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¡¡LOS MAESTROS DE LA CPM YA TUVIERON SU
                                  OPORTUNIDAD!!!



Publicado por Luis Francisco Meléndez Ruiz
10 de Marzo de 2013



Duras palabras que quedarán grabadas en la memoria de 25 mil maestros que se
incorporaron a la Ley de Carrera Pública Magisterial-29062 (CPM) abriendo el
camino a la meritocracia y que ahora son discriminados en proceso de
transferencia a nueva Ley de Reforma Magisterial-29944.
Esto en respuesta dada por el Ministerio de Educación del Perú ante la pregunta:
¿Por qué se excluye a los maestros de la CPM de las dos evaluaciones
extraordinarias para poder ascender hasta el sexto nivel?
Estas evaluaciones serán solamente para los maestros que provienen de la Ley del
Profesorado (LDP), una en el primer semestre y otra en el segundo semestre del
presente año cerrando así el paso a los maestros de la CPM.

En qué consistió exactamente esa oportunidad que ya

tuvieron los maestros de la CPM?

Contextualizando:
Elaboremos antes un breve contexto: Luego de la aprobación de la CPM en Julio del año

2007, han sido nombrados 30 mil nuevos maestros e incorporados 25 mil maestros antiguos

bajo esta nueva ley de cinco niveles. Los maestros recién nombrados fueron ubicados en el

primer nivel y los incorporados fueron distribuidos del segundo al quinto.

En términos generales esa oportunidad se refiere a la decisión que adoptaron los 25 mil

maestros de la ley del profesorado de incorporarse a la entonces flamante CPM. Esto a
                                                                                        1
partir del año 2009 en el mes de Setiembre, luego vinieron las incorporaciones de los años

2010 y 2011y luego, al cambio de gobierno estas incorporaciones e incluso nombramientos se

detuvieron para dar paso a una revisión de la CPM a fin de mejorarla según versiones propias

de la nueva gestión y que sin embargo concluyo en la elaboración de una nueva ley denominada

Ley Reforma Magisterial 29944 (LRM) que derogaba tanto a la aun nueva Ley de Carrera

Pública Magisterial 29062 como a la antigua Ley del Profesorado 24029. Esto sucedió en

Noviembre del año 2012.

Los maestros que en ese entonces se incorporaron a la Ley 29062 a partir del año 2009

abriendo el paso a un sistema meritocrático y accediendo al llamado del gobierno de ese

entonces tuvieron que someterse a un proceso de evaluaciones que consistía en una prueba

nacional eliminatoria con nota aprobatoria mínima de14, evaluación de desempeño dentro de

sus colegios, y presentación de expedientes donde se acreditaba su formación en servicio,

experiencia laboral y méritos entre otros criterios. Los maestros que postulaban a los

niveles 4 y 5 fueron evaluados además en manejo de las TICs y conocimientos de inglés,

preparación de una sesión de clases con lápiz y papel sin acceso a material de consulta y al

día siguiente el dictado de una clase magistral en un colegio asignado previamente, pero el

grado y sección asignados a último minuto. Para el nivel 4 se requería contar con estudios de

maestría por lo menos ya concluidos y para el quinto nivel ya con el grado obtenido.

Entonces entre los años 2009 al 2011 los maestros incorporados fueron distribuyéndose

entre los 5 niveles de la Ley de Carrera Pública Magisterial 29062. Finalmente, de los 25 mil

maestros que lograron incorporarse la gran mayoría quedaron ubicados entre el tercer y

cuarto nivel, por no decir casi todos, minoritariamente en el segundo nivel y mucho menos

aun en el quinto nivel.

La oportunidad:
Consistió en que los maestros de la Ley del Profesorado que lograban aprobar las

evaluacionesde incorporación a la Carrera Púbica Magisterialpodían ser ubicados entre los

niveles dos y cinco de la nueva ley si reunían los requisitos de tiempo de servicios hasta el

tercer nivel y además de esto estudios de maestría concluidos para el cuarto nivel y grado ya
                                                                                            2
obtenido para el quinto nivel. Entonces de acuerdo a estos requisitos un maestro podía ser

ubicado en un rango de 4 niveles (del segundo al quinto). Es decir en un ejemplo más extremo

podía dar el salto del segundo nivel de la Ley del Profesorado (que también tenía 5 niveles)

hasta el quinto nivel de la nueva Ley de Carrera Pública Magisterial 29062.




