UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
UNIDAD CURRICULAR: DERECHO PENAL ESPECIAL
ESCUELA DE DERECHO
Delitos contra las Buenas costumbres y el
buen orden de las familias
Integrante: Luiseth
Álvarez
CI:20350292
Facilitadora: Abg.
Elena Santander
SAIAB
La violación (artículo 374 CP) Cuando
se obliga a otro a tener relaciones
sexuales
Los actos lascivos (artículo 376 CP)
Cuando se obliga a otro a que permita
le hagan tocamientos o manoseos.
El incesto (artículo 380 CP) Cuando se
mantienen relaciones sexuales con un
pariente.
El ultraje al pudor público (artículo
382 CP) Cuando la conducta ofende la
moral pública.
La inducción a la prostitución
(artículo 387 CP) Cuando se dirige a
otra persona al ejercicio de la
prostitución.
La facilitación o favorecimiento de la
prostitución (artículo 388 CP) Cuando
se promociona el ejercicio de la
prostitución.
El adulterio (artículo 394 CP) Cuando
alguien mantiene relaciones carnales
con una persona que no es su
cónyuge.
La bigamia (artículo 400 CP) Cuando
alguien que está válidamente casado,
contrae nuevas nupcias sin haber
disuelto el matrimonio anterior.
Son aquellos tipos penales que
atentan contra la moralidad pública,
es decir, a las relaciones sexuales,
entendiendo que la costumbre está
más ligada a la actividad externa que
a la intimidad del querer y sentir.
Delitos contra las Buenas costumbres y el
buen orden de las familias:
En definitiva las buenas costumbres se identifican
por el uso correcto de las relaciones carnales.
Teniendo en cuenta lo antes dicho, los delitos
contra las buenas costumbres y el buen orden de
las familias, se clasifican de la siguiente manera:
La violación está
constituida por la
realización del acto carnal,
con una persona, en contra
de su voluntad
Elementos, condiciones o
características del delito de violación.
a) Noción o acción:
b) Intención:
c) Sujetos:
d) Objetos:
e) Admite tentativa o frustración?
f) Procedimiento:.
g) Penalidad
La
Violación
Según el código penal Venezolano el
artículo 374, determina que: Quien por
medio de violencias o amenazas haya
constreñido a alguna persona, del uno de
del otro sexo, a un acto carnal por vía
vaginal, anal u oral o introducción de
objetos por alguna de las dos primeras
vías, o por vía oral se le introduzca un
objeto que simulen objetos sexuales, el
responsable será castigado como
imputado de violación, con la pena de
prisión de diez años a quince años. Si el
delito de violación aquí previsto se ha
cometido aquí contra una niña, niño o
adolescente, la pena será de quince años
El concepto de violación
ha ido cambiando con el
correr del tiempo. En la
actualidad la violación es
un tipo de acceso carnal no
consentido, mediante el cual
se produce la profanación
del cuerpo de una persona
que no ha podido o no ha
tenido el ánimo de prestar
el consentimiento para
ejecutar dicho acto,
producto de lo cual su
integridad mental y física
ha sufrido o pudo haber
sufrido un ultraje
Delitos contra la libertad
Delitos contra las libertades
políticas: (artículo 166 Código
Penal venezolano ) El cual se
configura cuando una persona
por medio de
violencias, amenazas o
tumultos, le impida o perturbe el
ejercicio de un derecho político.
Delitos contra la libertad de
culto: (artículos 167 al 172
Código Penal venezolano)
Cuando por cualquier
circunstancia se ofenda, o ejerza
hostilidad contra algún culto, o
desprecie o haya deteriorado o
destruido los lugares destinados
al culto, o profane el cadáver o
las cenizas de una persona, o
sustrajere sus restos.
Delitos contra la libertad
individual: (artículos 173 al 182
Código Penal venezolano ) Existe
cuando alguien somete a esclavitud
a otra persona, o le prive
ilegítimamente de su libertad, o que
obligue a otro a realizar, tolerar o le
impidiere ejecutar un acto que no
este prohibido por la ley, entre
otros.
