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UNIVERSIDAD SAN PEDRO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS
DOCENTE : C.P.C.C. PEDRO VALDERRAMA ARAUJO
CURSO : PERITAJE CONTABLE
CICLO : X
INTEGRANTES:
1. AYALA MARRÓN ASTRID
2. CARRILLO MERCADO ISAMARY
3. FLORES IZAGUIRRE CLAUDIA
4. FLORES SEGURA FELIX
5. GONZALES AURORA CRISTHIAN
6. LEIVA ESPEJO MILAGROS
7. NEGRON ZUÑIGA BIANCA
Chimbote , Abril del 2018
LEY GENERAL DE SOCIEDADES- LEY Nº 26887
El Perú cuenta en la actualidad con una importante norma que
consagra los lineamientos jurídicos de las sociedades, la Ley
Nº 26887 -Ley General de Sociedades-, vigente desde el año
1998, y con algunas modificaciones, es un conglomerado de
reglas jurídicas que forman parte del ordenamiento comercial
buscando como fin mediato un comportamiento formal y
adecuado de las diversas formas societarias.
SOCIEDAD
La sociedad se constituye por escritura pública, en la que
está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para
cualquier modificación de estos se requiere la misma
formalidad. La sociedad es el conjunto de individuos que
comparten fines, conductas y cultura, y que se relacionan
interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un
grupo o una comunidad.
ASPECTOS GENERALES
SOCIEDAD
AMBITO DE APLICACIÓN
DE LA LEY
Según el artículo N° 1 de la Ley general de Sociedades
define Sociedad a Quienes constituyen la Sociedad
convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en
común de actividades económicas.
Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son
reguladas supletoriamente por las disposiciones de la
presente ley. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus
formas, se regula por las disposiciones pertinentes del
Código Civil.
PLURALIDAD DE SOCIOS
CONTENIDO Y FORMALIDADES
DEL ACTO CONSTITUTIVO
PERSONALIDAD JURIDICA
DENOMINACION O RAZON
SOCIAL
La sociedad se
constituye cuando
menos por dos socios
hasta que se inscribe su
extinción.
No puede ser igual o semejante a la de otra sociedad
preexistente, salvo su legitimidad.
Si pierde la pluralidad
mínima de socios
P. Jurídicas
P. Naturales
≠ 6 meses, se
disuelve al término
del plazo.
escritura pública
pacto social
el estatuto
desde su inscripción en el
Registro
Un nombre abreviado.
RESERVA DE PREFERENCIA
REGISTRAL
tiene derecho a protegerlos por un plazo de treinta
días, vencido el cual ésta caduca de pleno derecho.
cambio de su denominación
constitución de una sociedad
OBJETO SOCIAL
ALCANCES DE LA
REPRESENTACIÓN
NOMBRAMIENTOS,
PODERES E
INSCRIPCIONES
PLAZOS PARA SOLICITAR
LAS INSCRIPCIONES
Son actos relacionados que
coadyuven a la realización
de sus fines
como consecuencia de
acuerdos adoptados con su
voto y autorización de la
celebración de actos
surten efecto.
deben ser presentados al
Registro para su inscripción
aunque
no estén indicados en el
pacto social o en el estatuto
responden frente
Los socios
administradores
la
sociedad
daños
perjuicios
administradores
liquidadores
Representante
o poderes
desde su aceptación expresa
desde el desempeño de la
función o poderes.
el estatuto
El pacto social
en un plazo de 30 días a partir de la fecha
de otorgamiento de la escritura pública.
RESPONSABILIDAD POR LA
NO INSCRIPCIÓN
DURACIÓN DE LA
SOCIEDAD
DOMICILIO
SUCURSALES Y OTRAS
DEPENDENCIAS
LOS APORTES
Los otorgantes o
administradores
determinado
es el lugar señalado en el estatuto
Salvo estipulación
expresa en contrario
la sociedad puede exigir el
cumplimiento de la obligación
daños
responden
solidariamente
perjuicios
ocasionados por la mora del
otorgamiento de las
escrituras públicas
Salvo que sea prorrogado
con anterioridad
indeterminado
vencido el plazo se disuelve
de pleno derecho.
desarrolla sus actividades
instala su administración
puede
establecer
pacto social
estatuto
la sociedad
constituida en el Perú
sucursales u oficinas
en otros lugares
Cada socio está obligado
a aportar al capital
Contra el socio moroso
proceso ejecutivo
excluirlo por el
proceso sumarísimo.
APORTES DINERARIOS
ENTREGA DE APORTES
NO DINERARIOS
EL PATRIMONIO SOCIAL
NULIDAD DEL
PACTO SOCIAL
GASTOS NECESARIOS
Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y
condiciones estipuladas en el pacto social.
El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio de la
responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que así lo contemplan.
4. Por omisión de la forma obligatoria prescrita.
La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la
escritura pública en la que conste el aporte.
el dinero depositado puede ser
utilizado para atender gastos
necesarios de la sociedad.
El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse
el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad
Otorgada la escritura
pública de constitución
no hubiese culminado el proceso
de inscripción en el Registro
1. Por incapacidad o por ausencia de un número de socios fundadores
requerida por la ley
La nulidad del pacto social
sólo puede ser declarada:
2. Por constituir su objeto alguna actividad contraria a las leyes
3. Por contener estipulaciones contrarias a normas legales.
BENEFICIOS Y PÉRDIDAS
PUBLICACIONES
REPARTO DE
UTILIDADES
La distribución de beneficios a los socios se realiza
en proporción a sus aportes al capital.
