INTEGRANTES:
-García Cárdenas Andy Daniel
-Morey Rojas Jeremy Matthews
-Ruiz Fierro Jade Rashell
-Salinas Chujutalli Maciel Abigail
-Tanchiva Talledo Diego Alexander
DOCENTE:
C. P. C. Zoila Iris Cerrón Tello
Libro Primero del Código Tributario
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
¿QUÉ ES EL CÓDIGO
TRIBUTARIO?
MARCO LEGAL
2. REGULACION DE
RELACIONES FISCALES
5. DETERMINACION DE
VIOLACIONES Y SANCIONES
1. DEFINICION DE
IMPUESTOS
4. FACILITAR LA COLECCION DE
FONDOS PÚBLICOS.
3. GARANTÍA DE CAPITAL
FISCAL
6. PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRITATIVOS
IMPORTANCIA DEL
CÓDIGO TRIBUTARIO
CONTENIDODELLIBRO
PRIMERO
CONTENIDODELLIBRO
PRIMERO
PRINCIPIOS
GENERALES DEL
DERECHO TRIBUTARIO
Se trata de un principio clásico en el Derecho. Para este caso el
principio de legalidad determina que los impuestos solo pueden
crearse, modificarse o suprimirse mediante Ley o Decreto
Legislativo.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Es el principio que obliga a la autoridad tributaria a tratar a todos
igual, en la medida de lo justo, y a distinguir entre casos que
ameriten distinción. La ley exige un tratamiento objetivo en razón
a justificaciones específicas.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Mediante este principio, nacido de la misma constitución política,
los impuestos como materia se encuentra reservada para las
leyes aprobadas por el congresos, los decretos legislativos y
supremos del poder ejecutivo, las ordenanzas municipales y
regionales de los gobiernos locales y regionales, respectivamente.
PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY
Sirve para proteger a los contribuyentes, permitiendo
que la recaudación de impuestos no afecte las
propiedades y riquezas de los privados.
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
La Constitución reafirma la exigencia de respetar los derechos
fundamentales en el ámbito tributario cuando señala que el
Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar no sólo los
principios de reserva de la ley y el principio de igualdad, sino
también los derechos fundamentales de la persona
PRINCIPIO DE RESPETO A LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
Es la aptitud de una persona de ser sujeto pasivo de obligaciones
tributarias. De una parte, legitima el poder tributario, como
fundamento o presupuesto material para la creación de tributos; y
por otro lado, limita el poder tributario, pues impide la creación de
tributos que excedan la capacidad económica de los contribuyentes
PRINCIPIO DE CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA
Establece el orden de importancia de
las normas que regulan los impuestos.
Este orden es fundamental para saber
cuál norma se aplica en caso de que
haya contradicciones. Se puede
explicar así:
JERARQUÍA NORMATIVA TRIBUTARIA
Primer Nivel Segundo Nivel Tercer Nivel
Constitución Política del
Perú
Leyes
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Decretos legislativos
Decretos de Urgencia
Reglamento del Congreso
Resoluciones Legislativas
Tratados
Decretos leyes
Ordenanzas municipales y
regionales
Decreto supremo
Resolución suprema
Resoluciones
ministeriales
Ordenanzas regionales
Resoluciones
directorales
Resoluciones jefaturales
Artículo 1º.- CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el
deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación
tributaria, siendo exigible coactivamente.
Artículo 2º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador
de dicha obligación.
Artículo 3º.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria es exigible:
Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento
del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del
mes siguiente al nacimiento de la obligación.
Caso:
Lucía es arquitecta independiente en Lima. En marzo, brinda un servicio de diseño a
una empresa constructora y emite un recibo por honorarios electrónicos por
S/ 5,000.
Tributo involucrado:
Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.
Aplicación del Artículo 1°
Desde el momento en que Lucía presta el servicio profesional y emite el recibo, se
forma un vínculo legal entre ella y el Estado (a través de SUNAT).
Ese vínculo la obliga a declarar y pagar el impuesto correspondiente sobre el ingreso
que ha generado.
EJEMPLO DEL ARTÍCULO 1º
Caso:
Martín es dueño de una empresa importadora en Callao. El 15 de marzo, realiza una
importación de repuestos para maquinaria desde China.
Tributo involucrado:
Derechos arancelarios e IGV por importación.
Aplicación del Artículo 2°
Cuando la mercancía ingresa al país y se registra en la aduana, se ha producido el
hecho generador de los tributos aduaneros.
En ese instante, nace la obligación tributaria, es decir, Martín debe pagar los
impuestos correspondientes para nacionalizar los productos.
EJEMPLO DEL ARTÍCULO 2º
Caso:
Roxana tiene una tienda de ropa en Huancayo. El 5 de abril, vende
mercadería por S/ 3,000 y emite una factura.
Tributo involucrado:
Impuesto General a las Ventas (IGV).
Aplicación del Artículo 3º
Desde el momento en que Roxana realiza la venta y emite la factura, nace la
obligación tributaria del IGV.