Son aquellas conductas humanas,
que atentan o menoscaban tal
facultad de un individuo, las cuales
no están ni estarán justificadas por
el derecho. Dentro de la clasificación
de este grupo de delitos encontramos:
BIBLIOGRAFIA
http://saia.uts.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=206192
http://saia.uts.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=206191
https://es.wikipedia.org/wiki/Violaci%C3%B3n
Fassin, Eric (1997). Le date rape aux Etats-Unis: figures d’une polémique.
París, Enquête, núm. 5 (“Débats et controverses”), pp. 193-222.

Luiseht

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    UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTADDE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS UNIDAD CURRICULAR: DERECHO PENAL ESPECIAL ESCUELA DE DERECHO Delitos contra las Buenas costumbres y el buen orden de las familias Integrante: Luiseth Álvarez CI:20350292 Facilitadora: Abg. Elena Santander SAIAB
  • 2.
    La violación (artículo374 CP) Cuando se obliga a otro a tener relaciones sexuales Los actos lascivos (artículo 376 CP) Cuando se obliga a otro a que permita le hagan tocamientos o manoseos. El incesto (artículo 380 CP) Cuando se mantienen relaciones sexuales con un pariente. El ultraje al pudor público (artículo 382 CP) Cuando la conducta ofende la moral pública. La inducción a la prostitución (artículo 387 CP) Cuando se dirige a otra persona al ejercicio de la prostitución. La facilitación o favorecimiento de la prostitución (artículo 388 CP) Cuando se promociona el ejercicio de la prostitución. El adulterio (artículo 394 CP) Cuando alguien mantiene relaciones carnales con una persona que no es su cónyuge. La bigamia (artículo 400 CP) Cuando alguien que está válidamente casado, contrae nuevas nupcias sin haber disuelto el matrimonio anterior. Son aquellos tipos penales que atentan contra la moralidad pública, es decir, a las relaciones sexuales, entendiendo que la costumbre está más ligada a la actividad externa que a la intimidad del querer y sentir. Delitos contra las Buenas costumbres y el buen orden de las familias: En definitiva las buenas costumbres se identifican por el uso correcto de las relaciones carnales. Teniendo en cuenta lo antes dicho, los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, se clasifican de la siguiente manera:
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    La violación está constituidapor la realización del acto carnal, con una persona, en contra de su voluntad Elementos, condiciones o características del delito de violación. a) Noción o acción: b) Intención: c) Sujetos: d) Objetos: e) Admite tentativa o frustración? f) Procedimiento:. g) Penalidad La Violación Según el código penal Venezolano el artículo 374, determina que: Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno de del otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido aquí contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años El concepto de violación ha ido cambiando con el correr del tiempo. En la actualidad la violación es un tipo de acceso carnal no consentido, mediante el cual se produce la profanación del cuerpo de una persona que no ha podido o no ha tenido el ánimo de prestar el consentimiento para ejecutar dicho acto, producto de lo cual su integridad mental y física ha sufrido o pudo haber sufrido un ultraje
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    Delitos contra lalibertad Delitos contra las libertades políticas: (artículo 166 Código Penal venezolano ) El cual se configura cuando una persona por medio de violencias, amenazas o tumultos, le impida o perturbe el ejercicio de un derecho político. Delitos contra la libertad de culto: (artículos 167 al 172 Código Penal venezolano) Cuando por cualquier circunstancia se ofenda, o ejerza hostilidad contra algún culto, o desprecie o haya deteriorado o destruido los lugares destinados al culto, o profane el cadáver o las cenizas de una persona, o sustrajere sus restos. Delitos contra la libertad individual: (artículos 173 al 182 Código Penal venezolano ) Existe cuando alguien somete a esclavitud a otra persona, o le prive ilegítimamente de su libertad, o que obligue a otro a realizar, tolerar o le impidiere ejecutar un acto que no este prohibido por la ley, entre otros. Son aquellas conductas humanas, que atentan o menoscaban tal facultad de un individuo, las cuales no están ni estarán justificadas por el derecho. Dentro de la clasificación de este grupo de delitos encontramos:
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