Este documento presenta un cuadro con citas jurisprudenciales divididas en dos columnas:
1) Sentencias de primera generación
2) Sentencias de segunda generación correspondientes al estudio constitucional.
El cuadro analiza las sentencias según su relevancia y similitud fáctica para el estudio, identificando grupos repetidos, importantes, no importantes y sin analogía. El objetivo es construir un "nicho citacional" para el análisis a partir de la sentencia T-149/08.
Linea jurisprudencial eutanasia laura romero-desarrollo-de-la-linea (2)Laura Romero Pinto
El documento discute si el derecho a una muerte digna es respetado para pacientes terminales cuando un médico se niega a realizar un procedimiento médico debido a objeciones de conciencia. La Corte Constitucional ha establecido que la vida es un bien valioso pero no sagrado, y que solo el paciente puede decidir cuándo su vida ya no es compatible con su dignidad. La eutanasia es un procedimiento médico que puede usarse para respetar el derecho a una muerte digna. Sin embargo, los médicos individuales pueden objetar procedimientos por
Línea jurisprudencial derecho fundamental a la consulta previa!!EYLEN ROJAS
Este documento presenta una línea jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la consulta previa de comunidades indígenas en Colombia. Se basa principalmente en las sentencias T-005/16, T-969/14, T-857/14 y T-973/09 de la Corte Constitucional colombiana, las cuales establecen que la consulta previa es un derecho fundamental colectivo y que el Estado debe garantizar este derecho antes de implementar proyectos que puedan afectar territorios o culturas indígenas.
Este documento resume la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional Colombiana respecto al derecho al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes y los límites de las instituciones educativas para imponer normas sobre el corte de cabello. La sentencia T-789 de 2013 es identificada como el punto de apoyo o sentencia arquimédica. A través de un análisis de citas, se identifican 6 sentencias clave que han ayudado a construir este precedente. El documento analiza los argumentos utilizados por
Este documento presenta el Decálogo del Abogado escrito por el jurista uruguayo Eduardo J. Couture. El decálogo contiene 11 mandamientos que guían la conducta ética de los abogados. Incluye mandamientos como estudiar continuamente para estar al día con los cambios legales, pensar con lógica e intuición, trabajar con dedicación en todos los casos, luchar con lealtad, y amar su profesión. El decálogo busca establecer los más altos ideales en el ejercicio de la abogacía.
Este documento discute el resurgimiento del interés en el estudio de la argumentación jurídica. Explica que la argumentación jurídica ha sido estudiada desde la antigüedad, pero ganó mayor atención en las décadas de 1950 y después, debido a factores teóricos, prácticos, políticos y pedagógicos. También analiza diferentes concepciones del derecho como el positivismo, realismo jurídico e iusnaturalismo, y cómo cada una se relaciona con la idea del derecho como argumentación.
Este documento resume los principales aspectos relacionados con determinar cuándo aplicar el proceso común o abreviado en El Salvador. Explica que el proceso común se aplica cuando la cuantía de la demanda supere los $25,000 o cuando el interés económico sea imposible de calcular, mientras que el proceso abreviado se usa para demandas cuya cuantía no supere los $25,000. También cubre otros tipos de procesos como los posesorios, ejecutivos o de inquilinato que siguen el proceso
El principio de publicidad en el proceso penal garantiza que el proceso sea transparente y evite decisiones arbitrarias. Según este principio, las audiencias deben ser públicas, salvo excepciones justificadas, y las partes deben tener conocimiento de todas las actuaciones y pruebas presentadas. El principio busca proteger los derechos de los acusados y mantener la confianza del público en el sistema judicial.
Derecho constitucional y derecho procesalchunchi2486
1. El documento introduce el derecho constitucional y el derecho procesal. Define el derecho constitucional como el conjunto de normas que regulan la estructura fundamental del estado y la organización de los poderes públicos. Explica que existen cuatro formas de derecho constitucional: general, particular, comparado e internacional. También define el derecho procesal como el conjunto de normas que regulan los procesos jurisdiccionales y las normas de los órganos estatales involucrados.
Linea jurisprudencial eutanasia laura romero-desarrollo-de-la-linea (2)Laura Romero Pinto
El documento discute si el derecho a una muerte digna es respetado para pacientes terminales cuando un médico se niega a realizar un procedimiento médico debido a objeciones de conciencia. La Corte Constitucional ha establecido que la vida es un bien valioso pero no sagrado, y que solo el paciente puede decidir cuándo su vida ya no es compatible con su dignidad. La eutanasia es un procedimiento médico que puede usarse para respetar el derecho a una muerte digna. Sin embargo, los médicos individuales pueden objetar procedimientos por
Línea jurisprudencial derecho fundamental a la consulta previa!!EYLEN ROJAS
Este documento presenta una línea jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la consulta previa de comunidades indígenas en Colombia. Se basa principalmente en las sentencias T-005/16, T-969/14, T-857/14 y T-973/09 de la Corte Constitucional colombiana, las cuales establecen que la consulta previa es un derecho fundamental colectivo y que el Estado debe garantizar este derecho antes de implementar proyectos que puedan afectar territorios o culturas indígenas.
Este documento resume la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional Colombiana respecto al derecho al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes y los límites de las instituciones educativas para imponer normas sobre el corte de cabello. La sentencia T-789 de 2013 es identificada como el punto de apoyo o sentencia arquimédica. A través de un análisis de citas, se identifican 6 sentencias clave que han ayudado a construir este precedente. El documento analiza los argumentos utilizados por
Este documento presenta el Decálogo del Abogado escrito por el jurista uruguayo Eduardo J. Couture. El decálogo contiene 11 mandamientos que guían la conducta ética de los abogados. Incluye mandamientos como estudiar continuamente para estar al día con los cambios legales, pensar con lógica e intuición, trabajar con dedicación en todos los casos, luchar con lealtad, y amar su profesión. El decálogo busca establecer los más altos ideales en el ejercicio de la abogacía.
Este documento discute el resurgimiento del interés en el estudio de la argumentación jurídica. Explica que la argumentación jurídica ha sido estudiada desde la antigüedad, pero ganó mayor atención en las décadas de 1950 y después, debido a factores teóricos, prácticos, políticos y pedagógicos. También analiza diferentes concepciones del derecho como el positivismo, realismo jurídico e iusnaturalismo, y cómo cada una se relaciona con la idea del derecho como argumentación.
Este documento resume los principales aspectos relacionados con determinar cuándo aplicar el proceso común o abreviado en El Salvador. Explica que el proceso común se aplica cuando la cuantía de la demanda supere los $25,000 o cuando el interés económico sea imposible de calcular, mientras que el proceso abreviado se usa para demandas cuya cuantía no supere los $25,000. También cubre otros tipos de procesos como los posesorios, ejecutivos o de inquilinato que siguen el proceso
El principio de publicidad en el proceso penal garantiza que el proceso sea transparente y evite decisiones arbitrarias. Según este principio, las audiencias deben ser públicas, salvo excepciones justificadas, y las partes deben tener conocimiento de todas las actuaciones y pruebas presentadas. El principio busca proteger los derechos de los acusados y mantener la confianza del público en el sistema judicial.
Derecho constitucional y derecho procesalchunchi2486
1. El documento introduce el derecho constitucional y el derecho procesal. Define el derecho constitucional como el conjunto de normas que regulan la estructura fundamental del estado y la organización de los poderes públicos. Explica que existen cuatro formas de derecho constitucional: general, particular, comparado e internacional. También define el derecho procesal como el conjunto de normas que regulan los procesos jurisdiccionales y las normas de los órganos estatales involucrados.
El documento describe el proceso de interpretación constitucional boliviano, el cual consta de 6 pasos: 1) análisis gramatical, 2) armonización y concordancia, 3) método histórico, 4) formulación de hipótesis interpretativa inicial, 5) verificación de razonabilidad y formulación de hipótesis definitiva, y 6) revisión final. También describe 9 argumentos jurídicos utilizados en la interpretación constitucional.
Este documento describe las diferentes clases de excepciones en materia civil en México. Explica que las excepciones pueden ser procesales o sustanciales, dilatorias o perentorias. Luego enumera ejemplos de excepciones sustanciales como el pago, la compensación, la novación y la prescripción. También enumera las excepciones dilatorias como la incompetencia del juez, la litispendencia y la falta de capacidad del actor. Finalmente, describe las excepciones de previo y especial pronunciamiento y cómo requieren un tratamiento proced
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 7 PRIMERA PARTEmiltonmora17
Este documento trata sobre la argumentación jurídica en el Estado Constitucional y Plurinacional de Bolivia. Explica que en este modelo, el juez debe tomar en cuenta una pluralidad de normas y principios constitucionales al tomar sus decisiones. También describe los diferentes procesos de argumentación jurídica, las concepciones de argumentación formal, material y pragmática, y presenta una introducción a la teoría de la argumentación jurídica.
