La ley reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal en Perú con el fin de proteger estas prácticas culturales y mejorar las condiciones de vida de los pescadores. La ley define estas dos formas de pesca y establece registros nacionales para los pescadores. También delimita una zona de cinco millas marinas para la pesca tradicional y modifica leyes existentes para promover la sostenibilidad de los recursos pesqueros.
Este documento presenta la Ley General de Pesca del Perú. Establece normas para regular la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenible y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos. Define las diferentes fases de la actividad pesquera como la extracción, procesamiento, comercialización y servicios. También establece normas específicas para la pesca artesanal y la acuicultura. Designa al Ministerio de Pesquería como la entidad responsable de establecer las medidas de ordenamiento
Este documento presenta un proyecto de ley sobre la pesca en Canarias. En las 3 oraciones: 1) Establece los objetivos y ámbito de aplicación de la ley, regulando la pesca, marisqueo y acuicultura en Canarias. 2) Regula las diferentes clases de pesca (profesional y recreativa), requisitos de autorización y zonas de aplicación. 3) Aborda la conservación de recursos pesqueros, investigación, formación e inspección de la actividad pesquera.
Este documento establece normas para el ordenamiento pesquero del recurso anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano directo en Perú. Se definen las zonas de reserva para la pesca artesanal (0-5 millas marinas) y de menor escala (5-10 millas marinas). También se prohíbe la construcción de nuevas embarcaciones pesqueras y plantas de procesamiento de descartes, y se fortalece el régimen de supervisión por parte del Ministerio de Producción.
Reglamento Mendocino de pesca 2009-2010Juan Furlan
La resolución regula la temporada de pesca deportiva 2009-2010 en la provincia de Mendoza. Establece las especies habilitadas para la pesca, los períodos permitidos, las modalidades y los límites de captura por pescador en diferentes ambientes acuáticos de la provincia como ríos, lagos y embalses. Además, habilita la pesca de captura y devolución obligatoria de salmónidos con mosca entre mayo y junio de 2010 en varias cuencas.
La Ley de Pesca No 4892 de Entre Ríos regula la pesca en aguas provinciales. Establece que toda persona que se dedique a la pesca comercial o industrial debe tener un permiso y respetar tallas mínimas de peces. Prohíbe métodos de pesca dañinos y la venta de especies en época de veda. Asigna a la Dirección de Recursos Naturales la facultad de otorgar permisos, establecer sanciones e inspeccionar el cumplimiento de la ley.
La resolución habilita la pesca deportiva en la provincia de Mendoza durante la temporada 2009-2010. Establece las especies permitidas para la pesca, las fechas, modalidades, límites de captura y ambientes habilitados en cada departamento. En particular, habilita la pesca de salmónidos, pejerrey, perca, carpas y mojarras con límites específicos en diversos ríos, lagos y embalses de la provincia. También establece períodos de captura y devolución obligatoria de salm
La resolución regula la temporada de pesca deportiva 2020/2021 en Mendoza. Habilita la pesca de especies como salmónidos, pejerrey y perca en diferentes cuerpos de agua de la provincia durante periodos específicos. Establece límites de captura por pescador según la zona. La presencia de Didymo en algunos ríos motiva medidas de control y veda en esas áreas para proteger la biodiversidad y actividades pesqueras.
Boe Ley 22 2009 OrdenacióN Sostenible De La Pesca En Aguas Continentaleskruskis
La ley establece las bases para ordenar la pesca sostenible en aguas continentales de Cataluña. Crea la Comisión para la Protección de las Especies Acuácolas para coordinar las administraciones sobre los ecosistemas acuáticos y proteger especies autóctonas. También regula la pesca recreativa mediante una gestión sostenible de los recursos y crea consorcios territoriales para gestionar cada cuenca hidrográfica. El objetivo final es conservar los recursos pesqueros y ecosistemas acuá
Este documento presenta la Ley General de Pesca del Perú. Establece normas para regular la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenible y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos. Define las diferentes fases de la actividad pesquera como la extracción, procesamiento, comercialización y servicios. También establece normas específicas para la pesca artesanal y la acuicultura. Designa al Ministerio de Pesquería como la entidad responsable de establecer las medidas de ordenamiento
Este documento presenta un proyecto de ley sobre la pesca en Canarias. En las 3 oraciones: 1) Establece los objetivos y ámbito de aplicación de la ley, regulando la pesca, marisqueo y acuicultura en Canarias. 2) Regula las diferentes clases de pesca (profesional y recreativa), requisitos de autorización y zonas de aplicación. 3) Aborda la conservación de recursos pesqueros, investigación, formación e inspección de la actividad pesquera.
