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LA PROTECCIÓN DE
DATOS:
UN DERECHO FUNDAMENTAL DEL ALUMNADO
Hecho por: Antonio Ramón Fernández
ÍNDICE:
• ¿QUÉ PROTEGER?
• CONFIGURACIÓN LEGAL DEL DERECHO:
• LEGISLACIÓN NACIONAL.
• LEGISLACIÓN INTERNACIONAL.
• LOS DATOS PERSONALES DEL MENOR.
• REFERENCIAS EN LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA:
• LA LOE.
• PROTECCIÓN DEL DERECHO: LA FISCALÍA.
• PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN:
a) Calidad de los datos.
b) Derecho de información.
c) Consentimiento.
d) Datos especialmente protegidos.
e) Seguridad de los datos.
f) Deber de secreto. Comunicación de los datos.
g) Acceso a los datos.
• FUENTES.
¿Qué proteger?
Corresponde a la persona el control sobre sus datos
personales para decidir cuáles da a conocer
a un tercero , quién posee esos datos, cuál es su uso
y para oponerse a ese uso o posesión.
STC 292/2000.
Configuración legal del derecho:
• LEGISLACIÓN NACIONAL:
• Constitución española.
• Ley orgánica 15/1999 de protección de
datos de carácter personal (LOPD).
• RD 1720/2007 Reglamento de
desarrollo de la LOPD.
• LEGISLACIÓN INTERNACIONAL:
• Carta de los derechos fundamentales
de la UE.
• Directiva 95/46/CE.
Legislación nacional:
- CE de 1978:
• Artículo 16.2: Nadie podrá ser
obligado a declarar sobre su
ideología, religión o creencias.
• Artículo 18:
• 18.1: Se garantiza el derecho al
honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.
• 18.4: La ley limitará el uso de la
informática para garantizar el honor
y la intimidad personal y familiar de
los ciudadanos y el pleno ejercicio
de sus derechos.
La protección de datos, tiene su fundamento
en derechos reconocidos en varios artículos
ubicados en la Sección primera del Capítulo
segundo (Derechos y libertades), lo que les
dota de una garantía especial como
reconoce el artículo 53 de la misma.
Legislación nacional:
- LOPD:
• Artículo 1: La presente Ley Orgánica tiene por
objeto garantizar y proteger, en lo que
concierne al tratamiento de los datos
personales, las libertades públicas y los
derechos fundamentales de las personas físicas,
y especialmente de su honor e intimidad
personal y familiar.
• Artículo 2.1: La presente Ley Orgánica será de
aplicación a los datos de carácter personal
registrados en soporte físico, que los haga
susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad
de uso posterior de estos datos por los sectores
público y privado.
• Artículo 3: A los efectos de la presente Ley
Orgánica se entenderá por:
• a) Datos de carácter personal: cualquier
información concerniente a personas físicas
identificadas o identificables.
Al tratarse de un derechos
fundamentales, el ejercicio de dichos
derechos es regulado por una ley orgánica
y los decretos que a su vez la desarrollan
(en este caso el RD 1720/2007).
Legislación internacional:
Carta europea de los
Derechos fundamentales de
la UE:
• Artículo 8: Protección de datos de carácter
personal.
• 8.1.Toda persona tiene derecho a la protección
de los datos de carácter personal que la
conciernan.
• 8.2. Estos datos se tratarán de modo leal, para
fines concretos y sobre la base del
consentimiento de la persona afectada o en
virtud de otro fundamento legítimo previsto
por la ley. Toda persona tiene derecho a
acceder a los datos recogidos que la conciernan
y a su rectificación.
• 8.3. El respeto de estas normas quedará sujeto
al control de una autoridad independiente.
En su artículo 10, la CE señala: Las normas relativas
a los derechos fundamentales y a las libertades que
la Constitución reconoce, se interpretarán de
conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias
ratificados por España.
Legislación internacional:
Directiva 95/46/CE:
• Artículo 1.1: 1. Los Estados miembros garantizarán,
con arreglo a las disposiciones de la presente
Directiva, la protección de las libertades y de los
derechos fundamentales de las personas físicas, y, en
particular, del derecho a la intimidad, en lo que
respecta al tratamiento de los datos personales.
