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Clasificación de la Constitución:

La Constitución o carta magna es la norma fundamental, escrita o no, de un
Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La
constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado
y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y
para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. La
constitución busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades. Se clasifican
de la siguiente manera:

Según su formulación jurídica:

    Constitución Escrita:

Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los
que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del
Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico
que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe
ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.

    Constitución no Escrita:

Este tipo de clasificación es conocido también como Constitución
consuetudinaria, en el cual no existe un texto específico que contenga la
totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están
contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. Un
ejemplo sería la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho
las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna
(1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of
Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701).

Según su reformabilidad:

Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles.
Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento
especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la
creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más
complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias.

En la práctica, las constituciones escritas son también constituciones rígidas;
es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita,
descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o
adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley
ordinaria.
Según su origen:

Las constituciones se diferencian también en función de su origen político;
pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un
grupo a otro, por decisión soberana, etc.

    Constituciones Otorgadas:

Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un
Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las
otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular
de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes
premisas:

      Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga, por ser el
      depositario de la soberanía.
      Es una relación entre el titular de la soberanía monarca y el pueblo,
      quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca.
      Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para
      sus súbditos.

    Constituciones Impuestas:

Hay constituciones que son impuestas por el Parlamento al monarca,
refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la
representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los
grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano
denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de
la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas
políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de
las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de
la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.

    Constituciones Pactadas:

En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso.
Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son
impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas
constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la
voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que
parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre
provincias, entre fracciones revolucionarias, etc.

Las constituciones pactadas o contractuales implican:

   1. una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u
      otorgadas
   2. en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social
3. en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre
      diversos agentes políticos todos aquellos grupos de poder real que estén
      reconocidos por el Estado.

                   Teorías Modernas sobre la Constitución:

Smend, C. Schmitt, Heller y E. Kaufamann plantean que el problema no
solamente es investigar cuál es la función de la Constitución en el Estado, sino
que también es necesario penetrar en ella.

Por otra parte, Rudolf Smend señala, que el Estado es una parte de la realidad
espiritual, una esfera espiritual colectiva, y que tiene como característica un tipo
de existencia dinámica. No solamente el Estado se manifiesta en diversos
sucesos diplomáticos, procesos judiciales, actividades administrativas, etc.,
sino que también se manifiesta a través actos o sucesos particulares de la vida,
en actividades de una conexión espiritual. Es así que el Estado vive y existe
solo en este proceso de renovación y revivir constante. Este proceso es
designado por Smend como Integración, los cuales son los siguientes:

  a) La integración personal hace referencia a personas o sociedades que no
solo son medios para obtener finalidades reales y que no pierde su esencia por
tener un carácter de portador de competencias o por su calidad de órgano del
Estado, sino que constituyen una parte importante del Estado mismo. El jefe
de Estado “representa” y simboliza la unidad del pueblo, esta unidad no es
estática sino que está en constante renovación, al igual que los otros medios
de                            integración                            personal.

  b) A la integración funcional pertenecen todas las especies de forma de vida
colectiva de una comunidad, principalmente los procesos que producen una
síntesis social.

Siguiendo este orden de ideas, según Kelsen el vocablo” Constitución” tiene
dos sentidos: Un sentido logigo-juridico y un sentido jurídico-positivo. SAegun
Kelsen, la Constitucion en su sentido lógico-juridico , es la norma fundamental
o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y,
por lo tanto , no es una norma positiva debido a que nadie la ha regulado y a
que no es producto de una estructura jurídica . Partiendo de esa hipótesis se va
a conformar el orden jurídico , cuyo contenido esta subordinado a la norma
fundamental ,sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el
sistema jurídico.

Por su parte, una Constitucion en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el
concepto lógico-juridico ,ya que la Constitucion es un supuesto que le otorga
validez al sistema jurídico en su conjunto , y en la norma fundamental
descansa todo el sistema jurídico. Desde este punto de vista la Constitucion ya
no es un supuesto, sino que es una concepción de otra naturaleza, es una
norma puesta, no supuesta. La Constitucion, en este sentido, nace como un
grado inmediatamente inferior al de la Constitucion en su sentido lógico-
juridico.
Por otra parte, según Kelsen , la Constitucion también puede ser contemplada
en otros dos sentidos los cuales son el sentido material y el sentido formal.