Se hará en mérito de
los estados financieros
Dentro de los 15 primeros
días de cada mes
preparados al cierre de un periodo
determinado
fecha de corte en circunstancias
especiales que acuerde el directorio
los datos de su inscripción.
la Superintendencia
Nacional de los
Registros Públicos
publicará en el Diario
Oficial "El Peruano"
haya sido inscrita
durante el mes anterior
una relación de las
sociedades
disolución
constitución
extinción
indicación
denominación o razón social
el pacto social o el estatuto pueden fijar otras
proporciones de distribución de los beneficios.
SOCIEDAD ANONIMA
Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en
virtud de una participación en el capital social a través de
títulos o acciones.
La sociedad anónima (S.A.) es una forma de
organización de tipo capitalista muy utilizada entre
las grandes compañías.
En la sociedad anónima la responsabilidad de cada socio es
proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una
S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto.
Como sociedad capitalista es una estructura
orgánica personal. Esto significa que una S.A.
puede actuar como persona jurídica.
Todo el capital se encuentra dividido en
acciones, que representan la participación
de cada socio en el capital de la compañía.
Participar en una S.A. tiene un nivel de
seguridad financiero bastante alto.
SOCIEDAD ANONIMA
RESPONSABILIDADES
CARACTERISTICAS
1. Personas jurídicas sujeto de derechos y obligaciones, con autonomía propia.
la de cubrir al
ente social
3. Sus accionistas pueden ser personas naturales o jurídicas
2. Su capital social está representado por acciones
5. No se aceptan aportes de servicios.
4. Solo se admiten aportes de bienes y derechos .
podrá reclamarla judicialmente, o
incluso venderla.
el monto de su aportación
en el plazo convenido
TRAMITES PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANONIMA
Primer paso Segundo paso Tercer paso
Consiste en la
elaboración de una
minuta de constitución,
en él se manifiesta el
pacto social, que es la
declaración de voluntad
de los socios de
constituir una sociedad.
La minuta deberá presentarse ante
un notario público quien deberá
elevarla a escritura pública a
efectos de lograr su inscripción.
Para ello, se necesitarán los
siguientes requisitos:
- El original y copia simple de la
minuta.
- El pago de los derechos
notariales.
Una vez extendida la
escritura pública se
podrá realizar la
inscripción en el registro
correspondiente. Con
esto, la sociedad
cobrará vida y estará
“oficialmente”
constituida.
LA REDACCIÓN DE LA
MINUTA DE SOCIEDAD
ANÓNIMA
La minuta es el documento privado elaborado y firmado por un abogado en donde
esta expresado el pacto social, en ella debe estar contenidos, los nombres de los
socios, el monto del capital social y el estatuto.
La redacción de la minuta deberá estar estructurada cumpliendo con los siguientes
requisitos:
Reserva del
nombre
Presentación de
los documentos
personales
Descripción de la
actividad
económica
Capital de la
empresa
No es requisito indispensable, pero se recomienda evitar que el nombre que se
escoja para la sociedad no se repita con otro ya existente.
Se realiza ante la SUNARP y garantiza el bloqueo del índice de la denominación por
30 días.
Copia simple de los documentos personales de todos los socios y los datos principales
de los mismos, como el domicilio.
Presentadas en una hoja suelta, redactada y firmada por los interesados. Si se trata de
una EIRL solo llevará la firma del aspirante.
Se deberá detallar el aporte de cada uno de los socios especificando si tratan de
aportes dinerarios o no dinerarios.
Estatuto
Por el que se regirá la empresa y que incluyen el régimen del directorio, de la junta
general, deberes y derechos de los socios y accionistas.
SOCIEDAD ANONIMA
DENOMINACION SUSCRIPCION Y PAGO
DEL CAPITAL
CAPITAL RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
La sociedad anónima puede
adoptar cualquier
denominación, pero debe
figurar necesariamente la
indicación "sociedad
anónima" o las siglas "S.A.".
En la sociedad anónima el
capital está representado por
acciones nominativas y se
integra por aportes de los
accionistas, quienes no
responden personalmente de
las deudas sociales. No se
admite el aporte de servicios
en la sociedad anónima.
Todas las acciones que conforman
el capital social deben estar
suscritas cuando se constituye, o
se acuerden el aumento de capital.
Las acciones suscritas deben ser
pagadas, en un mínimo del 25%
(1/4 parte) de su valor nominal.
CONSTITUCION DE LA
SOCIEDAD ANONIMA
CONSTITUCION
SIMULTANEA
Fundadores en la
constitución simultánea
Constitución por
ofertas a terceros
Aspectos generales de la
constitución por oferta a
terceros
Cuando se constituye en un solo acto por los socios fundadores. Significa la
decisión de los socios fundadores de crear la sociedad, el pacto social y el
estatuto que la normaran.
Cuando se constituye por los socios fundadores, mediante oferta a terceros de las acciones a través de
un programa de fundación que otorgan los promotores o fundadores, sobre la base del programa
suscrito por los promotores o fundadores, de la constitución por oferta a terceros cuando tenga la
condición legal de oferta pública.
Esta oferta primaria, por ser pública requiere de los requisitos exigidos por la ley del mercado de
valores y normas reglamentarias de la CONASEV . Como en el régimen legal vigente de las
sociedades anónimas el capital de la sociedad que se constituye puede integrarse total o
parcialmente por acciones con derecho a voto, o parcialmente, con acciones sin derecho a voto.
En este procedimiento, son identificables las siguientes etapas:
- Programa de fundación. - Asamblea de suscriptores.
- Otorgamiento de la escritura pública. - Suscripción de acciones.
Son fundadores las personas que, además de haber intervenido en la
ejecución de los actos previos dirigidos a la constitución de una nueva
sociedad, participan en el acto al otorgar la escritura pública de la
constitución social.
