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DISPOSICIONES GENERALES 
PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO 
DE LOS CENTROS ESCOLARES 
DE EDUCACIÓN BÁSICA 
CICLO ESCOLAR 2012-2013
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ÍNDICE 
INTRODUCCIÓN 
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SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL PARA TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO 
6 
CAPÍTULO I. MARCO LEGAL 
7 
- Destino de los recursos del FAEB 
8 
- Derechos humanos 
9 
- Condiciones generales, derechos y obligaciones de los trabajadores de la SEP 
11 
- Salarios y asistencia a las labores 
14 
- Infracciones y recompensas 
15 
- Licencias 
17 
- Licencias económicas 
18 
- Estímulos y reconocimientos 
18 
CAPÍTULO II. PLANEACIÓN ESCOLAR 
19 
- Inscripciones anticipadas en febrero 
19 
- Calendario Escolar 
20 
- Formación de grupos 
20 
- Horarios 
21 
- Acreditación y certificación 
22 
- Estadísticas 
23 
- Autorización para impartir el servicio educativo 
23 
CAPÍTULO III. DISPOSICIONES TÉCNICO-PEDAGÓGICAS 
24 
- Actividades de inicio escolar 
24 
- Planeación educativa 
24 
- Atención preventiva 
27 
- Consejo Técnico Escolar 
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- Evaluación educativa 
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- Evaluaciones externas 
29 
- Concurso Nacional de Plazas Docentes 
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- Programas de apoyo a la educación básica 
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- Escuelas particulares incorporadas 
32 
CAPÍTULO IV. LINEAMIENTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS 
34 
- Registro de asistencia y administración de recursos humanos 
34 
- Uso del sello oficial 
36 
- Adquisición y uso de uniformes 
36 
- Cuotas y obtención de otros recursos 
36 
- Operación de la estructura 
37 
- Actividades cívicas y extensión educativa 
39 
- Infraestructura física educativa 
39 
- Asociación de padres de familia 
40 
- Consejo escolar de participación social 
42 
- Comité de seguridad y emergencia escolar 
42 
- Baja de bienes materiales o casos de robo o extravío 
44 
SECCIÓN SEGUNDA. DISPOSICIONES DE ORDEN PARTICULAR PARA CADA NIVEL Y MODALIDAD EDUCATIVA 
46 
CAPÍTULO V. EDUCACIÓN INICIAL 
47 
CAPÍTULO VI. EDUCACIÓN PREESCOLAR 
50 
CAPÍTULO VII. EDUCACIÓN PRIMARIA 
57 
CAPÍTULO VIII. EDUCACIÓN INDÍGENA 
69 
CAPÍTULO IX. EDUCACIÓN ESPECIAL 
71 
CAPÍTULO X. SECUNDARIA GENERAL 
74 
CAPÍTULO XI. SECUNDARIA TÉCNICA 
80 
CAPÍTULO XII. TELESECUNDARIA 
85 
CAPÍTULO XIII. EDUCACIÓN FÍSICA 
97
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INTRODUCCIÓN 
Las Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares de Educación Básica tienen como objetivo complementar y fortalecer el marco normativo en materia de planeación, operación y administración de los centros escolares de educación básica en el Estado de Campeche, en todos sus niveles y modalidades: Educación Inicial, Preescolar, Primaria, Indígena, Especial, Secundaria General, Secundaria Técnica, Telesecundaria y Educación Física. Este marco normativo, junto con las demás disposiciones legales que conforman el cuerpo jurídico en materia educativa, constituye el instrumento cotidiano que orienta y respalda el quehacer diario en los centros escolares. 
Las disposiciones contenidas en el presente documento proponen brindar las herramientas y los elementos que proporcionen certeza a la actuación del personal directivo, docente y de apoyo y asistencia a la educación de los centros escolares a fin de que ésta se apegue a los principios de legalidad, transparencia, confiabilidad, responsabilidad y rendición de cuentas que debe privar entre todos los servidores públicos, en particular, entre aquéllos que tienen a su cargo la delicada tarea de educar. 
Estas disposiciones son de observancia obligatoria para el personal docente, de apoyo y asistencia a la educación y directores de los planteles, así como de supervisión y de jefaturas de sector. 
El presente documento consta de dos secciones: la primera contiene las disposiciones cuya observancia es de carácter general para todos los centros escolares, independientemente de su nivel y modalidad. La segunda sección contiene las disposiciones aplicables a cada uno de los niveles y modalidades, cuya observancia corresponde a cada uno, según sus particularidades. Adicionalmente, este documento consta de anexos o remite a ordenamientos legales o normativos que complementan
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las disposiciones contenidas en este instrumento normativo. 
Las disposiciones relativas a las funciones y responsabilidades de las supervisiones escolares y jefaturas de sector contenidas en éste, estarán vigentes hasta en tanto se emitan de manera oficial los modelos de gestión regional y de gestión de la supervisión escolar, con los cuales operará la regionalización en el Estado. 
Esta información deberá conservarse en el plantel escolar para su consulta. El Director del centro escolar deberá enviar, a más tardar el último día hábil del mes de agosto del presente año, a la Subdirección o Jefatura de Departamento que le corresponda, a través de la supervisión, copia de la hoja anexa a estas disposiciones donde deberán firmar de enterado todo el personal docente, directivo y de apoyo y asistencia a la educación adscrito al centro escolar de que se trate; la hoja anexa se validará con el sello del centro escolar. 
Las situaciones que llegaran a presentarse en el quehacer educativo, y que no estén contempladas en el presente documento, serán resueltas por la estructura orgánica correspondiente: Supervisor, Jefe de Sector, Jefe de Departamento o Subdirector, Director de Educación Básica y Subsecretario de Educación Básica en la entidad. 
Con el concurso responsable y comprometido de todos los que trabajamos al servicio de la educación, con la confianza que brinda contar con instrumentos normativos para el desempeño de las funciones escolares, y con la aplicación oportuna y responsable de las disposiciones aquí contenidas, podremos apreciar una mejora significativa en la calidad de la educación que reciben los niños y jóvenes en el estado de Campeche.
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SECCIÓN PRIMERA 
DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL PARA TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO
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CAPÍTULO I 
MARCO LEGAL 
La Secretaría de Educación es la dependencia del Poder Ejecutivo del estado de Campeche que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche en su Artículo 33, la Ley General de Educación, la Ley de Educación de la propia entidad federativa y demás decretos, acuerdos, convenios, e instrucciones del Gobernador del Estado. 
Corresponde al Secretario de Educación fijar, dirigir y coordinar la política de desarrollo educativo del Estado, de conformidad con las orientaciones, objetivos y prioridades que determine la normatividad estatal y federal aplicable y el Gobernador del Estado. En tal virtud, el Secretario de Educación está facultado para emitir el presente documento normativo para el buen funcionamiento de los centros escolares de educación básica. 
Este documento encuentra su base legal en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública. Su contenido es de observancia y aplicación obligatoria por parte del personal directivo, docente, técnico-pedagógico y de apoyo y asistencia a la educación, así como del personal de las supervisiones y jefaturas de sector de todo el subsistema de educación básica en el Estado, en todos sus niveles y modalidades. 
Por la importancia que reviste la correcta aplicación de los recursos que la Federación entrega al Estado para el sostenimiento del sistema educativo, a continuación se transcriben los artículos pertinentes del ACUERDO número 482, en el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío o la incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y
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Normal (FAEB): 
Destino de los recursos del FAEB 
CUARTA.- Las entidades federativas deberán destinar los recursos del FAEB exclusivamente a las funciones que les asignan los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación. No quedarán comprendidas dentro de las funciones mencionadas en el párrafo anterior los gastos relacionados con: 
I. Apoyos a secciones sindicales; 
II. Eventos públicos no educativos; 
III. Adquisición de vehículos destinados a personal de mando para uso no oficial; 
IV. Gastos de comunicación social no relacionados con el tema educativo; 
V. Plazas con funciones distintas a la educación básica y normal; 
VI. Pagos de dobles plazas en entidades federativas no colindantes. 
QUINTA.-La administración de recursos humanos deberá realizarse en estricto apego a la normatividad establecida en la entidad federativa o, en su caso, como referencia a la federal, teniendo especial cuidado en lo siguiente: 
I. Los pagos con cargo al FAEB deberán contar con la autorización del techo presupuestal correspondiente. 
II.El personal con más de una plaza deberá contar con la compatibilidad de empleos debidamente motivada y justificada. 
III. Las autoridades de los planteles serán las responsables de verificar que los pagos de nómina sean congruentes con el registro de asistencia del personal. 
IV. Sólo se autorizarán transferencias entre las entidades federativas para el personal que ocupe categorías y puestos iguales en la entidad federativa receptora y la que transfiere.
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V. Los enteros a terceros institucionales se deberán hacer en tiempo y forma para evitar el pago de multas, recargos y actualizaciones a causa de su presentación extemporánea a las instancias correspondientes. 
DÉCIMA.-No podrán otorgarse licencias con goce de sueldo para: 
I. Atender asuntos particulares. 
II. Desempeñar cargos de elección popular, o bien, cargos cuyas funciones no tengan vinculación directa con las funciones de educación básica y normal. 
Derechos humanos 
La educación es un derecho humano, corresponde al Estado proporcionarla de manera obligatoria en sus niveles Preescolar, Primaria, Secundaria y Bachillerato, por lo que ningún docente está facultado para impedir, suspender, condicionar o limitar el goce y disfrute de este derecho. 
Es responsabilidad del personal académico, administrativo y directivo realizar acciones tendientes a garantizar el desarrollo de una cultura de respeto a los derechos humanos, particularmente los de la infancia, así como la prevención, detección y atención de actos de violencia. 
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 
Los principios de igualdad, no discriminación, tolerancia y respeto a las diferencias regirán todas las acciones, medidas y estrategias que implementen los docentes. 
Todos los docentes promoverán acciones que contribuyan a erradicar la discriminación basada en estereotipos en función de los sexos y emprenderán tareas de concienciación sobre la importancia de la igualdad entre las mujeres y los hombres. 
Queda prohibido suprimir de la matrícula del centro escolar a las mujeres por
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motivos de embarazo. 
Los directivos y los maestros no deberán de obstaculizar el acceso de los niños y niñas a las escuelas, por ningún motivo. 
El acceso y permanencia en los centros escolares no será sujeto a mayores restricciones que aquéllas que están establecidas en el marco jurídico vigente, relacionadas con la edad y capacidad del educando. 
La integridad física y psicológica de los educandos es responsabilidad directa del plantel durante el tiempo de la jornada escolar. 
El tiempo destinado a la actividad del recreo debe ser orientado y vigilado invariablemente por el personal del plantel, sin posibilidad de delegar esta obligación a personal externo y/o alumnos. 
El uso del uniforme escolar no es obligatorio, por lo que el disfrute del derecho a la educación no debe condicionarse a su portación. 
Todo plantel educativo debe asegurarse de que en los casos de suspensión de labores, los padres o tutores deberán de ser notificados oportuna y eficazmente. En caso de que la suspensión fuese determinada de forma intempestiva por causa de fuerza mayor, es responsabilidad de docentes y personal directivo verificar la entrega de los menores a los padres, tutores o persona autorizada. 
En caso de que un directivo o personal docente tenga elementos para considerar que un educando es o ha sido víctima de algún tipo de violencia física, psicológica, sexual, abandono, etc., o ante el reporte de actos de violencia, suscitados en el entorno escolar o en algún otro medio, deberá inmediatamente dar aviso por escrito a su autoridad superior inmediata. 
En los casos de alumnos y/o docentes que por razón de sus creencias religiosas se nieguen a rendir honores a los símbolos patrios o participar activamente en las ceremonias cívicas que se realizan en los centros escolares, se les debe invitar a mantener una actitud respetuosa hacia quienes no tienen ninguna limitación de conciencia al respecto; en caso contrario, procederá alguna medida disciplinaria
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cuidando que ésta no afecte su derecho a la educación. La imposición de sanciones tipo expulsión viola el derecho a la educación y conlleva responsabilidades administrativas. 
Deberá fomentarse un ambiente de respeto a la pluralidad de pensamiento y tolerancia hacia las diferentes formas de expresión. 
Es responsabilidad del plantel notificar por escrito a los padres o tutores toda incidencia, procedimiento o medida disciplinaria vinculada con sus representados. 
Quedan estrictamente prohibidos los castigos corporales, humillaciones, vejaciones y tratos indignos. 
Las medidas disciplinarias que se apliquen a los educandos no deber ir en menoscabo de su integridad física y psicológica, teniendo siempre en cuenta lo siguiente: 
Las medidas aplicadas deben ser racionales, proporcionales y respetuosas de su dignidad. 
Previo a la determinación de cualquier medida disciplinaria, se deberá tener la convicción de la responsabilidad del niño, niña o adolescentes en el hecho que se le atribuye, habiendo sido éste escuchado. 
De toda medida disciplinaria que se aplique deberá dejarse constancia en el expediente del educando. 
Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP 
Por la importancia del caso y con la intención de ilustrar de manera precisa los derechos y obligaciones de los trabajadores contenidos en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, a continuación se transcriben los artículos pertinentes: 
Art. 24.- Son derechos de los trabajadores: 
I. Percibir la remuneración que les corresponde. 
II. Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes. 
III. Obtener en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento.
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IV. No ser separado del servicio sino por justa causa. 
V. Percibir las recompensas que señala este reglamento. 
VI. Obtener atención médica en la forma que fija este reglamento. 
VII. Ser ascendido en los términos que el escalafón determine. 
VIII. Percibir las indemnizaciones legales que les corresponda por riesgos profesionales. 
IX. Renunciar al empleo. 
X. Y las demás en su favor que establezcan las leyes y reglamentos. 
Art. 25.- Son obligaciones de los trabajadores: 
I. Rendir la protesta de ley. 
II. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla. 
III. En caso de enfermedad, dar aviso correspondiente a la dependencia y al Servicio Médico, dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores, precisando el lugar en el que se deba practicarse el examen médico. 
IV. Desempeñar el empleo o cargo en el lugar en que sean adscritos. 
V. Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera. 
VI. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios al servicio. Una vez cumplidas expresarán las objeciones que ameriten. 
VII. Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo. 
VIII. Tratar con cortesía y diligencia al público. 
IX. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe una buena reputación en perjuicio del servicio que se les tenga encomendado. 
X. Abstenerse de denigrar los actos del gobierno o fomentar por cualquier medio la desobediencia a su autoridad.
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XI. En caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada y entregados los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención administrativa resguarda y estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables. 
XII. Residir en el lugar de su adscripción, salvo los casos de excepción a juicio de la Secretaría. 
XIII. Trasladarse al lugar de nueva adscripción señalado por la Secretaría, en plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha en que hubiere hecho la entrega de los asuntos de su anterior cargo. Dicha entrega deberá ser hecha salvo plazo especial señalado expresamente por la Secretaría en un lapso máximo de diez días. 
XIV. Dar facilidades a los médicos de la Secretaría para la práctica de visitas y exámenes en los casos siguientes: 
a).- Incapacidad física. 
b).- Enfermedades. 
c).- Influencia alcohólica o uso de drogas enervantes. 
d).- A solicitud de la Secretaría o del Sindicato en cualquier otro caso. 
XV. Procurar la armonía entre las dependencias de la Secretaría y entre éstas y las demás autoridades en los asuntos oficiales. 
XVI. Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en los asuntos oficiales. 
Art. 26.- Queda prohibido a los trabajadores: 
I. Aprovechar los servicios y el personal en asuntos particulares o ajenos a los oficiales de la Secretaría. 
II. Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos o informes de los asuntos de la dependencia de su adscripción. 
III. Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como organizar rifas dentro de las horas laborales.
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IV. Hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores, salvo los casos en que se constituyan en Cajas de Ahorro autorizadas legalmente. 
V. Prestar dinero a rédito a personas cuyos sueldos tengan que pagar, cuando se traten de cajeros pagadores o habilitados; así como retener sueldos por sí o por encargo o comisión de otra persona, sin que medie orden de autoridad competente. 
VI. Habitar en alguna dependencia de la Secretaría, salvo los casos de necesidades del servicio a juicio de la misma, o con autorización de los funcionarios superiores de ésta y mediante la remuneración o renta a que haya lugar. 
VII. Y en general ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas por la Secretaría. 
Salarios y asistencia a las labores 
El salario es la retribución al trabajador como compensación de los servicios que presta. En consecuencia, el pago de salarios sólo procede por servicios desempeñados, vacaciones legales, licencias con goce de sueldo y días de descanso, tanto los obligatorios como los eventuales que la Secretaría determine. 
Los trabajadores podrán nombrar un pagador habilitado dentro de cada dependencia, a fin de que recoja en la Pagaduría respectiva el importe de sus salarios. 
Para el otorgamiento del estímulo por puntualidad y días económicos no disfrutados, se considera a todo el personal docente y directivo. 
Se otorgará el reconocimiento por puntualidad al personal que tenga un mínimo de 95 por ciento de asistencia en el año fiscal. 
Para el beneficio del reconocimiento por puntualidad y asistencia, los permisos económicos no se contabilizarán como inasistencias. 
Para que el maestro tenga derecho al pago de días económicos no disfrutados, podrá gozar de tres días económicos como máximo, y no deberá tener ninguna inasistencia injustificada en el período comprendido de enero a diciembre.
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Las inasistencias por certificación médica del ISSSTE y/o comisiones por parte de alguna autoridad educativa, no influirán en el otorgamiento de estos estímulos. 
Este beneficio será extensivo al personal docente que cubrió licencias por Art. 43, fracc. 8ª de la Ley Federal al Servicio de los Trabajadores del Estado, en el año fiscal correspondiente. 
Se pone a disposición el número telefónico 1273350 ext. 41170, para informar, a más tardar los días 12 y 27 de cada mes, si hay alguna incidencia que amerite la retención de pago, a fin de librar la responsabilidad por pagos al personal que haya pedido licencia, renunciado o abandonado el empleo. Al no presentarse éste al centro de trabajo sin permiso previo o causa justificada, el Director o persona comisionada al efecto procederá a realizar el reporte telefónico y obtendrá un número de folio que deberá de registrar en la documentación oficial para el trámite correspondiente, aun cuando no se haya levantado el acta respectiva. 
Infracciones y recompensas 
Los extrañamientos por escrito se harán a los trabajadores directamente por el jefe inmediato, con copia a la Subdirección de Recursos Humanos. La acumulación de tres extrañamientos se computarán como una nota mala. 
Es responsabilidad del Director notificar a la Subdirección de Recursos Humanos la acumulación de los tres extrañamientos, a fin de que ésta expida la nota mala. De dicha notificación se turnará copia a la supervisión correspondiente y al trabajador. 
Las notas malas serán permanentes en el expediente del trabajador y podrán ser compensadas con notas buenas a que se haga acreedor por servicios extraordinarios, acciones meritorias o cualquier otro motivo que justifiquen tal recompensa. 
Para el caso del personal administrativo que labora en los planteles, o personal con plaza de jornada, todo aquél que se presente a sus labores después de que hayan transcurrido los primeros 20 minutos siguientes a los 10 de tolerancia, pero sin exceder de 30, dará lugar a una nota mala por cada retardo.
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Transcurridos los 30 minutos de que habla el párrafo anterior, después de la hora fijada para el inicio de labores, no se permitirá a ningún empleado registrar su asistencia, por considerar el caso como falta injustificada y el trabajador no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente. 
El empleado que acumule cinco notas malas por retardos, computados en los términos anteriores, dará lugar a un día de suspensión de sus labores y sueldo. 
El empleado que en el término de un año haya acumulado siete suspensiones motivadas por impuntualidad en la asistencia, dará lugar a que se solicite del Tribunal de Arbitraje la terminación de los efectos de su nombramiento. 
Las faltas del trabajador a sus labores, que no se justifiquen por medio de licencia legalmente concedida, lo privan del derecho de reclamar el salario correspondiente a la jornada o jornadas de trabajo no desempeñado. 
De sucederse faltas injustificadas a las labores, se aplicará lo establecido en el Instructivo para el Trámite de Movimientos de Personal de la SEP y las medidas señaladas en las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP. Es responsabilidad del Director notificar oportunamente estas inasistencias a su autoridad superior inmediata, con copia a la Subdirección de Recursos Humanos, a fin de aplicar la normatividad vigente y dejar constancia de los hechos en el expediente del trabajador. 
