
importancia, que conduzca a:
a) La identificación, investigación y procesamiento de los autores, cómplices
y otros participes del delito, por el cual haya sido imputado o sentenciado
o de otro hecho delictivo de igual o mayor importancia.
b) El descubrimiento de los bienes o ganancias producto del delito, así como
los instrumentos u objetos del ilícito.
c) El impedir la comisión de otro delito de igual o mayor importancia que el
hecho sometido a proceso.
II.El cooperante eficaz que, teniendo imputación formal o acusación fiscal, será
beneficiado con la reducción hasta la mitad de la pena principal mínima
establecida para el delito cometido en la acusación. Para la aplicación del
presente parágrafo se valorarán la utilidad de los resultados de la
información obtenids
111. El cooperante itencia condenatoria, gozara
del beneficio de red una tercera parte. Para la
aplicación del presente parágrafo, se valorarán la utilidad de los resultados
P A L A C I O Q U E M A D O
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P a g i n a W e b : w w w . p r e s i d e n c i a . g o b . b o - e - m a i l : c o r r e o @ p r e s l d e n c i a . f l o b . b o
15. P R E S I O E N C I A O E L E S T A D O P L U R l N A C l O N A L
D E B O L I V I A
de la información obtenida.
IV.El beneficio por cooperación eficaz, recae exclusivamente sobre la pena
privativa de libertad, quedando subsistente cualquier otro tipo de sanción
accesoria, restricción de derechos o beneficios establecidos.
V. El cooperador eficaz se enmarcará en la confidencialidad de este
procedimiento.
ARTÍCULO 15. (INTERCEPTACI~N DE COMUNICACIONES EN DELITOS
DE SUSTANCIAS CONTROLADAS). En la investigación de los delitos de
sustancias controladas y delitos conexos, el fiscal, de oficio o previo informe del
investigador asignado al caso, podrá solicitar fundadamente a la autoridad
judicial competente, la interceptación de los medios de comunicación utilizados,
con la finalidad de obtener mayores elementos de prueba, de acuerdo a
reglamentación especial.
ARTÍCULO 16. (EXENCIÓN DE CONFIDENCIALIDAD). Dentro de una
investigación penal por delitos de sustancias controladas y delitos conexos,
conforme a normativa vigente, no se podrá invocar la confidencialidad en
materia de valores, seguros, comercial, tributaria y financiera.
ARTÍCULO 17. (OBLIGACIÓN DE REGISTRO). Toda persona natural o
jurídica, que necesite y/o requiera manejar, manipular o realizar cualquier
actividad lícita con sustancias controladas, tiene la obligación de registrarse ante
la instancia competente del Ministerio de Gobierno o del Ministerio de Salud,
según corresponda.
ARTÍCULO 18. (AUTORIZACIÓN PARA MANEJO Y MANIPULACIÓN DE
FÁRMACOS O SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS). Toda persona
natural o jurídica que requiera realizar operaciones de manejo, manipulación y
depósito de fármacos o sustancias químicas controladas, deberá contar con la
respectiva autori ad Competente, conforme a
regulación vigente
n emit
ARTÍCULO 19. (AUTORIZACI~NPARA LA IMPORTACI~N,EXPORTACI~N,
COMERCIALIZACI~NO PRODUCCION).
1. Las personas natuy*~, ,g 4jmqg+~, deben registrarse y solicitar
P a l a c i o d e G o b i e r n o - T e l e l o n o 1 F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i a
P a g i n a W e b : w w w . p r e s i d e n c i a . g o b . b o - e - m a i l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . g o b . b o
16. P R E S I D E N C I A D E L E S T A D O P L U R l N A C l O N A L
D E B O L I V I A
autorización previa a la instancia competente del Ministerio de Gobierno
para la importación, exportación, comercialización o producción de las
sustancias químicas controladas de uso industrial, señaladas en la Lista V
del Anexo de la presente Ley, la misma que será otorgada mediante
Resolución Administrativa.
Las personas naturales o jurídicas, deben registrarse y solicitar
autorización previa a la instancia competente del Ministerio de Salud para
la importación, exportación, comercialización o producción de sustancias
controladas de uso medicinal, consignadas en las Listas 1, 11, 111y IV del
Anexo de la presente Ley, autorización que será otorgada mediante
Resolución Administrativa de Licencia Previa.
ARTÍCULO 20. (AUTORIZACI~N CON FINES DE INVESTIGACION
CIENTÍFICA). El Ministerio de Salud, emitirá autorizaciones para la
importación o adquisición limitada y excepcional, con fines de investigación de
sustancias controladas señaladas en las Listas 1, 11, 111 y IV del Anexo de la
presente Ley, a instituciones científicas, universitarias y estatales, así como a
laboratorios e industrias químico-farmacéuticas; mismas que deberán informar
periódicamente al Ministerio de Salud, la forma de utilización, cantidades
utilizadas y resultados de los estudios. Igual autorización se requerirá para la
exportación con fines lícitos de sustancias controladas señaladas en las mismas
Listas.
ARTÍCULO 21. (FABRICACI~N, FRACCIONAMIENTO Y EXPENDIO DE
MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS CONTROLADAS). Los
laboratorios e industrias químico-farmacéuticas, previa autorización del
Ministerio de Salud, podrán fabricar o fraccionar medicamentos que contengan
sustancias controladas, señaladas en las Listas 11, 111 y IV del Anexo de la
presente Ley y en lo que corresponda las sustancias controladas de la Lista 1,
debiendo informar la cantidad, contenido y naturaleza de sus productos. Estos
medicamentos se expenderán al público únicamente en establecimientos y
farmacias autorizadas y sólo mediante receta médica o en formularios del
Ministerio de Salud, según corresponda de acuerdo a reglamento.
ARTÍCULO 22. (RES
INTERNACIONAL DE CARGA
llicas y
O,terrt
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LAS E SASDETRANSPORTE
1. Las empresas púb las, cooperativas, sindicatos y asociaciones
de transporte aére narítimo, lacustre y fluvial, deberán exigir a
los consignatarios de las mercancías de manera obligatoria, la autorización
P A L A C I O Q U E M A D O
P a l a c l o d e C o b i e r n o . T e l e f o n o 1 F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i
P a g i n a W e b : w w w . p r e s i d e n c i a . g o b . b o - e - m a i l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . o o b . b o
17. P R E S I D E N C I A D E L E S T A D O P L U R I N A C I O N A L
D E B O L I V I A
emitida por el Ministerio de Salud o del Ministerio de Gobierno, según
corresponda, para la internación, transporte o salida de territorio aduanero
nacional de sustancias controladas de las Listas del Anexo de la presente
Ley, cuyo incumplimiento generará responsabilidades.
Las empresas públicas y privadas, cooperativas, sindicatos y asociaciones
de transporte aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fluvial, deberán remitir
mensualmente al Ministerio de Salud o Ministerio de Gobierno, según
corresponda, u n reporte de las actividades efectuadas.
ARTÍCULO 23. (REGULACI~N DE PRODUCCI~N DE SUSTANCIAS
QUÍMICAS CONTROLADAS). La producción de sustancias químicas
controladas señaladas en la Lista V del Anexo de la presente Ley, así como la
supervisión, control, fiscalización, transporte y comercialización, serán
reguladas por la autoridad competente.
ARTÍCULO 24. (CONTROL Y REGISTRO DE VUELOS EN AEROPUERTOS
LOCALES).
1. La Autoridad competente, tiene la obligación de contar con un registro y
control de los aeropuertos y aeródromos de su jurisdicción, los cuales deben
estar debidamente inscritos y registrados ante la Dirección General de
Aeronáutica Civil; las que no fueren registradas serán consideradas
clandestinas.
11. Toda operación que se realice, sin contar con las respectivas autorizaciones
otorgadas por las autoridades competentes, deberá ser registrada y
reportada a la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el
Narcotráfico - DG-FELCN. El reporte lo realizará la Administración de
Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - AASANA, cuando
el vuelo se realice en aeropuertos y aeródromos autorizados.