Este documento establece normas para el ordenamiento pesquero del recurso anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano directo en Perú. Se definen las zonas de reserva para la pesca artesanal (0-5 millas marinas) y de menor escala (5-10 millas marinas). También se prohíbe la construcción de nuevas embarcaciones pesqueras y plantas de procesamiento de descartes, y se fortalece el régimen de supervisión por parte del Ministerio de Producción.
Reglamento Mendocino de pesca 2009-2010Juan Furlan
La resolución regula la temporada de pesca deportiva 2009-2010 en la provincia de Mendoza. Establece las especies habilitadas para la pesca, los períodos permitidos, las modalidades y los límites de captura por pescador en diferentes ambientes acuáticos de la provincia como ríos, lagos y embalses. Además, habilita la pesca de captura y devolución obligatoria de salmónidos con mosca entre mayo y junio de 2010 en varias cuencas.
La Ley de Pesca No 4892 de Entre Ríos regula la pesca en aguas provinciales. Establece que toda persona que se dedique a la pesca comercial o industrial debe tener un permiso y respetar tallas mínimas de peces. Prohíbe métodos de pesca dañinos y la venta de especies en época de veda. Asigna a la Dirección de Recursos Naturales la facultad de otorgar permisos, establecer sanciones e inspeccionar el cumplimiento de la ley.
La resolución habilita la pesca deportiva en la provincia de Mendoza durante la temporada 2009-2010. Establece las especies permitidas para la pesca, las fechas, modalidades, límites de captura y ambientes habilitados en cada departamento. En particular, habilita la pesca de salmónidos, pejerrey, perca, carpas y mojarras con límites específicos en diversos ríos, lagos y embalses de la provincia. También establece períodos de captura y devolución obligatoria de salm
La resolución regula la temporada de pesca deportiva 2020/2021 en Mendoza. Habilita la pesca de especies como salmónidos, pejerrey y perca en diferentes cuerpos de agua de la provincia durante periodos específicos. Establece límites de captura por pescador según la zona. La presencia de Didymo en algunos ríos motiva medidas de control y veda en esas áreas para proteger la biodiversidad y actividades pesqueras.
Boe Ley 22 2009 OrdenacióN Sostenible De La Pesca En Aguas Continentaleskruskis
La ley establece las bases para ordenar la pesca sostenible en aguas continentales de Cataluña. Crea la Comisión para la Protección de las Especies Acuácolas para coordinar las administraciones sobre los ecosistemas acuáticos y proteger especies autóctonas. También regula la pesca recreativa mediante una gestión sostenible de los recursos y crea consorcios territoriales para gestionar cada cuenca hidrográfica. El objetivo final es conservar los recursos pesqueros y ecosistemas acuá
Desde fines de la década del 80, los recursos pesqueros bentónicos del país experimentaron una fuerte demanda, en especial el recurso Loco (Concholepas Concholepas), debido principalmente a la apertura de los mercados exportadores.
Esta fuerte demanda generó un alto nivel de explotación de los bancos naturales los cuales rápidamente decrecieron, no pudiendo sostener el nivel de explotación. Las medidas preventivas no fueron suficientes, no pudiendo impedir la caída de los stocks naturales.
Este documento regula las artes y modalidades de pesca marítima en el caladero nacional de Canarias. Se unifica la normativa existente en una sola orden para regular el ejercicio de la pesca con artes menores, cerco y palangre. Se establecen disposiciones técnicas sobre estas artes y modalidades de pesca de acuerdo a la legislación europea y nacional sobre la política pesquera común y la conservación de recursos pesqueros.
