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" 2020 - Año del Bicentenario del paso a la
Inmortalidad del General Manuel Belgrano"GOBIERNO DE MENDOZA
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y ENERGIA
Mendoza, de Julio de 2020.
NOTA Nº -L
A la
HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
S / R
Ref.: Expte. EX-2020-02994476- -GDEMZA-SECG#MEIYE
Tengo el agrado de dirigirme a
V.H. con el objeto de someter a consideración el adjunto
proyecto de ley respecto a la reactivación de la Economía
de Mendoza, mediante el desarrollo de un programa de
asistencia a diversos sectores de la economía mendocina,
denominado MENDOZA ACTIVA.
Con fecha 11 de marzo de 2020,
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote
del nuevo coronavirus como una pandemia.
El Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20 dispuso ampliar en nuestro país la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por
la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.
A nivel provincial se dictó la
Ley 9220 ratificando el Decreto Nº 359/2020 y el Decreto
Acuerdo Nº 401/2020, por los cuales se declara la
emergencia sanitaria, social, administrativa, económica
y financiera.
En virtud de la situación
epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública,
obligación indelegable del Estado, se estableció por el
"2020 - Año del Bicentenario del paso a la
Inmortalidad del General Manuel Belgrano "GOBIERNO DE MENDOZA
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y ENERGIA
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, para todas las
personas que habitan en el país o se encuentren en él, la
obligación de permanecer en “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”.
También se estableció la
prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios
públicos con el fin de prevenir la circulación y el
contagio del COVID-19 y esta situación, en el marco del
aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto,
significó una merma en la situación económica general.
A raíz de la situación de
emergencia, no solo se debe procurar la toma de medidas
en función de proteger la salud pública sino también en
la coordinación de esfuerzos para amortiguar el impacto
de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos
y el empleo.
La caída de la actividad
productiva afecta de manera inmediata a las familias y
empresas, en especial a aquellas denominadas micro,
pequeñas y medianas empresas (PYMES).
La emergencia sanitaria
declarada involucra a aspectos sociales, administrativos,
económicos y financieros y es necesario atender a las
demandas sociales como consecuencia de la pandemia con el
objetivo de fomentar la reactivación económica de la
Provincia.
En función de lo expuesto
resulta vital colaborar con el acceso a herramientas
públicas para el conjunto de la población y,
principalmente, para quienes más lo necesitan.
Con el presente proyecto de ley
se pretende sostener el funcionamiento de la micro,
pequeña y mediana empresa que realiza sus actividades en
los sectores comercial, servicio, industria y
agropecuario de la Provincia de Mendoza y garantizar el
funcionamiento del Estado provincial, a través del cobro
"2020 - Año del Bicentenario del paso a la
Inmortalidad del General Manuel Belgrano "GOBIERNO DE MENDOZA
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y ENERGIA
de impuestos, como resultado de dinamizar la actividad
económica y preservar el empleo privado y evitar el
quiebre de la cadena de pago.
Saludo a V.H. con atenta
consideración.
"2020 - Año del Bicentenario del paso a la
Inmortalidad del General Manuel Belgrano "GOBIERNO DE MENDOZA
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y ENERGIA
MENDOZA,
POR CUANTO:
EL
SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1° - Creación del Programa MENDOZA
ACTIVA. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Economía y Energía, el Programa “Mendoza
Activa” que tendrá por objeto acelerar la reactivación de
las actividades económicas en la Provincia de Mendoza,
priorizando una equitativa distribución regional.
Artículo 2° - Objeto. El Programa Mendoza Activa
reintegrará, a quienes adquieran la calidad de
beneficiarios, aquellas erogaciones que, hasta el límite
de las autorizaciones que dispone el artículo 3°, sean
realizadas por personas humanas o jurídicas en las
siguientes actividades:
a. Agricultura: Comprende las inversiones en
riego, malla antigranizo incluyendo materiales y mano de
obra; inversiones en maquinarias para el sector
agroindustrial; insumos, máquinas, herramientas y
servicios destinadas a la producción frutícola, hortícola,
de cereales, forrajes y pasturas.
b. Industria: insumos, servicios técnicos y
maquinaria preferentemente producida en la Provincia de
Mendoza.
c. Construcción: materiales, servicios
técnicos, mano de obra y obras llave en mano afectados a
la construcción, ampliación y refacción de unidades
habitacionales y locales comerciales.