111. Si el vuelo se efectúa en aeródromos y pistas no controladas, el reporte lo
deberá realizar la entidad y autoridad competente en los casos que este tome
conocimiento.
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- -
ARTÍCULO 25. IDESTRUCCT"~ nF AER~DROMOS PISTAS
CLANDESTINAS).
1. La Direccif pecial de Li Contra el
Narcotráfico - Dti - FELCN procederá de oficio a la destrucción e
inutilización de los aeródromos y pistas clandestinas.
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P a l a c i o d e G o b i e r n o - l e l i f o n o / f a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i a
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18. R E S I D E N C I A D E L E S I A O D P L U R l N A C l O N A L
D E B O L I V I A
11. En caso de delitos de sustancias controladas y delitos conexos, cuando
corresponda y esté implicado el propietario, se procederá a la confiscación
de la propiedad.
ARTÍCULO 26. (RECEPCIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS).
El Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas a través de la
Dirección General de Sustancias Controladas, podrá recepcionar entregas
voluntarias de sustancias químicas controladas de sus administrados, para lo
cual levantará acta notariada consignando la verificación del origen y
cuantificación de la sustancia química controlada. Las mismas serán entregadas
a DIRCABI para su disposición.
ARTÍCULO 27. (DESTRUCCION DE SUSTANCIAS CONTROLADAS
INCAUTADAS).
1. La Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico
- DG-FELCN, previo requerimiento fiscal, asumiendo las medidas de
seguridad y mitigación medioambiental y preservando las muestras
representativas para la sustentación del proceso y actividades de
investigación científica, destruirá las sustancias controladas incautadas,
conforme a Ley.
11. Las muestras de sustancias controladas destinadas al peritaje, deberán ser
destruidas a la conclusión deljuicio oral, previa orden judicial.
ARTÍCULO 28. (VERIFICACI~NSOBRE IMPORTACI~N Y EXPORTACI~N
DE SUSTANCIAS CONTROLADAS). EL Ministerio de Gobierno y el Ministerio de
Salud podrán verificar las operaciones de importación y exportación de
sustancias controladas, de forma independiente a través de consultas en línea
de información contenida en las Bases de Datos de la Aduana Nacional.
ARTÍCULO 29. (SISTEMA DE REGISTRO, CONTROL Y FISCALIZACI~NDE
SUSTANCIAS QUÍMICAS). El Viceministerio de Defensa Social y Sustancias
Controladas del Ministerio de Gobierno, implementará un sistema informático
que permita registrar, verificar, controlar, fiscalizar y contar con información
actualizada, del u controladas.ito de S :iasqui
CAPITULO SEXTO
PREVENCI~N,TRATAMIENTO, REHABILITACI~NY REINTEGRACI~NDE
PERSONAS CON ADICCIONES Y SU ENTORNO
P A L A C I O Q U E M A D O
P a l a c i o d o G o b i i r n o - T e l o f o n o / f a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i a
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19. P R E S I D E N C I A D E L E S l A D O P L U R l N A C l D N A L
D E B O L I V I A
ART~CULO30. (RED DE PREVENCI~N,TRATAMIENTO, REHABILITACI~NY
REINTEGRACI~NDE PERSONAS CON ADICCIONES Y SU ENTORNO).
1. En el marco de las competencias concurrentes que se ejercen entre el Nivel
Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas establecidas en los
numerales 2 y 13 del Parágrafo 11del Artículo 299 de la Constitución Política
del Estado, se crea la Red de Prevención Integral, Tratamiento, Rehabilitación y
Reintegración de personas con adicciones y su entorno, integrada por el
Sistema Nacional de Salud, Sistema Nacional de Educación y el Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana.
U. El Ministerio de Salud coordinará la Red de Prevención Integral, Tratamiento,
Rehabilitación y Reintegración de personas con adicciones y su entorno, con el
fin dirigir y articular políticas, planes, programas, proyectos y acciones
destinadas a coadyuvar en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias
controladas, mediante la prevención integral del consumo de sustancias
sicoactivas, tratamiento, rehabilitación y reintegración de drogodependientes;
en el marco de las políticas del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico
Ilícito de Drogas - CONALTID.
m. Además de las instituciones mencionadas en el artículo precedente, la Red
de Prevención Integral estará conformada por:
a)Instituciones públicas y privadas con o sin fines de lucro, que desarrollan
actividades de prevención integral al consumo de sustancias sicoactivas;
tratamiento, rehabilitación y reintegración de drogodependientes e
investigación científica sobre adicciones o sustancias sicoactivas.
b)Todas las instituciones públicas y privadas con o sin fines de lucro, que
desarrollen actividades de prevención integral del consumo de sustancias
sicoactivas; tratamiento, rehabilitación, reintegración de drogodependientes y
de investigación científica sobre el fenómeno de las drogas, deben registrarse
y acreditarse, bajo regulación específica emitida por el Ministerio de Salud.
A R T í c u ~ 0 3 1 . (FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE PREVENCI~N,
TRATAMIENTO, REHABILITACIÓN Y REINTEGRACIÓN DE PERSONAS CON
ADICCIONES Y SU ENTORNO Y SU ENTIDAD OPERATIVA). La Red de
Prevención,Tratamiento, Rehabilitación y Reintegración de personas con adicciones
y su entorno, funcionará bajo coordinación del Ministerio de Salud, quien ejecutará
las acciones necesarias ~blecimientosde salud, centros
educativos, los Consejos iniciativas públicas y privadas,
en coo~
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Ciudac
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con o sin fines de lucro; en el marco de sus competencias.
P A L A C I O O U E M A D O
P a l a c i o d e G o b i e r n o - T o l e f o n o / F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s l l l a 3 2 7 8 - L a P a z . B o l i v i a
P a o l n a W n b : w w w . p r e s i d a n c l a . g o b . b o . e - m a i l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . m 0 b b b o
20. P R E S I D E N C I A D E L E S T A D O P L U R l N A C l O N A L
D E B O L I V I A
ARTÍCULO 32. (DESARROLLO DE LA PREVENCI~N, TRATAMIENTO,
REHABILITACIÓN Y REINTEGRACIÓN SOCIAL). La irnplementación de
programas integrales de prevención de adicciones y del consumo de sustancias
sicoactivas; tratamiento, rehabilitación y reintegración de drogodependientes se
desarrollará a cargo de la Entidad Operativa de la Red de Prevención Integral
dependiente del Ministerio de Salud, en el marco de la Política Sanitaria SAFCI bajo
un enfoque bio-psico-social, intersectorial y participativo; basados en evidencia
científica.
ARTÍCULO 33. (POBLACIONES ALTAMENTE VULNERABLES).
1. La Dirección General de Régimen Penitenciario del Ministerio de
Gobierno, en coordinación con la Red de Prevención, Tratamiento,
Rehabilitación y Reintegración de Personas con Adicciones y su entorno,
realizará estudios de caracterización del consumo de sustancias
controladas y otros riesgos sicosociales en los centros y recintos
penitenciarios e implementará acciones necesarias para el tratamiento,
rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de libertad.
11. La Red de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación y Reintegración de
Personas con Adicciones y su entorno, realizará estudios de
caracterización del consumo de sustancias controladas y otros riesgos
sicosociales en poblaciones en situación de calle para implementar
acciones de tratamiento, rehabilitación y reintegración el tratamiento,
rehabilitación y reinserción social.
ARTÍCULO 34. (CONSUMO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS) La persona
que por cualquier medio introduzca en su cuerpo sustancias controladas
señaladas en las Listas del Anexo de la presente Ley, que le produzca efectos
fisiológicos, conductuales o cognitivos, constituyéndose en un consumidor
problemático, será sometido a tratamiento médico y terapéutico.
ARTÍCULO 35. (INGRESO DE LAS PERSONAS CON ADICCIONES Y SU
ENTORNO A PROGR ; programas de la Red deAMAS)
to, Re
ngreso
ación
a lo:
y ReirPrevención, Tratamien. itegración de personas con
de por:
irme m1
adicciones y su entorno
a)Orden judicial, pre7
b) Solicitud familiar.