• Artículo 2:A efectos de la presente Directiva, se
entenderá por:
• a) «datos personales»: toda información sobre una persona
física identificada o identificable (el «interesado»); se
considerará identificable toda persona cuya identidad pueda
determinarse, directa o indirectamente, en particular
mediante un número de identificación o uno o varios
elementos específicos, característicos de su identidad física,
fisiológica, psíquica, económica, cultural o social;
• Artículo 8.Tratamiento de categorías especiales de
datos
• 1. Los Estados miembros prohibirán el tratamiento de datos
personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones
políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la
pertenencia a sindicatos, así como el tratamiento de los
datos relativos a la salud o a la sexualidad.
La Directiva 95/46/CE constituye el texto
de referencia, a escala europea, en
materia de protección de datos
personales..
La protección de datos del menor.
• La mayor parte del alumnado es menor de edad. Esta circunstancia, ha
de ser tenida en cuenta a la hora de proteger sus derechos, pues se
encuentran en una situación especial: no han alcanzado la madurez
física y psicológica pues se encuentran en proceso para ello.
• La Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor menciona en su
artículo 2 que en todas las medidas que afecten a los menores, primará
el interés superior del menor.Y entre los criterios a tener en cuenta,
está: La preservación de la identidad, cultura, religión, convicciones,
orientación e identidad sexual o idioma del menor, así como la no
discriminación del mismo por éstas o cualesquiera otras condiciones,
incluida la discapacidad, garantizando el desarrollo armónico de su
personalidad.
• El RD 1720/2007 hace referencia expresa en su artículo 13 al tratamiento
de sus datos.
• A nivel internacional: la Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos del Niño (artículos 8 y 16), reconoce ese derecho fundamental
de los menores.
REFERENCIAS EN LA LEGISLACIÓN
EDUCATIVA:
En la LOE: Disposición adicional vigesimotercera.
• 1. Los centros docentes podrán recabar los
datos personales de su alumnado que sean
necesarios para el ejercicio de su función
educativa.
• 2. Los padres o tutores y los propios alumnos
deberán colaborar en la obtención de la
información a la que hace referencia este
artículo.
• 3. En el tratamiento de los datos del
alumnado se aplicarán normas técnicas y
organizativas que garanticen su seguridad y
confidencialidad.
• 4. La cesión de los datos, incluidos los de
carácter reservado, necesarios para el sistema
educativo, se realizará preferentemente por
vía telemática y estará sujeta a la legislación
en materia de protección de datos de carácter
personal y las condiciones, acordadas en el
seno de la Conferencia Sectorial de
Educación.
PROTECCIÓN DEL DERECHO:
LA FISCALÍA.
Sin perjuicio de los derechos de los tutores legales del alumnado, corresponde a la Fiscalía velar por
que los derechos de los menores estén garantizados. En relación a la protección de datos, la Fiscalía
General del Estado propone en la Instrucción 2/2006 unos criterios de actuación:
 No actuar de oficio si un medio difunde imágenes en informaciones sobre el mundo infantil en
un programa donde no haya perjuicio a los intereses de los menores y dichas imágenes sean
accesorias.
 No se perseguirá la aparición de imágenes de menores en espacios públicos si aparición es
casual y accesoria a la información principal.
 Si serán punibles la difusión de imágenes de menores accesorias a la información principal, si
esta está vinculada a actos, lugares o personas con connotaciones negativas (siempre que las
imágenes del menor no estén distorsionadas).
 Tampoco se perseguirá de oficio la difusión de noticias veraces de interés público que puedan
perjudicar la reputación, intimidad o interés del menor, si los menores no son identificados de
manera inequívoca.
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN:
En la LO 15/1999 se explicitan una serie de principios
de actuación para la protección de datos. (En elTítulo II).
Mención especial a los datos de los menores se hace en el artículo 13 del RD
1720/2007 .
Y mayor concreción encontramos en el Documento de trabajo 1/08 sobre la
protección de datos personales de los niños, del Grupo deTrabajo de Protección de
Datos. Donde se hace mención especial a los colegios.
Estos principios son los que aparecen a continuación:
a) Calidad de los datos:
Los datos de carácter personal recogidos serán los adecuados, pertinentes y no
excesivos para las finalidades que se requieren en el ámbito educativo.
La toma de datos biométricos y la instalación de CCTV, deberán regirse por el
principio de proporcionalidad y su justificación y pertinencia serán revisadas
regularmente por las autoridades escolares.
No podrán utilizarse para finalidades distintas para las que fueron recogidos.
