2. ¿QUÉ SON LAS SOCIEDADES
MERCANTILES?
La sociedad mercantil, aunque integrada por personas físicas, es un ente dotado de
personalidad jurídica, en virtud de la cual queda legitimado para realizar actividades
de comercio con un propósito económico.
3. FUNCIÓN DE LAS
SOCIEDADES MERCANTILES.
La función implica la unión o conjunción de 2 o más entidades para formar un solo
ente. En derecho mercantil cuando la actividad económica así lo requiere, ya sea por
mayor capacidad de capital o de mercado de trabajo, las sociedades mercantiles se
pueden unir entre ellas para formar una negociación más fuerte o más competitiva.
La unión de las sociedades mercantiles se hace de 2 maneras: 1) Por absorción: En
este caso una sociedad la cual generalmente es la más fuerte económicamente,
incorpora una o más sociedades diversas como socios de la misma pudiendo o no
cambiar de nombre y estatutos. 2) La creación de una sociedad distinta: A partir de
varias sociedades pequeñas.
4. CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD
MERCANTIL
La Ley General de Sociedades Mercantiles señala diversas formalidades y requisitos
que deberán cumplirse para la constitución de este tipo de sociedades.
1.- Autorización de uso de denominación o razón social
El primer paso para constituir una sociedad mercantil, consiste en obtener la
autorización de uso de denominación o razón social, que es una resolución emitida
por la Secretaría de Economía para usar el nombre de una sociedad o asociación, que
permite individualizarla y distinguirla de otras, sin considerar su régimen jurídico,
especie, ni modalidad.
5. 2.- Redacción y protocolización de la escritura o póliza constitutiva.
Una vez que la Secretaría de Economía autorice alguna de las propuestas de denominación
social o razón social, se debe redactar y protocolizar la escritura o póliza constitutiva de la
sociedad. De acuerdo a lo señalado en el artículo 5° de Ley General de Sociedades
Mercantiles, las sociedades deberán constituirse ante fedatario público (notario o corredor
público), y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones.
3.- Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria.
Una vez que el acta constitutiva se encuentre protocolizada y legalizada, se procederá a la
inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). De este trámite, se obtiene la
Cédula de Identificación Fiscal de la sociedad que contiene el número de Registro Federal de
Contribuyentes (RFC).
4.- Inscripción en el Registro Público de Comercio
Finalmente, una vez protocolizada el acta constitutiva, ésta deberá inscribirse en el Registro
Público de Comercio, lo cual tiene como efectos otorgarle a la sociedad una personalidad
jurídica distinta de la de los socios o accionistas, así como, darle publicidad al acto mercantil.
6.
7. SOCIEDAD COLECTIVA
La sociedad colectiva es una sociedad personalista que desarrolla una actividad
mercantil bajo una razón social, con la peculiaridad de que los socios responden de
forma subsidiaria del cumplimiento de las deudas sociales de manera personal,
ilimitada y solidariamente.
8. CARACTERÍSTICAS DE LA
SOCIEDAD COLECTIVA
Las notas que caracterizan a la sociedad colectiva son las siguientes:
La sociedad colectiva es una sociedad personalista, la consideración de la personalidad de cada
socio hace que la gestión de la sociedad le corresponda a los mismos.
Es una sociedad de trabajo, todos los socios se dedican a la gestión social, siendo admisible
también la aportación de industria o trabajo por parte de los socios.
Presenta responsabilidad ilimitada de los socios, estos responden personal, ilimitada y
solidariamente de sus obligaciones sociales, una vez hacha la exclusión de los bienes de la
sociedad.
Su objeto social tiene que ser obligatoriamente mercantil, lo que permite el empleo de la sociedad
colectiva como sociedad general mercantil.
A través de la razón social se manifiesta externa y públicamente la sociedad colectiva, aparte de su
inscripción en el Registro Mercantil.
9. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS
SOCIOS EN LA SOCIEDAD COLECTIVA
La formación de una sociedad colectiva lleva consigo una serie de obligaciones y derechos para los
socios:
La obligación de aportación: los socios están obligados a poner en común bienes o industria
(prestación en servicios a favor de la sociedad). Al socio industrial no se le imputarán, por regla
general, las pérdidas sociales. El incumplimiento de la obligación de aportación por parte del socio es
causa de su exclusión de la sociedad.
La prohibición de competencia: en la sociedad colectiva los socios están sometidos al deber de
fidelidad o colaboración con la compañía, por lo que tienen prohibido realizar actividades económicas
conforme al objeto social.