CONSTITUCION DE LA
SOCIEDAD ANONIMA
EL PACTO SOCIAL
Es el acto jurídico mediante el cual los socios deciden la constitución de la
sociedad. Así mismo las disposiciones generales, es decir monto del capital,
acciones en las que se divide, su forma de suscripción y el texto del estatuto.
CONTENIDO
• Los datos de identificación de los fundadores
• La manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una
sociedad anónima.
• El monto del capital y las acciones en que se divide.
• La forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionista en
dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorización
correspondiente en estos casos.
• El nombramiento y los datos de identificación de los primeros
administradores.
• El estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad.
EL ESTATUTO
El estatuto constituye parte del pacto social el cual contiene las reglas
fundamentales de la escritura y del funcionamiento de la sociedad.
CONTENIDO
• La denominación de la sociedad
• La descripción del objeto social
• El domicilio de la sociedad
• El régimen de los órganos de la sociedad -
FUNDADORES
En la constitución por oferta a terceros son fundadores quienes suscriben el programa de
fundación.
RESPONSABILIDAD DE
LOS FUNDADORES
En la etapa previa a la constitución los fundadores que actúan a nombre de la sociedad o a
nombre propio, pero en interés y por cuenta de ésta, son solidariamente responsables
frente a aquellos con quienes hayan contratado.
BENEFICIOS DE LOS
FUNDADORES
Independientemente de su calidad de accionistas, los fundadores pueden
reservarse derechos especiales de diverso contenido económico, los que
deben constar en el estatuto.
CADUCIDAD DE LA
RESPONSABILIDAD DE
LOS FUNDADORES
La responsabilidad de los fundadores caduca a los 2 años contados a partir
de la fecha de inscripción de la sociedad en el registro, de la denegatoria
definitiva de ella o del aviso en que comunican a los suscriptores la
extinción del proceso de constitución de la sociedad.
En la constitución simultánea son fundadores aquellos que otorguen la escritura pública de
constitución y suscriban todas las acciones.
APORTES
En la sociedad anónima sólo pueden ser objeto de aporte los bienes o
derechos susceptibles de valoración económica.
ACCIONES
Las acciones representan partes alícuotas del capital, todas tienen el
mismo valor nominal y dan derecho a un voto.
ACCIONES CON
DERECHO A VOTO
La suscripción de obligaciones u otros títulos convertibles o con derecho a ser
convertidos en acciones.
La suscripción de acciones en caso de aumento del capital social y en los demás casos
de colocación de acciones
Separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley y en el estatuto.
Fiscalizar la gestión de los negocios sociales
Participar en el reparto de utilidades y en el del patrimonio neto resultante de la
liquidación.
Intervenir y votar en las juntas generales o especiales, según corresponda;
ORGANOS DE LA
SOCIEDAD
1. JUNTA GENERAL
DE ACCIONISTAS
La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los
accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el
quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley los
asuntos propios de su competencia.
a)Lugar de
celebración de la
Junta
b)Convocatoria a la
Junta
c)Junta Obligatoria
Anual
La junta general se celebra en el lugar del domicilio social, salvo que el estatuto
prevea la posibilidad de realizarla en lugar distinto.
El directorio o en su caso la administración de la sociedad convoca a junta
general cuando lo ordena la ley, lo establece el estatuto, lo acuerda el directorio
o lo solicite un número de accionistas que represente cuando menos el veinte
por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto
Aumentar o reducir el capital social. Emitir obligaciones .
Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere.
Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio
anterior expresados en los estados financieros.
Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su retribución.
Requisitos de la
convocatoria
El aviso de convocatoria especifica el lugar, día y hora de celebración de la junta general, así como
los asuntos a tratar.
Dicha segunda reunión debe celebrarse no menos de tres ni más de diez días después de la primera.
La junta general no puede tratar asuntos distintos a los señalados en el aviso de convocatoria, salvo
en los casos permitidos por la Ley.
Representación
en la Junta
General
La representación debe constar por escrito y con carácter especial para cada junta general, salvo que
se trate de poderes otorgados por escritura pública.
Presidencia y
Secretaría de la
Junta
Salvo disposición diversa del estatuto, la junta general es presidida por el presidente del
directorio.
Suspensión del
derecho de voto
El derecho de voto no puede ser ejercido por quien tenga, por cuenta propia o de tercero, interés en
conflicto con el de la sociedad
El estatuto puede limitar esta facultad, reservando la representación a favor de otro accionista, o de
un director o gerente.
Los poderes deben ser registrados ante la sociedad con una anticipación no menor de veinticuatro
horas a la hora fijada para la celebración de la junta general.
ADMINISTRADORES
La administración de la sociedad está a cargo del directorio y de uno o
más gerentes.
DIRECTORIO
El directorio es órgano colegiado elegido por la junta general. Cuando una o más clases de
acciones tengan derecho a elegir un determinado número de directores, la elección de
dichos directores se hará en junta especial.
REMOCIÓN
Los directores pueden ser removidos en cualquier momento, bien sea por la junta general o por la
junta especial que los eligió, aun cuando su designación hubiese sido una de las condiciones del
pacto social.
NÚMERO DE
DIRECTORES
El estatuto de la sociedad debe establecer un número fijo o un número máximo y mínimo de
directores.
Cuando el número sea variable, la junta general, antes de la elección, debe resolver sobre el
número de directores a elegirse para el período correspondiente.
En ningún caso el número de directores es menor de tres.
VACANCIA
El cargo de director vaca por fallecimiento, renuncia, remoción o por incurrir el director en alguna
de las causales de impedimento señaladas por la ley o el estatuto.
NO PUEDEN SER
DIRECTORES
Los incapaces.
Los quebrados .
Los que por razón de su cargo o funciones estén impedidos de ejercer el comercio.
GERENCIA
La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve
esa facultad a la junta general.
