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RESOLUCION Nº 01-MMA-2009

VISTO:

                         El Expediente Nº 0000-2008-079338, y;

CONSIDERANDO:

                         Que a fs.10/17 obra copia de la Resolución N° 16-MMA-2008,
de fecha 26 de Marzo de 2008, mediante la cual, se habilitó la actividad de PESCA
DEPORTIVA, temporada 2008 en la Provincia de San Luis;
                         Que luego de una serie de reuniones entre la Autoridad de
Aplicación de la Ley N° IX-0317-2004, de "Conservación de Fauna, Caza y Pesca" y
clubes de pesca de la Provincia de San Luis, se consideró pertinente Introducir
modificaciones en el acto administrativo aludido precedentemente;
                         Que a fs. 18 y 27 vta. ha tomado debida intervención la Asesoría
Legal del Ministerio de Medio-Ambiente, expresando que no existen objeciones legales que
formular, considerando que se estaría en condiciones de dictar el acto administrado
correspondiente;
                        Por ello y en uso de sus atribuciones,
                    LA SEÑORA SECRETARIO- DE ESTADO
                        GENERAL, LEGAL Y TÉCNICA
                         A CARGO INTERINAMENTE
                    DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
                                  R E S U E L V E:

Art. 1°.- DEROGAR la Resolución N° 16-MMA-2008, de fecha 26 de Marzo de 2008.-
Art. 2°.- HABILITAR en todo el territorio de la Provincia de San Luis, la actividad de
         PESCA DEPORTIVA, temporada 2009, sujeta a las siguientes limitaciones:
         PEJERREY (Odontesthes bonaríensis)
         Se habilita su pesca desde el 1° de Enero al 31 de Agosto de 2009
         A) Se permite utilizar una caña, con aparejos armados con un máximo de dos (2)
         anzuelos de 7,8 milímetros de abertura mínima.-
         B) En las LAGUNAS DEL SUR (Dptos. Pedernera y Gobernador Vicente Dupuy)
         deberán extraerse ejemplares de pejerrey de un tamaño mínimo dé veinticinco
centímetros (25 cm.), utilizando una caña por pescador con aparejos armados con
un máximo de dos (2) anzuelos de 10 milímetros de abertura mínima.-
CUPO PERMITIDOS POR PESCADOR Y POR DIA:
PEJERREY (Odontesthes bonariensis)
A) Permitida la pesca desde la costa únicamente en:
   • Lago Potrero de los Funes: permitido 30 (treinta) piezas.-
   • Dique Luján: permitido 30 (treinta) pieza.-
   • Embalse La Toma: (La Toma): permitido 25 (veinticinco) piezas.-
   • Embalse Antonio Esteban Agüero: permitido 25 (veinticinco) piezas.-
   • Embalse Villa Gral. Roca: permitido 25 (veinticinco) piezas.-
B) Permitida la pesca desde la costa y desde embarcaciones:
   • Dique Paso de las Carretas: permitido 50 (cincuenta) piezas.-
   • Embalse La Huertita: permitido 50 (cincuenta) piezas.-
   • Embalse La Florida: permitido 50 (cincuenta) piezas.-
   • Embalse San Felipe: permitido 50 (cincuenta) piezas.-
   • Dique Cruz de Piedra: permitido 50 (cincuenta) piezas.-
C) LAGUNAS: la cantidad de piezas a extraer será de 40 (cuarenta) ejemplares de
un tamaño no inferior a los 25 cm., tanto, en la modalidad de costa como en-
embarcaciones propulsadas a remo y/o motor eléctrico únicamente.-
CARPA (Cuprinu carpio)
Habilitada desde el 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2009, en todos los
Embalses y ríos de la Provincia utilizando una caña por pescador con aparejo de
un máximo de dos (2) anzuelos de 7,8 milímetros de abertura mínima.
Esta especie se habilita sin limite de piezas.