El derecho a participar en los resultados de la sociedad: los socios colectivos tienen derecho a
participar en los resultados de la sociedad en la forma que hayan establecido en la escritura social.
El derecho a la información sobre la contabilidad y la administración social: los socios tienen
derecho a examinar el estado de la administración y de la contabilidad.
10. SOCIEDAD POR ACCIONES
Una sociedad por acciones es un tipo de sociedad mercantil que otorga a los
accionistas la facultad de regular libremente la casi totalidad de los aspectos de la
sociedad.
11. FORMALIDADES PARA CONSTITUIR
UNA SOCIEDAD POR ACCIONES
Se constituye por escritura pública o bien por instrumento privado autorizado ante
notario.
Se inscribe un extracto en el Registro de Comercio y se publica en el Diario oficial.
Esto tiene que hacerse en el plazo de 30 días desde la fecha de la escritura
12. CARACTERÍSTICAS DE LA
SOCIEDAD POR ACCIONES
Al momento de constituir una Sociedad por Acciones es importante que tengas presente las siguientes
características:
Cualquier modificación que se pretenda realizar al estatuto de la Sociedad por Acciones deben ser acordadas
en juntas de accionistas, pero no será necesaria esa junta de accionistas, si todos ellos suscriben una escritura
pública de modificación.
Se establece la posibilidad de existencia de distintas clases de acciones y la regla general, al igual que las
Sociedades Anónimas, es que cada acción tendrá derecho a un voto. Pero el legislador ha permitido que hayan
acciones sin derecho a voto, o con derecho a voto parcial e incluso pueden haber acciones con derecho a más
de un voto.
Cualquier diferencia, conflicto o controversia que surja entre los socios, entre estos y los administradores,
liquidadores o la sociedad total, debe ser resuelta a través de arbitraje. Y además debe señalarse el tipo de
arbitraje, numero de árbitros y la forma de designarlos.
Si no se especifica, se entiende que el arbitraje será mixto y el árbitro designará la justicia ordinaria.
Todas las comunicaciones que deban existir entre la sociedad y sus accionistas, será aquel sistema establecido
en los estatutos, es decir, existe libertad absoluta.
13. SOCIEDAD POR COMANDITA
SIMPLE
Existen muchas forma jurídicas que podemos elegir para definir cuál será el tipo de
empresa que queremos formar al empezar nuestro proyecto empresarial. Cada una
posee unos rasgos diferentes que la hacen idónea según el negocio que se quiera
montar y la estructura de socios que se
La elección de la forma jurídica es muy importante para el buen funcionamiento de
la empresa. Existe la posibilidad de formar organizaciones con socios que trabajan y
socios que aportan capital. Por ello, es necesario conocer las Sociedades
Comanditarias Simple o Sociedades en Comandita Simple.
14. CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDAD
EN COMANDITA SIMPLE
Este tipo de sociedades poseen una serie de características que las definen y las diferencian de las otras
formas jurídicas. En primer lugar, encontramos que no existe un capital mínimo para la creación de
sociedades bajo esta forma jurídica. Sin embargo, es necesario un mínimo de 2 socios para poder
formarla.
La responsabilidad de los socios es diferente según el perfil que posean. Mientras que los socios
colectivos poseen la responsabilidad subsidiaria, personal y solidaria, los socios comanditarios tan solo
poseen la responsabilidad del capital que han aportado. Además, aunque los dos tipos de socios tienen
derechos a participar en las ganancias y el patrimonio de la sociedad, solamente los socios colectivos
poseen el derecho a la gestión de la sociedad. Cabe decir que los socios comanditarios tienen el derecho
a que se les informe del balance anual de resultados de la sociedad.
La denominación social debe ser el nombre de uno de los socios colectivos añadiendo la palabra «y
compañía», o el nombre de todos los socios, seguido de «Sociedad en Comandita Simple» o «S. en C.»
o «S. en Com.». Cabe destacar que los socios comanditarios no podrán aparecer en el nombre de la
sociedad.
Por último, las Sociedad en Comandita Simple se rigen por el régimen fiscal del Impuesto de
Sociedades para su fiscalidad y tributación.
