El documento presenta un proyecto de ley para crear el programa "Mendoza Activa" con el objetivo de reactivar la economía de Mendoza a raíz de la pandemia de COVID-19. El programa otorgaría reintegros de hasta el 40% para inversiones en sectores como agricultura, industria, construcción y comercio/servicios, con el fin de dinamizar la actividad económica y preservar el empleo. Se autoriza una inversión de $4.450 millones para el programa y se crea un fideicomiso para ej
En el Registro Oficial Nº 229, con fecha 22 de junio de 2020 se publica la Ley Orgànica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID 19
Decreto de urgencia que autoriza el reconocimiento de una bonificación extrao...Luis Torres
Decreto de Urgencia que autoriza el reconocimiento de una bonificación extraordinaria por servicios en salud y de apoyo a la labor asistencial en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia por la COVID-19
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de Castilla ...CEDER Merindades
ORDEN EYE/161/2013, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la contratación temporal de desempleados para la realización de actividades en sectores con viabilidad económica y proyección de continuidad y se aprueba la convocatoria para el año 2013.
En el Registro Oficial Nº 229, con fecha 22 de junio de 2020 se publica la Ley Orgànica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID 19
Decreto de urgencia que autoriza el reconocimiento de una bonificación extrao...Luis Torres
Decreto de Urgencia que autoriza el reconocimiento de una bonificación extraordinaria por servicios en salud y de apoyo a la labor asistencial en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia por la COVID-19
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de Castilla ...CEDER Merindades
ORDEN EYE/161/2013, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la contratación temporal de desempleados para la realización de actividades en sectores con viabilidad económica y proyección de continuidad y se aprueba la convocatoria para el año 2013.
Decreto: La Nacion gira $120.000 millones a las provincias para enfrentar el ...Eduardo Nelson German
El Ministerio del Interior envió $20.000 millones a los gobernadores para paliar la crisis sanitaria. Muchos mandatarios se habían quejado al Presidente por la dificultad para pagar salarios
Esta iniciativa tratada en conjunto con AMPROE y otras asociaciones y cámaras a nivel nacional, da visibilidad a uno de los sectores más golpeados por el COVID-19.
Proyecto de ordenanza presentado en julio 2016, para el fortalecimiento de la economía popular y solidaria en las compras públicas del Municipio de Quito
Crean el Programa de Fomento para la fabricación de indumentario y calzado pa...Eduardo Nelson German
El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación creó el Programa de Fomento para la Promoción de los Sectores de Fabricación de Indumentaria y Calzado en las Provincias de La Rioja y Catamarca, que tiene por objeto la promoción del empleo y la generación de hasta 1.000 nuevos puestos de trabajo, distribuidos en 500 para la Provincia de La Rioja y 500 para la Provincia de Catamarca.
Desde que se produjo la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha venido aprobando y adoptando diversas medidas de diferente naturaleza, cuyo propósito ha sido paliar las graves consecuencias ocasionadas por la emergencia sanitaria.
Se trata de un plan de auxilio, capacitación, infraestructura y promoción del turismo nacional.
La Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados de la Nación le dio dictamen a un proyecto que promueve un plan de auxilio para el sector turístico en el marco de la pandemia del Covid 19.
La Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados de la Nación le dio dictamen a un proyecto que promueve un plan de auxilio para el sector turístico en el marco de la pandemia del Covid 19.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
1. " 2020 - Año del Bicentenario del paso a la
Inmortalidad del General Manuel Belgrano"GOBIERNO DE MENDOZA
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y ENERGIA
Mendoza, de Julio de 2020.
NOTA Nº -L
A la
HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
S / R
Ref.: Expte. EX-2020-02994476- -GDEMZA-SECG#MEIYE
Tengo el agrado de dirigirme a
V.H. con el objeto de someter a consideración el adjunto
proyecto de ley respecto a la reactivación de la Economía
de Mendoza, mediante el desarrollo de un programa de
asistencia a diversos sectores de la economía mendocina,
denominado MENDOZA ACTIVA.
Con fecha 11 de marzo de 2020,
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote
del nuevo coronavirus como una pandemia.
El Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20 dispuso ampliar en nuestro país la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por
la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.
