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Juan Ignacio Martín Flórez
IES Nº 1 de Gijón
 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de datos de carácter personal.
 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD.
2
Dires_INTEF_17 Juan Ignacio
Martín Flórez
 Es un derecho fundamental de todos los
ciudadanos
 El tratamiento de la información no debe
personal no debe llegar a afectar a la
intimidad, al entorno social o profesional
 El ciudadano tiene derecho a controlar el uso
que se hace de sus datos personales
3
Dires_INTEF_17 Juan Ignacio
Martín Flórez
 Cualquier información que concierne a
personas físicas, identificadas o
identificables
 Cualquier tipo de información: texto, imagen,
sonido, datos numéricos
 Cualquier soporte: informático, grabación de
imágenes o sonido
 Cualquier finalidad: recogida información,
registro, tratamiento o transmisión.
4
Dires_INTEF_17 Juan Ignacio
Martín Flórez
 Conjunto de datos de carácter personal que
se recogen en ficheros
 Es responsable del fichero cualquier persona
u órgano administrativo que decida sobre
◦ Finalidad del fichero
◦ Contenido
◦ Uso de los datos contenidos
5
Dires_INTEF_17 Juan Ignacio
Martín Flórez
 En función de la naturaleza de la información
◦ Básico: Datos personales
◦ Medio: Datos relativos a Hacienda Pública, Servicios
financieros, administrativos o penales, que
permitan realizar evaluación de la personalidad
◦ Alto: Datos de ideología, sindical, religión, origen
racial, salud, vida sexual
6
Dires_INTEF_17 Juan Ignacio
Martín Flórez
 La Constitución reconoce dos derechos
fundamentales que deben compatibilizarse
◦ Artículo 27.1: Todos tienen el derecho a la educación. Se
reconoce la libertad de enseñanza.(derecho universal, gratuito
y de calidad).
◦ Artículo 18.4: La Ley limitará el uso de la
informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno
ejercicio de sus derechos.
7
Dires_INTEF_17 Juan Ignacio
Martín Flórez
 Gestión masiva de datos para funciones
administrativas
 De los sectores implicados en la educación:
alumnado, familias, profesorado
 De carácter identificativo, académico, de tipo
social, salud, minorías étnicas o sociales
 En diversos formatos: informático, papel
8
Dires_INTEF_17 Juan Ignacio
Martín Flórez
 La administración educativa: recogida,
organización, tratamiento de la información,
custodia
 El centro escolar: Introducción de datos,
custodia, generación de nuevos ficheros
 El profesorado: Recogida de datos,
tratamiento, gestión, custodia
9
Dires_INTEF_17 Juan Ignacio
Martín Flórez
 En tanto que existan datos de nivel alto (religión,
origen racial, salud) deben tratarse todos a este
nivel
 Corresponde a la administración educativa la
seguridad de los datos generales, en cuanto que
es el gestor último de ellos
 El centro tiene el deber de proporcionar los
medios, las herramientas y los procedimientos
que permitan el control de los datos sensibles
 El profesorado tiene el deber de sigilo sobre la
información que gestiona
10
Dires_INTEF_17 Juan Ignacio
Martín Flórez
 INSCRIPCIÓN DEL FICHERO.
 INCORPORAR MEDIDAS DE SEGURIDAD.
 INFORMACIÓN.
 CONSENTIMIENTO.
 CALIDAD DE DATOS.
 DERECHOS ACCESO, RECTIFICACIÓN Y
CANCELACIÓN.
 CONSENTIMIENTO PARA CESIÓN.
 CONFIDENCIALIDAD.
11
Dires_INTEF_17 Juan Ignacio
Martín Flórez
 Creación de un protocolo de gestión de datos
y ficheros
 Debe ser reconocido por la administración
educativa
 Obliga a toda la comunidad escolar.