Sin embargo, la ley establece que el pago del impuesto se debe efectuar
dentro del cronograma mensual de SUNAT, por ejemplo, hasta el 16 de mayo
(dependiendo del RUC).
Por lo tanto:
Aunque el impuesto nace el 5 de abril (fecha de la venta), recién es exigible
por SUNAT a partir de la fecha establecida para su declaración y pago.
EJEMPLO DEL ARTÍCULO 3º
SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
En la obligación tributaria existen dos tipos de sujetos, el primero es el llamado
sujeto activo, cuya función es la recaudación de impuestos; el segundo tipo es el
sujeto pasivo, el cual tiene a su cargo el cumplimiento de las obligaciones fiscales y
así la contribución al gasto público.
Sujeto activo
El sujeto activo es quien tiene el
derecho de exigir el pago de los
tributos, es decir, quien cobra los
impuestos. En el Perú, esta función
la cumple principalmente la
SUNAT.
Sujeto pasivo
El sujeto pasivo es la persona
natural (ciudadano) o jurídica
(empresa o entidad) que tiene la
obligación de pagar el tributo.
También se le conoce como
contribuyente.
Cuando hablamos de relación nos referimos a una
conexión de algo con otra cosa, en este caso
particular, al vínculo entre el Estado y los gobernados
en su carácter de pagadores de impuestos.
Esto se trata de una relación que tiene como eje
principal los impuestos y demás contribuciones.
En este sentido, la relación entre Estado y
contribuyente tiene su origen en una ley y es regida
por normas tributarias. Por tanto, a esta relación se le
denomina relación jurídico-tributaria.
RELACIÓN JURÍDICA ENTRE EL ESTADO
Y EL CONTRIBUYENTE
Características de la
Relación jurídico-tributaria
Vínculo personal y
legal
Genera derechos y
obligaciones
Obligación principal:
pagar tributos
Condicionada al hecho
imponible
Fundamento legal
Sujeto activo.
Sujeto pasivo.
Hecho generador.
Hecho imponible.
Causación.
Base gravable.
Tarifa.
Periodo gravable.
ELEMENTOS DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Sujeto activo
Ejemplo: En el caso del Impuesto Predial, el sujeto
activo es la municipalidad distrital, ya que es quien
recauda este tributo.
Sujeto pasivo
Ejemplo: Una tienda de ropa en Lima, registrada
como empresa, debe declarar y pagar el IGV por sus
ventas. Por tanto, la empresa es el sujeto pasivo.
Hecho generador
Impuesto a la Renta (IR):
Hecho generador: Obtener ingresos por trabajo o
actividades económicas durante un año fiscal.
Ejemplo: Una abogada que presta servicios
independientes y recibe pagos por asesorías legales.
Hecho imponible
Impuesto a la Renta (IR)
Hecho imponible: Obtener ingresos por trabajo,
servicios o actividades económicas.
Ejemplo: Un médico que gana honorarios por consultas
particulares.
Causación
Ejemplo: Una empresa vende
mercancía por $600,000 a
crédito. Se registra la venta como
ingreso en el momento de la
entrega de la mercancía, aunque
el pago se realice en cuotas o a
plazos
Base gravable
Ejemplo: En el Impuesto a la Renta, la
base gravable puede ser el total de
ingresos anuales menos los gastos
deducibles. Si un profesional
independiente gana S/ 80,000 al año y
deduce S/ 20,000, su base gravable será
S/ 60,000.
Tarifa
Ejemplo: En el Impuesto a la Renta
de personas naturales, si el tramo
de ingresos es de S/ 60,000
anuales, la tarifa progresiva puede
ir desde el 8% hasta el 30%. Por
ejemplo, si le corresponde pagar
15%, su impuesto será S/ 9,000.
Periodo gravable
Ejemplo: En el caso del Impuesto
Selectivo al Consumo (ISC), las
empresas deben declarar cada mes
cuánto vendieron de productos
afectos (como cervezas o cigarrillos), y
pagar el impuesto correspondiente por
ese periodo mensual.
MÉTODOS DE EXTINCIÓN DE UNA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
En el Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el
Decreto Supremo N° 133- 2013-EF, se establece que la obligación tributaria es la
relación entre el acreedor, aquel con derecho a exigir el cumplimiento de la
obligación, y el deudor con la finalidad de que se cumpla la prestación tributaria.
establecer en forma explícita los conceptos exigibles a los sujetos pasivos” (2010).
La deuda tributaria puede estar constituida por tributos, comprendida por su
parte en impuestos, contribución, tasa y multa. A partir de ello, se presentan
diferentes métodos de extinción de las obligaciones tributarias que serán
desarrollados en el presente artículo.
PAGO
Es el medio más directo para extinguir la deuda tributaria. Se realiza en dinero y
según los plazos y formas que establece la ley.
Sujetos del pago:
• Acreedor: Gobierno central, regional, local o entidades públicas.
• Deudor: Contribuyente (realiza el hecho imponible) o responsable (cumple la
obligación sin ser contribuyente).