P A L A C I O O U E M A D O
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P a l a c i o d e G o b i e r n o - T e l n f o n o i F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i a
P a g i n a W e h : w w w . ~ r e s i d e n c i a . g o b . b o - e - m a i l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . u o b . b o
21. P R E S I D E N C I A D E L E S T A D O P L U R l N A C l O N A L
D E B O L I V I A
c)Solicitud voluntaria.
d)Solicitud comunitaria.
ARTÍCULO 36. (MEDIOS DE COMUNICACI~N).
1. Los medios de comunicación social, en el marco de la Ley No 264 de 31 de
julio 2012, del Sistema de Seguridad Ciudadana y el Decreto Supremo No
1436 de 14 de diciembre de 2012, deben contribuir en la lucha contra el
tráfico ilícito de sustancias controladas y conexos, a través de:
a) Campañas de prevención del consumo de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas, y contra delitos de sustancias controladas y conexos.
b) La no difusión de mensajes o contenidos que promuevan el consumo de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas, salvo el uso médico o
terapéutico.
c) La disposición obligatoria de espacios publicitarios con carácter gratuito
para dar a conocer a la población mensajes educativos preventivos del
consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y contra delitos
conexos.
11. El Ministerio de Comunicación verificará el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el presente Artículo.
ARTÍCULO 37. (PREVENCION SOCIAL Y SITUACIONAL EN EL NIVEL
SUBNACIONAL). En el marco de las competencias concurrentes entre el nivel
central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, establecidas en los
numerales 2 y 13 del parágrafo segundo del artículo 299 de la Constitución
Política del Estado se promoverá la participación de los mismos en el diseño e
implementación de acciones de prevención social. Para este efecto se enuncian
las siguientes responsabilidades:
a) El Nivel Central del Estado definirá las políticas y estrategias del sector
brindando los lineamientos generales.
b) Las Entidades Territoriales Autónomas desarrollarán y operativizarán:
1. Planes y proyectos para el Desarrollo Social y Humano para prevenir
el involucramiento de poblaciones vulnerables en materia de
narcotráfico.
2. Formular e implementar planes y proyectos para la mejora de
oportunidades laborales y económicas como alternativas para
poblaciones vulnerables frente al riesgo de involucramiento en ilícitos.
3. Generación d -nativas para el desarrollo de
capacidades seguridad en actividades de
recreación saluaa~ie.
P A L A C I O Q U í M A D O
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22. P R E S I D E N C I A D E L E S I A D O P L U R I N A C I O N A L
D E L l O L l V l A
4. Promoción de la participación social para la reducción de factores de
riesgo del narcotráfico y su prevención.
CAPÍTULO SÉPTIMO
INSTITUCIONALIDAD PARA LA LUCHA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE
SUSTANCIAS CONTROLADAS
SECCIÓN I
CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE
DROGAS
ARTÍCULO 38. (CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO
ILÍCITO DE DROGAS, CONALTID).
1. El Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas -
CONALTID es el máximo organismo para el diseño, aprobación, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas de lucha contra el tráiico ilícito de
drogas y sustancias controladas.
11. El CONALTID está conformado por los Ministerios de Relaciones Exteriores,
de la Presidencia, de Gobierno, de Defensa y de Salud.
111. Presidido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y en su
ausencia por el Ministro de Gobierno.
IV. El CONALTID para su funcionalidad contara con dos Secretarías: de
Coordinación y Técnica, mismas que dependerán del Ministerio de
Gobierno, las mismas que deberán coordinar acciones para la Lucha
contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas.
V. Las atribuciones del CONALTID serán establecidas en reglamento.
ARTÍCULO 39. (SECRETARÍA DE COORDINACI~N). EI CONALTID
desarrolla sus funciones a través de la Secretaria de Coordinación bajo
dependencia del Ministerio de Gobierno. Tiene por objeto coordinar y gestionar
el funcionamiento interno del CONALTID, así como con otras instancias
involucradas en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas.
el CONALTID.
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ARTÍCULO 40. (SEC . Viceministerio de Defensa
Social y Sustancias C~ri~iuiiluauUCL Ministcriu uc Gobierno se constituye en la
Secretaria Técni~ 1 lucha contra el tráfico ilícito
de sustancias cc llar tareas encomendadas por
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P R L A C l O Q U E M A D O
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P a g i n a W e b : w w w . p r e s i d e n c i a . g o b . b o - e - m a i l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . u o b . b o
23. P R E S I D E N C I A D E L t S 1 A D D P L U R I N A C I O N A L
O E B O L I V I A
ARTÍCULO 41. (OBSERVATORIO BOLMANO DE SEGURIDAD CIUDADANA
Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS).
1. Se crea el Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra
las Drogas, como entidad desconcentrada dependiente del Ministerio de
Gobierno, que tiene la función de recopilar, generar, procesar, analizar,
interpretar y difundir información sobre seguridad ciudadana, criminalidad
transnacional y delitos en todas sus manifestaciones en el territorio
nacional, que contribuya a la toma de decisiones, implementación y
evaluación de políticas adoptadas en materia de seguridad estatal; cuando
sea necesario la comparación de datos con otros países.
11. Sistematizará toda la información y estadística referente a delitos de
sustancias controladas y delitos conexos.
111. Su estructura, funciones y dependencia administrativa serán establecidas
en el reglamento de la presente Ley.
IV. El Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las
Drogas implementará el Sistema Nacional de ~nformaciónsobre Seguridad
Estatal (SNISE), que será integrado por entidades públicas, cuyas
actividades estén vinculadas a la temática inherente del Observatorio.
V. Las instituciones públicas y privadas tienen la obligación de proporcionar
información oportuna y confiable.
ARTÍCULO 42. (INSTANCIA ESPECIALIZADA DE INVESTIGACI~N Y
ANÁLISIS EN DELITOS DE SUSTANCIAS CONTROLADAS). Únicamente
dentro de un proceso penal de delitos de sustancias controladas y delitos
conexos, la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha contra el
Narcotráfíco - DG-FELCN, a través de su unidad especializada, realizará
inteligencia e investigación en legitimación de ganancias ilícitas, bajo la
dirección funcional del Ministerio Púl-l;--
ARTÍCULO 43. S TÉCNICO CIENTÍFICO EN
TOXICOLOGÍA Y SUSTANCIAS CONTROLAI
1. Se crea el Centro de Investigaciones 20 Científico en Toxicología y
Sustancias Controladas dependiente del ~nsumtode Investigaciones Técnico
Científico de la Univtriisiidad o Pblii6iu LQIITCUP, con especialidad técnica,
)AS).
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P a l a c i o d e G o b i e r n o . l e l e f o n o I F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i a
P a g i n a W e b : w w w . p r e s i d e n c i a , g o b . b o - e - m a i l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . g o b . h o
24. P R E S I D E N C I A D E L E S l A D D P L U R l N A C l O N A L
D E B O L I V I A
académica, científica y pericial en estupefacientes, sustancias sicotrópicas y
actividades conexas.
11. Las pericias especializadas en la investigación de delitos de sustancias
controladas y delitos conexos, deberán ser realizadas por el Centro de
Investigaciones Técnico Científico en Toxicología y Sustancias Controladas
y/o por el Instituto de Investigaciones Forenses dependiente del Ministerio
Público; en todos los casos a requerimiento del Ministerio Público o autoridad
judicial.
ARTÍCULO 44. (USO DE TECNOLOGÍAS). La Dirección General de la Fuerza
Especial de Lucha Contra el NarcotrXico - DG-FELCN, deberá contar con medios
de apoyo tecnológicos y logísticos necesarios, para el desarrollo de sus funciones
en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas.
SECCIÓN I
ADMINISTRACI~NDE BIENES RELACIONADOS AL DELITO DE SUSTANCIAS
CONTROLADAS
ARTÍCULO 45. (DIRECCI~N GENERAL DE REGISTRO, CONTROL Y
ADMINISTRACI~NDE BIENES INCAUTADOS).
1. La Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes
Incautados - DIRCABI, es una entidad descentralizada dependiente del
Ministerio de Gobierno, encargada de administrar y monetizar bienes
secuestrados, incautados y confiscados en procesos penales, vinculados a
delitos de sustancias controladas y delitos conexos; así como de la
administración de bienes objeto de Pérdida de Dominio a favor del Estado.
