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BORRADOR DE PROPUESTA – OINBOL
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PROYECTO DE LEY
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
LEY DEL INQUILINATO
Capítulo I
DISPOSIONES GENERALES
Artículo 1°.- (OBJETO).- La presente Ley tiene por objeto establecer
mecanismos para la atención y protección de los inquilinos, estableciendo
derechos y obligaciones, tanto para el propietario como para el inquilino,
con el fin de garantizar a los inquilinos y a su familia una vida digna y el
ejercicio pleno de su derecho a la vivienda.
a. Se entenderá por vivienda, a los efectos de esta ley, la casa,
departamento, habitación o aposento que se utilice como morada
y presente condiciones de habitabilidad de conformidad con el
artículo 5.
b. Las oficinas para profesionales, locales comerciales o artesanales,
etc. estarán sujetos a la presente Ley.
c. Las tiendas, casa y/o departamento ocupados, que tienen además
en ella su morada, quedan incluidos en esta ley.
Artículo 2°.- (AMBITO DE APLICACIÓN).- Las disposiciones en la
presente Ley se aplicaran en las relaciones de propietario e inquilino,en
todo el Estado Plurinacional de Bolivia.
CAPÍTULO II
DEFINICION, MODALIDADES, TIPOS Y CONDUCTAS
Artículo 3°.- (INQUILINO).- El inquilinato es un contrato especial
mediante el cual un propietario da a una persona, natural o jurídica, la
posesión y el uso de oficinas, locales comerciales o artesanales, etc.,
tiendas, casa o parte de ella y/o departamento, que tienen en ella su
morada, por cierto canon y tiempo.
Artículo 4°.- (MODALIDADES).- El contrato podrá celebrarse únicamente
por escrito.
a. El contrato de Alquiler únicamente fenece: Por entrega voluntaria
del inmueble, y por cualquiera de las causales dedesalojo y/o
desahucio previstas en nuestras leyes.
Artículo 5°.- Toda casa a alquilar debe reunir las condiciones técnicas e
higiénicas que establezcan las ordenanzas y reglamentos municipales, donde se
hubiesen establecido los servicios correspondientes, dicho control estará a cargo
de la supervisión y control de la Autoridad de Fiscalización Estatal de Vivienda
y Hábitat.
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Artículo 6°.- Los derechos y obligaciones establecidos por esta ley son
irrenunciables y son nulas las estipulaciones en contrario.
Artículo 7°.- (TIPOS).- Los contratos de alquiler y anticrético deben ser
registrados en un sistema biométrico por la Autoridad de Fiscalización
Estatal de Vivienda y Hábitat.
a. Los contratos de anticrético serán por un año voluntario y otro
forzoso, quedando en libertad de negociar el tiempo de
permanencia, quedando prohibido el contrato mixto. El mismo
tiene que ser registrado en Derechos Reales.
Artículo 8°.- (CONDUCTAS).- Al incumplimiento de la presente Leyde
partes Propietario e Inquilino se sancionara con una multa de Mil a Dos
Mil UFV evaluados a bolivianos.
Artículo 9°.- (CONDUCTASAGRAVENTES).- Son causales dedesalojo
las siguientes:
a. Falta de pago de tres meses de alquileres vencidos;
b. Cuando el propietario tenga necesidad de hacer remodelación del
inmueble y siempre que no se trate de meras refacciones; este
extremo se justificará con el contrato de trabajo y los planos
aprobados por las autoridades municipales.
c. Cuando el inquilino sub-alquile el inmueble o parte de él o tenga
casa propia;
d. Cuando se da al inmueble un uso distinto para el que fuera
alquilado;
e. Cuando el inmueble ha sido adquirido o expropiado por causa de
necesidad y utilidad públicas y para beneficio deinstituciones de
orden social;
f. Cuando el propietario tenga necesidad del terreno para efectuar
una reconstrucción mayor. En este caso será necesaria la
presentación de la autorización municipal correspondiente,
debiendo, además, iniciar los trabajos dentro del término de
acuerdo al artículo 21 de la presenteLey.