Medios de pago válidos: Efectivo, cheques, notas de crédito negociables, tarjetas
de crédito y débito, y otros autorizados por la SUNAT.
COMPENSACIÓN TRIBUTARIA
La compensación es un mecanismo que permite extinguir deudas
tributarias cuando existen obligaciones recíprocas entre el deudor
tributario y la administración tributaria (Sunat), siempre que ambas
sean líquidas, exigibles y estén a cargo de la misma entidad.
1.Automática:
Se aplica solo cuando la ley lo autoriza.
Ejemplo: uso automático del saldo a favor del IR anual.
2. De oficio (SUNAT):
Se aplica cuando SUNAT detecta una deuda pendiente mientras realiza una
fiscalización o verificación.
También se puede aplicar si el contribuyente pide devolución de un pago
indebido y SUNAT detecta que aún tiene deudas.
3. A solicitud del contribuyente:
El contribuyente puede pedir que un crédito a su favor sea usado para pagar una
deuda pendiente.
Tipos de Compensación:
La condonación puede ser entendida como el perdón de
una deuda tributaria. Esto, sin embargo, podrá solo ocurrir a
través de una norma expresa con rango de ley. Además, este
método de extinción se produce sin que la deuda sea
cumplida. Es producto de una decisión voluntaria que toma
el acreedor.
CONDONACIÓN
CONSOLIDACIÓN
La consolidación es un método de extinción que no ocurre
de manera frecuente. En el Artículo N°42 de la materia
tributaria, se indica que la obligación tributaria puede
extinguirse por consolidación solo en caso de que el
acreedor de la deuda se convierta en el mismo deudor por
resultado de transmisión de bienes o, también, derechos del
objeto del tributo.
COBRANZA DUDOSA Y RECUPERACIÓN
ONEROSA
Una obligación tributaria puede extinguirse también, según Decreto Supremo N°
022-2000-EF, por resolución de la administración tributaria en deudas de
cobranza dudosa o recuperación onerosa. Estas deudas de cobranza dudosa
“son aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones
contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, mientras
que las de recuperación onerosa son aquellas cuyo costo de
ejecución no justifica su cobranza”
(Decreto Supremo N° 022-2000-EF).
Aplicación Práctica del
Artículo 59 al 81
Artículo 59.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Por el acto de la determinación de la obligación tributaria:
a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la
obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la
obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la
cuantía del tributo.
Artículo 60.- INICIO DE LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
La determinación de la obligación tributaria se inicia:
1.Por acto o declaración del deudor tributario.
2.Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de
terceros. Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la
Administración Tributaria la realización de un hecho generador de
obligaciones tributarias.
Artículo 61.- FISCALIZACION O VERIFICACION DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO
La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está
sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá
modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información
proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o
Resolución de Multa.
Artículo 62.- FACULTAD DE FISCALIZACION
La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma
discrecional.
El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el
control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos
que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
Artículo 63.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SOBRE
BASE
Durante el período de prescripción, la Administración Tributaria podrá determinar la
obligación tributaria considerando las bases siguientes:
Base cierta
Base presunta
Artículo 64.- SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACION SOBRE
BASE PRESUNTA
La Administración Tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos de
determinación sobre base presunta, cuando:
1.El deudor tributario no haya presentado las declaraciones dentro del plazo en que la
Administración se lo hubiere requerido.
2.La declaración presentada ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud.
3.El deudor tributario requerido a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o
documentos que sustenten la contabilidad, no lo haga dentro del término señalado
por la Administración.
Artículo 65.- PRESUNCIONES
La Administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras,
a las siguientes presunciones:
1.Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o
ingresos.
2.Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras.
3.Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas,
por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y
los estimados por la Administración Tributaria por control directo.
4.Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes
registrados y los inventarios.
5.Presunción de ingresos gravados omitidos por patrimonio no declarado.
6.Presunción de ingresos omitidos por diferencias en cuentas bancarias.
Artículo 66.- PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN
EL REGISTRO DE VENTAS O LIBRO DE INGRESOS, O EN SU DEFECTO, EN
LAS DECLARACIONES JURADAS, CUANDO NO SE PRESENTE Y/O NO SE
EXHIBA DICHO REGISTRO Y/O LIBRO
Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce meses
comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro
meses consecutivos o no consecutivos, se incrementará las ventas o ingresos
registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones
constatadas
Artículo 67.- PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN
EL REGISTRO DE COMPRAS, O EN SU DEFECTO, EN LAS DECLARACIONES
JURADAS, CUANDO NO SE PRESENTE Y/O NO SE EXHIBA DICHO
REGISTRO.
Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al diez por ciento
(10%) de las compras de dichos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados
o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las
omisiones constatadas.
Artículo 68.- PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS,
SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS, POR DIFERENCIA ENTRE LOS
MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y
LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA POR CONTROL
DIRECTO
El resultado de promediar el total de ingresos por ventas, prestación de servicios u
operaciones de cualquier naturaleza controlados por la Administración Tributaria, en
no menos de cinco días comerciales representará el ingreso total por ventas, servicios
u operaciones presuntas de ese mes.