Desde el punto de vista material , esta constituida por los preceptos que
regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación
de leyes. Ademas de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas,
asi como los procedimientos de creación del orden jurídico . Tambien desde el
punto de vista material, la Constitucion contempla los órganos superiores del
Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto
material son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los
derechos fundamentales del hombre. La constitución en sentido material,
implica pues, el contenido de una Constitucion.

La Constitucion en sentido formal , corresponde al conjunto de normas
jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de
prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales
normas. La Constitucion en sentido formal , es el documento legal supremo.

Tambien Fernando Lassalle aporto sus ideas en cuanto a la Constitucion ; el la
define como el resultado de la suma de los factores reales de poder.Asi, lo que
debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las
fuerzas sociales y políticas de un Estado.

Para Fernando Lassalle , una Constitucion no seria tal , si no refleja la realidad
política de un Estado, con ello quiere señalar que una Constitucion refleja la
realidad.



Poder Constituyente:

Es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma
fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su
sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad
es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente.
Es decir, el poder constituyente es la capacidad que tiene el pueblo de darse
una organización política-jurídica y de asumir en cualquier momento la toma de
decisiones que considere prudente, no sólo en la etapa inicial y creadora del
Estado sino también en cualquier instante posterior al nacimiento mismo El
titular del poder constituyente sólo puede ser el pueblo y que el pueblo, en la
actualidad, se entiende como una entidad pluralísta, formada por individuos,
asociaciones, grupos, iglesias, comunidades, personalidades,instituciones,
articuladores de intereses, ideas, creencias y valores plurales, convergentes y
conflictivos.



Poder Constituido:
Los poderes constituidos son los instrumentos o medios a través de los cuales
se cumplen las funciones del estado y son necesarios para alcanzar los fines y
propósitos de una sociedad organizada.

Particularidades de los Poderes :

    De los caracteres del Poder Constituyente se deriva su distinción de los
     poderes constituidos.
    El Poder Constituyente es la base, la raíz de los Poderes Constituidos.
    En    el Poder Constituyente      descansan todas las facultades y
     competencias constituidas y acomodadas en la Constitución.

La Constitución como fuente del Derecho:

La Constitución es tanto la fuente del Derecho como la norma que regula o
delimita las fuentes del Derecho. La función principal de todo texto
constitucional es disciplinar las formas de producción de las normas jurídicas.
La fuente principal del Derecho es la Constitucion ya que esta se encarga de
regir un Estado soberano, este es el objetivo principal de la Constitucion de
ahí que es el Origen o la fuente del Derecho ya que sin ella ( escrita o no) no se
puede regir , guiar y controlar una sociedad.

Fuentes del Derecho en materia de Derecho Internacional Público:

El Derecho Internacional Publico es el que rige las relaciones de la sociedad
internacional; es el orden jurídico de la Comunidad de los Estados; es decir, el
conjunto de reglas y principios que rigen las relaciones entrec Estados.

De igual forma, los vínculos que se crean entre los sujetos de derecho
internacional pueden ser a la vez tipificados por medio de una gran variedad
de disciplinas, como el Derecho Internacional Privado o el Derecho Comercial.

Por otra parte, las fuentes del Derecho Internacional pueden ser la Costumbre
o Derecho Internacional Consuetudinario y los tratados o Derecho Internacional
Convencional . Estas fuentes son creadas por los Estados y no por una
autoridad central.

Principales fuentes del Derecho:

Las fuentes del Derecho, son los actos o hechos pasados de los que deriva la
creacion, modificacion o extincion de normas juridicas ; normas que componen
el ordenamiento social y los factores historicos que inciden en la creacion del
Derecho.