TRUCHA (Salmo Gairdneri)
Se habilita su pesca desde el 1° de Enero al 30 de Abril y desde el 1° de
Noviembre al 31 de diciembre de 2009, en todos los arroyos y ríos de la
Provincia.-
La pesca de salmónidos se permite sólo en las modalidades Spínning (cucharita o
señuelo de una sola punta sin rebaba) y FlyCast (Mosca sin rebaba).-
En todos los casos y sin excepción alguna, la pesca de salmónidos se practicará
         con devolución obligatoria del total de las piezas cobradas.-
         Toda persona que permanezca más de un (1) día pescando, DEBERÁ
         CERTIFICAR la pesca obtenida o certificar los días que permaneció en el lugar,
         de esta manera se autorizará a transportar el máximo permitido según escala
         precedente; El no cumplimiento de este requisito hará incurrir; en INFRACCIÓN
         al responsable y se aplicará la multa correspondiente y el DECOMISO de los
         ejemplares obtenidos.-
Art. 3°.- PROHIBIR en forma terminante, la utilización de las mojarras vivas como
         carnada. Asimismo queda prohibido el transporte de mojarra viva dentro del
         territorio provincial.-
Art. 4°.- Se prohíbe la pesca en la modalidad embarcado, en horario nocturno (desde las
         20.00hs. a 06.00hs.) en todos los embalses y lagunas de la Provincia de San Luis.-
Art. 5º.- El periodo de veda del Pejerrey lo establecerá el Área Control Biodiversidad,
         dependiente del Programa Recursos Naturales, en forma total o parcial y en fechas
         que sea conveniente para cada espejo de agua, conforme al estado poblacional de
         las especies. El Embalse Nogolí permanecerá con veda total durante el año
         2009.-
         El tiempo y lugar para la realización del desove, será determinado por el Área
         Control Biodiversidad, dependiente del Programa Recursos Naturales.
         La especie carpa no tendrá periodo de veda.-
Art. 6°.- El Área Control Biodiversidad, dependiente del Programa Recursos Naturales,
         podrá efectuar modificaciones que resulten convenientes al presente calendario;
         todo ello, de acuerdo a lo que indiquen las observaciones y/o conclusiones
         técnicas científicas-de la situación de las poblaciones y/o sanitarias de los distintos
         ambientes lacustres de la Provincia como así también por recomendación
         debidamente fundada de la Federación de Pesca y Lanzamiento.-
Art. 7°.- Los Concursos de Pesca durante la temporada 2009, sólo podrán ser realizados por
         INSTITUCIONES OFICIALES o por Clubes de Pesca de la Provincia de San
         Luis, con personería jurídica inscripta en el Área Control Biodiversidad
dependiente del Programa Recursos Naturales y se deberá suministrar la siguiente
         documentación:
         1- Reglamentación de Torneo.-
         2- Número de participantes.-
         3- Modalidad (Costa, embarcado o murallón).-
         4- Espejo de agua donde se llevará a cabo.-
         5- Horario del concurso.-
Art. 8°.- Los concursos de pesca que autorice el Área Control Biodiversidad, dependiente
         del Programa Recursos Naturales, serán referidos a cualquiera de las especies
         existentes.-
Art. 9°.- Los Reglamentos de los Concursos de Pesca Deportiva se deberán ajustar
         estrictamente a lo normado por la presente Resolución y normativa que dicte el
         Programa Recursos Hídricos, en materia de actividades náuticas cuando el evento
         se programe en la modalidad embarcados. El Reglamento también, deberá prever
         que el participante complete la cantidad de piezas fijadas para el espejo de agua
         donde se desarrollará el evento, dejará de pescar en forma Inmediata cualquiera
         fuera él tiempo transcurrido desde la iniciación del torneo.-
Art. 10°.- Se autorizarán 4 (cuatro) concursos por Institución por año. y la duración de los
         mismos no podrán exceder las tres (3) horas efectivas de pesca.-
Art. 11°.- El Club o Institución organizadora de los eventos queda obligada a presentar ante
         el Área Control Biodiversidad, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al
         concurso, la planilla de resultados del torneo, la que deberá contener siguiente
         información: Membrete de la identidad organizadora' y/o fiscalizadora; Nómina
         de los participantes; Número de permiso de pesca (anual, diario, etc.) de los
         participantes; Cantidad de ¡piezas cobradas por cada concursante; Peso total de las