Artículo 69.- PRESUNCIÓN DE VENTAS OMITIDAS POR DIFERENCIA
ENTRE LOS BIENES REGISTRADOS Y LOS INVENTARIOS
La diferencia entre la existencia de bienes que aparezcan en los libros y registros y la que
resulte de los inventarios comprobados y valuados por la Administración, representa, en
el caso de faltantes de inventario, bienes transferidos cuyas ventas han sido omitidas de
registrar en el año inmediato anterior; y en el de sobrantes de inventario, bienes cuyas
compras y ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato anterior.
Artículo 70.- PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR
PATRIMONIO NO DECLARADO O NO REGISTRADO
Cuando el patrimonio real del deudor tributario generador de rentas de tercera
categoría fuera superior al declarado o registrado, se presumirá que la diferencia
patrimonial hallada proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio, derivados de
ventas o ingresos omitidos no declarados.
Artículo 71.- PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR
DIFERENCIAS EN CUENTAS ABIERTAS EN EMPRESAS DEL SISTEMA
FINANCIERO
Cuando se establezca diferencia entre los depósitos en cuentas abiertas en Empresas
del Sistema Financiero operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los
depósitos debidamente sustentados, la Administración podrá presumir ventas o
ingresos omitidos por el monto de la diferencia.
Artículo 72.- PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS CUANDO
NO EXISTA RELACION ENTRE LOS INSUMOS UTILIZADOS, PRODUCCIÓN
OBTENIDA, INVENTARIOS, VENTAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos, la Administración Tributaria
considerará las adquisiciones de materias primas y auxiliares, envases y embalajes,
suministros diversos, entre otros, utilizados en la elaboración de los productos
terminados o en la prestación de los servicios que realice el deudor tributario.
Artículo 73.- IMPROCEDENCIA DE ACUMULACIÓN DE PRESUNCIONES
Cuando se comprueben omisiones de diferente naturaleza respecto de un deudor
tributario y resulte de aplicación más de una de las presunciones a que se refieren los
artículos anteriores, éstas no se acumularán debiendo la Administración aplicar la que
arroje el mayor monto de base imponible o de tributo.
Artículo 74.- VALORIZACION DE LOS ELEMENTOS DETERMINANTES DE
LA BASE IMPONIBLE
Para determinar y comprobar el valor de los bienes, mercaderías, rentas, ingresos y
demás elementos determinantes de la base imponible, la Administración podrá
utilizar cualquier medio de valuación, salvo normas específicas.
Artículo 75.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACION O VERIFICACION
Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá
la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago,
si fuera el caso.
Artículo 76.- RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN
La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone
en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de
la deuda tributaria.
Artículo 77.- REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACION Y
DE MULTA
La Resolución de Determinación será formulada por escrito y expresará:
1.El deudor tributario.
2.El tributo y el período al que corresponda.
3.La base imponible.
4.La tasa.
5.La cuantía del tributo y sus intereses.
6.Los motivos determinantes del reparo u observación, cuando se rectifique la
declaración tributaria.
7.Los fundamentos y disposiciones que la amparen.
Artículo 78.- ORDEN DE PAGO
La Orden de Pago es el acto cual la Administración exige al deudor tributario la
cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución
de Determinación, en los casos siguientes:
1.Por tributos autoliquidados por el deudor tributario.
2.Por anticipos o pagos a cuenta, exigidos de acuerdo a ley.
3.Por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las
declaraciones, comunicaciones o documentos de pago.
Artículo 79.- ORDEN DE PAGO PRESUNTIVA
Si los deudores tributarios no declararan ni determinaran, o habiendo declarado no
efectuaran la determinación de los tributos de periodicidad anual ni realizaran los pagos
respectivos dentro del término de tres (3) días hábiles otorgado por la Administración,
ésta podrá emitir la Orden de Pago, a cuenta del tributo omitido, por una suma
equivalente al mayor importe del tributo pagado o determinado en uno de los cuatro (4)
últimos períodos tributarios anuales.
Artículo 80.- FACULTAD DE ACUMULAR Y SUSPENDER LA EMISIÓN DE
RESOLUCIONES Y ÓRDENES DE PAGO
La Administración Tributaria tiene la facultad de suspender la emisión de la Resolución u
Orden de Pago, cuyo monto no exceda del porcentaje de la UIT que para tal efecto debe
fijar la Administración Tributaria; y, acumular en un solo documento de cobranza las
deudas tributarias incluyendo costas y gastos, sin perjuicio de declarar la deuda de
recuperación onerosa al amparo del inciso b) del Artículo 27.