Cuando se designe un solo gerente éste será el gerente general y cuando se designe más de un gerente,
debe indicarse en cuál o cuáles de ellos recae el título de gerente general. A falta de tal indicación se
considera gerente general al designado en primer lugar.
Duración del
cargo
La duración del cargo de gerente es por tiempo indefinido, salvo disposición en contrario del estatuto o
que la designación se haga por un plazo determinado.
Remoción
El gerente puede ser removido en cualquier momento por el directorio o por la junta general, cualquiera
que sea el órgano del que haya emanado su nombramiento.
Atribuciones
del gerente
• Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.
• Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal
Civil.
• Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones del directorio, salvo que éste acuerde sesionar de
manera reservada.
• Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones de la junta general, salvo que ésta decida en contrario
• Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad.
• Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio.
Impedimentos y
acciones de
responsabilidad
Son aplicables al gerente, en cuanto hubiere lugar, las disposiciones sobre impedimentos y acciones de
responsabilidad de los directores.
Responsabilidad
El gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y
perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de
facultades y negligencia grave. El gerente es particularmente responsable por:
• La veracidad de las informaciones que proporcione al directorio y la junta general
• El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la
sociedad
• La conservación de los fondos sociales a nombre de la sociedad
• El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de la sociedad
• La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido
de los libros y registros de la sociedad
• El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general y del
directorio
• Expresar en la convocatoria de la junta general, con claridad y precisión, los
asuntos cuya modificación se someterá a la junta.
ÓRGANO COMPETENTE Y
REQUISITOS FORMALES
• Expresar en la convocatoria de la junta general, con claridad y precisión, los
asuntos cuya modificación se someterá a la junta.
MODALIDADES
• El aumento de capital determina la creación de nuevas acciones o el
incremento del valor nominal de las existentes.
EFECTOS
• Para el aumento de capital por nuevos aportes o por la capitalización de créditos
contra la sociedad es requisito previo que la totalidad de las acciones suscritas,
estén totalmente pagadas.
REQUISITO PREVIO
• modificación de la cifra del capital sin alterar la participación de cada
accionista.
MODIFICACIÓN AUTOMÁTICA DEL
APITAL Y DEL VALOR NOMINAL DE
LAS ACCIONES
• El acuerdo de aumento de capital con aportes no dinerarios debe reconocer
el derecho de realizar aportes dinerarios por un monto que permita a todos
los accionistas ejercer su derecho de suscripción para mantener la
proporción del capital.
AUMENTO DE CAPITAL CON
APORTES NO DINERARIOS
• se deberá contar con un informe del directorio que sustente la conveniencia
de recibir tales aportes.
AUMENTO DE CAPITAL POR
CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS.
MODIFICACIÓN
DEL
ESTATUTO
• La reducción podrá ejecutarse
de inmediato cuando tenga por
finalidad restablecer el
equilibrio entre el capital y el
patrimonio neto.
• El acreedor de la sociedad, aun
cuando su crédito esté sujeto a
condición o a plazo, tiene derecho
de oponerse a la ejecución del
acuerdo de reducción del capital si
su crédito no se encuentra
adecuadamente garantizado.
• La reducción debe afectar a todos
los accionistas a prorrata de su
participación en el capital sin
modificar su porcentaje accionario o
por sorteo que se debe aplicar por
igual a todos los accionistas.
• La reducción del capital determina la
amortización de acciones emitidas o la
disminución del valor nominal de
ellas. Se realiza mediante:
• La entrega a sus titulares del valor
nominal amortizado
• La entrega a sus titulares del importe
correspondiente a su participación en
el patrimonio neto de la sociedad
MODALIDADES FORMALIDADES
PLAZO PARA LA
EJECUCIÓN
DERECHO DE
OPOSICIÓN
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
ESTADOS
FINANCIEROS
Y
APLICACIÓN
DE
UTILIDADES
MEMORIA E INFORMACIÓN
FINANCIERA
el directorio debe formular la memoria, los estados
financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades.
LA MEMORIA
el directorio da cuenta a la junta general de la marcha y
estado de los negocios y los proyectos desarrollados
PREPARACIÓN Y
PRESENTACIÓN DE
ESTADOS FINANCIEROS
de conformidad con las disposiciones legales sobre la
materia y con principios de contabilidad generalmente
aceptados.
ARMOTIZACIÓN Y
REVALORIZACIÓN DEL
ACTIVO
Son amortizados o depreciados anualmente en proporción al
tiempo de su vida útil y a la disminución de valor que sufran
por su uso o disfrute
RESERVA LEGAL
Un mínimo del diez por ciento de la utilidad de cada
ejercicio, deducido el impuesto a la renta, debe ser
destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un
monto igual a la quinta parte del capital
DIVIDENDOS
pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades
obtenidas o de reservas de libre disposición y siempre que el
patrimonio neto no sea inferior al capital pagado.
Es válida la distribución de dividendos a cuenta, salvo para
aquellas sociedades para las que existe prohibición legal
expresa
SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA
llamadas también familiares; es una forma societaria
apropiada para sociedades de pocos socios que se conocen
entre sí y con un capital de mediana o pequeña cuantía.
- No más de 20 accionistas
- No tiene acciones inscritas en los Registros Públicos del Mercado de
Valores
El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a
otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad mediante carta
dirigida al gerente general
- Debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada" o las siglas "S.A.C"
CARACTERISTICAS
Derecho de adquisición
preferente
La junta general adoptado por el cincuenta por ciento de las acciones
suscritas con derecho a voto, puede disponer que la sociedad anónima
cerrada tenga auditoría externa anual.
Auditoría externa
anual
Es convocada por el directorio o por el gerente general, mediante esquelas
con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro que permita
obtener constancia de recepción.