Dichos datos se actualizarán o cancelarán, si es necesario o cuando ya no lo sean
respectivamente. No se almacenarán más allá del tiempo necesario para los fines
legítimos.
Se almacenarán de forma que permitan el ejercicio de los derechos del interesado
y se evite el acceso fraudulento.
b) Derecho de información:
El alumnado o sus tutores legales (si son menores de 14 años), serán informados
previo a la recogida de datos personales en un modo que les sea inteligible de:
La existencia de un fichero donde estarán esos datos.
Quién y dónde se encuentra el responsable de su tratamiento.
Del carácter obligatorio o facultativo de los mismos.
De las consecuencias de no darlos.
De su finalidad.
De sus derechos sobre ellos.
c) Consentimiento:
Se podrán obtener datos de mayores de 14 años con su consentimiento, salvo que
la ley exija la asistencia de sus tutores legales. Nunca de menores de 14 años sin
consentimiento de sus tutores.
No ser permite obtener información familiar sin el consentimiento de los titulares
de esos datos. Si se podrá recabar la identidad de los tutores para recabar la
información que se precise.
Cuando sea necesario recabar información de los
menores el lenguaje utilizado debe ser comprensible
por ellos.
d) Datos especialmente protegidos:
Para estos datos se requerirá consentimiento expreso y por escrito.
Son datos de especial protección:
 Los del artículo 16.2 de la CE: Ideología, religión o creencias.
 Los de afiliación sindical, origen racial, la salud y la vida sexual.
 Los procedimientos disciplinarios.
 La constancia de casos de violencia.
 Los vinculados a la orientación escolar.
 Los de educación especial de personas discapacitadas.
 Las ayudas sociales.
e) Seguridad de los datos:
Deben adoptarse las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar
la seguridad de los datos. Evitando la alteración, pérdida y el tratamiento o acceso
no autorizados.
El nivel de seguridad será el apropiado según los riesgos que presente el
tratamiento y la naturaleza de los datos a proteger . Será mayor en el caso de los
datos de especial protección.
f) Deber de secreto. Comunicación
de los datos.
El responsable del fichero y los que participen en la fase de tratamiento de los
datos, están obligados al secreto profesional sobre ellos.
Los datos sólo pueden cederse a un tercero para el cumplimiento de fines
relacionados con las funciones del encargado de su gestión si una ley lo autoriza.
Los datos no pueden utilizarse para fines incompatibles con el fin para cuando
fueron recabados.
Para cesión no autorizada por ley se requerirá consentimiento previo.
g) Acceso a los datos:
El titular de los datos tendrá siempre derecho al acceso a los datos propios que
estén en poder del encargado de su gestión.
Estará regulado y limitado el acceso a las autoridades escolares, inspectores,
personal sanitario y cuerpos de seguridad del Estado.
El acceso por parte de un tercero a los datos personales, no se considerará
comunicación si se debe a una prestación de un servicio al responsable de su
tratamiento. Este tercero tendrá que destruirlos y devolver los soportes
manejados una vez finalizada su labor.
Fuentes:
• Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. OJ C 364, 18.12.2000.
• Constitución española de 1978.
• Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño.
• Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
• Documento de trabajo 1/08 sobre la protección de datos personales de los niños (Directrices generales y el caso especial de los colegios).
• Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado sobre el Fiscal y la protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores .
• Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial delCódigoCivil y de la Ley de EnjuiciamientoCivil.
• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
• Ley orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal.
• Material delCurso Desarrollo de la Función Directiva del INTEF/2017.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal.
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La protección de datos

  • 1. LA PROTECCIÓN DE DATOS: UN DERECHO FUNDAMENTAL DEL ALUMNADO Hecho por: Antonio Ramón Fernández
  • 2. ÍNDICE: • ¿QUÉ PROTEGER? • CONFIGURACIÓN LEGAL DEL DERECHO: • LEGISLACIÓN NACIONAL. • LEGISLACIÓN INTERNACIONAL. • LOS DATOS PERSONALES DEL MENOR. • REFERENCIAS EN LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA: • LA LOE. • PROTECCIÓN DEL DERECHO: LA FISCALÍA. • PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN: a) Calidad de los datos. b) Derecho de información. c) Consentimiento. d) Datos especialmente protegidos. e) Seguridad de los datos. f) Deber de secreto. Comunicación de los datos. g) Acceso a los datos. • FUENTES.