Artículo 81.- SUSPENSIÓN DE LA VERIFICACION O FISCALIZACION
La Administración Tributaria suspenderá su facultad de verificación o fiscalización,
respecto de cada tributo, por los ejercicios o períodos no prescritos, si no se detectan:
a) Omisiones a la presentación de la declaración de determinación de la obligación
tributaria o presentaciones posteriores a la notificación para la verificación o fiscalización.
b) Irregularidades referidas a la determinación de la obligación tributaria en las
declaraciones presentadas. c) Omisiones en el pago de los tributos o pagos posteriores a
la notificación mencionada.
CONCLUSIÓN
El Libro Primero del Código Tributario peruano
establece los principios esenciales que regulan la
obligación tributaria, definiéndola como el vínculo
legal entre la administración tributaria y el
deudor, el cual nace con la realización del hecho
imponible. Esta obligación no solo implica el
deber de pagar el tributo, sino también de
cumplir con los procedimientos establecidos en
forma, lugar y plazo.

Libro Primero-Obligación Tributaria.pdfa

  • 1.
    INTEGRANTES: -García Cárdenas AndyDaniel -Morey Rojas Jeremy Matthews -Ruiz Fierro Jade Rashell -Salinas Chujutalli Maciel Abigail -Tanchiva Talledo Diego Alexander DOCENTE: C. P. C. Zoila Iris Cerrón Tello Libro Primero del Código Tributario LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
  • 2.
    ¿QUÉ ES ELCÓDIGO TRIBUTARIO?
  • 3.
    MARCO LEGAL 2. REGULACIONDE RELACIONES FISCALES 5. DETERMINACION DE VIOLACIONES Y SANCIONES 1. DEFINICION DE IMPUESTOS 4. FACILITAR LA COLECCION DE FONDOS PÚBLICOS. 3. GARANTÍA DE CAPITAL FISCAL 6. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRITATIVOS
  • 4.
  • 5.
  • 6.
    Se trata deun principio clásico en el Derecho. Para este caso el principio de legalidad determina que los impuestos solo pueden crearse, modificarse o suprimirse mediante Ley o Decreto Legislativo. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
  • 7.
    Es el principioque obliga a la autoridad tributaria a tratar a todos igual, en la medida de lo justo, y a distinguir entre casos que ameriten distinción. La ley exige un tratamiento objetivo en razón a justificaciones específicas. PRINCIPIO DE IGUALDAD
  • 8.
    Mediante este principio,nacido de la misma constitución política, los impuestos como materia se encuentra reservada para las leyes aprobadas por el congresos, los decretos legislativos y supremos del poder ejecutivo, las ordenanzas municipales y regionales de los gobiernos locales y regionales, respectivamente. PRINCIPIO DE RESERVA DE LA LEY
  • 9.
    Sirve para protegera los contribuyentes, permitiendo que la recaudación de impuestos no afecte las propiedades y riquezas de los privados. PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD
  • 10.
    La Constitución reafirmala exigencia de respetar los derechos fundamentales en el ámbito tributario cuando señala que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar no sólo los principios de reserva de la ley y el principio de igualdad, sino también los derechos fundamentales de la persona PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
  • 11.
    Es la aptitudde una persona de ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias. De una parte, legitima el poder tributario, como fundamento o presupuesto material para la creación de tributos; y por otro lado, limita el poder tributario, pues impide la creación de tributos que excedan la capacidad económica de los contribuyentes PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA
  • 12.
    Establece el ordende importancia de las normas que regulan los impuestos. Este orden es fundamental para saber cuál norma se aplica en caso de que haya contradicciones. Se puede explicar así: JERARQUÍA NORMATIVA TRIBUTARIA
  • 13.
    Primer Nivel SegundoNivel Tercer Nivel Constitución Política del Perú Leyes Leyes Orgánicas Leyes Ordinarias Decretos legislativos Decretos de Urgencia Reglamento del Congreso Resoluciones Legislativas Tratados Decretos leyes Ordenanzas municipales y regionales Decreto supremo Resolución suprema Resoluciones ministeriales Ordenanzas regionales Resoluciones directorales Resoluciones jefaturales
  • 14.
    Artículo 1º.- CONCEPTODE LA OBLIGACION TRIBUTARIA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Artículo 2º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. Artículo 3º.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria es exigible: Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
  • 15.
    Caso: Lucía es arquitectaindependiente en Lima. En marzo, brinda un servicio de diseño a una empresa constructora y emite un recibo por honorarios electrónicos por S/ 5,000. Tributo involucrado: Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría. Aplicación del Artículo 1° Desde el momento en que Lucía presta el servicio profesional y emite el recibo, se forma un vínculo legal entre ella y el Estado (a través de SUNAT). Ese vínculo la obliga a declarar y pagar el impuesto correspondiente sobre el ingreso que ha generado. EJEMPLO DEL ARTÍCULO 1º
  • 16.
    Caso: Martín es dueñode una empresa importadora en Callao. El 15 de marzo, realiza una importación de repuestos para maquinaria desde China. Tributo involucrado: Derechos arancelarios e IGV por importación. Aplicación del Artículo 2° Cuando la mercancía ingresa al país y se registra en la aduana, se ha producido el hecho generador de los tributos aduaneros. En ese instante, nace la obligación tributaria, es decir, Martín debe pagar los impuestos correspondientes para nacionalizar los productos. EJEMPLO DEL ARTÍCULO 2º
  • 17.