CAPÍTULO III
DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES
Artículo 10°.- El Inquilino está obligado a:
a. Pagar puntualmente el canon de alquiler;
b. Conservar el inmueble en buenas condiciones y no los daños
naturales, ni por deterioro del tiempo;
c. Denunciar las infracciones a la presente ley;
d. Entregar el inmueble directamente al Propietario o a su
representante;
e. Informar al propietario los deterioros imprevistos de diferentes
servicios; y
f. Mantener con higiene las áreas comunes.
Artículo 11°.- El inquilino está prohibido a:
a. Subalquilar el inmueble o parte de él a terceras personas;
b. Subrogar el contrato;
c. Percibir derecho de llave y comisiones;
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d. Hacer mejoras y otros trabajos sin consentimiento del Propietario,
salvo casos de imperiosa necesidad calificada por la
municipalidad. El costo invertido será reembolsado por el
propietario;
e. Dar al inmueble un uso contrario a aquel para el que fuere
alquilado.
Artículo 12°.- El Propietario está obligado a:
a. Entregar y mantener el inmueble alquilado en condicionesde
habitabilidad y provisto de todos los servicios básicos;
b. Otorgar mensualmente la factura de alquiler;
c. Comunicar a la Autoridad de Fiscalización Estatal de Vivienda y
Hábitat, cuando se desocupe el inmueble o partede él, dentro del
tercer día.
d. Efectuar reparaciones urgentes ante un reclamo del inquilino
debidamente notificado, el inquilino puederealizarla por sí, con
cargo al locador, una vez transcurridasal menos veinticuatro (24)
horas corridas, contadas a partirde la recepción de la notificación.
Artículo 13°.- Queda prohibido el Propietario a:
a. Privar, reducir o limitar a los inquilinos, los servicios de agua
potable, luz eléctrica e higiénicos; el uso de patios, libretránsito
y todo aquello que se refiere a usos comunes;
b. Negar el alquiler de casas y/o departamentos a personas con
familia o matrimonios con niños;
c. Realizar contratos de alquiler por intermedio de
comisionistas, que se beneficien con diferencias queobtengan en
el canon de alquiler;
d. Fijar cánones de alquiler en moneda extranjera;
e. Exigir y percibir alquileres adelantados, garantías,
comisiones de intermediarios; y
f. Cobrar expensas comunes extraordinarias. Solo puede
establecerse que estén a cargo del inquilino aquellasexpensas
que deriven de gastos habituales vinculados a los servicios
normales y permanentes.
Artículo 14°.- Ningún propietario dejará de alquilar sus habitacionesy
departamentos desocupados.
Artículo 15°.- Cuando el Propietario eluda o se niegue a recibir el importe
de alquileres, el inquilino los depositará en la Autoridad de Fiscalización
Estatal de Vivienda y Hábitat, quien otorgará recibo de alquileres,
notificando al propietario.
Artículo 16°.- Los propietarios que se nieguen a alquilar sus inmuebles
a inquilinos bolivianos o a matrimonios con hijos seránsancionados con
una multa de acuerdo presente Ley al Artículo 8º, apagar en la Autoridad
de Fiscalización Estatal de Vivienda y Hábitat.
Artículo 17°.- El Contrato de inquilinato seguirá en vigencia enbeneficio
de los ascendientes y descendientes directos del locatario,en caso de
ocurrir su fallecimiento o traslado definitivo a otralocalidad.
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Artículo 18°.- La venta u otra causa que limite o modifique el derecho de
propiedad sobre el inmueble alquilado, no extingue el contrato de Alquiler
sino cuando se acredite algún motivo de desahucio.
Artículo 19°.- Una vez concluido el Contrato de Alquiler, el inquilinotiene
30 días tratándose de una sola habitación; 60 días en el caso de un
departamento y 90 días si se trata de todo el inmueble, para desocupar el
inmueble.