El documento explica que la argumentación jurídica sirve para fundamentar y motivar las decisiones judiciales de manera que no sean arbitrarias. Surge como teoría para resolver la disputa entre quienes ven al juez como mero aplicador de la ley y quienes creen que también toma decisiones valorativas. La argumentación jurídica requiere dar buenas razones para las decisiones y mostrar el razonamiento que lleva a la conclusión, considerando tanto las normas como los hechos del caso.
Este documento presenta una introducción a la interpretación constitucional realizada por el Dr. José Felix Palomino Manchego. Explica los diferentes intérpretes de la constitución, criterios y estándares interpretativos como la presunción de constitucionalidad. También analiza ejemplos de interpretación del Tribunal Constitucional peruano en temas como los plazos de detención preventiva y el derecho a la verdad.
El documento clasifica las constituciones de varias maneras: por su formulación jurídica como escritas o no escritas, por su reformabilidad como rígidas o flexibles, y por su origen como otorgadas, impuestas o pactadas. También resume las teorías modernas sobre la constitución de autores como Smend, Schmitt y Kelsen, quienes argumentan que una constitución refleja la realidad política de un estado. Finalmente, define el poder constituyente como la capacidad del pueblo para establecer y modificar la norma fundamental de un ordenamiento
Regimen juridico de salud ocupacional_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta el caso de Andrea Celeste Álvarez Villanueva, quien fue expulsada de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú por estar embarazada. El Tribunal Constitucional determinó que esto violó sus derechos a la igualdad, no discriminación y educación. El Tribunal ordenó que sea readmitida a la escuela y que el Ministerio de Defensa modifique las regulaciones internas.
El documento presenta una descripción general de la profesión de abogado, su origen histórico y evolución. Incluye el decálogo del abogado de Eduardo Couture, que establece 10 principios éticos que debe seguir un abogado como estudiar constantemente, pensar críticamente, trabajar arduamente, luchar por la justicia, ser leal y tener paciencia. También presenta algunas normas de ética profesional que enfatizan la honestidad, no engañar al cliente y dignificar la profesión.
El documento describe la teoría de la argumentación jurídica y cómo ha ganado importancia. Explica que la argumentación jurídica incluye elementos lógicos y no lógicos. También analiza factores como el cambio del modelo de Estado legal al Estado constitucional y cómo esto ha llevado a un enfoque más argumentativo en el derecho.
Audiencias del Proceso Penal AcusatorioAnaid Campos
Descripción sistemática de los intervinientes en las audiencias principales que conforman las etapas del procedimiento ordinario en el Sistema Acusatorio en México conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales
Este documento proporciona consejos sobre la estructura y técnica de los alegatos de conclusión final en los litigios. Recomienda presentar los hechos de manera cronológica o siguiendo el orden de los cargos, resaltar el aporte de cada testigo y prueba sin repetir textualmente sus declaraciones, y concluir de manera enérgica en un momento culminante que concentre la atención del juez en la tesis del alegato.
POSICIONES DEL DEMANDADO EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL HONDUREÑOmagdalenamelendez3
Este documento presenta el trabajo de tesis de María Magdalena Meléndez Moncada para optar al título de Master en Derecho Procesal Civil en la Universidad Tecnológica de Honduras. El trabajo analiza las diferentes posiciones que puede adoptar el demandado en un proceso civil hondureño, incluyendo una posición pasiva como la rebeldía, y posiciones activas como contestar la demanda, plantear defensas o reconvenir. El documento contiene agradecimientos, un resumen del trabajo, y un índice con cinco capítulos
DIFERENCIAS ENTRE PROCESOS JUDICIALES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN LA VIA AD...ENDERSONALEXANDERMEJ
Las tres oraciones resumen las diferencias clave entre la vía administrativa y la vía judicial en materia administrativa. La vía administrativa involucra recursos ante autoridades administrativas para impugnar resoluciones, mientras que la vía judicial requiere agotar primero la vía administrativa y luego presentar un caso ante un tribunal contencioso administrativo. Las autoridades que deciden son diferentes, así como los efectos de cada proceso.
Derecho Notarial, Principios y CaracteristicasMarvin Espinal
Este documento describe los conceptos, principios y características del derecho notarial. Explica que el derecho notarial se refiere al conjunto de leyes, reglamentos, usos y doctrinas que rigen la función notarial. Describe varios principios clave como la autenticidad, fe pública, registro y inmediatez. También explica que el derecho notarial actúa para crear normas jurídicas y proporcionar seguridad jurídica, aunque su naturaleza no se encuadra totalmente en derecho público o privado.
El documento discute la argumentación en contextos jurídicos y administrativos. Explica que la argumentación intenta obtener la adhesión de una tesis mediante la persuasión más que la verdad objetiva. También proporciona estrategias para impugnar argumentos como pedir más pruebas, identificar falacias o contradicciones.
La conversión de la acción penal pública y el acceso de las víctimas a la j...FUSADES
Según el art. 193 de la Constitución de la República de El
Salvador, corresponde al Fiscal General de la República
promover la acción penal de oficio o a petición de parte.
Esta disposición se había interpretado en las leyes y en
la práctica como un monopolio de la promoción de la
acción penal pública en manos de la Fiscalía General de la
República (FGR), es decir, que si esta institución no actuaba,
la víctima no tenía una vía para llevar ante los tribunales a su
victimario, vulnerando los derechos de acceso a la justicia y
de protección judicial de las víctimas.
A finales de diciembre de 2010, la Sala de lo Constitucional
determinó que, en virtud de los derechos de las víctimas,
la Asamblea Legislativa debía regular mecanismos
para que estas tuvieran acceso a la justicia penal de
manera directa y autónoma, en caso que la FGR “por
cualquier motivo, no quiera investigar, no inicie o prosiga
el proceso penal”1
. Una semana después, en enero de
2011, entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal
(CPP), el cual ya contenía alguna regulación al respecto,
permitiendo la conversión de la acción penal para ciertos
delitos, bajo los supuestos de que se hubieran archivado
1 Sentencia de inconstitucionalidad acumulada de los procesos 5-2001/10-
2001/24-2001/25-2001/34-2002/40-2002/3-2003/10-2003/11-2003/12-2003/14-
2003/16-2003/19-2003/22-2003/7-2004, del 23 de diciembre de 2010, D.O. No. 25,
Tomo No. 390, del 4 de febrero de 2011.
las diligencias, o cuando se prescindiera de la acción penal
pública, por haberse otorgado al imputado un criterio
de oportunidad. Aunque esto presentaba un avance
en comparación con la regulación del CPP anterior, los
supuestos de conversión de la acción penal todavía eran
limitados, por lo que la Asamblea Legislativa reformó en
2012 el nuevo CPP, teniendo en cuenta el llamado de la
Sala de lo Constitucional.
Índice de delitos contenidos en el COIP (Ecuador), no constan en su totalidad las contravenciones en general ni las contravenciones de tránsito.
En cuanto a los sujetos del delito y si son dolosos o culposos, queda, pues, al mejor criterio de otros estudiosos.
Por consiguiente, este documento no representa una verdad absoluta ni certera.
Este documento resume los principios del Código Procesal Civil Peruano. En 3 oraciones:
1) Los principios procesales sirven de guía para el juez al resolver casos y no son verdades absolutas, sino que pueden modificarse con el tiempo. 2) El juez dirige el proceso de acuerdo a la ley y debe impulsarlo de oficio para evitar demoras, respetando el debido proceso de las partes. 3) El proceso busca resolver conflictos de intereses o eliminar incertidumbres jurídicas para lograr la paz
Este documento resume la trama de la película Cuestión de Honor. Se desarrolla un juicio militar contra dos soldados acusados de asesinato luego de cumplir una orden que resultó en la muerte de otro soldado. A través de interrogatorios y contrainterrogatorios en el juicio oral, los abogados buscan establecer la verdad mediante el principio de contradicción. Finalmente, los soldados son absueltos del cargo de asesinato aunque se les encuentra culpables de mala conducta militar.
El documento describe el proceso de interpretación constitucional boliviano, el cual consta de 6 pasos: 1) análisis gramatical, 2) armonización y concordancia, 3) método histórico, 4) formulación de hipótesis interpretativa inicial, 5) verificación de razonabilidad y formulación de hipótesis definitiva, y 6) revisión final. También describe 9 argumentos jurídicos utilizados en la interpretación constitucional.