    Caso: Roxana tiene unatienda de ropa en Huancayo. El 5 de abril, vende mercadería por S/ 3,000 y emite una factura. Tributo involucrado: Impuesto General a las Ventas (IGV). Aplicación del Artículo 3º Desde el momento en que Roxana realiza la venta y emite la factura, nace la obligación tributaria del IGV. Sin embargo, la ley establece que el pago del impuesto se debe efectuar dentro del cronograma mensual de SUNAT, por ejemplo, hasta el 16 de mayo (dependiendo del RUC). Por lo tanto: Aunque el impuesto nace el 5 de abril (fecha de la venta), recién es exigible por SUNAT a partir de la fecha establecida para su declaración y pago. EJEMPLO DEL ARTÍCULO 3º
  • 18.
    SUJETOS DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA En la obligación tributaria existen dos tipos de sujetos, el primero es el llamado sujeto activo, cuya función es la recaudación de impuestos; el segundo tipo es el sujeto pasivo, el cual tiene a su cargo el cumplimiento de las obligaciones fiscales y así la contribución al gasto público. Sujeto activo El sujeto activo es quien tiene el derecho de exigir el pago de los tributos, es decir, quien cobra los impuestos. En el Perú, esta función la cumple principalmente la SUNAT. Sujeto pasivo El sujeto pasivo es la persona natural (ciudadano) o jurídica (empresa o entidad) que tiene la obligación de pagar el tributo. También se le conoce como contribuyente.
  • 19.
    Cuando hablamos derelación nos referimos a una conexión de algo con otra cosa, en este caso particular, al vínculo entre el Estado y los gobernados en su carácter de pagadores de impuestos. Esto se trata de una relación que tiene como eje principal los impuestos y demás contribuciones. En este sentido, la relación entre Estado y contribuyente tiene su origen en una ley y es regida por normas tributarias. Por tanto, a esta relación se le denomina relación jurídico-tributaria. RELACIÓN JURÍDICA ENTRE EL ESTADO Y EL CONTRIBUYENTE
  • 20.
    Características de la Relaciónjurídico-tributaria Vínculo personal y legal Genera derechos y obligaciones Obligación principal: pagar tributos Condicionada al hecho imponible Fundamento legal
  • 21.
    Sujeto activo. Sujeto pasivo. Hechogenerador. Hecho imponible. Causación. Base gravable. Tarifa. Periodo gravable. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
  • 22.
    Sujeto activo Ejemplo: Enel caso del Impuesto Predial, el sujeto activo es la municipalidad distrital, ya que es quien recauda este tributo. Sujeto pasivo Ejemplo: Una tienda de ropa en Lima, registrada como empresa, debe declarar y pagar el IGV por sus ventas. Por tanto, la empresa es el sujeto pasivo.
  • 23.
    Hecho generador Impuesto ala Renta (IR): Hecho generador: Obtener ingresos por trabajo o actividades económicas durante un año fiscal. Ejemplo: Una abogada que presta servicios independientes y recibe pagos por asesorías legales. Hecho imponible Impuesto a la Renta (IR) Hecho imponible: Obtener ingresos por trabajo, servicios o actividades económicas. Ejemplo: Un médico que gana honorarios por consultas particulares.
  • 24.
    Causación Ejemplo: Una empresavende mercancía por $600,000 a crédito. Se registra la venta como ingreso en el momento de la entrega de la mercancía, aunque el pago se realice en cuotas o a plazos Base gravable Ejemplo: En el Impuesto a la Renta, la base gravable puede ser el total de ingresos anuales menos los gastos deducibles. Si un profesional independiente gana S/ 80,000 al año y deduce S/ 20,000, su base gravable será S/ 60,000. Tarifa Ejemplo: En el Impuesto a la Renta de personas naturales, si el tramo de ingresos es de S/ 60,000 anuales, la tarifa progresiva puede ir desde el 8% hasta el 30%. Por ejemplo, si le corresponde pagar 15%, su impuesto será S/ 9,000. Periodo gravable Ejemplo: En el caso del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), las empresas deben declarar cada mes cuánto vendieron de productos afectos (como cervezas o cigarrillos), y pagar el impuesto correspondiente por ese periodo mensual.
  • 25.
    MÉTODOS DE EXTINCIÓNDE UNA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA En el Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133- 2013-EF, se establece que la obligación tributaria es la relación entre el acreedor, aquel con derecho a exigir el cumplimiento de la obligación, y el deudor con la finalidad de que se cumpla la prestación tributaria. establecer en forma explícita los conceptos exigibles a los sujetos pasivos” (2010). La deuda tributaria puede estar constituida por tributos, comprendida por su parte en impuestos, contribución, tasa y multa. A partir de ello, se presentan diferentes métodos de extinción de las obligaciones tributarias que serán desarrollados en el presente artículo.
