UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
Integrante:
CARLOS CASTILLO 15.668.06
Saia-C
Prof. Dulce Mar Montero
Delito contra el buen orden de la familia.
En Venezuela se propugna como valores superiores de nuestro Ordenamiento
Jurídico: la vida, la libertad, la igualdad, la integridad y libre desarrollo de la
personalidad, entre otros, valores que tiene carácter Constitucional y es por ello
que el Código Penal Venezolano ampara un buen grupo de delitos de los cuales
no podían escapar los destinados a las buenas costumbres, en esta categoría de
hechos punibles el legislador agrupa aquellos que constituyen atentados a la
moralidad sexual, al pudor, al matrimonio y a la filiación.
Estos delitos suelen ser la más cometida y de una manera ya casi común, se
ha acostumbrado a vérseles como sucesos propios . El obviar estos hechos en
nuestra realidad social no deja otra consecuencia que el deterioro de los valores
que caracterizan a una comunidad civilizada, si bien estamos en una realidad que
nos permite mayor grado de participación en la toma de decisiones para el
desarrollo de nuestra nación, donde queda entonces la participación que nos lleva
a una sociedad digna de tomar las riendas de su propio desarrollo.
Por ello se considera necesario establecer las principales y elementales
diferencias entre las normas que tutelan y rigen estas acciones como base para
los conocimientos ineludibles, que nos brindan las leyes vigentes relacionadas al
tema, para crear e innovar mecanismo destinados al mejoramiento de tal situación
y garantizar así la continuidad de la evolución de la especie humana, atacando los
problemas desde su epicentro, La Familia.
Es de esta manera que se hace necesario iniciar esta investigación citando el
artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
“El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como
el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones
familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el
esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus
integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes
ejerzan la jefatura de la familia…”
Delitos Contra las Buenas Costumbres Y el Buen Orden de la Familia
Según Maggiore:
"Buenas costumbres son aquellas parte de la moralidad pública que se
refiere como criterio de apreciación a las relaciones sexuales. Las costumbres se
distinguen a la moralidad en cuanto a más a la actividad externa que a la intimidad
del querer y del sentir. Puede decirse, pues, son el uso recto de las relaciones
carnales opuesto a toda práctica viciosa (malas costumbres, desvergüenza). En
este último sentido, los romanos hablaban de injuria adversus bobos mores
(ofensa contra las buenas costumbres)".
Delitos de violación, seducción y prostitución de menores, incesto y ultrajes al
pudor De La Violación. El artículo 374 establece:
Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de
uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de
objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un
objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como
imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el
delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o
adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.
La Violación
La violación como delito contra la libertad sexual cuya acción consiste en el
acceso carnal llevado a cabo en circunstancias tipificadas por la ley. Por ejemplo,
cuando se usare fuerza o intimidación, cuando la persona violada se hallare
privada de sentido, cuando se abusare de su enajenación o bien al tratarse de un
menor. Sujeto pasivo del delito de violación puede serlo tanto un hombre como
una mujer. Asimismo, la condición de cónyuge tampoco excluye la posible
existencia de un delito de violación. El delito de violación concurre con frecuencia
unido a otros delitos como el de homicidio o el de lesiones.
Debe distinguirse la violación del estupro, pensado para cualquier tipo de
acceso carnal, mediando engaño o prevaliéndose el autor del hecho de su
situación de superioridad. Para que exista la violación este delito debe ser
cometido únicamente con el pene.
El acto carnal constituye elemento esencial al delito de violación, la doctrina y
la jurisprudencia lo definen como coito o acto sexual. El sujeto activo debe yacer
con el pasivo para que pueda consumarse el delito de violación. Pero, si en cuanto
al sujeto pasivo se llega a admitir que pueda verificarse el acto carnal por órgano
que no sea el sexo femenino, como la boca y el ano, no puede en cambio
concebirse su realización por el sujeto activo sino mediante su órgano sexual
normal, o sea, el pene.
