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LEY 1273 DE 2009
(Enero 05)
"De la Protección de la
información y de los datos”
PRESENTADO POR:
JENNIFER A. MANTILLA G.
LIC. PEDAGOGÍA INFANTIL
Artículo 1°. Adicionase el Código Penal con un Título VII BIS
denominado "De la Protección de la información y de los datos",
del siguiente tenor:
CAPITULO. I
De los atentados contra la confidencialidad, la
integridad y la disponibilidad de los datos y de los
sistemas informáticos
 Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema
informático. El que, sin autorización o por fuera de lo
acordado, acceda en todo o en parte a un sistema
informático protegido o no con una medida de
seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra
de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a
excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y
ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de
100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
 Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema
informático o red de telecomunicación. El que, sin estar
facultado para ello, impida u obstaculice el
funcionamiento o el acceso normal a un sistema
informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a
una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de
prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96)
meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes, siempre que la conducta
no constituya delito sancionado con una pena mayor.
 Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El
que, sin orden judicial previa intercepte datos
informáticos en su origen, destino o en el interior de un
sistema informático, o las emisiones electromagnéticas
provenientes de un sistema informático que los
transporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis
(36) a setenta y dos (72) meses.
 Artículo 269D: Daño Informático. El que, sin estar facultado para
ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos
informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus
partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100
a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
 Artículo 269E: Uso de software malicioso. El que, sin estar
facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda,
envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso
u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en
pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96)
meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
 Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar
facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga,
compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre,
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personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o
medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho
(48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
 Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar
datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar
facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda,
ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o
ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de
cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa
de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes,
siempre que la conducta no constituya delito sancionado con
pena más grave.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de
resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga
entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que
acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza,
siempre que la conducta no constituya delito sancionado con
pena más grave.
La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de
una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha
reclutado víctimas en la cadena del delito.
 Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva: Las penas
imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se
aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se
cometiere:
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estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o
extranjeros.
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3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la
información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en
perjuicio de otro.
5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.
6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o
defensa nacional.
7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la
administración, manejo o control de dicha información, además se
le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el
ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información
procesada con equipos computacionales.
CAPITULO. II
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 Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes. El que,
superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta
señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático,
una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante,
o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de
autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el
artículo 240 de este Código.
 Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos. El que, con
ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o
artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de
cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta
no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en
pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses
y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales
vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique,
introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la
comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.
Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una
cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción
allí señalada se incrementará en la mitad.
BIBLIOGRAFÍA
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Ley 1273 de la protección de la información y de los datos

  • 1. LEY 1273 DE 2009 (Enero 05) "De la Protección de la información y de los datos” PRESENTADO POR: JENNIFER A. MANTILLA G. LIC. PEDAGOGÍA INFANTIL
  • 2. Artículo 1°. Adicionase el Código Penal con un Título VII BIS denominado "De la Protección de la información y de los datos", del siguiente tenor: CAPITULO. I De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos  Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • 3.  Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.  Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
  • 4.  Artículo 269D: Daño Informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.  Artículo 269E: Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.  Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • 5.  Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.
  • 6.  Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva: Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere: 1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros. 2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones. 3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este. 4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro. 5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero. 6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional. 7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe. 8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.
  • 7. CAPITULO. II De los atentados informáticos y otras infracciones  Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.  Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa. Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.