El documento clasifica las constituciones de varias maneras: por su formulación jurídica como escritas o no escritas, por su reformabilidad como rígidas o flexibles, y por su origen como otorgadas, impuestas o pactadas. También resume las teorías modernas sobre la constitución de autores como Smend, Schmitt y Kelsen, quienes argumentan que una constitución refleja la realidad política de un estado. Finalmente, define el poder constituyente como la capacidad del pueblo para establecer y modificar la norma fundamental de un ordenamiento
El documento presenta una introducción al tema del neoconstitucionalismo, señalando que aunque es un fenómeno reciente que aún requiere más estudio, parece contar con más seguidores, particularmente en Italia, España y algunos países de América Latina. Luego, plantea que algunos autores cuestionan si realmente existe algo nuevo en el neoconstitucionalismo o sólo es una etiqueta para explicar viejas cuestiones de otra forma. Finalmente, sostiene que el neoconstitucionalismo sí supone alguna novedad en la teoría y práct
El documento explica la diferencia entre capacidad e incapacidad según la legislación peruana. Indica que la capacidad es la aptitud jurídica de una persona para ejercer sus derechos, mientras que la incapacidad priva a ciertas personas de ejercer sus derechos por falta de madurez mental o incapacidad de manifestar su voluntad. Según el Código Civil peruano, las personas mayores de 18 años son capaces, mientras que los menores, los discapacitados y otros grupos requieren representación legal.
El documento define el derecho civil y sus ramas principales. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas privadas y está dividido en derecho de las personas, derecho de las cosas, derecho de las obligaciones, derecho de familia y derecho de sucesiones. También resume la historia y estructura del código civil vigente en Venezuela, el cual se ha ido actualizando a lo largo del tiempo para adaptarse a los cambios sociales. Finalmente, concluye resaltando la importancia de que la sociedad esté organizada y normada por leyes que regulen los
Este documento presenta una introducción al derecho natural, definiendo este concepto y explorando su historia, teorías y principios. Brevemente describe el derecho natural racionalista y tradicional, y examina el derecho natural como parte de la ley natural. Explora el aspecto material y formal del derecho natural, y concluye que los principios universales y esenciales del derecho natural se derivan de la naturaleza humana y deben guiar la conducta social.
El documento resume las nuevas tendencias del neoconstitucionalismo. Se define como una teoría jurídica que busca transformar el Estado de Derecho en un Estado Constitucional de Derecho mediante una mayor intervención estatal y la creación de espacios democráticos e igualitarios que respeten los derechos humanos. El neoconstitucionalismo surgió después de la Segunda Guerra Mundial en respuesta a las violaciones de derechos humanos en regímenes fascistas y amplió los derechos constitucionales. Tiene tres elementos: un origen
El artículo establece que la validez y posibilidad de cumplir las obligaciones de un contrato sujeto a una condición suspensiva o un plazo suspensivo se determinarán cuando se cumpla la condición o venza el plazo, no en el momento de la celebración del contrato. Los efectos del contrato están diferidos hasta ese momento.
El documento define conceptos clave como derecho, constitución y derecho constitucional. Explica que el derecho constitucional regula la estructura del estado y las relaciones entre el estado y los ciudadanos. También describe las diferentes formas del derecho constitucional como el general, particular y comparado. Finalmente, analiza las relaciones del derecho constitucional con otras disciplinas como la política, derecho administrativo e internacional público.
El documento presenta una introducción al tema del neoconstitucionalismo, señalando que aunque es un fenómeno reciente que aún requiere más estudio, parece contar con más seguidores, particularmente en Italia, España y algunos países de América Latina. Luego, plantea que algunos autores cuestionan si realmente existe algo nuevo en el neoconstitucionalismo o sólo es una etiqueta para explicar viejas cuestiones de otra forma. Finalmente, sostiene que el neoconstitucionalismo sí supone alguna novedad en la teoría y práct
El documento explica la diferencia entre capacidad e incapacidad según la legislación peruana. Indica que la capacidad es la aptitud jurídica de una persona para ejercer sus derechos, mientras que la incapacidad priva a ciertas personas de ejercer sus derechos por falta de madurez mental o incapacidad de manifestar su voluntad. Según el Código Civil peruano, las personas mayores de 18 años son capaces, mientras que los menores, los discapacitados y otros grupos requieren representación legal.
El documento define el derecho civil y sus ramas principales. Explica que el derecho civil regula las relaciones entre personas privadas y está dividido en derecho de las personas, derecho de las cosas, derecho de las obligaciones, derecho de familia y derecho de sucesiones. También resume la historia y estructura del código civil vigente en Venezuela, el cual se ha ido actualizando a lo largo del tiempo para adaptarse a los cambios sociales. Finalmente, concluye resaltando la importancia de que la sociedad esté organizada y normada por leyes que regulen los
Este documento presenta una introducción al derecho natural, definiendo este concepto y explorando su historia, teorías y principios. Brevemente describe el derecho natural racionalista y tradicional, y examina el derecho natural como parte de la ley natural. Explora el aspecto material y formal del derecho natural, y concluye que los principios universales y esenciales del derecho natural se derivan de la naturaleza humana y deben guiar la conducta social.