Este documento establece las regulaciones para la pesca deportiva en la provincia de San Luis, Argentina para la temporada 2009. Se deroga la resolución anterior y se habilita la pesca de pejerrey, carpa y trucha con ciertas limitaciones de temporada, tamaño, cantidad permitida y métodos. También regula los permisos requeridos, cuotas aplicables, concursos autorizados y responsabilidades de los clubes y autoridades involucradas.
Este documento establece las regulaciones para la pesca deportiva en la provincia de San Luis, Argentina para la temporada 2009. Se deroga la resolución anterior y se habilita la pesca de pejerrey, carpa y trucha con ciertas limitaciones de temporada, tamaño, cantidad permitida y métodos. También regula los permisos requeridos, los torneos de pesca y las tasas aplicables.
Este documento establece el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura de Chile y sus modificaciones. Define términos clave relacionados con las actividades pesqueras extractivas, de transformación y acuicultura. Además, describe las facultades del Estado chileno para regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas en aguas bajo su jurisdicción.
MANEJO GENERALES PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES
Romper el ciclo de transmisión de las enfermedades en el hato.
Minimizar el riesgo de introducción de las enfermedades en el hato
Evitar el riesgo de contaminación.
Esta resolución establece las regulaciones para torneos y concursos de pesca deportiva en Entre Ríos, requiriendo que los organizadores se registren y cumplan con varios requisitos como informar a los pescadores sobre permisos requeridos, liberar peces capturados inmediatamente, y estar sujetos a sanciones por violaciones.
Este documento resume la base legal y los procedimientos para el cobro de derechos de pesca en el Perú. Explica que los recursos hidrobiológicos son patrimonio de la nación y que el Estado regula su aprovechamiento mediante concesiones que requieren el pago de derechos. Detalla cómo se calculan los derechos para diferentes recursos como la anchoveta, merluza, túnidos y calamar gigante. También especifica quiénes están obligados a pagarlos y establece los valores actuales según la normativa vigente.
Este documento establece medidas extraordinarias para beneficiar a los trabajadores pescadores con derecho a la compensación por tiempo de servicios (CTS) debido a la suspensión de la segunda temporada de pesca de anchoveta en el norte y centro del Perú. Se suspende la pesca para asegurar la recuperación del recurso ante condiciones ambientales desfavorables. Esto afecta los ingresos de los pescadores, por lo que se busca mitigar el impacto socioeconómico mediante el pago anticipado de la CTS.
Este documento presenta la nueva Ley 11/2010 de Pesca y Acuicultura de Extremadura. La ley tiene 11 títulos y 73 artículos que regulan la pesca continental y acuicultura en la región. La ley actualiza la normativa anterior para adaptarse a cambios legales recientes y proteger mejor los ecosistemas acuáticos de Extremadura. La ley también busca fomentar el desarrollo sostenible de la pesca deportiva y la acuicultura en la región.
Este documento regula la reserva marina de las islas Columbretes, delimitando su zona y estableciendo zonas especiales y usos permitidos. Se divide la reserva en zonas de reserva integral donde solo se permiten actividades científicas, zonas de usos restringidos donde también se permiten buceo recreativo y pesca controlada, y el resto de la zona donde se autoriza también pesca profesional y de recreo controladas. Finalmente establece obligaciones para los usuarios como identificarse a requerimiento, cumplir indicaciones de autoridades y remit
Este documento contiene dos resoluciones ministeriales. La primera reconoce a Monseñor Neri Menor Vargas como el nuevo obispo de la diócesis de Huánuco. La segunda da por finalizada la pesca exploratoria autorizada por una resolución anterior para embarcaciones de mayor escala, a partir del día siguiente de publicada esta nueva resolución, según el informe del Instituto del Mar del Perú que indica que se alcanzará la cuota establecida para dicha flota el próximo 5 de setiembre.
El documento resume la legislación pesquera ecuatoriana. Establece que la Constitución ecuatoriana protege los recursos naturales y ecosistemas marinos, y otorga al Estado la responsabilidad de regular de manera sostenible la pesca y conservación de recursos acuáticos. La Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero es la principal norma que regula la actividad pesquera en Ecuador y establece obligaciones y prohibiciones para proteger los recursos y el medio ambiente.