A nivel provincial se dictó la
Ley 9220 ratificando el Decreto Nº 359/2020 y el Decreto
Acuerdo Nº 401/2020, por los cuales se declara la
emergencia sanitaria, social, administrativa, económica
y financiera.
En virtud de la situación
epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública,
obligación indelegable del Estado, se estableció por el
2. "2020 - Año del Bicentenario del paso a la
Inmortalidad del General Manuel Belgrano "GOBIERNO DE MENDOZA
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y ENERGIA
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él, la
obligación de permanecer en “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”.
También se estableció la
prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios
públicos con el fin de prevenir la circulación y el
contagio del COVID-19 y esta situación, en el marco del
aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto,
significó una merma en la situación económica general.
A raíz de la situación de
emergencia, no solo se debe procurar la toma de medidas
en función de proteger la salud pública sino también en
la coordinación de esfuerzos para amortiguar el impacto
de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos
y el empleo.
La caída de la actividad
productiva afecta de manera inmediata a las familias y
empresas, en especial a aquellas denominadas micro,
pequeñas y medianas empresas (PYMES).
La emergencia sanitaria
declarada involucra a aspectos sociales, administrativos,
económicos y financieros y es necesario atender a las
demandas sociales como consecuencia de la pandemia con el
objetivo de fomentar la reactivación económica de la
Provincia.
En función de lo expuesto
resulta vital colaborar con el acceso a herramientas
públicas para el conjunto de la población y,
principalmente, para quienes más lo necesitan.
Con el presente proyecto de ley
se pretende sostener el funcionamiento de la micro,
pequeña y mediana empresa que realiza sus actividades en
los sectores comercial, servicio, industria y
agropecuario de la Provincia de Mendoza y garantizar el
funcionamiento del Estado provincial, a través del cobro
3. "2020 - Año del Bicentenario del paso a la
Inmortalidad del General Manuel Belgrano "GOBIERNO DE MENDOZA
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y ENERGIA
de impuestos, como resultado de dinamizar la actividad
económica y preservar el empleo privado y evitar el
quiebre de la cadena de pago.
Saludo a V.H. con atenta
consideración.
4. "2020 - Año del Bicentenario del paso a la
Inmortalidad del General Manuel Belgrano "GOBIERNO DE MENDOZA
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y ENERGIA
MENDOZA,
POR CUANTO:
EL
SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1° - Creación del Programa MENDOZA
ACTIVA. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Economía y Energía, el Programa “Mendoza
Activa” que tendrá por objeto acelerar la reactivación de
las actividades económicas en la Provincia de Mendoza,
priorizando una equitativa distribución regional.
Artículo 2° - Objeto. El Programa Mendoza Activa
reintegrará, a quienes adquieran la calidad de
beneficiarios, aquellas erogaciones que, hasta el límite
de las autorizaciones que dispone el artículo 3°, sean
realizadas por personas humanas o jurídicas en las
siguientes actividades:
a. Agricultura: Comprende las inversiones en
riego, malla antigranizo incluyendo materiales y mano de
obra; inversiones en maquinarias para el sector
agroindustrial; insumos, máquinas, herramientas y
servicios destinadas a la producción frutícola, hortícola,
de cereales, forrajes y pasturas.
b. Industria: insumos, servicios técnicos y
maquinaria preferentemente producida en la Provincia de
Mendoza.
c. Construcción: materiales, servicios
técnicos, mano de obra y obras llave en mano afectados a
la construcción, ampliación y refacción de unidades
habitacionales y locales comerciales.
5. "2020 - Año del Bicentenario del paso a la
Inmortalidad del General Manuel Belgrano "GOBIERNO DE MENDOZA
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y ENERGIA
d. Comercio y Servicios: mercadería, servicios
técnicos y equipamiento preferentemente producido en la
Provincia de Mendoza.
Artículo 3° - Modalidad. En todos los casos la
Provincia reintegrará hasta el cuarenta porcientos (40%)
de la inversión efectivamente realizada, neta de IVA,
utilizando como medios de reintegros el dinero en efectivo,
la provisión de una tarjeta de consumo (para uso en
actividades turísticas, gastronómicas, sociales,
culturales, recreativas, deportivas y de interés local,
entre otras) y/o el otorgamiento de un crédito fiscal,
conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo 4° - Inversión. Autorícese al Poder
Ejecutivo a invertir hasta la suma de CUATRO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($
4.450.000.000,00), en el programa creado por la presente
ley.