El documento resume las nuevas tendencias del neoconstitucionalismo. Se define como una teoría jurídica que busca transformar el Estado de Derecho en un Estado Constitucional de Derecho mediante una mayor intervención estatal y la creación de espacios democráticos e igualitarios que respeten los derechos humanos. El neoconstitucionalismo surgió después de la Segunda Guerra Mundial en respuesta a las violaciones de derechos humanos en regímenes fascistas y amplió los derechos constitucionales. Tiene tres elementos: un origen
El artículo establece que la validez y posibilidad de cumplir las obligaciones de un contrato sujeto a una condición suspensiva o un plazo suspensivo se determinarán cuando se cumpla la condición o venza el plazo, no en el momento de la celebración del contrato. Los efectos del contrato están diferidos hasta ese momento.
El documento define conceptos clave como derecho, constitución y derecho constitucional. Explica que el derecho constitucional regula la estructura del estado y las relaciones entre el estado y los ciudadanos. También describe las diferentes formas del derecho constitucional como el general, particular y comparado. Finalmente, analiza las relaciones del derecho constitucional con otras disciplinas como la política, derecho administrativo e internacional público.
El documento habla sobre el poder constituyente, que es el poder soberano de crear o modificar la constitución de acuerdo con las necesidades del bien común. Existen dos tipos de poder constituyente: el originario, que crea la primera constitución, y el derivado, que modifica la constitución existente. El poder constituyente da origen a los poderes constituidos como el ejecutivo, legislativo y judicial, los cuales están limitados por el poder constituyente.
El documento define el derecho constitucional y explica que estudia las leyes fundamentales que rigen un estado. Luego describe las diferentes ramas del derecho constitucional como el comparado, general y particular. Finalmente, resume la evolución histórica de las constituciones en Venezuela, destacando que la primera data de 1811 y que desde entonces el país ha tenido varias constituciones con modificaciones que reflejan la vida política del país.
Este documento presenta diferentes teorías sobre la pena, incluyendo teorías absolutas, relativas y mixtas. La teoría absoluta sostiene que la pena se impone como una exigencia de justicia por el delito cometido. La teoría relativa ve a la pena como un instrumento para prevenir delitos futuros mediante la intimidación o rehabilitación. Las teorías mixtas asignan a la pena el objetivo de proteger a la sociedad, aunque de manera diferente. Finalmente, el documento discute los sistemas para determinar la
Este documento presenta una introducción a la teoría general del proceso. Define conceptos fundamentales como proceso, acción, jurisdicción y litigio. Explica diferentes formas de resolver litigios como la autotutela, autocomposición, heterocomposición, arbitraje y proceso jurisdiccional. También distingue entre derecho procesal como una ciencia autónoma y sus diversas ramas.
Derecho Romano - Sesion y garantia derechos de creditoFran Mendoza
El documento describe diferentes tipos de garantías en el derecho romano, incluyendo garantías personales como la fianza y la intercesión, y garantías reales como la prenda e hipoteca. También discute leyes que mitigaron la condición de los fiadores y cómo el Senado Consulto Veleiano permitió a las mujeres actuar como fiadoras bajo ciertas condiciones.
Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su PrestaciónAlbaDaSilva1
Este documento resume las diferentes clasificaciones de las obligaciones en el derecho romano según su contenido, sentido, temporaneidad, determinación, divisibilidad y otras características. Las obligaciones se pueden clasificar como de dare, praestare, facere o non facere dependiendo de si su objeto es transferir propiedad, entregar algo temporalmente, realizar un acto o abstenerse de hacer algo. También pueden ser positivas, negativas, transitorias, continuas, determinadas, indeterminadas, alternativas o facultativas.
El documento define el Estado como una comunidad política con instituciones diferenciadas que declaran y sostienen el derecho y aseguran el orden a través del monopolio de la fuerza. Explica que un Estado se compone de una población en un territorio gobernada por un poder público soberano. También describe las diferentes teorías sobre la naturaleza de las personas jurídicas y las formas de gobierno como la monarquía, la república, la democracia directa y representativa.
El documento describe las relaciones entre el Derecho Administrativo y otras disciplinas jurídicas y no jurídicas. Explica que el Derecho Administrativo se origina en el Derecho Constitucional y se desarrolla dentro de él. También está vinculado con el Derecho Internacional, Civil, Procesal, Penal, Comercial, Laboral, Tributario, Registral, Industrial y otras disciplinas no jurídicas como la Administración, Historia, Economía, Educación y Antropología.
El documento define el Derecho Internacional Público (DIP) como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los Estados en sus conflictos y cooperación. Explica que el DIP se fundamenta en establecer lineamientos jurídicos para las relaciones comerciales y diplomáticas entre estados. Además, discute las teorías, fuentes, y posturas doctrinales sobre el DIP, incluyendo el dualismo y monismo. Finalmente, analiza los tratados internacionales como fuente principal del DIP.
1) El documento habla sobre los conflictos de competencia y la abstención en el ámbito administrativo. Define los conflictos de competencia y las causales de abstención de las autoridades administrativas.
2) Detalla los tipos de conflictos de competencia, los procedimientos para resolverlos y las consecuencias de no declarar la incompetencia.