  • 3. ¿Qué proteger? Corresponde a la persona el control sobre sus datos personales para decidir cuáles da a conocer a un tercero , quién posee esos datos, cuál es su uso y para oponerse a ese uso o posesión. STC 292/2000.
  • 4. Configuración legal del derecho: • LEGISLACIÓN NACIONAL: • Constitución española. • Ley orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal (LOPD). • RD 1720/2007 Reglamento de desarrollo de la LOPD. • LEGISLACIÓN INTERNACIONAL: • Carta de los derechos fundamentales de la UE. • Directiva 95/46/CE.
  • 5. Legislación nacional: - CE de 1978: • Artículo 16.2: Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. • Artículo 18: • 18.1: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. • 18.4: La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. La protección de datos, tiene su fundamento en derechos reconocidos en varios artículos ubicados en la Sección primera del Capítulo segundo (Derechos y libertades), lo que les dota de una garantía especial como reconoce el artículo 53 de la misma.
  • 6. Legislación nacional: - LOPD: • Artículo 1: La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. • Artículo 2.1: La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. • Artículo 3: A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por: • a) Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Al tratarse de un derechos fundamentales, el ejercicio de dichos derechos es regulado por una ley orgánica y los decretos que a su vez la desarrollan (en este caso el RD 1720/2007).
  • 7. Legislación internacional: Carta europea de los Derechos fundamentales de la UE: • Artículo 8: Protección de datos de carácter personal. • 8.1.Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan. • 8.2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación. • 8.3. El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad independiente. En su artículo 10, la CE señala: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
  • 8. Legislación internacional: Directiva 95/46/CE: • Artículo 1.1: 1. Los Estados miembros garantizarán, con arreglo a las disposiciones de la presente Directiva, la protección de las libertades y de los derechos fundamentales de las personas físicas, y, en particular, del derecho a la intimidad, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales. • Artículo 2:A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: • a) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable (el «interesado»); se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social; • Artículo 8.Tratamiento de categorías especiales de datos • 1. Los Estados miembros prohibirán el tratamiento de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, así como el tratamiento de los datos relativos a la salud o a la sexualidad. La Directiva 95/46/CE constituye el texto de referencia, a escala europea, en materia de protección de datos personales..
  • 9. La protección de datos del menor. • La mayor parte del alumnado es menor de edad. Esta circunstancia, ha de ser tenida en cuenta a la hora de proteger sus derechos, pues se encuentran en una situación especial: no han alcanzado la madurez física y psicológica pues se encuentran en proceso para ello. • La Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor menciona en su artículo 2 que en todas las medidas que afecten a los menores, primará el interés superior del menor.Y entre los criterios a tener en cuenta, está: La preservación de la identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o idioma del menor, así como la no discriminación del mismo por éstas o cualesquiera otras condiciones, incluida la discapacidad, garantizando el desarrollo armónico de su personalidad. • El RD 1720/2007 hace referencia expresa en su artículo 13 al tratamiento de sus datos. • A nivel internacional: la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (artículos 8 y 16), reconoce ese derecho fundamental de los menores.
  • 10. REFERENCIAS EN LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA: En la LOE: Disposición adicional vigesimotercera. • 1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. • 2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo. • 3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. • 4. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal y las condiciones, acordadas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.
  • 11. PROTECCIÓN DEL DERECHO: LA FISCALÍA. Sin perjuicio de los derechos de los tutores legales del alumnado, corresponde a la Fiscalía velar por que los derechos de los menores estén garantizados. En relación a la protección de datos, la Fiscalía General del Estado propone en la Instrucción 2/2006 unos criterios de actuación:  No actuar de oficio si un medio difunde imágenes en informaciones sobre el mundo infantil en un programa donde no haya perjuicio a los intereses de los menores y dichas imágenes sean accesorias.  No se perseguirá la aparición de imágenes de menores en espacios públicos si aparición es casual y accesoria a la información principal.  Si serán punibles la difusión de imágenes de menores accesorias a la información principal, si esta está vinculada a actos, lugares o personas con connotaciones negativas (siempre que las imágenes del menor no estén distorsionadas).  Tampoco se perseguirá de oficio la difusión de noticias veraces de interés público que puedan perjudicar la reputación, intimidad o interés del menor, si los menores no son identificados de manera inequívoca.