Este documento describe las diferentes clases de excepciones en materia civil en México. Explica que las excepciones pueden ser procesales o sustanciales, dilatorias o perentorias. Luego enumera ejemplos de excepciones sustanciales como el pago, la compensación, la novación y la prescripción. También enumera las excepciones dilatorias como la incompetencia del juez, la litispendencia y la falta de capacidad del actor. Finalmente, describe las excepciones de previo y especial pronunciamiento y cómo requieren un tratamiento proced
MATERIAL INTERACTIVO MODULO 7 PRIMERA PARTEmiltonmora17
Este documento trata sobre la argumentación jurídica en el Estado Constitucional y Plurinacional de Bolivia. Explica que en este modelo, el juez debe tomar en cuenta una pluralidad de normas y principios constitucionales al tomar sus decisiones. También describe los diferentes procesos de argumentación jurídica, las concepciones de argumentación formal, material y pragmática, y presenta una introducción a la teoría de la argumentación jurídica.
El documento explica que la argumentación jurídica sirve para fundamentar y motivar las decisiones judiciales de manera que no sean arbitrarias. Surge como teoría para resolver la disputa entre quienes ven al juez como mero aplicador de la ley y quienes creen que también toma decisiones valorativas. La argumentación jurídica requiere dar buenas razones para las decisiones y mostrar el razonamiento que lleva a la conclusión, considerando tanto las normas como los hechos del caso.
Este documento presenta una introducción a la interpretación constitucional realizada por el Dr. José Felix Palomino Manchego. Explica los diferentes intérpretes de la constitución, criterios y estándares interpretativos como la presunción de constitucionalidad. También analiza ejemplos de interpretación del Tribunal Constitucional peruano en temas como los plazos de detención preventiva y el derecho a la verdad.
El documento clasifica las constituciones de varias maneras: por su formulación jurídica como escritas o no escritas, por su reformabilidad como rígidas o flexibles, y por su origen como otorgadas, impuestas o pactadas. También resume las teorías modernas sobre la constitución de autores como Smend, Schmitt y Kelsen, quienes argumentan que una constitución refleja la realidad política de un estado. Finalmente, define el poder constituyente como la capacidad del pueblo para establecer y modificar la norma fundamental de un ordenamiento
Regimen juridico de salud ocupacional_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta el caso de Andrea Celeste Álvarez Villanueva, quien fue expulsada de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú por estar embarazada. El Tribunal Constitucional determinó que esto violó sus derechos a la igualdad, no discriminación y educación. El Tribunal ordenó que sea readmitida a la escuela y que el Ministerio de Defensa modifique las regulaciones internas.
El documento presenta una descripción general de la profesión de abogado, su origen histórico y evolución. Incluye el decálogo del abogado de Eduardo Couture, que establece 10 principios éticos que debe seguir un abogado como estudiar constantemente, pensar críticamente, trabajar arduamente, luchar por la justicia, ser leal y tener paciencia. También presenta algunas normas de ética profesional que enfatizan la honestidad, no engañar al cliente y dignificar la profesión.
El documento describe la teoría de la argumentación jurídica y cómo ha ganado importancia. Explica que la argumentación jurídica incluye elementos lógicos y no lógicos. También analiza factores como el cambio del modelo de Estado legal al Estado constitucional y cómo esto ha llevado a un enfoque más argumentativo en el derecho.
Audiencias del Proceso Penal AcusatorioAnaid Campos
Descripción sistemática de los intervinientes en las audiencias principales que conforman las etapas del procedimiento ordinario en el Sistema Acusatorio en México conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales
Este documento proporciona consejos sobre la estructura y técnica de los alegatos de conclusión final en los litigios. Recomienda presentar los hechos de manera cronológica o siguiendo el orden de los cargos, resaltar el aporte de cada testigo y prueba sin repetir textualmente sus declaraciones, y concluir de manera enérgica en un momento culminante que concentre la atención del juez en la tesis del alegato.
POSICIONES DEL DEMANDADO EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL HONDUREÑOmagdalenamelendez3
Este documento presenta el trabajo de tesis de María Magdalena Meléndez Moncada para optar al título de Master en Derecho Procesal Civil en la Universidad Tecnológica de Honduras. El trabajo analiza las diferentes posiciones que puede adoptar el demandado en un proceso civil hondureño, incluyendo una posición pasiva como la rebeldía, y posiciones activas como contestar la demanda, plantear defensas o reconvenir. El documento contiene agradecimientos, un resumen del trabajo, y un índice con cinco capítulos
DIFERENCIAS ENTRE PROCESOS JUDICIALES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN LA VIA AD...ENDERSONALEXANDERMEJ
Las tres oraciones resumen las diferencias clave entre la vía administrativa y la vía judicial en materia administrativa. La vía administrativa involucra recursos ante autoridades administrativas para impugnar resoluciones, mientras que la vía judicial requiere agotar primero la vía administrativa y luego presentar un caso ante un tribunal contencioso administrativo. Las autoridades que deciden son diferentes, así como los efectos de cada proceso.
Derecho Notarial, Principios y CaracteristicasMarvin Espinal
Este documento describe los conceptos, principios y características del derecho notarial. Explica que el derecho notarial se refiere al conjunto de leyes, reglamentos, usos y doctrinas que rigen la función notarial. Describe varios principios clave como la autenticidad, fe pública, registro y inmediatez. También explica que el derecho notarial actúa para crear normas jurídicas y proporcionar seguridad jurídica, aunque su naturaleza no se encuadra totalmente en derecho público o privado.
El documento discute la argumentación en contextos jurídicos y administrativos. Explica que la argumentación intenta obtener la adhesión de una tesis mediante la persuasión más que la verdad objetiva. También proporciona estrategias para impugnar argumentos como pedir más pruebas, identificar falacias o contradicciones.
La conversión de la acción penal pública y el acceso de las víctimas a la j...FUSADES
Según el art. 193 de la Constitución de la República de El
Salvador, corresponde al Fiscal General de la República
promover la acción penal de oficio o a petición de parte.
Esta disposición se había interpretado en las leyes y en
la práctica como un monopolio de la promoción de la
acción penal pública en manos de la Fiscalía General de la
República (FGR), es decir, que si esta institución no actuaba,
la víctima no tenía una vía para llevar ante los tribunales a su
victimario, vulnerando los derechos de acceso a la justicia y
de protección judicial de las víctimas.
A finales de diciembre de 2010, la Sala de lo Constitucional
determinó que, en virtud de los derechos de las víctimas,
la Asamblea Legislativa debía regular mecanismos
para que estas tuvieran acceso a la justicia penal de
manera directa y autónoma, en caso que la FGR “por
cualquier motivo, no quiera investigar, no inicie o prosiga
el proceso penal”1
. Una semana después, en enero de
2011, entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal
(CPP), el cual ya contenía alguna regulación al respecto,
permitiendo la conversión de la acción penal para ciertos
delitos, bajo los supuestos de que se hubieran archivado
1 Sentencia de inconstitucionalidad acumulada de los procesos 5-2001/10-
2001/24-2001/25-2001/34-2002/40-2002/3-2003/10-2003/11-2003/12-2003/14-
2003/16-2003/19-2003/22-2003/7-2004, del 23 de diciembre de 2010, D.O. No. 25,
Tomo No. 390, del 4 de febrero de 2011.
las diligencias, o cuando se prescindiera de la acción penal
pública, por haberse otorgado al imputado un criterio
de oportunidad. Aunque esto presentaba un avance
en comparación con la regulación del CPP anterior, los
supuestos de conversión de la acción penal todavía eran
limitados, por lo que la Asamblea Legislativa reformó en
2012 el nuevo CPP, teniendo en cuenta el llamado de la
Sala de lo Constitucional.
Índice de delitos contenidos en el COIP (Ecuador), no constan en su totalidad las contravenciones en general ni las contravenciones de tránsito.
En cuanto a los sujetos del delito y si son dolosos o culposos, queda, pues, al mejor criterio de otros estudiosos.
Por consiguiente, este documento no representa una verdad absoluta ni certera.
Este documento resume los principios del Código Procesal Civil Peruano. En 3 oraciones:
1) Los principios procesales sirven de guía para el juez al resolver casos y no son verdades absolutas, sino que pueden modificarse con el tiempo. 2) El juez dirige el proceso de acuerdo a la ley y debe impulsarlo de oficio para evitar demoras, respetando el debido proceso de las partes. 3) El proceso busca resolver conflictos de intereses o eliminar incertidumbres jurídicas para lograr la paz
Este documento resume la trama de la película Cuestión de Honor. Se desarrolla un juicio militar contra dos soldados acusados de asesinato luego de cumplir una orden que resultó en la muerte de otro soldado. A través de interrogatorios y contrainterrogatorios en el juicio oral, los abogados buscan establecer la verdad mediante el principio de contradicción. Finalmente, los soldados son absueltos del cargo de asesinato aunque se les encuentra culpables de mala conducta militar.