3) Explica las causales por las cuales una autoridad administrativa debe abstenerse, como la amistad o parentesco con los involucrados, y los pasos a seguir cuando se produce una abstención.
El sistema jurídico romano-germánico se basa en principios del derecho romano escrito y la solución a los casos en la ley, mientras que los precedentes no son obligatorios. Se formó a partir de los esfuerzos de las universidades europeas para desarrollar una ciencia jurídica común y se expandió fuera de Europa. Comparte similitudes con el sistema de common law como el papel de los jueces y la creación judicial del derecho a través de precedentes, aunque difieren en sus fuentes principales, siendo la ley la fu
El derecho comparado estudia las similitudes y diferencias entre los sistemas jurídicos de diferentes países con el fin de mejorar el entendimiento y el sistema jurídico de un país en particular. Aristóteles realizó uno de los primeros estudios comparativos de constituciones griegas para determinar la mejor forma de gobierno. Montesquieu también utilizó la comparación de leyes para establecer principios comunes para un buen gobierno. El derecho comparado analiza múltiples sistemas jurídicos para compararlos, identificar analogías y mejorar el conocimiento
El documento habla sobre el derecho hereditario o de sucesión. Explica que este derecho regula la transmisión de los bienes de una persona fallecida a sus herederos, ya sea a través de un testamento, sucesión legítima, mixta o por otros medios. También define conceptos clave como herencia, herederos, sucesión legítima y testamentaria.
Este documento describe diferentes sistemas de control constitucional, incluyendo por órgano político y por órgano jurisdiccional. Define control constitucional como los instrumentos para hacer valer la constitución y mantener a los poderes dentro de sus límites. Explica el control difuso, concentrado y mixto, señalando que el difuso permite que cualquier juez analice la constitucionalidad de leyes, el concentrado encarga esta función a una corte especializada, y el mixto combina ambos enfoques.
Este documento resume la historia del derecho natural a través de los tiempos, desde sus orígenes en el pensamiento griego hasta las modernas interpretaciones. Explica las diferentes escuelas de pensamiento como el iusnaturalismo clásico, el racionalismo moderno y las corrientes actuales. También define conceptos clave como derecho natural, sus características y fundamentos en la naturaleza humana.
El derecho constitucional es la primera rama del derecho público y orienta a las demás. Estudia la organización y funcionamiento de las instituciones políticas del Estado y propugna el respeto a la dignidad de las personas. La constitución es el punto de intersección entre la política y el derecho y nace del poder constituyente del pueblo, el cual es soberano.
El documento resume las principales corrientes del derecho constitucional a lo largo de la historia, incluyendo el constitucionalismo liberal, social y en las dictaduras. También describe la evolución del derecho constitucional desde la antigua Grecia hasta el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial, con la aparición de documentos internacionales sobre derechos humanos.
El documento presenta una introducción al derecho natural, discutiendo su marco histórico, fundamentación, objetivo y características. Explica que el derecho natural se basa en la naturaleza humana y la razón, y que tiene como principios básicos el derecho a la vida, la propiedad y la resistencia a los gobernantes despóticos. Finalmente, resume la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que definió los derechos humanos como universales.
El documento clasifica diferentes tipos de constituciones según varios criterios. Algunos de los tipos mencionados son: constituciones dispersas vs codificadas, escritas vs no escritas, materiales vs formales, rígidas vs flexibles, originarias vs derivadas, genéricas vs analíticas, definitivas vs de transición.
La constitución es la ley fundamental de un estado que establece los límites y relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Existen diferentes tipos de constituciones como escritas y no escritas, rígidas y flexibles, otorgadas, impuestas, pactadas o por voluntad popular. La constitución tiene valor normativo y puede declarar la inconstitucionalidad de leyes. El poder constituyente es la facultad de darse una constitución o reformarla siguiendo los procedimientos establecidos.
El documento habla sobre diferentes tipos y clasificaciones de constituciones. Explica que las constituciones pueden ser escritas u orales, rígidas o flexibles, y pueden clasificarse según su origen (otorgadas, impuestas, pactadas). También describe constituciones nominales, normativas y semánticas según su vigencia en la práctica.
El documento habla sobre el poder constituyente, que es el poder soberano de crear o modificar la constitución de acuerdo con las necesidades del bien común. Existen dos tipos de poder constituyente: el originario, que crea la primera constitución, y el derivado, que modifica la constitución existente. El poder constituyente da origen a los poderes constituidos como el ejecutivo, legislativo y judicial, los cuales están limitados por el poder constituyente.
El documento define el derecho constitucional y explica que estudia las leyes fundamentales que rigen un estado. Luego describe las diferentes ramas del derecho constitucional como el comparado, general y particular. Finalmente, resume la evolución histórica de las constituciones en Venezuela, destacando que la primera data de 1811 y que desde entonces el país ha tenido varias constituciones con modificaciones que reflejan la vida política del país.