¿Está justificada la exclusión de los maestros de la CPM

de     las     dos     evaluaciones           extraordinarias             para     poder

ascender hasta el sexto nivel por haberse incorporado a la

CPM?

Demostración de que no es así por las siguientes razones:
   1. Esta oportunidad que consistía en un proceso de evaluaciones se dio en repetidas

      ocasiones entre los años 2009 y 2011 y fue abierta para todos. Fueron los maestros

      ahora provenientes de la CPM quienes se animaron a abrir el camino de la meritocracia

      y de las evaluaciones dejando atrás derechos considerados        irrenunciables por la

      mayoría,como por ejemplo la estabilidad laboral absoluta.



   2. Las dos oportunidades que se les da en exclusiva a los maestros de la LDP representan

      beneficios mucho mayores a los que tuvieron en su momento los maestros de la CPM.

      Debido a esto la mayoría de maestros de la CPM quedarán ubicados solamente entre

      el tercero, cuarto y quinto nivel mientras que miles de maestros de la LDP serán

      reubicados luego de las dos evaluaciones extraordinarias entre el cuarto, quinto y

      sexto nivel.




                                                                                           3
3. Miles de maestros que provienen de la CPM cumplirán con los requisitos (años de

      servicios y estudios de post grado) que se les pedirán a los maestros de la LDP para

      poder ser ubicados en niveles superiores a los que se encuentran ahora , sin embargo

      estarán atados de manos al ser excluidos de estas dos evaluaciones extraordinarias.



   4. La incorporación y ubicación de los maestros de la CPM entre los niveles 2, 3, 4 y 5

      fue a través de procesos de evaluaciones. El pase a la actual LRM de los maestros de

      la Ley del Profesorado ha sido ubicándolos entre los niveles 1,2 y 3 sin evaluaciones de

      incorporación.



   5. Al cerrar el paso a estas dos oportunidades a los maestros de la CPM los relegan a

      estar en niveles      inferiores y por consiguiente tendrán remuneraciones mucho

      menores. Si las nuevas oportunidades representan beneficios mucho mayores a las que

      tuvieron los maestros de la CPM en su momento lo justo hubiera sido que también les

      permitan participar de ellas. Para esto no tendrían que incrementarse la cantidad de

      vacantes para cada nivel al ser solo una cuestión de competencia.




De otras formas de exclusión y discriminación en perjuicio

de los maestros de la CPM
Peor aun, aquí no terminan las discriminaciones contra los maestros de la CPM. Veamos

algunas más:

Falso ascenso de nivel que es en realidad descenso:
Se pretende justificar la exclusión de los maestros de la CPM de las dos evaluaciones

extraordinarias con un falso ascenso de un nivel al ser transferidos a la LRM. Los maestros

delprimer nivel de la CPM han sido ubicados en el segundo nivel de la LRM, los del segundo en

el tercero, los del terceroen el cuarto, los del cuarto en el quinto y los del quinto en el sexto.
                                                                                                4
Sin embargo el pase de una carrera de 5 niveles (CPM) a otra de 8 (LRM) a solamente un

nivel más, no significa un ascenso sino todo lo contrario es un descenso. Esto sucede cuando

partiendo de una base de cinco niveles (CPM) a la LRM le dan 3 más para que sea de ocho,

pero por su lado al maestro de la CPM le dan solamente un nivel más, entonces se genera una

diferencia negativa de -2 y por lo tanto el maestro de la CPM no está siendo ascendido de

nivel sino todo lo contrario.   De esta forma se ha querido hacer creer que se están

reconociendo sus derechos y que incluso se los está premiando, lo cual es completamente

falso.



Exclusión también de los pagos por maestrías y

doctorados:
La LRM establece que el pago mensual de la asignación por maestrías y doctorados será

solamente para los maestros que provienen de la LDP, haciendo a un lado a los maestros de la

CPM quienes también cuentan con estos estudios de post grado y que en su momento les

sirvieron también para incorporarse a la CPM. El pago por contar con estudios concluidos de

maestría es de 120 soles mensuales y por contar ya con el grado de magíster es de 180 soles

mensuales. De esta forma la diferencia en sueldos netos será mucho mayor aun en perjuicio

de los maestros de la CPM.