La autoridad inmediata superior deberá notificar al interesado por oficio la fecha de su inasistencia a las 24 horas posteriores a la incidencia no justificada, con copia a la Subdirección de Recursos Humanos. 
Cualquier tipo de incidencia deberá ser reportada en la hoja correspondiente anexando el comprobante original que avale dicha incidencia (licencia médica del ISSSTE, permiso económico u oficio), y remitirla a la supervisión que le corresponda, en un plazo que no exceda al día 5 del mes posterior al que se informa. 
Los trabajadores al servicio de la Secretaría tendrán derecho a recompensas por los servicios meritorios que presten en el desempeño de sus funciones y que podrán consistir en notas buenas en su hoja de servicios y felicitaciones por escrito
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Licencias 
Las licencias son de dos clases: sin goce y con goce de sueldo. 
Las licencias sin goce de sueldo se concederán en los siguientes casos: 
I.- Para el desempeño de puestos de confianza, cargos de elección popular, comisiones oficiales federales y comisiones sindicales. 
II.- Para el arreglo de asuntos particulares a solicitud del interesado, una vez dentro de cada año natural y siempre que no tengan nota desfavorable en su expediente; hasta de 30 días a los que tengan un año de servicio; hasta de 90 días a los que tengan entre uno y cinco años de servicio; y hasta de 180 días a los que tengan más de cinco años. 
Las licencias con goce de sueldo se concederán en los siguientes casos: 
Licencias médicas, que se regulan conforme a la ley del ISSSTE. 
Por enfermedades no profesionales: 
a) Si el trabajador tiene por lo menos seis meses de servicio, hasta 15 días con sueldo íntegro; hasta 15 días más con medio sueldo y hasta un mes más sin goce de sueldo. 
b) A los que tengan de uno a cinco años de servicio, hasta 30 días con goce de sueldo íntegro, hasta 30 días más con medio sueldo y hasta 60 días más sin sueldo. 
c) A los que tengan de cinco a 10 años de servicio, 45 días con sueldo íntegro, a 45 días más con medio sueldo y a 90 días más sin sueldo. 
d) A los que tengan de 10 años de servicio en adelante, hasta 60 días con goce de sueldo íntegro; a otros 60 con medio sueldo, y 180 días más sin sueldo. 
III.- Por enfermedades profesionales durante el tiempo que sea necesario para el restablecimiento del trabajador, o seis meses como máximo, y en la inteligencia de que su reingreso y la indemnización que le corresponda, en su caso, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
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Licencias económicas 
Estas licencias podrán tomarse por cualquier otro motivo, hasta tres días en tres ocasiones distintas, separadas cuando menos por un mes, dentro de cada año. Estas licencias sólo podrán ser autorizadas por el Director del plantel, quien deberá incluirlas en el reporte mensual de incidencias que elabora para la Subdirección de Recursos Humanos. Toda licencia deberá ser solicitada al menos con dos días de anticipación, para prever la atención del grupo. 
Estímulos y reconocimientos 
Con el propósito de que se tramite oportunamente el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas, tanto al personal docente con antigüedad de 25, 30 o 40 años de servicio ininterrumpidos, como al personal de apoyo y asistencia a la educación y administrativo que cumplan 10, 15, 20, 25, 30 o más años de servicio efectivos, los interesados presentarán la solicitud respectiva en la Subdirección de Recursos Humanos, en enero-febrero los docentes, y en marzo-abril los administrativos.
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CAPÍTULO II 
PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR 
Inscripciones anticipadas en febrero 
Campaña estatal que se realiza anualmente con el propósito de sensibilizar a los padres de familia para inscribir anticipadamente a sus hijos en el mes de febrero a la educación preescolar, primaria y secundaria; proceso que contribuye a la previsión de los recursos demandados por municipio, localidad y centro de trabajo de los servicios educativos antes mencionados. 
La Dirección de Planeación y Programación de la Secretaría es el área responsable de las actividades de distribución y recepción de las inscripciones anticipadas. Con tal fin, dicha unidad administrativa establecerá los mecanismos necesarios de coordinación con la Dirección de Educación Básica. 
En el proceso de inscripción comprendido en el calendario escolar 2012-2013, se captará a toda la población que solicite educación del nivel o modalidad que corresponda, incluyendo niños con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad y aptitudes sobresalientes, con la perspectiva de integrarlos a la educación regular de manera gradual. 
La inscripción de los alumnos en las escuelas oficiales es gratuita. Queda estrictamente prohibido hacer cobro alguno por parte de los directores, maestros de grupo o asociaciones de padres de familia. Los directores, maestros o asociaciones de padres de familia no podrán, bajo ninguna circunstancia, condicionar la inscripción y asistencia de los educandos a la adquisición de uniformes, materiales o útiles escolares en el plantel o comercio alguno. Los supervisores y jefes de sector serán responsables del correcto acatamiento de esta disposición. 
La inscripción no rebasará la capacidad física instalada. Una vez agotado el cupo se registrarán las solicitudes adicionales y se enviarán a la zona escolar, a efecto de que ahí se canalicen al plantel alterno o bien se amplíe la cobertura de atención mediante la solicitud de incremento que el supervisor de zona escolar y Director promoverán
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en los tiempos establecidos ante la Dirección de Planeación y Programación a través del concentrado de inscripciones, así como la necesidad de construcción de aula. 
El Director desarrollará acciones para orientar a los padres de familia y a la comunidad en general, sobre la importancia de realizar la solicitud de inscripción en el mes de febrero. 
El Director deberá implementar, en coordinación con su supervisor y bajo la vigilancia del jefe de sector, los mecanismos adecuados para evitar la formación anticipada de filas de solicitantes de inscripción en los planteles. Será responsabilidad del Director resolver cualquier problemática que se genere en relación a lo anterior. 
El Director deberá reinscribir a los alumnos que estén repitiendo el curso, ya sea de su propio plantel o de cualquier otro que lo solicite, así como a los alumnos en tránsito o traslado. Los alumnos conservan su derecho de inscripción sea cual fuere su situación respecto a su conducta o aprendizaje. 
Calendario Escolar 
Las labores docentes se realizarán en estricto apego a lo dispuesto en el calendario escolar 2012-2013 vigente para todas las escuelas oficiales y particulares incorporadas en el estado de Campeche. Es responsabilidad del Director, con el concurso del supervisor y el jefe de sector cumplir con los 200 días efectivos de clase; en tal virtud, las labores sólo se suspenderán cuando así lo prevea el calendario escolar, o en caso de contingencias ambientales o sanitarias, o de fuerza mayor, previo conocimiento y autorización del área educativa correspondiente. 
La última ceremonia cívica del ciclo escolar 2012-2013 se realizará el 11 de julio de 2013. 
Formación de grupos 
El Director dictará las disposiciones pertinentes para la formación de grupos de acuerdo a la normatividad por nivel y modalidad. El personal docente será el responsable de integrar los grupos y los expedientes por cada uno de sus alumnos, de acuerdo con las indicaciones del Director y con el seguimiento de los supervisores. El
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número de alumnos por grupo se ajustará a la normatividad establecida para cada nivel y modalidad en lo particular. 
Con base en la información generada por el proceso de inscripciones anticipadas en febrero, el Director reportará a su Subdirección o jefatura de Departamento, a través de la estructura, al personal sobrante o faltante en función del número de grupos que resulte fundamentado tras el ejercicio de las inscripciones. En su caso, por la vía señalada, podrá solicitar a la Dirección de Planeación y Programación la creación de uno o más grupos en su centro escolar. Dichos reportes deberán ser entregados al área educativa correspondiente a más tardar un mes después de finalizado el ejercicio de las inscripciones anticipadas, de acuerdo al calendario escolar vigente en el Estado. 
El supervisor, conjuntamente con los jefes de sector y, en su caso, coordinadores, respetarán la normatividad cuando le sea asignado personal docente y personal de apoyo y asistencia a la educación a su jurisdicción. Los ajustes en el número de plazas asignadas a su zona escolar sólo podrán hacerse en función del análisis y dictamen emitido por la Dirección de Planeación y Programación y el área educativa correspondiente, acorde con la programación detallada (PRODET) autorizada. 
Horarios 
Los horarios de labores de los centros escolares se establecerán de forma particular según nivel y/o modalidad de educación de que se trate. En el caso del personal adscrito a las supervisiones y jefaturas de sector, el horario de labores será de 8:00 a 15:00 horas, sin menoscabo de que sus superiores puedan convocarlos en cualquier momento por necesidades del servicio. 
Con base en la normatividad emitida por la Secretaría de Educación Pública, los horarios de servicio, entendido éste como el horario de atención directa a los educandos, en los centros escolares de educación básica, según los niveles y modalidades, se señalan en la siguiente tabla:
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NIVEL/MODALIDAD HORARIO TURNO MATUTINO HORARIO TURNO VESPERTINO HORARIO CONTINUO Inicial 7:00-15:00 horas - - 
Preescolar y Preescolar Indígena 
8:00-12:30 horas 
14:00-18:30 horas* 
- Primaria y Primaria Indígena 8:00-13:00 horas 14:00-18:30 horas 8:00-16:00 horas 
Secundaria General 
7:00-14:00 horas 
14:00-20:10 horas 
- Secundaria Técnica 7:00-14:00 horas 14:00-21:00 horas - 
Telesecundaria 
8:00-14:00 horas 
- 
- Educación Especial 8:00-13:00 horas 15:00-20:00 horas 8:00-16:00 horas 
*Aplicable sólo al único jardín de niños con turno vespertino existente. 
Este horario se aplicará sin menoscabo de que el Director, por necesidades del servicio, pueda modificar las horas de entrada o salida del personal directivo, docente, de apoyo y asistencia a la educación y de apoyo técnico-pedagógico, previo acuerdo de la autoridad superior inmediata, y siempre que se cumpla con las horas y/o jornada establecidas en su nombramiento. 
Acreditación y certificación 
Los directivos y maestros no podrán condicionar la entrega de documentos oficiales (cartillas de educación básica, certificados, etc.) a cobro de ninguna índole a los padres de familia o tutores, cuando los soliciten. 
El centro escolar expedirá la carta de buena conducta en el caso de los niveles escolares que así lo requieran. El Director se abstendrá de emitir el documento cuando éste no pueda ser expedido en términos favorables al educando. 
El Director y/o los maestros, por ningún motivo, podrán obstaculizar o retener documentación oficial de los alumnos.
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En el caso de los niños con capacidades o aptitudes sobresalientes, se atenderá lo dispuesto en los Lineamientos para la Acreditación, Promoción y Certificación Anticipada de Alumnos con Aptitudes Sobresalientes en Educación Básica, emitidos este año. 
Estadísticas 
Los directivos, docentes, supervisores y jefes de sector rendirán en forma correcta, oportuna y veraz los datos estadísticos solicitados por el área educativa correspondiente y la Dirección de Planeación y Programación. La disposición anterior se basa en los artículos 1º, 2º, 45 y 103 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, y su incumplimiento será objeto de las sanciones previstas en el artículo 106 del mismo ordenamiento legal. 
Autorización para impartir el servicio educativo 
En el caso de educación básica, los supervisores, en coordinación con el Departamento de Seguridad y Emergencia Escolar y la Coordinación General de Programas de Inversión, efectuarán visitas a los inmuebles propuestos para la impartición del nivel o modalidad de educación básica de que se trate para verificar que se apega a los lineamientos higiénicos, arquitectónicos, de seguridad y pedagógicos dispuestos en las normas correspondientes, y levantarán el acta circunstanciada de verificación prevista.
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CAPÍTULO III 
DISPOSICIONES TÉCNICO-PEDAGÓGICAS 
Actividades de inicio de ciclo escolar 
A partir del inicio de actividades escolares y hasta el 21 de septiembre de 2012, los maestros formularán y aplicarán pruebas de exploración pedagógica, incluyendo contenidos del curso anterior y del nuevo grado, con el propósito de hacer un diagnóstico del aprendizaje esperado de los educandos. 
En cada una de las primeras reuniones de trabajo que se celebren, de acuerdo a la calendarización de actividades de inicio del ciclo escolar, se analizarán los indicadores educativos de fin de curso inmediato anterior para determinar metas, estrategias y acciones a seguir, con el propósito de mejorarlas en el nuevo ciclo escolar. 
Los supervisores determinarán sus estrategias y acciones a realizar con base en las que sus directores de escuelas presenten y las harán llegar a la jefatura de sector correspondiente. 
Los jefes de sector elaborarán las propias, con base en las de sus supervisores escolares. 
En todos los centros escolares del Estado deberá significarse el inicio del nuevo ciclo escolar con una ceremonia cívica en la que se hará extensiva la participación a autoridades civiles locales, así como a los padres de familia. 
El primer día de clase, 20 de agosto, el Director reportará al supervisor al personal docente ausente en las escuelas. 
Planeación didáctica 
El centro escolar deberá desarrollar y aplicar en su integridad el plan y programas de estudio vigentes, cumpliendo en tiempo y forma con los propósitos señalados en los mismos.
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Es obligatorio el uso de los libros de texto gratuito, tanto en escuelas públicas como en particulares. Su entrega a los alumnos no podrá estar condicionada a cobro alguno, llámese cooperación, reinscripción y/o traslado de libros a las escuelas. 
Los jefes de sector y supervisores realizarán su planeación estratégica (Plan Estratégico de Transformación Escolar, PETE) con base en los lineamientos que la política educativa del Modelo de Gestión señala, de manera que las directrices sobre las que se definan estrategias y acciones tiendan al logro de metas y objetivos establecidos. De ello derivará el Programa Anual de Trabajo (PAT). 
Es obligación del colectivo docente de los planteles, de las supervisiones, jefaturas de sector, coordinaciones, y Departamento o Subdirección elaborar su PETE y su PAT. 
Los jefes de sector, supervisores, coordinadores y directores entregarán el informe final de resultados 2012-2013 con base en el PETE y PAT, al término del ciclo escolar y previa calendarización presentada por el área educativa. 
Es obligación del docente de educación básica elaborar sus planes de clases, apegándose a los enfoques metodológicos de las asignaturas en el plan y programas de estudio vigentes, así como en los materiales de apoyo de la SEP; dicho documento deberá tener el visto bueno o el acompañamiento en el aula del Director y el supervisor. 
El tiempo utilizado para las formaciones escolares deberá reducirse al mínimo necesario con el fin de incrementar el aprovechamiento de las jornadas educativas, teniendo siempre en consideración la aplicación del Programa Nacional de Activación Física. 
Los maestros fomentarán actividades recreativas en forma variada, a fin de que los educandos aprovechen el tiempo libre (juegos tradicionales, rondas, bailes, actividades artísticas, deportivas, etc.). 
Los jefes de sector, supervisores, coordinadores, directores, docentes, personal de apoyo a la educación y los apoyos técnico-pedagógicos darán preferencia a la realización de actividades técnico-pedagógicas, para cumplir adecuadamente con el desempeño de la función educativa asignada, apegándose en todo momento al
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contenido del Artículo 22 de la Ley General de Educación. 
La orientación sobre la elaboración y desarrollo del PETE y PAT 2012-2013 de los planteles será responsabilidad del Departamento o Subdirección, jefes de sector, supervisores, coordinadores y ATP’s. 
Los directores entregarán con la documentación final el informe técnico-pedagógico y social 2012-2013 con base en el PETE y PAT que desarrollaron en el ciclo escolar. Asimismo, entregarán a su jefe inmediato superior su PETE y su PAT para el ciclo 2013- 2014. 
Las acciones o actividades de los programas de apoyo a la educación básica deberán estar relacionadas con la Reforma Curricular de la Educación Básica que permitan el logro de los principios pedagógicos que sustentan el Plan de estudios 2011. 
Es obligatoria la participación de directivos, docentes, y apoyos técnicos en el Trayecto de Formación Continua y Actualización del ciclo 2012-2013, y emplear los materiales distribuidos por la Secretaría de Educación Pública. 
Todo el personal directivo, docente, y asesores técnicos de educación básica deberán participar en el Curso Básico Transformación de la Práctica Docente, del 13 al 17 de agosto de 2012. 
Los maestros de grupo calendarizarán y planearán adecuadamente sus actividades diarias, de manera que los alumnos sólo lleven los materiales que vayan a utilizar, para evitar así que el peso excesivo de estos materiales pueda ocasionarles alguna lesión física. 
El material escolar solicitado en los planteles atenderá a lo dispuesto por la Secretaría de Educación. Sus características se determinarán con base al plan y programas de educación básica. En ningún caso serán superfluos o excesivos, no se podrá exigir marca, logotipo o lugar de compra y deberán ajustarse a las posibilidades económicas de los padres de familia o tutores y a las necesidades reales de uso. Los jefes de sector y supervisores serán responsables del correcto acatamiento de esta disposición.
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No deberán usarse libros de apoyo que no sean los autorizados por la SEP. Los jefes de sector y supervisores serán los responsables del correcto acatamiento de esta disposición. 
La Subsecretaría de Educación Básica de la SEP, a través de la Dirección General de Materiales Educativos, dispone de un sitio en internet para poder compartir opiniones, propuestas, sugerencias e inquietudes sobre los materiales de educación básica. Ésta es una herramienta para publicar y acercar a la comunidad educativa a cuestionarios e instrumentos de seguimiento para valorar la pertinencia de las actividades propuestas en los libros de los alumnos y maestros de todas las asignaturas, por lo que es aconsejable visitar la página http://www.dgme.materiales.sep.gob.mx/ . 
Los jefes de sector y los supervisores serán los encargados de promover la participación de las escuelas en los concursos sobre los Símbolos Patrios, Mes del Niño, Olimpiada del Conocimiento Infantil, Congreso Infantil, Interpretación de los Himnos Nacional y Campechano, Soy Campechano y otros que se acuerden. 
Atención preventiva 
El Director y el personal docente pondrán énfasis en ampliar la oferta educativa, abatir los índices de deserción y mejorar la eficiencia de los servicios de educación básica que se ofrecen en su jurisdicción. 
Todo plantel educativo debe asegurarse de que en los casos de suspensión de labores, los padres o tutores deberán de ser notificados oportuna y eficazmente. En caso de que la suspensión fuese determinada de forma intempestiva por causa de fuerza mayor, es responsabilidad de docentes y personal directivo verificar la entrega de los menores a los padres, tutores o persona autorizada. 
El Director y el personal docente y de apoyo organizarán guardias para la supervisión y cuidado de los alumnos, durante la hora de entrada y salida de las actividades escolares, así como durante el tiempo del recreo. 
Los recreos deberán ser orientados y vigilados por los docentes frente a grupo, sin delegar esta tarea a otro personal. El Director será responsable del correcto
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acatamiento de esta disposición. 
Es responsabilidad del Director, del personal docente y de apoyo y asistencia a la educación en su conjunto cuidar de los alumnos durante el horario de labores. 
Es responsabilidad del plantel notificar por escrito a los padres o tutores toda incidencia vinculada con sus representados. 
Para determinar el cambio de escuela de un educando que estuviera ocasionando una situación de conflicto en el plantel, es necesario que éste sea fundado y motivado por la autoridad educativa competente, tomando en consideración el interés superior de la infancia. 
No se permitirá el acceso de personas ajenas a los planteles educativos, salvo en aquellos casos programados y autorizados por la Secretaría de Educación. 
El Director organizará con el personal docente y de apoyo las actividades para la identificación de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad o con aptitudes sobresalientes, a fin de canalizarlos oportunamente al CAM, USAER, PIE o CAPEP, según sea el caso. El supervisor verificará que se realice adecuadamente este proceso e informará al jefe de sector sobre el número y las características de los niños que requieren este tipo de atención. 
Durante el ciclo escolar, los planteles participarán activamente en las acciones a favor de la salud de la comunidad educativa, la protección del ambiente y las actividades de participación social. 
Para dar seguimiento al Programa Escuela y Salud se deberá evitar la venta y consumo de alimentos con alto contenido de azúcares y grasas en los planteles escolares, y promover el consumo de alimentos nutritivos entre la comunidad educativa. 
El Director pondrá énfasis en la aplicación del Programa Nacional de Activación Física Escolar, para contribuir al fortalecimiento de una cultura física que propicie una población sana y productiva.