Artículo 20º.- En los contratos de alquiler de inmuebles destinados auso
habitacional, comercial y/o emprendimientos económicos el precio del
alquiler debe fijarse como valor único ypor períodos mensuales sobre el
cual solo pueden realizarse ajustes anuales.
a. Los ajustes deben efectuarse considerando el índice de pobreza
y la remuneración promedio de los trabajadores, que debe ser
elaborado y publicado por la Autoridad de Fiscalización Estatal
de Vivienda y Hábitat.
CAPÍTULO IV
PROGRAMA ESTATAL DE RESIDENCIAS
TRANSITORIAS EN ALQUILER SOCIAL
Artículo 21º.- (DEFINICIÓN).- Se considera necesario que el Estado
atienda a sectores de población que requieren habitaciones y servicios
básicos para una residencia y permanencia transitoria en centros urbanos
por efecto de las migraciones campo-ciudad y ciudad-ciudad, por
crecimiento vegetativo de las familias asentadas en viviendas existentes
para evitar el hacinamiento habitacional y por la precariedad económica de
las familias que no les permite acceder a viviendas adecuadas. Estos
pobladores requieren residencias transitorias estatales que los alberguen
en alquiler por no más de 5 años.
Artículo 22º (SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS).- El Estado a través del
Viceministerio de Vivienda y en consultacon OINBOL deberá formular y
diseñar programas de residencia transitoria a partir de una socialización
publica,registro de solicitantes y selección de beneficiarios por equipos de
profesionales de formación socio – cultural quehagan el abordaje de las
personas o grupos familiares paraque evalúen y justifiquen la necesidad
habitacional.
Artículo 23º (MIGRACION DE CARÁCTER TRANSITORIO A VIVIENDA
SOCIAL PROPIA).- Las personas y grupos familiares que participen en
programas de residencia transitoria en alquiler estatal, periódicamente
serán evaluados por el Viceministerio de Vivienda y en consulta con
OINBOL su desempeñocomunitario para ser incluidas en programas de
viviendaspropias de interés social realizadas por el Estado Plurinacional.
CAPÍTULO V
VIVIENDAS EN ALQUILER SOCIAL
Artículo 24º.- (OBJETO). El objeto es establecer el marco normativo y
condiciones del alquiler social.
Artículo 25º.- (FINALIDAD). Precautelar el derecho de las personas en
situación de vulnerabilidad promoviendo e incentivando la oferta y el
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acceso de inmuebles destinados a vivienda, en alquiler social bajo
condiciones asequibles y seguras.
Artículo 26º.- (NOCIÓN). El alquiler social es la modalidad de
arrendamiento establecida mediante un contrato por medio del cual una
de las partes concede a la otra el uso y goce temporal de un bieninmueble
destinado a vivienda a cambio de un canon en condiciones de
asequibilidad y seguridad destinado a personas en situación de alta
vulnerabilidad económica y/o social.
Artículo 27º.- (ARRENDADORES EN LA MODALIDAD DE
ALQUILER SOCIAL). Podrán constituirse en arrendadores en la modalidad
de alquiler social:
a) El nivel central del Estado a través de la Autoridad de
Fiscalización Estatal de Vivienda y Hábitat, referido a bienes
inmuebles del régimen de vivienda social que se encuentren
desocupados.
b) Las personas naturales o jurídicas que de manera voluntaria y
acogiéndose a las condiciones, dispongan bajo esta modalidad
bienes inmuebles destinados a vivienda.
Artículo 28.- (INQUILINOS EN LA MODALIDAD DE
ALQUILER SOCIAL).
I. Para obtener la calidad de inquilinos en la modalidad de alquiler
social las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Contar con un grupo familiar.
b) No contar con un bien inmueble en propiedad, tanto eltitular
como el cónyuge o conviviente.
c) Percibir como jefe(a) y/o conyugue o conviviente un ingreso
económico mensual menor o igual al salario mínimo
nacional.