Este documento presenta diferentes teorías sobre la pena, incluyendo teorías absolutas, relativas y mixtas. La teoría absoluta sostiene que la pena se impone como una exigencia de justicia por el delito cometido. La teoría relativa ve a la pena como un instrumento para prevenir delitos futuros mediante la intimidación o rehabilitación. Las teorías mixtas asignan a la pena el objetivo de proteger a la sociedad, aunque de manera diferente. Finalmente, el documento discute los sistemas para determinar la
Este documento presenta una introducción a la teoría general del proceso. Define conceptos fundamentales como proceso, acción, jurisdicción y litigio. Explica diferentes formas de resolver litigios como la autotutela, autocomposición, heterocomposición, arbitraje y proceso jurisdiccional. También distingue entre derecho procesal como una ciencia autónoma y sus diversas ramas.
Derecho Romano - Sesion y garantia derechos de creditoFran Mendoza
El documento describe diferentes tipos de garantías en el derecho romano, incluyendo garantías personales como la fianza y la intercesión, y garantías reales como la prenda e hipoteca. También discute leyes que mitigaron la condición de los fiadores y cómo el Senado Consulto Veleiano permitió a las mujeres actuar como fiadoras bajo ciertas condiciones.
Clasificación de la Obligaciones según el objeto de su PrestaciónAlbaDaSilva1
Este documento resume las diferentes clasificaciones de las obligaciones en el derecho romano según su contenido, sentido, temporaneidad, determinación, divisibilidad y otras características. Las obligaciones se pueden clasificar como de dare, praestare, facere o non facere dependiendo de si su objeto es transferir propiedad, entregar algo temporalmente, realizar un acto o abstenerse de hacer algo. También pueden ser positivas, negativas, transitorias, continuas, determinadas, indeterminadas, alternativas o facultativas.
El documento define el Estado como una comunidad política con instituciones diferenciadas que declaran y sostienen el derecho y aseguran el orden a través del monopolio de la fuerza. Explica que un Estado se compone de una población en un territorio gobernada por un poder público soberano. También describe las diferentes teorías sobre la naturaleza de las personas jurídicas y las formas de gobierno como la monarquía, la república, la democracia directa y representativa.
El documento describe las relaciones entre el Derecho Administrativo y otras disciplinas jurídicas y no jurídicas. Explica que el Derecho Administrativo se origina en el Derecho Constitucional y se desarrolla dentro de él. También está vinculado con el Derecho Internacional, Civil, Procesal, Penal, Comercial, Laboral, Tributario, Registral, Industrial y otras disciplinas no jurídicas como la Administración, Historia, Economía, Educación y Antropología.
El documento define el Derecho Internacional Público (DIP) como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los Estados en sus conflictos y cooperación. Explica que el DIP se fundamenta en establecer lineamientos jurídicos para las relaciones comerciales y diplomáticas entre estados. Además, discute las teorías, fuentes, y posturas doctrinales sobre el DIP, incluyendo el dualismo y monismo. Finalmente, analiza los tratados internacionales como fuente principal del DIP.
1) El documento habla sobre los conflictos de competencia y la abstención en el ámbito administrativo. Define los conflictos de competencia y las causales de abstención de las autoridades administrativas.
2) Detalla los tipos de conflictos de competencia, los procedimientos para resolverlos y las consecuencias de no declarar la incompetencia.
3) Explica las causales por las cuales una autoridad administrativa debe abstenerse, como la amistad o parentesco con los involucrados, y los pasos a seguir cuando se produce una abstención.
El sistema jurídico romano-germánico se basa en principios del derecho romano escrito y la solución a los casos en la ley, mientras que los precedentes no son obligatorios. Se formó a partir de los esfuerzos de las universidades europeas para desarrollar una ciencia jurídica común y se expandió fuera de Europa. Comparte similitudes con el sistema de common law como el papel de los jueces y la creación judicial del derecho a través de precedentes, aunque difieren en sus fuentes principales, siendo la ley la fu
El derecho comparado estudia las similitudes y diferencias entre los sistemas jurídicos de diferentes países con el fin de mejorar el entendimiento y el sistema jurídico de un país en particular. Aristóteles realizó uno de los primeros estudios comparativos de constituciones griegas para determinar la mejor forma de gobierno. Montesquieu también utilizó la comparación de leyes para establecer principios comunes para un buen gobierno. El derecho comparado analiza múltiples sistemas jurídicos para compararlos, identificar analogías y mejorar el conocimiento
El documento habla sobre el derecho hereditario o de sucesión. Explica que este derecho regula la transmisión de los bienes de una persona fallecida a sus herederos, ya sea a través de un testamento, sucesión legítima, mixta o por otros medios. También define conceptos clave como herencia, herederos, sucesión legítima y testamentaria.
Este documento describe diferentes sistemas de control constitucional, incluyendo por órgano político y por órgano jurisdiccional. Define control constitucional como los instrumentos para hacer valer la constitución y mantener a los poderes dentro de sus límites. Explica el control difuso, concentrado y mixto, señalando que el difuso permite que cualquier juez analice la constitucionalidad de leyes, el concentrado encarga esta función a una corte especializada, y el mixto combina ambos enfoques.
Este documento resume la historia del derecho natural a través de los tiempos, desde sus orígenes en el pensamiento griego hasta las modernas interpretaciones. Explica las diferentes escuelas de pensamiento como el iusnaturalismo clásico, el racionalismo moderno y las corrientes actuales. También define conceptos clave como derecho natural, sus características y fundamentos en la naturaleza humana.