"2020 - Año del Bicentenario del paso a la
Inmortalidad del General Manuel Belgrano "GOBIERNO DE MENDOZA
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y ENERGIA
d. Comercio y Servicios: mercadería, servicios
técnicos y equipamiento preferentemente producido en la
Provincia de Mendoza.
Artículo 3° - Modalidad. En todos los casos la
Provincia reintegrará hasta el cuarenta porcientos (40%)
de la inversión efectivamente realizada, neta de IVA,
utilizando como medios de reintegros el dinero en efectivo,
la provisión de una tarjeta de consumo (para uso en
actividades turísticas, gastronómicas, sociales,
culturales, recreativas, deportivas y de interés local,
entre otras) y/o el otorgamiento de un crédito fiscal,
conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo 4° - Inversión. Autorícese al Poder
Ejecutivo a invertir hasta la suma de CUATRO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($
4.450.000.000,00), en el programa creado por la presente
ley.
Artículo 5° – Partida Presupuestaria. A los
efectos de financiar lo establecido en el artículo 4° el
Poder Ejecutivo incorporará en el Presupuesto Vigente y en
el Presupuesto del Ejercicio 2021, las partidas
correspondientes en los términos y con el alcance que se
detalla a continuación:
a) Para el Presupuesto 2020, autorícese al Poder
Ejecutivo a incrementar en pesos UN MIL CIENTO
CINCUENTA MILLONES ($ 1.150.000.000), el
presupuesto vigente en los términos del
artículo 7 de la presente Ley.
b) Para el Presupuesto 2021 se deberá prever una
partida de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
MILLONES ($ 1.440.000.000).
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MINISTERIO DE ECONOMIA
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un Fideicomiso de Administración con el fin de ejecutar el
Programa Mendoza Activa, el que podrá incrementarse en caso
de obtenerse fondos adicionales provenientes de Organismo
Nacionales y/o Internacionales.
Artículo 7° - Modificase el artículo 66 de la
Ley N° 9.219 el que quedará redactado de la siguiente
forma:
”Artículo 66- Aporte del Poder Ejecutivo a
Fideicomisos administrados por Mendoza Fiduciaria S.A. y/o
FPTyC y/o Cuyo Aval - Autorícese al Poder Ejecutivo a
destinar una partida por hasta la suma de PESOS UN MIL
QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($1.550.000.000,00) para
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S.A., capitalización del Fondo para la Transformación y el
Crecimiento y/o Cuyo Aval, en la medida que presupuestaria
y financieramente sea posible.”
La modificación prevista en el presente, podrá
disponerse con mayor recaudación debidamente fundada,
reestructuración de partidas existentes y/o remanentes de
ejercicios anteriores que efectivamente se produzcan.
Artículo 8° – Crédito Fiscal. Los beneficiarios
del Programa Mendoza Activa que inicien las inversiones
correspondientes a partir de la fecha que se establezca en
el pliego de condiciones o bases de la convocatoria podrán
acceder al beneficio de un certificado de crédito fiscal
por hasta el monto del cuarenta por ciento (40%) de la
inversión total, para cancelación del impuesto a los
ingresos brutos en la proporción y modalidades que el Poder
Ejecutivo determine a estos efectos. Se excluyen los montos
que correspondan al Impuesto al Valor Agregado cuando se
trate de un sujeto responsable inscripto en el mismo o
persona humana sin actividad fiscal declarada.
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del crédito fiscal será implementado en la entrega de
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"2020 - Año del Bicentenario del paso a la
Inmortalidad del General Manuel Belgrano "GOBIERNO DE MENDOZA
MINISTERIO DE ECONOMIA
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aprobatoria emitida por los Ministerios de Hacienda y
Finanzas y de Economía y Energía.