II. Para la selección de inquilinos en la modalidad de alquiler social,
las personas o grupos familiares con mayor grado de vulnerabilidad,
tendrán preferencia cuando estén comprendidas en la mayor
cantidad de las siguientes condiciones de vulnerabilidad:
a) Hogares biparentales o monoparentales, nucleares y
extensos, con hijos que estén estudiando y/o familiares
económicamente dependientes (personas de la terceraedad.
c) Grupo familiar con una persona que haya sido víctimade
cualquier tipo de violencia familiar.
d) Familias unipersonales mayores de 60 años y jóvenes
estudiantes de educación superior.
e) Familias desalojadas por falta de solvencia económica.
Artículo 29.- (RESPONSABLES Y CONDICIONES DE LA
SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN).
I. En cuanto a las viviendas otorgadas en alquiler social por el nivel
central del Estado, la selección de arrendatarios estaráa cargo de
la Autoridad de Fiscalización Estatal de Vivienda y Hábitat en
coordinación con la Organización de Inquilinos Bolivia - OINBOL.
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II. Las condiciones contractuales para los alquileres sociales serán
aprobadas por Autoridad de Fiscalización Estatal deVivienda y
Hábitat, determinándose como duración mínima (1) año y máxima
de (5) años, previa fiscalización de la OINBOL.
Artículo 30.- (PROHIBICIONES EN LA MODALIDAD DE
ALQUILER SOCIAL). Se establecen las siguientes prohibiciones en el
alquilersocial:
a) Se prohíbe el uso de bienes inmuebles de alquiler social en
actividades que comprendan la venta o consumo de bebidas
alcohólicas u otras sustancias controladas por ley.
b) Se prohíbe que los dueños de casa, dispongan de habitaciones del
inmueble de alquiler social para otros intereses o fines que no
sean aquellos vinculados a la privacidad, intimidad y comodidad
del hogar, y que Inciten al hacinamiento del grupo familiar.
c) Ningún dueño de casa podrá reducir o suprimir los servicios
básicos de agua, luz, alcantarillado y aquellos que sean parte del
contrato de alquiler social. En caso de hacerlo, los infractores
serán sancionados con una multade uno a cinco salarios mínimos.
Artículo 31.- (DEL CANON DE ALQUILER SOCIAL). El monto de
Canon de alquiler social de las viviendas sociales del nivel central del
Estado se calculará sobre 20 % del salario mínimo nacional.
Artículo 32.- (INCENTIVOS PARA PROPIETARIOS DE
INMUEBLES).- Las personas naturales o jurídicas que deseen otorgar
bienes inmuebles en alquiler social en sujeción a lascondiciones y canon
establecido por la Autoridad de Fiscalización Estatal de Vivienda y Hábitat,
serán beneficiadas de los siguientes incentivos:
I. Ingreso a programas de mejoramiento, ampliación y renovación
de su vivienda, por parte de entidades de vivienda social del nivel
central del Estado.
II. Los gobiernos autónomos municipales podrán establecer la
reducción del impuesto a la propiedad inmueble como incentivo
al alquiler social a particulares en su jurisdicción.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 33°.- Queda abrogada la Ley Inquilinato de 11 de diciembrede
1959.
Artículo 34º (Transitorio).- Se implementa la Fiscalía de Vivienda, Hábitat
y el Juzgado de Vivienda, Hábitat en los 9 departamentos del Estado
Plurinacional y provincias, y la designación de la Autoridad deFiscalización
Estatal de Vivienda y Hábitat, a los 5 días de promulgada la presente Ley.
El mismo estará a cargo del Ministerio de Vivienda.
Artículo 35º (Transitorio). - El Estado a través del Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas, proporcionara partidas presupuestarias del TGN para
programas de Vivienda de Carácter Social.
Artículo 36º (Transitorio). - El Estado generara la Coparticipación
Tributaria de un porcentaje del Impuesto de facturación por conceptode
alquileres, para Programas de Vivienda de Carácter Social.