 Deben conocer su existencia y sus derechos y
obligaciones todos los usuarios del mismo
12
Dires_INTEF_17 Juan Ignacio
Martín Flórez
 Menores de 14 años: Responsables tutores
legales del menor
 Mayores de 14, menores de 18 años:
Responsables tutores legales excepto en
aquella información de carácter confidencial
del menor (salud, vida sexual, creencias,
referencias a tutores legales)
 Mayores de 18 años: Responsables ellos
mismos
13
Dires_INTEF_17 Juan Ignacio
Martín Flórez
 Es necesaria la solicitud de datos para la
gestión educativa y administrativa del
alumnado
 Se hace obligatorio informar del uso,
tratamiento, gestión y difusión de esos datos
 Es necesaria autorización cuando los datos
recogidos tengan un uso de carácter público
o se cedan a otros organismos públicos o
privados
14
Dires_INTEF_17 Juan Ignacio
Martín Flórez
 Proporcionar información precisa y necesaria
para el cometido por el que se le solicita
 Información exacta, precisa y veraz
 Actualización de datos cuando suponga un
cambio sustancial
15
Dires_INTEF_17 Juan Ignacio
Martín Flórez
 De acceso a sus datos
 De rectificación y cancelación
 De oposición
 De indemnización
16
Dires_INTEF_17 Juan Ignacio
Martín Flórez
 Depende del organismo solicitante:
Consejería, Ministerio: Consentimiento
implícito
 Depende del objetivo de esta documentación:
AMPA, asociaciones culturales, deportivas:
Necesidad de autorización expresa
 Tratamiento de información estadística:
Datos no relacionados e identificados con
autorización expresa
17
Dires_INTEF_17 Juan Ignacio
Martín Flórez
 Casuística muy variada, en principio
prevalece el derecho a la intimidad y
protección de datos
 Cuando se trata de menores los tutores
legales tienen derecho a conocer los datos
relativos a sus tutelados
 En general debe existir privacidad en datos
de carácter privado (consulta sólo de sus
datos)
 La información sobre los datos y su gestión
debe de ser conocida por los usuarios
18
Dires_INTEF_17 Juan Ignacio
Martín Flórez
 Debe ofrecerse información sobre el uso de
datos
 Se debe solicitar autorización para aquellos
datos que no sean de uso exclusivo de la
comunidad educativa
 Garantías de uso adecuado de los ficheros
 Derechos de los usuarios
19
Dires_INTEF_17 Juan Ignacio
Martín Flórez
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Obligaciones para todos
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LOPD en la educación

  • 1. Juan Ignacio Martín Flórez IES Nº 1 de Gijón
  • 2.  Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.  Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. 2 Dires_INTEF_17 Juan Ignacio Martín Flórez
  • 3.  Es un derecho fundamental de todos los ciudadanos  El tratamiento de la información no debe personal no debe llegar a afectar a la intimidad, al entorno social o profesional  El ciudadano tiene derecho a controlar el uso que se hace de sus datos personales 3 Dires_INTEF_17 Juan Ignacio Martín Flórez
  • 4.  Cualquier información que concierne a personas físicas, identificadas o identificables  Cualquier tipo de información: texto, imagen, sonido, datos numéricos  Cualquier soporte: informático, grabación de imágenes o sonido  Cualquier finalidad: recogida información, registro, tratamiento o transmisión. 4 Dires_INTEF_17 Juan Ignacio Martín Flórez
  • 5.  Conjunto de datos de carácter personal que se recogen en ficheros  Es responsable del fichero cualquier persona u órgano administrativo que decida sobre ◦ Finalidad del fichero ◦ Contenido ◦ Uso de los datos contenidos 5 Dires_INTEF_17 Juan Ignacio Martín Flórez
  • 6.  En función de la naturaleza de la información ◦ Básico: Datos personales ◦ Medio: Datos relativos a Hacienda Pública, Servicios financieros, administrativos o penales, que permitan realizar evaluación de la personalidad ◦ Alto: Datos de ideología, sindical, religión, origen racial, salud, vida sexual 6 Dires_INTEF_17 Juan Ignacio Martín Flórez
  • 7.  La Constitución reconoce dos derechos fundamentales que deben compatibilizarse ◦ Artículo 27.1: Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.(derecho universal, gratuito y de calidad). ◦ Artículo 18.4: La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. 7 Dires_INTEF_17 Juan Ignacio Martín Flórez