No reconocimiento de los años de carrera transcurridos en

la CPM:
Luego de ser congelada la CPM por un año y medio fue derogada. Los maestros en esta ley

meritocrática ya contaban con tiempo de servicios transcurridos: Los que fueron nombrados

en el año 2008 contaban con 4 años de carrera, los nombrados e incorporados del 2009 con

3 años, los del 2010 con 2 años y los del 2011 con un año. Este tiempo de servicios ha sido

desconocido y no se toma en cuenta para efectos de ascenso ordinario dentro de la LRM.

                                                                                           5
Conclusiones
Es obvio que la Ley de Reforma ha sido concebida en un clima de inconformidad e

intolerancia ante la CPM y por ello durante su elaboración han buscado revertir la situación

de ventaja en niveles y sueldos con que contaban los maestros de la CPM al incorporarse a

una ley meritocrática. Esto buscando beneficiar a los maestros de la LDP solamente y en

esteafán no han dudado en perjudicar a los maestros de la CPM.

Para sustentar la derogatoria de la CPM se ha llegado incluso a poner en tela de juicio la

confiabilidad de las evaluaciones de incorporaciones a la CPM poniendo en una difícil

situación a los maestros que accedieron a ella. Si bien es cierto hubieron algunas

dificultades en las evaluaciones de nombramiento estas no se dieron en la evaluaciones de

incorporaciones a la CPM. Incluso ahora persisten este tipo de dificultades en las pruebas de

papel que se continúan aplicando sin que esto signifique que los maestros no aprueben las

evaluaciones de conocimientos en base a su esfuerzo. .

El sentimiento de frustración de los maestros que se incorporaron a la CPM es grande.

Frustración porque son excluidos de dos oportunidades que representan beneficios mayores

a las que tuvieron en su momento y para lo cual cuentan con creces con los requisitos

exigidos de tiempo de servicios y estudios de post grado. Esto incide negativamente en su

desarrollo profesional limitándolo a remuneraciones mucho más bajas. De no haberse

incorporado a la CPM podrían acceder hasta el sexto nivel e incluso contar con el pago de la

asignación mensual por maestrías y doctorados.




                                                                                            6

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!!Los maestros de la cpm ya tuvieron su oportunidad!!!

