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Limitación a la responsabilidad de
proveedores de servicios por infracciones
 a los derechos de autor y conexos en el
             ambiente digital

             15 de julio de 2011

                             María José Cordero Salas

                                                        1
Agenda
• Contexto

• La importancia de regular el tema

• Las discusiones a nivel mundial

• El caso de Costa Rica
CONTEXTO




           3
Contexto
• Con el nacimiento de Internet surgen nuevos retos
  para controlar actividades ilegales en el
  ciberespacio,    e.g.,   difamación   pornografía,
  piratería de derechos de autor.
• Derechos de autor y conexos (DAC) enfrentan
  retos especiales:
  – Aumento en las descargas ilegales de material
    protegido por DAC
  – Auge de las plataformas “web 2.0”


                                                       4
Contexto
• Proveedores de Servicios (PS) tienen un rol
  esencial en la economía de Internet: distribuyen,
  hospedan y localizan contenido
• ¿Quién es responsable por la infracción?
  – El intermediario o el usuario
• Primeros casos :
  – Prodigy
  – CompuServe
• Los titulares del derecho típicamente
  demandaban a PS
Contexto
• ¿Qué hacer?
  – Diseño de un sistema balanceado que por un
    lado incentiva a los PS a colaborar en el ámbito
    de DAC, limitando su responsabilidad a través de
    safe harbors, mientras se combate la piratería.
• Objetivos:
  – Colaboración
  – Desincentivar las infracciones a DAC
  – Preservar la libertad en Internet y la privacidad


                                                        6
LA IMPORTANCIA DE
REGULAR EL TEMA




                    7
La importancia de regular el tema
• Las limitaciones a la responsabilidad de los PS por
  infracciones a los DAC son necesarias para:
   – incentivar la inversión en servicios en el ciberespacio;
   – combatir la piratería digital;
   – y proteger la libertad de expresión y privacidad de los
     usuarios.
• Sin limitaciones habría un incentivo para que los PS
  vigilaran activamente las redes y restringir las
  posibilidades de los usuarios de subir contenido a las
  plataformas por miedo a ser demandados.
• El sistema diseñado balancea los intereses lo que es
  crucial para el desarrollo de la Internet.
                                                                8
LA DISCUSIÓN A NIVEL
      MUNDIAL




                       9
Experiencia comparada
• Primeros modelos
  – Digital Millenium Copyright Act (DMCA)
    • Viacom v. Youtube
  – Directiva de Comercio electrónico de la UE
    • Enfoque más integral
• Tema altamente discutido:
  – OMPI
  – OECD
  – ACTA
                                                 10
EL CASO DE COSTA RICA




                        11
El caso de Costa Rica : marco
          jurídico y su modelo
• Artículo 15.11.27 del DR-CAFTA
• Modelo del DMCA
  – Establece 4 eximentes (safe harbors) para las que deben de
    cumplir requisitos generales y específicos.
  – Elimina daños pecuniarios y limita otro tipo de recursos
  – En caso que el PS incumpla los requisitos para una
    eximente, no se adjudica la responsabilidad
    automáticamente. Aplican los principios de imputación de la
    responsabilidad.
  – La carga de identificar el posible material infractor y
    documentar la infracción le toca al titular del derecho.
  – No hay obligación de monitoreo.

                                                                  12
El proyecto de reglamento
            costarricense
• Implementación de DR-CAFTA
  (transitorio)
  – Taller en setiembre de 2010
  – Conformación de comisión técnica de trabajo
    para elaborar un proyecto de normativa
  – Consulta pública de anteproyecto
    • La Gaceta No 116 del 16 de junio de 2011
  – Análisis de los comentarios recibidos
  – Publicación del reglamento final (Tercer
    trimestre de 2011)
                                                  13
El caso de Costa Rica: PS
              generalidades
• PS: toda aquella persona física o jurídica que facilite,
  brinde o provea servicios de conexión a Internet, sea
  aprovechando, utilizando o dando acceso a la misma.
  También, son PS los proveedores de servicios de
  información que faciliten, brinden o provean servicios de
  almacenamiento temporal o caching, alojamiento o
  hosting, y vinculación o referencia.
• Requisitos generales:
   – Establecer e implementar políticas que determinen bajo qué
     circunstancias pondrá término a las cuentas de los usuarios
     calificados como infractores reincidentes de DAC
   – no interferir con las medidas tecnológicas de protección y de
     gestión de derechos de autor y derechos conexos.
                                                                     14
PS de Conexión
• Provee servicios de transmisión, enrutamiento o
  conexiones para comunicaciones digitales en
  línea, sin modificar su contenido entre los
  puntos especificados por el usuario del material
  seleccionado por éste.
• Requisitos especiales:
  – No selecciona el contenido ni los destinatarios de la
    transmisión
  – No inicia la cadena de transmisión.