11. La Máxima Autoridad Ejecutiva de DIRCABI, será designada mediante
Resolución Suprema.
ARTÍCULO 46. (ATRIBUCIO Son ati nes de DIRCABI:
a)Apersonarse ante el Mini~ >úblico autoridades judiciales, para
hacer seguimiento de los procesos, solicirar información y cuanta actuación
fuere necesaria en xistan biene lestrados,
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P A L A C I O Q U E M R O O
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P a g i n a W e b : w w w . p r e s i d e n c i a , g o b . b o - e - m a i l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . g o b . b o
25. P R E S I D E N C I A D E L E S T A 0 0 P L U R I N A C I O N A L
D E B O L I V I A
b) Presentar las solicitudes y recursos que estime necesarios en todos aquellos
procesos donde existan bienes incautados y confiscados.
c ) Solicitar al juez de la causa orden de desalojo de bienes inmuebles
incautados y confiscados.
d)Por la vía administrativa, de oficio, monetizar los bienes muebles o
inmuebles incautados y confiscados.
e) Administrar los bienes incautados y confiscados, hasta el momento de su
monetización, transferencia o devolución, asumiendo las medidas de
resguardo, cuidado y conservación.
f) Monetizar los bienes secuestrados, incautados o confiscados, por medio de
subasta pública o venta directa, según corresponda, conforme al reglamento.
g) Suscribir contratos de arrendamiento, comodato o depósito de bienes
incautados de acuerdo a reglamento.
h)Solicitar a instituciones públicas o entidades registradoras y financieras,
certificaciones e informes necesarios para la administración y monetización de
los bienes; mismos que deberán ser emitidos en el plazo máximo de cinco (5)
días hábiles, bajo sanción conforme a Ley.
i) Informar de manera circunstanciada e inmediata al CONALTID, sobre los
bienes confiscados.
j) Recepcionar las sustancias controladas secuestradas y las provenientes de
excedentes por entrega voluntaria a la Dirección General de Sustancias
Controladas, para su posterior disposición o monetización.
k)Registrar los bienes muebles e inmuebles que estén bajo su administración.
1) Desarrollar acciones conducentes al cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 47. (EXCEPCIONALIDAD).
1. DIRCABI por la vía administrativa, podrá excepcionalmente monetizar las
sustancias químicas controladas secuestradas por el Ministerio Público o
entregadas por el Viceministerio de Defensa Social.
11. La venta se realizará únicamente a personas naturales o jurídicas
autorizadas para desarrollar actividades industriales.
ARTÍCULO 48. (ADMINISTRACI~NY RECURSOS).
1. DIRCABI será responsab: inistración de bien( ~utadosy
confiscados, a partir de su recepcion notariada.
11. Ejecutará las medi~ y conservación de los bienes
para su preserva1 normal que sufran por el
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P A L A C I O Q U E M A D O
P a l a c l o d e G o b i e r n o - l e l e f o n o / F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i
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26. P R E S I D E N C I A D E L E S T A 0 0 P L U R I N A C I O N A L
D E B O L I V I A
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transcurso del tiempo o debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito;
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hasta su monetizac ansferencia o devolución.
111. Adoptará las med ecesarias para el cumplimiento de su función,
pudiendo solicitar 4 r ~ al Ministerio Publico, la fuerza pública,
gobernacionc ~icipiosy otros.
IV. Para el desc 3 de sus funciones contará con recursos materiales y
humanos suficientes, además de los recursos provenientes de la
monetización de bienes que le corresponde por Ley.
V. Elaborará informes anuales que incluya los inventarias actualizados,
documentados sobre los estados de los bienes incautados y confiscados.
VI. Se establecerá un mecanismo, para la reposición de los gastos
administrativos, ocasionados pc inistración de bienes, de acuerdo a
reglamentación.
Ir adm
SECCIÓN 11
REGLASGENERALES
ARTÍCULO 49. (OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR). Toda autoridad judicial que
determine la incautación o confiscación de bienes en delitos de sustancias
controladas y delitos conexos, dispondrá de oficio en la misma resolución o
sentencia, la notificación a DIRCABI, diligencia que deberá cumplirse en el
plazo máximo de cinco (5)días hábiles de dictada la disposición judicial, bajo
responsabilidad.
ARTÍCULO so. (ANOTACI~NPREVENTIVA).
1. El Fiscal a cargo de la investigación en el proceso penal por delitos de
sustancias controladas y delitos conexos, una vez secuestrados los bienes
deberá proporcionar a la autoridad judicial la información suficiente para el
registro de la anotación preventiva, bajo responsabilidad.
11. En caso de bienes sujetos a registro, la autoridad judicial deberá resolver, a
solicitud de las partes, si corresponde la anotación preventiva del bien
mediante resolución judicial. en un plazo improrrogable de tres (3) días
hábiles.
111. En todos lc :endrá la responsabilidad de
solicitar fundadamente la ra de los bienes, dentro de los
cinco (5)días hábiles sigu :ión con la resolución judicial.
IV. DIRCABI con la notifica~lurluc: u11 pruc;cuo por delitos de sustancias
controladas y delitos cainexcps,odondamcisten bienes comprometidos, podrá
Ministe
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P a l a c i o d e G o b i e r n o - T e l e f o n o / f a x 2 2 0 2 3 2 1 - E a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o i i v i
P a g i n a W e h : w w w . p r e s i d e n c i a . f l o h . h o - 8 - m a i i : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . u o h b b o
27. P R E S I D E N C I A D E L [ S I R 0 0 P L U R I N A C I O N A L
D E B O L I V I A
solicitar fundadamente al Ministerio Público la anotación preventiva de
dichos bienes.
V. La anotación preventiva deberá ser ejecutada por el representante del
Ministerio Público. En caso de no hacerlo en el plazo establecido, será
considerado como delito de incumplimiento de deberes.
ARTÍCULO 51. (INCAUTACI~N DE BIENES MUEBLES, INMUEBLES,
DINEROS Y VALORES).
1. Los bienes muebles, inmuebles, dineros y valores incautados quedarán
bajo responsabilidad única y exclusiva de DIRCABI, a quien se le deberá
entregar físicamente con acta notariada y copia legalizada de la resolución
que determine su incautación.
11. Esta entrega se la deberá realizar cumpliendo las formalidades
establecidas en el Régimen de Bienes Secuestrados, Incautados y
Confiscados, bajo responsabilidad del delito de incumplimiento de
deberes.
111. En los casos que el Juez disponga la incautación de bienes inmuebles y
éstos no cuenten con partida de registro en Derechos Reales, ordenará el
registro preventivo del bien inmueble a nombre de DIRCABI, hasta que se
determine el destino final del bien, debiendo procederse a su registro
definitivo a favor del Estado a nombre del CONALTID, en caso de
confiscación.
N. En el caso que el juez disponga la devolución del bien inmueble incautado,
se procederá con la cancelación del registro preventivo.
V. En los casos que se disponga la incautación de u n predio en zonas rurales
y que no cuenten con registro en el Instituto Nacional de Reforma Agraria
- INRA, la autoridad judicial ordenará a dicha institución, ejecute las
medidas precautorias sobre el bien, hasta que la autoridad judicial
notifique al INRA, con la confiscación o la devolución del bien.
ARTÍCULO 52. (PLAZO DE ENTREGA DE BIENES INCAUTADOS O
CONFISCADOS).
i O con
,,A, ;
fiscacii
1 ,L ,,'
1. Declarada la incai os bienes en cualquier etapa
procesal, el Fiscal asigrrauu u c u c r a crrcrcgar el bien en dos (2) días
hábiles.