Normas reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y León para el año...CEDER Merindades
ORDEN FYM/1089/2014, de 15 de diciembre, por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y León para el año 2015.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Pesca y Acuicultura de Venezuela. Establece los objetivos de regular y fomentar la pesca y acuicultura de manera sustentable. También crea el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INAPESCA) como organismo rector del sector pesquero, el cual es responsable de otorgar permisos, licencias y concesiones para dichas actividades.
Institución en espacios marítimos del Sistema Nacional de Áreas Marinas Prote...Graciela Mariani
Ley 27.037
Sancionada el 19 de Noviembre de 2014
Boletín oficial, 16 de Diciembre de 2014
Id Infojus: NV9858
SINTESIS
Institución en los espacios marítimos establecidos en la ley 23.968 del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, destinado a proteger y conservar espacios marinos representativos de hábitats y ecosistemas bajo los objetivos de política ambiental establecidos en la legislación vigente.
La pesca artesanal como conflicto socioambientalARQUITECTOTUNQUN
Este documento resume la situación de la pesca artesanal en la región de Valparaíso, Chile. Explica que la pesca artesanal ha sido tradicional pero ahora enfrenta desafíos debido a la modernización e industrialización. En Valparaíso hay 4779 pescadores artesanales registrados, la mayoría hombres, trabajando en 951 embarcaciones. La actividad ocurre principalmente en 34 caletas pesqueras reconocidas legalmente.
Este documento presenta el marco legal y aspectos de la actividad pesquera en Perú. Resume varias leyes y decretos que regulan la pesca sostenible de diferentes recursos como la merluza, el atún, el jurel y la caballa. Describe las principales pesquerías peruanas como la pelágica de anchoveta, la demersal de merluza y la artesanal costera. Finalmente, menciona otras pesquerías como la de pota, bacalao y langostinos, así como la pesca continental en ríos, lagunas y el
Este documento describe las diferentes zonas de protección pesquera que pueden establecerse en España para favorecer la protección y regeneración de los recursos marinos, incluyendo reservas marinas, zonas de acondicionamiento marino y zonas de repoblación marina. Establece que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación puede declarar estas zonas mediante orden ministerial tras recibir informes de varios organismos. También regula las medidas de protección en cada zona y los informes previos necesarios para realizar repoblaciones marinas.
1. El documento describe las quejas presentadas por miembros de la comunidad indígena Cucapá sobre la restricción de sus derechos a la pesca y acceso al agua, lo cual afecta severamente su sustento y cultura.
2. La Comisión Nacional de Derechos Humanos realizó una investigación y determinó que efectivamente se han violado los derechos de los Cucapá.
3. La Comisión recomienda actualizar los programas de manejo ambiental para proteger los derechos de los Cucapá, y desarrollar program
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Desde fines de la década del 80, los recursos pesqueros bentónicos del país experimentaron una fuerte demanda, en especial el recurso Loco (Concholepas Concholepas), debido principalmente a la apertura de los mercados exportadores.
Esta fuerte demanda generó un alto nivel de explotación de los bancos naturales los cuales rápidamente decrecieron, no pudiendo sostener el nivel de explotación. Las medidas preventivas no fueron suficientes, no pudiendo impedir la caída de los stocks naturales.
Este documento regula las artes y modalidades de pesca marítima en el caladero nacional de Canarias. Se unifica la normativa existente en una sola orden para regular el ejercicio de la pesca con artes menores, cerco y palangre. Se establecen disposiciones técnicas sobre estas artes y modalidades de pesca de acuerdo a la legislación europea y nacional sobre la política pesquera común y la conservación de recursos pesqueros.
Este documento establece las regulaciones para la pesca deportiva en la provincia de San Luis, Argentina para la temporada 2009. Se deroga la resolución anterior y se habilita la pesca de pejerrey, carpa y trucha con ciertas limitaciones de temporada, tamaño, cantidad permitida y métodos. También regula los permisos requeridos, cuotas aplicables, concursos autorizados y responsabilidades de los clubes y autoridades involucradas.