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  • 1. BORRADOR DE PROPUESTA – OINBOL BORRADOR DE PROPUESTA – OINBOL PROYECTO DE LEY LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, D E C R E T A: LEY DEL INQUILINATO Capítulo I DISPOSIONES GENERALES Artículo 1°.- (OBJETO).- La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos para la atención y protección de los inquilinos, estableciendo derechos y obligaciones, tanto para el propietario como para el inquilino, con el fin de garantizar a los inquilinos y a su familia una vida digna y el ejercicio pleno de su derecho a la vivienda. a. Se entenderá por vivienda, a los efectos de esta ley, la casa, departamento, habitación o aposento que se utilice como morada y presente condiciones de habitabilidad de conformidad con el artículo 5. b. Las oficinas para profesionales, locales comerciales o artesanales, etc. estarán sujetos a la presente Ley. c. Las tiendas, casa y/o departamento ocupados, que tienen además en ella su morada, quedan incluidos en esta ley. Artículo 2°.- (AMBITO DE APLICACIÓN).- Las disposiciones en la presente Ley se aplicaran en las relaciones de propietario e inquilino,en todo el Estado Plurinacional de Bolivia. CAPÍTULO II DEFINICION, MODALIDADES, TIPOS Y CONDUCTAS Artículo 3°.- (INQUILINO).- El inquilinato es un contrato especial mediante el cual un propietario da a una persona, natural o jurídica, la posesión y el uso de oficinas, locales comerciales o artesanales, etc., tiendas, casa o parte de ella y/o departamento, que tienen en ella su morada, por cierto canon y tiempo. Artículo 4°.- (MODALIDADES).- El contrato podrá celebrarse únicamente por escrito. a. El contrato de Alquiler únicamente fenece: Por entrega voluntaria del inmueble, y por cualquiera de las causales dedesalojo y/o desahucio previstas en nuestras leyes. Artículo 5°.- Toda casa a alquilar debe reunir las condiciones técnicas e higiénicas que establezcan las ordenanzas y reglamentos municipales, donde se hubiesen establecido los servicios correspondientes, dicho control estará a cargo de la supervisión y control de la Autoridad de Fiscalización Estatal de Vivienda y Hábitat.
  • 2. BORRADOR DE PROPUESTA – OINBOL BORRADOR DE PROPUESTA – OINBOL Artículo 6°.- Los derechos y obligaciones establecidos por esta ley son irrenunciables y son nulas las estipulaciones en contrario. Artículo 7°.- (TIPOS).- Los contratos de alquiler y anticrético deben ser registrados en un sistema biométrico por la Autoridad de Fiscalización Estatal de Vivienda y Hábitat. a. Los contratos de anticrético serán por un año voluntario y otro forzoso, quedando en libertad de negociar el tiempo de permanencia, quedando prohibido el contrato mixto. El mismo tiene que ser registrado en Derechos Reales. Artículo 8°.- (CONDUCTAS).- Al incumplimiento de la presente Leyde partes Propietario e Inquilino se sancionara con una multa de Mil a Dos Mil UFV evaluados a bolivianos. Artículo 9°.- (CONDUCTASAGRAVENTES).- Son causales dedesalojo las siguientes: a. Falta de pago de tres meses de alquileres vencidos; b. Cuando el propietario tenga necesidad de hacer remodelación del inmueble y siempre que no se trate de meras refacciones; este extremo se justificará con el contrato de trabajo y los planos aprobados por las autoridades municipales. c. Cuando el inquilino sub-alquile el inmueble o parte de él o tenga casa propia; d. Cuando se da al inmueble un uso distinto para el que fuera alquilado; e. Cuando el inmueble ha sido adquirido o expropiado por causa de necesidad y utilidad públicas y para beneficio deinstituciones de orden social; f. Cuando el propietario tenga necesidad del terreno para efectuar una reconstrucción mayor. En este caso será necesaria la presentación de la autorización municipal correspondiente, debiendo, además, iniciar los trabajos dentro del término de acuerdo al artículo 21 de la presenteLey. CAPÍTULO III DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES Artículo 10°.