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podrá efectuarse hasta en cinco (5) años, computados desde
la entrada en vigencia de la presente Ley. El beneficiario
original del crédito fiscal y los sucesivos cesionarios
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costo tributario total para el presente beneficio la suma
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Municipios a participar, mediante el aporte que determinen
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o en algunas de las actividades que el mismo comprenda,
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Ley Mendoza Activa

  • 1. " 2020 - Año del Bicentenario del paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano"GOBIERNO DE MENDOZA MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA Mendoza, de Julio de 2020. NOTA Nº -L A la HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA S / R Ref.: Expte. EX-2020-02994476- -GDEMZA-SECG#MEIYE Tengo el agrado de dirigirme a V.H. con el objeto de someter a consideración el adjunto proyecto de ley respecto a la reactivación de la Economía de Mendoza, mediante el desarrollo de un programa de asistencia a diversos sectores de la economía mendocina, denominado MENDOZA ACTIVA. Con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia. El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 dispuso ampliar en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año. A nivel provincial se dictó la Ley 9220 ratificando el Decreto Nº 359/2020 y el Decreto Acuerdo Nº 401/2020, por los cuales se declara la emergencia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera. En virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública, obligación indelegable del Estado, se estableció por el
  • 2. "2020 - Año del Bicentenario del paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano "GOBIERNO DE MENDOZA MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la obligación de permanecer en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. También se estableció la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos con el fin de prevenir la circulación y el contagio del COVID-19 y esta situación, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto, significó una merma en la situación económica general. A raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la toma de medidas en función de proteger la salud pública sino también en la coordinación de esfuerzos para amortiguar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo. La caída de la actividad productiva afecta de manera inmediata a las familias y empresas, en especial a aquellas denominadas micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES). La emergencia sanitaria declarada involucra a aspectos sociales, administrativos, económicos y financieros y es necesario atender a las demandas sociales como consecuencia de la pandemia con el objetivo de fomentar la reactivación económica de la Provincia. En función de lo expuesto resulta vital colaborar con el acceso a herramientas públicas para el conjunto de la población y, principalmente, para quienes más lo necesitan. Con el presente proyecto de ley se pretende sostener el funcionamiento de la micro, pequeña y mediana empresa que realiza sus actividades en los sectores comercial, servicio, industria y agropecuario de la Provincia de Mendoza y garantizar el funcionamiento del Estado provincial, a través del cobro
  • 3. "2020 - Año del Bicentenario del paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano "GOBIERNO DE MENDOZA MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA de impuestos, como resultado de dinamizar la actividad económica y preservar el empleo privado y evitar el quiebre de la cadena de pago. Saludo a V.H. con atenta consideración.
  • 4. "2020 - Año del Bicentenario del paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano "GOBIERNO DE MENDOZA MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA MENDOZA, POR CUANTO: EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y: Artículo 1° - Creación del Programa MENDOZA ACTIVA. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Energía, el Programa “Mendoza Activa” que tendrá por objeto acelerar la reactivación de las actividades económicas en la Provincia de Mendoza, priorizando una equitativa distribución regional. Artículo 2° - Objeto. El Programa Mendoza Activa reintegrará, a quienes adquieran la calidad de beneficiarios, aquellas erogaciones que, hasta el límite de las autorizaciones que dispone el artículo 3°, sean realizadas por personas humanas o jurídicas en las siguientes actividades: a. Agricultura: Comprende las inversiones en riego, malla antigranizo incluyendo materiales y mano de obra; inversiones en maquinarias para el sector agroindustrial; insumos, máquinas, herramientas y servicios destinadas a la producción frutícola, hortícola, de cereales, forrajes y pasturas. b. Industria: insumos, servicios técnicos y maquinaria preferentemente producida en la Provincia de Mendoza. c. Construcción: materiales, servicios técnicos, mano de obra y obras llave en mano afectados a la construcción, ampliación y refacción de unidades habitacionales y locales comerciales.