         piezas extraídas por participantes; Firma del fiscal y/o responsable de la identidad
         fiscalizadora; Informe de cualquier anormalidad que se observe en los peces o en
         el medio acuático donde se realizó el evento.-
Art. 12°.- Todas las personas que intervengan en concursos previamente autorizados
         deberán munirse del correspondiente Permiso de Pesca y Documento. Nacional de
Identidad el que deberán presentar toda vez que sea solicitado por personal del
         Cuerpo de Inspectores.-
Art. 13º.- Las instituciones que programen Concursos de Pesca, deben gestionar ante el
         Área Control Biodiversidad, dependiente del Programa Recursos Naturales, la
         autorización respectiva con no menos de 20 (veinte) días de anticipación.-
Art. 14º.- Las Instituciones que realicen Concursos de Pesca sin dar cumplimiento a las
         prescripciones de la presente reglamentación, serán sancionadas con MULTAS
         que de acuerdo a la gravedad serán determinadas por el Área Control
         Biodiversidad de acuerdo al Decreto Nº 3764-MLyRI-2005.-
Art. 15°.- El Área Control Biodiversidad verificará el cumplimiento de la Reglamentación
         Vigente en lo referido a las actividades de Pesca en los ambientes lacustres de la
         Provincia.-
Art. 16°.- Establecer a partir del 1o de Enero y para la temporada .2009, en concepto de
         derechos, tasas, aranceles, etc. para desarrollar actividades de PESCA
         DEPORTIVA de acuerdo a la siguiente escala:


       PEJERREY
                                Socio de   Socio de
                                                        Inclusión
                                                                    Jubilados   Jubilados    Cadete
                   Particular   Club no      Club                    más de       hasta     hasta 16
        Y CARPA                                           Social
                                Federado   Federado                  $650.00     $ 650.00     años
      Permiso
                    $ 30,00      $ 25,00    $ 20,00      $ 15.00     $ 15.00    Sin Cargo   Sin Cargo
      Anual

      Permiso
                    $ 15,00      $ 15,00    $ 15,00      $ 15,00     $ 15.00    Sin Cargo   Sin Cargo
      por 4 días
       Permiso
                     $5,00        $5.00      $ 5,00       $5,00       $5,00     Sin Cargo   Sin Cargo
       Diario
                                Socio de    Socio de                Jubilados   Jubilados    Cadete
                                                        Inclusión
        TRUCHA     Particular   Club no      Club                    más de       hasta     hasta 16
                                                          Social
                                Federado   Federado •                $650,00     $650,00      años
       Permiso
                    $ 40,00      $ 27,00    $27,00       $ 20,00     $20.00     Sin Cargo   Sin Cargo
       Anual
      Permiso
                    $ 20,00      $ 20,00    $ 20,00      $20,00      .$¡20.00   Sin Cargo   Sin Cargo
      por 4 días
      Permiso                                                                               Sin Cargo
                    $ 10,00      $ 10,00    $ 10.00      $ 10,00     $10,00     Sin Cargo
      Diario


Art. 17º.- Establecer una retribución del veinticinco por ciento (25%) a los Clubes
         Federados, no Federados y otras Entidades sobre el total neto recaudado por la
         venta de permisos. Los pescadores que sean socios de entidades federadas o no
         federadas y que deseen el beneficio de los valores diferenciados deberán solicitar
         el permiso de pesca sólo en la Institución a la que se encuentre asociado.-
Art. 18º.- Establecer las siguientes excepciones de pago de permiso de pesca:
         a) Menores de 16 (dieciséis) años con vencimiento al día anterior al aniversario
         número 16 (dieciséis).-
         b) Jubilados y Pensionados, radicados en la Provincia de San Luis que acrediten
         fehacientemente, un ingreso mensual inferior a Pesos Seiscientos Cincuenta con
         00/100 ($ 650,00).-
         c) Ciudadanos radicados en la Provincia de San Luis con capacidades
         especiales.-
         d) Ciudadanos radicados en la Provincia he San Luis que se encuentren
         desocupados o en estado de indigencia.-
         Todas las personas comprendidas en el presente artículo, para gozar de este