Naturaleza De La Acción Penal En El Delito De Violación
El delito de violación en principio es de acción privada; el enjuiciamiento no se
hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos
represente, pero igualmente puede procederse de oficio en los casos siguientes:
1. Si el hecho se hubiese producido la muerte de la persona ofendida, o si hubiere
sido acompañado de otro delito enjuiciable de oficio.
2. Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o expuesto a la vista del
público.
3. Si el hecho se hubiere cometido con abuso de poder paternal o de la autoridad
tutelar o de funciones públicas.
Se establece la agravante en el caso de violación electiva, es decir, la prevista en
el encabezamiento del artículo 374, asimismo para los hechos previstos en los
ordinales 1° y 4° de dicha norma, a saber: En los casos en que la víctima no tenga
doce años de edad al momento de la consumación del hecho punible y cuando no
estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por
otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del
empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste
se haya valido.
Naturaleza de la acción penal en el delito de violación con abuso de autoridad
Actos Lascivos Violentos
El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o
circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona
de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en
dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses.
Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las
relaciones domesticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de
violencias y amenazas; y de dos a seis a años en los casos de los números 1 y 4
del artículo 374.
Naturaleza De La Acción Penal En El Delito De Actos Lascivos Violentos
El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada, es
decir; por la víctima, por sus representantes o por sus causahabientes, con las
excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal
Conductas sexuales desviadas
Una parafilia es lo que se conoce comúnmente como una conducta sexual
desviada, pervertida o inmoral. Los psicólogos y psiquiatras catalogan a las
desviaciones sexuales como un trastorno mental que impide el control de los
impulsos de la persona. Algunas parafilias tienen graves consecuencias legales y
son duramente penalizadas por la sociedad, como el exhibicionismo, el
voyeurismo, el sadismo y la terrible pedofilia.
Quien sufre de una parafilia sólo puede sentir excitación y placer erótico con
relación a objetos, actividades o situaciones inusuales, que se convierten en el
foco principal de su experiencia sexual. Estos objetos, actividades y situaciones –
que no producen deseo ni excitación en una persona normal – son necesarios
para que esta persona funcione sexualmente. La persona se ve asaltada por
fantasías sexuales recurrentes, intensas y persistentes que la impulsan a buscar
gratificación sexual de manera compulsiva e irrefrenable, a la vez que se desvía
del límite de lo permitido ética y moralmente, causando daño físico, emocional, o
ambos a la vez, en sus víctimas.
Algunas de las desviaciones sexuales más frecuentes
Fetichismo. Ocurre cuando la persona necesita ver, tocar o usar un determinado
objeto inanimado para poder excitarse, ya sea durante la masturbación o en el
sexo con otra persona. Algunos de los fetiches sexuales más conocidos son la
ropa interior o lencería, zapatos de tacón alto, guantes y ropa de cuero. También
puede tratarse de una determinada parte del cuerpo – como los pies, cabello,
senos o nalgas – que pasa a ser el foco de la relación sexual. En la mayoría de los
casos, la persona con tendencias fetichistas no implica un peligro para los demás.
Puede afectar seriamente las relaciones interpersonales cuando el fetiche
desplaza por completo a la pareja en la vida íntima.
Exhibicionismo. En este caso, la persona se excita sexualmente cuando muestra
sus órganos genitales de manera imprevista a personas desconocidas, quienes
nunca esperan esta conducta. Se consigue excitación sexual al sorprender y
producir conmoción o miedo en las víctimas, lo que refuerza aún más la conducta
exhibicionista. Es raro que el exhibicionista tenga contacto sexual físico con sus
víctimas, y no siempre hay erección o eyaculación. En otros casos, es suficiente
con que la persona se masturbe mientras fantasea que exhibe sus genitales ante
otros.
Travestismo. Es una práctica realizada por hombres heterosexuales que visten
ropa femenina para excitarse sexualmente, de forma repetida y persistente.