  • 8.  Gestión masiva de datos para funciones administrativas  De los sectores implicados en la educación: alumnado, familias, profesorado  De carácter identificativo, académico, de tipo social, salud, minorías étnicas o sociales  En diversos formatos: informático, papel 8 Dires_INTEF_17 Juan Ignacio Martín Flórez
  • 9.  La administración educativa: recogida, organización, tratamiento de la información, custodia  El centro escolar: Introducción de datos, custodia, generación de nuevos ficheros  El profesorado: Recogida de datos, tratamiento, gestión, custodia 9 Dires_INTEF_17 Juan Ignacio Martín Flórez
  • 10.  En tanto que existan datos de nivel alto (religión, origen racial, salud) deben tratarse todos a este nivel  Corresponde a la administración educativa la seguridad de los datos generales, en cuanto que es el gestor último de ellos  El centro tiene el deber de proporcionar los medios, las herramientas y los procedimientos que permitan el control de los datos sensibles  El profesorado tiene el deber de sigilo sobre la información que gestiona 10 Dires_INTEF_17 Juan Ignacio Martín Flórez
  • 11.  INSCRIPCIÓN DEL FICHERO.  INCORPORAR MEDIDAS DE SEGURIDAD.  INFORMACIÓN.  CONSENTIMIENTO.  CALIDAD DE DATOS.  DERECHOS ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN.  CONSENTIMIENTO PARA CESIÓN.  CONFIDENCIALIDAD. 11 Dires_INTEF_17 Juan Ignacio Martín Flórez
  • 12.  Creación de un protocolo de gestión de datos y ficheros  Debe ser reconocido por la administración educativa  Obliga a toda la comunidad escolar.  Deben conocer su existencia y sus derechos y obligaciones todos los usuarios del mismo 12 Dires_INTEF_17 Juan Ignacio Martín Flórez
  • 13.  Menores de 14 años: Responsables tutores legales del menor  Mayores de 14, menores de 18 años: Responsables tutores legales excepto en aquella información de carácter confidencial del menor (salud, vida sexual, creencias, referencias a tutores legales)  Mayores de 18 años: Responsables ellos mismos 13 Dires_INTEF_17 Juan Ignacio Martín Flórez
  • 14.  Es necesaria la solicitud de datos para la gestión educativa y administrativa del alumnado  Se hace obligatorio informar del uso, tratamiento, gestión y difusión de esos datos  Es necesaria autorización cuando los datos recogidos tengan un uso de carácter público o se cedan a otros organismos públicos o privados 14 Dires_INTEF_17 Juan Ignacio Martín Flórez
  • 15.  Proporcionar información precisa y necesaria para el cometido por el que se le solicita  Información exacta, precisa y veraz  Actualización de datos cuando suponga un cambio sustancial 15 Dires_INTEF_17 Juan Ignacio Martín Flórez
  • 16.  De acceso a sus datos  De rectificación y cancelación  De oposición  De indemnización 16 Dires_INTEF_17 Juan Ignacio Martín Flórez
  • 17.  Depende del organismo solicitante: Consejería, Ministerio: Consentimiento implícito  Depende del objetivo de esta documentación: AMPA, asociaciones culturales, deportivas: Necesidad de autorización expresa  Tratamiento de información estadística: Datos no relacionados e identificados con autorización expresa 17 Dires_INTEF_17 Juan Ignacio Martín Flórez
  • 18.  Casuística muy variada, en principio prevalece el derecho a la intimidad y protección de datos  Cuando se trata de menores los tutores legales tienen derecho a conocer los datos relativos a sus tutelados  En general debe existir privacidad en datos de carácter privado (consulta sólo de sus datos)  La información sobre los datos y su gestión debe de ser conocida por los usuarios 18 Dires_INTEF_17 Juan Ignacio Martín Flórez
  • 19.  Debe ofrecerse información sobre el uso de datos  Se debe solicitar autorización para aquellos datos que no sean de uso exclusivo de la comunidad educativa  Garantías de uso adecuado de los ficheros  Derechos de los usuarios 19 Dires_INTEF_17 Juan Ignacio Martín Flórez
  • 20. Derecho de todos Obligaciones para todos 20 Dires_INTEF_17 Juan Ignacio Martín Flórez