El derecho constitucional es la primera rama del derecho público y orienta a las demás. Estudia la organización y funcionamiento de las instituciones políticas del Estado y propugna el respeto a la dignidad de las personas. La constitución es el punto de intersección entre la política y el derecho y nace del poder constituyente del pueblo, el cual es soberano.
El documento resume las principales corrientes del derecho constitucional a lo largo de la historia, incluyendo el constitucionalismo liberal, social y en las dictaduras. También describe la evolución del derecho constitucional desde la antigua Grecia hasta el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial, con la aparición de documentos internacionales sobre derechos humanos.
El documento presenta una introducción al derecho natural, discutiendo su marco histórico, fundamentación, objetivo y características. Explica que el derecho natural se basa en la naturaleza humana y la razón, y que tiene como principios básicos el derecho a la vida, la propiedad y la resistencia a los gobernantes despóticos. Finalmente, resume la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que definió los derechos humanos como universales.
El documento clasifica diferentes tipos de constituciones según varios criterios. Algunos de los tipos mencionados son: constituciones dispersas vs codificadas, escritas vs no escritas, materiales vs formales, rígidas vs flexibles, originarias vs derivadas, genéricas vs analíticas, definitivas vs de transición.
La constitución es la ley fundamental de un estado que establece los límites y relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Existen diferentes tipos de constituciones como escritas y no escritas, rígidas y flexibles, otorgadas, impuestas, pactadas o por voluntad popular. La constitución tiene valor normativo y puede declarar la inconstitucionalidad de leyes. El poder constituyente es la facultad de darse una constitución o reformarla siguiendo los procedimientos establecidos.
El documento habla sobre diferentes tipos y clasificaciones de constituciones. Explica que las constituciones pueden ser escritas u orales, rígidas o flexibles, y pueden clasificarse según su origen (otorgadas, impuestas, pactadas). También describe constituciones nominales, normativas y semánticas según su vigencia en la práctica.
El documento define la constitución y clasifica los tipos de constituciones según su forma, grado de modificación, origen y vigencia. Explica constituciones escritas vs. no escritas, rígidas vs. flexibles, otorgadas vs. impuestas vs. pactadas, y normativas vs. nominales vs. semánticas. Concluye que clasificar constituciones es útil para el derecho comparado y para entender los sistemas políticos, y recomienda verificar cómo se respetan los principios constitucionales en la realidad.
Este documento describe varias clasificaciones de las constituciones. Se clasifican según su formulación jurídica en escritas y no escritas, según su reformabilidad en rígidas y flexibles, según su origen en otorgadas, impuestas, pactadas o surgidas de la voluntad popular, y según su finalidad o contenido en programáticas, utilitarias, breves o desarrolladas. También se clasifican ontológicamente en normativas, nominales o semánticas dependiendo de su concordancia con la realidad política.
Este documento resume la historia del constitucionalismo y la historia constitucional de Colombia. Explica que una constitución es la norma suprema de un país que establece los límites y relaciones entre los poderes del estado y los derechos de los ciudadanos. Luego describe brevemente la evolución del constitucionalismo desde la Edad Media hasta la actualidad, reconociendo los derechos humanos. Finalmente, resume la historia constitucional de Colombia desde la independencia de España hasta la constitución de 1991.
La Constitución es el texto escrito que establece los principios básicos para la organización de una sociedad y el Estado, incluyendo los derechos y deberes de los ciudadanos. Una Constitución se caracteriza por su fundamentalidad, totalidad y supremacía sobre otras leyes, y tiende a tener una mayor durabilidad. Además, distingue entre la Constitución real, que refleja la realidad social, y la Constitución formal escrita.
25 DIAPOSITIVAS constitucion y derecho del trabajo 2022 I SEM.docCarlosalbertocortes4
Este documento presenta una introducción al derecho constitucional y la teoría de la constitución. Explica que el derecho constitucional estudia las leyes fundamentales de un estado, especialmente su constitución, en términos de su forma, gobierno, derechos fundamentales y poderes públicos. Luego define la constitución como el texto jurídico-político que establece la separación de poderes y los derechos de los ciudadanos, actuando como la ley suprema sobre la que se basa todo el ordenamiento jurídico de un país. Finalmente,
El documento presenta una descripción general del Derecho Constitucional. Explica que esta disciplina estudia las normas fundamentales que regulan la organización del Estado, incluyendo la Constitución y otras leyes. También analiza conceptos como la soberanía popular, la separación de poderes, y los derechos y garantías de los ciudadanos. Finalmente, señala que el Derecho Constitucional examina tanto los textos escritos como las prácticas y tradiciones de las instituciones políticas de cada país.
Fundamentalmente, el término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho, en tal sentido Fuentes del Derecho se puede definir como los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o norma jurídica.
Posteriormente, cuando se habla de fuentes del derecho, se hace referencia a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los habitantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o nace.