Algunos se visten de mujer por completo, incluyendo maquillaje, peluca y gestos
femeninos. Otros utilizan una sola prenda, como la ropa interior. Puede haber
fantasías de ser a la vez la parte femenina de la pareja, pero esto no significa que
el hombre desee cambiar de sexo anatómicamente y ser una mujer. Tampoco se
trata de una conducta adoptada por algunos hombres homosexuales que
ocasionalmente se visten de mujer. El travestido generalmente está casado y es
masculino en su vida cotidiana. Vestirse como un travesti no es un problema, a
menos que sea necesario para que el hombre se excite o logre el orgasmo. La
mayoría de los travestidos cambia de vestimenta en la intimidad de su hogar, o
bien usa pantaletas de mujer debajo de su atuendo masculino.
Voyerismo. Se consigue la excitación sexual de manera repetida o exclusiva al
observar, sin su consentimiento, a una persona desconocida que está
desvistiéndose, desnuda o manteniendo relaciones sexuales. El voyerista (“mirón”)
no busca el contacto sexual con la persona que observa, por ello, esta conducta
suele concluir con la masturbación. Por lo general, el voyerismo ocurre en
hombres jóvenes y suele desaparecer al llegar a la mediana edad. Con frecuencia
la excitación sexual incrementa si existe el riesgo de ser descubierto. Aunque los
voyeristas suelen ser inofensivos, hay casos en que algunos han cometido
violación, robo, invasión de morada u otros delitos.
Pedofilia. También llamada paidofilia, se trata de personas cuyo método preferido
o exclusivo para conseguir excitación sexual es mediante fantasías y actos
sexuales ilegales con niños de edad prepuberal (generalmente de 13 años o
menos). Las siguientes son consideradas conductas pedófilas: desvestir a un niño
sin motivos justificados, tocar o acariciar sus genitales, pedirle que observe a su
abusador masturbándose, ejercer actos de abuso o agresión sexual, incluida la
violación, entre otras. Los pedófilos suelen amenazar a sus víctimas para que no
los delaten. Generalmente, el pedófilo no es una persona extraña, sino un familiar,
muchas veces cercano. Cuando ocurren casos de abuso o violación sexual dentro
de la familia, muchas veces son silenciados – lamentablemente, para proteger al
pedófilo – causando graves secuelas psicológicas en el niño o la niña. La mayoría
de los pedófilos son hombres y se considera que el abuso de alcohol también
incita a estos actos abominables. Todas las conductas pedófilas constituyen un
grave delito y deben ser denunciadas.
Delitos sexuales
se puede cometer contra los niños es la violación y precisamente éste, puesto
que implica violencia en su forma más característica y propia, es el delito que no
está tipificado completa y adecuadamente en este artículo 259 “eiusdem” porque,
como se demuestra en la transcripción precedente, el término “abuso” excluye
todo tipo de violencia (física o moral) y sólo incluiría (porque hasta esto es
discutible cuando sí medie consentimiento) la denominada violación presunta por
causa de la minoridad de las víctimas.
Incluso el ambiguo término “abuso”, en relación con lo sexual, se refiere a actos
distintos al coito (indispensable para que haya violación) y a pesar de que a
renglón seguido ese artículo se refiera a “actos sexuales”: y buena prueba de esto
es que a esta expresión, que por lo común se identifica más propiamente con el
coito, se le da una latitud excesiva y en todo caso inusual pues con ella se habla
también de la “fellatio” o “penetración oral”, lo cual es doblemente absurdo: por la
pena (ya que con excesiva severidad se le parangona con la pena aplicable a las
verdaderas violaciones que suponen la cópula) y por la antífrasis evidente: Se
debe hablar y se habla de penetración es en términos de coito.
La corrupción de menores se ejecuta en contra de niños, niñas y/o
adolescentes, los cuales son intimados con amenazas, maltratos, promesas,
regalos, acto lascivo, dibujos, películas pornográficas y otros; todas estas
personas sin mayoría de edad son sujetos de derecho, y el débil jurídico a
proteger por el Estado a través del mandato de la Ley y por medio de los Órganos
que dispone para la efectiva realización de la Justicia, por interpuesto de los entes
que deben asegurar el bienestar de todas las personas.
Para efectos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
(LOPNA), es considerado NIÑO O NIÑA según el artículo 2 toda persona con
menos de Doce (12) años de edad cronológica cumplida. Y se entiende por
ADOLESCENTE a toda persona con Doce (12) años o más, y menor de Dieciocho
(18) años de edad. Siempre se presume la minoridad salvo prueba en contrario, y
por Ley todo menor es Niño o Niña según sea el caso, hasta que se contradiga
con evidencias.