1. Ingeniería Reversa
T-149/08
Sentencias de primera Sentencias de Sentencias
generación segunda generación correspondientes al
estudio constitucional
SU-547 de 1997 Sentencias importantes
T-652 de 1998 para nuestro estudio
T-707 de 1998
T-102 de 1995 (*)
T-136 de 1995
SU. 342 de 1995
SU-599 de 1995 Sentencias que se repiten
SU-569 de 1996 en el punto Arquimédico
SU-519 de 1997
SU-995 de 1999
T-345/07 C-1433 de 2000
T-012 de 2007
T-020 de 2007
T-161 de 1993 Sentencias carentes de
T-710 de 1999 escenarios constitucionales
análogos a nuestro estudio
C-1064 de 2001
T- 003 de 1994
T-1328 de 2001
C-934 de 2004 Sentencias carentes de
analogía fáctica
T-1153 de 2004
T-297 de 2000
T-136 de 1995
SU-599 de 1995 Sentencias que se repiten
SU-569 de 1996 en el punto Arquimédico
T-020/07 SU-995 de 1999
T-225 de 1993 Sentencias carentes de
T -575 de 2002 analogía fáctica
T-652 de 1998
T-707 de 1998
T-061 de 1997 Sentencias importantes
T-742 de 2003 para nuestro estudio
SU-511 de 1995
T-102 de 1995
SU-342 de 1995 Sentencias que se repiten
SU-519 de 1997 en el punto Arquimédico
C-1433 de 2000
T-012/07 T-161 de 1993 Sentencias carentes de
T-276 de 1997 escenarios
SU-547 de 1997 constitucionales análogos
T-335 de 2000 a nuestro estudio
C-1064 de 2001
SU-086 de 1999.
C-931 de 2004
2. C-1433.de 2000 Sentencias que se repiten
en el punto Arquimédico
C-710 de 1999 Sentencias carentes de
C-815 de 1999 escenarios constitucionales
C-931-04 análogos a nuestro estudio
C- 1064 de 2001
C-551 de 2003 Sentencias carentes de
C-1017 de 2003 analogía fáctica
T-102 de 1995 Sentencias que se
C- 1433 de 2000. repiten en el punto
Arquimédico
T-276 de 1997 Sentencias carentes de
C-1064-01 C-710 de 1999 escenarios
constitucionales análogos
C-815 de 1999 a nuestro estudio
T-102 de 1995 Sentencias que se
repiten en el punto
Arquimédico
C-1433-00
T-276 de 1997 Sentencias carentes de
C-710 de 1999 escenarios
constitucionales análogos
C-815 de 1999 a nuestro estudio
T-418 de 1996 Sentencias importantes
para nuestro estudio
SU-342 de 1995 Sentencias que se repiten
en el punto Arquimédico
T-426 de 1992
T-063 de 1995
SU-995/99 T-147 de 1995
T-244 de 1995 Sentencias carentes de
T-212 de 1996 analogía fáctica
T-246 de 1996
T-437 de 1996
T- 608 de 1996
3. T-418 de 1996 Sentencias importantes
para nuestro estudio
T-102 de 1995 Sentencias que se repiten
SU-342 de 1995 en el punto Arquimédico
SU-599 de 1995
T-276 de 1997 Sentencias carentes de
escenarios constitucionales
análogos a nuestro estudio
C-569 de 1993
SU-519-97 C-131 de 1993
T-290 de 1993.
T-483 de 1993
C-083 de 1995
T-260 de 1995
T-597 de 1995 Sentencias carentes de
C-037 de 1996 analogía fáctica
C-448 de 1996.
SU-570 de 1996.
T-175 de 1997
T-330 de 1997.
SU-400 de 1997.
C-409 de 1997
C-428 de 1997
SU-342 de 1995 Sentencias que se repiten
en el punto Arquimédico
SU-569-96 C-009 de 1994 Sentencias carentes de
escenarios constitucionales
análogos a nuestro estudio
C-071 de 1993 Sentencias importantes
T-230 de 1994 para nuestro estudio
C-71 de 1992
T-102 de 1995 Sentencias que se repiten
T-136 de 1995 en el punto Arquimédico
SU-599-95 SU-342 de 1995
C-531 de 1993 Sentencias carentes de
T-079 de 1995 analogía fáctica
T-230 de 1994 Sentencias importantes
para nuestro estudio
T-136 de1995
C-09 de 1994 Sentencias carentes de
SU-342-95 T-143 de1995 escenarios constitucionales
análogos a nuestro estudio
T-550 de 1993 Sentencias carentes de
C-134 de 1994 analogía fáctica
T-435 de 1994
C-543 de 1992 Sentencias importantes
T-230 de 1994 para nuestro estudio
T-290 de 1993 Sentencias carentes de
T-136-95 analogía fáctica
T-550 de 1993
C-071 de 1993 Sentencias importantes
para nuestro estudio
C-071/92
T-102-95 Sentencias carentes de
T-260 de 1994
analogía fáctica
C-57 de 1994
4. ⇒ Sentencias repetidas en el punto arquimedico
⇒ Sentencias repetidas importantes para nuestro estudio
⇒ Sentencias no repetidas pero son importantes para nuestro estudio:
⇒ Sentencias repetidas pero no importantes para nuestro estudio.
⇒ Sentencias carentes de analogía fáctica:
Ingeniería Reversa
T-149/08
Sentencias de primera Sentencias de segunda Sentencias
generación generación correspondientes al
estudio constitucional
SU-547 de 1997 Sentencias importantes
T-652 de 1998 para nuestro estudio
T-707 de 1998
T-102 de 1995
T-136 de 1995
SU. 342 de 1995
SU-599 de 1995 Sentencias que se repiten
SU-569 de 1996 en el punto Arquimédico
SU-519 de 1997
SU-995 de 1999
T-345/07 C-1433 de 2000
T-012 de 2007
T-020 de 2007
T-161 de 1993 Sentencias carentes de
T-710 de 1999 escenarios constitucionales
análogos a nuestro estudio
C-1064 de 2001
T- 003 de 1994
T-1328 de 2001
C-934 de 2004 Sentencias carentes de analogía
fáctica
T-1153 de 2004
T-297 de 2000
5. T-136 de 1995
SU-599 de 1995 Sentencias que se repiten
SU-569 de 1996 en el punto Arquimédico
T-020/07 SU-995 de 1999
T-225 de 1993 Sentencias carentes de analogía
T -575 de 2002 fáctica
T-652 de 1998
T-707 de 1998
T-061 de 1997 Sentencias importantes
T-742 de 2003 para nuestro estudio
SU-511 de 1995
T-102 de 1995
T-012/07 SU-342 de 1995 Sentencias que se repiten
SU-519 de 1997 en el punto Arquimédico
C-1433 de 2000
T-161 de 1993 Sentencias carentes de
T-276 de 1997 escenarios
SU-547 de 1997 constitucionales análogos
T-335 de 2000 a nuestro estudio
C-1064 de 2001
T-172 de 1997
SU-086 de 1999. Sentencias carentes de analogía
fáctica
C-931 de 2004
C-931-04 No se sacaron las sentencias de 2ª generación ya que
su patrón fáctico no se relaciona con nuestro estudio.
C-1064-01 No se sacaron las sentencias de 2ª generación ya que
su patrón fáctico no se relaciona con nuestro estudio.
C-1433-00 . No se sacaron las sentencias de 2ª generación ya
que su patrón fáctico no se relaciona con nuestro
estudio.
SU-995/99 No se sacaron las sentencias de 2ª generación ya que
su patrón fáctico no se relaciona con nuestro estudio.