Artículo 5° – Partida Presupuestaria. A los
efectos de financiar lo establecido en el artículo 4° el
Poder Ejecutivo incorporará en el Presupuesto Vigente y en
el Presupuesto del Ejercicio 2021, las partidas
correspondientes en los términos y con el alcance que se
detalla a continuación:
a) Para el Presupuesto 2020, autorícese al Poder
Ejecutivo a incrementar en pesos UN MIL CIENTO
CINCUENTA MILLONES ($ 1.150.000.000), el
presupuesto vigente en los términos del
artículo 7 de la presente Ley.
b) Para el Presupuesto 2021 se deberá prever una
partida de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
MILLONES ($ 1.440.000.000).
Artículo 6° - Creación de Fideicomiso.
Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a la creación de
6. "2020 - Año del Bicentenario del paso a la
Inmortalidad del General Manuel Belgrano "GOBIERNO DE MENDOZA
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y ENERGIA
un Fideicomiso de Administración con el fin de ejecutar el
Programa Mendoza Activa, el que podrá incrementarse en caso
de obtenerse fondos adicionales provenientes de Organismo
Nacionales y/o Internacionales.
Artículo 7° - Modificase el artículo 66 de la
Ley N° 9.219 el que quedará redactado de la siguiente
forma:
”Artículo 66- Aporte del Poder Ejecutivo a
Fideicomisos administrados por Mendoza Fiduciaria S.A. y/o
FPTyC y/o Cuyo Aval - Autorícese al Poder Ejecutivo a
destinar una partida por hasta la suma de PESOS UN MIL
QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($1.550.000.000,00) para
integrar Fideicomisos administrados por Mendoza Fiduciaria
S.A., capitalización del Fondo para la Transformación y el
Crecimiento y/o Cuyo Aval, en la medida que presupuestaria
y financieramente sea posible.”
La modificación prevista en el presente, podrá
disponerse con mayor recaudación debidamente fundada,
reestructuración de partidas existentes y/o remanentes de
ejercicios anteriores que efectivamente se produzcan.
Artículo 8° – Crédito Fiscal. Los beneficiarios
del Programa Mendoza Activa que inicien las inversiones
correspondientes a partir de la fecha que se establezca en
el pliego de condiciones o bases de la convocatoria podrán
acceder al beneficio de un certificado de crédito fiscal
por hasta el monto del cuarenta por ciento (40%) de la
inversión total, para cancelación del impuesto a los
ingresos brutos en la proporción y modalidades que el Poder
Ejecutivo determine a estos efectos. Se excluyen los montos
que correspondan al Impuesto al Valor Agregado cuando se
trate de un sujeto responsable inscripto en el mismo o
persona humana sin actividad fiscal declarada.
Artículo 9° – Implementación. El otorgamiento
del crédito fiscal será implementado en la entrega de
certificados y/o el mecanismo de billetera digital y/u
7. "2020 - Año del Bicentenario del paso a la
Inmortalidad del General Manuel Belgrano "GOBIERNO DE MENDOZA
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y ENERGIA
otras modalidades idóneas, y deberá contar con resolución
aprobatoria emitida por los Ministerios de Hacienda y
Finanzas y de Economía y Energía.
La utilización del certificado de crédito fiscal
podrá efectuarse hasta en cinco (5) años, computados desde
la entrada en vigencia de la presente Ley. El beneficiario
original del crédito fiscal y los sucesivos cesionarios
podrán transferirlo de acuerdo a lo que establezca la
reglamentación.
Artículo 10 – Costo Fiscal. Establézcase como
costo tributario total para el presente beneficio la suma
de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($
1.860.000.000,00).
Artículo 11 – Adhesión. Invítese a los
Municipios a participar, mediante el aporte que determinen
a los reintegros que se establezcan en el presente Programa
o en algunas de las actividades que el mismo comprenda,
para lo cual deberá comprometer los recursos del
coeficiente de participación municipal de tributos
establecido en la Ley N° 6396.
Artículo 12 – Vigencia. La presente ley entrará
en vigencia a partir de su publicación.
Artículo 13º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
.