Medicina

  • 1.
    UNIVERSIDAD “FERMIN TORO” VICERRECTORADOACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS Integrante: CARLOS CASTILLO 15.668.06 Saia-C Prof. Dulce Mar Montero
  • 2.
    Delito contra elbuen orden de la familia. En Venezuela se propugna como valores superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico: la vida, la libertad, la igualdad, la integridad y libre desarrollo de la personalidad, entre otros, valores que tiene carácter Constitucional y es por ello que el Código Penal Venezolano ampara un buen grupo de delitos de los cuales no podían escapar los destinados a las buenas costumbres, en esta categoría de hechos punibles el legislador agrupa aquellos que constituyen atentados a la moralidad sexual, al pudor, al matrimonio y a la filiación. Estos delitos suelen ser la más cometida y de una manera ya casi común, se ha acostumbrado a vérseles como sucesos propios . El obviar estos hechos en nuestra realidad social no deja otra consecuencia que el deterioro de los valores que caracterizan a una comunidad civilizada, si bien estamos en una realidad que nos permite mayor grado de participación en la toma de decisiones para el
  • 3.
    desarrollo de nuestranación, donde queda entonces la participación que nos lleva a una sociedad digna de tomar las riendas de su propio desarrollo. Por ello se considera necesario establecer las principales y elementales diferencias entre las normas que tutelan y rigen estas acciones como base para los conocimientos ineludibles, que nos brindan las leyes vigentes relacionadas al tema, para crear e innovar mecanismo destinados al mejoramiento de tal situación y garantizar así la continuidad de la evolución de la especie humana, atacando los problemas desde su epicentro, La Familia. Es de esta manera que se hace necesario iniciar esta investigación citando el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus
  • 4.
    integrantes. El Estadogarantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia…” Delitos Contra las Buenas Costumbres Y el Buen Orden de la Familia Según Maggiore: "Buenas costumbres son aquellas parte de la moralidad pública que se refiere como criterio de apreciación a las relaciones sexuales. Las costumbres se distinguen a la moralidad en cuanto a más a la actividad externa que a la intimidad del querer y del sentir. Puede decirse, pues, son el uso recto de las relaciones carnales opuesto a toda práctica viciosa (malas costumbres, desvergüenza). En este último sentido, los romanos hablaban de injuria adversus bobos mores (ofensa contra las buenas costumbres)". Delitos de violación, seducción y prostitución de menores, incesto y ultrajes al pudor De La Violación. El artículo 374 establece: Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.
  • 5.
    La Violación La violacióncomo delito contra la libertad sexual cuya acción consiste en el acceso carnal llevado a cabo en circunstancias tipificadas por la ley. Por ejemplo, cuando se usare fuerza o intimidación, cuando la persona violada se hallare privada de sentido, cuando se abusare de su enajenación o bien al tratarse de un menor. Sujeto pasivo del delito de violación puede serlo tanto un hombre como una mujer. Asimismo, la condición de cónyuge tampoco excluye la posible existencia de un delito de violación. El delito de violación concurre con frecuencia unido a otros delitos como el de homicidio o el de lesiones. Debe distinguirse la violación del estupro, pensado para cualquier tipo de acceso carnal, mediando engaño o prevaliéndose el autor del hecho de su situación de superioridad. Para que exista la violación este delito debe ser cometido únicamente con el pene. El acto carnal constituye elemento esencial al delito de violación, la doctrina y la jurisprudencia lo definen como coito o acto sexual. El sujeto activo debe yacer con el pasivo para que pueda consumarse el delito de violación. Pero, si en cuanto al sujeto pasivo se llega a admitir que pueda verificarse el acto carnal por órgano que no sea el sexo femenino, como la boca y el ano, no puede en cambio concebirse su realización por el sujeto activo sino mediante su órgano sexual normal, o sea, el pene.
  • 6.