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Consejo Técnico Escolar 
Se constituirá el Consejo Técnico Escolar como órgano académico colegiado, para atender situaciones pedagógicas a través del intercambio de experiencias para mejorar la calidad del servicio educativo. 
Los consejos técnicos escolares de jefaturas de sector, supervisiones de zona y coordinaciones de programas se constituirán en el mes de septiembre; en estos consejos se acordará la calendarización anual, enviándola al Departamento correspondiente, con la firma de aceptación y conocimiento de todo el personal. 
Los docentes de escuelas unitarias y de organización incompleta se integrarán al Consejo Técnico de la Zona escolar que les corresponda. 
Evaluación educativa 
El personal docente y el de apoyo (maestro especialista, psicólogo, trabajador social) son los responsables de llevar a cabo la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, conforme al enfoque de evaluación descrito en el Plan y Programas de estudio vigente y con base a lo establecido en el Acuerdo 200. 
Evaluaciones externas 
Se entiende por evaluación externa aquélla que se realiza en el plantel por personal que no labora en el mismo. Las evaluaciones externas dispuestas por la Secretaría de Educación Pública o por el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación (INEE) se realizan por personal de la Secretaría de Educación del Estado. Pueden ser muestrales o censales y generalmente se aplican en planteles de educación primaria y/o secundaria públicos y privados. Es el caso de la prueba ENLACE, de PISA cada tres años, de Comprensión Lectora, Evaluación de Secundaria, entre otros. El programa anual de evaluaciones puede cambiar a juicio de la SEP o del INEE. Las fechas de realización de la prueba ENLACE vienen marcadas en el calendario escolar vigente como Semana Nacional de la Evaluación. 
Todas las evaluaciones que dispongan la SEP o el INEE son de carácter obligatorio.
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El Director del centro escolar seleccionado para participar deberá otorgar todas las facilidades para que la aplicación de las evaluaciones a los educandos y, en su caso, al personal docente, se realicen con apego a las normas que rigen cada una de ellas. 
Los drectores serán informados oportunamente a través de la estructura educativa y/o el medio que se estime más expedito y confiable de la realización de las evaluaciones en su centro escolar, con objeto de que se abstengan de programar, organizar o efectuar eventos cuya naturaleza o desarrollo implique distracción de los sustentantes el día de la evaluación (festivales, concursos o certámenes en el plantel o fuera de él, reuniones de maestros, etc.). 
Durante la Semana Nacional de Evaluación señalada en el calendario escolar vigente, ningún alumno, ni docente, deberá ausentarse de los centros escolares a fin de participar en otras actividades fuera de la escuela; éstas deberán ser programadas en otro momento (Primaria y Secundaria). 
Los coordinadores y aplicadores de las evaluaciones son objeto de capacitación específica que les permite poder resolver, con el concurso responsable del Director y el personal docente, las situaciones que se presenten antes, durante y al cierre del ejercicio de evaluación. Es parte de su obligación informar detalladamente al Director y personal docente de las características de la evaluación, de las acciones a realizar para su buen desarrollo y levantar un acta que registre los pormenores de la aplicación de la evaluación. En su caso, podrán participar los observadores que prevea la normatividad correspondiente. 
Los materiales de la evaluación podrán ser dejados en resguardo en las instalaciones escolares. Queda bajo la más estricta responsabilidad del Director proporcionar las medidas de seguridad para evitar que el material sea consultado fuera de la norma, sufra daño, deterioro o se haga uso indebido del mismo. Así mismo, el Director y el personal docente serán corresponsables de que los materiales de evaluación, con posterioridad a la aplicación de la misma, sean debidamente recogidos y empacados para su traslado por parte del aplicador.
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El uso del material de las evaluaciones por personal no autorizado, la apertura no autorizada de los paquetes con el material, el ingreso de personal no autorizado al sitio de resguardo, o la realización de acciones tendientes a entorpecer o impedir el trabajo del aplicador serán objeto de sanciones administrativas y puede conducir a la invalidación de las mismas para uno o más grupos o para todo el centro escolar, si el número o magnitud de las irregularidades lo amerita. 
En el caso de la prueba ENLACE, bajo ninguna circunstancia el Director permitirá que quien cuide el grupo durante su aplicación sea el mismo maestro que le imparte clase, ni que lo haga un maestro del mismo grado (un maestro de tercer grado, por ejemplo, no podrá cuidar a un grupo de ese mismo grado, pudiendo cuidar a los grupos de cuarto, quinto o sexto). La invalidación de la prueba en el plantel o grupo afectará la posición del plantel en el ranking de escuelas y la participación que los maestros tuvieran en otros programas como Carrera Magisterial y el Programa de Estímulos a la Calidad de la Educación. 
Concurso Nacional de Plazas Docentes 
En el caso del Concurso Nacional de Plazas Docentes, a solicitud del interesado, el Director podrá expedir constancias de adscripción, horario, función y/o compatibilidad para cumplir con los requisitos del concurso o, en su caso, para la contratación. Es responsabilidad del Director la oportunidad y veracidad de la información que proporcione en el documento correspondiente, el cual deberá llevar el sello del centro escolar. Bajo ninguna circunstancia un Director o docente podrá emitir, firmar o dar visto bueno a un oficio de compatibilidad en favor de sí mismo; de ser el caso, será la autoridad inmediata superior la responsable de la emisión, firma o visto bueno de estos documentos. 
Programas de apoyo a la educación básica 
En las escuelas donde se manejen los siguientes programas complementarios, los directivos y docentes deberán considerar los convenios, orientaciones y reglas de operación establecidas para el logro de los propósitos para los que fueron creados; y procurar el manejo adecuado y transparente en el uso de los recursos asignados por
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la Federación, el Gobierno del Estado o la instancia correspondiente. Estos programas son: 
a) Programa Nacional de Lectura 
b) Arraigo del Maestro en el medio rural e indígena 
c) Escuelas de Tiempo Completo 
d) Escuela Siempre Abierta 
e) Programa Nacional de Inglés en Educación Básica. 
f) Programa de Educación Básica sin Fronteras. 
g) Programa Binacional Migrante. 
h) Programa de Mejoramiento del Logro Educativo en Escuelas Primarias Multigrado. 
i) Programa de Integración Educativa 
j) Programa de Escuelas de Calidad 
k) Programa Habilidades Digitales para Todos (HDT) 
l) Programa Programa de Educación Inicial y Básica (PEIB) 
m) Programa de Formación Continua 
n) Ver Bien para Aprender Mejor 
o) Programa Nacional de Activación Física 
p) Proyecto Educativo Intercultural Bilingüe 
y los que indiquen la SEP y la SEDUC. 
Escuelas particulares incorporadas 
Las Escuelas Particulares e Incorporadas (EPI) están obligadas a aplicar el plan y los programas de estudio vigentes, dentro del horario de atención establecido y hacer uso de los materiales bibliográficos que distribuye la SEP, así como las demás disposiciones del Artículo 3º Constitucional, el artículo 55 de la Ley General de Educación y estas Disposiciones Generales. 
Con base a lo establecido en el Acuerdo 205, las escuelas particulares deben proporcionar el 5% de becas en función de su inscripción, enviando la relación de alumnos becados y el porcentaje asignado, al área educativa correspondiente. La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la Secretaría de Educación Pública es la encargada de definir los plazos en que recibirá
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dicha información. 
Las EPI deben facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, supervisión y vigilancia ordenadas por la autoridad inmediata superior. 
Las EPI deben apegarse al Acuerdo 278, al Calendario Escolar 2012-2013 y a las actividades escolares que se programen durante el mismo, así como dar cumplimiento a la clausura de las actividades escolares el 11 de julio de 2013. 
Las EPI deberán respetar los Artículos 55 y 57 de la Ley General de Educación, en lo referente a contar con personal que acredite la preparación adecuada, tener instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas; además de cumplir las disposiciones normativas para las escuelas particulares de educación básica incorporadas a la Secretaría de Educación. 
Es obligación de los directores de las EPI asistir a las reuniones de actualización convocadas por la autoridad inmediata superior, así como promoverlas entre el personal docente a su cargo. 
Las EPI deben proporcionar a los jefes de sector y supervisores las facilidades necesarias para que realicen las visitas de acompañamiento y asesoramiento académico estipuladas por el área educativa correspondiente.
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CAPÍTULO IV 
LINEAMIENTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS 
Registro de asistencia y administración de recursos humanos 
El registro y control de asistencia del personal directivo, docente, de apoyo técnico pedagógico y administrativo, del adscrito a la jefatura de sector, supervisión de zona, coordinación, programa, mesa técnica y centro escolar, se realizará en la libreta autorizada tipo libro de Actas para uso oficial de asistencia y puntualidad. El personal docente firmará en la libreta correspondiente por cada módulo de clases, acorde al horario particular de cada profesor, o bien por jornada. 
Cada libreta foliada deberá llevar una leyenda en la portada, la cual debe adecuarse a cada nivel o modalidad educativa; deberá llevar las firmas indicadas y el sello del área educativa. 
El registro de firmas del personal directivo, administrativo y de apoyo se hará al inicio y final de cada jornada. La firma deberá asentarse por cada día de trabajo, invariablemente. 
Al personal que no asista al cumplimiento de sus labores, por cualquier causa, deberá anotarse la palabra “FALTÓ” en el(los) espacio(s) correspondiente(s) a su firma. 
Los asientos justificatorios sólo deberá realizarlos la prefectura o la persona designada por el Director. 
Las incidencias de puntualidad y asistencia, permisos económicos y licencias médicas del personal, se reportarán al Departamento o Subdirección, con el visto bueno del supervisor, con la periodicidad establecida. En todos los casos, el personal debe estar enterado de sus incidencias. 
Al término de cada jornada de trabajo, el Director del centro escolar o titular de jefatura de sector o supervisión de zona validará y cancelará con cinta transparente el apartado de firmas; la libreta de registro de asistencia quedará en resguardo en la Dirección.
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Deberá tenerse cuidado especial en el llenado de observaciones, para indicar el motivo de la falta de cada personal (número de licencia médica emitida por el ISSSTE, días económicos autorizados, comisión oficial, etc.). Con relación a los retardos, deberá escribirse el número de minutos de los mismos. 
Por ningún motivo el docente podrá ausentarse de su centro de trabajo sin haber concluido su horario oficial, inclusive el día de pago. 
La libreta de control de registro de asistencia deberá ser revisada en cada visita que realice el Jefe de Departamento o Subdirector del área educativa, el jefe de sector o el supervisor de zona. 
En caso de extravío o robo de la libreta, el Director o responsable del centro de trabajo deberá dar parte al Ministerio Público y entregar copia del Acta de denuncia a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, a la supervisión de zona y al Departamento o Subdirección correspondiente. 
La ausencia de docentes no será motivo para regresar a los alumnos a su casa: cuando un docente no asista a sus labores, el Director de la escuela será responsable de organizar la debida atención del grupo. 
El personal de intendencia no deberá ser comisionado para atender la tienda escolar, ya que desempeña actividades propias de su función (limpieza de baños, pasillos, salones, áreas verdes, etc.) 
Los veladores y/o personal de vigilancia estarán adscritos al turno matutino del plantel, independientemente de la fuente de su sostenimiento (federal, estatal, municipal). Todos los días entregarán un informe escrito de las incidencias del turno al Director del turno matutino. 
El Director organizará el horario de trabajo de los veladores y /o vigilantes, de manera que no exceda las horas de trabajo que reglamentariamente deben cumplir y que se enlacen con el turno matutino, en el cual deberán firmar la libreta de entrada y salida.
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Los días de trabajo del personal de vigilancia y/o veladores estarán sujetos a las necesidades del servicio; estas necesidades se determinarán por el Director del turno matutino en coordinación con el supervisor escolar. Siempre que este personal cumpla con el número de horas de trabajo establecidas por la norma correspondiente (siete), quedará a criterio del Director el horario en que las trabajará, en los términos ya expresados. 
Uso del sello oficial 
El centro escolar deberá contar con el sello oficial distintivo de cada plantel. Es responsabilidad del Director su debido uso y resguardo. 
Toda correspondencia o documento oficial deberá ser firmado y sellado por el Director del centro escolar. La documentación emitida por dicho centro escolar no tendrá validez si no va debidamente sellada con el sello oficial del plantel. 
Adquisición y uso de uniformes 
No es obligatorio el uso de uniformes escolares; en caso de que la Asociación de Padres de Familia, en asamblea, acuerde su uso, éste será opcional y no se podrá exigir marca, logotipo o lugar de compra. 
El uso o cambio de uniformes, así como el de trajes especiales, en su caso, deberá aprobarse por mayoría simple de los padres de familia en asamblea. El personal de la escuela no deberá de intervenir en el proceso de compra de los mismos, ni sugerir casas comerciales y/o personas físicas para su adquisición. 
Cuotas y obtención de otros recursos 
Queda estrictamente prohibida la imposición de cuotas obligatorias. Los únicos ingresos lícitos consistirán en las aportaciones absolutamente voluntarias de los asociados, de personas ajenas a la Asociación de Padres de Familia y del producto de
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las actividades que se realicen. Estas actividades deben ser autorizadas por el Director con la anuencia del supervisor. Por lo que respecta a la aplicación de los fondos obtenidos por los conceptos anteriores, se hará exclusivamente en beneficio material de la escuela y en la adquisición de material didáctico y equipo escolar para mejorar el aspecto educativo; de ninguna manera se aplicarán a festividades, obsequios u otros gastos de carácter particular. 
No podrán impartirse clases particulares remuneradas en los inmuebles de los centros escolares. 
El personal directivo, docente y en general todos los que laboren en los centros escolares, incluidas las supervisiones y las jefaturas de sector, tienen prohibida la venta directa de textos auxiliares editados comercialmente. Por consiguiente, se abstendrán de promover dichos textos y materiales entre los padres de familia, los educandos y en general entre quienes laboran en el plantel. 
Para evitar gastos excesivos a los padres de familia, se realizará en un solo acto cívico la entrega de documentación de terminación de nivel y la clausura del ciclo escolar. 
Operación de la estructura 
La Subdirección y las jefaturas de Departamento programarán, a lo largo del ciclo escolar, reuniones con los jefes de sector, supervisores de zona, asesores técnicos pedagógicos, coordinadores y directores para organizar, informar, analizar y evaluar los procesos de enseñanza de acuerdo a las metas educativas y de aprendizaje y al logro de los propósitos fundamentales de dicho proceso. 
Los jefes de sector se reunirán periódicamente con sus supervisores, conforme a la calendarización que establezcan, para atender y dar seguimiento a las necesidades que surjan durante el ciclo escolar. Lo mismo harán los supervisores y, en su caso, coordinadores, respecto de sus directores y asesores técnico-pedagógicos.
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Los directores se reunirán periódicamente con su personal conforme a la calendarización que establezcan para atender y dar seguimiento a las necesidades que surjan en sus planteles durante el ciclo escolar. 
Los supervisores de zona impulsarán a los colectivos docentes a su cargo a participar en los Programas que apoyan la educación básica (PEC, PIE, ProESA, Mejores Escuelas, etc.), a fin de mejorar el servicio que se brinda para el logro de los propósitos educativos. 
Al inicio del ciclo escolar, se remitirá mediante oficio a la supervisión escolar la relación del personal docente, directivo, de apoyo y asistencia a la educación que no se presentó a laborar en la fecha establecida en el calendario escolar, así como la relación del personal de apoyo y asistencia a la educación que no haya cubierto las tareas establecidas durante el receso de clases. 
El Director deberá actualizar la plantilla del personal a su cargo en el formato correspondiente y remitirlo al finalizar el ciclo escolar al Departamento o Subdirección correspondiente; en caso de tener movimientos de personal en el transcurso del año lectivo, deberán actualizar y entregar la plantilla dentro de los 15 días posteriores a éstos. Para un mejor control, deberán conformarse desde el inicio de labores del presente ciclo escolar los expedientes del personal adscrito a cada centro de trabajo del nivel. 
Los cambios de ubicación por petición del interesado se efectuarán a través de la Subcomisión Mixta de Cambios o la Comisión Nacional Mixta de Cambios, ante las que deberá presentar su solicitud. 
El Director dará cumplimiento a la reanudación de labores del personal que haya solicitado licencia, al emitir el oficio de presentación y enviarlo al área correspondiente del nivel. 
Los jefes de sector, supervisores y coordinadores deberán enviar a la brevedad posible copia del oficio de presentación (despacho) del personal directivo, docente, de apoyo y asistencia a la educación que reciban cambio de adscripción, a fin de agilizar los trámites para la expedición del Formato Único de Personal, y el (la) interesado(a)
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deberá realizar el trámite administrativo de cambio de adscripción al nuevo centro de trabajo, con la presentación de copia de su último talón de cheque. 
Actividades cívicas y de extensión educativa 
La realización de actividades cívicas y de extensión educativa organizadas dentro y fuera de los planteles será responsabilidad de los directivos, docentes y personal de apoyo. Todas las actividades conmemorativas marcadas en el calendario escolar se realizarán en ceremonias sencillas y breves. Cuando las fechas coincidan en días inhábiles, los actos conmemorativos correspondientes se realizarán el día laborable próximo inmediato anterior o posterior. 
Los honores a la Bandera se realizarán con base a lo establecido en la ley correspondiente. Con el fin de que todos los alumnos participen y tengan las mismas oportunidades, la ceremonia cívica semanal reglamentaria será encomendada a un grupo diferente en cada ocasión, y se entonarán los Himnos Nacional y Campechano. En la última ceremonia cívica del ciclo escolar se realizará el cambio de escolta de acuerdo al Reglamento vigente. 
Para la realización de actividades de extensión educativa (desfiles, festivales, excursiones, paseos, visitas a museos, bibliotecas, etc.) se deberá elaborar el proyecto respectivo, con la autorización por escrito del padre o tutor y la autorización correspondiente de la supervisión. 
En todos los eventos programados, el personal de la escuela se abstendrá de solicitar colaboraciones económicas y/o determinado vestuario que implique gastos adicionales a los padres de familia. 
Infraestructura física educativa 
La Coordinación General de Programas de Inversión es el área encargada del ordenamiento arquitectónico y los aspectos técnicos en materia de obra de los inmuebles de educación básica; deberá someterse a su consideración toda propuesta de adecuación, ampliación, reparación y renovación de los edificios escolares, a fin de garantizar su seguridad y funcionamiento óptimo.
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Toda acción o propuesta de mejoramiento o mantenimiento de los inmuebles del centro escolar deberá ser presentada por escrito y de manera previa, a través de la estructura educativa, a la Coordinación General de Programas de Inversión, para su visto bueno. 
Los colores reglamentarios con que deben pintarse los centros escolares son los siguientes: color champagne para muros interiores y exteriores; blanco para los plafones y verde manzana para los aparentes. Sin importar el origen o la fuente de los recursos con los que se obtenga la pintura (donaciones, recursos propios, asociaciones de padres de familia, Programa Escuelas de Calidad, etc.), el Director sólo podrá solicitar o aceptar los colores señalados. 
En el caso de la instalación de equipos de aire acondicionado en el plantel, el Director deberá requerir previamente y por escrito, a través de la estructura educativa, el visto bueno de la Coordinación General de Programas de Inversión, cuyo personal realizará un diagnóstico de las instalaciones eléctricas y emitirá un dictamen sobre el particular. En su caso, se instalará una línea independiente del sistema eléctrico existente (del muro de acometida al aula a climatizar) (Circular 87/2011). 
El Director y los padres de familia interesados en que los educandos cuenten con servicio de aire acondicionado deberán prever los gastos de instalación, balanceo y consumo de energía que generen los sistemas eléctricos en escuelas climatizadas. 
A fin de garantizar las condiciones físicas para el mejor desempeño de las actividades educativas, en el caso de donación de terrenos para construcción o ampliación de un plantel, el Director, con el concurso del supervisor y, en su caso, del jefe de sector, deberá verificar que el (los) terreno(s) propuestos cuenten con los servicios urbanos indispensables: agua, energía eléctrica y accesos abiertos al área física correspondiente. 