15. VENTAJAS E INCONVENIENTES
•Esta forma jurídica posee una serie de beneficios importantes como:
•No posee capital mínimo
•Los socios que aportan trabajo poseen gran motivación porque participan de los
beneficios
•Las responsabilidades de la empresa dependen del tipo de socio
•Pero todo es perfecto, también podemos encontrar algunas desventajas:
•Los socios comanditarios no posee voto
•Existe gran cantidad de trámites y requisitos
•Los socios comanditarios no tienen ningún derecho de gestión, ni administrativo
16. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o Sociedad Limitada (S.L.L.) es un tipo
de sociedad mercantil, la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo
tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los
socios, sino al aportado en dicha empresa Limitada (LTDA). Presenta como una sociedad de
tipo capitalista en la que el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se
integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de
las deudas sociales.
Las ACCIONES sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas,
dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de «valor» y
no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria
su transmisión por medio del documento público que se inscribirá en el libro registro de
socios. Se constituirá en escritura pública y posteriormente en la inscripción del registro
mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En México y en Argentina,
como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50 socios.
17. CARACTERÍSTICAS DE UNA
SOCIEDAD LIMITADA
La normativa reguladora de las sociedades limitadas define sus características, siendo las más relevantes:
Número de socios: mínimo de uno, sin existir límite máximo. En el caso de un único socio se crea una
sociedad limitada unipersonal. Pueden ser personas físicas o jurídicas.
Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios
no responden ante las deudas con su patrimonio personal.
Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas.
Nombre o Denominación Social: deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes (para lo que habrá
que efectuar la pertinente consulta en el Registro Mercantil Central) seguido de la expresión Sociedad de
Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad Limitada o su respectiva abreviatura S.L.
Capital social: el mínimo legal es de 3.000 € totalmente desembolsado, sin existir límite máximo. Puede estar
formado por aportaciones monetarias (dinero) o en especie, como por ejemplo un ordenador, una furgoneta o
cualquier otro bien, siendo necesario disponer de una valoración de ese bien aceptada por todos los socios
fundadores.
18. 3. VENTAJAS DE LA SOCIEDAD
LIMITADA
Ventajas:
•Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y a los bienes a nombre
de la sociedad.
•Relativa sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto en la constitución como en
el funcionamiento, con una gestión más sencilla que la de una sociedad anónima.
•Capital social mínimo exigido relativamente bajo, 3.000 €, que además una vez
desembolsado puede destinarse a financiar inversiones o necesidades de liquidez.
•El no. de socios es el mínimo posible, uno, por lo que puede ser unipersonal.
•Los costes de constitución son asequibles, del orden de 600 €, sin contar la
aportación de capital social.
19. SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy
utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en
acciones, que representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.
Una de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada
socio es proporcional al capital que haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un
nivel de seguridad financiero bastante alto.
Además, al contrario de una sociedad personalista, la S.A. como sociedad capitalista
es una estructura orgánica personal. Esto significa que una S.A. puede actuar como
persona jurídica.
20. ÓRGANOS OBLIGATORIOS
En prácticamente todas las legislaciones del mundo, una S.A. requiere dos o tres
órganos obligatorios.
La Junta General de Accionistas (o Asamblea) es el órgano en el que se reúnen todos
los accionistas. Uno de sus cargos es la elección de los administradores de la
compañía.
Los administradores de la sociedad son los gerentes que forman la ejecutiva y al
mismo tiempo son el órgano representativo.
El tercer órgano, que no existe en todos los países, es el consejo de vigilancia. Sus
miembros tienen la tarea de supervisar a los administradores.
21. TIPOS DE ACCIONES DE UNA
SOCIEDAD ANÓNIMA
ACCIONES LIBERADAS
Son aquellas cuyo valor ha sido íntegramente
cubierto por el accionista. Las acciones que
se entregan en representación de
aportaciones hechas en especie son siempre
liberadas.
ACCIONES PAGADORAS
Son aquellas cuyo importe no está totalmente
pagado por el accionista. La distribución de
las utilidades y del patrimonio social, en caso
de liquidación, se hará en proporción al
importe exhibido de las acciones.
ACCIONES CON VALOR NOMINAL
Son las que expresan en su texto la parte del
capital social que representan.
22. ACCIONES SIN VALOR
Son aquellas que no hacen referencia a parte
alguna del capital social; éstas no tienen cabida
en nuestro derecho.
ACCIONES COMUNES
Son aquellas que participen en las utilidades en
proporción a su valor nominal.
ACCIONES ESPECIALES
Son las que establecen una preferencia o ventaja
en cuanto al reparto de los beneficios sociales,
siempre y cuando con ello no se origine la
exclusión de uno o más socios en la
participación de las ganancias.
ACCIONES NOMINATIVAS
Las que se expiden en favor de una persona
determinada, cuyo nombre se consigna en el
texto mismo del documento.