Este documento es una ley que modifica el Código Penal de Colombia para crear un nuevo bien jurídico relacionado con la protección de la información y los datos. Establece varios artículos que definen delitos como el acceso abusivo a sistemas informáticos, la obstaculización ilegal de sistemas o redes, la interceptación de datos sin orden judicial, y el daño informático. También incluye circunstancias de agravación punitiva y asigna la jurisdicción de estos delitos a los jueces penales municipales
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, SE CREA UN
NUEVO BIEN JURíDICO TUTELADO - DENOMINADO "DE LA PROTECCiÓN
DE LA INFORMACiÓN Y DE LOS DATOS"· Y SE PRESERVAN
INTEGRALMENTE LOS SISTEMAS QUE UTILICEN LAS TECNOLOGíAS DE
LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ENTRE OTRAS
DISPOSICIONES".
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Es un diagrama para La asistencia técnica o apoyo técnico es brindada por las compañías para que sus clientes puedan hacer uso de sus productos o servicios de la manera en que fueron puestos a la venta.
Las lámparas de alta intensidad de descarga o lámparas de descarga de alta in...espinozaernesto427
Las lámparas de alta intensidad de descarga o lámparas de descarga de alta intensidad son un tipo de lámpara eléctrica de descarga de gas que produce luz por medio de un arco eléctrico entre electrodos de tungsteno alojados dentro de un tubo de alúmina o cuarzo moldeado translúcido o transparente.
lámparas más eficientes del mercado, debido a su menor consumo y por la cantidad de luz que emiten. Adquieren una vida útil de hasta 50.000 horas y no generan calor alguna. Si quieres cambiar la iluminación de tu hogar para hacerla mucho más eficiente, ¡esta es tu mejor opción!
Las nuevas lámparas de descarga de alta intensidad producen más luz visible por unidad de energía eléctrica consumida que las lámparas fluorescentes e incandescentes, ya que una mayor proporción de su radiación es luz visible, en contraste con la infrarroja. Sin embargo, la salida de lúmenes de la iluminación HID puede deteriorarse hasta en un 70% durante 10,000 horas de funcionamiento.
Muchos vehículos modernos usan bombillas HID para los principales sistemas de iluminación, aunque algunas aplicaciones ahora están pasando de bombillas HID a tecnología LED y láser.1 Modelos de lámparas van desde las típicas lámparas de 35 a 100 W de los autos, a las de más de 15 kW que se utilizan en los proyectores de cines IMAX.
Esta tecnología HID no es nueva y fue demostrada por primera vez por Francis Hauksbee en 1705. Lámpara de Nernst.
Lámpara incandescente.
Lámpara de descarga. Lámpara fluorescente. Lámpara fluorescente compacta. Lámpara de haluro metálico. Lámpara de vapor de sodio. Lámpara de vapor de mercurio. Lámpara de neón. Lámpara de deuterio. Lámpara xenón.
Lámpara LED.
Lámpara de plasma.
Flash (fotografía) Las lámparas de descarga de alta intensidad (HID) son un tipo de lámparas de descarga de gas muy utilizadas en la industria de la iluminación. Estas lámparas producen luz creando un arco eléctrico entre dos electrodos a través de un gas ionizado. Las lámparas HID son conocidas por su gran eficacia a la hora de convertir la electricidad en luz y por su larga vida útil.
A diferencia de las luces fluorescentes, que necesitan un recubrimiento de fósforo para emitir luz visible, las lámparas HID no necesitan ningún recubrimiento en el interior de sus tubos. El propio arco eléctrico emite luz visible. Sin embargo, algunas lámparas de halogenuros metálicos y muchas lámparas de vapor de mercurio tienen un recubrimiento de fósforo en el interior de la bombilla para mejorar el espectro luminoso y reproducción cromática. Las lámparas HID están disponibles en varias potencias, que van desde los 25 vatios de las lámparas de halogenuros metálicos autobalastradas y los 35 vatios de las lámparas de vapor de sodio de alta intensidad hasta los 1.000 vatios de las lámparas de vapor de mercurio y vapor de sodio de alta intensidad, e incluso hasta los 1.500 vatios de las lámparas de halogenuros metálicos.
Las lámparas HID requieren un equipo de control especial llamado balasto para funcionar
Índice del libro "Big Data: Tecnologías para arquitecturas Data-Centric" de 0...Telefónica
Índice del libro "Big Data: Tecnologías para arquitecturas Data-Centric" de 0xWord escrito por Ibón Reinoso ( https://mypublicinbox.com/IBhone ) con Prólogo de Chema Alonso ( https://mypublicinbox.com/ChemaAlonso ). Puedes comprarlo aquí: https://0xword.com/es/libros/233-big-data-tecnologias-para-arquitecturas-data-centric.html
(PROYECTO) Límites entre el Arte, los Medios de Comunicación y la Informáticavazquezgarciajesusma
En este proyecto de investigación nos adentraremos en el fascinante mundo de la intersección entre el arte y los medios de comunicación en el campo de la informática.
La rápida evolución de la tecnología ha llevado a una fusión cada vez más estrecha entre el arte y los medios digitales, generando nuevas formas de expresión y comunicación.
Continuando con el desarrollo de nuestro proyecto haremos uso del método inductivo porque organizamos nuestra investigación a la particular a lo general. El diseño metodológico del trabajo es no experimental y transversal ya que no existe manipulación deliberada de las variables ni de la situación, si no que se observa los fundamental y como se dan en su contestó natural para después analizarlos.
El diseño es transversal porque los datos se recolectan en un solo momento y su propósito es describir variables y analizar su interrelación, solo se desea saber la incidencia y el valor de uno o más variables, el diseño será descriptivo porque se requiere establecer relación entre dos o más de estás.
