Delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias
1. DELITO ANÁLISIS DEL TIPO BIEN JURÍDICO NATURALEZA
JURÍDICA
JURISPRUDENCIA
VIOLACIÓN
El delito de violación está tipificado en
el artículo 374 del Código Penal, en
los siguientes términos: «Quien por
medio de violencias o amenazas haya
constreñido a alguna persona, del
uno o del otro sexo, a un acto carnal,
por vía vaginal, anal u oral o
introducción de objetos por alguna de
las dos primeras vías, o por vía oral
se le introduzca un objeto que simule
objetos sexuales, será castigado
como imputado de violación, con la
pena de prisión de diez a quince
años»
Sujeto activo:
-Un hombre puede violar a una mujer.
-Un hombre puede violar a otro varón.
- Salvo los supuestos de violencia
ope legis, una mujer no puede violar a
un hombre (como la mujer que tiene
acceso carnal con niño menor de 12
años).
-Una mujer no puede violar a otra.
Sujeto activo: el sujeto pasivo puede
ser una persona de uno u otro sexo.
Objeto material: persona humana.
En el tipo penal que nos
ocupa el bien jurídico que se
protege es la libertad sexual.
Esto es, la libertad de
escogencia que tiene el
sujeto pasivo de realizar el
acto sexual donde quiera,
como quiera, con quien
desee hacerlo y sobre todo
en el momento y en las
condiciones en que quiera
realizarlo,
Este delito es de acción
privada, y se trata de un
delito doloso.
El enjuiciamiento no se hará lugar sino por
acusación de la parte agraviada o de
quien sus derechos represente». Así lo
tiene establecido el artículo 379 del
Código Penal, el cual establece, además,
«que la querella no es admisible si ha
transcurrido año desde el día en que se
cometió el hecho o desde el día en que
tuvo conocimiento de él la persona que
pueda querellarse en representación de la
agraviada.
INCESTO
El artículo 380 del Código Penal
castiga con presidio de tres a seis
años a «todo individuo que, en
circunstancias capaces de causar
escándalo público, tenga relaciones
incestuosas con un ascendiente o
descendente, aunque fuere ilegítimo,
con algún afín en línea recta o con un
hermano o hermana, hermanos,
consanguíneos o uterinos».
Sujeto activo: determinados /
bilateral
Mediante la consagración de
esta figura delictiva se tiende
a tutelar el pudor público,
encarado éste, como una
manifestación específica de
la moralidad pública y las
buenas costumbres.
Se trata de un delito
bilateral, pues ambos
parientes son sujetos
activos.
El enjuiciamiento no se hará lugar sino por
acusación de la parte agraviada, es decir;
por la víctima, por sus representantes o
por sus causahabientes, con las
excepciones establecidas en el Código
Orgánico Procesal Penal.
El artículo siguiente establece, con
relación a los delitos comentados con
anterioridad; las agravantes en caso de
concurrencia de dos o más personas:
Actos lascivos violentos en la Ley
2. Sujeto pasivo: la sociedad
Objeto material : el pudor público
Objeto jurídico : las buenas
costumbres y el buen orden de las
familias
Medios de Ejecución.
El incesto se ejecuta manera
instantánea y por la lesión seria por
daño ya que causa una afectación
directa en el objeto jurídico.
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia,
Artículo 41.- Quien mediante el empleo de
violencias o amenazas constriña a una
mujer a acceder a un contacto sexual no
deseado afectando su derecho a decidir
libremente su sexualidad, que no
comprenda penetración por vía vaginal,
anal u oral, ni la introducción de objetos
por alguna de éstas vías, será sancionado
con prisión de dos (02) a seis (06) años.
ACTOS
LASCIVOS
Artículo 376.- El que valiéndose de
los medios y aprovechándose de las
condiciones o circunstancias que se
indican en el artículo 374, haya
cometido en alguna persona de uno u
otro sexo, actos lascivos que no
tuvieren por objeto del delito previsto
en dicho artículo, será castigado con
prisión de seis a treinta meses.
Sujeto activo: indeterminado
Sujeto pasivo: indeterminado
Objeto material: persona humana
Objeto jurídico: la libertad sexual. /
honor y reputación de la persona /
las buenas costumbres
la libertad sexual, la
indemnidad sexual, la
moralidad pública y las
buenas costumbres.
Es delito material y, por
tanto, admite tentativa y es
de acción privada, aunque
para la formación de causa
bastará la denuncia o
información dada a
cualquier funcionario de
instrucción.
para que el acto lascivo sea punible, se
requiere que se haya cometido mediante
violencia o amenazas, o sin éstas en
persona menor de trece años, o que no
haya cumplido dieciséis, si el agente es su
ascendiente, tutor o institutor, o en la que
hallándose detenida o condenada haya
sido confiada a la custodia del culpable, o
en la que no estuviese en capacidad de
resistir por causa de enfermedad física o
mental que padezca, por otro motivo
independiente de la voluntad del sujeto
activo, o a consecuencia del empleo de
medios fraudulentos o de sustancias
narcóticas o excitantes de que éste se
haya valido.
ABUSO
SEXUAL
En este delito no interviene la
violencia ni la intimidación. La
persona que lo comete realiza actos
que atentan contra la libertad sexual
de la víctima sin que ésta preste su
consentimiento.
En todo caso, se consideran abusos
sexuales no consentidos los que se
ejerzan sobre menores de 13 años,
sobre personas con trastorno mental
o privadas de sentido.
1) Si el acto carnal es ejecutado por
adultos en contra de niños o niñas: el
artículo 259 de la LOPNA establece
que el abuso sexual a niños será
penado: A) en caso de realizarse sólo
actos de carácter sexual sin
Dependerá de si son mayores
o menores. En el primer caso
el bien jurídico protegido es la
libertad sexual y en el
segundo la indemnidad
sexual.
La libertad y el libre
desarrollo psicosexual.
La ley consagra como un derecho el tener
la libertad de elección y del libre desarrollo
psicosexual de las personas.
3. penetración con prisión de uno (1) a
tres (3) años. B) si el acto sexual
implica penetración genital, anal u
oral, la prisión será de cinco (5) a diez
(10) años. Agravante: si el culpable
ejerce sobre la victima autoridad,
guarda o vigilancia, la pena se
aumentará en Una cuarta ¼ parte.
2.- El acto carnal con una virgen
mayor de doce (12) años y menor de
dieciséis (16) años: Constituye sin
duda, un medio manifiesto de
corrupción. La ejecución del mismo
habrá de ser comprobada mediante el
correspondiente examen ginecológico
de la menor, a cargo de los médicos
forenses o legales.
Sujeto Activo: cualquier persona
física, sea hombre o mujer.
Sujeto Pasivo: cualquier persona
física, sin importar sexo o
característica alguna.
Objetos Material: El propio sujeto
pasivo.