- El Inquilino está obligado a: a. Pagar puntualmente el canon de alquiler; b. Conservar el inmueble en buenas condiciones y no los daños naturales, ni por deterioro del tiempo; c. Denunciar las infracciones a la presente ley; d. Entregar el inmueble directamente al Propietario o a su representante; e. Informar al propietario los deterioros imprevistos de diferentes servicios; y f. Mantener con higiene las áreas comunes. Artículo 11°.- El inquilino está prohibido a: a. Subalquilar el inmueble o parte de él a terceras personas; b. Subrogar el contrato; c. Percibir derecho de llave y comisiones;
  • 3. BORRADOR DE PROPUESTA – OINBOL BORRADOR DE PROPUESTA – OINBOL d. Hacer mejoras y otros trabajos sin consentimiento del Propietario, salvo casos de imperiosa necesidad calificada por la municipalidad. El costo invertido será reembolsado por el propietario; e. Dar al inmueble un uso contrario a aquel para el que fuere alquilado. Artículo 12°.- El Propietario está obligado a: a. Entregar y mantener el inmueble alquilado en condicionesde habitabilidad y provisto de todos los servicios básicos; b. Otorgar mensualmente la factura de alquiler; c. Comunicar a la Autoridad de Fiscalización Estatal de Vivienda y Hábitat, cuando se desocupe el inmueble o partede él, dentro del tercer día. d. Efectuar reparaciones urgentes ante un reclamo del inquilino debidamente notificado, el inquilino puederealizarla por sí, con cargo al locador, una vez transcurridasal menos veinticuatro (24) horas corridas, contadas a partirde la recepción de la notificación. Artículo 13°.- Queda prohibido el Propietario a: a. Privar, reducir o limitar a los inquilinos, los servicios de agua potable, luz eléctrica e higiénicos; el uso de patios, libretránsito y todo aquello que se refiere a usos comunes; b. Negar el alquiler de casas y/o departamentos a personas con familia o matrimonios con niños; c. Realizar contratos de alquiler por intermedio de comisionistas, que se beneficien con diferencias queobtengan en el canon de alquiler; d. Fijar cánones de alquiler en moneda extranjera; e. Exigir y percibir alquileres adelantados, garantías, comisiones de intermediarios; y f. Cobrar expensas comunes extraordinarias. Solo puede establecerse que estén a cargo del inquilino aquellasexpensas que deriven de gastos habituales vinculados a los servicios normales y permanentes. Artículo 14°.- Ningún propietario dejará de alquilar sus habitacionesy departamentos desocupados. Artículo 15°.- Cuando el Propietario eluda o se niegue a recibir el importe de alquileres, el inquilino los depositará en la Autoridad de Fiscalización Estatal de Vivienda y Hábitat, quien otorgará recibo de alquileres, notificando al propietario. Artículo 16°.- Los propietarios que se nieguen a alquilar sus inmuebles a inquilinos bolivianos o a matrimonios con hijos seránsancionados con una multa de acuerdo presente Ley al Artículo 8º, apagar en la Autoridad de Fiscalización Estatal de Vivienda y Hábitat. Artículo 17°.- El Contrato de inquilinato seguirá en vigencia enbeneficio de los ascendientes y descendientes directos del locatario,en caso de ocurrir su fallecimiento o traslado definitivo a otralocalidad.