Por ende, se considera como fuentes del derecho: La Constitución, la ley, el tratado Reglamentos, decreto ley, la costumbre, jurisprudencia y las doctrinas
El documento presenta un análisis comparativo entre la Constitución Dominicana y la Constitución Francesa. Explica el origen y definición de la palabra "constitución", así como los tipos de constituciones como las escritas, no escritas, rígidas y flexibles. También describe el origen histórico de ambas constituciones y las reformas que han tenido a través del tiempo. Finalmente, identifica similitudes y diferencias entre la organización y estructura de los poderes del estado en la Constitución Dominicana y la Con
El documento presenta información sobre la Constitución de la República del Ecuador. Explica que la Constitución es la norma fundamental de un Estado soberano que fija los límites y relaciones entre los poderes del Estado y los ciudadanos. Luego analiza conceptos como la dogmática y orgánica de la Constitución, los principios fundamentales como el Estado republicano y la ética laica, y temas como los derechos inalienables, la naturalización y la educación holística.
Análisis constitucional tanto a la constitución de Francia y la constitución...Castillo'S Legal Solutions
El documento presenta un análisis comparativo entre la Constitución Dominicana y la Constitución Francesa. Explica el origen y definición de una constitución, así como los tipos de constituciones como las escritas, no escritas, rígidas y flexibles. Luego describe el origen de ambas constituciones y las reformas realizadas a través del tiempo. Finalmente analiza los principios fundamentales de cada constitución y establece similitudes y diferencias entre ellas.
La constitución es el conjunto de normas fundamentales que establecen los límites y relaciones entre los poderes del estado y los ciudadanos. Las primeras constituciones modernas surgieron en el siglo XVIII durante las revoluciones liberales y establecieron límites a los poderes gubernamentales y protección de derechos. Las constituciones pueden ser otorgadas, impuestas o pactadas dependiendo de su origen político. Generalmente comprenden una parte dogmática sobre derechos, una parte orgánica sobre estructura estatal y una parte social sobre bienestar
Este documento clasifica las constituciones de diferentes maneras. Primero, las divide en escritas y no escritas, dependiendo de si están plasmadas en un texto o no. También las clasifica según su reformabilidad en rígidas, semi-rígidas y flexibles, dependiendo de la complejidad del proceso de reforma. Otra clasificación se basa en el origen de la constitución, como si fue otorgada, impuesta, pactada o aprobada por la soberanía popular. Finalmente, también las clasifica por su vigencia como normativas, nominales o
Este documento clasifica las constituciones de diferentes maneras: como escritas o no escritas, rígidas o flexibles, según su origen (otorgadas, impuestas o pactadas), y según su vigencia (normativas, nominales o semánticas). También distingue entre constituciones breves o desarrolladas. En resumen, provee una taxonomía detallada de las constituciones según diversos criterios como su forma, procedimiento de reforma, y grado de cumplimiento.
Este documento presenta un análisis comparativo entre la Constitución de Nicaragua y la Constitución Dominicana. Explica el origen de la palabra "constitución" y los diferentes tipos de constituciones. Luego describe el origen y características ideológicas de ambas constituciones, así como las reformas realizadas a través de los años. Finalmente, establece comparaciones entre ambas constituciones en términos de su estructura y contenido.
La ley es un sistema de reglas que sirven para regular la conducta humanaAnaliciaParedes
El documento describe las diferentes fuentes del derecho, incluyendo las leyes, decretos, reglamentos, tratados internacionales, jurisprudencia, doctrina y costumbres. Explica que las leyes son dictadas por órganos legislativos y establecen normas obligatorias para los ciudadanos, mientras que los reglamentos son dictados por la administración pública y se subordinan a las leyes. También cubre brevemente la historia del desarrollo de códigos legales.
Este documento trata sobre la interpretación constitucional en el Perú. Discute que la Constitución tiene un carácter normativo y vincula a todos los poderes y la sociedad. También explica que la interpretación constitucional requiere un enfoque multidisciplinario e involucra a diferentes actores como el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. Finalmente, señala que cuando hay normas legales contrarias a la Constitución, los tribunales deben dar primacía a la Constitución sobre dichas leyes.
El documento explica el concepto de poder constituyente, el cual se refiere al poder de establecer o modificar la constitución de un estado. Se distingue entre un poder constituyente originario que crea la primera constitución y uno derivado que realiza reformas posteriores. Además, se considera que el titular del poder constituyente es el pueblo aunque a veces se ejerce a través de órganos como asambleas constituyentes. Finalmente, se clasifica el poder constituyente en diferentes categorías como originario/derivado, abierto/cerrado y por su
1. Clasificación de la Constitución:
La Constitución o carta magna es la norma fundamental, escrita o no, de un
Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La
constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado
y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y
para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. La
constitución busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades. Se clasifican
de la siguiente manera:
Según su formulación jurídica:
Constitución Escrita:
Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los
que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del
Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico
que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe
ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.
Constitución no Escrita:
Este tipo de clasificación es conocido también como Constitución
consuetudinaria, en el cual no existe un texto específico que contenga la
totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están
contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. Un
ejemplo sería la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho
las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna
(1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of
Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).
Según su reformabilidad:
Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles.
Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento
especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la
creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más
complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias.
En la práctica, las constituciones escritas son también constituciones rígidas;
es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita,
descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o
adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley
ordinaria.
2. Según su origen:
Las constituciones se diferencian también en función de su origen político;
pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un
grupo a otro, por decisión soberana, etc.
Constituciones Otorgadas:
Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un
Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las
otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular
de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes
premisas:
Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga, por ser el
depositario de la soberanía.