Convocatoria a Junta de
Accionistas
SOCIEDAD ANONIMA
ABIERTA
Se identifica con la gran sociedad anónima capital que recurre al capital de
muchos a través del ahorro público; concebida como un mecanismo jurídico
emisor de títulos negociables.
- Tener más de 750 accionistas
Haber hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones
convertibles en acciones
La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el
Registro Público del Mercado de Valores.
Debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta" o las siglas "S.A.A"
CARACTERISTICAS
Inscripción
La sociedad anónima abierta tiene auditoría anual a cargo de auditores
externos escogidos que se encuentren hábiles e inscritos en el Registro
Único de Sociedades de Auditoría.
Auditoría externa
anual
Que más del 35% del capital pertenezca a 175 o más accionistas, sin
considerar dentro de ese número a aquéllos cuya tenencia accionar
individual no alcance el 2 por mil del capital o exceda del 5% del capital.
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA SOCIEDAD ANÓNIMAABIERTA
CARACTERISTICAS  De 2 a 20 accionistas.
 Tienen responsabilidad limitada
 Es aquella que realizo oferta primaria de
acciones en acciones, tiene mas de 750
accionistas, mas del 35% de capital pertenece a
175 o mas accionistas
DENOMINACIÓN  “sociedad anónima cerrada” siglas “SAC”  “Sociedad Anónima Abierta” siglas “SAA”
ÓRGANOS  Junta general de accionistas, directorio (opcional) y
gerencia
 Junta general de accionistas, directorio y
gerencia
CAPITAL SOCIAL  Aportes en moneda nacional o extranjera, tb
intangibles.
 Está representado por acciones nominativas.
 No tiene acciones inscritas en el registro público del
mercado de valores
 Representado por participaciones y deberá estar
pagada cada participación por lo menos en un
25%.
DURACIÓN  Determinado o indeterminado  Determinado o indeterminado
TRANSFERENCIA  Se anota en el libro matricula de acciones de la
sociedad
 Se anota en el libro matricula de acciones de la
sociedad
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  • 1. UNIVERSIDAD SAN PEDRO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS DOCENTE : C.P.C.C. PEDRO VALDERRAMA ARAUJO CURSO : PERITAJE CONTABLE CICLO : X INTEGRANTES: 1. AYALA MARRÓN ASTRID 2. CARRILLO MERCADO ISAMARY 3. FLORES IZAGUIRRE CLAUDIA 4. FLORES SEGURA FELIX 5. GONZALES AURORA CRISTHIAN 6. LEIVA ESPEJO MILAGROS 7. NEGRON ZUÑIGA BIANCA Chimbote , Abril del 2018
  • 2. LEY GENERAL DE SOCIEDADES- LEY Nº 26887 El Perú cuenta en la actualidad con una importante norma que consagra los lineamientos jurídicos de las sociedades, la Ley Nº 26887 -Ley General de Sociedades-, vigente desde el año 1998, y con algunas modificaciones, es un conglomerado de reglas jurídicas que forman parte del ordenamiento comercial buscando como fin mediato un comportamiento formal y adecuado de las diversas formas societarias. SOCIEDAD La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de estos se requiere la misma formalidad. La sociedad es el conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura, y que se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad.
  • 3. ASPECTOS GENERALES SOCIEDAD AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Según el artículo N° 1 de la Ley general de Sociedades define Sociedad a Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil.
  • 4. PLURALIDAD DE SOCIOS CONTENIDO Y FORMALIDADES DEL ACTO CONSTITUTIVO PERSONALIDAD JURIDICA DENOMINACION O RAZON SOCIAL La sociedad se constituye cuando menos por dos socios hasta que se inscribe su extinción. No puede ser igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, salvo su legitimidad. Si pierde la pluralidad mínima de socios P. Jurídicas P. Naturales ≠ 6 meses, se disuelve al término del plazo. escritura pública pacto social el estatuto desde su inscripción en el Registro Un nombre abreviado. RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL tiene derecho a protegerlos por un plazo de treinta días, vencido el cual ésta caduca de pleno derecho. cambio de su denominación constitución de una sociedad
  • 5. OBJETO SOCIAL ALCANCES DE LA REPRESENTACIÓN NOMBRAMIENTOS, PODERES E INSCRIPCIONES PLAZOS PARA SOLICITAR LAS INSCRIPCIONES Son actos relacionados que coadyuven a la realización de sus fines como consecuencia de acuerdos adoptados con su voto y autorización de la celebración de actos surten efecto. deben ser presentados al Registro para su inscripción aunque no estén indicados en el pacto social o en el estatuto responden frente Los socios administradores la sociedad daños perjuicios administradores liquidadores Representante o poderes desde su aceptación expresa desde el desempeño de la función o poderes. el estatuto El pacto social en un plazo de 30 días a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública.
  • 6. RESPONSABILIDAD POR LA NO INSCRIPCIÓN DURACIÓN DE LA SOCIEDAD DOMICILIO SUCURSALES Y OTRAS DEPENDENCIAS LOS APORTES Los otorgantes o administradores determinado es el lugar señalado en el estatuto Salvo estipulación expresa en contrario la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligación daños responden solidariamente perjuicios ocasionados por la mora del otorgamiento de las escrituras públicas Salvo que sea prorrogado con anterioridad indeterminado vencido el plazo se disuelve de pleno derecho. desarrolla sus actividades instala su administración puede establecer pacto social estatuto la sociedad constituida en el Perú sucursales u oficinas en otros lugares Cada socio está obligado a aportar al capital Contra el socio moroso proceso ejecutivo excluirlo por el proceso sumarísimo.