  • 26.
    PAGO Es el mediomás directo para extinguir la deuda tributaria. Se realiza en dinero y según los plazos y formas que establece la ley. Sujetos del pago: • Acreedor: Gobierno central, regional, local o entidades públicas. • Deudor: Contribuyente (realiza el hecho imponible) o responsable (cumple la obligación sin ser contribuyente). Medios de pago válidos: Efectivo, cheques, notas de crédito negociables, tarjetas de crédito y débito, y otros autorizados por la SUNAT.
  • 27.
    COMPENSACIÓN TRIBUTARIA La compensaciónes un mecanismo que permite extinguir deudas tributarias cuando existen obligaciones recíprocas entre el deudor tributario y la administración tributaria (Sunat), siempre que ambas sean líquidas, exigibles y estén a cargo de la misma entidad.
  • 28.
    1.Automática: Se aplica solocuando la ley lo autoriza. Ejemplo: uso automático del saldo a favor del IR anual. 2. De oficio (SUNAT): Se aplica cuando SUNAT detecta una deuda pendiente mientras realiza una fiscalización o verificación. También se puede aplicar si el contribuyente pide devolución de un pago indebido y SUNAT detecta que aún tiene deudas. 3. A solicitud del contribuyente: El contribuyente puede pedir que un crédito a su favor sea usado para pagar una deuda pendiente. Tipos de Compensación:
  • 29.
    La condonación puedeser entendida como el perdón de una deuda tributaria. Esto, sin embargo, podrá solo ocurrir a través de una norma expresa con rango de ley. Además, este método de extinción se produce sin que la deuda sea cumplida. Es producto de una decisión voluntaria que toma el acreedor. CONDONACIÓN
  • 30.
    CONSOLIDACIÓN La consolidación esun método de extinción que no ocurre de manera frecuente. En el Artículo N°42 de la materia tributaria, se indica que la obligación tributaria puede extinguirse por consolidación solo en caso de que el acreedor de la deuda se convierta en el mismo deudor por resultado de transmisión de bienes o, también, derechos del objeto del tributo.
  • 31.
    COBRANZA DUDOSA YRECUPERACIÓN ONEROSA Una obligación tributaria puede extinguirse también, según Decreto Supremo N° 022-2000-EF, por resolución de la administración tributaria en deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa. Estas deudas de cobranza dudosa “son aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, mientras que las de recuperación onerosa son aquellas cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza” (Decreto Supremo N° 022-2000-EF).
  • 32.
  • 33.
    Artículo 59.- DETERMINACIONDE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Por el acto de la determinación de la obligación tributaria: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. Artículo 60.- INICIO DE LA DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La determinación de la obligación tributaria se inicia: 1.Por acto o declaración del deudor tributario. 2.Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros. Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administración Tributaria la realización de un hecho generador de obligaciones tributarias.
  • 34.
    Artículo 61.- FISCALIZACIONO VERIFICACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EFECTUADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa. Artículo 62.- FACULTAD DE FISCALIZACION La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
  • 35.
    Artículo 63.- DETERMINACIONDE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SOBRE BASE Durante el período de prescripción, la Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes: Base cierta Base presunta Artículo 64.- SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA La Administración Tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, cuando: 1.El deudor tributario no haya presentado las declaraciones dentro del plazo en que la Administración se lo hubiere requerido. 2.La declaración presentada ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud. 3.El deudor tributario requerido a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, no lo haga dentro del término señalado por la Administración.
  • 36.
    Artículo 65.- PRESUNCIONES LaAdministración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones: 1.Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o ingresos. 2.Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras. 3.Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo. 4.Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. 5.Presunción de ingresos gravados omitidos por patrimonio no declarado. 6.Presunción de ingresos omitidos por diferencias en cuentas bancarias.
  • 37.
    Artículo 66.- PRESUNCIÓNDE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE VENTAS O LIBRO DE INGRESOS, O EN SU DEFECTO, EN LAS DECLARACIONES JURADAS, CUANDO NO SE PRESENTE Y/O NO SE EXHIBA DICHO REGISTRO Y/O LIBRO Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro meses consecutivos o no consecutivos, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas Artículo 67.- PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRAS, O EN SU DEFECTO, EN LAS DECLARACIONES JURADAS, CUANDO NO SE PRESENTE Y/O NO SE EXHIBA DICHO REGISTRO. Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las compras de dichos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas.
  • 38.
    Artículo 68.- PRESUNCIÓNDE INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS, POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO El resultado de promediar el total de ingresos por ventas, prestación de servicios u operaciones de cualquier naturaleza controlados por la Administración Tributaria, en no menos de cinco días comerciales representará el ingreso total por ventas, servicios u operaciones presuntas de ese mes. Artículo 69.- PRESUNCIÓN DE VENTAS OMITIDAS POR DIFERENCIA ENTRE LOS BIENES REGISTRADOS Y LOS INVENTARIOS La diferencia entre la existencia de bienes que aparezcan en los libros y registros y la que resulte de los inventarios comprobados y valuados por la Administración, representa, en el caso de faltantes de inventario, bienes transferidos cuyas ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato anterior; y en el de sobrantes de inventario, bienes cuyas compras y ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato anterior.