Asociación de padres de familia 
Al inicio del ciclo escolar, el Director convocará a los padres de familia para constituir la nueva mesa directiva de la Asociación, con fecha límite del 28 de septiembre de 2012 para dicha constitución. Para ello analizarán cuidadosamente el
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Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, a fin de tener claras las facultades y obligaciones de la misma. 
Conforme al Artículo 10 del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, en los inmuebles en que existan dos o más escuelas de educación inicial, preescolar, primaria o secundaria, se organizará una asociación de padres de familia por cada centro escolar. Si éstos tienen más turnos, se constituirá una asociación por cada turno. 
La Asociación de Padres de Familia, que fungirá por el plazo de un año, deberá elaborar un plan de trabajo para el ciclo escolar 2012-2013. Sus acciones se sujetarán a lo que señala el marco legal y se abstendrá de intervenir en los aspectos técnicos y administrativos de los centros escolares. 
En la primera junta de padres de familia, el Director explicará que las cuotas que acuerden son de carácter voluntario y no es necesario cubrirlas en una sola exhibición, que su cooperación contribuirá al mejoramiento de las condiciones de la escuela y por tanto al beneficio de los alumnos, sin que esto implique que la educación deje de ser gratuita. Los fondos obtenidos por estas aportaciones se destinarán exclusivamente a la adquisición de material didáctico y equipo escolar, de ninguna manera en festividades, obsequios u otros gastos de carácter particular. 
Será la Asociación, mediante votación y por mayoría simple de los asistentes, la que determine la aportación de cuotas escolares. El Director y los maestros se abstendrán de opinar y/o sugerir respecto de su monto, periodicidad y otros aspectos de las mismas. 
El Director sólo podrá asesorar a las asociaciones en aspectos concretos relativos a la aplicación de recursos para resolver desperfectos del plantel y mantenimiento del mismo. 
Será responsabilidad de la asociación el manejo de los fondos recaudados a través de las cuotas voluntarias, donaciones o aportaciones ajenas a la asociación y el producto de las actividades que se realicen. 
Con base en el Artículo 6 del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, éstas deberán proporcionar a la Secretaría la información que les solicite, ejercer sus
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funciones en forma coordinada con los directores de las escuelas y autoridades educativas competentes y requerir de su acuerdo expreso para toda actividad que se comprenda entre las funciones y responsabilidades exclusivas que las citadas autoridades tienen a su cargo. 
Consejo Escolar de Participación Social 
Todos los centros escolares de educación básica instalarán su Consejo Escolar de Participación Social conforme a los Lineamientos Generales para la Operación que marca el Acuerdo número 535. 
Los Consejos Escolares de Participación Social se instalarán del 24 al 28 de septiembre de 2012. 
En cumplimiento de las atribuciones que la Ley les confiere y de acuerdo a los Lineamientos Generales para la Operación de los Consejos Escolares de Participación Social, éstos deberán esforzarse por actuar con toda transparencia respecto a las aportaciones voluntarias, donaciones, cuotas o recursos provenientes de cualquier fuente distinta a recursos federales, estatales o locales. 
Las acciones y actividades de los Consejos se regirán de acuerdo a la calendarización establecida en los Lineamientos Generales. 
Los Consejos Escolares no intervendrán en aspectos laborales, ni tomarán parte en asuntos de carácter político o religioso, de acuerdo al artículo 73 de la Ley General de Educación. 
Comité de Seguridad y Emergencia Escolar 
Cada centro escolar constituirá un Comité de Seguridad y Emergencia Escolar, de conformidad con lo dispuesto por la Secretaría de Educación. El Director convocará en los primeros días del mes de septiembre a profesores, alumnos, representantes sindicales, padres de familia y miembros de la comunidad para renovar el Comité de la escuela, empleando los formatos correspondientes. 
Como responsable de las actividades escolares, el Director será el Coordinador del Comité; designará un ayudante que desempeñará, entre otras tareas, la de Secretario
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de Actas. Se integrarán brigadas con los responsables y ayudantes electos, conformándose de esta manera el Comité. 
Los Comités deberán difundir en sus comunidades las medidas preventivas sobre incendios, huracanes e inundaciones, así como realizar simulacros de los mismos, dos veces al año. 
Con fundamento en el Artículo 1º de la Ley de Protección Civil del Estado, que establece que las actividades y programas de protección son de carácter obligatorio para autoridades y dependencias, entidades e instituciones de los sectores público, social y privado, estatales y municipales, los integrantes del Comité participarán en las acciones que la Secretaría lleve a cabo en la materia, para salvaguardar la integridad física de las personas que se alberguen en las instalaciones educativas consideradas como refugios temporales, así como la infraestructura y bienes pertenecientes a esta Secretaría. 
Cuando a nivel estatal, el Centro Estatal de Emergencias (CENECAM) determine, a través del Sistema de Alerta Temprana para Ciclones Tropicales, la suspensión de clases, se entenderá que se refiere sólo a la inasistencia justificada del alumno a los centros escolares para su protección; cuando determine suspensión de labores, se refiere a la inasistencia justificada de los alumnos y todo el personal docente, directivo, de apoyo y asistencia a la educación a los centros de trabajo. 
Durante el receso de clases y periodos vacacionales, se deberá tomar las medidas que permitan salvaguardar correctamente las instalaciones de los centros de trabajo. 
Como responsable de la estructura física de los centros de trabajo, el Director deberá procurar y fomentar el ahorro de energía. 
Los directores que comparten inmuebles en turno matutino y vespertino serán corresponsables del cuidado del mobiliario y equipo a su cargo. 
La infraestructura, mobiliario y equipo de los centros de trabajo quedará bajo responsabilidad de sus directivos. Los edificios escolares son exclusivamente para las funciones educativas, por lo que queda prohibido realizar en ellos bailes o reuniones de carácter político o religioso, entre otros eventos.
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Los asistentes de servicio y mantenimiento en el plantel deberán utilizar el inmueble en custodia y los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, exclusivamente para los fines a los que están destinados, de acuerdo con la normatividad establecida. 
Baja de bienes materiales o casos de robo o extravío 
Para dar de baja un bien mueble, nuevamente se registrará éste en la cédula censal actualizada, observándolo como en mal estado; se tomarán fotografías del mismo, se registrará por separado en otro formato de cédula censal, con solicitud de baja y destino final, entregándolo a la Subdirección de Recursos Materiales. 
Con la finalidad de eficientar los trámites inherentes al seguimiento y recuperación de los bienes que son objeto de robo en los centros escolares y centros de trabajo, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de los hechos, será observado y cumplido puntualmente el procedimiento que a continuación se detalla: 
a) Levantar Acta Circunstanciada, mediante la cual deberá relatarse brevemente los hechos motivo de la diligencia, lo cual deberá tener lugar en presencia de dos testigos. 
b) Presentar denuncia o querella, el día de los hechos, ante la Agencia del Ministerio Público. 
c) Anexar copia del vale de resguardo y/o cédula censal de los bienes que hayan sido objeto del ilícito o, en su defecto, cualquier otro documento que ampare la posesión de los mismos. 
d) Anexar a la documentación que deberá remitirse a la Secretaría, una cotización por escrito de una casa comercial de los bienes sustraídos. 
e) Anexar fotografías del lugar de los daños ocasionados al plantel o centro de trabajo. 
f) Tramitar la baja de los bienes sustraídos ante la Subdirección de Recursos Materiales, a través de la estructura educativa.
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g) Remitir en forma inmediata copia de la documentación al Departamento o Subdirección correspondiente para su atención y trámite ante la Unidad de Asuntos Jurídicos. 
El Director otorgará oficio de liberación (previa acta de entrega) que deslinde la responsabilidad del personal docente, cuando éste obtenga cambio de centro de trabajo, en la entrega de documentos, bienes y valores a su resguardo. En caso de cambio de Director, serán el supervisor y, en su caso coordinador, quienes otorguen el oficio correspondiente. En el caso del supervisor será el jefe de sector, y el del coordinador y jefe de sector, el Jefe del Departamento o Subdirector. 
Para el cambio de directivo, se deberá hacer de manera oficial la entrega-recepción de todos los recursos humanos (expedientes del personal a su cargo), materiales y financieros que le fueron asignados para el ejercicio de sus funciones, conforme al Manual de Entrega-Recepción de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado.
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SECCIÓN SEGUNDA 
DISPOSICIONES DE ORDEN PARTICULAR 
PARA CADA NIVEL Y MODALIDAD EDUCATIVA
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CAPÍTULO V 
EDUCACIÓN INICIAL 
Inscripciones 
La inscripción de los alumnos se realizará mediante el llenado del formato de inscripción de Educación Inicial. 
El plantel conformará seis grupos de Educación Inicial y tres de Educación Preescolar, tomando en cuenta la infraestructura física del Centro de Desarrollo Infantil (CENDI). 
La asignación de alumnos para la integración de grupos se efectuará conforme a los criterios siguientes, considerando edad cumplida al 31 de diciembre: 
Distribución de grupos: 
Lactantes 
De 45 días a 18 meses 
Maternales 
De 1 año 6 meses a 2 años 11 meses 
El número de niños por grupos será de: 
Lactante 1 
Lactante 2 
Lactante 3 
16 niños 
24 niños 
24 niños 
Maternales 
24 a 30 niños por grupo 
En el caso de planteles que operan en inmuebles adaptados, el número de niños por grado se determinará de acuerdo a la capacidad del aula. 
Asistencia a las labores 
Se considerará inasistencia a las labores el no presentarse en la fecha acordada, según la calendarización establecida. Al término de la jornada laboral, se debe encintar la columna de firmas.
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Integración de expedientes y otros documentos 
Es responsabilidad del docente la integración y actualización permanente del expediente pedagógico de los alumnos, el cual será entregado al docente del siguiente grado educativo, al término del ciclo escolar. 
La Directora verificará permanentemente que los registros de asistencia, planes de trabajo y observaciones del alumno sean realizados por el personal docente y de apoyo, de acuerdo a los lineamientos establecidos. 
Las constancias que soliciten los padres de familia, por motivo de cambio de ciudad o colonia, serán expedidas en el propio centro y validadas y selladas por la Directora. 
La Directora realizará, al menos una vez a la quincena, una visita técnico-pedagógica a cada uno de los grupos del CENDI, y registrará las observaciones y/o sugerencias en la libreta correspondiente. 
Evaluación diagnóstica 
Durante los primeros días de labores escolares, el personal docente realizará la evaluación diagnóstica cuyos resultados sustentarán los objetivos y acciones previstas en el Programa Anual de Trabajo, documento que orientará la planeación de actividades durante el ciclo escolar. Los momentos de evaluación en este nivel son: inicial, intermedia y final. 
Los criterios de evaluación del desarrollo y aprendizaje de los alumnos de cada grupo se sujetarán a los propósitos del Programa de Educación Inicial, así como a los establecidos en el Plan Anual de Trabajo del plantel y del docente. 
Labores de la supervisión 
Es responsabilidad de la supervisora asesorar, orientar y facilitar el desarrollo del proceso educativo, a fin de cumplir con la normatividad establecida para la correcta aplicación del servicio. Los docentes, con la autorización de la Directora y el visto bueno de la supervisora, podrán solicitar en forma extraordinaria a los padres o tutores otros materiales durante el desarrollo del programa.
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La supervisora realizará cinco visitas técnico-pedagógicas de diagnóstico en el mes de septiembre, intermedias entre los meses de octubre y mayo; y final en el mes de junio. 
Los supervisores de módulo desarrollarán sus actividades en las comunidades asignadas, debiendo registrar su asistencia cada quince días de acuerdo a la calendarización programada por el jefe de Departamento. 
Consejo Técnico Escolar 
Las reuniones ordinarias del Consejo Técnico Escolar se llevarán a cabo sin suspender las labores docentes la última semana de cada mes, a partir de las 12:00 horas. Los acuerdos alcanzados en las reuniones respetarán el marco jurídico vigente y se llevarán a la práctica con la colaboración de los miembros de la comunidad escolar. 
Curso Básico y otros programas 
El Curso Básico se llevará a cabo en la segunda semana de cada mes, a partir de las 12:00 horas. Los acuerdos alcanzados en las reuniones respetarán el marco jurídico vigente y se llevarán a la práctica con la colaboración de los miembros de la comunidad escolar. 
En relación a los programas complementarios (TELETÓN, Cruz Roja, festivales, etc.), el supervisor de módulo deberá involucrar a promotoras, padres de familia y comunidad en las actividades que se realicen para tal fin. 
La coordinación del Programa de Orientación a Padres será responsabilidad del jefe de Departamento o de la persona que éste designe.
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CAPÍTULO VI 
EDUCACIÓN PREESCOLAR 
Inscripciones 
Las solicitudes de inscripción a preescolar para el ciclo escolar 2012-2013 se desarrollarán de acuerdo a los siguientes lineamientos: 
Con base a las Normas de Control Escolar, derivadas de la última reforma a la Ley General de Educación, emitidas por la Secretaría de Educación Pública en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de junio de 2006, los directores deberán inscribir a tercer grado a los alumnos con cinco años cumplidos al 31 de diciembre. A segundo grado a los alumnos con cuatro años cumplidos al 31 de diciembre. En el caso de los alumnos con tres años cumplidos al 31 de agosto, se inscribirán a primer grado cuando la Dirección de Planeación y Programación autorice a los planteles escolares la apertura de este grado, en función de la disponibilidad de recursos humanos e infraestructura física. 
Para el ingreso al T.E.T.L.I. T.V., la edad de inscripción es de cuatro a seis años, con permanencia hasta los nueve años de edad. 
El número de niños por grupo será de 30 como mínimo y 35 como máximo en inmueble construido para el efecto. 
En el caso de planteles que operan en inmuebles adaptados, el número de niños por grado se determinará de acuerdo al espacio de las aulas. 
Para la formación de los grupos de primer grado, el número de alumnos será de 20 como máximo. 
En el caso de planteles con baja población escolar, es responsabilidad del colectivo docente realizar acciones en la comunidad que rodea la escuela a fin de incrementar el número de alumnos. 
Integración de expedientes y documentación relativa 
Es responsabilidad del personal docente la integración constante y sistemática del expediente personal de sus alumnos. Al concluir un ciclo escolar o el nivel educativo,
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se deberá entregar el expediente personal del alumno al docente del grado o nivel educativo siguiente. 
El personal docente asentará en el Diario de Trabajo una narración breve de la jornada de trabajo, con el propósito de autoevaluar y co-evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje. 
Consejo Técnico 
Los centros escolares constituirán, a más tardar el último día de agosto, el Consejo Técnico (jardines de niños, CAIC, CAPEP y talleres); en dicha reunión se acordará la calendarización anual tomando en cuenta la fechas de seguimiento del Curso Básico (Septiembre a Marzo); la calendarización se enviará al Departamento con la firma de aceptación y conocimiento de todo el personal. 
Los Consejos Técnicos de jardín de niños dividirán su mañana de trabajo en dos partes: en la primera se tratarán los temas del Curso Básico, y en la segunda se analizará la práctica pedagógica. 
Las reuniones del Consejo Técnico de los jardines de niños, CAIC, CAPEP y talleres se llevarán a cabo un día de la última semana de cada mes. En las supervisiones escolares y coordinación, el primer viernes y en las jefaturas de sector el segundo viernes de cada mes; es obligatoria la asistencia y participación de todo el personal. Las fechas no podrán cambiarse sin autorización previa del Departamento, al cual deberá enviarse la calendarización del 18 al 21 de septiembre de 2012. Los supervisores, coordinadora y jefas de sector serán responsables del correcto acatamiento de esta disposición. 
Ningún Consejo Técnico de jardín de niños, CAIC, zona, sector, coordinación, talleres o CAPEP, podrá tomar acuerdos que contravengan la normatividad establecida por la SEP y la SEDUC. El cumplimiento irrestricto de esta disposición será responsabilidad de la Directora, del supervisor de zona, de la coordinadora y de la jefa de sector. 
El trabajo de los docentes debe tender al análisis, reflexión, seguimiento y evaluación de las experiencias de trabajo con los niños en la aplicación del Programa de Educación Preescolar.
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Es obligación de las jefas de sector, supervisores, coordinadora y asesores técnicos programar el acompañamiento que brindarán a los CT de los centros escolares, registrándose en las listas de asistencia oficiales del centro de trabajo acompañado. Se deberá enviar al Departamento esta programación del 18 al 21 de septiembre de 2012. 
Vestimenta 
Todo el personal y los educandos de jardín de niños y CAIC’s asistirán vestidos de blanco los lunes y fechas cívicas señaladas en el calendario escolar. 
Las sesiones de inglés tendrán una duración de 50 minutos, 3 veces por semana, y se impartirán a los alumnos de tercer grado. 
Visitas de acompañamiento y asesoramiento 
Las jefas de sector realizarán de manera obligatoria cinco visitas de acompañamiento y asesoramiento académico a cada una de sus supervisiones escolares, a fin de dar seguimiento al Plan Estratégico de Transformación Escolar (PETE), al Programa Anual de Trabajo (PAT) y al desempeño de sus funciones, conforme a las siguientes etapas: 
ETAPA 
FECHA 
RESULTADO 
Diagnóstica 
Agosto-septiembre 
Observaciones 
Plan de Acción 
Intermedia 
Octubre – junio 
Libreta de Observaciones 
Orientación y Mejora 
Final 
Julio 
Informe Final de Avances y Logros (Informe Valorativo) 
Las supervisoras y coordinadora realizarán de manera obligatoria cinco visitas de acompañamiento y asesoramiento académico a cada uno de sus planteles escolares, a fin de dar seguimiento al PETE, al PAT y al desempeño de sus funciones, conforme a las siguientes etapas:
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La realización de visitas extraordinarias a los centros escolares estarán sujetas a necesidades particulares, como la instalación de la Asociación de Padres de Familia, desfiles, problemáticas laborales, festivales, eventos varios, etc. y no serán contabilizadas como acompañamiento. 
Las Directoras realizarán mensualmente una visita de acompañamiento y asesoramiento académico a cada uno de los grupos que conforma su jardín de niños, con la finalidad de mejorar las prácticas pedagógicas de las docentes. 
Los asesores técnicos de jardín, supervisión, sector y mesa técnica participarán en el Proyecto Servicio de Asesoría Académica a las Escuelas, que brinda acompañamiento a cuatro jardines de niños durante el ciclo escolar 2012-2013. 
Programa Nacional de Inglés en Educación Básica. (PNIEB) 
El PNIEB se aplicará este ciclo escolar en 40 jardines de niños; tiene como propósito la enseñanza del idioma inglés para el ciclo 1 de Educación Básica (Tercer grado de preescolar, primero y segundo grados de primaria), que los estudiantes se sensibilicen a la existencia de una lengua distinta de la materna y se familiaricen con aquélla mediante su participación en prácticas sociales rutinarias y conocidas a través de actividades específicas con el lenguaje, que promuevan la interacción entre ellos y los textos orales y escritos de diversos ambientes sociales. 
El personal docente de inglés se presentará a sus centros de trabajo el 3 de septiembre de 2012. 
ETAPA 
FECHA 
RESULTADO 
Diagnóstica 
Agosto-septiembre 
Observaciones 
Plan de Acción 
Intermedia 
Octubre – junio 
Libreta de Observaciones 
Orientación y Mejora 
Final 
Julio 
Informe Final de Avances y Logros (Informe Valorativo)
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El personal docente de inglés deberá realizar el llenado de los formatos: Planeación de situaciones comunicativas (dosificación de contenidos, bimestral), Cartilla de Evaluación del alumno del PNIEB. La Directora se hará cargo del Memorándum, la firma de entradas y salidas y el reporte de incidencias del asesor del PNIEB. 
Periodos de evaluación 
La evaluación tiene una función esencial y exclusivamente formativa como medio para el mejoramiento del proceso educativo. El avance de los alumnos en los tres grados de la educación preescolar no tendrá como requisito una boleta de aprobación de un grado; la acreditación se obtendrá por el hecho de haberla cursado, mediante la presentación de la documentación de terminación de nivel. 
Los momentos o períodos de evaluación en el nivel Preescolar son: Inicial o Diagnóstica, Continua y Final. 
El proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños preescolares se evaluará empleando las técnicas de observación, diálogo y entrevista; el resultado de éstas se registrará en el expediente del alumno. 