Este documento establece las regulaciones para la pesca deportiva en la provincia de San Luis, Argentina para la temporada 2009. Se deroga la resolución anterior y se habilita la pesca de pejerrey, carpa y trucha con ciertas limitaciones de temporada, tamaño, cantidad permitida y métodos. También regula los permisos requeridos, los torneos de pesca y las tasas aplicables.
Este documento establece el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura de Chile y sus modificaciones. Define términos clave relacionados con las actividades pesqueras extractivas, de transformación y acuicultura. Además, describe las facultades del Estado chileno para regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas en aguas bajo su jurisdicción.
MANEJO GENERALES PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES
Romper el ciclo de transmisión de las enfermedades en el hato.
Minimizar el riesgo de introducción de las enfermedades en el hato
Evitar el riesgo de contaminación.
Esta resolución establece las regulaciones para torneos y concursos de pesca deportiva en Entre Ríos, requiriendo que los organizadores se registren y cumplan con varios requisitos como informar a los pescadores sobre permisos requeridos, liberar peces capturados inmediatamente, y estar sujetos a sanciones por violaciones.
Este documento resume la base legal y los procedimientos para el cobro de derechos de pesca en el Perú. Explica que los recursos hidrobiológicos son patrimonio de la nación y que el Estado regula su aprovechamiento mediante concesiones que requieren el pago de derechos. Detalla cómo se calculan los derechos para diferentes recursos como la anchoveta, merluza, túnidos y calamar gigante. También especifica quiénes están obligados a pagarlos y establece los valores actuales según la normativa vigente.
Este documento establece medidas extraordinarias para beneficiar a los trabajadores pescadores con derecho a la compensación por tiempo de servicios (CTS) debido a la suspensión de la segunda temporada de pesca de anchoveta en el norte y centro del Perú. Se suspende la pesca para asegurar la recuperación del recurso ante condiciones ambientales desfavorables. Esto afecta los ingresos de los pescadores, por lo que se busca mitigar el impacto socioeconómico mediante el pago anticipado de la CTS.
Este documento presenta la nueva Ley 11/2010 de Pesca y Acuicultura de Extremadura. La ley tiene 11 títulos y 73 artículos que regulan la pesca continental y acuicultura en la región. La ley actualiza la normativa anterior para adaptarse a cambios legales recientes y proteger mejor los ecosistemas acuáticos de Extremadura. La ley también busca fomentar el desarrollo sostenible de la pesca deportiva y la acuicultura en la región.
Este documento regula la reserva marina de las islas Columbretes, delimitando su zona y estableciendo zonas especiales y usos permitidos. Se divide la reserva en zonas de reserva integral donde solo se permiten actividades científicas, zonas de usos restringidos donde también se permiten buceo recreativo y pesca controlada, y el resto de la zona donde se autoriza también pesca profesional y de recreo controladas. Finalmente establece obligaciones para los usuarios como identificarse a requerimiento, cumplir indicaciones de autoridades y remit
Este documento contiene dos resoluciones ministeriales. La primera reconoce a Monseñor Neri Menor Vargas como el nuevo obispo de la diócesis de Huánuco. La segunda da por finalizada la pesca exploratoria autorizada por una resolución anterior para embarcaciones de mayor escala, a partir del día siguiente de publicada esta nueva resolución, según el informe del Instituto del Mar del Perú que indica que se alcanzará la cuota establecida para dicha flota el próximo 5 de setiembre.
El documento resume la legislación pesquera ecuatoriana. Establece que la Constitución ecuatoriana protege los recursos naturales y ecosistemas marinos, y otorga al Estado la responsabilidad de regular de manera sostenible la pesca y conservación de recursos acuáticos. La Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero es la principal norma que regula la actividad pesquera en Ecuador y establece obligaciones y prohibiciones para proteger los recursos y el medio ambiente.
Normas reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y León para el año...CEDER Merindades
ORDEN FYM/1089/2014, de 15 de diciembre, por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y León para el año 2015.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Pesca y Acuicultura de Venezuela. Establece los objetivos de regular y fomentar la pesca y acuicultura de manera sustentable. También crea el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INAPESCA) como organismo rector del sector pesquero, el cual es responsable de otorgar permisos, licencias y concesiones para dichas actividades.
