1) Los maestros de la Ley de Carrera Pública Magisterial (CPM) tuvieron la oportunidad de incorporarse a dicha ley y ser ubicados entre los niveles 2 y 5 luego de aprobar evaluaciones entre 2009-2011, mientras que los maestros de la antigua Ley del Profesorado serán beneficiados con dos nuevas evaluaciones extraordinarias para ascender hasta el nivel 6.
2) Excluir a los maestros de la CPM de estas nuevas evaluaciones es injusto ya que no tendrán la oportunidad de mejorar su n
De acuerdo al D.S. 08-2014 ED señala que los auxiliares de educación se encuentran vinculados a la Ley de Reforma Magisterial respecto a sus deberes y funciones pero en el tratamiento económico y proceso sancionador se regirá por la 276.
ALGUNAS ESPECIFICACIONES SOBRE LA III COHORTE DE LA EVALUACIÓN CON CARÁCTER D...Jesus Villa
Los siguientes elementos se plantean a partir del decreto 1657 de 2016 y la resolución 17431 de 2018, en la cual se establece el cronograma de la ECDF, ante lo cual se debe tener en cuenta que el MEN presenta ajustes al cronograma en el borrador de la segunda resolución sobre la III Cohorte.
De acuerdo al D.S. 08-2014 ED señala que los auxiliares de educación se encuentran vinculados a la Ley de Reforma Magisterial respecto a sus deberes y funciones pero en el tratamiento económico y proceso sancionador se regirá por la 276.
ALGUNAS ESPECIFICACIONES SOBRE LA III COHORTE DE LA EVALUACIÓN CON CARÁCTER D...Jesus Villa
Los siguientes elementos se plantean a partir del decreto 1657 de 2016 y la resolución 17431 de 2018, en la cual se establece el cronograma de la ECDF, ante lo cual se debe tener en cuenta que el MEN presenta ajustes al cronograma en el borrador de la segunda resolución sobre la III Cohorte.
!!Los maestros de la cpm ya tuvieron su oportunidad!!!
1. ¡¡LOS MAESTROS DE LA CPM YA TUVIERON SU
OPORTUNIDAD!!!
Publicado por Luis Francisco Meléndez Ruiz
10 de Marzo de 2013
Duras palabras que quedarán grabadas en la memoria de 25 mil maestros que se
incorporaron a la Ley de Carrera Pública Magisterial-29062 (CPM) abriendo el
camino a la meritocracia y que ahora son discriminados en proceso de
transferencia a nueva Ley de Reforma Magisterial-29944.
Esto en respuesta dada por el Ministerio de Educación del Perú ante la pregunta:
¿Por qué se excluye a los maestros de la CPM de las dos evaluaciones
extraordinarias para poder ascender hasta el sexto nivel?
Estas evaluaciones serán solamente para los maestros que provienen de la Ley del
Profesorado (LDP), una en el primer semestre y otra en el segundo semestre del
presente año cerrando así el paso a los maestros de la CPM.
En qué consistió exactamente esa oportunidad que ya
tuvieron los maestros de la CPM?
Contextualizando:
Elaboremos antes un breve contexto: Luego de la aprobación de la CPM en Julio del año
2007, han sido nombrados 30 mil nuevos maestros e incorporados 25 mil maestros antiguos
bajo esta nueva ley de cinco niveles. Los maestros recién nombrados fueron ubicados en el
primer nivel y los incorporados fueron distribuidos del segundo al quinto.
En términos generales esa oportunidad se refiere a la decisión que adoptaron los 25 mil
maestros de la ley del profesorado de incorporarse a la entonces flamante CPM. Esto a
1
2. partir del año 2009 en el mes de Setiembre, luego vinieron las incorporaciones de los años
2010 y 2011y luego, al cambio de gobierno estas incorporaciones e incluso nombramientos se
detuvieron para dar paso a una revisión de la CPM a fin de mejorarla según versiones propias
de la nueva gestión y que sin embargo concluyo en la elaboración de una nueva ley denominada
Ley Reforma Magisterial 29944 (LRM) que derogaba tanto a la aun nueva Ley de Carrera
Pública Magisterial 29062 como a la antigua Ley del Profesorado 24029. Esto sucedió en
Noviembre del año 2012.