11. El Fiscal tendrá :o (5) días para presentar
requerimiento dirigluu a ruiic;ia ~ u ~ l v l a i i a ,para que ésta en el plazo de
P A L A C I O Q U E M A D O
atal d
-:A D - 1 :
e cinc
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P a l a c i o d e G o b i e r n o - T s l i f o n o 1 F a x 2 2 0 2 3 2 1 . C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z . B o l i v i a
P a g i n a W e b : w w w . p r e s i d e n c i a . g o b . b o - e - m a i l : c o r r e o @ p r s s i d e n c i a . u O h . b o
28. P R E S I D E N C I A D E L E S T A D O P L U R l N A C l O N A L
O E B O L I V I A
diez (10) días hábiles entregue los bienes a DIRCABI, a efectos de su
administración.
111. Si la autoridad judicial determina la confiscación de los bienes en el caso
de delitos en flagrancia, el que este bajo el control del bien, ya sea el
Ministerio Público o la Policía Boliviana, deberá entregarlos en dos (2)días
hábiles a DIRCABI.
ARTÍCULO 53. (SANEAMIENTO DE BIENES CONFISCADOS SUJETOS A
REGISTRO).
1. Al momento de declararse la confiscación de bienes muebles e inmuebles
que no cuenten con registro de propiedad, la autoridad judicial ordenará a
los registros públicos su inscripción a favor del Estado a nombre del
CONALTID, para lo cual proporcionará la información suficiente, que
permita la correcta identificación del bien.
11. Los trámites inherentes a la inscripción en los registros públicos, estarán
exentos del pago de tributos, tasas y valores.
111. En el caso de aeronaves, la Dirección General de Aeronáutica Civil, emitirá
la matricula correspondiente a nombre del CONALTID.
IV. Las deudas tributarias sobre bienes confiscados en favor del Estado, se
declararán extinguidas.
V. El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)deberá notificar a DIRCABI
el inicio de saneamiento en áreas donde identifique predios con medidas
precautorias o de confiscación dentro de procesos penales por delitos de
sustancias controladas y delitos conexos.
ARTÍCULO 54. (SISTEMA INFORMÁTICO INTEGRADO DE BIENES). Se
crea el Sistema Informático Integrado de Bienes que estará compuesto por
información de los bienes secuestrados, incautados, confiscados; de bienes
objeto de Pérdida de Dominio y cuyo dominio haya sido declarado a favor del
Estado, en procesos relacionados al tráfico ilícito de sustancias controladas y
delitos conexos, proporcionada por el 6rgano Judicial, Ministerio Público, la
Policía Boliviana y DIRCABI. Este sistema será administrado por la DIRCABI.
DISPOSICION ANTICIPADA Y DEFINITIVA DE BIENES
P a l a c i o d e G o b i e r n o - T e l e f o n o I f a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i a
P a g i n a W e b : w w w . g r e s i d e n c i a . g o b . b o - e - m a i l : c o r r e o @ p r e s l d e n c i a . o O b b b O
29. P R E S I D E N C I A O E L E S T A D O P L U R l N A C l O N A L
D E B O L I V I A
ARTÍCULO 55. (FORMAS DE DISPOSICI~NANTICIPADA DE BIENES).
1. La disposición anticipada es una forma de administración que se aplica
sobre los bienes incautados bajo administración de DIRCABI, con el objetivo
de precautelar el bien hasta su disposición final.
11. La disposición anticipada se aplicará bajo las siguientes modalidades:
a) Mediante la venta anticipada por las modalidades de subasta pública o
venta directa, cuando se trate de bienes perecederos o susceptibles de
disminución de su valor, por desactualización tecnológica, semovientes
y los bienes que tengan un alto costo de administración y sustancias
controladas secuestradas y de entrega voluntaria.
b) Mediante depósito o custodia a instituciones del Estado o de forma
excepcional a personas naturales o jurídicas privadas, previa
evaluación.
c ) Mediante la celebración de contratos de arrendamiento o comodato a
instituciones del Estado.
111. La disposición anticipada, podrá ser efectuada en cualquier momento del
proceso, hasta antes de la sentencia ejecutoriada, sin necesidad de
consentimiento del titular del bien; debiendo tomarse los recaudos de
conservación y preservación necesarios.
N. La disposición anticipada de los bienes deberá cumplir los requisitos y
condiciones establecidos en el reglamento de DIRCABI.
V. El dinero generado, debe ser depositado en la cuenta de DIRCABI,
asegurando su valor e intereses hasta que la autoridad judicial determine
su destino final.
VI. Los gastos erogados por DIRCABI, para dotar bienes a instituciones, en
calidad de depósito, comodato o custodia, serán repuestos.
ARTÍCULO 56. (FORMAS DE DISPOSICI~NDEFINITIVA DE BIENES).
1. La disposición definitiva, es una forma de administración, que se aplica
sobre los bienes confiscados, cuando exista una resolución judicial
debidamente ejecutoriada.
11. La disposición definitiva se aplicará bajo las siguientes modalidades:
a)Monetización de los bienes muebles o inmuebles confiscados, bajo la
modalidad de subasta pública o venta directa.
b) Transferencia dc zientes de procesos penales.
c)Venta de sustar
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9s conf
iímicas
iscados
1 contrc
P A L A C I O Q U E M A D O
P a l a c l o d e G o b i e r n o - T e l u f o n o I F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i a
P a o l n a W e b : w w w . p r s s i d e n c i a . ~ o b . b o - e - m a i l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . o o b . b o
30. P R E S I D E N C I A 0 1 1 E S T A D O P L U R l N A G l O N A L
D E B O L I V I A
111. Los dineros provenientes del inciso a)y c) y los dineros del inciso c), serán
distribuidos conforme lo establecido en el articulo 85 de la presente Ley.
ARTÍCULO 57. (TRANSFERENCIA EXCEPCIONAL DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES). El CONALTID podrá transferir excepcionalmente, previa
evaluación, bienes muebles e inmuebles confiscados, a título gratuito, a entidades
públicas que tengan por objeto y política la lucha contra el uso indebido y trático
ilícito de sustancias controladas que tengan por objeto la prevención, tratamiento,
rehabilitación y reinserción social.
ARTÍCULO 5s. (FUERZA LEGAL DE LOS DOCUMENTOS DE
TRANSFERENCIA DE BIENES CONFISCADOS). En el caso de la disposición
definitiva de bienes confiscados, el documento de transferencia emitido por el
CONALTID, se constituye en título legal suficiente para su inscripción a favor de
la entidad beneficiaria ante los registros públicos que correspondan. Los
trámites de registro de propiedad en estos casos estarán exentos de gravámenes
y valores.
SECCIÓN IV
MONETIZACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 59. (MONETIZACIÓN). Es el acto administrativo que permite
obtener recursos económicos, como resultado de la subasta pública o venta
directa de un bien mueble o inmueble, secuestrado, incautado, confiscado o de
entrega voluntaria, realizado conforme a procedimiento establecido en
reglamento.
ARTÍCULO 60. (VENTA DIRECTA). Es la venta de bienes menores, cuyos
gastos realizados para el proceso de monetización superan el treinta por ciento
(30%) del precio del bien, o de aquellos bienes perecibles o sujetos a
desactualización tecnológica, en presencia de Notario de Fe Pública, de acuerdo
a reglamento.
CA). IARTÍCULO 61. (SUB1 remate público de bienes
secuestrados, incautadci~,L U L ~ U B G ~ U U BU uc cll~lcgavoluntaria, que se realiza
mediante puja abiertz irio de Fe Pública, previo
cumplimiento de las fori liante reglamento.
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P A L A C I O Q U E M A D O
P a l a c i o d e G o b i e r n o - I e l B f o n o 1 F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i a
P a g i n a W e b : w w w . p r e s i d e n c i a . g o b . b o - e - m a i l : c o r r s o @ p r e s i d e n c i a . o 0 b b b o
31. P R E S I D E N C I A D E L E S I A 0 0 P L U R l N A C l O N A L
D E B O L I V I A
ARTÍCULO 62. (GARANTÍA DE TRANSPARENCIA). DIRCABI asumirá los
recaudos necesarios para garantizar la transparencia de los actos de
monetización.
ARTÍCULO 63. (DISTRIBUCI~N DE LOS RECURSOS DE LA
MONETIZACI~N).
1. Los bienes confiscados por los delitos de sustancias controladas y delitos
conexos, así como el producto de su monetización, serán destinados a la
Lucha Integral Contra el Narcotráfico y para cubrir los gastos de
administración de DIRCABI.