  • 39.
    Artículo 70.- PRESUNCIÓNDE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR PATRIMONIO NO DECLARADO O NO REGISTRADO Cuando el patrimonio real del deudor tributario generador de rentas de tercera categoría fuera superior al declarado o registrado, se presumirá que la diferencia patrimonial hallada proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio, derivados de ventas o ingresos omitidos no declarados. Artículo 71.- PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIAS EN CUENTAS ABIERTAS EN EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Cuando se establezca diferencia entre los depósitos en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente sustentados, la Administración podrá presumir ventas o ingresos omitidos por el monto de la diferencia.
  • 40.
    Artículo 72.- PRESUNCIÓNDE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS CUANDO NO EXISTA RELACION ENTRE LOS INSUMOS UTILIZADOS, PRODUCCIÓN OBTENIDA, INVENTARIOS, VENTAS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos, la Administración Tributaria considerará las adquisiciones de materias primas y auxiliares, envases y embalajes, suministros diversos, entre otros, utilizados en la elaboración de los productos terminados o en la prestación de los servicios que realice el deudor tributario. Artículo 73.- IMPROCEDENCIA DE ACUMULACIÓN DE PRESUNCIONES Cuando se comprueben omisiones de diferente naturaleza respecto de un deudor tributario y resulte de aplicación más de una de las presunciones a que se refieren los artículos anteriores, éstas no se acumularán debiendo la Administración aplicar la que arroje el mayor monto de base imponible o de tributo.
  • 41.
    Artículo 74.- VALORIZACIONDE LOS ELEMENTOS DETERMINANTES DE LA BASE IMPONIBLE Para determinar y comprobar el valor de los bienes, mercaderías, rentas, ingresos y demás elementos determinantes de la base imponible, la Administración podrá utilizar cualquier medio de valuación, salvo normas específicas. Artículo 75.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACION O VERIFICACION Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso.
  • 42.
    Artículo 76.- RESOLUCIÓNDE DETERMINACIÓN La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria. Artículo 77.- REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACION Y DE MULTA La Resolución de Determinación será formulada por escrito y expresará: 1.El deudor tributario. 2.El tributo y el período al que corresponda. 3.La base imponible. 4.La tasa. 5.La cuantía del tributo y sus intereses. 6.Los motivos determinantes del reparo u observación, cuando se rectifique la declaración tributaria. 7.Los fundamentos y disposiciones que la amparen.
  • 43.
    Artículo 78.- ORDENDE PAGO La Orden de Pago es el acto cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación, en los casos siguientes: 1.Por tributos autoliquidados por el deudor tributario. 2.Por anticipos o pagos a cuenta, exigidos de acuerdo a ley. 3.Por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Artículo 79.- ORDEN DE PAGO PRESUNTIVA Si los deudores tributarios no declararan ni determinaran, o habiendo declarado no efectuaran la determinación de los tributos de periodicidad anual ni realizaran los pagos respectivos dentro del término de tres (3) días hábiles otorgado por la Administración, ésta podrá emitir la Orden de Pago, a cuenta del tributo omitido, por una suma equivalente al mayor importe del tributo pagado o determinado en uno de los cuatro (4) últimos períodos tributarios anuales.
  • 44.
    Artículo 80.- FACULTADDE ACUMULAR Y SUSPENDER LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES Y ÓRDENES DE PAGO La Administración Tributaria tiene la facultad de suspender la emisión de la Resolución u Orden de Pago, cuyo monto no exceda del porcentaje de la UIT que para tal efecto debe fijar la Administración Tributaria; y, acumular en un solo documento de cobranza las deudas tributarias incluyendo costas y gastos, sin perjuicio de declarar la deuda de recuperación onerosa al amparo del inciso b) del Artículo 27. Artículo 81.- SUSPENSIÓN DE LA VERIFICACION O FISCALIZACION La Administración Tributaria suspenderá su facultad de verificación o fiscalización, respecto de cada tributo, por los ejercicios o períodos no prescritos, si no se detectan: a) Omisiones a la presentación de la declaración de determinación de la obligación tributaria o presentaciones posteriores a la notificación para la verificación o fiscalización. b) Irregularidades referidas a la determinación de la obligación tributaria en las declaraciones presentadas. c) Omisiones en el pago de los tributos o pagos posteriores a la notificación mencionada.
  • 45.
    CONCLUSIÓN El Libro Primerodel Código Tributario peruano establece los principios esenciales que regulan la obligación tributaria, definiéndola como el vínculo legal entre la administración tributaria y el deudor, el cual nace con la realización del hecho imponible. Esta obligación no solo implica el deber de pagar el tributo, sino también de cumplir con los procedimientos establecidos en forma, lugar y plazo.