SU-519-97 No se sacaron las sentencias de 2ª generación ya que
su patrón fáctico no se relaciona con nuestro estudio
SU-342 de 1995 Sentencias que se repiten
en el punto Arquimédico
SU-569-96
C-009 de 1994 Sentencias carentes de
escenarios constitucionales
análogos a nuestro estudio
C-071 de 1993 Sentencias importantes
T-230 de 1994 para nuestro estudio
C-71 de 1992
T-102 de 1995 Sentencias que se repiten
SU-599-95 T-136 de 1995 en el punto Arquimédico
SU-342 de 1995
C-531 de 1993 Sentencias carentes de analogía
T-079 de 1995 fáctica
6. T-230 de 1994 Sentencias importantes
para nuestro estudio
T-136 de1995 Sentencias que se repiten
en el punto Arquimédico
C-09 de 1994 Sentencias carentes de
SU-342-95 escenarios constitucionales
T-143 de1995
análogos a nuestro estudio
T-550 de 1993 Sentencias carentes de analogía
C-134 de 1994 fáctica
T-435 de 1994
Sentencias importantes
T-230 de 1994 para nuestro estudio
T-136-95
T-290 de 1993 Sentencias carentes de analogía
T-550 de 1993 fáctica
C-071 de 1993 Sentencias importantes
T-102-95 para nuestro estudio
T-260 de 1994 Sentencias carentes de analogía
C-57 de 1994 fáctica
Cuadro numero 1ª.
Cuadro numero 1 : Ingeniería Reversa
En el anterior procedimiento, se hizo una lista de citas jurisprudenciales que
estaban contenidas en la sentencia Arquimédica, en nuestro caso la T-149/08.
A partir de dichas citas pudimos obtener un “nicho citacional” mucho mas
extenso.
En la primera columna encontramos las sentencias de 1ª generación, dichas
sentencias al igual que las que se encuentran en la segunda columna
(sentencias de 2ª generación) identificadas con el color azul hace alusión a
las sentencias que además de ser repetidas también son citadas en la
jurisprudencial del punto Arquimédico.
En la segunda columna (sentencias de 2ª generación), encontramos varias
agrupaciones de sentencias entre ellas las de color rojo que son sentencias
que se repiten y son transcendentales para nuestro estudio jurisprudencial, las
consideramos de vital importancia por que son sobresalientes por su contenido,
considerando además que el escenario constitucional se ha construido entorno
a ellas. Con el mismo peso e importancia que las anteriores esta el grupo de
las de color amarillo que aunque no se repiten son fundamentales y esenciales
para llevar a cabo dicho estudio jurisprudencial.
En esa misma columna encontramos otro grupo de sentencias identificadas por
el color verde, son sentencias que aunque están repetidas no las
consideramos relevantes para ser parte de la estructura de nuestra línea ya
que son sentencias carentes de escenarios constitucionales análogos a nuestro
estudio.
Y por ultimo están las sentencias que no hacen parte de ninguna agrupación
anteriormente nombrada, son sentencias que se originaron del estudio
realizado de la ingeniería reversa, pero que contrario a las tres agrupaciones
anteriormente nombradas (azul, rojo y amarillo) no presentan ninguna similitud
7. (analogía) con el tema objeto de estudio y por ende este grupo seleccionado
con el color rosado no hace parte de nuestro nicho citacional.
Balance Constitucional
¿ Viola el derecho fundamental de asociación sindical al discriminar salarialmente
a las personas sindicalizadas frente a las no sindicalizadas?
8.
9. •
T-550/93
•
T-230/94
•
T-102/95
•
T-136/95
•
SU-342/95
•
NO se viola el
SU-599/95
SI se viola el derecho fundamental
derecho fundamental • de asociación sindical
de asociación sindical SU-569/96 al dar un trato desigual
al dar un trato a las personas
desigual a las • sindicalizadas frente a
personas T-061/97 las no sindicalizados;
sindicalizadas frente a vulnerando también
las no sindicalizados; • la libertad que tienen
vulnerando también SU-547/97 los trabajadores de
la libertad que tienen elegir si pertenecen o
los trabajadores de • no a una organización
elegir si pertenecen o T-335/ 00 sindical.
no a una organización
sindical. •
T-742/03
•
T-149/08
Introducción
El trabajo que a continuación desarrollaremos consiste en un análisis dinámico
de pronunciamientos hechos por la corte, hicimos un estudio de varias
sentencias que se relacionan entre si por un patrón fáctico, el objetivo es
conocer cual es el precedente (la línea jurisprudencial) que ha manejado la
10. corte constitucional desde el año 1992 en materia discriminación salarial por
pertenecer a una organización sindical.
La carta política a reconocido la libertad de asociación sindical, ya que es
precisamente dicha asociación lo que le permite al trabajador agruparse con el
fin de mejorar sus condiciones de trabajo, en la medida en que equilibra la
relación entre este y su empleador a fin de encontrarse en condiciones
igualitarias; Además tiene una importancia especial en la medida en que sirve
de medio para la efectividad de los demás derechos constitucionales laborales.
Así como reconoce el derecho de asociación sindical, lo concreta en la libertad
de creación, afiliación y retiro de una organización sindical cuando el trabajador
lo considere oportuno y necesario. Dicho derecho es reconocido siempre y
cuando se use de manera pacifica.
Este derecho esta íntimamente ligado con el derecho de libertad y el de
igualdad, ya que como se ha venido pronunciando la corte el empleador no
puede discriminar a las personas que ejercen dicho derecho (libertad de
asociación sindical), ni mucho presionar las personas sindicalizadas para que
se retiren de las organizaciones ofreciéndoles mejores beneficios, como lo es el
aumento salarial. Ya que es el trabajador el que decide si desea o no seguir
vinculado a un sindicato.
Respecto a la discriminación de la que son parte los sindicatos y por
consiguiente los trabajadores que hacen parte de estos la corte estableció:
“se reconoce que los trabajadores deben gozar de una adecuada protección
contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical
en relación con el empleo, y la necesidad de proteger a los trabajadores
aforados de todo acto que tenga por objeto sujetar el empleo de un trabajador
a la condición de que no se afilie a un sindicato. Dicho Convenio también
consagra la protección respecto de todo acto que tienda a despedir o
perjudicar a un trabajador a causa de su afiliación sindical”
Finalmente después de analizar de manera general algunos pronunciamientos
de la corte sobre el derecho a la asociación sindical, entraremos en materia de
examen de dichos pronunciamientos pero correlativos al trato desigual de las
que son objeto las personas inscritas a una organización sindical; aunque la
misma carta política de 1991 , reconoce el derecho a la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicalización como un derecho fundamental que se
predica, tanto de los trabajadores como de los empleadores para constituir
sindicatos o agremiaciones profesionales.
_____________
T 080/02
Objetivos
• El principal objetivo de este trabajo es identificar la línea jurisprudencial
(el precedente) que a tenido la corte desde el año 1992 respecto a la
discriminación de la que son partes los trabajadores sindicalizados.
11. • Observar los criterios, los argumentos que ha tenido dicha corte ya sea
para justificar el trato desigual o para negar que exista discriminación.
• Reconocer si hubo cambio jurisprudencial, y que llevo a dicho cambio, o
si por el contrario se ha mantenido una jurisprudencia sentada.
• Y finalmente hacer un balance constitucional de todos los
pronunciamientos que ha tenido la corte desde 1992 sobre la
discriminación salarial, por pertenecer a un sindicato. Reconociendo si
desde las primeras sentencias se dio por sentado un precedente, es
decir si la jurisprudencia es definida, indefinida o peor aun polémica o
incluso caótica.
Justificación
Lo que realmente justifica realizar dicha investigación, analizando
detenidamente cada pronunciamiento de la corte en los años en que ha dado
solución al problema jurídico en estudio, es identificar si dicha línea es
12. “sólida” , es decir, si la corte ha venido reiterando desde hace tiempo un mismo
balance constitucional, y existe por ende un precedente vinculante, o si
contradictoriamente no se a logrado crear una doctrina probable, debido a los
constantes perturbaciones, y cambios; dando como resultado no una línea
sólida, concreta y definida sino caótica o inconclusa.
El interés por el estudio minucioso, como se dijo anteriormente es
precisamente identificar los patrones de cambio decisional a lo largo de la
jurisprudencia, si dichos cambios son radicales, es decir, si se a logrado
incrementar mediante sucesivas reorientaciones, o donde el cambio se ha
conseguido mediante reorientaciones radicales en un momento concreto.
Se viola los derechos a la libre asociación sindical, a la libertad y a la
igualdad de oportunidades al tener un trato discriminatorio frente a las
personas que pertenecen a una organización sindical.