Manejo de grupos en ausencia de personal docente 
La ausencia de personal docente no será motivo para mandar de regreso a los alumnos a su casa; cuando un docente o especialista no asista a sus labores, la Directora del jardín de niños o CAPEP será responsable de organizar la debida atención del grupo. Cuando no asistan dos o más docentes o especialistas, un grupo será atendido por la Directora (sin grupo), y los otros se distribuirán entre los demás grupos de manera equitativa. 
Seguridad de los educandos 
En ningún caso y por ningún motivo, los alumnos de jardines de niños, CAIC´s y CAPEP formarán vallas extramuros. 
La Directora deberá informar a su autoridad inmediata de manera escrita y con suficiente anticipación la intención de realizar actividades recreativas acuáticas, juegos y campamentos, con la finalidad de coordinarse con el Departamento de
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Disposiciones generales centros educativos

  • 1. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 1 DISPOSICIONES GENERALES PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS ESCOLARES DE EDUCACIÓN BÁSICA CICLO ESCOLAR 2012-2013
  • 2. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 2 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 4 SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL PARA TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO 6 CAPÍTULO I. MARCO LEGAL 7 - Destino de los recursos del FAEB 8 - Derechos humanos 9 - Condiciones generales, derechos y obligaciones de los trabajadores de la SEP 11 - Salarios y asistencia a las labores 14 - Infracciones y recompensas 15 - Licencias 17 - Licencias económicas 18 - Estímulos y reconocimientos 18 CAPÍTULO II. PLANEACIÓN ESCOLAR 19 - Inscripciones anticipadas en febrero 19 - Calendario Escolar 20 - Formación de grupos 20 - Horarios 21 - Acreditación y certificación 22 - Estadísticas 23 - Autorización para impartir el servicio educativo 23 CAPÍTULO III. DISPOSICIONES TÉCNICO-PEDAGÓGICAS 24 - Actividades de inicio escolar 24 - Planeación educativa 24 - Atención preventiva 27 - Consejo Técnico Escolar 29 - Evaluación educativa 29 - Evaluaciones externas 29 - Concurso Nacional de Plazas Docentes 31
  • 3. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 3 - Programas de apoyo a la educación básica 31 - Escuelas particulares incorporadas 32 CAPÍTULO IV. LINEAMIENTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS 34 - Registro de asistencia y administración de recursos humanos 34 - Uso del sello oficial 36 - Adquisición y uso de uniformes 36 - Cuotas y obtención de otros recursos 36 - Operación de la estructura 37 - Actividades cívicas y extensión educativa 39 - Infraestructura física educativa 39 - Asociación de padres de familia 40 - Consejo escolar de participación social 42 - Comité de seguridad y emergencia escolar 42 - Baja de bienes materiales o casos de robo o extravío 44 SECCIÓN SEGUNDA. DISPOSICIONES DE ORDEN PARTICULAR PARA CADA NIVEL Y MODALIDAD EDUCATIVA 46 CAPÍTULO V. EDUCACIÓN INICIAL 47 CAPÍTULO VI. EDUCACIÓN PREESCOLAR 50 CAPÍTULO VII. EDUCACIÓN PRIMARIA 57 CAPÍTULO VIII. EDUCACIÓN INDÍGENA 69 CAPÍTULO IX. EDUCACIÓN ESPECIAL 71 CAPÍTULO X. SECUNDARIA GENERAL 74 CAPÍTULO XI. SECUNDARIA TÉCNICA 80 CAPÍTULO XII. TELESECUNDARIA 85 CAPÍTULO XIII. EDUCACIÓN FÍSICA 97
  • 4. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 4 INTRODUCCIÓN Las Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares de Educación Básica tienen como objetivo complementar y fortalecer el marco normativo en materia de planeación, operación y administración de los centros escolares de educación básica en el Estado de Campeche, en todos sus niveles y modalidades: Educación Inicial, Preescolar, Primaria, Indígena, Especial, Secundaria General, Secundaria Técnica, Telesecundaria y Educación Física. Este marco normativo, junto con las demás disposiciones legales que conforman el cuerpo jurídico en materia educativa, constituye el instrumento cotidiano que orienta y respalda el quehacer diario en los centros escolares. Las disposiciones contenidas en el presente documento proponen brindar las herramientas y los elementos que proporcionen certeza a la actuación del personal directivo, docente y de apoyo y asistencia a la educación de los centros escolares a fin de que ésta se apegue a los principios de legalidad, transparencia, confiabilidad, responsabilidad y rendición de cuentas que debe privar entre todos los servidores públicos, en particular, entre aquéllos que tienen a su cargo la delicada tarea de educar. Estas disposiciones son de observancia obligatoria para el personal docente, de apoyo y asistencia a la educación y directores de los planteles, así como de supervisión y de jefaturas de sector. El presente documento consta de dos secciones: la primera contiene las disposiciones cuya observancia es de carácter general para todos los centros escolares, independientemente de su nivel y modalidad. La segunda sección contiene las disposiciones aplicables a cada uno de los niveles y modalidades, cuya observancia corresponde a cada uno, según sus particularidades. Adicionalmente, este documento consta de anexos o remite a ordenamientos legales o normativos que complementan
  • 5. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 5 las disposiciones contenidas en este instrumento normativo. Las disposiciones relativas a las funciones y responsabilidades de las supervisiones escolares y jefaturas de sector contenidas en éste, estarán vigentes hasta en tanto se emitan de manera oficial los modelos de gestión regional y de gestión de la supervisión escolar, con los cuales operará la regionalización en el Estado. Esta información deberá conservarse en el plantel escolar para su consulta. El Director del centro escolar deberá enviar, a más tardar el último día hábil del mes de agosto del presente año, a la Subdirección o Jefatura de Departamento que le corresponda, a través de la supervisión, copia de la hoja anexa a estas disposiciones donde deberán firmar de enterado todo el personal docente, directivo y de apoyo y asistencia a la educación adscrito al centro escolar de que se trate; la hoja anexa se validará con el sello del centro escolar. Las situaciones que llegaran a presentarse en el quehacer educativo, y que no estén contempladas en el presente documento, serán resueltas por la estructura orgánica correspondiente: Supervisor, Jefe de Sector, Jefe de Departamento o Subdirector, Director de Educación Básica y Subsecretario de Educación Básica en la entidad. Con el concurso responsable y comprometido de todos los que trabajamos al servicio de la educación, con la confianza que brinda contar con instrumentos normativos para el desempeño de las funciones escolares, y con la aplicación oportuna y responsable de las disposiciones aquí contenidas, podremos apreciar una mejora significativa en la calidad de la educación que reciben los niños y jóvenes en el estado de Campeche.
  • 6. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 6 SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL PARA TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO
  • 7. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 7 CAPÍTULO I MARCO LEGAL La Secretaría de Educación es la dependencia del Poder Ejecutivo del estado de Campeche que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche en su Artículo 33, la Ley General de Educación, la Ley de Educación de la propia entidad federativa y demás decretos, acuerdos, convenios, e instrucciones del Gobernador del Estado. Corresponde al Secretario de Educación fijar, dirigir y coordinar la política de desarrollo educativo del Estado, de conformidad con las orientaciones, objetivos y prioridades que determine la normatividad estatal y federal aplicable y el Gobernador del Estado. En tal virtud, el Secretario de Educación está facultado para emitir el presente documento normativo para el buen funcionamiento de los centros escolares de educación básica. Este documento encuentra su base legal en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública. Su contenido es de observancia y aplicación obligatoria por parte del personal directivo, docente, técnico-pedagógico y de apoyo y asistencia a la educación, así como del personal de las supervisiones y jefaturas de sector de todo el subsistema de educación básica en el Estado, en todos sus niveles y modalidades. Por la importancia que reviste la correcta aplicación de los recursos que la Federación entrega al Estado para el sostenimiento del sistema educativo, a continuación se transcriben los artículos pertinentes del ACUERDO número 482, en el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío o la incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y
  • 8. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 8 Normal (FAEB): Destino de los recursos del FAEB CUARTA.- Las entidades federativas deberán destinar los recursos del FAEB exclusivamente a las funciones que les asignan los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación. No quedarán comprendidas dentro de las funciones mencionadas en el párrafo anterior los gastos relacionados con: I. Apoyos a secciones sindicales; II. Eventos públicos no educativos; III. Adquisición de vehículos destinados a personal de mando para uso no oficial; IV. Gastos de comunicación social no relacionados con el tema educativo; V. Plazas con funciones distintas a la educación básica y normal; VI. Pagos de dobles plazas en entidades federativas no colindantes. QUINTA.-La administración de recursos humanos deberá realizarse en estricto apego a la normatividad establecida en la entidad federativa o, en su caso, como referencia a la federal, teniendo especial cuidado en lo siguiente: I. Los pagos con cargo al FAEB deberán contar con la autorización del techo presupuestal correspondiente. II.El personal con más de una plaza deberá contar con la compatibilidad de empleos debidamente motivada y justificada. III. Las autoridades de los planteles serán las responsables de verificar que los pagos de nómina sean congruentes con el registro de asistencia del personal. IV. Sólo se autorizarán transferencias entre las entidades federativas para el personal que ocupe categorías y puestos iguales en la entidad federativa receptora y la que transfiere.
  • 9. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 9 V. Los enteros a terceros institucionales se deberán hacer en tiempo y forma para evitar el pago de multas, recargos y actualizaciones a causa de su presentación extemporánea a las instancias correspondientes. DÉCIMA.-No podrán otorgarse licencias con goce de sueldo para: I. Atender asuntos particulares. II. Desempeñar cargos de elección popular, o bien, cargos cuyas funciones no tengan vinculación directa con las funciones de educación básica y normal. Derechos humanos La educación es un derecho humano, corresponde al Estado proporcionarla de manera obligatoria en sus niveles Preescolar, Primaria, Secundaria y Bachillerato, por lo que ningún docente está facultado para impedir, suspender, condicionar o limitar el goce y disfrute de este derecho. Es responsabilidad del personal académico, administrativo y directivo realizar acciones tendientes a garantizar el desarrollo de una cultura de respeto a los derechos humanos, particularmente los de la infancia, así como la prevención, detección y atención de actos de violencia. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Los principios de igualdad, no discriminación, tolerancia y respeto a las diferencias regirán todas las acciones, medidas y estrategias que implementen los docentes. Todos los docentes promoverán acciones que contribuyan a erradicar la discriminación basada en estereotipos en función de los sexos y emprenderán tareas de concienciación sobre la importancia de la igualdad entre las mujeres y los hombres. Queda prohibido suprimir de la matrícula del centro escolar a las mujeres por
  • 10. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 10 motivos de embarazo. Los directivos y los maestros no deberán de obstaculizar el acceso de los niños y niñas a las escuelas, por ningún motivo. El acceso y permanencia en los centros escolares no será sujeto a mayores restricciones que aquéllas que están establecidas en el marco jurídico vigente, relacionadas con la edad y capacidad del educando. La integridad física y psicológica de los educandos es responsabilidad directa del plantel durante el tiempo de la jornada escolar. El tiempo destinado a la actividad del recreo debe ser orientado y vigilado invariablemente por el personal del plantel, sin posibilidad de delegar esta obligación a personal externo y/o alumnos. El uso del uniforme escolar no es obligatorio, por lo que el disfrute del derecho a la educación no debe condicionarse a su portación. Todo plantel educativo debe asegurarse de que en los casos de suspensión de labores, los padres o tutores deberán de ser notificados oportuna y eficazmente. En caso de que la suspensión fuese determinada de forma intempestiva por causa de fuerza mayor, es responsabilidad de docentes y personal directivo verificar la entrega de los menores a los padres, tutores o persona autorizada. En caso de que un directivo o personal docente tenga elementos para considerar que un educando es o ha sido víctima de algún tipo de violencia física, psicológica, sexual, abandono, etc., o ante el reporte de actos de violencia, suscitados en el entorno escolar o en algún otro medio, deberá inmediatamente dar aviso por escrito a su autoridad superior inmediata. En los casos de alumnos y/o docentes que por razón de sus creencias religiosas se nieguen a rendir honores a los símbolos patrios o participar activamente en las ceremonias cívicas que se realizan en los centros escolares, se les debe invitar a mantener una actitud respetuosa hacia quienes no tienen ninguna limitación de conciencia al respecto; en caso contrario, procederá alguna medida disciplinaria
  • 11. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 11 cuidando que ésta no afecte su derecho a la educación. La imposición de sanciones tipo expulsión viola el derecho a la educación y conlleva responsabilidades administrativas. Deberá fomentarse un ambiente de respeto a la pluralidad de pensamiento y tolerancia hacia las diferentes formas de expresión. Es responsabilidad del plantel notificar por escrito a los padres o tutores toda incidencia, procedimiento o medida disciplinaria vinculada con sus representados. Quedan estrictamente prohibidos los castigos corporales, humillaciones, vejaciones y tratos indignos. Las medidas disciplinarias que se apliquen a los educandos no deber ir en menoscabo de su integridad física y psicológica, teniendo siempre en cuenta lo siguiente: Las medidas aplicadas deben ser racionales, proporcionales y respetuosas de su dignidad. Previo a la determinación de cualquier medida disciplinaria, se deberá tener la convicción de la responsabilidad del niño, niña o adolescentes en el hecho que se le atribuye, habiendo sido éste escuchado. De toda medida disciplinaria que se aplique deberá dejarse constancia en el expediente del educando. Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP Por la importancia del caso y con la intención de ilustrar de manera precisa los derechos y obligaciones de los trabajadores contenidos en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, a continuación se transcriben los artículos pertinentes: Art. 24.- Son derechos de los trabajadores: I. Percibir la remuneración que les corresponde. II. Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes. III. Obtener en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento.
  • 12. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 12 IV. No ser separado del servicio sino por justa causa. V. Percibir las recompensas que señala este reglamento. VI. Obtener atención médica en la forma que fija este reglamento. VII. Ser ascendido en los términos que el escalafón determine. VIII. Percibir las indemnizaciones legales que les corresponda por riesgos profesionales. IX. Renunciar al empleo. X. Y las demás en su favor que establezcan las leyes y reglamentos. Art. 25.- Son obligaciones de los trabajadores: I. Rendir la protesta de ley. II. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla. III. En caso de enfermedad, dar aviso correspondiente a la dependencia y al Servicio Médico, dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores, precisando el lugar en el que se deba practicarse el examen médico. IV. Desempeñar el empleo o cargo en el lugar en que sean adscritos. V. Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera. VI. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios al servicio. Una vez cumplidas expresarán las objeciones que ameriten. VII. Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo. VIII. Tratar con cortesía y diligencia al público. IX. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe una buena reputación en perjuicio del servicio que se les tenga encomendado. X. Abstenerse de denigrar los actos del gobierno o fomentar por cualquier medio la desobediencia a su autoridad.
  • 13. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 13 XI. En caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada y entregados los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención administrativa resguarda y estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables. XII. Residir en el lugar de su adscripción, salvo los casos de excepción a juicio de la Secretaría. XIII. Trasladarse al lugar de nueva adscripción señalado por la Secretaría, en plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha en que hubiere hecho la entrega de los asuntos de su anterior cargo. Dicha entrega deberá ser hecha salvo plazo especial señalado expresamente por la Secretaría en un lapso máximo de diez días. XIV. Dar facilidades a los médicos de la Secretaría para la práctica de visitas y exámenes en los casos siguientes: a).- Incapacidad física. b).- Enfermedades. c).- Influencia alcohólica o uso de drogas enervantes. d).- A solicitud de la Secretaría o del Sindicato en cualquier otro caso. XV. Procurar la armonía entre las dependencias de la Secretaría y entre éstas y las demás autoridades en los asuntos oficiales. XVI. Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en los asuntos oficiales. Art. 26.- Queda prohibido a los trabajadores: I. Aprovechar los servicios y el personal en asuntos particulares o ajenos a los oficiales de la Secretaría. II. Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos o informes de los asuntos de la dependencia de su adscripción. III. Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como organizar rifas dentro de las horas laborales.
  • 14. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 14 IV. Hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores, salvo los casos en que se constituyan en Cajas de Ahorro autorizadas legalmente. V. Prestar dinero a rédito a personas cuyos sueldos tengan que pagar, cuando se traten de cajeros pagadores o habilitados; así como retener sueldos por sí o por encargo o comisión de otra persona, sin que medie orden de autoridad competente. VI. Habitar en alguna dependencia de la Secretaría, salvo los casos de necesidades del servicio a juicio de la misma, o con autorización de los funcionarios superiores de ésta y mediante la remuneración o renta a que haya lugar. VII. Y en general ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas por la Secretaría. Salarios y asistencia a las labores El salario es la retribución al trabajador como compensación de los servicios que presta. En consecuencia, el pago de salarios sólo procede por servicios desempeñados, vacaciones legales, licencias con goce de sueldo y días de descanso, tanto los obligatorios como los eventuales que la Secretaría determine. Los trabajadores podrán nombrar un pagador habilitado dentro de cada dependencia, a fin de que recoja en la Pagaduría respectiva el importe de sus salarios. Para el otorgamiento del estímulo por puntualidad y días económicos no disfrutados, se considera a todo el personal docente y directivo. Se otorgará el reconocimiento por puntualidad al personal que tenga un mínimo de 95 por ciento de asistencia en el año fiscal. Para el beneficio del reconocimiento por puntualidad y asistencia, los permisos económicos no se contabilizarán como inasistencias. Para que el maestro tenga derecho al pago de días económicos no disfrutados, podrá gozar de tres días económicos como máximo, y no deberá tener ninguna inasistencia injustificada en el período comprendido de enero a diciembre.
  • 15. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 15 Las inasistencias por certificación médica del ISSSTE y/o comisiones por parte de alguna autoridad educativa, no influirán en el otorgamiento de estos estímulos. Este beneficio será extensivo al personal docente que cubrió licencias por Art. 43, fracc. 8ª de la Ley Federal al Servicio de los Trabajadores del Estado, en el año fiscal correspondiente. Se pone a disposición el número telefónico 1273350 ext. 41170, para informar, a más tardar los días 12 y 27 de cada mes, si hay alguna incidencia que amerite la retención de pago, a fin de librar la responsabilidad por pagos al personal que haya pedido licencia, renunciado o abandonado el empleo. Al no presentarse éste al centro de trabajo sin permiso previo o causa justificada, el Director o persona comisionada al efecto procederá a realizar el reporte telefónico y obtendrá un número de folio que deberá de registrar en la documentación oficial para el trámite correspondiente, aun cuando no se haya levantado el acta respectiva. Infracciones y recompensas Los extrañamientos por escrito se harán a los trabajadores directamente por el jefe inmediato, con copia a la Subdirección de Recursos Humanos. La acumulación de tres extrañamientos se computarán como una nota mala. Es responsabilidad del Director notificar a la Subdirección de Recursos Humanos la acumulación de los tres extrañamientos, a fin de que ésta expida la nota mala. De dicha notificación se turnará copia a la supervisión correspondiente y al trabajador. Las notas malas serán permanentes en el expediente del trabajador y podrán ser compensadas con notas buenas a que se haga acreedor por servicios extraordinarios, acciones meritorias o cualquier otro motivo que justifiquen tal recompensa. Para el caso del personal administrativo que labora en los planteles, o personal con plaza de jornada, todo aquél que se presente a sus labores después de que hayan transcurrido los primeros 20 minutos siguientes a los 10 de tolerancia, pero sin exceder de 30, dará lugar a una nota mala por cada retardo.