Institución en espacios marítimos del Sistema Nacional de Áreas Marinas Prote...Graciela Mariani
Ley 27.037
Sancionada el 19 de Noviembre de 2014
Boletín oficial, 16 de Diciembre de 2014
Id Infojus: NV9858
SINTESIS
Institución en los espacios marítimos establecidos en la ley 23.968 del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, destinado a proteger y conservar espacios marinos representativos de hábitats y ecosistemas bajo los objetivos de política ambiental establecidos en la legislación vigente.
La pesca artesanal como conflicto socioambientalARQUITECTOTUNQUN
Este documento resume la situación de la pesca artesanal en la región de Valparaíso, Chile. Explica que la pesca artesanal ha sido tradicional pero ahora enfrenta desafíos debido a la modernización e industrialización. En Valparaíso hay 4779 pescadores artesanales registrados, la mayoría hombres, trabajando en 951 embarcaciones. La actividad ocurre principalmente en 34 caletas pesqueras reconocidas legalmente.
Este documento presenta el marco legal y aspectos de la actividad pesquera en Perú. Resume varias leyes y decretos que regulan la pesca sostenible de diferentes recursos como la merluza, el atún, el jurel y la caballa. Describe las principales pesquerías peruanas como la pelágica de anchoveta, la demersal de merluza y la artesanal costera. Finalmente, menciona otras pesquerías como la de pota, bacalao y langostinos, así como la pesca continental en ríos, lagunas y el
Este documento describe las diferentes zonas de protección pesquera que pueden establecerse en España para favorecer la protección y regeneración de los recursos marinos, incluyendo reservas marinas, zonas de acondicionamiento marino y zonas de repoblación marina. Establece que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación puede declarar estas zonas mediante orden ministerial tras recibir informes de varios organismos. También regula las medidas de protección en cada zona y los informes previos necesarios para realizar repoblaciones marinas.
1. El documento describe las quejas presentadas por miembros de la comunidad indígena Cucapá sobre la restricción de sus derechos a la pesca y acceso al agua, lo cual afecta severamente su sustento y cultura.
2. La Comisión Nacional de Derechos Humanos realizó una investigación y determinó que efectivamente se han violado los derechos de los Cucapá.
3. La Comisión recomienda actualizar los programas de manejo ambiental para proteger los derechos de los Cucapá, y desarrollar program
Similar a LEY QUE RECONOCE LA PESCA ANCESATRAL LEY.pdf (20)
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdf
LEY QUE RECONOCE LA PESCA ANCESATRAL LEY.pdf
1. 4 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano
/
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE
LA REPÚBLICA
LEY Nº 31749
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RECONOCE LA PESCA
TRADICIONAL ANCESTRAL Y LA PESCA
TRADICIONAL ARTESANAL E IMPULSA SU
PRESERVACIÓN DENTRO DE LAS CINCO MILLAS
MARÍTIMAS PERUANAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reconocer la pesca
tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal
con la finalidad de que se instauren políticas públicas
orientadas a brindar mejores condiciones de vida a
los pescadores, manteniendo su tradicional y cultural
unión con el mar, los lagos, las lagunas y los ríos;
asimismo, impulsar la preservación de estas para la
extracción de recursos hidrobiológicos dentro de las
cinco millas marítimas para su subsistencia, el turismo y
la comercialización.
Artículo 2. Definición de pesca tradicional
ancestral
Se considera pesca tradicional ancestral a aquella
que se realiza con la utilización de embarcaciones
tradicionales como caballitos de totora, balsas de totora,
canoas, veleros artesanales u otra embarcación con dicha
categoría reconocida por el Ministerio de Cultura.
Artículo 3. Definición de pesca tradicional
artesanal
La pesca tradicional artesanal es un tipo de
actividad pesquera realizada con el empleo de
embarcaciones menores o sin ellas, con predominio
del trabajo manual. Este tipo de pesca se realiza en
embarcaciones artesanales e incluye únicamente
métodos no destructivos y selectivos no mecanizados
para su ejecución; es decir, no utiliza aparejos navales
utilizados en la pesca industrial, como redes de arrastre,
palangres, grandes redes de cerco ni dragas hidráulicas,
las cuales no solo destruyen ecosistemas marinos, sino
que también son prácticas poco selectivas, en las cuales
se ven atrapadas muchas especies que no son objetivo
de pesca.