Es una relación entre el titular de la soberanía monarca y el pueblo,
quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca.
Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para
sus súbditos.
Constituciones Impuestas:
Hay constituciones que son impuestas por el Parlamento al monarca,
refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la
representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los
grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano
denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de
la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas
políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de
las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de
la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.
Constituciones Pactadas:
En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso.
Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son
impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas
constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la
voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que
parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre
provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.
Las constituciones pactadas o contractuales implican:
1. una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u
otorgadas
2. en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social
3. 3. en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre
diversos agentes políticos todos aquellos grupos de poder real que estén
reconocidos por el Estado.
Teorías Modernas sobre la Constitución:
Smend, C. Schmitt, Heller y E. Kaufamann plantean que el problema no
solamente es investigar cuál es la función de la Constitución en el Estado, sino
que también es necesario penetrar en ella.
Por otra parte, Rudolf Smend señala, que el Estado es una parte de la realidad
espiritual, una esfera espiritual colectiva, y que tiene como característica un tipo
de existencia dinámica. No solamente el Estado se manifiesta en diversos
sucesos diplomáticos, procesos judiciales, actividades administrativas, etc.,
sino que también se manifiesta a través actos o sucesos particulares de la vida,
en actividades de una conexión espiritual. Es así que el Estado vive y existe
solo en este proceso de renovación y revivir constante. Este proceso es
designado por Smend como Integración, los cuales son los siguientes:
a) La integración personal hace referencia a personas o sociedades que no
solo son medios para obtener finalidades reales y que no pierde su esencia por
tener un carácter de portador de competencias o por su calidad de órgano del
Estado, sino que constituyen una parte importante del Estado mismo. El jefe
de Estado “representa” y simboliza la unidad del pueblo, esta unidad no es
estática sino que está en constante renovación, al igual que los otros medios
de integración personal.
b) A la integración funcional pertenecen todas las especies de forma de vida
colectiva de una comunidad, principalmente los procesos que producen una
síntesis social.
Siguiendo este orden de ideas, según Kelsen el vocablo” Constitución” tiene
dos sentidos: Un sentido logigo-juridico y un sentido jurídico-positivo. SAegun
Kelsen, la Constitucion en su sentido lógico-juridico , es la norma fundamental
o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y,
por lo tanto , no es una norma positiva debido a que nadie la ha regulado y a
que no es producto de una estructura jurídica . Partiendo de esa hipótesis se va
a conformar el orden jurídico , cuyo contenido esta subordinado a la norma
fundamental ,sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el
sistema jurídico.
Por su parte, una Constitucion en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el
concepto lógico-juridico ,ya que la Constitucion es un supuesto que le otorga
validez al sistema jurídico en su conjunto , y en la norma fundamental
descansa todo el sistema jurídico. Desde este punto de vista la Constitucion ya
no es un supuesto, sino que es una concepción de otra naturaleza, es una
norma puesta, no supuesta. La Constitucion, en este sentido, nace como un
grado inmediatamente inferior al de la Constitucion en su sentido lógico-
juridico.
4. Por otra parte, según Kelsen , la Constitucion también puede ser contemplada
en otros dos sentidos los cuales son el sentido material y el sentido formal.
Desde el punto de vista material , esta constituida por los preceptos que
regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación
de leyes. Ademas de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas,
asi como los procedimientos de creación del orden jurídico . Tambien desde el
punto de vista material, la Constitucion contempla los órganos superiores del
Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto
material son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los
derechos fundamentales del hombre. La constitución en sentido material,
implica pues, el contenido de una Constitucion.
La Constitucion en sentido formal , corresponde al conjunto de normas
jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de
prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales
normas. La Constitucion en sentido formal , es el documento legal supremo.
Tambien Fernando Lassalle aporto sus ideas en cuanto a la Constitucion ; el la
define como el resultado de la suma de los factores reales de poder.Asi, lo que
debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las
fuerzas sociales y políticas de un Estado.
Para Fernando Lassalle , una Constitucion no seria tal , si no refleja la realidad
política de un Estado, con ello quiere señalar que una Constitucion refleja la
realidad.
Poder Constituyente:
Es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma
fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su
sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad
es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente.
Es decir, el poder constituyente es la capacidad que tiene el pueblo de darse
una organización política-jurídica y de asumir en cualquier momento la toma de
decisiones que considere prudente, no sólo en la etapa inicial y creadora del
Estado sino también en cualquier instante posterior al nacimiento mismo El
titular del poder constituyente sólo puede ser el pueblo y que el pueblo, en la
actualidad, se entiende como una entidad pluralísta, formada por individuos,
asociaciones, grupos, iglesias, comunidades, personalidades,instituciones,
articuladores de intereses, ideas, creencias y valores plurales, convergentes y
conflictivos.
Poder Constituido:
5. Los poderes constituidos son los instrumentos o medios a través de los cuales
se cumplen las funciones del estado y son necesarios para alcanzar los fines y
propósitos de una sociedad organizada.
Particularidades de los Poderes :
De los caracteres del Poder Constituyente se deriva su distinción de los
poderes constituidos.
El Poder Constituyente es la base, la raíz de los Poderes Constituidos.