    Naturaleza De LaAcción Penal En El Delito De Violación El delito de violación en principio es de acción privada; el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente, pero igualmente puede procederse de oficio en los casos siguientes: 1. Si el hecho se hubiese producido la muerte de la persona ofendida, o si hubiere sido acompañado de otro delito enjuiciable de oficio. 2. Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o expuesto a la vista del público. 3. Si el hecho se hubiere cometido con abuso de poder paternal o de la autoridad tutelar o de funciones públicas. Se establece la agravante en el caso de violación electiva, es decir, la prevista en el encabezamiento del artículo 374, asimismo para los hechos previstos en los ordinales 1° y 4° de dicha norma, a saber: En los casos en que la víctima no tenga doce años de edad al momento de la consumación del hecho punible y cuando no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido. Naturaleza de la acción penal en el delito de violación con abuso de autoridad
  • 7.
    Actos Lascivos Violentos Elque valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses. Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domesticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y amenazas; y de dos a seis a años en los casos de los números 1 y 4 del artículo 374. Naturaleza De La Acción Penal En El Delito De Actos Lascivos Violentos El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada, es decir; por la víctima, por sus representantes o por sus causahabientes, con las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal Conductas sexuales desviadas Una parafilia es lo que se conoce comúnmente como una conducta sexual desviada, pervertida o inmoral. Los psicólogos y psiquiatras catalogan a las desviaciones sexuales como un trastorno mental que impide el control de los impulsos de la persona. Algunas parafilias tienen graves consecuencias legales y son duramente penalizadas por la sociedad, como el exhibicionismo, el
  • 8.
    voyeurismo, el sadismoy la terrible pedofilia. Quien sufre de una parafilia sólo puede sentir excitación y placer erótico con relación a objetos, actividades o situaciones inusuales, que se convierten en el foco principal de su experiencia sexual. Estos objetos, actividades y situaciones – que no producen deseo ni excitación en una persona normal – son necesarios para que esta persona funcione sexualmente. La persona se ve asaltada por fantasías sexuales recurrentes, intensas y persistentes que la impulsan a buscar gratificación sexual de manera compulsiva e irrefrenable, a la vez que se desvía del límite de lo permitido ética y moralmente, causando daño físico, emocional, o ambos a la vez, en sus víctimas.
  • 9.
    Algunas de lasdesviaciones sexuales más frecuentes Fetichismo. Ocurre cuando la persona necesita ver, tocar o usar un determinado objeto inanimado para poder excitarse, ya sea durante la masturbación o en el sexo con otra persona. Algunos de los fetiches sexuales más conocidos son la ropa interior o lencería, zapatos de tacón alto, guantes y ropa de cuero. También puede tratarse de una determinada parte del cuerpo – como los pies, cabello, senos o nalgas – que pasa a ser el foco de la relación sexual. En la mayoría de los casos, la persona con tendencias fetichistas no implica un peligro para los demás. Puede afectar seriamente las relaciones interpersonales cuando el fetiche desplaza por completo a la pareja en la vida íntima. Exhibicionismo. En este caso, la persona se excita sexualmente cuando muestra sus órganos genitales de manera imprevista a personas desconocidas, quienes nunca esperan esta conducta. Se consigue excitación sexual al sorprender y producir conmoción o miedo en las víctimas, lo que refuerza aún más la conducta exhibicionista. Es raro que el exhibicionista tenga contacto sexual físico con sus víctimas, y no siempre hay erección o eyaculación. En otros casos, es suficiente
  • 10.
    con que lapersona se masturbe mientras fantasea que exhibe sus genitales ante otros. Travestismo. Es una práctica realizada por hombres heterosexuales que visten ropa femenina para excitarse sexualmente, de forma repetida y persistente. Algunos se visten de mujer por completo, incluyendo maquillaje, peluca y gestos femeninos. Otros utilizan una sola prenda, como la ropa interior. Puede haber fantasías de ser a la vez la parte femenina de la pareja, pero esto no significa que el hombre desee cambiar de sexo anatómicamente y ser una mujer. Tampoco se trata de una conducta adoptada por algunos hombres homosexuales que ocasionalmente se visten de mujer. El travestido generalmente está casado y es masculino en su vida cotidiana. Vestirse como un travesti no es un problema, a menos que sea necesario para que el hombre se excite o logre el orgasmo. La mayoría de los travestidos cambia de vestimenta en la intimidad de su hogar, o bien usa pantaletas de mujer debajo de su atuendo masculino. Voyerismo. Se consigue la excitación sexual de manera repetida o exclusiva al observar, sin su consentimiento, a una persona desconocida que está desvistiéndose, desnuda o manteniendo relaciones sexuales. El voyerista (“mirón”)
  • 11.