11. Los ingresos obtenidos provenientes serán distribuidos de la siguiente
manera:
a) A la Unidad Ejecutora de Lucha Integral Contra el Narcotráfico -
UELICN, el cincuenta y cinco por ciento (55%).
b) A DIRCABI, el veinticinco por ciento (25 %).
c ) Al CONALTID, el quince ciento (15 %).
d) Al Ministerio Público, el cinco por ciento (5%).
111. Hasta el cinco por ciento (5%)de los recursos destinados a la UELICN,
podrán ser asignados al pago de informantes.
IV.El proceso de distribución de los recursos será establecido mediante
Reglamento.
ARTÍCULO 64. (COOPERACIÓN INTERNACIONAL). Los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia, constituyen
base legal suficiente para que las autoridades nacionales o sus similares
extranjeros puedan pedir o recibir solicitudes de asistencia en investigación,
procesos y actuaciones judiciales, para la persecución penal internacional y la
recuperación o entrega de bienes de actividades relacionadas al Tráfico Ilícito de
Sustancias Controladas.
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.ción y
. . .
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aación
buena
INTER
3 SUSCI
ARTÍCULO 65. (~001 INAL). En el marco de los
convenios bilaterales y 3r el Estado Plurinacional de
Bolivia, las entidades operativas, podran proponer el desarrollo y fortalecimiento
de mecanismos para 1: d .es conjuntas y coordinadas,
intercambio de informa LS le la Lucha contra el Tráfico
Ilícito de Sustancias Contro{5q5st,eptbe p,&%sd
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P a l a c l o d e E o b i e r n o - l e l i l a n o I F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i i
P a g i n a W e b : w w w . p r e s i d e n c i a . g o b . b o - e - m a i l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . g o b . b O
32. P R E S I D E N C I A D E L E S I R 0 0 P L U R I N A C I O N A L
D E B O L I V I A
CAPÍTULO DÉCIMO
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 66. (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). La Lucha contra el
Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, será financiada con recursos
provenientes de:
a) Tesoro General de la Nación, de acuerdo a disponibilidad financiera.
b) Recursos específicos
c ) Fuentes de Financiamiento Externo
TÍTULO SEGUNDO
DE LA PÉRDIDA DE DOMINIO DE BIENES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 67. (PÉRDIDA DE DOMINIO). Es un instituto jurídico de carácter
real y contenido patrimonial, que consiste en la pérdida del derecho de
propiedad y posesión de bienes de procedencia ilícita vinculados a actividades
de tráfico ilícito de sustancias controladas a favor del Estado; sin compensación
alguna para su titular, poseedor o tenedor, salvándose los derechos adquiridos
de buena fe.
ARTÍCULO 68. (BIENES SUJETOS A PÉRDIDA DE DOMINIO). La pérdida de
dominio recae sobre:
1.El incremento patrimonial injustificado proveniente de actividades
vinculadas al tráfico ilícito de sustancias controladas.
2. Los bienes que se constituyen en instrumento, medio, producto o sean de
procedencia ilícita vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias
controladas.
3.Los bienes sin titular relacionados a procesos penales de sustancias
controladas, que no hayan sido reclamados en el plazo de tres meses,
computable a partir de su incautación o secuestro.
4. Los bienes, ac hereditaria, adquiridos por el
causante en -Mico ilícito de sustancias
controladas.
5. Los bienes, ac S y derechos provenientes de actividades vinculadas al
tráfico ilícito de sustancias controladas, que hayan sido fusionados, material
o jurídicamente, a biewpA&o p qcia lícita, utilizados para ocultar
cione:
activ
de suc
lladas
cione
P a l a c i o d e E o b i e r n o - l e l o f o n o I F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i a
P a g i n a W e b : w w w . p r e s i d e n c i a . g o b . b o - e - m a i l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . g o b . b o
33. P R E S I O E N C I A O E l E S T A 0 0 P L U R l N A C l O N A L
O E B O L I V I A
aquellos, salvando la parte obtenida de forma lícita.
6. Los ingresos, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de bienes que
hayan sido medio, producto o sean de procedencia ilícita vinculados a
actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas.
ARTÍCULO 69. (EXCLUSIONES). Quedan excluidos de la acción de pérdida
de dominio, los bienes inembargables establecidos por la Constitución Política
del Estado y la legislación vigente.
CAPÍTULO SEGUNDO
ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO
SECCION I
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA,
PARTESPROCESALESYTERCEROSDEBUENAFE
ARTÍCULO 70. (ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO).
1. La acción de pérdida de dominio de bienes a favor del Estado es de
naturaleza jurisdiccional, especial e independiente de cualquier otra
acción judicial o administrativa.
11. La acción de pérdida de dominio de bienes a favor del Estado es
imprescriptible y se ejercerá y sustanciará exclusivamente por las normas
contenidas en la presente Ley, Convenios y Tratados Internacionales.
111. Para iniciar la acción de pérdida de dominio de bienes a favor del Estado
de bienes obtenidos, provenientes o vinculados con delitos de sustancias
controladas, no es necesario que el titular del derecho, poseedor o tenedor
del bien, haya participado en la actividad ilícita que compromete los
bienes; salvándose los derechos adquiridos de buena fe.
IV. La muerte del titular, poseedor, tenedor o de la persona que se haya
beneficiado o lucrado con bienes de procedencias ilícitas o vinculadas a
actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas, no extingue la
acción de pérdida de dominio de bienes en favor del Estado.
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bien
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CIALIZ
ilizado:
ARTÍCULO 71. 1 EN PÉRDIDA DE DOMINIO).
1. Se crean los Srdida de Dominio, los cuales
tendrán con ncia p nocer y resolver procesos de pérdida de
dominio de ies ilíc or actividades de tráfico de sustancias
controladas.
P A L A C I O O U E M A D O
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P a g i n a W e b : w w w . p r e s i d e n c i a . g o b . b o - e - r n a i l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . Q O h h b 0
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D E B O L I V I A
11. La entidad responsable creará en las ciudades capitales de cada
departamento hasta dos Juzgados Especializados para conocer y resolver
los procesos de Pérdida de Dominio.
ARTÍCULO 72. (PARTES PROCESALES). Son partes del proceso de la acción
de pérdida de dominio de bienes en favor del Estado:
a. MINISTERIO PÚBLICO, quien es responsable de investigar, interponer,
promover y concluir los procesos de pérdida de dominio sobre la base de los
elementos colectados.
b. EL AFECTADO, es el titular, el poseedor o tenedor del bien, acción o
derecho, sea persona natural o jurídica, contra quien se dirija la acción de
pérdida de dominio de bienes a favor del Estado.
ARTÍCULO 73. (DERECHOS DEL AFECTADO). Durante el proceso de pérdida
de dominio de bienes, la persona afectada, además de los derechos establecidos
en la legislación vigente, tendrán los siguientes derechos:
a) Acceso a las actuaciones procesales, directamente o a través de la
asistencia y representación legal, desde la materialización de las medidas
cautelares reales o desde la notificación con la acción de pérdida de
dominio de bienes a favor del Estado.
b) Conocer los hechos y fundamentos que sustentan el proceso.
c ) Presentar, ofrecer, producir pruebas e intervenir ampliamente en el
proceso en resguardo de sus derechos para acreditar el origen lícito de los
bienes.
d) Pronunciarse sobre los hechos alegados en la acción.
ARTÍCULO 74. (LEGITIMACI~NACTIVA DE DIRCABI).
1. DIRCABI actuará dentro del proceso de Pérdida de Dominio como entidad
responsable de la administración de bienes objeto de Pérdida de Dominio a
favor del Estado, podrá constituirse en parte del proceso cuando le asista
un interés legal a partir de su notificación con la acción presentada por el
Ministerio Público.
11. En los casos donde DIRCABI tenga conocimiento e información fehaciente
de la existencia d~ vinculados a actividades de
tráfico ilícito de si: :1 término máximo de dos (2)
días informará por Público.
ilicitos
.S, en t
escrito
rs de
as con.