  • 7. APORTES DINERARIOS ENTREGA DE APORTES NO DINERARIOS EL PATRIMONIO SOCIAL NULIDAD DEL PACTO SOCIAL GASTOS NECESARIOS Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social. El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que así lo contemplan. 4. Por omisión de la forma obligatoria prescrita. La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura pública en la que conste el aporte. el dinero depositado puede ser utilizado para atender gastos necesarios de la sociedad. El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad Otorgada la escritura pública de constitución no hubiese culminado el proceso de inscripción en el Registro 1. Por incapacidad o por ausencia de un número de socios fundadores requerida por la ley La nulidad del pacto social sólo puede ser declarada: 2. Por constituir su objeto alguna actividad contraria a las leyes 3. Por contener estipulaciones contrarias a normas legales.
  • 8. BENEFICIOS Y PÉRDIDAS PUBLICACIONES REPARTO DE UTILIDADES La distribución de beneficios a los socios se realiza en proporción a sus aportes al capital. Se hará en mérito de los estados financieros Dentro de los 15 primeros días de cada mes preparados al cierre de un periodo determinado fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio los datos de su inscripción. la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publicará en el Diario Oficial "El Peruano" haya sido inscrita durante el mes anterior una relación de las sociedades disolución constitución extinción indicación denominación o razón social el pacto social o el estatuto pueden fijar otras proporciones de distribución de los beneficios.
  • 9. SOCIEDAD ANONIMA Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. En la sociedad anónima la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto. Como sociedad capitalista es una estructura orgánica personal. Esto significa que una S.A. puede actuar como persona jurídica. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, que representan la participación de cada socio en el capital de la compañía. Participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto.
  • 10. SOCIEDAD ANONIMA RESPONSABILIDADES CARACTERISTICAS 1. Personas jurídicas sujeto de derechos y obligaciones, con autonomía propia. la de cubrir al ente social 3. Sus accionistas pueden ser personas naturales o jurídicas 2. Su capital social está representado por acciones 5. No se aceptan aportes de servicios. 4. Solo se admiten aportes de bienes y derechos . podrá reclamarla judicialmente, o incluso venderla. el monto de su aportación en el plazo convenido
  • 11. TRAMITES PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANONIMA Primer paso Segundo paso Tercer paso Consiste en la elaboración de una minuta de constitución, en él se manifiesta el pacto social, que es la declaración de voluntad de los socios de constituir una sociedad. La minuta deberá presentarse ante un notario público quien deberá elevarla a escritura pública a efectos de lograr su inscripción. Para ello, se necesitarán los siguientes requisitos: - El original y copia simple de la minuta. - El pago de los derechos notariales. Una vez extendida la escritura pública se podrá realizar la inscripción en el registro correspondiente. Con esto, la sociedad cobrará vida y estará “oficialmente” constituida.
  • 12. LA REDACCIÓN DE LA MINUTA DE SOCIEDAD ANÓNIMA La minuta es el documento privado elaborado y firmado por un abogado en donde esta expresado el pacto social, en ella debe estar contenidos, los nombres de los socios, el monto del capital social y el estatuto. La redacción de la minuta deberá estar estructurada cumpliendo con los siguientes requisitos: Reserva del nombre Presentación de los documentos personales Descripción de la actividad económica Capital de la empresa No es requisito indispensable, pero se recomienda evitar que el nombre que se escoja para la sociedad no se repita con otro ya existente. Se realiza ante la SUNARP y garantiza el bloqueo del índice de la denominación por 30 días. Copia simple de los documentos personales de todos los socios y los datos principales de los mismos, como el domicilio. Presentadas en una hoja suelta, redactada y firmada por los interesados. Si se trata de una EIRL solo llevará la firma del aspirante. Se deberá detallar el aporte de cada uno de los socios especificando si tratan de aportes dinerarios o no dinerarios. Estatuto Por el que se regirá la empresa y que incluyen el régimen del directorio, de la junta general, deberes y derechos de los socios y accionistas.
  • 13. SOCIEDAD ANONIMA DENOMINACION SUSCRIPCION Y PAGO DEL CAPITAL CAPITAL RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación "sociedad anónima" o las siglas "S.A.". En la sociedad anónima el capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. No se admite el aporte de servicios en la sociedad anónima. Todas las acciones que conforman el capital social deben estar suscritas cuando se constituye, o se acuerden el aumento de capital. Las acciones suscritas deben ser pagadas, en un mínimo del 25% (1/4 parte) de su valor nominal.
  • 14. CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD ANONIMA CONSTITUCION SIMULTANEA Fundadores en la constitución simultánea Constitución por ofertas a terceros Aspectos generales de la constitución por oferta a terceros Cuando se constituye en un solo acto por los socios fundadores. Significa la decisión de los socios fundadores de crear la sociedad, el pacto social y el estatuto que la normaran. Cuando se constituye por los socios fundadores, mediante oferta a terceros de las acciones a través de un programa de fundación que otorgan los promotores o fundadores, sobre la base del programa suscrito por los promotores o fundadores, de la constitución por oferta a terceros cuando tenga la condición legal de oferta pública. Esta oferta primaria, por ser pública requiere de los requisitos exigidos por la ley del mercado de valores y normas reglamentarias de la CONASEV . Como en el régimen legal vigente de las sociedades anónimas el capital de la sociedad que se constituye puede integrarse total o parcialmente por acciones con derecho a voto, o parcialmente, con acciones sin derecho a voto. En este procedimiento, son identificables las siguientes etapas: - Programa de fundación. - Asamblea de suscriptores. - Otorgamiento de la escritura pública. - Suscripción de acciones. Son fundadores las personas que, además de haber intervenido en la ejecución de los actos previos dirigidos a la constitución de una nueva sociedad, participan en el acto al otorgar la escritura pública de la constitución social.