Los maestros que en ese entonces se incorporaron a la Ley 29062 a partir del año 2009
abriendo el paso a un sistema meritocrático y accediendo al llamado del gobierno de ese
entonces tuvieron que someterse a un proceso de evaluaciones que consistía en una prueba
nacional eliminatoria con nota aprobatoria mínima de14, evaluación de desempeño dentro de
sus colegios, y presentación de expedientes donde se acreditaba su formación en servicio,
experiencia laboral y méritos entre otros criterios. Los maestros que postulaban a los
niveles 4 y 5 fueron evaluados además en manejo de las TICs y conocimientos de inglés,
preparación de una sesión de clases con lápiz y papel sin acceso a material de consulta y al
día siguiente el dictado de una clase magistral en un colegio asignado previamente, pero el
grado y sección asignados a último minuto. Para el nivel 4 se requería contar con estudios de
maestría por lo menos ya concluidos y para el quinto nivel ya con el grado obtenido.
Entonces entre los años 2009 al 2011 los maestros incorporados fueron distribuyéndose
entre los 5 niveles de la Ley de Carrera Pública Magisterial 29062. Finalmente, de los 25 mil
maestros que lograron incorporarse la gran mayoría quedaron ubicados entre el tercer y
cuarto nivel, por no decir casi todos, minoritariamente en el segundo nivel y mucho menos
aun en el quinto nivel.
La oportunidad:
Consistió en que los maestros de la Ley del Profesorado que lograban aprobar las
evaluacionesde incorporación a la Carrera Púbica Magisterialpodían ser ubicados entre los
niveles dos y cinco de la nueva ley si reunían los requisitos de tiempo de servicios hasta el
tercer nivel y además de esto estudios de maestría concluidos para el cuarto nivel y grado ya
2
3. obtenido para el quinto nivel. Entonces de acuerdo a estos requisitos un maestro podía ser
ubicado en un rango de 4 niveles (del segundo al quinto). Es decir en un ejemplo más extremo
podía dar el salto del segundo nivel de la Ley del Profesorado (que también tenía 5 niveles)
hasta el quinto nivel de la nueva Ley de Carrera Pública Magisterial 29062.
¿Está justificada la exclusión de los maestros de la CPM
de las dos evaluaciones extraordinarias para poder
ascender hasta el sexto nivel por haberse incorporado a la
CPM?
Demostración de que no es así por las siguientes razones:
1. Esta oportunidad que consistía en un proceso de evaluaciones se dio en repetidas
ocasiones entre los años 2009 y 2011 y fue abierta para todos. Fueron los maestros
ahora provenientes de la CPM quienes se animaron a abrir el camino de la meritocracia
y de las evaluaciones dejando atrás derechos considerados irrenunciables por la
mayoría,como por ejemplo la estabilidad laboral absoluta.
2. Las dos oportunidades que se les da en exclusiva a los maestros de la LDP representan
beneficios mucho mayores a los que tuvieron en su momento los maestros de la CPM.
Debido a esto la mayoría de maestros de la CPM quedarán ubicados solamente entre
el tercero, cuarto y quinto nivel mientras que miles de maestros de la LDP serán
reubicados luego de las dos evaluaciones extraordinarias entre el cuarto, quinto y
sexto nivel.
3
4. 3. Miles de maestros que provienen de la CPM cumplirán con los requisitos (años de
servicios y estudios de post grado) que se les pedirán a los maestros de la LDP para
poder ser ubicados en niveles superiores a los que se encuentran ahora , sin embargo
estarán atados de manos al ser excluidos de estas dos evaluaciones extraordinarias.
4. La incorporación y ubicación de los maestros de la CPM entre los niveles 2, 3, 4 y 5
fue a través de procesos de evaluaciones. El pase a la actual LRM de los maestros de
la Ley del Profesorado ha sido ubicándolos entre los niveles 1,2 y 3 sin evaluaciones de
incorporación.
5. Al cerrar el paso a estas dos oportunidades a los maestros de la CPM los relegan a
estar en niveles inferiores y por consiguiente tendrán remuneraciones mucho
menores. Si las nuevas oportunidades representan beneficios mucho mayores a las que
tuvieron los maestros de la CPM en su momento lo justo hubiera sido que también les
permitan participar de ellas. Para esto no tendrían que incrementarse la cantidad de
vacantes para cada nivel al ser solo una cuestión de competencia.