    no busca elcontacto sexual con la persona que observa, por ello, esta conducta suele concluir con la masturbación. Por lo general, el voyerismo ocurre en hombres jóvenes y suele desaparecer al llegar a la mediana edad. Con frecuencia la excitación sexual incrementa si existe el riesgo de ser descubierto. Aunque los voyeristas suelen ser inofensivos, hay casos en que algunos han cometido violación, robo, invasión de morada u otros delitos. Pedofilia. También llamada paidofilia, se trata de personas cuyo método preferido o exclusivo para conseguir excitación sexual es mediante fantasías y actos sexuales ilegales con niños de edad prepuberal (generalmente de 13 años o menos). Las siguientes son consideradas conductas pedófilas: desvestir a un niño sin motivos justificados, tocar o acariciar sus genitales, pedirle que observe a su abusador masturbándose, ejercer actos de abuso o agresión sexual, incluida la violación, entre otras. Los pedófilos suelen amenazar a sus víctimas para que no los delaten. Generalmente, el pedófilo no es una persona extraña, sino un familiar, muchas veces cercano. Cuando ocurren casos de abuso o violación sexual dentro de la familia, muchas veces son silenciados – lamentablemente, para proteger al pedófilo – causando graves secuelas psicológicas en el niño o la niña. La mayoría de los pedófilos son hombres y se considera que el abuso de alcohol también incita a estos actos abominables. Todas las conductas pedófilas constituyen un grave delito y deben ser denunciadas.
  • 12.
    Delitos sexuales se puedecometer contra los niños es la violación y precisamente éste, puesto que implica violencia en su forma más característica y propia, es el delito que no está tipificado completa y adecuadamente en este artículo 259 “eiusdem” porque, como se demuestra en la transcripción precedente, el término “abuso” excluye todo tipo de violencia (física o moral) y sólo incluiría (porque hasta esto es discutible cuando sí medie consentimiento) la denominada violación presunta por causa de la minoridad de las víctimas.
  • 13.
    Incluso el ambiguotérmino “abuso”, en relación con lo sexual, se refiere a actos distintos al coito (indispensable para que haya violación) y a pesar de que a renglón seguido ese artículo se refiera a “actos sexuales”: y buena prueba de esto es que a esta expresión, que por lo común se identifica más propiamente con el coito, se le da una latitud excesiva y en todo caso inusual pues con ella se habla también de la “fellatio” o “penetración oral”, lo cual es doblemente absurdo: por la pena (ya que con excesiva severidad se le parangona con la pena aplicable a las verdaderas violaciones que suponen la cópula) y por la antífrasis evidente: Se debe hablar y se habla de penetración es en términos de coito. La corrupción de menores se ejecuta en contra de niños, niñas y/o adolescentes, los cuales son intimados con amenazas, maltratos, promesas, regalos, acto lascivo, dibujos, películas pornográficas y otros; todas estas personas sin mayoría de edad son sujetos de derecho, y el débil jurídico a proteger por el Estado a través del mandato de la Ley y por medio de los Órganos que dispone para la efectiva realización de la Justicia, por interpuesto de los entes que deben asegurar el bienestar de todas las personas. Para efectos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), es considerado NIÑO O NIÑA según el artículo 2 toda persona con menos de Doce (12) años de edad cronológica cumplida. Y se entiende por ADOLESCENTE a toda persona con Doce (12) años o más, y menor de Dieciocho (18) años de edad. Siempre se presume la minoridad salvo prueba en contrario, y
  • 14.
    por Ley todomenor es Niño o Niña según sea el caso, hasta que se contradiga con evidencias.