  • 15. CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD ANONIMA EL PACTO SOCIAL Es el acto jurídico mediante el cual los socios deciden la constitución de la sociedad. Así mismo las disposiciones generales, es decir monto del capital, acciones en las que se divide, su forma de suscripción y el texto del estatuto. CONTENIDO • Los datos de identificación de los fundadores • La manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad anónima. • El monto del capital y las acciones en que se divide. • La forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorización correspondiente en estos casos. • El nombramiento y los datos de identificación de los primeros administradores. • El estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad. EL ESTATUTO El estatuto constituye parte del pacto social el cual contiene las reglas fundamentales de la escritura y del funcionamiento de la sociedad. CONTENIDO • La denominación de la sociedad • La descripción del objeto social • El domicilio de la sociedad • El régimen de los órganos de la sociedad -
  • 16. FUNDADORES En la constitución por oferta a terceros son fundadores quienes suscriben el programa de fundación. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNDADORES En la etapa previa a la constitución los fundadores que actúan a nombre de la sociedad o a nombre propio, pero en interés y por cuenta de ésta, son solidariamente responsables frente a aquellos con quienes hayan contratado. BENEFICIOS DE LOS FUNDADORES Independientemente de su calidad de accionistas, los fundadores pueden reservarse derechos especiales de diverso contenido económico, los que deben constar en el estatuto. CADUCIDAD DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNDADORES La responsabilidad de los fundadores caduca a los 2 años contados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el registro, de la denegatoria definitiva de ella o del aviso en que comunican a los suscriptores la extinción del proceso de constitución de la sociedad. En la constitución simultánea son fundadores aquellos que otorguen la escritura pública de constitución y suscriban todas las acciones.
  • 17. APORTES En la sociedad anónima sólo pueden ser objeto de aporte los bienes o derechos susceptibles de valoración económica. ACCIONES Las acciones representan partes alícuotas del capital, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto. ACCIONES CON DERECHO A VOTO La suscripción de obligaciones u otros títulos convertibles o con derecho a ser convertidos en acciones. La suscripción de acciones en caso de aumento del capital social y en los demás casos de colocación de acciones Separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley y en el estatuto. Fiscalizar la gestión de los negocios sociales Participar en el reparto de utilidades y en el del patrimonio neto resultante de la liquidación. Intervenir y votar en las juntas generales o especiales, según corresponda;
  • 18. ORGANOS DE LA SOCIEDAD 1. JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de su competencia. a)Lugar de celebración de la Junta b)Convocatoria a la Junta c)Junta Obligatoria Anual La junta general se celebra en el lugar del domicilio social, salvo que el estatuto prevea la posibilidad de realizarla en lugar distinto. El directorio o en su caso la administración de la sociedad convoca a junta general cuando lo ordena la ley, lo establece el estatuto, lo acuerda el directorio o lo solicite un número de accionistas que represente cuando menos el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto Aumentar o reducir el capital social. Emitir obligaciones . Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere. Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros. Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su retribución.
  • 19. Requisitos de la convocatoria El aviso de convocatoria especifica el lugar, día y hora de celebración de la junta general, así como los asuntos a tratar. Dicha segunda reunión debe celebrarse no menos de tres ni más de diez días después de la primera. La junta general no puede tratar asuntos distintos a los señalados en el aviso de convocatoria, salvo en los casos permitidos por la Ley. Representación en la Junta General La representación debe constar por escrito y con carácter especial para cada junta general, salvo que se trate de poderes otorgados por escritura pública. Presidencia y Secretaría de la Junta Salvo disposición diversa del estatuto, la junta general es presidida por el presidente del directorio. Suspensión del derecho de voto El derecho de voto no puede ser ejercido por quien tenga, por cuenta propia o de tercero, interés en conflicto con el de la sociedad El estatuto puede limitar esta facultad, reservando la representación a favor de otro accionista, o de un director o gerente. Los poderes deben ser registrados ante la sociedad con una anticipación no menor de veinticuatro horas a la hora fijada para la celebración de la junta general.
  • 20. ADMINISTRADORES La administración de la sociedad está a cargo del directorio y de uno o más gerentes. DIRECTORIO El directorio es órgano colegiado elegido por la junta general. Cuando una o más clases de acciones tengan derecho a elegir un determinado número de directores, la elección de dichos directores se hará en junta especial. REMOCIÓN Los directores pueden ser removidos en cualquier momento, bien sea por la junta general o por la junta especial que los eligió, aun cuando su designación hubiese sido una de las condiciones del pacto social. NÚMERO DE DIRECTORES El estatuto de la sociedad debe establecer un número fijo o un número máximo y mínimo de directores. Cuando el número sea variable, la junta general, antes de la elección, debe resolver sobre el número de directores a elegirse para el período correspondiente. En ningún caso el número de directores es menor de tres. VACANCIA El cargo de director vaca por fallecimiento, renuncia, remoción o por incurrir el director en alguna de las causales de impedimento señaladas por la ley o el estatuto. NO PUEDEN SER DIRECTORES Los incapaces. Los quebrados . Los que por razón de su cargo o funciones estén impedidos de ejercer el comercio.
  • 21. GERENCIA La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general. Cuando se designe un solo gerente éste será el gerente general y cuando se designe más de un gerente, debe indicarse en cuál o cuáles de ellos recae el título de gerente general. A falta de tal indicación se considera gerente general al designado en primer lugar. Duración del cargo La duración del cargo de gerente es por tiempo indefinido, salvo disposición en contrario del estatuto o que la designación se haga por un plazo determinado. Remoción El gerente puede ser removido en cualquier momento por el directorio o por la junta general, cualquiera que sea el órgano del que haya emanado su nombramiento. Atribuciones del gerente • Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social. • Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil. • Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones del directorio, salvo que éste acuerde sesionar de manera reservada. • Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones de la junta general, salvo que ésta decida en contrario • Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad. • Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio. Impedimentos y acciones de responsabilidad Son aplicables al gerente, en cuanto hubiere lugar, las disposiciones sobre impedimentos y acciones de responsabilidad de los directores.