  • 4. BORRADOR DE PROPUESTA – OINBOL BORRADOR DE PROPUESTA – OINBOL Artículo 18°.- La venta u otra causa que limite o modifique el derecho de propiedad sobre el inmueble alquilado, no extingue el contrato de Alquiler sino cuando se acredite algún motivo de desahucio. Artículo 19°.- Una vez concluido el Contrato de Alquiler, el inquilinotiene 30 días tratándose de una sola habitación; 60 días en el caso de un departamento y 90 días si se trata de todo el inmueble, para desocupar el inmueble. Artículo 20º.- En los contratos de alquiler de inmuebles destinados auso habitacional, comercial y/o emprendimientos económicos el precio del alquiler debe fijarse como valor único ypor períodos mensuales sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales. a. Los ajustes deben efectuarse considerando el índice de pobreza y la remuneración promedio de los trabajadores, que debe ser elaborado y publicado por la Autoridad de Fiscalización Estatal de Vivienda y Hábitat. CAPÍTULO IV PROGRAMA ESTATAL DE RESIDENCIAS TRANSITORIAS EN ALQUILER SOCIAL Artículo 21º.- (DEFINICIÓN).- Se considera necesario que el Estado atienda a sectores de población que requieren habitaciones y servicios básicos para una residencia y permanencia transitoria en centros urbanos por efecto de las migraciones campo-ciudad y ciudad-ciudad, por crecimiento vegetativo de las familias asentadas en viviendas existentes para evitar el hacinamiento habitacional y por la precariedad económica de las familias que no les permite acceder a viviendas adecuadas. Estos pobladores requieren residencias transitorias estatales que los alberguen en alquiler por no más de 5 años. Artículo 22º (SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS).- El Estado a través del Viceministerio de Vivienda y en consultacon OINBOL deberá formular y diseñar programas de residencia transitoria a partir de una socialización publica,registro de solicitantes y selección de beneficiarios por equipos de profesionales de formación socio – cultural quehagan el abordaje de las personas o grupos familiares paraque evalúen y justifiquen la necesidad habitacional. Artículo 23º (MIGRACION DE CARÁCTER TRANSITORIO A VIVIENDA SOCIAL PROPIA).- Las personas y grupos familiares que participen en programas de residencia transitoria en alquiler estatal, periódicamente serán evaluados por el Viceministerio de Vivienda y en consulta con OINBOL su desempeñocomunitario para ser incluidas en programas de viviendaspropias de interés social realizadas por el Estado Plurinacional. CAPÍTULO V VIVIENDAS EN ALQUILER SOCIAL Artículo 24º.- (OBJETO). El objeto es establecer el marco normativo y condiciones del alquiler social. Artículo 25º.- (FINALIDAD). Precautelar el derecho de las personas en situación de vulnerabilidad promoviendo e incentivando la oferta y el
  • 5. BORRADOR DE PROPUESTA – OINBOL BORRADOR DE PROPUESTA – OINBOL acceso de inmuebles destinados a vivienda, en alquiler social bajo condiciones asequibles y seguras. Artículo 26º.- (NOCIÓN). El alquiler social es la modalidad de arrendamiento establecida mediante un contrato por medio del cual una de las partes concede a la otra el uso y goce temporal de un bieninmueble destinado a vivienda a cambio de un canon en condiciones de asequibilidad y seguridad destinado a personas en situación de alta vulnerabilidad económica y/o social. Artículo 27º.- (ARRENDADORES EN LA MODALIDAD DE ALQUILER SOCIAL). Podrán constituirse en arrendadores en la modalidad de alquiler social: a) El nivel central del Estado a través de la Autoridad de Fiscalización Estatal de Vivienda y Hábitat, referido a bienes inmuebles del régimen de vivienda social que se encuentren desocupados. b) Las personas naturales o jurídicas que de manera voluntaria y acogiéndose a las condiciones, dispongan bajo esta modalidad bienes inmuebles destinados a vivienda. Artículo 28.- (INQUILINOS EN LA MODALIDAD DE ALQUILER SOCIAL). I. Para obtener la calidad de inquilinos en la modalidad de alquiler social las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Contar con un grupo familiar. b) No contar con un bien inmueble en propiedad, tanto eltitular como el cónyuge o conviviente. c) Percibir como jefe(a) y/o conyugue o conviviente un ingreso económico mensual menor o igual al salario mínimo nacional. II. Para la selección de inquilinos en la modalidad de alquiler social, las personas o grupos familiares con mayor grado de vulnerabilidad, tendrán preferencia cuando estén comprendidas en la mayor cantidad de las siguientes condiciones de vulnerabilidad: a) Hogares biparentales o monoparentales, nucleares y extensos, con hijos que estén estudiando y/o familiares económicamente dependientes (personas de la terceraedad. c) Grupo familiar con una persona que haya sido víctimade cualquier tipo de violencia familiar. d) Familias unipersonales mayores de 60 años y jóvenes estudiantes de educación superior. e) Familias desalojadas por falta de solvencia económica. Artículo 29.- (RESPONSABLES Y CONDICIONES DE LA SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN). I. En cuanto a las viviendas otorgadas en alquiler social por el nivel central del Estado, la selección de arrendatarios estaráa cargo de la Autoridad de Fiscalización Estatal de Vivienda y Hábitat en coordinación con la Organización de Inquilinos Bolivia - OINBOL.
