1. Sistema Tributario:
• Noción: Es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas que
existen en el Perú.
El Estado peruano es el poder político organizado por la
Constitución de 1993. El Estado se encuentra organizado en
tres niveles de gobierno: nacional, regional y local.
2. Elementos:
➢Política tributaria: Son los lineamientos que orientan, dirigen y
fundamentan el sistema tributario. Es diseñada y propuesta por el Ministerio
de Economía y Finanzas.
➢Normas Tributarias: Son los dispositivos legales a través de los cuales se
implementa la política tributaria. En nuestro país, comprende el Código
Tributario y una serie de normas que lo complementan.
➢Administración tributaria: Está constituida por los órganos del estado
encargados de aplicar la política tributaria. A nivel de Gobierno central, es
ejercida por dos entidades: la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria, más conocida como SUNAT y la Superintendencia Nacional de
Administración deAduanas oSUNAD.
Los Gobiernos Locales recaudan sus tributos directamente en la mayor parte
de los casos.
3. El Tributo:
• Se conoce así a las aportaciones en dinero o en especie que el
Estado, o entidades públicas designadas por ley, exigen con el objeto
de obtener recursos para enfrentar sus gastos y satisfacer las
necesidades públicas.
• Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten
en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente,
exigidas por una Administración pública como consecuencia de la
realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de
contribuir.
4. El Tributo y su Clasificación:
IMPUESTOS
T
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B
U
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CONTRIBUCIONES
TASAS
LICENCIAS
DERECHOS
ARBITRIOS
5. IMPUESTO:
• Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación
directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Por
ejemplo, el impuesto a la renta. Uno aporta el impuesto, pero la
contraprestación del Estado por ese aporte no se visualiza de
forma inmediata, sino a través de los servicios estatales de
educación, salud, administración de justicia, etc.
6. CONTRIBUCIÓN:
• Genera beneficios derivados de servicios colectivos específicos
que realiza el Estado. Por ejemplo, las aportaciones a
ESSALUD, benefician directamente en prestaciones de salud
para quienes realizan esa aportación y para sus familias.
7. TASA:
Genera la prestación efectiva por el Estado de un servicio público Individualizado en la persona
que paga por ese servicio. Por ejemplo, el pago del T.U.U.A. que es el tributo o tasa que se
paga cuando alguien desea embarcarse usando los servicios del aeropuerto.
De acuerdo a la naturaleza del servicio, las tasas pueden ser:
Arbitrios: Por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Lo recaudan los Gobiernos
Locales.
Derechos: Por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento
de bienes públicos. Por ejemplo, el pago de derechos para obtener una copia de la Partida de
Nacimiento o de un asiento (ficha de registro) en los Registros Públicos.
Licencias: Gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades
de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Por ejemplo las Licencias Municipales
de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales o Licencias de Construcción.
8. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
SEGÚN SU ADMINISTRACIÓN
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3. Otros
➢ Contribuciones a la Seguridad Social
➢ Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento
Técnico Industrial – SENATI
➢ Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la
➢ Derechos Arancelarios
Industria de la Construcción – SENCICO
9. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
• Es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el
deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el
cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible
coactivamente.
10. Clases:
• La doctrina dominante en la Ciencia Tributaria Contemporánea
se adhiere a la opinión de que existe una obligación sustancial o
principal y otras obligaciones accesorias o secundarias, también
llamadas formales, de singular importancia.
11. Obligaciones Sustanciales y Formales
• OBLIGACION SUSTANTIVA: T
ambién llamada obligación principal, la
cual constituye una prestación de carácter patrimonial, que vista desde
una doble perspectiva puede ser expresada en una obligación de dar
(el contribuyente) y recibir (el fisco). Dar en la generalidad de los casos
una suma de dinero o una especie o especies en una excepcionalidad,
constituye una tarea propia del contribuyente. Sin embargo, es preciso
señalar que percibir el valor monetario que esa pretensión supone, es
una obligación que le corresponde al fisco.
•OBLIGACIONES FORMALES: Son obligaciones accesorias que giran
en torno a la obligación principal y que surgen de una interrelación entre
el sujeto activo y sujeto pasivo de la obligación principal con la finalidad
de facilitar su cumplimiento. Es preciso señalar que existen obligaciones
formales tanto del sujeto pasivo, como del sujeto activo (Administrador
Tributario).
12. Elementos: Acreedor Tributario.
• ACREEDOR TRIBUTARIO : Es aquél en favor del cual
debe realizarse la prestación tributaria.
El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación
tributaria, así como las entidades de derecho público con
personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa
calidad expresamente.
13. Deudor tributario.
• DEUDOR TRIBUTARIO: Es la persona obligada al
cumplimiento de la prestación tributaria como
contribuyente o responsable.
14. Tipos de deudor tributario
• CONTRIBUYENTE: Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce
el hecho generador de la obligación tributaria.
• RESPONSABLE: Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente,
debe cumplir la obligación atribuida a éste.
• AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION: En defecto de la ley, mediante Decreto
Supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que,
por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener
o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administración
Tributaria podrá designar como agente de retención o percepción a los sujetos que
considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de
tributos.