Mediante una encuesta recopilamos la información de este proyecto los alumnos tengan conocimiento de la evolución del arte y los medios de comunicación en la información y su importancia para la institución.
Actualmente, y debido al desarrollo tecnológico de campos como la informática y la electrónica, la mayoría de las bases de datos están en formato digital, siendo este un componente electrónico, por tanto se ha desarrollado y se ofrece un amplio rango de soluciones al problema del almacenamiento de datos.
3Redu: Responsabilidad, Resiliencia y Respetocdraco
¡Hola! Somos 3Redu, conformados por Juan Camilo y Cristian. Entendemos las dificultades que enfrentan muchos estudiantes al tratar de comprender conceptos matemáticos. Nuestro objetivo es brindar una solución inclusiva y accesible para todos.
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En este proyecto de investigación nos adentraremos en el fascinante mundo de la intersección entre el arte y los medios de comunicación en el campo de la informática.
La rápida evolución de la tecnología ha llevado a una fusión cada vez más estrecha entre el arte y los medios digitales, generando nuevas formas de expresión y comunicación.
Continuando con el desarrollo de nuestro proyecto haremos uso del método inductivo porque organizamos nuestra investigación a la particular a lo general. El diseño metodológico del trabajo es no experimental y transversal ya que no existe manipulación deliberada de las variables ni de la situación, si no que se observa los fundamental y como se dan en su contestó natural para después analizarlos.
El diseño es transversal porque los datos se recolectan en un solo momento y su propósito es describir variables y analizar su interrelación, solo se desea saber la incidencia y el valor de uno o más variables, el diseño será descriptivo porque se requiere establecer relación entre dos o más de estás.
Mediante una encuesta recopilamos la información de este proyecto los alumnos tengan conocimiento de la evolución del arte y los medios de comunicación en la información y su importancia para la institución.
INFORME DE LAS FICHAS.docx.pdf LICEO DEPARTAMENTAL
Ley1273 05-01-2009
1. LEY NQ. 1¿73 5
"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, SE CREA UN
NUEVO BIEN JURíDICO TUTELADO - DENOMINADO "DE LA PROTECCiÓN
DE LA INFORMACiÓN Y DE LOS DATOS"· Y SE PRESERVAN
INTEGRALMENTE LOS SISTEMAS QUE UTILICEN LAS TECNOLOGíAS DE
LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ENTRE OTRAS
DISPOSICIONES".
El CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTíCULO 1°. Adicionase el Código Penal con un Título VII BIS denominado "De la
Protección de la información y de los datos", del siguiente tenor:
CAPITULO PRIMERO
De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos
y de los sistemas informáticos
ARTíCULO 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. El que, sin
autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema
informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del
mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá
en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de
100 a 1000 salarios m ínimos legales mensuales vigentes.
ARTíCULO 269B: OBSTACULIZACiÓN ILEGíTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O
RED DE TELECOMUNICACiÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u
obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos
informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de
prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000
salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya
delito sancionado con una pena mayor.
ARTíCULO 269C: INTERCEPTACiÓN DE DATOS INFORMÁTICOS. El que, sin orden
judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un
sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema
informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta
y dos (72) meses.
ARTíCULO 269D: DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin estar facultado para ello,
destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de
tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de
prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTíCULO 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para
ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del
territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos
daFlinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96)
meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTíCULO 269F: VIOLACiÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado
para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca,
venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique p emplee códigos
2. personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o
medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y
seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
ARTíCULO 269G: SUPLANTACiÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS
PERSONALES . El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe,
desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o
ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y
seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de
dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de
que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta
no constituya delito sancionado con pena más grave.
la pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la
mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.
ARTíCULO 269H: CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACiÓN PUNITIVA: las penas
imponible de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la
mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del
sector financiero, nacionales o extranjeros.
2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones
3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien
tuviere un vínculo contractual con este.
4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
5. Obteniendo provecho para si o para un tercero.
6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o
control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de
inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información
procesada con equipos computacionales ..•.
CAPITULO SEGUNDO
De las atentados informáticos y otras infracciones
ARTíCULO 2691: HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS y SEMEJANTES. El que,
superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el
artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico,
telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de
autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el
artículo 240 de este Código.
ARTíCULO 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS. El que, con
ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante,
consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero,
siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá
en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de
200 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
la misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite
programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso
anterior, o de una estafa.
Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200
salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la
mitad.
3. ARTICULO 2°. Adiciónese al artículo 58 del Código Penal con un numeral 17, así:
Articulo 58 CIRCUSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILlDAD. Son circunstancias de mayor
punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:
( ...)
17. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios
informáticos, electrónicos ó telemáticos.
ARTICULO 3°. Adiciónese al artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con un
numeral 6, así:
Articulo 37. DE lOS JUECES MUNICIPALES. los jueces penales municipales
conocen:
( ...)
6. De los delitos contenidos en el titulo VII Bis.
ARTICULO 4°. la presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias, en especial el texto del artículo 195 del Código
::n:~ESIDENTE D~ORABLE SENADODELA REPÚBLICA
//¿/./' ?
--,- ., ~-
ÁNi)RA';~ SERRANO
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
6~ ~ !)4=-
GERMANVARONCOT~
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE
REPRESENTANTES
4. "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, SE CREA
UN NUEVO BIEN JURíDICO TUTELADO - DENOMINADO "DE LA
PROTECCiÓN DE LA INFORMACiÓN Y DE LOS DATOS"- y SE
PRESERVAN INTEGRALMENTE LOS SISTEMAS QUE UTILICEN LAS
TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ENTRE
OTRAS DISPOSICIONES".
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y D~/%STICIA,
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