Para el análisis de la línea jurisprudencial que a continuación desarrollamos,
partimos de la metodología propuesta por Diego Eduardo López la cual
13. consiste primeramente en hacer un barrido a las sentencias contenidas en la
relatoría de la corte constitucional, sacándole a cada sentencia análoga a
nuestro caso la ingeniera reversa, identificando gracias al primer barrido el
punto Arquimédico en nuestro caso la sentencia T-149/08, la cual nos arrojo
en un primer momento 13 sentencias de las cuales 5 fueron descartadas por
ser carentes de escenarios constitucionales análogos a nuestro caso de
estudio, las demás sentencias (8) si se acoplaron a nuestro patrón fáctico y
fueron dichas sentencias a las que se le realizo el correspondiente estudio
jurisprudencial, es decir, de estas ocho sentencias (de 1ª generación) se
desprendió un segundo grupo (2 generación) gracias a este adquirimos un
mayor grado de conocimiento sobre el tema en mención. Este segundo grupo
nos arrojo quince sentencias importantes para nuestro estudio.
Con el anterior análisis conseguimos construir un nicho Citacional el cual
elaboramos después de una detallada búsqueda realizada en los
pronunciamientos hechos por la corte sobre la Libertad de Asociación Sindical
debido a su gran extensión trabajaremos un subescenario el cual se encuentra
encaminado a la constante discriminación de la que son parte los trabajadores
que pertenecen a una organización sindical.
Ya teniendo nuestro escenario y correspondiente subescenario definido dimos
por empezado la revisión de las sentencias importantes para nuestro estudio,
estas como lo mencionamos anteriormente fueron el producto de la Sentencia
T-149 de 2008 “punto Arquimédico” .
A continuación nos limitamos a examinar todas y cada una de estas sentencias
para identificar cuales fueron los argumentos de mayor peso dados por la corte
para darle una solución al problema jurídico planteado, así que agrupamos las
sentencias análogas a nuestro caso por año para establecer de manera clara
que línea a manejado la corte respecto a la discriminación por pertenecer a un
sindicato.
En el año 1993 con la sentencia T-550/93 se presento la primera sentencia de
revisión sobre la discriminación de la que eran parte algunos trabajadores
afiliados a una organización sindical, ya que se reclama que la empresa tenia
un trato desigual, discriminando los trabajadores sindicalizados; por mantener
vigente a la par con la Convención Colectiva celebrada con el Sindicato, un
Pacto Colectivo aplicable a los trabajadores no sindicalizados, dándoles a
estos aumentos salariales con anticipación. La corte en su primer fallo de
revisión del ya mencionado problema jurídico, concluye que la distinción entre
los sindicalizados y los demás trabajadores no surgió de una discriminación
hecha por la empresa, sino de la celebración y vigencia de los acuerdos
laborales colectivos en mención. Considerando así que los salarios seguirán
iguales hasta que no se firme una nueva convención colectiva. Señalando
además como un requisito fundamental la legitimación para interponer una
acción de tutela, por lo que considero dicha sentencia improcedente y no
concedió la protección pedida.
Ya para el año 1994 se presenta un cambio jurisprudencial, la corte empieza a
dar pronunciamientos donde evidentemente el juez esta aceptando la
existencia de un trato discriminatorio que se le da al trabajador sindicalizado,
esta providencia reconoce libertad patronal que le dio la constitución al
empleador, pero se considera que si la libertad del empleador trae como
14. consecuencia la vulneración de un valor o principio esencial de los
trabajadores, el derecho del empleador debe ceder frente al principio o valor.
Así que la justificación de actuar bajo el derecho de libertad resulta
insuficiente e irrelevante para aceptar el trato diferenciado, aunque la corte
deja claro que la diferencia de trato no necesariamente conduce a una
discriminación, se debe demostrar que dicho trato desigual no vulnera los
principios y valores establecidos en la constitución. Se discrimina cuando se
hace una distinción injustificada en casos semejantes.
La corte se pronuncia de manera clara en la sentencia T-230/94: “No habrá,
pues, discriminación si una distinción de tratamiento está orientada
legítimamente, es decir, si no conduce a situaciones contrarias a la justicia, a
la razón o a la naturaleza de las cosas”
Es decir que al tener un trato distinto para que este no se considere
discriminatorio no debe apartarse de la justicia y de la razón, es decir no
pueden perseguir fines arbitrarios, caprichosos, despóticos o que de alguna
manera rechazan la dignidad de la naturaleza humana.
Indiscutiblemente en este año se presenta un cambio de jurisprudencia, como
lo mencionamos anteriormente, pues se advierte que no es un argumento ni
valido ni legitimo, el escudarse de que si existe discriminación es por la
vigencia de la convención colectiva y que se hará un incremento hasta que se
firme una nueva convención, ya que ni acuerdos, ni leyes, ni contratos pueden
perjudicar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
Para el año 95 la corte, habla de la diferencia entre discriminación y distinción,
pues considera que dicha diferencia debe ser justificada de manera razonable,
objetiva con cargas de argumentación hechas por el empleador, de lo
contrario constituiría una discriminación, que atentaría contra la igualdad, ya
que ante situaciones iguales no se puede dar un trato jurídico diferente, se
apoya en el principio “A TRABAJO IGUAL SALARIO IGUAL". Además se
pronuncia indicando que la diferenciación de salario solo se considera legitima
cuando atiende a la calidad y cantidad de dicho trabajo. Y no por el hecho de
encontrarse o no afiliado a un sindicato.
Es importante señalar que fue en este mismo año (95) en que la corte dio unos
parámetros para que el trato diferenciado constituyera una discriminación:
“El trato diferenciado de dos situaciones de hecho diversas no constituye una
discriminación siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
primero, que los hechos sean distintos; segundo, que la decisión de tratarlos
de manera diferente esté fundada en un fin aceptado constitucionalmente;
tercero, que la consecución de dicho fin por los medios propuestos sea posible
y además adecuada.” .
En este mismo año la corte se pronuncio reiterando que la igualdad
resultaba quebrantada cuando entre trabajadores igualmente calificados,
con la misma cantidad, calidad y tiempo de trabajo, se introducían ciertas
diferencias como lo es el aumento salarial, tratando así de manera arbitraria
a unos trabajadores como superiores y otros como inferiores aunque los dos
prototipos estuvieran en las misma condiciones laborales.
15. Consideramos que dicha sentencia tiene un carácter relevante ya que se
establecen ciertas “subreglas” :
_____________
T-102/95
No es admisible la discriminación proveniente de estar o no afiliado a un
sindicato, para favorecer a los no sindicalizados en contra de los
sindicalizados, pues en tal evento no sólo se contraría el derecho a la
igualdad sino que se atenta contra el derecho de asociación sindical
consagrado en el artículo 39 de la Constitución.
Se actúa de manera ilegitima al pretender hacer uso de los factores de
remuneración o de las prestaciones sociales, sean éstas legales o
extralegales, para golpear a quienes se asocian, para desestimular el
crecimiento del sindicato o para presionar los retiros de éste.
El derecho de asociación es inherente la libertad, por lo cual resulta
violado tanto cuando se coacciona externamente al individuo para que
se asocie como cuando se lo obliga a asociarse. Esa libertad tiene que
ser garantizada por el patrono aún en mayor grado cuando se trata de la
asociación sindical, ya que ello corresponde a un elemental principio de
lealtad hacia los trabajadores.
En la sentencia SU-342/95 la cual consideramos una sentencia hito dominante
y a la vez consolidadora ya que en este pronunciamiento la Corte unifica la
decisión que adoptado en este mismo año ( T-102/95, T-230/94 y en la
T-136/95), estima que la práctica asumida por el empleador de otorgar
condiciones laborales que beneficien a los no sindicalizados mediante el pacto
colectivo obviamente configura un trato discriminatorio. Resaltando además
que aunque primeramente la corte quiso justificar dicho trato debido a la
libertad patronal que le dio la carta política al empleador para regular a través
de pactos colectivos las relaciones de trabajo, cuando estos vayan a coexistir
con convenciones colectivas en la empresa, esta se encuentra limitada, ya que
no puede afectar los derechos fundamentales de los trabajadores y de la
organización sindical.
La corte en este aludida sentencia, que gracias a nuestra investigación nos
permite reconocerla como un punto en el que se da como sentada la
jurisprudencia se hace una pregunta :
“Cual sería el fundamento para establecer diferencias de orden laboral
entre los trabajadores afiliados al sindicato y los que no se encuentran
afiliados a éste?.”
Y la respuesta mas obvia es que no existe tal fundamento , por que ni la
libertad patronal es una razón suficiente para establecer un trato
discriminatorio, ya que aunque es un derecho que la carta política le otorgó no
es absoluto, y el empleador no puede en ningún momento abusar de su
derechos ni menos de los derechos ajenos, desconociendo derechos,
principios y valores constitucionales.