En el Poder Constituyente descansan todas las facultades y
competencias constituidas y acomodadas en la Constitución.
La Constitución como fuente del Derecho:
La Constitución es tanto la fuente del Derecho como la norma que regula o
delimita las fuentes del Derecho. La función principal de todo texto
constitucional es disciplinar las formas de producción de las normas jurídicas.
La fuente principal del Derecho es la Constitucion ya que esta se encarga de
regir un Estado soberano, este es el objetivo principal de la Constitucion de
ahí que es el Origen o la fuente del Derecho ya que sin ella ( escrita o no) no se
puede regir , guiar y controlar una sociedad.
Fuentes del Derecho en materia de Derecho Internacional Público:
El Derecho Internacional Publico es el que rige las relaciones de la sociedad
internacional; es el orden jurídico de la Comunidad de los Estados; es decir, el
conjunto de reglas y principios que rigen las relaciones entrec Estados.
De igual forma, los vínculos que se crean entre los sujetos de derecho
internacional pueden ser a la vez tipificados por medio de una gran variedad
de disciplinas, como el Derecho Internacional Privado o el Derecho Comercial.
Por otra parte, las fuentes del Derecho Internacional pueden ser la Costumbre
o Derecho Internacional Consuetudinario y los tratados o Derecho Internacional
Convencional . Estas fuentes son creadas por los Estados y no por una
autoridad central.
Principales fuentes del Derecho:
Las fuentes del Derecho, son los actos o hechos pasados de los que deriva la
creacion, modificacion o extincion de normas juridicas ; normas que componen
el ordenamiento social y los factores historicos que inciden en la creacion del
Derecho.
Por otra parte, las fuentes del derecho, es todo tipo de norma, escrita o no,
que determina la vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de
los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la
6. organización social y particular y las prescripciones para la resolución de
conflictos.
Las principales fuentes del Derecho se clasifican en:
Fuentes históricas
Son documentos históricos que hablan o se refieren al derecho. En la
antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas
de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se
refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes
las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el
reglamento que no ha sido substituido por otro.
Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la
historia del derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos
de 1945. También del Hábeas Iuris Civile, compilación Justinianea de la cual
arrancan importantes instituciones jurídicas que han tomado desarrollo a través
de los siglos.
1.4 Teoría moderna de Alf Ross
Dice el autor que por fuentes del derecho a de entenderse el conjunto de
factores o elementos q ejerce influencia en la formulación por parte del juez de
las reglas en la que esta basada su decisión; con el agregado de que esta
influencia pueda variar desde aquellas fuentes.
Por consiguiente por fuentes debemos entender todos los factores las
circunstancias que determinen la selección de la escogencia de la norma que
sirve de fundamento al órgano encargado de resolver los problemas que se
someten a su consideración.
En esta forma, el autor piensa que las fuentes del derecho se clasifican en 3
grandes grupos:
La fuentes total mente objetivadas;
La fuentes parcial mente objetivadas;
Las fuentes no objetivadas
Por lo tanto el criterio de clasificación se refiere al grado de objetivización de
los factores que sirven de base a la autoridad competente. Des de la
objetivización total que encontramos en el derecho legislado, hasta el
procedente, es decir, los criterios que encontramos en las jurisprudencia, ay
varios grados de objetivización. Que algunas veces las fuentes estén ya dadas
de antemano, como por ejemplo el caso del derecho legislado
2. La Ley: es la principal fuente de derecho ."Es todo precepto de derecho
obligatorio", o también "Todo precepto dictado por la autoridad, en que se nada
o prohíbe una cosa en consecuencia con la justicia y para bien de los
gobernados",
Santo Tomas definió la Ley como: "Una ordenación de la razón, dirigida al bien
común, promulgada por el que tiene el cuidado de la comunidad"
Su formación es una función especial de los organismos encargados de
ejercicios de los poderes públicos. En este sentido Jurídico amplio,
7. consideramos Ley toda norma que obliga, tanto la dictada por el poder
Legislativo de un estado, como la emanada de cualquiera de sus otras
Autoridades Legitimadas obrando dentro de la orbita que le asigna una función.
Para que una Ley tenga una fuerza de obligar una vez dictada por quien pueda
hacerlo, es necesario que se lleve a conocimiento de aquellos a quienes ha de
obligar. A esto se da el nombre de "Promulgación". Sin este requisito la Ley no
tiene fuerza de obligar. Después de la promulgación nadie puede excusarse de
cumplirla alegando su desconocimiento.
1.
2. Costumbres Es otra fuente del derecho ; es la Regla de derecho y
refunda su valor en la tradición y no en la autoridad del legislador; practica,
usos que figuran como normas incipientes.
1.
2. Jurisprudencia"Es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los
tribunales, principalmente por el juzgado jerárquicamente superior dentro
de la organización judicial de un país. En nuestra tradición, no se
considera vinculante, sin embargo, es innegable su importancia como
Fuente del Derecho, por que en ella se da cabida a un principio de justicia
formal: que los casos análogos reciban un tratamiento igual"
1.
2. La Doctrina"Las Doctrina Jurídica esta constituida por la expociones por la
expociones científicas, hecha por los jurisconsultos, la sistematización de
las normas y la interpretación de las misma"