Artículo 4. Justificación para la preservación
La necesidad de preservar y conservar el
patrimonio cultural de la pesca tradicional ancestral y
la pesca tradicional artesanal para consumo, turismo y
comercialización dentro de las cinco millas marítimas se
justifica por las siguientes razones:
a) Promoción y fomento de la pesca tradicional
ancestral en caballitos de totora, balsas de
totora, canoas, veleros artesanales u otra
embarcación con dicha categoría reconocida
por el Ministerio de Cultura, por ser una
práctica selectiva y sostenible, para detener
su desaparición y conservar su actividad
consuetudinaria.
b) Preservación y dotación de condiciones favorables
a los pescadores tradicionales ancestrales
y pescadores tradicionales artesanales con
la finalidad de disminuir la pobreza de las
comunidades pesqueras.
c) Necesidad de la delimitación de zonas de fondeo
dentro de las cinco millas marítimas para la
pesca exclusiva de forma tradicional ancestral y
artesanal.
Artículo 5. Implementación del Registro Nacional
de Pescadores Tradicionales Ancestrales y del
Registro Nacional de Pescadores Artesanales
El Poder Ejecutivo, de conformidad con sus
atribuciones y competencias, y de acuerdo a
la disponibilidad presupuestal de las entidades
involucradas, a través de los ministerios de Cultura
y de la Producción, así como la Marina de Guerra del
Perú, implementará el Registro Nacional de Pescadores
Tradicionales Ancestrales y el Registro Nacional de
Pescadores Artesanales y sus plataformas digitales,
respectivamente, en un plazo no mayor de seis meses
calendario, contados desde la entrada en vigor de la
presente ley, lo cual permitirá tener una información
real y actualizada sobre los pescadores tradicionales
ancestrales y los pescadores tradicionales artesanales,
a fin de instaurar políticas públicas destinadas al
mejoramiento de su calidad de vida, otorgándoles
mayores posibilidades de acceso a servicios públicos,
educación, capacitación y otros beneficios.
Artículo 6. Extracción por captura incidental
El Ministerio de la Producción, a través del Instituto
del Mar Peruano (Imarpe) como organismo técnico
especializado, establece las tolerancias máximas
permisibles para la extracción de los recursos
hidrobiológicos debido a la captura incidental. Asimismo,
exceptúa, de forma excepcional, a la pesca artesanal, la
acuicultura y la maricultura de los alcances del artículo
308-B del Código Penal, con la finalidad de fortalecer
la persecución penal de los delitos contra los recursos
naturales, por un plazo razonable a fin de socializar
y formalizar la situación legal de extracción de los
pescadores.
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
R.A. Nº 152-2023-MDS.- Disponen la publicación del
“Proyecto de ordenanza que reglamenta la conservación y
gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de
Surquillo” en el Portal Institucional 97
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Fe de Erratas D.A. Nº 003-2023-MDLP/AL 98
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO
Ordenanza Nº 024-2022/MPLP.- Ordenanza que
establece disposiciones para la autorización, registro y
supervisión de el/la adolescente que trabaja por cuenta
propia o en forma independiente y, asimismo, el registro de
el/la trabajador/a familiar no remunerado 98
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES
Acuerdo Nº 12-2023/MDSRQ.- Solicitan al Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial la “Creación del Módulo Básico
de Justicia, en el distrito de Santa Rosa de Quives- provincia
de Canta- departamento de Lima” 103
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 20/05/2023 00:47
2. 5
NORMAS LEGALES
Sábado 20 de mayo de 2023
El Peruano /
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio
de la Producción, reglamenta la presente ley en un
plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a
partir de su entrada en vigor. El reglamento contempla
mecanismos de participación ciudadana vinculada al
sector pesquero en todas las etapas del proceso de
toma de decisiones, desde la etapa de diseño hasta la
etapa de implementación y evaluación de las políticas,
planes y programas, normas, estrategias, instrumentos y
proyectos respectivos.