15. Nacimiento y exigibilidad de la obligación
tributaria
• El nacimiento de la obligación tributaria y su exigibilidad son dos hechos
y etapas diferentes, y como tal ocurren en momentos distintos; mientras que la
obligación tributaria nace cuando ocurre el acaecimiento del hecho previsto
en la ley (Hipótesis de incidencia tributaria o hecho imponible) como
generador de dicha obligación, esta tendrá la calidad de exigible desde
algunos de los momentos indicados.
En todo impuesto debe señalarse la hipótesis de incidencia tributaria,
señalando que es el supuesto de hecho definido en forma abstracta por la ley,
que llevado a cabo por un sujeto designado por ella, en el lugar determinado
por la misma, genera la obligación de pagar el tributo.
16. Transmisión de la Obligación tributaria
• La obligación tributaria se transmite a los sucesores y
demás adquirentes a título universal.
• En caso de herencia la responsabilidad está limitada al
valor de los bienes y derechos que se reciba.
17. TRANSMISIÓN CONVENCIONAL DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
• Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite
su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a
la Administración Tributaria.
18. Las formas de extinción de la obligación
tributaria.
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:
1) Pago.
2) Compensación.
3) Condonación.
4) Consolidación.
5) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de
cobranza dudosa o de recuperación onerosa.
6) Otros que se establezcan por leyes especiales.
19. LA DEUDA TRIBUTARIA
• Estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte
de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de
realizar pagos a cuenta, así como por las siguientes
magnitudes: El interés de demora. Los recargos por declaración
extemporánea.
20. Elementos Principales de la Obligación
Tributaria
Sujeto activo: En el derecho tributario el sujeto activo de la obligación es el
estado, pues atendiendo a su soberanía es el único al que la ley le otorga
potestad tributaria. Cuando se trate de sistemas políticos organizados como
federaciones no solo al estado se le otorgara potestad tributaria, también la
tendrán las entidades federativas.
Sujeto pasivo: Son las personas físicas o morales que están obligadas al
pago de los tributos, cuando en consecuencia de realizar un hecho generador
de esta obligación deben cumplir con la el pago de la contribución así como los
otros requisitos accesorios, como declarar, informar sus operaciones,
conservar información financiera y facturar.
21. Elementos de la Obligación Tributaria
Hecho generador: Se trata de la existencia de un actividad
realizada por el contribuyente que traiga consigo la manifestación
externa del hecho imponible y que en consecuencia da vida a la
obligación tributaria.
Hecho imponible: Es el acto económico considerado por la
legislación fiscal como elemento normativo que genera la obligación
tributaria. El hecho imponible hace referencia a la materialización del
hecho que se adecua a lo establecido en a ley.
22. Elementos Accesorios de la Obligación
Tributaria
Causación: Es el momento específico donde se reúnen todas las hipótesis
normativas por lo que es a partir de este elemento que se configura la obligación
respecto a cada una de las operaciones materia de la contribución.
Base gravable: Es el valor económico y medible que se impone sobre el
contribuyente sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de
la obligación tributaria.
Tarifa: Una vez que se estableció la base imponible esta se vera afectada por la
tarifa, la cual podemos entender como: "Una magnitud establecida en la Ley, que
aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. En otras
palabras comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se calcula la
deuda tributaria
25. Una indemnización es el resarcimiento económico del daño
causado, por daño emergente o lucro cesante.
El daño emergente implica un empobrecimiento o la pérdida de
algo, y su indemnización está destinada a reponer ese bien.
El lucro cesante está relacionado con la ganancia dejada de
percibir como consecuencia de un incumplimiento, se grava con el
IR debido a que si esta ganancia se realizara en condiciones
normales estaría gravada con el IR.
El cobro de una penalidad que tiene carácter indemnizatorio por el
daño causado con el incumplimiento del contrato tiene calidad de
lucro cesante.
26. Nacimiento de la Obligación Tributaria
La obligaciónTributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la Ley,
como generador de dicha obligación.
Aspectos
Personal - ¿Quién?
Material - ¿Qué?
Espacial - ¿Dónde?
Temporal - ¿Cuándo?
Hipótesis de incidencia
Hecho generador
Plano abstracto
Plano concreto o fenoménico
Nacimiento de la obligación tributaria
Subjunción
27. Exigibilidad de la Obligación Tributaria
Cuando debe ser determinado
por el contribuyente
Cuando debe ser determinado
por laAdministraciónTributaria
Desde el día siguiente del plazo fijado
en el cronograma de pagos aprobado
porSUNAT
Desde el día siguiente al vencimiento
del plazo para el pago que figure en la
resolución que determine la deuda
tributaria
28. Requerimiento del pago de la deuda
tributaria
Primero
•Resolución de Determinación
Segundo
•Resolución de Multa
Tercero
•Orden de Pago
29. Prelación de la deuda tributaria de acuerdo al Código
Tributario
• Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del
deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto
concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones
y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, alimentos, hipoteca o
cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro.
• La Administración Tributaria podrá solicitar a los Registros la inscripción de
Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago o Resoluciones de Multa, la
misma que deberá anotarse a simple solicitud de la Administración, obteniendo
así la prioridad en el tiempo de inscripción que determina la preferencia de los
derechos que otorga el registro.
• La preferencia de los créditos implica que unos excluyen a los otros según el
orden establecido en el presente artículo.
• Los derechos de prelación pueden ser invocados y declarados en cualquier
momento.