         beneficio, deben indefectiblemente, presentar el certificado de Juez de Paz o
         Autoridad competente como persona de escasos recursos, no tener antecedentes de
         infracción a la Ley N° IX-0317-2004, de "Conservación de Fauna, Caza y Pesca",
         gestionar el correspondiente permiso de. Pesca anual ante las bocas de expendio
         habilitadas, no debiendo abonar suma alguna por ningún concepto, las que
         remitirán a la Autoridad de Aplicación de la presente para que se expida sobre los
         mismos.-
Art. 19º.- Disponer que los fondos recaudados por la emisión de los permisos de pesca
         ingresen a la cuenta bancaria habilitada a tal finen Banco SUPERVILLE S.A. y
         que gira bajo la denominación de CAZA Y PESCA N° 50842/3.-
Art. 20º.- Establecer entre el 1º y el 10 de cada mes, el periodo dentro del cual todos los
         expendedores de permisos de pesca realicen las correspondientes rendiciones de
         cuenta ante el Área Control Biodiversidad dependiente del Programa Recursos
         Naturales, en un todo de acuerdo a lo reglamentado por el citado Organismo.-
Art. 21°.- Hacer saber al: Área Control Biodiversidad dependiente del Programa Recursos
         Naturales, Programa Recursos Hídricos y todo otro organismo que se considere
         competente a los mencionados fines, relacionados con el manejo de la pesca
         deportiva en la Provincia de San Luis.-
Art. 22°.- Comuníquese y archívese.-

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Reglamento de Pesca San Luis 2009

  • 1. RESOLUCION Nº 01-MMA-2009 VISTO: El Expediente Nº 0000-2008-079338, y; CONSIDERANDO: Que a fs.10/17 obra copia de la Resolución N° 16-MMA-2008, de fecha 26 de Marzo de 2008, mediante la cual, se habilitó la actividad de PESCA DEPORTIVA, temporada 2008 en la Provincia de San Luis; Que luego de una serie de reuniones entre la Autoridad de Aplicación de la Ley N° IX-0317-2004, de "Conservación de Fauna, Caza y Pesca" y clubes de pesca de la Provincia de San Luis, se consideró pertinente Introducir modificaciones en el acto administrativo aludido precedentemente; Que a fs. 18 y 27 vta. ha tomado debida intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Medio-Ambiente, expresando que no existen objeciones legales que formular, considerando que se estaría en condiciones de dictar el acto administrado correspondiente; Por ello y en uso de sus atribuciones, LA SEÑORA SECRETARIO- DE ESTADO GENERAL, LEGAL Y TÉCNICA A CARGO INTERINAMENTE DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE R E S U E L V E: Art. 1°.- DEROGAR la Resolución N° 16-MMA-2008, de fecha 26 de Marzo de 2008.- Art. 2°.- HABILITAR en todo el territorio de la Provincia de San Luis, la actividad de PESCA DEPORTIVA, temporada 2009, sujeta a las siguientes limitaciones: PEJERREY (Odontesthes bonaríensis) Se habilita su pesca desde el 1° de Enero al 31 de Agosto de 2009 A) Se permite utilizar una caña, con aparejos armados con un máximo de dos (2) anzuelos de 7,8 milímetros de abertura mínima.- B) En las LAGUNAS DEL SUR (Dptos. Pedernera y Gobernador Vicente Dupuy) deberán extraerse ejemplares de pejerrey de un tamaño mínimo dé veinticinco
  • 2. centímetros (25 cm.), utilizando una caña por pescador con aparejos armados con un máximo de dos (2) anzuelos de 10 milímetros de abertura mínima.- CUPO PERMITIDOS POR PESCADOR Y POR DIA: PEJERREY (Odontesthes bonariensis) A) Permitida la pesca desde la costa únicamente en: • Lago Potrero de los Funes: permitido 30 (treinta) piezas.- • Dique Luján: permitido 30 (treinta) pieza.- • Embalse La Toma: (La Toma): permitido 25 (veinticinco) piezas.- • Embalse Antonio Esteban Agüero: permitido 25 (veinticinco) piezas.- • Embalse Villa Gral. Roca: permitido 25 (veinticinco) piezas.- B) Permitida la pesca desde la costa y desde embarcaciones: • Dique Paso de las Carretas: permitido 50 (cincuenta) piezas.- • Embalse La Huertita: permitido 50 (cincuenta) piezas.- • Embalse La Florida: permitido 50 (cincuenta) piezas.- • Embalse San Felipe: permitido 50 (cincuenta) piezas.- • Dique Cruz de Piedra: permitido 50 (cincuenta) piezas.- C) LAGUNAS: la cantidad de piezas a extraer será de 40 (cuarenta) ejemplares de un tamaño no inferior a los 25 cm., tanto, en la modalidad de costa como en- embarcaciones propulsadas a remo y/o motor eléctrico únicamente.- CARPA (Cuprinu carpio) Habilitada desde el 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2009, en todos los Embalses y ríos de la Provincia utilizando una caña por pescador con aparejo de un máximo de dos (2) anzuelos de 7,8 milímetros de abertura mínima. Esta especie se habilita sin limite de piezas. TRUCHA (Salmo Gairdneri) Se habilita su pesca desde el 1° de Enero al 30 de Abril y desde el 1° de Noviembre al 31 de diciembre de 2009, en todos los arroyos y ríos de la Provincia.- La pesca de salmónidos se permite sólo en las modalidades Spínning (cucharita o señuelo de una sola punta sin rebaba) y FlyCast (Mosca sin rebaba).-
