ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Mapa conceptual el regimen juridico de los bienes
1. Universidad Fermín Toro
vice-recTorado académico
FacUlTad de ciencias JUrídicas y PolíTicas
escUela de derecho
el reGimen JUridico de los Bienesel reGimen JUridico de los Bienes
en el derechoen el derecho
inTernacional PrivadoinTernacional Privado
alUmno:
maira vera
ProFesor: aBG. simlid ramos
caTedra: derecho inTernacional Privado
2. Régimen JuRídico de los Bienes
en el deRecho inteRnacional
PRivado
el estatuto
Real la leX Rei sitae
En el Derecho Internacional Privado, el régimen de los bienes depende de la
diferente consideración de los mismos, según sean tratados como singulares
o pertenecientes a una universalidad sin referencia a especies determinadas.
Las reglas que se aplican a los bienes individualmente considerados
constituyen el estatuto real, cuyo fundamento histórico se encuentra en la
necesidad de someter a la ley local, por razones políticas y económicas, los
bienes que tienen su asiento en determinado territorio. Importa subrayar que
desde el punto de vista del estatuto real, los bienes son considerados
individualmente y no como parte de una masa patrimonial que puede estar
regida por otras leyes. La aplicación práctica de este criterio sólo se logra
mediante un proceso de adaptación entre la ley que rija el estatuto real y la
ley aplicable al patrimonio en que el bien individual se inserta, como en el
caso de los que integran el régimen de la sociedad conyugal, o en el caso de
los bienes afectados por una situación de quiebra. En lo que concierne a la
relación con interés general, los bienes deben ser regulados por las leyes del
país donde están situados, sin distinguir entre muebles e inmuebles. Aun
cuando los bienes muebles no tienen situación fija, ya que pueden ser
trasladados con relativa facilidad, es necesario que se los considere siempre
situados en alguna parte, y en razón del interés general, se someten a la ley
del país donde se encuentren.
El fundamento de esta regla se encuentra en la
sumisión voluntaria de los particulares a la ley de la
situación, que constituye la sede jurídica de los
bienes. La norma general es la aplicación de la ley del
lugar de situación (lex rei sitae) a los bienes
inmuebles; igualmente se aplica su competencia a los
muebles y a los títulos al portador. La justificación de
esta norma rectorase encuentra en la consideración
fundamental de que el cumplimiento del objeto social
de las leyes sobre propiedad exige su aplicación de
manera general; por ello deben dictarse teniendo en
cuenta los intereses colectivos y son, por esencia,
territoriales.
3. Régimen JuRídico de los Bienes
en el deRecho inteRnacional
PRivado
aPlicación
La norma de Derecho Internacional Privado contenida en el artículo 10 del Código Civil establece el régimen jurídico de los bienes,
cualquiera sea su clase, mediante el sistema lex rei sitae:
“Los bienes muebles o inmuebles situados en Venezuela se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o
pretendan derechos personas extranjeras.”
De acuerdo a esta regla de la legislación interna, no caben excepciones a la aplicación de la ley del situs a todos los bienes que
estén en la república. Sin embargo, la doctrina y la interpretación jurisprudencial le han dado un mayor sentido y alcance a esta
disposición, hasta llegar a, puesto que se reconoce que los bienes poseídos por los venezolanos en territorio extranjero se rigen
por el correspondiente Derecho extranjero.
En materia del régimen internacional de los bienes, el sistema venezolano adopta, mediante la norma del artículo 27 de la ley de
Derecho Internacional Privado, el criterio de regulación uniforme en esta formula:
“La constitución, el contenido y la extensión de los derechos reales sobre los bienes, se rigen por el Derecho del lugar de la
situación.”
La nueva disposición es derogatoria del articulo 10 del Código Civil antes mencionado; consagra el principio de la unidad de la lay
aplicable a los aspectos más relevantes de los bienes individualmente considerados y deja a salvo las regulaciones aplicables a las
universalidades. El artículo 27 LDIP es una norma bilateral que autoriza la aplicación de la ley material venezolana si el bien esta
situado en el país, o la aplicación del Derecho extranjero si el lugar de situación está localizado fuera del territorio nacional.
sistema veneZolano de
deRecho inteRnacional
PRivado