Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdf
leyes de transporte tema 2.4 exposición1
1. 2.4 LEGISLACIÓN DE
TRANSPORTE URBANO
Legislación:
hace referencia a todo el conjunto de leyes dispuestas por los
organismos competentes que fundamentan la moral, ética y buenas
costumbres dentro de una sociedad determinada. El término es
netamente genérico, aplicado a cualquier espacio de convivencia en
el mundo
2. LEGISLACION DE TRANSPORTE URBANO DEL SERVICIO PÚBLICONUMERO MÁXIMO DE
PASAJEROS, HORARIOS Y TARIFAS
• • La Dirección
• determinará el número máximo de personas que pueden ser transportadas por los vehículos
de servicio público de pasajeros, urbanos y suburbanos. Los horarios, tarifas y cupo a que se
sujetarán dichos vehículos, deberán ser colocados en lugares visibles en el interior del
vehículo, e invariablemente respetados. La identificación de la ruta aparecerá en lugar visible
del exterior del mismo
3. • IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR
• • Los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros, deberá,
exhibir en
• lugar visible la identificación del conductor que al efecto expida la
Dirección, la cual deberá contener fotografía reciente, nombre
completo, datos que identifiquen la unidad, ruta y número telefónico
para quejas
4. • POLIZA DE SEGUROS
• • Los vehículos destinados al servicio público de
transporte de pasajeros o
• colectivo, deberá contar con póliza de seguros, que
cubra la responsabilidad civil por accidentes, así
como las lesiones y daños que se pueda ocasionar a
los usuarios y peatones, además del propio
conductor.
5. • CARRILES E CIRCULACION, ASCENSO Y DESCENSO
• • Los conductores e transporte colectivos deberá circular por el
carril derecho o por
• los carriles exclusivos de las vías primarias destinadas a ellos,
salvo casos de rebase de un vehículo por accidente o por
descompostura. Las maniobras de ascenso y descenso de
pasajeros deberán realizarse, en toda ocasión, junto a la acera
derecha, en relación a su sentido de circulación, y únicamente
cada tres calles, en los lugares señalados para tal efecto.
• • Los carriles exclusivos de las vías primarias sólo podrán ser
utilizados por los
• autobuses y minibuses, así como por los vehículos de
emergencia
6. • SITIOS, BASES DE SERVICIO Y CIERRES DE CIRCUITO
• La Dirección autorizará el establecimiento de sitios, bases
de servicio y cierres
• de circuito en la vía pública, según las necesidades del
servicio, fluidez, y densidad de circulación de la vía en
donde se pretende establecerlos. En todo caso, la Dirección
deberá escuchar y atender la opinión de los vecinos. Queda
prohibido a los propietarios y conductores de vehículo de
servicio público de transporte utilizar la vía pública como
terminal.
7. • SANCIONES POR LA VIOLACION DE LEYES DEL TRANSPORTE
URBANO ARTÍCULO 108
• .- La violación a estas Leyes, y sus disposiciones reglamentarias, los
acuerdos de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad y a la
señalización vial se sancionará conforme a lo previsto en el presente
capítulo y en las
disposiciones reglamentarias de la materia. Las autoridades de transporte
y tránsito podrán retener la documentación del infractor para garantizar el
cumplimiento de la sanción.
• ARTÍCULO 109
• .- Las sanciones a que se refiere el artículo anterior serán las siguientes: I.
Multa ; II. Suspensión de concesión, permiso o licencia ; III. Revocación
de concesión, permiso o licencia; IV. Caducidad de concesión
o permiso. Detención de vehículo
8. ORGANIZACIONES ENCARGADAS DE LAS LEYES DE
TRANSPORTE
• Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, Dirección de Tránsito Estatal.
• La sct, la secretaria de desarrollo y transporte publico y diferentes organizaciones pero
especializadas en transporte se encargan de organizar las leyes de transito, otras de los
transportes públicos y hay quienes se encargan de los carros.