  • 1. ¡¡LOS MAESTROS DE LA CPM YA TUVIERON SU OPORTUNIDAD!!! Publicado por Luis Francisco Meléndez Ruiz 10 de Marzo de 2013 Duras palabras que quedarán grabadas en la memoria de 25 mil maestros que se incorporaron a la Ley de Carrera Pública Magisterial-29062 (CPM) abriendo el camino a la meritocracia y que ahora son discriminados en proceso de transferencia a nueva Ley de Reforma Magisterial-29944. Esto en respuesta dada por el Ministerio de Educación del Perú ante la pregunta: ¿Por qué se excluye a los maestros de la CPM de las dos evaluaciones extraordinarias para poder ascender hasta el sexto nivel? Estas evaluaciones serán solamente para los maestros que provienen de la Ley del Profesorado (LDP), una en el primer semestre y otra en el segundo semestre del presente año cerrando así el paso a los maestros de la CPM. En qué consistió exactamente esa oportunidad que ya tuvieron los maestros de la CPM? Contextualizando: Elaboremos antes un breve contexto: Luego de la aprobación de la CPM en Julio del año 2007, han sido nombrados 30 mil nuevos maestros e incorporados 25 mil maestros antiguos bajo esta nueva ley de cinco niveles. Los maestros recién nombrados fueron ubicados en el primer nivel y los incorporados fueron distribuidos del segundo al quinto. En términos generales esa oportunidad se refiere a la decisión que adoptaron los 25 mil maestros de la ley del profesorado de incorporarse a la entonces flamante CPM. Esto a 1
  • 2. partir del año 2009 en el mes de Setiembre, luego vinieron las incorporaciones de los años 2010 y 2011y luego, al cambio de gobierno estas incorporaciones e incluso nombramientos se detuvieron para dar paso a una revisión de la CPM a fin de mejorarla según versiones propias de la nueva gestión y que sin embargo concluyo en la elaboración de una nueva ley denominada Ley Reforma Magisterial 29944 (LRM) que derogaba tanto a la aun nueva Ley de Carrera Pública Magisterial 29062 como a la antigua Ley del Profesorado 24029. Esto sucedió en Noviembre del año 2012. Los maestros que en ese entonces se incorporaron a la Ley 29062 a partir del año 2009 abriendo el paso a un sistema meritocrático y accediendo al llamado del gobierno de ese entonces tuvieron que someterse a un proceso de evaluaciones que consistía en una prueba nacional eliminatoria con nota aprobatoria mínima de14, evaluación de desempeño dentro de sus colegios, y presentación de expedientes donde se acreditaba su formación en servicio, experiencia laboral y méritos entre otros criterios. Los maestros que postulaban a los niveles 4 y 5 fueron evaluados además en manejo de las TICs y conocimientos de inglés, preparación de una sesión de clases con lápiz y papel sin acceso a material de consulta y al día siguiente el dictado de una clase magistral en un colegio asignado previamente, pero el grado y sección asignados a último minuto. Para el nivel 4 se requería contar con estudios de maestría por lo menos ya concluidos y para el quinto nivel ya con el grado obtenido. Entonces entre los años 2009 al 2011 los maestros incorporados fueron distribuyéndose entre los 5 niveles de la Ley de Carrera Pública Magisterial 29062. Finalmente, de los 25 mil maestros que lograron incorporarse la gran mayoría quedaron ubicados entre el tercer y cuarto nivel, por no decir casi todos, minoritariamente en el segundo nivel y mucho menos aun en el quinto nivel. La oportunidad: Consistió en que los maestros de la Ley del Profesorado que lograban aprobar las evaluacionesde incorporación a la Carrera Púbica Magisterialpodían ser ubicados entre los niveles dos y cinco de la nueva ley si reunían los requisitos de tiempo de servicios hasta el tercer nivel y además de esto estudios de maestría concluidos para el cuarto nivel y grado ya 2
  • 3. obtenido para el quinto nivel. Entonces de acuerdo a estos requisitos un maestro podía ser ubicado en un rango de 4 niveles (del segundo al quinto). Es decir en un ejemplo más extremo podía dar el salto del segundo nivel de la Ley del Profesorado (que también tenía 5 niveles) hasta el quinto nivel de la nueva Ley de Carrera Pública Magisterial 29062. ¿Está justificada la exclusión de los maestros de la CPM de las dos evaluaciones extraordinarias para poder ascender hasta el sexto nivel por haberse incorporado a la CPM? Demostración de que no es así por las siguientes razones: 1. Esta oportunidad que consistía en un proceso de evaluaciones se dio en repetidas ocasiones entre los años 2009 y 2011 y fue abierta para todos. Fueron los maestros ahora provenientes de la CPM quienes se animaron a abrir el camino de la meritocracia y de las evaluaciones dejando atrás derechos considerados irrenunciables por la mayoría,como por ejemplo la estabilidad laboral absoluta. 2. Las dos oportunidades que se les da en exclusiva a los maestros de la LDP representan beneficios mucho mayores a los que tuvieron en su momento los maestros de la CPM. Debido a esto la mayoría de maestros de la CPM quedarán ubicados solamente entre el tercero, cuarto y quinto nivel mientras que miles de maestros de la LDP serán reubicados luego de las dos evaluaciones extraordinarias entre el cuarto, quinto y sexto nivel. 3