  • 6. BORRADOR DE PROPUESTA – OINBOL BORRADOR DE PROPUESTA – OINBOL II. Las condiciones contractuales para los alquileres sociales serán aprobadas por Autoridad de Fiscalización Estatal deVivienda y Hábitat, determinándose como duración mínima (1) año y máxima de (5) años, previa fiscalización de la OINBOL. Artículo 30.- (PROHIBICIONES EN LA MODALIDAD DE ALQUILER SOCIAL). Se establecen las siguientes prohibiciones en el alquilersocial: a) Se prohíbe el uso de bienes inmuebles de alquiler social en actividades que comprendan la venta o consumo de bebidas alcohólicas u otras sustancias controladas por ley. b) Se prohíbe que los dueños de casa, dispongan de habitaciones del inmueble de alquiler social para otros intereses o fines que no sean aquellos vinculados a la privacidad, intimidad y comodidad del hogar, y que Inciten al hacinamiento del grupo familiar. c) Ningún dueño de casa podrá reducir o suprimir los servicios básicos de agua, luz, alcantarillado y aquellos que sean parte del contrato de alquiler social. En caso de hacerlo, los infractores serán sancionados con una multade uno a cinco salarios mínimos. Artículo 31.- (DEL CANON DE ALQUILER SOCIAL). El monto de Canon de alquiler social de las viviendas sociales del nivel central del Estado se calculará sobre 20 % del salario mínimo nacional. Artículo 32.- (INCENTIVOS PARA PROPIETARIOS DE INMUEBLES).- Las personas naturales o jurídicas que deseen otorgar bienes inmuebles en alquiler social en sujeción a lascondiciones y canon establecido por la Autoridad de Fiscalización Estatal de Vivienda y Hábitat, serán beneficiadas de los siguientes incentivos: I. Ingreso a programas de mejoramiento, ampliación y renovación de su vivienda, por parte de entidades de vivienda social del nivel central del Estado. II. Los gobiernos autónomos municipales podrán establecer la reducción del impuesto a la propiedad inmueble como incentivo al alquiler social a particulares en su jurisdicción. DISPOSICIONES FINALES Artículo 33°.- Queda abrogada la Ley Inquilinato de 11 de diciembrede 1959. Artículo 34º (Transitorio).- Se implementa la Fiscalía de Vivienda, Hábitat y el Juzgado de Vivienda, Hábitat en los 9 departamentos del Estado Plurinacional y provincias, y la designación de la Autoridad deFiscalización Estatal de Vivienda y Hábitat, a los 5 días de promulgada la presente Ley. El mismo estará a cargo del Ministerio de Vivienda. Artículo 35º (Transitorio). - El Estado a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, proporcionara partidas presupuestarias del TGN para programas de Vivienda de Carácter Social. Artículo 36º (Transitorio). - El Estado generara la Coparticipación Tributaria de un porcentaje del Impuesto de facturación por conceptode alquileres, para Programas de Vivienda de Carácter Social.