1 al Min
trolada
iisterio
ARTÍCULO 75. (TERCEROS DE BUENA FE). Toda persona que sin ser parte
del proceso, tenga u n derepbp,2qbrg 13 objeto de la acción de pérdida de
P a l a c l o d e G o b i e r n o - T e l ~ f o n o / F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i a
P a g i n a W e b : w w w . p r s s i d e n c i a . g o b . b o - a - m a i l : c o r r s o @ p r e s i d e n c i a . g o b b b o
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D E B O L I V I A
dominio podrá apersonarse e intervenir en el mismo. Su derecho podrá ser
ejercido en todo momento, incluso en ejecución de sentencia.
CAPÍTULO TERCERO
ENTIDAD RESPONSABLE, ENTIDAD COADYZTVANTE,
OBLIGACI~NDE INFORMACI~NY COOPERACIÓN
ARTÍCULO 76. (MINISTERIO PÚBLICO).
El Ministerio Público a través de sus Fiscales Especializados dentro de la acción
de pérdida de dominio de bienes tiene las siguientes atribuciones:
a) Informar al Juez Especializado de Turno el inicio de actos preparatorios y
colección de elementos probatorios, haciendo referencia a los bienes
objeto de la acción de pérdida de dominio, no estando obligado a la
indicación del presunto propietario, tenedor o poseedor.
b) El representante del Ministerio Público podrá emitir resolución
fundamentada de medidas cautelares reales sobre bienes que considere
objeto de la acción de pérdida de dominio, las cuales serán incorporadas
en la acción que presente al Juez Especializado.
c) Investigar e identificar si los bienes objeto de la acción se encuentran en
alguna de las causales de pérdida de dominio.
d) Requerir medidas cautelares reales para asegurar los bienes objeto de la
acción de pérdida de dominio.
e) Realizar las actuaciones necesarias dentro de los actos preparatorios de la
acción de pérdida de dominio.
f ) Presentar la acción de pérdida de dominio sobre la base de los elementos
colectados.
g) Requerir ante entidades públicas y privadas toda la información que
considere necesaria para sustentar su acción.
h) Las demás que determina la Ley Orgánica del Ministerio Público para
garantizar la prosecución de la acción.
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ARTÍCULO 77. (OBLIGACI~NDE COADYUVAR).
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1. Tienen la o1- ' de pérdida de dominio,
las siguiente
a) DIRCABI
b)Viceministc roladas.
c) La Unidad
P A L A C I O I
P a l a c i o d e G o b i e r n o - T e l n r o n o I f a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i a
P a g i n a W e b : w w w . p r e s i d e n c i a . g o b . b o . e - m a i l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . u o b . b o
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O E B O L I V I A
11. Estas entidades deberán proporcionar toda la información con la que
cuenten o puedan generar.
111. Las entidades señaladas en los incisos a) y b) del Parágrafo 1 del presente
Artículo deberán plantear cuanta diligencia o acción consideren necesaria
respecto a los bienes objeto de la acción de pérdida de dominio.
ARTÍCULO 78. (OBLIGACIÓN DE COOPERACION).
1. Toda institución o dependencia pública o privada tiene la obligación de
proporcionar y remitir la información requerida por el Ministerio Público,
sobre bienes que puedan ser objeto de pérdida de dominio, como también
realizar cualquier diligencia relacionada con el proceso de pérdida de
dominio de bienes a favor del Estado de manera inmediata, oportuna y
directa, bajo responsabilidad.
11. La obligación establecida en el parágrafo anterior, no está condicionada al
pago de tasas, valores y aranceles de cualquier tipo.
ARTÍCULO 79. (COOPERACIÓN INTERNACIONAL). Los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia, constituyen
base legal suficiente para que las autoridades nacionales o sus similares
extranjeros puedan pedir o recibir solicitudes de asistencia judicial y
cooperación internacional, en materia de pérdida de dominio de bienes a favor
del Estado.
ARTÍCULO 80. (PERSECUCIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR). El
Ministerio Público podrá hacer uso de todos los mecanismos de asistencia
judicial o cooperación internacional previstos en los Instrumentos
Internacionales ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia, con el
propósito de garantizar la persecución de activos ilícitos en el extranjero con
fines de pérdida de dominio.
CAPÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES PROCESALES DE LA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO
DE BIEN DEL ESTADO
ARTÍCULO 81. (PRUE
1. Se garantiza la
11. Las partes en
admi
su oE
,-
sibilid2
recimie
id de todos los medios de prueba.
:nto probatorio indicaran los alcances y fines de
éstas.
P A L A C I O Q U E M A D O
P a l a c i o d e G o b i e r n o - l e l B f o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i a
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ARTÍCULO si. (MEDIDAS CAUTELAKES REALES).
1. En la acción de pérdida de dominio de bienes a favor del Estado proceden
las siguientes medidas cautelares reales:
a)Anotación Preventiva.
b) Secuestro.
c )Incautación.
d)Retención de fondos en cuentas bancarias.
11. Antes de presentar la acción de pérdida de dominio, el Ministerio Público
podrá anotar preventivamente los bienes que considere objeto del proceso
de pérdida de dominio, la misma que será puesta en conocimiento del Juez
para su ratificación. Podrá también, solicitar al Juez competente la
aplicación de las medidas cautelares reales señaladas en la presente Ley.
Las Resoluciones que determinen medidas cautelares reales deberán estar
debidamente fundamentadas.
111. En caso de no contarse con la documentación suficiente, el Ministerio
Público solicitará a las entidades coadyuvantes las diligencias necesarias
para obtener las pruebas, las cuales deberán ser concluidas y remitidas en
el plazo de diez (10)días hábiles, bajo responsabilidad.
IV. El Juez, una vez conocida la solicitud del Ministerio Público, dispondrá
mediante Auto Interlocutorio si corresponden las medidas cautelares
reales, dentro del plazo de un (1)día hábil de presentada la solicitud.
V. La resolución del Ministerio Público o el Auto Interlocutorio del Juez que
ordene la aplicación de medidas cautelares reales será notificada a las
entidades correspondientes en el plazo de un (1)día hábil, quienes deberán
ejecutarla sin mayor trámite ni requerimiento, bajo responsabilidad. El
registro de estas medidas, está exento del pago de tasas, valores y
aranceles. L a medida cautelar real establecida caducará de hecho en
treinta (30)días hábiles sino se presenta la acción.
VI. El Ministerio Público deberá formalizar la acción en un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles computados desde la aplicación de las medidas
cautelares reales, bajo responsabilidad.
VII. En caso que el Ministerio Público o 1; ridad jurisdiccional disponga
secuestro o incautación, nombrará deposirario a DIRCABI.
VIII. Los bienes afe 3or DIRCABI.1spodrihn ser :moneti
a auto:
.- . A _ ? -
zados
P A L A C I O Q U E M A 0 0
P a l a c i o d e G o b i e r n o . T e l e f o n o 1 F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i a
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D E B O L I V I A
ARTÍCULO 83. (EXCEPCIONES PROCESALES).
1. Las excepciones admisibles en el proceso de wérdida de dominio de bienes a
favor del Estado son:
a) Incompetencia.
b) Litispendencia, cuando exista el mismo objeto, causa y sujetos en proceso
de pérdida de dominio de bienes.
c) Cosa juzgada.
11. Las excepciones deberán ser interpuestas a momento de responder la acción
y serán resueltas por el Juez en la audiencia.
ARTÍCULO 84. (EXCUSA Y RECUSACIÓN). Las causales de la excusa y la
recusación se sujetarán a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal.
ARTÍCULO 85. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE EXCUSAS).
1. El Juez comprendido en alguna de las causales de excusa, está obligado a
excusarse en el término de un (1)día hábil de conocido el proceso, mediante
resolución fundamentada, apartándose de forma inmediata del conocimiento
del proceso.
11. El Juez que se excuse, remitirá en el día la causa al Juez siguiente en
número, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y
proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones hasta la audiencia.