  • 16. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 16 Transcurridos los 30 minutos de que habla el párrafo anterior, después de la hora fijada para el inicio de labores, no se permitirá a ningún empleado registrar su asistencia, por considerar el caso como falta injustificada y el trabajador no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente. El empleado que acumule cinco notas malas por retardos, computados en los términos anteriores, dará lugar a un día de suspensión de sus labores y sueldo. El empleado que en el término de un año haya acumulado siete suspensiones motivadas por impuntualidad en la asistencia, dará lugar a que se solicite del Tribunal de Arbitraje la terminación de los efectos de su nombramiento. Las faltas del trabajador a sus labores, que no se justifiquen por medio de licencia legalmente concedida, lo privan del derecho de reclamar el salario correspondiente a la jornada o jornadas de trabajo no desempeñado. De sucederse faltas injustificadas a las labores, se aplicará lo establecido en el Instructivo para el Trámite de Movimientos de Personal de la SEP y las medidas señaladas en las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP. Es responsabilidad del Director notificar oportunamente estas inasistencias a su autoridad superior inmediata, con copia a la Subdirección de Recursos Humanos, a fin de aplicar la normatividad vigente y dejar constancia de los hechos en el expediente del trabajador. La autoridad inmediata superior deberá notificar al interesado por oficio la fecha de su inasistencia a las 24 horas posteriores a la incidencia no justificada, con copia a la Subdirección de Recursos Humanos. Cualquier tipo de incidencia deberá ser reportada en la hoja correspondiente anexando el comprobante original que avale dicha incidencia (licencia médica del ISSSTE, permiso económico u oficio), y remitirla a la supervisión que le corresponda, en un plazo que no exceda al día 5 del mes posterior al que se informa. Los trabajadores al servicio de la Secretaría tendrán derecho a recompensas por los servicios meritorios que presten en el desempeño de sus funciones y que podrán consistir en notas buenas en su hoja de servicios y felicitaciones por escrito
  • 17. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 17 Licencias Las licencias son de dos clases: sin goce y con goce de sueldo. Las licencias sin goce de sueldo se concederán en los siguientes casos: I.- Para el desempeño de puestos de confianza, cargos de elección popular, comisiones oficiales federales y comisiones sindicales. II.- Para el arreglo de asuntos particulares a solicitud del interesado, una vez dentro de cada año natural y siempre que no tengan nota desfavorable en su expediente; hasta de 30 días a los que tengan un año de servicio; hasta de 90 días a los que tengan entre uno y cinco años de servicio; y hasta de 180 días a los que tengan más de cinco años. Las licencias con goce de sueldo se concederán en los siguientes casos: Licencias médicas, que se regulan conforme a la ley del ISSSTE. Por enfermedades no profesionales: a) Si el trabajador tiene por lo menos seis meses de servicio, hasta 15 días con sueldo íntegro; hasta 15 días más con medio sueldo y hasta un mes más sin goce de sueldo. b) A los que tengan de uno a cinco años de servicio, hasta 30 días con goce de sueldo íntegro, hasta 30 días más con medio sueldo y hasta 60 días más sin sueldo. c) A los que tengan de cinco a 10 años de servicio, 45 días con sueldo íntegro, a 45 días más con medio sueldo y a 90 días más sin sueldo. d) A los que tengan de 10 años de servicio en adelante, hasta 60 días con goce de sueldo íntegro; a otros 60 con medio sueldo, y 180 días más sin sueldo. III.- Por enfermedades profesionales durante el tiempo que sea necesario para el restablecimiento del trabajador, o seis meses como máximo, y en la inteligencia de que su reingreso y la indemnización que le corresponda, en su caso, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
  • 18. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 18 Licencias económicas Estas licencias podrán tomarse por cualquier otro motivo, hasta tres días en tres ocasiones distintas, separadas cuando menos por un mes, dentro de cada año. Estas licencias sólo podrán ser autorizadas por el Director del plantel, quien deberá incluirlas en el reporte mensual de incidencias que elabora para la Subdirección de Recursos Humanos. Toda licencia deberá ser solicitada al menos con dos días de anticipación, para prever la atención del grupo. Estímulos y reconocimientos Con el propósito de que se tramite oportunamente el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas, tanto al personal docente con antigüedad de 25, 30 o 40 años de servicio ininterrumpidos, como al personal de apoyo y asistencia a la educación y administrativo que cumplan 10, 15, 20, 25, 30 o más años de servicio efectivos, los interesados presentarán la solicitud respectiva en la Subdirección de Recursos Humanos, en enero-febrero los docentes, y en marzo-abril los administrativos.
  • 19. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 19 CAPÍTULO II PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR Inscripciones anticipadas en febrero Campaña estatal que se realiza anualmente con el propósito de sensibilizar a los padres de familia para inscribir anticipadamente a sus hijos en el mes de febrero a la educación preescolar, primaria y secundaria; proceso que contribuye a la previsión de los recursos demandados por municipio, localidad y centro de trabajo de los servicios educativos antes mencionados. La Dirección de Planeación y Programación de la Secretaría es el área responsable de las actividades de distribución y recepción de las inscripciones anticipadas. Con tal fin, dicha unidad administrativa establecerá los mecanismos necesarios de coordinación con la Dirección de Educación Básica. En el proceso de inscripción comprendido en el calendario escolar 2012-2013, se captará a toda la población que solicite educación del nivel o modalidad que corresponda, incluyendo niños con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad y aptitudes sobresalientes, con la perspectiva de integrarlos a la educación regular de manera gradual. La inscripción de los alumnos en las escuelas oficiales es gratuita. Queda estrictamente prohibido hacer cobro alguno por parte de los directores, maestros de grupo o asociaciones de padres de familia. Los directores, maestros o asociaciones de padres de familia no podrán, bajo ninguna circunstancia, condicionar la inscripción y asistencia de los educandos a la adquisición de uniformes, materiales o útiles escolares en el plantel o comercio alguno. Los supervisores y jefes de sector serán responsables del correcto acatamiento de esta disposición. La inscripción no rebasará la capacidad física instalada. Una vez agotado el cupo se registrarán las solicitudes adicionales y se enviarán a la zona escolar, a efecto de que ahí se canalicen al plantel alterno o bien se amplíe la cobertura de atención mediante la solicitud de incremento que el supervisor de zona escolar y Director promoverán
  • 20. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 20 en los tiempos establecidos ante la Dirección de Planeación y Programación a través del concentrado de inscripciones, así como la necesidad de construcción de aula. El Director desarrollará acciones para orientar a los padres de familia y a la comunidad en general, sobre la importancia de realizar la solicitud de inscripción en el mes de febrero. El Director deberá implementar, en coordinación con su supervisor y bajo la vigilancia del jefe de sector, los mecanismos adecuados para evitar la formación anticipada de filas de solicitantes de inscripción en los planteles. Será responsabilidad del Director resolver cualquier problemática que se genere en relación a lo anterior. El Director deberá reinscribir a los alumnos que estén repitiendo el curso, ya sea de su propio plantel o de cualquier otro que lo solicite, así como a los alumnos en tránsito o traslado. Los alumnos conservan su derecho de inscripción sea cual fuere su situación respecto a su conducta o aprendizaje. Calendario Escolar Las labores docentes se realizarán en estricto apego a lo dispuesto en el calendario escolar 2012-2013 vigente para todas las escuelas oficiales y particulares incorporadas en el estado de Campeche. Es responsabilidad del Director, con el concurso del supervisor y el jefe de sector cumplir con los 200 días efectivos de clase; en tal virtud, las labores sólo se suspenderán cuando así lo prevea el calendario escolar, o en caso de contingencias ambientales o sanitarias, o de fuerza mayor, previo conocimiento y autorización del área educativa correspondiente. La última ceremonia cívica del ciclo escolar 2012-2013 se realizará el 11 de julio de 2013. Formación de grupos El Director dictará las disposiciones pertinentes para la formación de grupos de acuerdo a la normatividad por nivel y modalidad. El personal docente será el responsable de integrar los grupos y los expedientes por cada uno de sus alumnos, de acuerdo con las indicaciones del Director y con el seguimiento de los supervisores. El
  • 21. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 21 número de alumnos por grupo se ajustará a la normatividad establecida para cada nivel y modalidad en lo particular. Con base en la información generada por el proceso de inscripciones anticipadas en febrero, el Director reportará a su Subdirección o jefatura de Departamento, a través de la estructura, al personal sobrante o faltante en función del número de grupos que resulte fundamentado tras el ejercicio de las inscripciones. En su caso, por la vía señalada, podrá solicitar a la Dirección de Planeación y Programación la creación de uno o más grupos en su centro escolar. Dichos reportes deberán ser entregados al área educativa correspondiente a más tardar un mes después de finalizado el ejercicio de las inscripciones anticipadas, de acuerdo al calendario escolar vigente en el Estado. El supervisor, conjuntamente con los jefes de sector y, en su caso, coordinadores, respetarán la normatividad cuando le sea asignado personal docente y personal de apoyo y asistencia a la educación a su jurisdicción. Los ajustes en el número de plazas asignadas a su zona escolar sólo podrán hacerse en función del análisis y dictamen emitido por la Dirección de Planeación y Programación y el área educativa correspondiente, acorde con la programación detallada (PRODET) autorizada. Horarios Los horarios de labores de los centros escolares se establecerán de forma particular según nivel y/o modalidad de educación de que se trate. En el caso del personal adscrito a las supervisiones y jefaturas de sector, el horario de labores será de 8:00 a 15:00 horas, sin menoscabo de que sus superiores puedan convocarlos en cualquier momento por necesidades del servicio. Con base en la normatividad emitida por la Secretaría de Educación Pública, los horarios de servicio, entendido éste como el horario de atención directa a los educandos, en los centros escolares de educación básica, según los niveles y modalidades, se señalan en la siguiente tabla:
  • 22. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 22 NIVEL/MODALIDAD HORARIO TURNO MATUTINO HORARIO TURNO VESPERTINO HORARIO CONTINUO Inicial 7:00-15:00 horas - - Preescolar y Preescolar Indígena 8:00-12:30 horas 14:00-18:30 horas* - Primaria y Primaria Indígena 8:00-13:00 horas 14:00-18:30 horas 8:00-16:00 horas Secundaria General 7:00-14:00 horas 14:00-20:10 horas - Secundaria Técnica 7:00-14:00 horas 14:00-21:00 horas - Telesecundaria 8:00-14:00 horas - - Educación Especial 8:00-13:00 horas 15:00-20:00 horas 8:00-16:00 horas *Aplicable sólo al único jardín de niños con turno vespertino existente. Este horario se aplicará sin menoscabo de que el Director, por necesidades del servicio, pueda modificar las horas de entrada o salida del personal directivo, docente, de apoyo y asistencia a la educación y de apoyo técnico-pedagógico, previo acuerdo de la autoridad superior inmediata, y siempre que se cumpla con las horas y/o jornada establecidas en su nombramiento. Acreditación y certificación Los directivos y maestros no podrán condicionar la entrega de documentos oficiales (cartillas de educación básica, certificados, etc.) a cobro de ninguna índole a los padres de familia o tutores, cuando los soliciten. El centro escolar expedirá la carta de buena conducta en el caso de los niveles escolares que así lo requieran. El Director se abstendrá de emitir el documento cuando éste no pueda ser expedido en términos favorables al educando. El Director y/o los maestros, por ningún motivo, podrán obstaculizar o retener documentación oficial de los alumnos.
  • 23. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 23 En el caso de los niños con capacidades o aptitudes sobresalientes, se atenderá lo dispuesto en los Lineamientos para la Acreditación, Promoción y Certificación Anticipada de Alumnos con Aptitudes Sobresalientes en Educación Básica, emitidos este año. Estadísticas Los directivos, docentes, supervisores y jefes de sector rendirán en forma correcta, oportuna y veraz los datos estadísticos solicitados por el área educativa correspondiente y la Dirección de Planeación y Programación. La disposición anterior se basa en los artículos 1º, 2º, 45 y 103 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, y su incumplimiento será objeto de las sanciones previstas en el artículo 106 del mismo ordenamiento legal. Autorización para impartir el servicio educativo En el caso de educación básica, los supervisores, en coordinación con el Departamento de Seguridad y Emergencia Escolar y la Coordinación General de Programas de Inversión, efectuarán visitas a los inmuebles propuestos para la impartición del nivel o modalidad de educación básica de que se trate para verificar que se apega a los lineamientos higiénicos, arquitectónicos, de seguridad y pedagógicos dispuestos en las normas correspondientes, y levantarán el acta circunstanciada de verificación prevista.
  • 24. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 24 CAPÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICO-PEDAGÓGICAS Actividades de inicio de ciclo escolar A partir del inicio de actividades escolares y hasta el 21 de septiembre de 2012, los maestros formularán y aplicarán pruebas de exploración pedagógica, incluyendo contenidos del curso anterior y del nuevo grado, con el propósito de hacer un diagnóstico del aprendizaje esperado de los educandos. En cada una de las primeras reuniones de trabajo que se celebren, de acuerdo a la calendarización de actividades de inicio del ciclo escolar, se analizarán los indicadores educativos de fin de curso inmediato anterior para determinar metas, estrategias y acciones a seguir, con el propósito de mejorarlas en el nuevo ciclo escolar. Los supervisores determinarán sus estrategias y acciones a realizar con base en las que sus directores de escuelas presenten y las harán llegar a la jefatura de sector correspondiente. Los jefes de sector elaborarán las propias, con base en las de sus supervisores escolares. En todos los centros escolares del Estado deberá significarse el inicio del nuevo ciclo escolar con una ceremonia cívica en la que se hará extensiva la participación a autoridades civiles locales, así como a los padres de familia. El primer día de clase, 20 de agosto, el Director reportará al supervisor al personal docente ausente en las escuelas. Planeación didáctica El centro escolar deberá desarrollar y aplicar en su integridad el plan y programas de estudio vigentes, cumpliendo en tiempo y forma con los propósitos señalados en los mismos.
  • 25. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 25 Es obligatorio el uso de los libros de texto gratuito, tanto en escuelas públicas como en particulares. Su entrega a los alumnos no podrá estar condicionada a cobro alguno, llámese cooperación, reinscripción y/o traslado de libros a las escuelas. Los jefes de sector y supervisores realizarán su planeación estratégica (Plan Estratégico de Transformación Escolar, PETE) con base en los lineamientos que la política educativa del Modelo de Gestión señala, de manera que las directrices sobre las que se definan estrategias y acciones tiendan al logro de metas y objetivos establecidos. De ello derivará el Programa Anual de Trabajo (PAT). Es obligación del colectivo docente de los planteles, de las supervisiones, jefaturas de sector, coordinaciones, y Departamento o Subdirección elaborar su PETE y su PAT. Los jefes de sector, supervisores, coordinadores y directores entregarán el informe final de resultados 2012-2013 con base en el PETE y PAT, al término del ciclo escolar y previa calendarización presentada por el área educativa. Es obligación del docente de educación básica elaborar sus planes de clases, apegándose a los enfoques metodológicos de las asignaturas en el plan y programas de estudio vigentes, así como en los materiales de apoyo de la SEP; dicho documento deberá tener el visto bueno o el acompañamiento en el aula del Director y el supervisor. El tiempo utilizado para las formaciones escolares deberá reducirse al mínimo necesario con el fin de incrementar el aprovechamiento de las jornadas educativas, teniendo siempre en consideración la aplicación del Programa Nacional de Activación Física. Los maestros fomentarán actividades recreativas en forma variada, a fin de que los educandos aprovechen el tiempo libre (juegos tradicionales, rondas, bailes, actividades artísticas, deportivas, etc.). Los jefes de sector, supervisores, coordinadores, directores, docentes, personal de apoyo a la educación y los apoyos técnico-pedagógicos darán preferencia a la realización de actividades técnico-pedagógicas, para cumplir adecuadamente con el desempeño de la función educativa asignada, apegándose en todo momento al
  • 26. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 26 contenido del Artículo 22 de la Ley General de Educación. La orientación sobre la elaboración y desarrollo del PETE y PAT 2012-2013 de los planteles será responsabilidad del Departamento o Subdirección, jefes de sector, supervisores, coordinadores y ATP’s. Los directores entregarán con la documentación final el informe técnico-pedagógico y social 2012-2013 con base en el PETE y PAT que desarrollaron en el ciclo escolar. Asimismo, entregarán a su jefe inmediato superior su PETE y su PAT para el ciclo 2013- 2014. Las acciones o actividades de los programas de apoyo a la educación básica deberán estar relacionadas con la Reforma Curricular de la Educación Básica que permitan el logro de los principios pedagógicos que sustentan el Plan de estudios 2011. Es obligatoria la participación de directivos, docentes, y apoyos técnicos en el Trayecto de Formación Continua y Actualización del ciclo 2012-2013, y emplear los materiales distribuidos por la Secretaría de Educación Pública. Todo el personal directivo, docente, y asesores técnicos de educación básica deberán participar en el Curso Básico Transformación de la Práctica Docente, del 13 al 17 de agosto de 2012. Los maestros de grupo calendarizarán y planearán adecuadamente sus actividades diarias, de manera que los alumnos sólo lleven los materiales que vayan a utilizar, para evitar así que el peso excesivo de estos materiales pueda ocasionarles alguna lesión física. El material escolar solicitado en los planteles atenderá a lo dispuesto por la Secretaría de Educación. Sus características se determinarán con base al plan y programas de educación básica. En ningún caso serán superfluos o excesivos, no se podrá exigir marca, logotipo o lugar de compra y deberán ajustarse a las posibilidades económicas de los padres de familia o tutores y a las necesidades reales de uso. Los jefes de sector y supervisores serán responsables del correcto acatamiento de esta disposición.
  • 27. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 27 No deberán usarse libros de apoyo que no sean los autorizados por la SEP. Los jefes de sector y supervisores serán los responsables del correcto acatamiento de esta disposición. La Subsecretaría de Educación Básica de la SEP, a través de la Dirección General de Materiales Educativos, dispone de un sitio en internet para poder compartir opiniones, propuestas, sugerencias e inquietudes sobre los materiales de educación básica. Ésta es una herramienta para publicar y acercar a la comunidad educativa a cuestionarios e instrumentos de seguimiento para valorar la pertinencia de las actividades propuestas en los libros de los alumnos y maestros de todas las asignaturas, por lo que es aconsejable visitar la página http://www.dgme.materiales.sep.gob.mx/ . Los jefes de sector y los supervisores serán los encargados de promover la participación de las escuelas en los concursos sobre los Símbolos Patrios, Mes del Niño, Olimpiada del Conocimiento Infantil, Congreso Infantil, Interpretación de los Himnos Nacional y Campechano, Soy Campechano y otros que se acuerden. Atención preventiva El Director y el personal docente pondrán énfasis en ampliar la oferta educativa, abatir los índices de deserción y mejorar la eficiencia de los servicios de educación básica que se ofrecen en su jurisdicción. Todo plantel educativo debe asegurarse de que en los casos de suspensión de labores, los padres o tutores deberán de ser notificados oportuna y eficazmente. En caso de que la suspensión fuese determinada de forma intempestiva por causa de fuerza mayor, es responsabilidad de docentes y personal directivo verificar la entrega de los menores a los padres, tutores o persona autorizada. El Director y el personal docente y de apoyo organizarán guardias para la supervisión y cuidado de los alumnos, durante la hora de entrada y salida de las actividades escolares, así como durante el tiempo del recreo. Los recreos deberán ser orientados y vigilados por los docentes frente a grupo, sin delegar esta tarea a otro personal. El Director será responsable del correcto
  • 28. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 28 acatamiento de esta disposición. Es responsabilidad del Director, del personal docente y de apoyo y asistencia a la educación en su conjunto cuidar de los alumnos durante el horario de labores. Es responsabilidad del plantel notificar por escrito a los padres o tutores toda incidencia vinculada con sus representados. Para determinar el cambio de escuela de un educando que estuviera ocasionando una situación de conflicto en el plantel, es necesario que éste sea fundado y motivado por la autoridad educativa competente, tomando en consideración el interés superior de la infancia. No se permitirá el acceso de personas ajenas a los planteles educativos, salvo en aquellos casos programados y autorizados por la Secretaría de Educación. El Director organizará con el personal docente y de apoyo las actividades para la identificación de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad o con aptitudes sobresalientes, a fin de canalizarlos oportunamente al CAM, USAER, PIE o CAPEP, según sea el caso. El supervisor verificará que se realice adecuadamente este proceso e informará al jefe de sector sobre el número y las características de los niños que requieren este tipo de atención. Durante el ciclo escolar, los planteles participarán activamente en las acciones a favor de la salud de la comunidad educativa, la protección del ambiente y las actividades de participación social. Para dar seguimiento al Programa Escuela y Salud se deberá evitar la venta y consumo de alimentos con alto contenido de azúcares y grasas en los planteles escolares, y promover el consumo de alimentos nutritivos entre la comunidad educativa. El Director pondrá énfasis en la aplicación del Programa Nacional de Activación Física Escolar, para contribuir al fortalecimiento de una cultura física que propicie una población sana y productiva.