  • 22. Responsabilidad El gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave. El gerente es particularmente responsable por: • La veracidad de las informaciones que proporcione al directorio y la junta general • El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad • La conservación de los fondos sociales a nombre de la sociedad • El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de la sociedad • La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad • El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general y del directorio
  • 23. • Expresar en la convocatoria de la junta general, con claridad y precisión, los asuntos cuya modificación se someterá a la junta. ÓRGANO COMPETENTE Y REQUISITOS FORMALES • Expresar en la convocatoria de la junta general, con claridad y precisión, los asuntos cuya modificación se someterá a la junta. MODALIDADES • El aumento de capital determina la creación de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las existentes. EFECTOS • Para el aumento de capital por nuevos aportes o por la capitalización de créditos contra la sociedad es requisito previo que la totalidad de las acciones suscritas, estén totalmente pagadas. REQUISITO PREVIO • modificación de la cifra del capital sin alterar la participación de cada accionista. MODIFICACIÓN AUTOMÁTICA DEL APITAL Y DEL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES • El acuerdo de aumento de capital con aportes no dinerarios debe reconocer el derecho de realizar aportes dinerarios por un monto que permita a todos los accionistas ejercer su derecho de suscripción para mantener la proporción del capital. AUMENTO DE CAPITAL CON APORTES NO DINERARIOS • se deberá contar con un informe del directorio que sustente la conveniencia de recibir tales aportes. AUMENTO DE CAPITAL POR CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS. MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
  • 24. • La reducción podrá ejecutarse de inmediato cuando tenga por finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto. • El acreedor de la sociedad, aun cuando su crédito esté sujeto a condición o a plazo, tiene derecho de oponerse a la ejecución del acuerdo de reducción del capital si su crédito no se encuentra adecuadamente garantizado. • La reducción debe afectar a todos los accionistas a prorrata de su participación en el capital sin modificar su porcentaje accionario o por sorteo que se debe aplicar por igual a todos los accionistas. • La reducción del capital determina la amortización de acciones emitidas o la disminución del valor nominal de ellas. Se realiza mediante: • La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado • La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la sociedad MODALIDADES FORMALIDADES PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DERECHO DE OPOSICIÓN MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
  • 25. ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES MEMORIA E INFORMACIÓN FINANCIERA el directorio debe formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades. LA MEMORIA el directorio da cuenta a la junta general de la marcha y estado de los negocios y los proyectos desarrollados PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados. ARMOTIZACIÓN Y REVALORIZACIÓN DEL ACTIVO Son amortizados o depreciados anualmente en proporción al tiempo de su vida útil y a la disminución de valor que sufran por su uso o disfrute RESERVA LEGAL Un mínimo del diez por ciento de la utilidad de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital DIVIDENDOS pueden ser pagados dividendos en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición y siempre que el patrimonio neto no sea inferior al capital pagado. Es válida la distribución de dividendos a cuenta, salvo para aquellas sociedades para las que existe prohibición legal expresa
  • 26. SOCIEDAD ANONIMA CERRADA llamadas también familiares; es una forma societaria apropiada para sociedades de pocos socios que se conocen entre sí y con un capital de mediana o pequeña cuantía. - No más de 20 accionistas - No tiene acciones inscritas en los Registros Públicos del Mercado de Valores El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al gerente general - Debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada" o las siglas "S.A.C" CARACTERISTICAS Derecho de adquisición preferente La junta general adoptado por el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto, puede disponer que la sociedad anónima cerrada tenga auditoría externa anual. Auditoría externa anual Es convocada por el directorio o por el gerente general, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro que permita obtener constancia de recepción. Convocatoria a Junta de Accionistas
  • 27. SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA Se identifica con la gran sociedad anónima capital que recurre al capital de muchos a través del ahorro público; concebida como un mecanismo jurídico emisor de títulos negociables. - Tener más de 750 accionistas Haber hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores. Debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta" o las siglas "S.A.A" CARACTERISTICAS Inscripción La sociedad anónima abierta tiene auditoría anual a cargo de auditores externos escogidos que se encuentren hábiles e inscritos en el Registro Único de Sociedades de Auditoría. Auditoría externa anual Que más del 35% del capital pertenezca a 175 o más accionistas, sin considerar dentro de ese número a aquéllos cuya tenencia accionar individual no alcance el 2 por mil del capital o exceda del 5% del capital.
  • 28. SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA SOCIEDAD ANÓNIMAABIERTA CARACTERISTICAS  De 2 a 20 accionistas.  Tienen responsabilidad limitada  Es aquella que realizo oferta primaria de acciones en acciones, tiene mas de 750 accionistas, mas del 35% de capital pertenece a 175 o mas accionistas DENOMINACIÓN  “sociedad anónima cerrada” siglas “SAC”  “Sociedad Anónima Abierta” siglas “SAA” ÓRGANOS  Junta general de accionistas, directorio (opcional) y gerencia  Junta general de accionistas, directorio y gerencia CAPITAL SOCIAL  Aportes en moneda nacional o extranjera, tb intangibles.  Está representado por acciones nominativas.  No tiene acciones inscritas en el registro público del mercado de valores  Representado por participaciones y deberá estar pagada cada participación por lo menos en un 25%. DURACIÓN  Determinado o indeterminado  Determinado o indeterminado TRANSFERENCIA  Se anota en el libro matricula de acciones de la sociedad  Se anota en el libro matricula de acciones de la sociedad