                                                            15
PS de almacenamiento temporal o
            caching
• Temporalmente almacena datos mediante un
  proceso de almacenamiento automático.
• Requisitos especiales:
  – No selecciona ni modifique el contenido
  – No inicia la cadena ni los destinatarios de transmisión
  – Permita el acceso solo a los usuarios de su sistema
    que cumplen con las condiciones de acceso
  – Cumpla con las reglas de actualización o recarga
    preestablecidas en el sitio de origen
  – Remueva o inhabilite el material cuando lo notifiquen
  – No interfiera con la tecnología estándar para obtener
    información acerca del uso del material.                  16
PS de alojamiento (hosting)
• A petición del usuario almacena, por sí o por
  intermedio de terceros, material en su red o
  sistema.
• Requisitos especiales:
  – No selecciona el contenido ni los destinatarios
  – No inicia la cadena
  – No recibe un beneficio económico de la infracción,
    cuando puede controlar la actividad
  – Designe un representante para recibir notificaciones
  – Remueva o inhabilite el material cuando lo notifiquen
    o se de cuenta

                                                            17
PS de vinculación o referencia
• Servicios de búsqueda, vinculación y/o
  referencia a un sitio en línea mediante
  herramientas de búsqueda de información,
  incluidos los hipervínculos y directorios.
• Requisitos especiales:
  – No selecciona el contenido ni los destinatarios
  – No inicia la cadena
  – No recibe un beneficio económico de la infracción,
    cuando puede controlar la actividad
  – Designe un representante para recibir las
    notificaciones
  – Remueva o inhabilite el material cuando lo notifiquen
    o se de cuenta                                          18
Requisito                  Conexión   Caching   Hosting   Vinculación
Generales                                  X         X         X           X
No inicie la cadena de transmisión         X         X         X           X
No seleccione el contenido ni sus          X         X         X           X
destinatarios
Retire o inhabilite de forma expedita                X         X           X
el acceso al material almacenado*

No reciba un beneficio económico                               X           X
de la infracción
Designe públicamente un                                        X           X
representante para recibir las
notificaciones
Permita el acceso solo a usuarios                    X
de su sistema que cumplen con las
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ción o recarga preestablecidas en
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No interfiera con la tecnología                      X
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                                                                                 19
Sistema colaborativo
• Es una alternativa a un litigio que
  beneficia a los PS y a titulares:
  – Titulares: opción de controlar el contenido de
    manera rápida y barata
  – PS: los hace elegibles para la eximente de
    responsabilidad
  – Usuarios infractores: pueden preservar su
    privacidad y evitar juicios.


                                                     20
La notificación del titular
• La notificación escrita del titular al PS debe:
   – Identificar el DAC presuntamente infringido,
     acreditación de la titularidad y la modalidad de
     infracción
   – Indicar lugar para recibir notificaciones en el país
   – Identificar el material y su localización
   – Datos veraces y oportunos que permitan al PS
     identificar o individualizar al usuario o proveedor
• Penas por falso testimonio y consecuencias por
  actividades que pretendan perjudicar otra parte.

                                                            21
El PS transmite la notificación al
            usuario
• Al recibir la notificación el PS:
  – Cuenta con un período de tiempo para
    determinar si requiere información adicional
    del titular
  – Luego comunicará la usuario la notificación,
    antecedentes y un lugar para recibir
    notificaciones.




                                                   22
Las opciones del usuario
• Recibida la comunicación el usuario
  puede (15 días naturales):
  – Retirar voluntariamente el contenido y
    comunicarlo
  – Presentar una contra-comunicación con la
    información indicada anteriormente y su
    aceptación de someterse a la jurisdicción
    nacional
  – No contestar

                                                23
Fin del sistema colaborativo
• El PS debe:
  • transmitir la comunicación del usuario al titular dentro
    de los 15 días siguientes para que tome las medidas
    correspondientes.
  • En el caso de que el usuario no se pronuncie, de
    conformidad con sus políticas, puede terminar las
    cuentas específicas, o adoptar medidas para retirar o
    inhabilitar el acceso al contenido presuntamente
    infractor.
  • Alternativas para evitar abusos
     – Procedimiento del artículo 38 ter de la ley de observancia
     – Errores del proceso (artículo 20 del Reglamento)
                                                                    24
Vía judicial
• En caso de que se utilice la vía judicial:
  – El juez solo podrá ordenar
     • Contra los PS de conexión:
        – La terminación de cuentas específicas, ó
        – La adopción de medidas para bloquear el sitio.
     • Contra los otros PS
        – La terminación de cuentas específicas, ó
        – La adopción de medidas para retirar o inhabilitar el
          acceso a un determinado contenido infractor.
        – Otros que sean menos gravosos.