  • 29. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 29 Consejo Técnico Escolar Se constituirá el Consejo Técnico Escolar como órgano académico colegiado, para atender situaciones pedagógicas a través del intercambio de experiencias para mejorar la calidad del servicio educativo. Los consejos técnicos escolares de jefaturas de sector, supervisiones de zona y coordinaciones de programas se constituirán en el mes de septiembre; en estos consejos se acordará la calendarización anual, enviándola al Departamento correspondiente, con la firma de aceptación y conocimiento de todo el personal. Los docentes de escuelas unitarias y de organización incompleta se integrarán al Consejo Técnico de la Zona escolar que les corresponda. Evaluación educativa El personal docente y el de apoyo (maestro especialista, psicólogo, trabajador social) son los responsables de llevar a cabo la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, conforme al enfoque de evaluación descrito en el Plan y Programas de estudio vigente y con base a lo establecido en el Acuerdo 200. Evaluaciones externas Se entiende por evaluación externa aquélla que se realiza en el plantel por personal que no labora en el mismo. Las evaluaciones externas dispuestas por la Secretaría de Educación Pública o por el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación (INEE) se realizan por personal de la Secretaría de Educación del Estado. Pueden ser muestrales o censales y generalmente se aplican en planteles de educación primaria y/o secundaria públicos y privados. Es el caso de la prueba ENLACE, de PISA cada tres años, de Comprensión Lectora, Evaluación de Secundaria, entre otros. El programa anual de evaluaciones puede cambiar a juicio de la SEP o del INEE. Las fechas de realización de la prueba ENLACE vienen marcadas en el calendario escolar vigente como Semana Nacional de la Evaluación. Todas las evaluaciones que dispongan la SEP o el INEE son de carácter obligatorio.
  • 30. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 30 El Director del centro escolar seleccionado para participar deberá otorgar todas las facilidades para que la aplicación de las evaluaciones a los educandos y, en su caso, al personal docente, se realicen con apego a las normas que rigen cada una de ellas. Los drectores serán informados oportunamente a través de la estructura educativa y/o el medio que se estime más expedito y confiable de la realización de las evaluaciones en su centro escolar, con objeto de que se abstengan de programar, organizar o efectuar eventos cuya naturaleza o desarrollo implique distracción de los sustentantes el día de la evaluación (festivales, concursos o certámenes en el plantel o fuera de él, reuniones de maestros, etc.). Durante la Semana Nacional de Evaluación señalada en el calendario escolar vigente, ningún alumno, ni docente, deberá ausentarse de los centros escolares a fin de participar en otras actividades fuera de la escuela; éstas deberán ser programadas en otro momento (Primaria y Secundaria). Los coordinadores y aplicadores de las evaluaciones son objeto de capacitación específica que les permite poder resolver, con el concurso responsable del Director y el personal docente, las situaciones que se presenten antes, durante y al cierre del ejercicio de evaluación. Es parte de su obligación informar detalladamente al Director y personal docente de las características de la evaluación, de las acciones a realizar para su buen desarrollo y levantar un acta que registre los pormenores de la aplicación de la evaluación. En su caso, podrán participar los observadores que prevea la normatividad correspondiente. Los materiales de la evaluación podrán ser dejados en resguardo en las instalaciones escolares. Queda bajo la más estricta responsabilidad del Director proporcionar las medidas de seguridad para evitar que el material sea consultado fuera de la norma, sufra daño, deterioro o se haga uso indebido del mismo. Así mismo, el Director y el personal docente serán corresponsables de que los materiales de evaluación, con posterioridad a la aplicación de la misma, sean debidamente recogidos y empacados para su traslado por parte del aplicador.
  • 31. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 31 El uso del material de las evaluaciones por personal no autorizado, la apertura no autorizada de los paquetes con el material, el ingreso de personal no autorizado al sitio de resguardo, o la realización de acciones tendientes a entorpecer o impedir el trabajo del aplicador serán objeto de sanciones administrativas y puede conducir a la invalidación de las mismas para uno o más grupos o para todo el centro escolar, si el número o magnitud de las irregularidades lo amerita. En el caso de la prueba ENLACE, bajo ninguna circunstancia el Director permitirá que quien cuide el grupo durante su aplicación sea el mismo maestro que le imparte clase, ni que lo haga un maestro del mismo grado (un maestro de tercer grado, por ejemplo, no podrá cuidar a un grupo de ese mismo grado, pudiendo cuidar a los grupos de cuarto, quinto o sexto). La invalidación de la prueba en el plantel o grupo afectará la posición del plantel en el ranking de escuelas y la participación que los maestros tuvieran en otros programas como Carrera Magisterial y el Programa de Estímulos a la Calidad de la Educación. Concurso Nacional de Plazas Docentes En el caso del Concurso Nacional de Plazas Docentes, a solicitud del interesado, el Director podrá expedir constancias de adscripción, horario, función y/o compatibilidad para cumplir con los requisitos del concurso o, en su caso, para la contratación. Es responsabilidad del Director la oportunidad y veracidad de la información que proporcione en el documento correspondiente, el cual deberá llevar el sello del centro escolar. Bajo ninguna circunstancia un Director o docente podrá emitir, firmar o dar visto bueno a un oficio de compatibilidad en favor de sí mismo; de ser el caso, será la autoridad inmediata superior la responsable de la emisión, firma o visto bueno de estos documentos. Programas de apoyo a la educación básica En las escuelas donde se manejen los siguientes programas complementarios, los directivos y docentes deberán considerar los convenios, orientaciones y reglas de operación establecidas para el logro de los propósitos para los que fueron creados; y procurar el manejo adecuado y transparente en el uso de los recursos asignados por
  • 32. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 32 la Federación, el Gobierno del Estado o la instancia correspondiente. Estos programas son: a) Programa Nacional de Lectura b) Arraigo del Maestro en el medio rural e indígena c) Escuelas de Tiempo Completo d) Escuela Siempre Abierta e) Programa Nacional de Inglés en Educación Básica. f) Programa de Educación Básica sin Fronteras. g) Programa Binacional Migrante. h) Programa de Mejoramiento del Logro Educativo en Escuelas Primarias Multigrado. i) Programa de Integración Educativa j) Programa de Escuelas de Calidad k) Programa Habilidades Digitales para Todos (HDT) l) Programa Programa de Educación Inicial y Básica (PEIB) m) Programa de Formación Continua n) Ver Bien para Aprender Mejor o) Programa Nacional de Activación Física p) Proyecto Educativo Intercultural Bilingüe y los que indiquen la SEP y la SEDUC. Escuelas particulares incorporadas Las Escuelas Particulares e Incorporadas (EPI) están obligadas a aplicar el plan y los programas de estudio vigentes, dentro del horario de atención establecido y hacer uso de los materiales bibliográficos que distribuye la SEP, así como las demás disposiciones del Artículo 3º Constitucional, el artículo 55 de la Ley General de Educación y estas Disposiciones Generales. Con base a lo establecido en el Acuerdo 205, las escuelas particulares deben proporcionar el 5% de becas en función de su inscripción, enviando la relación de alumnos becados y el porcentaje asignado, al área educativa correspondiente. La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la Secretaría de Educación Pública es la encargada de definir los plazos en que recibirá
  • 33. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 33 dicha información. Las EPI deben facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, supervisión y vigilancia ordenadas por la autoridad inmediata superior. Las EPI deben apegarse al Acuerdo 278, al Calendario Escolar 2012-2013 y a las actividades escolares que se programen durante el mismo, así como dar cumplimiento a la clausura de las actividades escolares el 11 de julio de 2013. Las EPI deberán respetar los Artículos 55 y 57 de la Ley General de Educación, en lo referente a contar con personal que acredite la preparación adecuada, tener instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas; además de cumplir las disposiciones normativas para las escuelas particulares de educación básica incorporadas a la Secretaría de Educación. Es obligación de los directores de las EPI asistir a las reuniones de actualización convocadas por la autoridad inmediata superior, así como promoverlas entre el personal docente a su cargo. Las EPI deben proporcionar a los jefes de sector y supervisores las facilidades necesarias para que realicen las visitas de acompañamiento y asesoramiento académico estipuladas por el área educativa correspondiente.
  • 34. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 34 CAPÍTULO IV LINEAMIENTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS Registro de asistencia y administración de recursos humanos El registro y control de asistencia del personal directivo, docente, de apoyo técnico pedagógico y administrativo, del adscrito a la jefatura de sector, supervisión de zona, coordinación, programa, mesa técnica y centro escolar, se realizará en la libreta autorizada tipo libro de Actas para uso oficial de asistencia y puntualidad. El personal docente firmará en la libreta correspondiente por cada módulo de clases, acorde al horario particular de cada profesor, o bien por jornada. Cada libreta foliada deberá llevar una leyenda en la portada, la cual debe adecuarse a cada nivel o modalidad educativa; deberá llevar las firmas indicadas y el sello del área educativa. El registro de firmas del personal directivo, administrativo y de apoyo se hará al inicio y final de cada jornada. La firma deberá asentarse por cada día de trabajo, invariablemente. Al personal que no asista al cumplimiento de sus labores, por cualquier causa, deberá anotarse la palabra “FALTÓ” en el(los) espacio(s) correspondiente(s) a su firma. Los asientos justificatorios sólo deberá realizarlos la prefectura o la persona designada por el Director. Las incidencias de puntualidad y asistencia, permisos económicos y licencias médicas del personal, se reportarán al Departamento o Subdirección, con el visto bueno del supervisor, con la periodicidad establecida. En todos los casos, el personal debe estar enterado de sus incidencias. Al término de cada jornada de trabajo, el Director del centro escolar o titular de jefatura de sector o supervisión de zona validará y cancelará con cinta transparente el apartado de firmas; la libreta de registro de asistencia quedará en resguardo en la Dirección.
  • 35. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 35 Deberá tenerse cuidado especial en el llenado de observaciones, para indicar el motivo de la falta de cada personal (número de licencia médica emitida por el ISSSTE, días económicos autorizados, comisión oficial, etc.). Con relación a los retardos, deberá escribirse el número de minutos de los mismos. Por ningún motivo el docente podrá ausentarse de su centro de trabajo sin haber concluido su horario oficial, inclusive el día de pago. La libreta de control de registro de asistencia deberá ser revisada en cada visita que realice el Jefe de Departamento o Subdirector del área educativa, el jefe de sector o el supervisor de zona. En caso de extravío o robo de la libreta, el Director o responsable del centro de trabajo deberá dar parte al Ministerio Público y entregar copia del Acta de denuncia a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, a la supervisión de zona y al Departamento o Subdirección correspondiente. La ausencia de docentes no será motivo para regresar a los alumnos a su casa: cuando un docente no asista a sus labores, el Director de la escuela será responsable de organizar la debida atención del grupo. El personal de intendencia no deberá ser comisionado para atender la tienda escolar, ya que desempeña actividades propias de su función (limpieza de baños, pasillos, salones, áreas verdes, etc.) Los veladores y/o personal de vigilancia estarán adscritos al turno matutino del plantel, independientemente de la fuente de su sostenimiento (federal, estatal, municipal). Todos los días entregarán un informe escrito de las incidencias del turno al Director del turno matutino. El Director organizará el horario de trabajo de los veladores y /o vigilantes, de manera que no exceda las horas de trabajo que reglamentariamente deben cumplir y que se enlacen con el turno matutino, en el cual deberán firmar la libreta de entrada y salida.
  • 36. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 36 Los días de trabajo del personal de vigilancia y/o veladores estarán sujetos a las necesidades del servicio; estas necesidades se determinarán por el Director del turno matutino en coordinación con el supervisor escolar. Siempre que este personal cumpla con el número de horas de trabajo establecidas por la norma correspondiente (siete), quedará a criterio del Director el horario en que las trabajará, en los términos ya expresados. Uso del sello oficial El centro escolar deberá contar con el sello oficial distintivo de cada plantel. Es responsabilidad del Director su debido uso y resguardo. Toda correspondencia o documento oficial deberá ser firmado y sellado por el Director del centro escolar. La documentación emitida por dicho centro escolar no tendrá validez si no va debidamente sellada con el sello oficial del plantel. Adquisición y uso de uniformes No es obligatorio el uso de uniformes escolares; en caso de que la Asociación de Padres de Familia, en asamblea, acuerde su uso, éste será opcional y no se podrá exigir marca, logotipo o lugar de compra. El uso o cambio de uniformes, así como el de trajes especiales, en su caso, deberá aprobarse por mayoría simple de los padres de familia en asamblea. El personal de la escuela no deberá de intervenir en el proceso de compra de los mismos, ni sugerir casas comerciales y/o personas físicas para su adquisición. Cuotas y obtención de otros recursos Queda estrictamente prohibida la imposición de cuotas obligatorias. Los únicos ingresos lícitos consistirán en las aportaciones absolutamente voluntarias de los asociados, de personas ajenas a la Asociación de Padres de Familia y del producto de
  • 37. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 37 las actividades que se realicen. Estas actividades deben ser autorizadas por el Director con la anuencia del supervisor. Por lo que respecta a la aplicación de los fondos obtenidos por los conceptos anteriores, se hará exclusivamente en beneficio material de la escuela y en la adquisición de material didáctico y equipo escolar para mejorar el aspecto educativo; de ninguna manera se aplicarán a festividades, obsequios u otros gastos de carácter particular. No podrán impartirse clases particulares remuneradas en los inmuebles de los centros escolares. El personal directivo, docente y en general todos los que laboren en los centros escolares, incluidas las supervisiones y las jefaturas de sector, tienen prohibida la venta directa de textos auxiliares editados comercialmente. Por consiguiente, se abstendrán de promover dichos textos y materiales entre los padres de familia, los educandos y en general entre quienes laboran en el plantel. Para evitar gastos excesivos a los padres de familia, se realizará en un solo acto cívico la entrega de documentación de terminación de nivel y la clausura del ciclo escolar. Operación de la estructura La Subdirección y las jefaturas de Departamento programarán, a lo largo del ciclo escolar, reuniones con los jefes de sector, supervisores de zona, asesores técnicos pedagógicos, coordinadores y directores para organizar, informar, analizar y evaluar los procesos de enseñanza de acuerdo a las metas educativas y de aprendizaje y al logro de los propósitos fundamentales de dicho proceso. Los jefes de sector se reunirán periódicamente con sus supervisores, conforme a la calendarización que establezcan, para atender y dar seguimiento a las necesidades que surjan durante el ciclo escolar. Lo mismo harán los supervisores y, en su caso, coordinadores, respecto de sus directores y asesores técnico-pedagógicos.
  • 38. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 38 Los directores se reunirán periódicamente con su personal conforme a la calendarización que establezcan para atender y dar seguimiento a las necesidades que surjan en sus planteles durante el ciclo escolar. Los supervisores de zona impulsarán a los colectivos docentes a su cargo a participar en los Programas que apoyan la educación básica (PEC, PIE, ProESA, Mejores Escuelas, etc.), a fin de mejorar el servicio que se brinda para el logro de los propósitos educativos. Al inicio del ciclo escolar, se remitirá mediante oficio a la supervisión escolar la relación del personal docente, directivo, de apoyo y asistencia a la educación que no se presentó a laborar en la fecha establecida en el calendario escolar, así como la relación del personal de apoyo y asistencia a la educación que no haya cubierto las tareas establecidas durante el receso de clases. El Director deberá actualizar la plantilla del personal a su cargo en el formato correspondiente y remitirlo al finalizar el ciclo escolar al Departamento o Subdirección correspondiente; en caso de tener movimientos de personal en el transcurso del año lectivo, deberán actualizar y entregar la plantilla dentro de los 15 días posteriores a éstos. Para un mejor control, deberán conformarse desde el inicio de labores del presente ciclo escolar los expedientes del personal adscrito a cada centro de trabajo del nivel. Los cambios de ubicación por petición del interesado se efectuarán a través de la Subcomisión Mixta de Cambios o la Comisión Nacional Mixta de Cambios, ante las que deberá presentar su solicitud. El Director dará cumplimiento a la reanudación de labores del personal que haya solicitado licencia, al emitir el oficio de presentación y enviarlo al área correspondiente del nivel. Los jefes de sector, supervisores y coordinadores deberán enviar a la brevedad posible copia del oficio de presentación (despacho) del personal directivo, docente, de apoyo y asistencia a la educación que reciban cambio de adscripción, a fin de agilizar los trámites para la expedición del Formato Único de Personal, y el (la) interesado(a)
  • 39. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 39 deberá realizar el trámite administrativo de cambio de adscripción al nuevo centro de trabajo, con la presentación de copia de su último talón de cheque. Actividades cívicas y de extensión educativa La realización de actividades cívicas y de extensión educativa organizadas dentro y fuera de los planteles será responsabilidad de los directivos, docentes y personal de apoyo. Todas las actividades conmemorativas marcadas en el calendario escolar se realizarán en ceremonias sencillas y breves. Cuando las fechas coincidan en días inhábiles, los actos conmemorativos correspondientes se realizarán el día laborable próximo inmediato anterior o posterior. Los honores a la Bandera se realizarán con base a lo establecido en la ley correspondiente. Con el fin de que todos los alumnos participen y tengan las mismas oportunidades, la ceremonia cívica semanal reglamentaria será encomendada a un grupo diferente en cada ocasión, y se entonarán los Himnos Nacional y Campechano. En la última ceremonia cívica del ciclo escolar se realizará el cambio de escolta de acuerdo al Reglamento vigente. Para la realización de actividades de extensión educativa (desfiles, festivales, excursiones, paseos, visitas a museos, bibliotecas, etc.) se deberá elaborar el proyecto respectivo, con la autorización por escrito del padre o tutor y la autorización correspondiente de la supervisión. En todos los eventos programados, el personal de la escuela se abstendrá de solicitar colaboraciones económicas y/o determinado vestuario que implique gastos adicionales a los padres de familia. Infraestructura física educativa La Coordinación General de Programas de Inversión es el área encargada del ordenamiento arquitectónico y los aspectos técnicos en materia de obra de los inmuebles de educación básica; deberá someterse a su consideración toda propuesta de adecuación, ampliación, reparación y renovación de los edificios escolares, a fin de garantizar su seguridad y funcionamiento óptimo.