De otras formas de exclusión y discriminación en perjuicio
de los maestros de la CPM
Peor aun, aquí no terminan las discriminaciones contra los maestros de la CPM. Veamos
algunas más:
Falso ascenso de nivel que es en realidad descenso:
Se pretende justificar la exclusión de los maestros de la CPM de las dos evaluaciones
extraordinarias con un falso ascenso de un nivel al ser transferidos a la LRM. Los maestros
delprimer nivel de la CPM han sido ubicados en el segundo nivel de la LRM, los del segundo en
el tercero, los del terceroen el cuarto, los del cuarto en el quinto y los del quinto en el sexto.
4
5. Sin embargo el pase de una carrera de 5 niveles (CPM) a otra de 8 (LRM) a solamente un
nivel más, no significa un ascenso sino todo lo contrario es un descenso. Esto sucede cuando
partiendo de una base de cinco niveles (CPM) a la LRM le dan 3 más para que sea de ocho,
pero por su lado al maestro de la CPM le dan solamente un nivel más, entonces se genera una
diferencia negativa de -2 y por lo tanto el maestro de la CPM no está siendo ascendido de
nivel sino todo lo contrario. De esta forma se ha querido hacer creer que se están
reconociendo sus derechos y que incluso se los está premiando, lo cual es completamente
falso.
Exclusión también de los pagos por maestrías y
doctorados:
La LRM establece que el pago mensual de la asignación por maestrías y doctorados será
solamente para los maestros que provienen de la LDP, haciendo a un lado a los maestros de la
CPM quienes también cuentan con estos estudios de post grado y que en su momento les
sirvieron también para incorporarse a la CPM. El pago por contar con estudios concluidos de
maestría es de 120 soles mensuales y por contar ya con el grado de magíster es de 180 soles
mensuales. De esta forma la diferencia en sueldos netos será mucho mayor aun en perjuicio
de los maestros de la CPM.
No reconocimiento de los años de carrera transcurridos en
la CPM:
Luego de ser congelada la CPM por un año y medio fue derogada. Los maestros en esta ley
meritocrática ya contaban con tiempo de servicios transcurridos: Los que fueron nombrados
en el año 2008 contaban con 4 años de carrera, los nombrados e incorporados del 2009 con
3 años, los del 2010 con 2 años y los del 2011 con un año. Este tiempo de servicios ha sido
desconocido y no se toma en cuenta para efectos de ascenso ordinario dentro de la LRM.
5
6. Conclusiones
Es obvio que la Ley de Reforma ha sido concebida en un clima de inconformidad e
intolerancia ante la CPM y por ello durante su elaboración han buscado revertir la situación
de ventaja en niveles y sueldos con que contaban los maestros de la CPM al incorporarse a
una ley meritocrática. Esto buscando beneficiar a los maestros de la LDP solamente y en
esteafán no han dudado en perjudicar a los maestros de la CPM.
Para sustentar la derogatoria de la CPM se ha llegado incluso a poner en tela de juicio la
confiabilidad de las evaluaciones de incorporaciones a la CPM poniendo en una difícil
situación a los maestros que accedieron a ella. Si bien es cierto hubieron algunas
dificultades en las evaluaciones de nombramiento estas no se dieron en la evaluaciones de
incorporaciones a la CPM. Incluso ahora persisten este tipo de dificultades en las pruebas de
papel que se continúan aplicando sin que esto signifique que los maestros no aprueben las
evaluaciones de conocimientos en base a su esfuerzo. .
El sentimiento de frustración de los maestros que se incorporaron a la CPM es grande.
Frustración porque son excluidos de dos oportunidades que representan beneficios mayores
a las que tuvieron en su momento y para lo cual cuentan con creces con los requisitos
exigidos de tiempo de servicios y estudios de post grado. Esto incide negativamente en su
desarrollo profesional limitándolo a remuneraciones mucho más bajas. De no haberse
incorporado a la CPM podrían acceder hasta el sexto nivel e incluso contar con el pago de la
asignación mensual por maestrías y doctorados.
6