                                                                 25
Conclusiones
• El marco normativo costarricense contiene un
  balance de intereses y recursos similar al del
  DMCA
• El proceso colaborativo es el menos oneroso
  para todas las partes involucradas, y busca
  disminuir los niveles de piratería preservando la
  privacidad y la libertad en Internet
• Existen mecanismos para solventar los abusos
  de derecho


                                                      26
MUCHAS GRACIAS!

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Limitación a la responsabilidad de proveedores de servicios por infracciones a los derechos de autor y conexos en el ambiente digital.

  • 1. Limitación a la responsabilidad de proveedores de servicios por infracciones a los derechos de autor y conexos en el ambiente digital 15 de julio de 2011 María José Cordero Salas 1
  • 2. Agenda • Contexto • La importancia de regular el tema • Las discusiones a nivel mundial • El caso de Costa Rica
  • 4. Contexto • Con el nacimiento de Internet surgen nuevos retos para controlar actividades ilegales en el ciberespacio, e.g., difamación pornografía, piratería de derechos de autor. • Derechos de autor y conexos (DAC) enfrentan retos especiales: – Aumento en las descargas ilegales de material protegido por DAC – Auge de las plataformas “web 2.0” 4
  • 5. Contexto • Proveedores de Servicios (PS) tienen un rol esencial en la economía de Internet: distribuyen, hospedan y localizan contenido • ¿Quién es responsable por la infracción? – El intermediario o el usuario • Primeros casos : – Prodigy – CompuServe • Los titulares del derecho típicamente demandaban a PS
  • 6. Contexto • ¿Qué hacer? – Diseño de un sistema balanceado que por un lado incentiva a los PS a colaborar en el ámbito de DAC, limitando su responsabilidad a través de safe harbors, mientras se combate la piratería. • Objetivos: – Colaboración – Desincentivar las infracciones a DAC – Preservar la libertad en Internet y la privacidad 6
  • 8. La importancia de regular el tema • Las limitaciones a la responsabilidad de los PS por infracciones a los DAC son necesarias para: – incentivar la inversión en servicios en el ciberespacio; – combatir la piratería digital; – y proteger la libertad de expresión y privacidad de los usuarios. • Sin limitaciones habría un incentivo para que los PS vigilaran activamente las redes y restringir las posibilidades de los usuarios de subir contenido a las plataformas por miedo a ser demandados. • El sistema diseñado balancea los intereses lo que es crucial para el desarrollo de la Internet. 8
  • 9. LA DISCUSIÓN A NIVEL MUNDIAL 9
  • 10. Experiencia comparada • Primeros modelos – Digital Millenium Copyright Act (DMCA) • Viacom v. Youtube – Directiva de Comercio electrónico de la UE • Enfoque más integral • Tema altamente discutido: – OMPI – OECD – ACTA 10
  • 11. EL CASO DE COSTA RICA 11
  • 12. El caso de Costa Rica : marco jurídico y su modelo • Artículo 15.11.27 del DR-CAFTA • Modelo del DMCA – Establece 4 eximentes (safe harbors) para las que deben de cumplir requisitos generales y específicos. – Elimina daños pecuniarios y limita otro tipo de recursos – En caso que el PS incumpla los requisitos para una eximente, no se adjudica la responsabilidad automáticamente. Aplican los principios de imputación de la responsabilidad. – La carga de identificar el posible material infractor y documentar la infracción le toca al titular del derecho. – No hay obligación de monitoreo. 12
  • 13. El proyecto de reglamento costarricense • Implementación de DR-CAFTA (transitorio) – Taller en setiembre de 2010 – Conformación de comisión técnica de trabajo para elaborar un proyecto de normativa – Consulta pública de anteproyecto • La Gaceta No 116 del 16 de junio de 2011 – Análisis de los comentarios recibidos – Publicación del reglamento final (Tercer trimestre de 2011) 13
  • 14. El caso de Costa Rica: PS generalidades • PS: toda aquella persona física o jurídica que facilite, brinde o provea servicios de conexión a Internet, sea aprovechando, utilizando o dando acceso a la misma. También, son PS los proveedores de servicios de información que faciliten, brinden o provean servicios de almacenamiento temporal o caching, alojamiento o hosting, y vinculación o referencia. • Requisitos generales: – Establecer e implementar políticas que determinen bajo qué circunstancias pondrá término a las cuentas de los usuarios calificados como infractores reincidentes de DAC – no interferir con las medidas tecnológicas de protección y de gestión de derechos de autor y derechos conexos. 14
  • 15. PS de Conexión • Provee servicios de transmisión, enrutamiento o conexiones para comunicaciones digitales en línea, sin modificar su contenido entre los puntos especificados por el usuario del material seleccionado por éste. • Requisitos especiales: – No selecciona el contenido ni los destinatarios de la transmisión – No inicia la cadena de transmisión. 15