  • 40. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 40 Toda acción o propuesta de mejoramiento o mantenimiento de los inmuebles del centro escolar deberá ser presentada por escrito y de manera previa, a través de la estructura educativa, a la Coordinación General de Programas de Inversión, para su visto bueno. Los colores reglamentarios con que deben pintarse los centros escolares son los siguientes: color champagne para muros interiores y exteriores; blanco para los plafones y verde manzana para los aparentes. Sin importar el origen o la fuente de los recursos con los que se obtenga la pintura (donaciones, recursos propios, asociaciones de padres de familia, Programa Escuelas de Calidad, etc.), el Director sólo podrá solicitar o aceptar los colores señalados. En el caso de la instalación de equipos de aire acondicionado en el plantel, el Director deberá requerir previamente y por escrito, a través de la estructura educativa, el visto bueno de la Coordinación General de Programas de Inversión, cuyo personal realizará un diagnóstico de las instalaciones eléctricas y emitirá un dictamen sobre el particular. En su caso, se instalará una línea independiente del sistema eléctrico existente (del muro de acometida al aula a climatizar) (Circular 87/2011). El Director y los padres de familia interesados en que los educandos cuenten con servicio de aire acondicionado deberán prever los gastos de instalación, balanceo y consumo de energía que generen los sistemas eléctricos en escuelas climatizadas. A fin de garantizar las condiciones físicas para el mejor desempeño de las actividades educativas, en el caso de donación de terrenos para construcción o ampliación de un plantel, el Director, con el concurso del supervisor y, en su caso, del jefe de sector, deberá verificar que el (los) terreno(s) propuestos cuenten con los servicios urbanos indispensables: agua, energía eléctrica y accesos abiertos al área física correspondiente. Asociación de padres de familia Al inicio del ciclo escolar, el Director convocará a los padres de familia para constituir la nueva mesa directiva de la Asociación, con fecha límite del 28 de septiembre de 2012 para dicha constitución. Para ello analizarán cuidadosamente el
  • 41. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 41 Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, a fin de tener claras las facultades y obligaciones de la misma. Conforme al Artículo 10 del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, en los inmuebles en que existan dos o más escuelas de educación inicial, preescolar, primaria o secundaria, se organizará una asociación de padres de familia por cada centro escolar. Si éstos tienen más turnos, se constituirá una asociación por cada turno. La Asociación de Padres de Familia, que fungirá por el plazo de un año, deberá elaborar un plan de trabajo para el ciclo escolar 2012-2013. Sus acciones se sujetarán a lo que señala el marco legal y se abstendrá de intervenir en los aspectos técnicos y administrativos de los centros escolares. En la primera junta de padres de familia, el Director explicará que las cuotas que acuerden son de carácter voluntario y no es necesario cubrirlas en una sola exhibición, que su cooperación contribuirá al mejoramiento de las condiciones de la escuela y por tanto al beneficio de los alumnos, sin que esto implique que la educación deje de ser gratuita. Los fondos obtenidos por estas aportaciones se destinarán exclusivamente a la adquisición de material didáctico y equipo escolar, de ninguna manera en festividades, obsequios u otros gastos de carácter particular. Será la Asociación, mediante votación y por mayoría simple de los asistentes, la que determine la aportación de cuotas escolares. El Director y los maestros se abstendrán de opinar y/o sugerir respecto de su monto, periodicidad y otros aspectos de las mismas. El Director sólo podrá asesorar a las asociaciones en aspectos concretos relativos a la aplicación de recursos para resolver desperfectos del plantel y mantenimiento del mismo. Será responsabilidad de la asociación el manejo de los fondos recaudados a través de las cuotas voluntarias, donaciones o aportaciones ajenas a la asociación y el producto de las actividades que se realicen. Con base en el Artículo 6 del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, éstas deberán proporcionar a la Secretaría la información que les solicite, ejercer sus
  • 42. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 42 funciones en forma coordinada con los directores de las escuelas y autoridades educativas competentes y requerir de su acuerdo expreso para toda actividad que se comprenda entre las funciones y responsabilidades exclusivas que las citadas autoridades tienen a su cargo. Consejo Escolar de Participación Social Todos los centros escolares de educación básica instalarán su Consejo Escolar de Participación Social conforme a los Lineamientos Generales para la Operación que marca el Acuerdo número 535. Los Consejos Escolares de Participación Social se instalarán del 24 al 28 de septiembre de 2012. En cumplimiento de las atribuciones que la Ley les confiere y de acuerdo a los Lineamientos Generales para la Operación de los Consejos Escolares de Participación Social, éstos deberán esforzarse por actuar con toda transparencia respecto a las aportaciones voluntarias, donaciones, cuotas o recursos provenientes de cualquier fuente distinta a recursos federales, estatales o locales. Las acciones y actividades de los Consejos se regirán de acuerdo a la calendarización establecida en los Lineamientos Generales. Los Consejos Escolares no intervendrán en aspectos laborales, ni tomarán parte en asuntos de carácter político o religioso, de acuerdo al artículo 73 de la Ley General de Educación. Comité de Seguridad y Emergencia Escolar Cada centro escolar constituirá un Comité de Seguridad y Emergencia Escolar, de conformidad con lo dispuesto por la Secretaría de Educación. El Director convocará en los primeros días del mes de septiembre a profesores, alumnos, representantes sindicales, padres de familia y miembros de la comunidad para renovar el Comité de la escuela, empleando los formatos correspondientes. Como responsable de las actividades escolares, el Director será el Coordinador del Comité; designará un ayudante que desempeñará, entre otras tareas, la de Secretario
  • 43. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 43 de Actas. Se integrarán brigadas con los responsables y ayudantes electos, conformándose de esta manera el Comité. Los Comités deberán difundir en sus comunidades las medidas preventivas sobre incendios, huracanes e inundaciones, así como realizar simulacros de los mismos, dos veces al año. Con fundamento en el Artículo 1º de la Ley de Protección Civil del Estado, que establece que las actividades y programas de protección son de carácter obligatorio para autoridades y dependencias, entidades e instituciones de los sectores público, social y privado, estatales y municipales, los integrantes del Comité participarán en las acciones que la Secretaría lleve a cabo en la materia, para salvaguardar la integridad física de las personas que se alberguen en las instalaciones educativas consideradas como refugios temporales, así como la infraestructura y bienes pertenecientes a esta Secretaría. Cuando a nivel estatal, el Centro Estatal de Emergencias (CENECAM) determine, a través del Sistema de Alerta Temprana para Ciclones Tropicales, la suspensión de clases, se entenderá que se refiere sólo a la inasistencia justificada del alumno a los centros escolares para su protección; cuando determine suspensión de labores, se refiere a la inasistencia justificada de los alumnos y todo el personal docente, directivo, de apoyo y asistencia a la educación a los centros de trabajo. Durante el receso de clases y periodos vacacionales, se deberá tomar las medidas que permitan salvaguardar correctamente las instalaciones de los centros de trabajo. Como responsable de la estructura física de los centros de trabajo, el Director deberá procurar y fomentar el ahorro de energía. Los directores que comparten inmuebles en turno matutino y vespertino serán corresponsables del cuidado del mobiliario y equipo a su cargo. La infraestructura, mobiliario y equipo de los centros de trabajo quedará bajo responsabilidad de sus directivos. Los edificios escolares son exclusivamente para las funciones educativas, por lo que queda prohibido realizar en ellos bailes o reuniones de carácter político o religioso, entre otros eventos.
  • 44. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 44 Los asistentes de servicio y mantenimiento en el plantel deberán utilizar el inmueble en custodia y los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, exclusivamente para los fines a los que están destinados, de acuerdo con la normatividad establecida. Baja de bienes materiales o casos de robo o extravío Para dar de baja un bien mueble, nuevamente se registrará éste en la cédula censal actualizada, observándolo como en mal estado; se tomarán fotografías del mismo, se registrará por separado en otro formato de cédula censal, con solicitud de baja y destino final, entregándolo a la Subdirección de Recursos Materiales. Con la finalidad de eficientar los trámites inherentes al seguimiento y recuperación de los bienes que son objeto de robo en los centros escolares y centros de trabajo, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de los hechos, será observado y cumplido puntualmente el procedimiento que a continuación se detalla: a) Levantar Acta Circunstanciada, mediante la cual deberá relatarse brevemente los hechos motivo de la diligencia, lo cual deberá tener lugar en presencia de dos testigos. b) Presentar denuncia o querella, el día de los hechos, ante la Agencia del Ministerio Público. c) Anexar copia del vale de resguardo y/o cédula censal de los bienes que hayan sido objeto del ilícito o, en su defecto, cualquier otro documento que ampare la posesión de los mismos. d) Anexar a la documentación que deberá remitirse a la Secretaría, una cotización por escrito de una casa comercial de los bienes sustraídos. e) Anexar fotografías del lugar de los daños ocasionados al plantel o centro de trabajo. f) Tramitar la baja de los bienes sustraídos ante la Subdirección de Recursos Materiales, a través de la estructura educativa.
  • 45. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 45 g) Remitir en forma inmediata copia de la documentación al Departamento o Subdirección correspondiente para su atención y trámite ante la Unidad de Asuntos Jurídicos. El Director otorgará oficio de liberación (previa acta de entrega) que deslinde la responsabilidad del personal docente, cuando éste obtenga cambio de centro de trabajo, en la entrega de documentos, bienes y valores a su resguardo. En caso de cambio de Director, serán el supervisor y, en su caso coordinador, quienes otorguen el oficio correspondiente. En el caso del supervisor será el jefe de sector, y el del coordinador y jefe de sector, el Jefe del Departamento o Subdirector. Para el cambio de directivo, se deberá hacer de manera oficial la entrega-recepción de todos los recursos humanos (expedientes del personal a su cargo), materiales y financieros que le fueron asignados para el ejercicio de sus funciones, conforme al Manual de Entrega-Recepción de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado.
  • 46. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 46 SECCIÓN SEGUNDA DISPOSICIONES DE ORDEN PARTICULAR PARA CADA NIVEL Y MODALIDAD EDUCATIVA
  • 47. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 47 CAPÍTULO V EDUCACIÓN INICIAL Inscripciones La inscripción de los alumnos se realizará mediante el llenado del formato de inscripción de Educación Inicial. El plantel conformará seis grupos de Educación Inicial y tres de Educación Preescolar, tomando en cuenta la infraestructura física del Centro de Desarrollo Infantil (CENDI). La asignación de alumnos para la integración de grupos se efectuará conforme a los criterios siguientes, considerando edad cumplida al 31 de diciembre: Distribución de grupos: Lactantes De 45 días a 18 meses Maternales De 1 año 6 meses a 2 años 11 meses El número de niños por grupos será de: Lactante 1 Lactante 2 Lactante 3 16 niños 24 niños 24 niños Maternales 24 a 30 niños por grupo En el caso de planteles que operan en inmuebles adaptados, el número de niños por grado se determinará de acuerdo a la capacidad del aula. Asistencia a las labores Se considerará inasistencia a las labores el no presentarse en la fecha acordada, según la calendarización establecida. Al término de la jornada laboral, se debe encintar la columna de firmas.
  • 48. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 48 Integración de expedientes y otros documentos Es responsabilidad del docente la integración y actualización permanente del expediente pedagógico de los alumnos, el cual será entregado al docente del siguiente grado educativo, al término del ciclo escolar. La Directora verificará permanentemente que los registros de asistencia, planes de trabajo y observaciones del alumno sean realizados por el personal docente y de apoyo, de acuerdo a los lineamientos establecidos. Las constancias que soliciten los padres de familia, por motivo de cambio de ciudad o colonia, serán expedidas en el propio centro y validadas y selladas por la Directora. La Directora realizará, al menos una vez a la quincena, una visita técnico-pedagógica a cada uno de los grupos del CENDI, y registrará las observaciones y/o sugerencias en la libreta correspondiente. Evaluación diagnóstica Durante los primeros días de labores escolares, el personal docente realizará la evaluación diagnóstica cuyos resultados sustentarán los objetivos y acciones previstas en el Programa Anual de Trabajo, documento que orientará la planeación de actividades durante el ciclo escolar. Los momentos de evaluación en este nivel son: inicial, intermedia y final. Los criterios de evaluación del desarrollo y aprendizaje de los alumnos de cada grupo se sujetarán a los propósitos del Programa de Educación Inicial, así como a los establecidos en el Plan Anual de Trabajo del plantel y del docente. Labores de la supervisión Es responsabilidad de la supervisora asesorar, orientar y facilitar el desarrollo del proceso educativo, a fin de cumplir con la normatividad establecida para la correcta aplicación del servicio. Los docentes, con la autorización de la Directora y el visto bueno de la supervisora, podrán solicitar en forma extraordinaria a los padres o tutores otros materiales durante el desarrollo del programa.
  • 49. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 49 La supervisora realizará cinco visitas técnico-pedagógicas de diagnóstico en el mes de septiembre, intermedias entre los meses de octubre y mayo; y final en el mes de junio. Los supervisores de módulo desarrollarán sus actividades en las comunidades asignadas, debiendo registrar su asistencia cada quince días de acuerdo a la calendarización programada por el jefe de Departamento. Consejo Técnico Escolar Las reuniones ordinarias del Consejo Técnico Escolar se llevarán a cabo sin suspender las labores docentes la última semana de cada mes, a partir de las 12:00 horas. Los acuerdos alcanzados en las reuniones respetarán el marco jurídico vigente y se llevarán a la práctica con la colaboración de los miembros de la comunidad escolar. Curso Básico y otros programas El Curso Básico se llevará a cabo en la segunda semana de cada mes, a partir de las 12:00 horas. Los acuerdos alcanzados en las reuniones respetarán el marco jurídico vigente y se llevarán a la práctica con la colaboración de los miembros de la comunidad escolar. En relación a los programas complementarios (TELETÓN, Cruz Roja, festivales, etc.), el supervisor de módulo deberá involucrar a promotoras, padres de familia y comunidad en las actividades que se realicen para tal fin. La coordinación del Programa de Orientación a Padres será responsabilidad del jefe de Departamento o de la persona que éste designe.
  • 50. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 50 CAPÍTULO VI EDUCACIÓN PREESCOLAR Inscripciones Las solicitudes de inscripción a preescolar para el ciclo escolar 2012-2013 se desarrollarán de acuerdo a los siguientes lineamientos: Con base a las Normas de Control Escolar, derivadas de la última reforma a la Ley General de Educación, emitidas por la Secretaría de Educación Pública en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de junio de 2006, los directores deberán inscribir a tercer grado a los alumnos con cinco años cumplidos al 31 de diciembre. A segundo grado a los alumnos con cuatro años cumplidos al 31 de diciembre. En el caso de los alumnos con tres años cumplidos al 31 de agosto, se inscribirán a primer grado cuando la Dirección de Planeación y Programación autorice a los planteles escolares la apertura de este grado, en función de la disponibilidad de recursos humanos e infraestructura física. Para el ingreso al T.E.T.L.I. T.V., la edad de inscripción es de cuatro a seis años, con permanencia hasta los nueve años de edad. El número de niños por grupo será de 30 como mínimo y 35 como máximo en inmueble construido para el efecto. En el caso de planteles que operan en inmuebles adaptados, el número de niños por grado se determinará de acuerdo al espacio de las aulas. Para la formación de los grupos de primer grado, el número de alumnos será de 20 como máximo. En el caso de planteles con baja población escolar, es responsabilidad del colectivo docente realizar acciones en la comunidad que rodea la escuela a fin de incrementar el número de alumnos. Integración de expedientes y documentación relativa Es responsabilidad del personal docente la integración constante y sistemática del expediente personal de sus alumnos. Al concluir un ciclo escolar o el nivel educativo,
  • 51. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 51 se deberá entregar el expediente personal del alumno al docente del grado o nivel educativo siguiente. El personal docente asentará en el Diario de Trabajo una narración breve de la jornada de trabajo, con el propósito de autoevaluar y co-evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje. Consejo Técnico Los centros escolares constituirán, a más tardar el último día de agosto, el Consejo Técnico (jardines de niños, CAIC, CAPEP y talleres); en dicha reunión se acordará la calendarización anual tomando en cuenta la fechas de seguimiento del Curso Básico (Septiembre a Marzo); la calendarización se enviará al Departamento con la firma de aceptación y conocimiento de todo el personal. Los Consejos Técnicos de jardín de niños dividirán su mañana de trabajo en dos partes: en la primera se tratarán los temas del Curso Básico, y en la segunda se analizará la práctica pedagógica. Las reuniones del Consejo Técnico de los jardines de niños, CAIC, CAPEP y talleres se llevarán a cabo un día de la última semana de cada mes. En las supervisiones escolares y coordinación, el primer viernes y en las jefaturas de sector el segundo viernes de cada mes; es obligatoria la asistencia y participación de todo el personal. Las fechas no podrán cambiarse sin autorización previa del Departamento, al cual deberá enviarse la calendarización del 18 al 21 de septiembre de 2012. Los supervisores, coordinadora y jefas de sector serán responsables del correcto acatamiento de esta disposición. Ningún Consejo Técnico de jardín de niños, CAIC, zona, sector, coordinación, talleres o CAPEP, podrá tomar acuerdos que contravengan la normatividad establecida por la SEP y la SEDUC. El cumplimiento irrestricto de esta disposición será responsabilidad de la Directora, del supervisor de zona, de la coordinadora y de la jefa de sector. El trabajo de los docentes debe tender al análisis, reflexión, seguimiento y evaluación de las experiencias de trabajo con los niños en la aplicación del Programa de Educación Preescolar.
  • 52. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 52 Es obligación de las jefas de sector, supervisores, coordinadora y asesores técnicos programar el acompañamiento que brindarán a los CT de los centros escolares, registrándose en las listas de asistencia oficiales del centro de trabajo acompañado. Se deberá enviar al Departamento esta programación del 18 al 21 de septiembre de 2012. Vestimenta Todo el personal y los educandos de jardín de niños y CAIC’s asistirán vestidos de blanco los lunes y fechas cívicas señaladas en el calendario escolar. Las sesiones de inglés tendrán una duración de 50 minutos, 3 veces por semana, y se impartirán a los alumnos de tercer grado. Visitas de acompañamiento y asesoramiento Las jefas de sector realizarán de manera obligatoria cinco visitas de acompañamiento y asesoramiento académico a cada una de sus supervisiones escolares, a fin de dar seguimiento al Plan Estratégico de Transformación Escolar (PETE), al Programa Anual de Trabajo (PAT) y al desempeño de sus funciones, conforme a las siguientes etapas: ETAPA FECHA RESULTADO Diagnóstica Agosto-septiembre Observaciones Plan de Acción Intermedia Octubre – junio Libreta de Observaciones Orientación y Mejora Final Julio Informe Final de Avances y Logros (Informe Valorativo) Las supervisoras y coordinadora realizarán de manera obligatoria cinco visitas de acompañamiento y asesoramiento académico a cada uno de sus planteles escolares, a fin de dar seguimiento al PETE, al PAT y al desempeño de sus funciones, conforme a las siguientes etapas:
  • 53. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 53 La realización de visitas extraordinarias a los centros escolares estarán sujetas a necesidades particulares, como la instalación de la Asociación de Padres de Familia, desfiles, problemáticas laborales, festivales, eventos varios, etc. y no serán contabilizadas como acompañamiento. Las Directoras realizarán mensualmente una visita de acompañamiento y asesoramiento académico a cada uno de los grupos que conforma su jardín de niños, con la finalidad de mejorar las prácticas pedagógicas de las docentes. Los asesores técnicos de jardín, supervisión, sector y mesa técnica participarán en el Proyecto Servicio de Asesoría Académica a las Escuelas, que brinda acompañamiento a cuatro jardines de niños durante el ciclo escolar 2012-2013. Programa Nacional de Inglés en Educación Básica. (PNIEB) El PNIEB se aplicará este ciclo escolar en 40 jardines de niños; tiene como propósito la enseñanza del idioma inglés para el ciclo 1 de Educación Básica (Tercer grado de preescolar, primero y segundo grados de primaria), que los estudiantes se sensibilicen a la existencia de una lengua distinta de la materna y se familiaricen con aquélla mediante su participación en prácticas sociales rutinarias y conocidas a través de actividades específicas con el lenguaje, que promuevan la interacción entre ellos y los textos orales y escritos de diversos ambientes sociales. El personal docente de inglés se presentará a sus centros de trabajo el 3 de septiembre de 2012. ETAPA FECHA RESULTADO Diagnóstica Agosto-septiembre Observaciones Plan de Acción Intermedia Octubre – junio Libreta de Observaciones Orientación y Mejora Final Julio Informe Final de Avances y Logros (Informe Valorativo)
  • 54. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA 54 El personal docente de inglés deberá realizar el llenado de los formatos: Planeación de situaciones comunicativas (dosificación de contenidos, bimestral), Cartilla de Evaluación del alumno del PNIEB. La Directora se hará cargo del Memorándum, la firma de entradas y salidas y el reporte de incidencias del asesor del PNIEB. Periodos de evaluación La evaluación tiene una función esencial y exclusivamente formativa como medio para el mejoramiento del proceso educativo. El avance de los alumnos en los tres grados de la educación preescolar no tendrá como requisito una boleta de aprobación de un grado; la acreditación se obtendrá por el hecho de haberla cursado, mediante la presentación de la documentación de terminación de nivel. Los momentos o períodos de evaluación en el nivel Preescolar son: Inicial o Diagnóstica, Continua y Final. El proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños preescolares se evaluará empleando las técnicas de observación, diálogo y entrevista; el resultado de éstas se registrará en el expediente del alumno. Manejo de grupos en ausencia de personal docente La ausencia de personal docente no será motivo para mandar de regreso a los alumnos a su casa; cuando un docente o especialista no asista a sus labores, la Directora del jardín de niños o CAPEP será responsable de organizar la debida atención del grupo. Cuando no asistan dos o más docentes o especialistas, un grupo será atendido por la Directora (sin grupo), y los otros se distribuirán entre los demás grupos de manera equitativa. Seguridad de los educandos En ningún caso y por ningún motivo, los alumnos de jardines de niños, CAIC´s y CAPEP formarán vallas extramuros. La Directora deberá informar a su autoridad inmediata de manera escrita y con suficiente anticipación la intención de realizar actividades recreativas acuáticas, juegos y campamentos, con la finalidad de coordinarse con el Departamento de