  • 12. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN: En la LO 15/1999 se explicitan una serie de principios de actuación para la protección de datos. (En elTítulo II). Mención especial a los datos de los menores se hace en el artículo 13 del RD 1720/2007 . Y mayor concreción encontramos en el Documento de trabajo 1/08 sobre la protección de datos personales de los niños, del Grupo deTrabajo de Protección de Datos. Donde se hace mención especial a los colegios. Estos principios son los que aparecen a continuación:
  • 13. a) Calidad de los datos: Los datos de carácter personal recogidos serán los adecuados, pertinentes y no excesivos para las finalidades que se requieren en el ámbito educativo. La toma de datos biométricos y la instalación de CCTV, deberán regirse por el principio de proporcionalidad y su justificación y pertinencia serán revisadas regularmente por las autoridades escolares. No podrán utilizarse para finalidades distintas para las que fueron recogidos. Dichos datos se actualizarán o cancelarán, si es necesario o cuando ya no lo sean respectivamente. No se almacenarán más allá del tiempo necesario para los fines legítimos. Se almacenarán de forma que permitan el ejercicio de los derechos del interesado y se evite el acceso fraudulento.
  • 14. b) Derecho de información: El alumnado o sus tutores legales (si son menores de 14 años), serán informados previo a la recogida de datos personales en un modo que les sea inteligible de: La existencia de un fichero donde estarán esos datos. Quién y dónde se encuentra el responsable de su tratamiento. Del carácter obligatorio o facultativo de los mismos. De las consecuencias de no darlos. De su finalidad. De sus derechos sobre ellos.
  • 15. c) Consentimiento: Se podrán obtener datos de mayores de 14 años con su consentimiento, salvo que la ley exija la asistencia de sus tutores legales. Nunca de menores de 14 años sin consentimiento de sus tutores. No ser permite obtener información familiar sin el consentimiento de los titulares de esos datos. Si se podrá recabar la identidad de los tutores para recabar la información que se precise. Cuando sea necesario recabar información de los menores el lenguaje utilizado debe ser comprensible por ellos.
  • 16. d) Datos especialmente protegidos: Para estos datos se requerirá consentimiento expreso y por escrito. Son datos de especial protección:  Los del artículo 16.2 de la CE: Ideología, religión o creencias.  Los de afiliación sindical, origen racial, la salud y la vida sexual.  Los procedimientos disciplinarios.  La constancia de casos de violencia.  Los vinculados a la orientación escolar.  Los de educación especial de personas discapacitadas.  Las ayudas sociales.
  • 17. e) Seguridad de los datos: Deben adoptarse las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos. Evitando la alteración, pérdida y el tratamiento o acceso no autorizados. El nivel de seguridad será el apropiado según los riesgos que presente el tratamiento y la naturaleza de los datos a proteger . Será mayor en el caso de los datos de especial protección.
  • 18. f) Deber de secreto. Comunicación de los datos. El responsable del fichero y los que participen en la fase de tratamiento de los datos, están obligados al secreto profesional sobre ellos. Los datos sólo pueden cederse a un tercero para el cumplimiento de fines relacionados con las funciones del encargado de su gestión si una ley lo autoriza. Los datos no pueden utilizarse para fines incompatibles con el fin para cuando fueron recabados. Para cesión no autorizada por ley se requerirá consentimiento previo.
  • 19. g) Acceso a los datos: El titular de los datos tendrá siempre derecho al acceso a los datos propios que estén en poder del encargado de su gestión. Estará regulado y limitado el acceso a las autoridades escolares, inspectores, personal sanitario y cuerpos de seguridad del Estado. El acceso por parte de un tercero a los datos personales, no se considerará comunicación si se debe a una prestación de un servicio al responsable de su tratamiento. Este tercero tendrá que destruirlos y devolver los soportes manejados una vez finalizada su labor.
  • 20. Fuentes: • Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. OJ C 364, 18.12.2000. • Constitución española de 1978. • Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño. • Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y delConsejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. • Documento de trabajo 1/08 sobre la protección de datos personales de los niños (Directrices generales y el caso especial de los colegios). • Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado sobre el Fiscal y la protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores . • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial delCódigoCivil y de la Ley de EnjuiciamientoCivil. • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. • Ley orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal. • Material delCurso Desarrollo de la Función Directiva del INTEF/2017. • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. • Todas las imágenes obtenidas en www.pixabay.com bajo licencia CCO.