Art. 65.- Ámbitos de
operaciones del servicio de
transporte publico.
Son intercantonal,
interprovincial, interprovincial,
e internacional
Art. 65.a.- Modelo de Gestión
de Trasporte.
Se rige a la Agencia Nacional
de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, regulara
los modelos de gestión
Art. 66. El servicio de
transporte publico
intercantonal es aquel que
opera dentro de los limites
cantonales.
Art. 67. El servicio de
transporte publico
intraprovincial es aquel que
opera dentro de los limites
provinciales.
Art.67.1. El servicio de
transporte público
intrarregional es aquel que
opera dentro de los límites
regionales.
Art. 68. Servicio de transporte
público interprovincial.
Es aquel que opera bajo
cualquier tipo, dentro de los
limites del territorio nacional.
Art. 69. Servicio de transporte
público internacional.
Opera fuera de los limites del
país
Art. 70. Tipo de Transporte Terrestre.
Es la forma de satisfacer las
necesidades de desplazamiento
Art. 71. Aprobaciones de las
especificaciones técnicas y
operacionales de cada uno de los tipos
de transporte terrestre.
Art. 72. Títulos habilitantes de
transporte terrestre.
Son los contratos de operación,
permisos y autorizaciones
Art. 73. Otorgamiento de títulos
habilitantes.
Serán conferidos por la ANT y los
Gobiernos Autónomos
Art. 73 a. Procedimiento para
otorgamiento de títulos habilitantes.
Art. 74. Títulos habilitantes otorgados
por la Agencia Nacional de Regulación
y Control del Transporte Terrestre,
Transito y Seguridad vial.
Otorga los títulos habilitantes
Art. 75. Títulos Habilitantes otorgados
por los Gobiernos Autónomos y
Descentralizados.
Otorgan los contratos de operación
para el transporte
Art. 76. Del Contrato, Permiso o
Autorización para la prestación de
servicios de transporte publico.
Titulo habilitante para el uso de rutas
frecuencias en vías publicas
Art. 65 Títulos habilitantes
Autorizan la prestación de los servicios de
transporte
Art. 66 Contrato de operación.
Titulo habilitante para la prestación de servicios de
acuerdo al art. 63
Art. 67 Permiso de operación
Titulo para el transporte comercial de personas o
bienes
Art. 68 Autorización
Titulo habilitante para el servicio comercial
con el uso de sus propios vehículos
matriculados a nombre propio
Art. 69 Para el registro nacional se considerara:
Servicio de transporte publico, comercial, por cuenta
propia.
Art. 70 Certificado de inscripción en el registro
nacional que otorgue la ANT, en el que especifica el
detalle del vehículo registrado.
Art. 71 Los certificados de inscripción serán de
acceso publico a través del registro nacional o de los
correspondientes registro de las unidades de los
GADS los mismos que estarán interconectados

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    Art. 65.- Ámbitosde operaciones del servicio de transporte publico. Son intercantonal, interprovincial, interprovincial, e internacional Art. 65.a.- Modelo de Gestión de Trasporte. Se rige a la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, regulara los modelos de gestión Art. 66. El servicio de transporte publico intercantonal es aquel que opera dentro de los limites cantonales. Art. 67. El servicio de transporte publico intraprovincial es aquel que opera dentro de los limites provinciales. Art.67.1. El servicio de transporte público intrarregional es aquel que opera dentro de los límites regionales. Art. 68. Servicio de transporte público interprovincial. Es aquel que opera bajo cualquier tipo, dentro de los limites del territorio nacional. Art. 69. Servicio de transporte público internacional. Opera fuera de los limites del país
  • 3.
    Art. 70. Tipode Transporte Terrestre. Es la forma de satisfacer las necesidades de desplazamiento Art. 71. Aprobaciones de las especificaciones técnicas y operacionales de cada uno de los tipos de transporte terrestre.
  • 4.
    Art. 72. Títuloshabilitantes de transporte terrestre. Son los contratos de operación, permisos y autorizaciones Art. 73. Otorgamiento de títulos habilitantes. Serán conferidos por la ANT y los Gobiernos Autónomos Art. 73 a. Procedimiento para otorgamiento de títulos habilitantes. Art. 74. Títulos habilitantes otorgados por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad vial. Otorga los títulos habilitantes Art. 75. Títulos Habilitantes otorgados por los Gobiernos Autónomos y Descentralizados. Otorgan los contratos de operación para el transporte Art. 76. Del Contrato, Permiso o Autorización para la prestación de servicios de transporte publico. Titulo habilitante para el uso de rutas frecuencias en vías publicas
  • 5.
    Art. 65 Títuloshabilitantes Autorizan la prestación de los servicios de transporte Art. 66 Contrato de operación. Titulo habilitante para la prestación de servicios de acuerdo al art. 63 Art. 67 Permiso de operación Titulo para el transporte comercial de personas o bienes Art. 68 Autorización Titulo habilitante para el servicio comercial con el uso de sus propios vehículos matriculados a nombre propio Art. 69 Para el registro nacional se considerara: Servicio de transporte publico, comercial, por cuenta propia. Art. 70 Certificado de inscripción en el registro nacional que otorgue la ANT, en el que especifica el detalle del vehículo registrado. Art. 71 Los certificados de inscripción serán de acceso publico a través del registro nacional o de los correspondientes registro de las unidades de los GADS los mismos que estarán interconectados