  • 4. 3. Miles de maestros que provienen de la CPM cumplirán con los requisitos (años de servicios y estudios de post grado) que se les pedirán a los maestros de la LDP para poder ser ubicados en niveles superiores a los que se encuentran ahora , sin embargo estarán atados de manos al ser excluidos de estas dos evaluaciones extraordinarias. 4. La incorporación y ubicación de los maestros de la CPM entre los niveles 2, 3, 4 y 5 fue a través de procesos de evaluaciones. El pase a la actual LRM de los maestros de la Ley del Profesorado ha sido ubicándolos entre los niveles 1,2 y 3 sin evaluaciones de incorporación. 5. Al cerrar el paso a estas dos oportunidades a los maestros de la CPM los relegan a estar en niveles inferiores y por consiguiente tendrán remuneraciones mucho menores. Si las nuevas oportunidades representan beneficios mucho mayores a las que tuvieron los maestros de la CPM en su momento lo justo hubiera sido que también les permitan participar de ellas. Para esto no tendrían que incrementarse la cantidad de vacantes para cada nivel al ser solo una cuestión de competencia. De otras formas de exclusión y discriminación en perjuicio de los maestros de la CPM Peor aun, aquí no terminan las discriminaciones contra los maestros de la CPM. Veamos algunas más: Falso ascenso de nivel que es en realidad descenso: Se pretende justificar la exclusión de los maestros de la CPM de las dos evaluaciones extraordinarias con un falso ascenso de un nivel al ser transferidos a la LRM. Los maestros delprimer nivel de la CPM han sido ubicados en el segundo nivel de la LRM, los del segundo en el tercero, los del terceroen el cuarto, los del cuarto en el quinto y los del quinto en el sexto. 4
  • 5. Sin embargo el pase de una carrera de 5 niveles (CPM) a otra de 8 (LRM) a solamente un nivel más, no significa un ascenso sino todo lo contrario es un descenso. Esto sucede cuando partiendo de una base de cinco niveles (CPM) a la LRM le dan 3 más para que sea de ocho, pero por su lado al maestro de la CPM le dan solamente un nivel más, entonces se genera una diferencia negativa de -2 y por lo tanto el maestro de la CPM no está siendo ascendido de nivel sino todo lo contrario. De esta forma se ha querido hacer creer que se están reconociendo sus derechos y que incluso se los está premiando, lo cual es completamente falso. Exclusión también de los pagos por maestrías y doctorados: La LRM establece que el pago mensual de la asignación por maestrías y doctorados será solamente para los maestros que provienen de la LDP, haciendo a un lado a los maestros de la CPM quienes también cuentan con estos estudios de post grado y que en su momento les sirvieron también para incorporarse a la CPM. El pago por contar con estudios concluidos de maestría es de 120 soles mensuales y por contar ya con el grado de magíster es de 180 soles mensuales. De esta forma la diferencia en sueldos netos será mucho mayor aun en perjuicio de los maestros de la CPM. No reconocimiento de los años de carrera transcurridos en la CPM: Luego de ser congelada la CPM por un año y medio fue derogada. Los maestros en esta ley meritocrática ya contaban con tiempo de servicios transcurridos: Los que fueron nombrados en el año 2008 contaban con 4 años de carrera, los nombrados e incorporados del 2009 con 3 años, los del 2010 con 2 años y los del 2011 con un año. Este tiempo de servicios ha sido desconocido y no se toma en cuenta para efectos de ascenso ordinario dentro de la LRM. 5
  • 6. Conclusiones Es obvio que la Ley de Reforma ha sido concebida en un clima de inconformidad e intolerancia ante la CPM y por ello durante su elaboración han buscado revertir la situación de ventaja en niveles y sueldos con que contaban los maestros de la CPM al incorporarse a una ley meritocrática. Esto buscando beneficiar a los maestros de la LDP solamente y en esteafán no han dudado en perjudicar a los maestros de la CPM. Para sustentar la derogatoria de la CPM se ha llegado incluso a poner en tela de juicio la confiabilidad de las evaluaciones de incorporaciones a la CPM poniendo en una difícil situación a los maestros que accedieron a ella. Si bien es cierto hubieron algunas dificultades en las evaluaciones de nombramiento estas no se dieron en la evaluaciones de incorporaciones a la CPM. Incluso ahora persisten este tipo de dificultades en las pruebas de papel que se continúan aplicando sin que esto signifique que los maestros no aprueben las evaluaciones de conocimientos en base a su esfuerzo. . El sentimiento de frustración de los maestros que se incorporaron a la CPM es grande. Frustración porque son excluidos de dos oportunidades que representan beneficios mayores a las que tuvieron en su momento y para lo cual cuentan con creces con los requisitos exigidos de tiempo de servicios y estudios de post grado. Esto incide negativamente en su desarrollo profesional limitándolo a remuneraciones mucho más bajas. De no haberse incorporado a la CPM podrían acceder hasta el sexto nivel e incluso contar con el pago de la asignación mensual por maestrías y doctorados. 6