  • 3. En todos los casos y sin excepción alguna, la pesca de salmónidos se practicará con devolución obligatoria del total de las piezas cobradas.- Toda persona que permanezca más de un (1) día pescando, DEBERÁ CERTIFICAR la pesca obtenida o certificar los días que permaneció en el lugar, de esta manera se autorizará a transportar el máximo permitido según escala precedente; El no cumplimiento de este requisito hará incurrir; en INFRACCIÓN al responsable y se aplicará la multa correspondiente y el DECOMISO de los ejemplares obtenidos.- Art. 3°.- PROHIBIR en forma terminante, la utilización de las mojarras vivas como carnada. Asimismo queda prohibido el transporte de mojarra viva dentro del territorio provincial.- Art. 4°.- Se prohíbe la pesca en la modalidad embarcado, en horario nocturno (desde las 20.00hs. a 06.00hs.) en todos los embalses y lagunas de la Provincia de San Luis.- Art. 5º.- El periodo de veda del Pejerrey lo establecerá el Área Control Biodiversidad, dependiente del Programa Recursos Naturales, en forma total o parcial y en fechas que sea conveniente para cada espejo de agua, conforme al estado poblacional de las especies. El Embalse Nogolí permanecerá con veda total durante el año 2009.- El tiempo y lugar para la realización del desove, será determinado por el Área Control Biodiversidad, dependiente del Programa Recursos Naturales. La especie carpa no tendrá periodo de veda.- Art. 6°.- El Área Control Biodiversidad, dependiente del Programa Recursos Naturales, podrá efectuar modificaciones que resulten convenientes al presente calendario; todo ello, de acuerdo a lo que indiquen las observaciones y/o conclusiones técnicas científicas-de la situación de las poblaciones y/o sanitarias de los distintos ambientes lacustres de la Provincia como así también por recomendación debidamente fundada de la Federación de Pesca y Lanzamiento.- Art. 7°.- Los Concursos de Pesca durante la temporada 2009, sólo podrán ser realizados por INSTITUCIONES OFICIALES o por Clubes de Pesca de la Provincia de San Luis, con personería jurídica inscripta en el Área Control Biodiversidad
  • 4. dependiente del Programa Recursos Naturales y se deberá suministrar la siguiente documentación: 1- Reglamentación de Torneo.- 2- Número de participantes.- 3- Modalidad (Costa, embarcado o murallón).- 4- Espejo de agua donde se llevará a cabo.- 5- Horario del concurso.- Art. 8°.- Los concursos de pesca que autorice el Área Control Biodiversidad, dependiente del Programa Recursos Naturales, serán referidos a cualquiera de las especies existentes.- Art. 9°.- Los Reglamentos de los Concursos de Pesca Deportiva se deberán ajustar estrictamente a lo normado por la presente Resolución y normativa que dicte el Programa Recursos Hídricos, en materia de actividades náuticas cuando el evento se programe en la modalidad embarcados. El Reglamento también, deberá prever que el participante complete la cantidad de piezas fijadas para el espejo de agua donde se desarrollará el evento, dejará de pescar en forma Inmediata cualquiera fuera él tiempo transcurrido desde la iniciación del torneo.- Art. 10°.- Se autorizarán 4 (cuatro) concursos por Institución por año. y la duración de los mismos no podrán exceder las tres (3) horas efectivas de pesca.- Art. 11°.- El Club o Institución organizadora de los eventos queda obligada a presentar ante el Área Control Biodiversidad, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al concurso, la planilla de resultados del torneo, la que deberá contener siguiente información: Membrete de la identidad organizadora' y/o fiscalizadora; Nómina de los participantes; Número de permiso de pesca (anual, diario, etc.) de los participantes; Cantidad de ¡piezas cobradas por cada concursante; Peso total de las piezas extraídas por participantes; Firma del fiscal y/o responsable de la identidad fiscalizadora; Informe de cualquier anormalidad que se observe en los peces o en el medio acuático donde se realizó el evento.- Art. 12°.- Todas las personas que intervengan en concursos previamente autorizados deberán munirse del correspondiente Permiso de Pesca y Documento. Nacional de