SEGUNDA. Aplicación del principio de
razonabilidad en los regímenes de beneficios para el
pago de multas administrativas en el sector pesca y
acuicultura
De conformidad con el principio de razonabilidad
recogido en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
los regímenes de beneficios para el pago de multas
administrativas en el sector pesca y acuicultura en
ningún caso podrán establecer descuentos superiores
al 40% del valor de la multa correspondiente, salvo un
descuento del 50% en las multas correspondientes al
periodo marzo 2019-diciembre 2021 por consideración a
la crisis económica surgida por la pandemia COVID-19.
TERCERA. Declaración
Se declara de interés nacional el reconocimiento de
la pesca tradicional ancestral como patrimonio cultural
inmaterial del Perú.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación de los artículos 20 y 33 del
Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca
Se modifican los artículos 20 y 33 del Decreto Ley
25977, Ley General de Pesca, conforme al siguiente texto:
“Artículo 20.- La extracción se clasifica en:
a) Comercial, que puede ser:
1. Artesanal. Actividad realizada con predominio
del trabajo manual para la recolección del arte
o aparejo de pesca. Se realiza con el uso de
embarcaciones menores o sin ellas.
2. De menor escala. Actividad realizada con
embarcaciones menores que utilizan equipos
y sistemas de pesca mecanizados para la
recolección del arte o aparejo de pesca, sin
predominio del trabajo manual.
3. De mayor escala. Actividad realizada con
embarcaciones mayores de pesca.
El reglamento de la presente ley define lo que
se entiende por predominio de trabajo manual
y establece las características técnicas que
diferencian cada una de las categorías de pesca
comercial, así como los demás requisitos y
condiciones que deban cumplirse para viabilizar
la extracción.
b) No comercial o pesca realizada sin fines de lucro,
que puede ser:
1. De investigación científica. Actividad realizada
con fines de incrementar el conocimiento
de los recursos hidrobiológicos y sus
ecosistemas.
2. Deportiva. Actividad realizada con fines
deportivos, ya sea de competencia o
recreativos, con el uso de embarcación o sin
ella.
3. De subsistencia. Actividad realizada para
el autoconsumo o trueque como manera de
complementar el ingreso o sustento familiar.
Artículo 33.- Se establece la zona comprendida por
las primeras cinco millas marinas adyacentes a la
costa como zona de protección de la flora y fauna
existentes en ella. Las actividades extractivas de
mayor escala no están permitidas al interior de esta
zona reservada.
En dicha zona se aplican las siguientes medidas de
ordenamiento pesquero:
a. Se prohíbe el empleo de artes, métodos y
aparejos de pesca que modifiquen las condiciones
bioecológicas del medio marino.
b. Se prohíbe la pesca con redes de cerco
mecanizado en el ámbito marino comprendido
entre la línea litoral y las tres millas marinas.
El Ministerio de la Producción, sobre la base de
la recomendación del Instituto del Mar del Perú
(Imarpe), aprueba el listado de artes, aparejos y
métodos de pesca permitidos al interior de las cinco
millas.
El Ministerio de la Producción, previo informe técnico
favorable del Instituto del Mar del Perú (Imarpe),
puede determinar zonas de extracción diferenciadas
para la actividad artesanal y para la actividad de
menor escala, debido a las características geográficas
del litoral”.
SEGUNDA. Incorporación de los artículos 9-A y
12-A al Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca
Se incorporan los artículos 9-A y 12-A al Decreto Ley
25977, Ley General de Pesca, conforme a los siguientes
textos:
“Artículo 9-A.- El Ministerio de la Producción establece
la clasificación de los recursos hidrobiológicos,
según su grado de explotación, en el reglamento
de la presente ley. Asimismo, define las medidas
de ordenamiento pesquero respectivas para la
recuperación de aquellos recursos que se encuentren
en condición de sobreexplotación.
Artículo 12-A.- Sobre la base de la recomendación
del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), el Ministerio
de la Producción establece puntos de referencia
biológicos para cada pesquería en el reglamento
correspondiente. Las cuotas globales de captura
se definen en niveles de pesca que mantengan los
recursos hidrobiológicos dentro de los puntos de
referencia definidos para asegurar la sostenibilidad de
las pesquerías”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos
mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2179664-1