 Por otra parte, las fuentes del derecho, es todo tipo de norma, escrita o no,
que determina la vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de
los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la
organización social y particular y las prescripciones para la resolución de
conflictos.
Las principales fuentes del Derecho se clasifican en:

  Fuentes históricas

Son documentos históricos que hablan o se refieren al derecho. En la
antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas
de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se
refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes
las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el
reglamento que no ha sido substituido por otro.
Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la
historia del derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos
de 1945. También del Hábeas Iuris Civile, compilación Justinianea de la cual
arrancan importantes instituciones jurídicas que han tomado desarrollo a través
de los siglos.
1.4 Teoría moderna de Alf Ross
Dice el autor que por fuentes del derecho a de entenderse el conjunto de
factores o elementos q ejerce influencia en la formulación por parte del juez de
las reglas en la que esta basada su decisión; con el agregado de que esta
influencia pueda variar desde aquellas fuentes.
Por consiguiente por fuentes debemos entender todos los factores las
circunstancias que determinen la selección de la escogencia de la norma que
sirve de fundamento al órgano encargado de resolver los problemas que se
someten a su consideración.
En esta forma, el autor piensa que las fuentes del derecho se clasifican en 3
grandes grupos:
  La fuentes total mente objetivadas;
  La fuentes parcial mente objetivadas;
  Las fuentes no objetivadas

Por lo tanto el criterio de clasificación se refiere al grado de objetivización de
los factores que sirven de base a la autoridad competente. Des de la
objetivización total que encontramos en el derecho legislado, hasta el
procedente, es decir, los criterios que encontramos en las jurisprudencia, ay
varios grados de objetivización. Que algunas veces las fuentes estén ya dadas
de antemano, como por ejemplo el caso del derecho legislado
2. La Ley: es la principal fuente de derecho ."Es todo precepto de derecho
obligatorio", o también "Todo precepto dictado por la autoridad, en que se nada
o prohíbe una cosa en consecuencia con la justicia y para bien de los
gobernados",
Santo Tomas definió la Ley como: "Una ordenación de la razón, dirigida al bien
común, promulgada por el que tiene el cuidado de la comunidad"
Su formación es una función especial de los organismos encargados de
ejercicios de los poderes públicos. En este sentido Jurídico amplio,
consideramos Ley toda norma que obliga, tanto la dictada por el poder
Legislativo de un estado, como la emanada de cualquiera de sus otras
Autoridades Legitimadas obrando dentro de la orbita que le asigna una función.
Para que una Ley tenga una fuerza de obligar una vez dictada por quien pueda
hacerlo, es necesario que se lleve a conocimiento de aquellos a quienes ha de
obligar. A esto se da el nombre de "Promulgación". Sin este requisito la Ley no
tiene fuerza de obligar. Después de la promulgación nadie puede excusarse de
cumplirla alegando su desconocimiento.
 1.
 2. Costumbres Es otra fuente del derecho ; es la Regla de derecho y
    refunda su valor en la tradición y no en la autoridad del legislador; practica,
    usos que figuran como normas incipientes.
 1.
 2. Jurisprudencia"Es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los
    tribunales, principalmente por el juzgado jerárquicamente superior dentro
    de la organización judicial de un país. En nuestra tradición, no se
    considera vinculante, sin embargo, es innegable su importancia como
    Fuente del Derecho, por que en ella se da cabida a un principio de justicia
    formal: que los casos análogos reciban un tratamiento igual"


 1.
 2. La Doctrina"Las Doctrina Jurídica esta constituida por la expociones por la
    expociones científicas, hecha por los jurisconsultos, la sistematización de
    las normas y la interpretación de las misma"

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Clasificación de la constitución