111. El Juez que se excuse, remitirá en el día copia de los antecedentes ante el
Tribunal Departamental de Justicia, instancia que, a través de su sala
correspondiente, sin necesidad de audiencia se pronunciará en el plazo
improrrogable de dos (2) días hábiles de recibido los actuados, bajo
alternativa de incurrir en retardación de justicia, sin recurso ulterior.
iV. Si el Tribunal Superior acepta o rechaza la excusa, según el caso, ordenará
al Juez correspondiente que continúe con la sustanciación del proceso.
Todas las actuaciones de uno o de otro juez conservará validez.
ARTÍCULO 86. (OPORTUNIDAD DE RECUSACIÓN). La recusación podrá ser
interpuesta por una sola vez, en la etapa de juzgamiento dentro de los tres (3)
días hábiles sigui1 m.entes a.la not:ificación con 1
ARTÍCULO 87. (TRAMITE Y RESWLUCIUN DE LA RECUSACIWN].
1. La recusación se pj irá ante conoce el proceso, mediante
escrito fundamentado y olreciendo la prueba pertinente.
11. Si el l -ecusadoada?aitttee~laor~aaieiwnpromovida, contii rl trámite
iez que
nuará (
P a l a c i o d e G o b i e r n o - l e l i f o n o 1 F a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i a
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D E B O L I V I A
el esc
menta(
e inter
susper
- -
establecido para la excusa.
111. En caso de rechazo se aplicará el siguiente procedimiento:
a) El Juez recusado elevará antecedentes al Tribunal Departamental de
Justicia dentro de un (1) día hábil de promovida la recusación,
acompañando :rito dc *posición, la prueba ofrecida y su
decisión funda la, sin ider el proceso.
b) El Tribunal Depart al de Justicia, a través de su Sala
correspondiente se y ciará dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes de recibici~~1"s actuados, aceptando o rechazando la
recusación, sir so ulterior, bajo responsabi
c) Si se acepta la ~ción,se reemplazará al Juc sado conforme a
lo dispuesto por el parágrafo 11del Artículo 108 de la presente Ley; si se
rechaza, ordenará al Juez que continúe con el conocimiento del
proceso, quien no podrá ser recusado por las mismas causales.
lidad.
:Z recu
ARTÍCULO SS. (EFECTOS DE LA EXCUSA Y RECUSACI~N).
1. Producida la excusa o recusación, no se suspenderá el trámite procesal.
11. Aceptada la excusa o la recusación, la separación del Juez será definitiva,
aun cuando desaparezcan las causales que las determinaron.
111. La excusa o recusación deberá ser rechazada sin mayor trámite cuando:
a) No sea causal sobreviniente.
b) Sea manifiestamente improcedente
c ) Se presente sin prueba
iV. En caso de rechazo de la excusa será puesta en conocimiento de la
autoridad disciplinaria competente; si se rechaza la recusación in limine
se impondrá multa equivalente a un (1)salario mínimo nacional, monto de
dinero que será depositado en la cuenta del Órgano Judicial.
V. En caso de rechazo de una recusación que hubiera sido declarada
manifiestamente infundada, temeraria o abiertamente dilatoria, se
impondrá al abogado una sanción pecuniaria equivalente a dos (2)
salarios mínimos nacionales, monto de dinero que será depositado en la
cuenta del Órgano Judic' -'
JLO Q1JINTO
DEL PROCEDIMIENTO DE LA ACCION DE PÉRDIDA DE DOMINIO
DI STADOE BIEN FAVOR
P A L A C I O U U E M A O O
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40. P R E S I D E N C I A 0 1 1 E S T A D O P L U R I N A C I O N A L
D E B O L I V I A
SECCIÓN I
ETAPAS DEL PROCESO DE PÉRDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR
DEL ESTADO
ART~CULO89. (ETAPAS). El proceso de pérdida de dominio de bienes a favor
del Estado comprende las siguientes etapas:
a) ETAPA PREPARATORIA. Inicia a partir del momento en que el Ministerio
Público pone en conocimiento del Juez Especializado el informe de inicio de
investigación sobre bienes de procedencia ilícita vinculadas a tráfico de
sustancias controladas y concluye con la formalización de la acción de
perdida de dominio.
b) ETAPA DEL PROCESO. Inicia con la admisión de la acción de pérdida de
dominio hasta la emisión de la sentencia.
SECCIÓN 11
ETAPA PREPARATORIA
ARTÍCULO 90. (DEL INFORME DE ACCIÓN DIRECTA O DE
INTERVENCI~NDE LA DG-FELCN).
1. En todos los operativos en los que participe personal de la Dirección
General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico DG-FELCN,
se redactará un Informe de Acción Directa, al cual se le asignará un
número de control, y deberá contener el relato circunstanciado del
operativo, indicando en detalle los nombres de las personas arrestadas o
aprehendidas, la cantidad de sustancias controladas, los bienes muebles e
inmuebles, y valores, dinero o joyas. En el caso de inmuebles se los
individualizará especificado su ubicación exacta; en todos los casos se
documentará acompañando un álbum fotográfico.
11. Este Informe de Acción Directa o de Intervención del personal de la DG-
FELCN, deberá ser puesto a conocimiento del Fiscal Especializado de
Sustancias Controladas de turno a efectos que permita la investigación
penal. En estos ca ~ersonalque participó en el
operativo podrá est S de investigación policial en
calidad de asignado al caso.
111. En el caso de la existencia de bienes, el mismo Informe de Acción Directa
o Intervención de la DG-FELCN, deberá ser puesto a conocimiento del
Fiscal Especializado en ila WtBóia*Pmtlida de Dominio.
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41. P R t S I D E N C I R O E L E S T A 0 0 P L U R I N A C I O N A L
D E B O L I V I A
IV. Los informes deberán ser presentados acompañados de todos los
antecedentes, del álbum fotográfico, en el plazo improrrogable de ocho (8)
horas.
ARTÍCULO 91. (ETAPA PREPARATORIA Y SUS FINES).
1. La etapa preparatoria, estará a cargo del Ministerio Público y se inicia de
oficio o a denuncia.
11. Se entenderá de oficio en los casos en que la DG- FELCN remita Informe
de Acción Directa o de Intervención donde se consigne uno o varios bienes
vinculados a delitos de sustancias controladas.
111. La Fiscalía especializada en perdida de dominio; cualquiera sea la
procedencia de los antecedentes, de oficio o denuncia, pondrá en el plazo
improrrogable de 24 horas a conocimiento del Juzgado Especializado en
Perdida de Dominio el aviso de inicio de investigación, adjuntando al
mismo el Informe de Acción Directa o de Intervención de la DG-FELCN,
mas el álbum fotográfico y todos los antecedentes.
IV. La etapa preparatoria tiene los siguientes fines:
a)Identificar y ubicar los bienes objeto de pérdida de dominio.
b) Requerir y colectar las pruebas que permitan sustentar el proceso de
pérdida de dominio.
c ) Identificar e individualizar al o los posibles titulares, poseedores o
tenedores de bienes objeto del proceso de pérdida de dominio.
d)Acreditar o establecer el vínculo entre el titular, poseedor o tenedor y el
bien, así como las causales de pérdida de dominio.
e) Colectar las pruebas que permitan demostrar la obtención ilícita de los
bienes.
ARTÍCULO 92. (RESERVA DE ACTUACIONES). El Ministerio Público, podrá
solicitar al Juez de la causa la reserva de actuaciones sobre los bienes objeto de
perdida de dominio, hasta la materialización de las medidas cautelares redes.
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ARTÍCULO 93. (ARCHIVO.
1. El Ministerio Públic le Archivo previa motivación
fáctica, jurídica y 1 )mento que verifique alguna
de las siguie:
a)No se log idudizi es que puedan ser objeto de
la acción de péru~ua~2 dominio.
b)Los bienes identificadas ieo iiadkv4cEudizados no sean objeto de perdida
ución (
lier mc
ar bien
P a l a c i o d 8 C o b i i r n o - T e l i f o n o 1 F a u 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 - L a P a z - B o l i v i a
P a g i n a W e b : w w w . p r n s i d e n c i a . g o b . b o - e - m a i l : c o r r e o Q p r e s i d e n c i a . ~ o b . b o