16. Finaliza dicha sentencia pronunciando que el empleador al dar un trato
discriminatorio, es decir al crear mejores condiciones en las cláusulas de un
pacto colectivo suscrito por No sindicalizados afecta el derecho a la igualdad,
violando así mismos la libertad de la que gozan los trabajadores de pertenecer
o no a una organización sindical y pues es apenas obvio que al crear mejores
condiciones y mas aun salariales el empleador estimularía al sindicalizado a
retirarse de dicha organización, poniendo en peligro la existencia del sindicato,
ya que de mayoritario se puede tornar en minoritario con las consecuencias
jurídicas que ello implica e incluso puede llegar a desaparecer.
La corte aclara en esta sentencia que si bien el empleador goza de una libertad
patronal para suscribir pactos a la par de convenciones colectivas, esa libertad
existe en cierta medida, pues en la regla general hay una excepción, y es que
si en una empresa existe un sindicato mayoritario es decir si mas de la tercera
parte de los trabajadores de esta están sindicalizados, la empresa no puede
suscribir pactos colectivos, ya que considerándose el tamaño del sindicato, los
no sindicalizados se rigen por la convención.
___________
SU-342/95 Sentencia reiteradora ( SU-511/95)
-------
Es importante precisar que para el año 1997 la Corte Constitucional se
pronuncia en diferentes ocasiones en este sentido expresando a través de dos
sentencias con intima relación respecto del planteamiento formulado en un
inicio relacionado con la libertad de asociación en los casos que se suscriben
convenciones o pactos colectivos; en el mismo punto es importante destacar
que los empleadores no deben de ninguna manera generar presión,
discriminación, vulneración frente a los trabajadores no sindicalizados, por ello
es necesario hacer un exhaustivo análisis e interpretación frente a lo resuelto
por la corte, en primer lugar es importante revisar sentencias como la T-061/97
Y SU 547/97, en la que se aduce sobre la igualdad de condiciones laborales
tanto para trabajadores sindicalizados como no sindicalizados, en este caso,
cuando en una organización coexiste una convención colectiva y un pacto
colectivo.
La Corte Constitucional ha sido precavida en el momento de sus
pronunciamientos en el caso de no afectar derechos fundamentales al dar una
posible solución a una problemática, por ello es necesario asumir por dicho
estamento de carácter judicial una especie de ponderación entre derechos en
miras de no afectar otros.
Poco a poco la corte constitucional en este caso centra su importancia en la
razón de que se están violando ciertos derechos de carácter fundamental
como lo son el derecho a la igualdad, a la libre asociación sindical y
negociación colectiva en el sentido de que se está dando trato desigual entre
las personas sindicalizadas atribuyéndose beneficios (incentivos salariales),
del modo contrario frente a las no sindicalizadas interponiendo ciertas
restricciones (renuncia al respectivo sindicato).
Esta corporación se pronuncia en diversas sentencias conforme a la
vulneración de libertad de asociación sindical que limita otros derechos
17. fundamentales que merecen de una protección especial por la Constitución
Política Colombiana, así mismo, distingue que los empleadores no deben de
discriminar de ninguna manera a los trabajadores en el sentido de restringir su
participación en los diferentes estamentos sindicales que se creen en una
empresa, por ello se le reconoce grandes garantías constitucionales a las
personas que se vean afectadas en estos casos, acudiendo al precepto que
este derecho “De libertad de asociación sindical” debería ejercerse libre de toda
presión obedeciendo a la voluntad del trabajador.
Haciendo mención de la respectiva sentencia T-061/97 que establece que
cuando en una empresa se está establecida una convención de carácter
colectivo y un pacto colectivo, no puede trazarse de ninguna manera una
discriminación salarial, laboral o prestacional entre los trabajadores, en la
cuestión de que pertenezcan o no a un sindicato; en este caso ese trato de
manera general debería corresponder únicamente al criterio de la igualdad, las
condiciones laborales que se ofrezcan tanto a trabajadores ligados al pacto o
convención colectiva, deberían ser las mismas, no debería existir ningún grado
de exclusión y que en el momento de que existieran diferencias estas deberían
ser expuestas de la manera más coherente y razonable al caso en concreto.
Son muchos los motivos que la corte ha tratado en materia de violación a la
libertad de asociación, motivos que de una parte o de otra han traído a
colación, y que han sido objeto para muchos pronunciamientos y cuestiones
trascendentales en materia jurisprudencial; pronunciamientos a los cuales se
han enfrentado diversos objetos, diferentes pretensiones por parte de los
afectados en estas organizaciones sindicales. Son muchas las problemáticas
trazadas en el rango constitucional llevadas a estudio, diversas las medidas de
pronunciamientos, en casos particulares en los que se hace un estudio
detallado con el fin de no generar un choque entre derechos fundamentales
entre las partes en conflicto.
Así entonces es claro observar que el derecho a la libertad sindical, a la
igualdad, al trabajo se viola o discrimina en el sentido de que los patronos
quieren imponer cierta reglamentación o presión a los trabajadores, como un
castigo por haber terminado afiliándose al Sindicato, ofreciendo dadivas a los
que decidan desertar de las filas de dichas organizaciones; en este sentido es
importante destacar el caso, tema de estudio de la sentencia de unificación SU
547/97 en la que se ha vulnerado en la negación relacionada con aumentos
salariales por pertenecer a cierto sindicato frente a otras personas que realizan
la misma actividad con el mismo nivel y las mismas responsabilidades, en esta
ocasión la corte constitucional se pronuncia en pro de la satisfacción de lo
pedido por parte de los trabajadores discriminados deduciendo que todo
trabajador tiene el derecho de nivel constitucional a que se le remunere si el
pago de sus servicios hace parte del derecho fundamental al trabajo, en el caso
de que desde el punto de vista de quien se emplea, se debe de remunerar en
igualdad de condiciones frente a aquellas personas que realizan la misma
actividad u oficio; en el presente caso esto implica que todo patrono de no fijar
de manera justa los salarios de sus empleados, prefiriendo o rechazando a
ciertas personas por diversos motivos de los que no expone hallándose todos
en igualdad de condiciones, entra en colisión los derechos de unos contra los
de otros, tratándose de una manera desigual en la medida de que todos se
hallan en igualdad de condiciones. Es importante resaltar en este momento el
18. pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional en materia frente a este
caso lo siguiente:
“... las condiciones de trabajo que ofrezca la empresa, de modo general y en
forma unilateral a sus trabajadores no sindicalizados, deben ser iguales a las
establecidas en la Convención Colectiva, con el fin de garantizar el derecho a
la igualdad.”
Es claro entonces distinguir dentro de este marco de estudio jurisprudencial la
reiteración del mismo tema planteado en lo
relacionado con discriminación que concierne en la participación
_____________
Su-569/96
activa de un trabajador a un sindicato, en la medida de que se viola
el no incremento del salario, La negativa de cierta empresa al aumento salarial
de los trabajadores sindicalizados.
En este asunto, la corte constitucional menciono que una discriminación
salarial afectaba de manera determinante el derecho constitucional
fundamental a la asociación sindical, por ello se debería exponer un mayor
grado de interpretación y análisis frente al caso.
Desde ese entonces lo que ha hecho la Corte Constitucional es reiterar sus
pronunciamientos realizados en anteriores situaciones, de manera que en un
nuevo pronunciamiento, en una nueva resolución, en una nueva sentencia va
acomodando nuevas percepciones o apreciaciones adecuándolas a la
realidad social, adecuándolas al contexto histórico en el que se encuentra la
sociedad, ya que la jurisprudencia no puede entenderse como petrificada.
La corte Constitucional desde el inicio de su jurisprudencia en este marco de
estudio ya no se centra solamente en la vulneración de los derechos
fundamentales antes mencionados sino que también se interesa por la
procedencia de la acción de tutela considerando que esta se puede entender
como la más apropiada de las diferentes actuaciones judiciales a las que
tiene derecho un individuo analizando si esta es propia para reclamar la
vulneración del derecho fundamental, en lo que la corte se pronuncia
argumentando que es procedente en la medida de que los demandantes se
encuentren vinculado con la empresa accionada a través de un contrato de
trabajo. Con respecto a ello la Corte Constitucional ha reiterado lo siguiente:
“La Corte ha admitido que los sindicatos pueden instaurar acción de tutela
cuando la protección gira alrededor del amparo de los derechos
constitucionales fundamentales de las personas naturales asociadas, No
existe duda de que un sindicato puede actuar tutelarmente a nombre de sus
afiliados”. Sentencia T 742/03
En este sentido esta corporación desde el inicio de su jurisprudencia rechaza
rotundamente el hecho de que se esté presentando vulneración por parte del
empleador hacia los trabajadores y de gran importancia relacionado con el
salario en estamentos tan importantes como son los gremios sindicales, con
el hecho de pertenecer a uno de estos.