  • 1. Clasificación de la Constitución: La Constitución o carta magna es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. La constitución busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades. Se clasifican de la siguiente manera: Según su formulación jurídica:  Constitución Escrita: Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.  Constitución no Escrita: Este tipo de clasificación es conocido también como Constitución consuetudinaria, en el cual no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. Un ejemplo sería la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628), el Habeas Corpus (1679), el Bill of Rights (1689) y el Acta de Establecimiento (1701). Según su reformabilidad: Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinto y más complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias. En la práctica, las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe Constitución escrita, descubrimos que ésta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria.
  • 2. Según su origen: Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.  Constituciones Otorgadas: Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas: Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga, por ser el depositario de la soberanía. Es una relación entre el titular de la soberanía monarca y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca. Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.  Constituciones Impuestas: Hay constituciones que son impuestas por el Parlamento al monarca, refiriéndose al Parlamento en sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.  Constituciones Pactadas: En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc. Las constituciones pactadas o contractuales implican: 1. una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas 2. en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social
  • 3. 3. en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado. Teorías Modernas sobre la Constitución: Smend, C. Schmitt, Heller y E. Kaufamann plantean que el problema no solamente es investigar cuál es la función de la Constitución en el Estado, sino que también es necesario penetrar en ella. Por otra parte, Rudolf Smend señala, que el Estado es una parte de la realidad espiritual, una esfera espiritual colectiva, y que tiene como característica un tipo de existencia dinámica. No solamente el Estado se manifiesta en diversos sucesos diplomáticos, procesos judiciales, actividades administrativas, etc., sino que también se manifiesta a través actos o sucesos particulares de la vida, en actividades de una conexión espiritual. Es así que el Estado vive y existe solo en este proceso de renovación y revivir constante. Este proceso es designado por Smend como Integración, los cuales son los siguientes: a) La integración personal hace referencia a personas o sociedades que no solo son medios para obtener finalidades reales y que no pierde su esencia por tener un carácter de portador de competencias o por su calidad de órgano del Estado, sino que constituyen una parte importante del Estado mismo. El jefe de Estado “representa” y simboliza la unidad del pueblo, esta unidad no es estática sino que está en constante renovación, al igual que los otros medios de integración personal. b) A la integración funcional pertenecen todas las especies de forma de vida colectiva de una comunidad, principalmente los procesos que producen una síntesis social. Siguiendo este orden de ideas, según Kelsen el vocablo” Constitución” tiene dos sentidos: Un sentido logigo-juridico y un sentido jurídico-positivo. SAegun Kelsen, la Constitucion en su sentido lógico-juridico , es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto , no es una norma positiva debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica . Partiendo de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico , cuyo contenido esta subordinado a la norma fundamental ,sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico. Por su parte, una Constitucion en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el concepto lógico-juridico ,ya que la Constitucion es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto , y en la norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. Desde este punto de vista la Constitucion ya no es un supuesto, sino que es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta. La Constitucion, en este sentido, nace como un grado inmediatamente inferior al de la Constitucion en su sentido lógico- juridico.
  • 4. Por otra parte, según Kelsen , la Constitucion también puede ser contemplada en otros dos sentidos los cuales son el sentido material y el sentido formal. Desde el punto de vista material , esta constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Ademas de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, asi como los procedimientos de creación del orden jurídico . Tambien desde el punto de vista material, la Constitucion contempla los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. La constitución en sentido material, implica pues, el contenido de una Constitucion. La Constitucion en sentido formal , corresponde al conjunto de normas jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. La Constitucion en sentido formal , es el documento legal supremo. Tambien Fernando Lassalle aporto sus ideas en cuanto a la Constitucion ; el la define como el resultado de la suma de los factores reales de poder.Asi, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado. Para Fernando Lassalle , una Constitucion no seria tal , si no refleja la realidad política de un Estado, con ello quiere señalar que una Constitucion refleja la realidad. Poder Constituyente: Es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Es decir, el poder constituyente es la capacidad que tiene el pueblo de darse una organización política-jurídica y de asumir en cualquier momento la toma de decisiones que considere prudente, no sólo en la etapa inicial y creadora del Estado sino también en cualquier instante posterior al nacimiento mismo El titular del poder constituyente sólo puede ser el pueblo y que el pueblo, en la actualidad, se entiende como una entidad pluralísta, formada por individuos, asociaciones, grupos, iglesias, comunidades, personalidades,instituciones, articuladores de intereses, ideas, creencias y valores plurales, convergentes y conflictivos. Poder Constituido:
  • 5. Los poderes constituidos son los instrumentos o medios a través de los cuales se cumplen las funciones del estado y son necesarios para alcanzar los fines y propósitos de una sociedad organizada. Particularidades de los Poderes :  De los caracteres del Poder Constituyente se deriva su distinción de los poderes constituidos.  El Poder Constituyente es la base, la raíz de los Poderes Constituidos.  En el Poder Constituyente descansan todas las facultades y competencias constituidas y acomodadas en la Constitución. La Constitución como fuente del Derecho: La Constitución es tanto la fuente del Derecho como la norma que regula o delimita las fuentes del Derecho. La función principal de todo texto constitucional es disciplinar las formas de producción de las normas jurídicas. La fuente principal del Derecho es la Constitucion ya que esta se encarga de regir un Estado soberano, este es el objetivo principal de la Constitucion de ahí que es el Origen o la fuente del Derecho ya que sin ella ( escrita o no) no se puede regir , guiar y controlar una sociedad. Fuentes del Derecho en materia de Derecho Internacional Público: El Derecho Internacional Publico es el que rige las relaciones de la sociedad internacional; es el orden jurídico de la Comunidad de los Estados; es decir, el conjunto de reglas y principios que rigen las relaciones entrec Estados. De igual forma, los vínculos que se crean entre los sujetos de derecho internacional pueden ser a la vez tipificados por medio de una gran variedad de disciplinas, como el Derecho Internacional Privado o el Derecho Comercial. Por otra parte, las fuentes del Derecho Internacional pueden ser la Costumbre o Derecho Internacional Consuetudinario y los tratados o Derecho Internacional Convencional . Estas fuentes son creadas por los Estados y no por una autoridad central. Principales fuentes del Derecho: Las fuentes del Derecho, son los actos o hechos pasados de los que deriva la creacion, modificacion o extincion de normas juridicas ; normas que componen el ordenamiento social y los factores historicos que inciden en la creacion del Derecho. Por otra parte, las fuentes del derecho, es todo tipo de norma, escrita o no, que determina la vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la
  • 6. organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos. Las principales fuentes del Derecho se clasifican en: Fuentes históricas Son documentos históricos que hablan o se refieren al derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro. Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos de 1945. También del Hábeas Iuris Civile, compilación Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones jurídicas que han tomado desarrollo a través de los siglos. 1.4 Teoría moderna de Alf Ross Dice el autor que por fuentes del derecho a de entenderse el conjunto de factores o elementos q ejerce influencia en la formulación por parte del juez de las reglas en la que esta basada su decisión; con el agregado de que esta influencia pueda variar desde aquellas fuentes. Por consiguiente por fuentes debemos entender todos los factores las circunstancias que determinen la selección de la escogencia de la norma que sirve de fundamento al órgano encargado de resolver los problemas que se someten a su consideración. En esta forma, el autor piensa que las fuentes del derecho se clasifican en 3 grandes grupos: La fuentes total mente objetivadas; La fuentes parcial mente objetivadas; Las fuentes no objetivadas Por lo tanto el criterio de clasificación se refiere al grado de objetivización de los factores que sirven de base a la autoridad competente. Des de la objetivización total que encontramos en el derecho legislado, hasta el procedente, es decir, los criterios que encontramos en las jurisprudencia, ay varios grados de objetivización. Que algunas veces las fuentes estén ya dadas de antemano, como por ejemplo el caso del derecho legislado 2. La Ley: es la principal fuente de derecho ."Es todo precepto de derecho obligatorio", o también "Todo precepto dictado por la autoridad, en que se nada o prohíbe una cosa en consecuencia con la justicia y para bien de los gobernados", Santo Tomas definió la Ley como: "Una ordenación de la razón, dirigida al bien común, promulgada por el que tiene el cuidado de la comunidad" Su formación es una función especial de los organismos encargados de ejercicios de los poderes públicos. En este sentido Jurídico amplio,
  • 7. consideramos Ley toda norma que obliga, tanto la dictada por el poder Legislativo de un estado, como la emanada de cualquiera de sus otras Autoridades Legitimadas obrando dentro de la orbita que le asigna una función. Para que una Ley tenga una fuerza de obligar una vez dictada por quien pueda hacerlo, es necesario que se lleve a conocimiento de aquellos a quienes ha de obligar. A esto se da el nombre de "Promulgación". Sin este requisito la Ley no tiene fuerza de obligar. Después de la promulgación nadie puede excusarse de cumplirla alegando su desconocimiento. 1. 2. Costumbres Es otra fuente del derecho ; es la Regla de derecho y refunda su valor en la tradición y no en la autoridad del legislador; practica, usos que figuran como normas incipientes. 1. 2. Jurisprudencia"Es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales, principalmente por el juzgado jerárquicamente superior dentro de la organización judicial de un país. En nuestra tradición, no se considera vinculante, sin embargo, es innegable su importancia como Fuente del Derecho, por que en ella se da cabida a un principio de justicia formal: que los casos análogos reciban un tratamiento igual" 1. 2. La Doctrina"Las Doctrina Jurídica esta constituida por la expociones por la expociones científicas, hecha por los jurisconsultos, la sistematización de las normas y la interpretación de las misma"