  • 5. Identidad el que deberán presentar toda vez que sea solicitado por personal del Cuerpo de Inspectores.- Art. 13º.- Las instituciones que programen Concursos de Pesca, deben gestionar ante el Área Control Biodiversidad, dependiente del Programa Recursos Naturales, la autorización respectiva con no menos de 20 (veinte) días de anticipación.- Art. 14º.- Las Instituciones que realicen Concursos de Pesca sin dar cumplimiento a las prescripciones de la presente reglamentación, serán sancionadas con MULTAS que de acuerdo a la gravedad serán determinadas por el Área Control Biodiversidad de acuerdo al Decreto Nº 3764-MLyRI-2005.- Art. 15°.- El Área Control Biodiversidad verificará el cumplimiento de la Reglamentación Vigente en lo referido a las actividades de Pesca en los ambientes lacustres de la Provincia.- Art. 16°.- Establecer a partir del 1o de Enero y para la temporada .2009, en concepto de derechos, tasas, aranceles, etc. para desarrollar actividades de PESCA DEPORTIVA de acuerdo a la siguiente escala: PEJERREY Socio de Socio de Inclusión Jubilados Jubilados Cadete Particular Club no Club más de hasta hasta 16 Y CARPA Social Federado Federado $650.00 $ 650.00 años Permiso $ 30,00 $ 25,00 $ 20,00 $ 15.00 $ 15.00 Sin Cargo Sin Cargo Anual Permiso $ 15,00 $ 15,00 $ 15,00 $ 15,00 $ 15.00 Sin Cargo Sin Cargo por 4 días Permiso $5,00 $5.00 $ 5,00 $5,00 $5,00 Sin Cargo Sin Cargo Diario Socio de Socio de Jubilados Jubilados Cadete Inclusión TRUCHA Particular Club no Club más de hasta hasta 16 Social Federado Federado • $650,00 $650,00 años Permiso $ 40,00 $ 27,00 $27,00 $ 20,00 $20.00 Sin Cargo Sin Cargo Anual Permiso $ 20,00 $ 20,00 $ 20,00 $20,00 .$¡20.00 Sin Cargo Sin Cargo por 4 días Permiso Sin Cargo $ 10,00 $ 10,00 $ 10.00 $ 10,00 $10,00 Sin Cargo Diario Art. 17º.- Establecer una retribución del veinticinco por ciento (25%) a los Clubes Federados, no Federados y otras Entidades sobre el total neto recaudado por la venta de permisos. Los pescadores que sean socios de entidades federadas o no federadas y que deseen el beneficio de los valores diferenciados deberán solicitar el permiso de pesca sólo en la Institución a la que se encuentre asociado.-
  • 6. Art. 18º.- Establecer las siguientes excepciones de pago de permiso de pesca: a) Menores de 16 (dieciséis) años con vencimiento al día anterior al aniversario número 16 (dieciséis).- b) Jubilados y Pensionados, radicados en la Provincia de San Luis que acrediten fehacientemente, un ingreso mensual inferior a Pesos Seiscientos Cincuenta con 00/100 ($ 650,00).- c) Ciudadanos radicados en la Provincia de San Luis con capacidades especiales.- d) Ciudadanos radicados en la Provincia he San Luis que se encuentren desocupados o en estado de indigencia.- Todas las personas comprendidas en el presente artículo, para gozar de este beneficio, deben indefectiblemente, presentar el certificado de Juez de Paz o Autoridad competente como persona de escasos recursos, no tener antecedentes de infracción a la Ley N° IX-0317-2004, de "Conservación de Fauna, Caza y Pesca", gestionar el correspondiente permiso de. Pesca anual ante las bocas de expendio habilitadas, no debiendo abonar suma alguna por ningún concepto, las que remitirán a la Autoridad de Aplicación de la presente para que se expida sobre los mismos.- Art. 19º.- Disponer que los fondos recaudados por la emisión de los permisos de pesca ingresen a la cuenta bancaria habilitada a tal finen Banco SUPERVILLE S.A. y que gira bajo la denominación de CAZA Y PESCA N° 50842/3.- Art. 20º.- Establecer entre el 1º y el 10 de cada mes, el periodo dentro del cual todos los expendedores de permisos de pesca realicen las correspondientes rendiciones de cuenta ante el Área Control Biodiversidad dependiente del Programa Recursos Naturales, en un todo de acuerdo a lo reglamentado por el citado Organismo.- Art. 21°.- Hacer saber al: Área Control Biodiversidad dependiente del Programa Recursos Naturales, Programa Recursos Hídricos y todo otro organismo que se considere competente a los mencionados fines, relacionados con el manejo de la pesca deportiva en la Provincia de San Luis.- Art. 22°.- Comuníquese y archívese.-