  • 16. PS de almacenamiento temporal o caching • Temporalmente almacena datos mediante un proceso de almacenamiento automático. • Requisitos especiales: – No selecciona ni modifique el contenido – No inicia la cadena ni los destinatarios de transmisión – Permita el acceso solo a los usuarios de su sistema que cumplen con las condiciones de acceso – Cumpla con las reglas de actualización o recarga preestablecidas en el sitio de origen – Remueva o inhabilite el material cuando lo notifiquen – No interfiera con la tecnología estándar para obtener información acerca del uso del material. 16
  • 17. PS de alojamiento (hosting) • A petición del usuario almacena, por sí o por intermedio de terceros, material en su red o sistema. • Requisitos especiales: – No selecciona el contenido ni los destinatarios – No inicia la cadena – No recibe un beneficio económico de la infracción, cuando puede controlar la actividad – Designe un representante para recibir notificaciones – Remueva o inhabilite el material cuando lo notifiquen o se de cuenta 17
  • 18. PS de vinculación o referencia • Servicios de búsqueda, vinculación y/o referencia a un sitio en línea mediante herramientas de búsqueda de información, incluidos los hipervínculos y directorios. • Requisitos especiales: – No selecciona el contenido ni los destinatarios – No inicia la cadena – No recibe un beneficio económico de la infracción, cuando puede controlar la actividad – Designe un representante para recibir las notificaciones – Remueva o inhabilite el material cuando lo notifiquen o se de cuenta 18
  • 19. Requisito Conexión Caching Hosting Vinculación Generales X X X X No inicie la cadena de transmisión X X X X No seleccione el contenido ni sus X X X X destinatarios Retire o inhabilite de forma expedita X X X el acceso al material almacenado* No reciba un beneficio económico X X de la infracción Designe públicamente un X X representante para recibir las notificaciones Permita el acceso solo a usuarios X de su sistema que cumplen con las condiciones de acceso Cumpla con reglas de actualiza- X ción o recarga preestablecidas en el sitio de origen No interfiera con la tecnología X estándar para obtener información 19
  • 20. Sistema colaborativo • Es una alternativa a un litigio que beneficia a los PS y a titulares: – Titulares: opción de controlar el contenido de manera rápida y barata – PS: los hace elegibles para la eximente de responsabilidad – Usuarios infractores: pueden preservar su privacidad y evitar juicios. 20
  • 21. La notificación del titular • La notificación escrita del titular al PS debe: – Identificar el DAC presuntamente infringido, acreditación de la titularidad y la modalidad de infracción – Indicar lugar para recibir notificaciones en el país – Identificar el material y su localización – Datos veraces y oportunos que permitan al PS identificar o individualizar al usuario o proveedor • Penas por falso testimonio y consecuencias por actividades que pretendan perjudicar otra parte. 21
  • 22. El PS transmite la notificación al usuario • Al recibir la notificación el PS: – Cuenta con un período de tiempo para determinar si requiere información adicional del titular – Luego comunicará la usuario la notificación, antecedentes y un lugar para recibir notificaciones. 22
  • 23. Las opciones del usuario • Recibida la comunicación el usuario puede (15 días naturales): – Retirar voluntariamente el contenido y comunicarlo – Presentar una contra-comunicación con la información indicada anteriormente y su aceptación de someterse a la jurisdicción nacional – No contestar 23
  • 24. Fin del sistema colaborativo • El PS debe: • transmitir la comunicación del usuario al titular dentro de los 15 días siguientes para que tome las medidas correspondientes. • En el caso de que el usuario no se pronuncie, de conformidad con sus políticas, puede terminar las cuentas específicas, o adoptar medidas para retirar o inhabilitar el acceso al contenido presuntamente infractor. • Alternativas para evitar abusos – Procedimiento del artículo 38 ter de la ley de observancia – Errores del proceso (artículo 20 del Reglamento) 24
  • 25. Vía judicial • En caso de que se utilice la vía judicial: – El juez solo podrá ordenar • Contra los PS de conexión: – La terminación de cuentas específicas, ó – La adopción de medidas para bloquear el sitio. • Contra los otros PS – La terminación de cuentas específicas, ó – La adopción de medidas para retirar o inhabilitar el acceso a un determinado contenido infractor. – Otros que sean menos gravosos. 25
  • 26. Conclusiones • El marco normativo costarricense contiene un balance de intereses y recursos similar al del DMCA • El proceso colaborativo es el menos oneroso para todas las partes involucradas, y busca disminuir los niveles de piratería preservando la privacidad y la libertad en Internet • Existen mecanismos para solventar los abusos de derecho 26