Por ello es significante el que la corte haya hecho pronunciamientos tan a
fondo sobre este tema en aras de brindar la protección a que tiene derecho
todo trabajador y en especial frente a aquellos que pertenecen a una
corporación sindical en el cual los empleadores discriminan de tal manera
19. que se les afecta en todo sentido, por ello la corte hace una especial alusión
frente al caso y en este momento tan importante tanto para la comunidad en
general como para nuestro tema de estudio.
En este caso es importante resaltar que esta materia, objeto de nuestro
estudio se ha caracterizado por la preeminente sustancia que lleva consigo,
la gran importancia que concierne en la realidad social desde diversos
ámbitos en el entorno, la masiva protección por parte del estado y entidades
internacionales frente al tema, la sublime carga de interpretación y protección
a la que se presta dicha materia tan fundamental y que representa un gran
sentido en la decisión que tome una corporación como la Corte Constitucional
de tal manera que no se les suprima o se le viole derechos que lleva cada
uno consigo mismo.
Una parte que se considera importantísima y que se veía reflejado en las
diversas sentencias estudiadas hacían alusión al derecho a la movilidad del
salario con relación a la asociación sindical, que como lo menciona la
sentencia T-012/07 con respecto al aumento del salario que debía hacer el
empleador a sus trabajadores en igualdad de condiciones; cobijando a toda
clase de remuneración, en el entendido de que ésta constituye la garantía
por excelencia para el trabajador del mantenimiento del poder adquisitivo de
su salario.
En múltiples apartes la Corte Constitucional ha expresado que la libertad de
asociación sindical además de ser una institución del derecho en el pro de la
protección al trabajo colectivo que permite a los trabajadores agruparse con
el fin de mejorar sus condiciones de trabajo, constituye una manifestación del
derecho a la igualdad en la medida en que equilibra la relación entre el
empleador y los trabajadores y crea escenarios de negociación en
condiciones igualitarias. es por ello que también se torna a explicar que se
constituye discriminación frente al precepto constitucional en la medida de
que se niega el incremento salarial de los trabajadores atentando
directamente contra este principio constitucional además es importante
resaltar para el mismo caso el aparte de la sentencia en mención, en la cual
consiente que “la libertad de asociación sindical además de ser una
institución del derecho laboral colectivo que permite a los trabajadores
agruparse con el fin de mejorar sus condiciones de trabajo, constituye una
manifestación del derecho a la igualdad en la medida en que equilibra la
relación entre el empleador y los trabajadores y crea escenarios de
negociación en condiciones igualitarias. Si no existen circunstancias fácticas
que justifiquen un trato diferencial entre trabajadores, no le es dado al
empleador crear artificialmente factores de discriminación que además de
lesionar los derechos individuales de los trabajadores, atentan contra el
núcleo esencial del derecho de asociación, por cuanto ponen en riesgo su
poder de negociación y hasta su existencia” (Sentencia T-012/07). En efecto,
la Corte ha señalado que, en ausencia de factores objetivos de
diferenciación, los beneficios otorgados a los trabajadores sindicalizados y no
sindicalizados deben ser iguales, so pena de que el empleador incurra en
violación de los derechos de igualdad y de asociación sindical.
La Corte Constitucional trae en múltiples de sus pronunciamientos y de manera
reiterativa el fundamento que da a la temática sobre libertad de asociación
sindical en la disposición de que este se vulnera en la razón de manera directa
20. o indirecta cuando se crean estímulos para que los afiliados de un sindicato
deserten de él, por ello se enfatiza con un mayor grado de importancia a la
razón en la que se expone que el empleador establece unos beneficios
diferenciados entre los trabajadores sindicalizados y los no sindicalizados,
desprendiéndose de estas causas la violación al derecho de igualdad de
manera principal, y pues de hecho la vulneración al derecho de libertad de
asociación sindical en la medida de que por ciertos beneficios se deserte de los
gremios sindicales.
En ese caso es de fundamental importancia llegar a la conclusión de que tanto
convenciones colectivas como pactos colectivos deben regular las relaciones
que se establezcan en un trabajo, es por ello que se llega a tal punto de que a
las personas suscritas a estos acuerdos se les debe garantizar el pleno
desarrollo y goce de su derecho a participar en una organización sindical de
manera libre, de igual manera a dar trato igualitario tanto al personal
sindicalizado como el no sindicalizado, por ello, las condiciones de unos y
otros deben ser igualados en aras de saber el desquebrantamiento en la
situación cuando se trata diferenciadamente sin razones justificadas sino por el
querer del mismo empleador, sin ningún fundamento objetivo.
De acuerdo a lo expuesto en anteriores posturas es verídico que los
pronunciamientos de la corte acerca de este tema están siendo encaminados
siempre hacia el mismo punto, con algunas modificaciones respecto al tema
debido al contexto histórico en el que se presentan, para tal caso debe de
recordarse que el derecho de asociación es inseparable de la libertad, por lo
cual resulta violado tanto cuando se obliga externamente al individuo para que
se asocie como cuando se lo obliga a asociarse. Esa libertad tiene que ser
garantizada por el patrono aún en mayor grado cuando se trata de la
asociación sindical, ya que ello corresponde a un elemental principio de
rectitud hacia los trabajadores.
Es de razonar en gran medida el pronunciamiento de la corte en este sentido
de tal manera que se parte de la consideración de que la vulneración del
derecho a la libre asociación sindical contemplada en la Carta Política,
merece un trato especial, que conlleva que la acción de tutela sí proceda
como medio eficaz para su protección. Las actuaciones que desarrollen en su
parte los empleadores, no pueden interferir con la libre voluntad de sus
trabajadores para constituir agremiaciones sindicales o afiliarse y permanecer
se considera que es un tema de gran importancia tanto para los trabajadores
como también para el legislador.
De acuerdo con lo expuesto en la sentencia SU-569 de 1996 mencionando
que “... las condiciones de trabajo que ofrezca la empresa, de modo general y
en forma unilateral a sus trabajadores no sindicalizados, deben ser iguales a
las establecidas en la Convención Colectiva, con el fin de garantizar el
derecho a la igualdad.” con este pronunciamiento
trasciende, en el entendido de que se tendrá en cuenta en futuros
pronunciamientos.
De esta manera la corte llega al cierre de que tanto como convenciones como
pactos colectivos deben regular imparcialmente las relaciones laborales
surgidas en una empresa y aun así se debe respetar el derecho de
participación ante un ente sindical, con el fin de garantizar el derecho a la
igualdad como se ha mencionado anteriormente.
21. De esta manera para concluir la corte se ha pronunciado sobre la vulneración
en el hecho de estimular la deserción de los sindicatos mostrando prevalencia
sobre el derecho de asociación sindical expresando una garantía de rango
constitucional inherente al ejercicio del derecho al trabajo. En este sentido es
importante resaltar como lo menciona la sentencia T-345/07 que “las
actuaciones que desarrolle el empleador, no pueden afectar la libre voluntad
de sus trabajadores, ya sea para construir agremiaciones sindicales, afiliarse o
permanecer en ellas”. es este caso como ha sido la posición reiterativa de
esta Corporación, el derecho de asociación destaca dentro de sus
particularidades el carácter voluntario, el cual depende de la autodeterminación
del individuo frente a la constitución, afiliación y permanencia al interior de una
organización sindical.
___________
SU-342/95 Sentencia reiteradora ( SU-511/95)
Cuadro numero 2. Nicho Citacional
El carácter del esquema nos muestra las sentencias que hacen parte de
nuestro estudio jurisprudencial, por tener el mismo patrón fáctico que nuestra
sentencia Arquimédica T-149/08, la cual cumple a cabalidad los requisitos que
según el libro de Diego Eduardo López deben tener dichos pronunciamientos,
en primero lugar es una de las mas recientes, como también sus hechos son
sumamente relevantes y se relacionan con el caso sometido a investigación.
22. A pesar de que dicho punto nos arrojo trece sentencias, no ha todas se les
realizo el debido estudio (ingeniería reversa), de esas trece (13) sentencias
las que se encuentran contendidos en nuestro nicho son las que se sitúan en el
mismo escenario constitucional objeto de revisión, las otras fueron descartadas
por que se alejaban del objeto de estudio.
Como lo mencionamos anteriormente de la sentencia T-149/08 obtuvimos gran
cantidad de jurisprudencia, y dicho cuadro nos llevo a identificar las sentencias
importantes y a descartas las no importantes, de alli tambien pudimos
identificar la sentencia fundadora de línea ( ),las consolidadotas de linea
( ) las reiterativas.