  • 5. "2020 - Año del Bicentenario del paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano "GOBIERNO DE MENDOZA MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA d. Comercio y Servicios: mercadería, servicios técnicos y equipamiento preferentemente producido en la Provincia de Mendoza. Artículo 3° - Modalidad. En todos los casos la Provincia reintegrará hasta el cuarenta porcientos (40%) de la inversión efectivamente realizada, neta de IVA, utilizando como medios de reintegros el dinero en efectivo, la provisión de una tarjeta de consumo (para uso en actividades turísticas, gastronómicas, sociales, culturales, recreativas, deportivas y de interés local, entre otras) y/o el otorgamiento de un crédito fiscal, conforme lo establezca la reglamentación. Artículo 4° - Inversión. Autorícese al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 4.450.000.000,00), en el programa creado por la presente ley. Artículo 5° – Partida Presupuestaria. A los efectos de financiar lo establecido en el artículo 4° el Poder Ejecutivo incorporará en el Presupuesto Vigente y en el Presupuesto del Ejercicio 2021, las partidas correspondientes en los términos y con el alcance que se detalla a continuación: a) Para el Presupuesto 2020, autorícese al Poder Ejecutivo a incrementar en pesos UN MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 1.150.000.000), el presupuesto vigente en los términos del artículo 7 de la presente Ley. b) Para el Presupuesto 2021 se deberá prever una partida de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 1.440.000.000). Artículo 6° - Creación de Fideicomiso. Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a la creación de
  • 6. "2020 - Año del Bicentenario del paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano "GOBIERNO DE MENDOZA MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA un Fideicomiso de Administración con el fin de ejecutar el Programa Mendoza Activa, el que podrá incrementarse en caso de obtenerse fondos adicionales provenientes de Organismo Nacionales y/o Internacionales. Artículo 7° - Modificase el artículo 66 de la Ley N° 9.219 el que quedará redactado de la siguiente forma: ”Artículo 66- Aporte del Poder Ejecutivo a Fideicomisos administrados por Mendoza Fiduciaria S.A. y/o FPTyC y/o Cuyo Aval - Autorícese al Poder Ejecutivo a destinar una partida por hasta la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($1.550.000.000,00) para integrar Fideicomisos administrados por Mendoza Fiduciaria S.A., capitalización del Fondo para la Transformación y el Crecimiento y/o Cuyo Aval, en la medida que presupuestaria y financieramente sea posible.” La modificación prevista en el presente, podrá disponerse con mayor recaudación debidamente fundada, reestructuración de partidas existentes y/o remanentes de ejercicios anteriores que efectivamente se produzcan. Artículo 8° – Crédito Fiscal. Los beneficiarios del Programa Mendoza Activa que inicien las inversiones correspondientes a partir de la fecha que se establezca en el pliego de condiciones o bases de la convocatoria podrán acceder al beneficio de un certificado de crédito fiscal por hasta el monto del cuarenta por ciento (40%) de la inversión total, para cancelación del impuesto a los ingresos brutos en la proporción y modalidades que el Poder Ejecutivo determine a estos efectos. Se excluyen los montos que correspondan al Impuesto al Valor Agregado cuando se trate de un sujeto responsable inscripto en el mismo o persona humana sin actividad fiscal declarada. Artículo 9° – Implementación. El otorgamiento del crédito fiscal será implementado en la entrega de certificados y/o el mecanismo de billetera digital y/u
  • 7. "2020 - Año del Bicentenario del paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano "GOBIERNO DE MENDOZA MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA otras modalidades idóneas, y deberá contar con resolución aprobatoria emitida por los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Economía y Energía. La utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse hasta en cinco (5) años, computados desde la entrada en vigencia de la presente Ley. El beneficiario original del crédito fiscal y los sucesivos cesionarios podrán transferirlo de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Artículo 10 – Costo Fiscal. Establézcase como costo tributario total para el presente beneficio la suma de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($ 1.860.000.000,00). Artículo 11 – Adhesión. Invítese a los Municipios a participar, mediante el aporte que determinen a los reintegros que se establezcan en el presente Programa o en algunas de las actividades que el mismo comprenda, para lo cual deberá comprometer los recursos del coeficiente de participación municipal de tributos establecido en la Ley N° 6396. Artículo 12 – Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación. Artículo 13º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. .