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REPUBLlCA DE COLOMBIA
.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
RESOLUCION NUMERO
4210 DE 19
(
'12 SET.1996 )
Por la cual se establecen reglas generales para la organización y el
fJuncionamiento del servicio social estudiantil obligatorio.,r,;,
r.
,
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,
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ten ejercIcIo de sus facultades legales, en especial de las otorgadas por el
¡artículo 1480. de la Ley 115 de 1994 y atendiendo 10 dispuesto en el artículo
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CONSIDERANDO:
LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL,
~.
¡
rr
fiQue el artículo 390. del Decreto 1860 de 1994, determina el propósito
~principal y los mecanismos generales para la prestación del servicio social del
'estudiante, dispuesto en los artículos 660. y 970. de la Ley 115 de 1994 y
¡entrega al Ministerio de Educación Nacional la función de establecer
Wregulaciones sobre aquellos aspectos que faciliten su efici~nte organización y
'fu'
.
 nClOnamIento;
r '
lQue la Ley 115 de 1994 concibe el servicio social estudiantil o.bligatorio como
'un componente curricular exigido para la formación integral del estudiante
en los distintos niveles y ciclos de la educación formal por" constituir un
¡programa que contribuye a la construcción de su identidad cultural,
¡nacional, regional y local, y
l
~,Queen armonía con lo dispuesto en el artículo 2040. de la misma Ley, el
¡"servicio social estudiantil obligatorio se constituye en un mecanismo
¡formativo que permite el desarrollo del proceso educativo de los educandos,
tno sólo en el establecimiento educativQ, sino también en el contexto familiar,
[en el.ambiente y en la sociedad.
~
R E S U E L V E:
,
[Artículo 10.- La presente resolución establece los aspectos del serVlClO
,social estudiantil obligatorio que deben ser tenidos en cuenta por los
establecimientos educativos estatales y privados, para cumplir el propósito
¡fundamental de integrar a la vida comunitaria al educando del nivel de
¡educación media académica o técnica, con el fin de contribuir a su
!formación social y cultural, a través de proyectos pedagógicos tendientes al
I
RESOLUCION NUMERO 421 O DE 19- HOJA No.
Continuación de la resolución por la cual se establecen reglas generales para
la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio.
-----------------------------------------------------------------------------------------------
desarrollo de valores, especialmente, la solidaridad, la participación, l~
protección, conservación y mejoramiento del ambiente y la dignidad y sentido
del trabajo y del tiempo libre.
Artículo 20.- El servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral del
currículo y por ende del proyecto educativo institucional del establecimiento
educativo. Como tal, debe ser adoptado en los términos establecidos en el
articulo 150. del Decreto 1860 de 1994 y para sus modificaciones se deberá
tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 370. del mismo Decreto.
En el reglamento o manual de convivencia deberá establecerse expresamente
los criterios y las reglas especificas que deberán atender los educandos, así
como las obligaciones del establecimiento educativo, en relación con la
prestación del servicio aquí regulado.
Artículo 30.- El propósito principal del servicio social estudiantil obligatorio
establecido en el articulo 390. del Decreto 1860 de 1994, se desarrollará
dentro del proyecto educativo institucional, de tal manera que se atiendan
debidamente los siguientes objetivos generales:
1. Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas
y potencialidades de la comunidad, para qu~ adquiera y desarrolle
compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma.
2. Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la toleraricia, la cooperación,
el respeto a los demás, la responsabilidad y el comprQmiso con su
entorno social.
3. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un
espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y
a la prevención integral de problemas socialmente relevantes.
4. Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en
áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios que
favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades.
5. Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre,
como derechos que permiten la dignificación de la persona y el
mejoramiento de su nivel de vida.
¡Artículo 40.- Con el fin de facilitar la determinación de los objetivos
~spec~ficos, los temas, ~s actividade~ ~
los p:ocedimie~tos. que e.struc~uren y
[Organicen la prestaclOn del servicio social estudiantIl obhgatono, los
2
RESOLUCION NUMERO ~ DE 19--- HOJA No.
Continuación de la resolución por la cual se establecen reglas generales para
la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio.
-----------------------------------------------------------------------------------------------
establecimientos educativos, al adoptar o modificar su proyecto educativo
institucional, tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. El servicio social estudiantil deberá permitir la relación y correlación del
desempeño académico de los estudiantes en las distintas áreas del
conocimiento y de la formación, con su desarrollo personal y social.
2. Los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil que se adopten
en el plan de estudios, deberán ser integrales y continuos, esto es, que
brinden una sistemática y efectiva atención a los grupos poblacionales,
beneficiarias de este servicio.
3. Los proyectos pedagógicos del servicio deben constituir un medio para
articular las acciones educativas del establecimiento con las
expresiones culturales locales, satisfacer necesidades de desarrollo
comunitario e integrar acciones adelantadas por otras organizaciones
sociales, en favor de la comunidad
4. El servicio social atenderá prioritariarnente, necesidades educativas,
culturales, sociales y de aprovechamiento de tiempo libre, identificadas
en la comunidad del área de influencia del establecimiento educativo,
tales como la alfabetización, la promoción y preStrvación de la salud, la
educación ambiental, la educación ciudadana, la organización de
grupos juveniles y de prevención de factores socialmente relevantes, la
recreación dirigida y el fomento de actividades fisicas, prácticas e
intelectuales.
.
Parágraío.- En el caso de los establecimientos de educación media con
especialidades en agropecuaria, agroindustrial o ecologia, con influencia en
zonas campesinas y rurales, el servicio social estudiantil obligatorio,
atenderá proyectos pedagógicos de capacitación y asesoría en desaJTollo de
programas para mejoramiento del ingreso y de la calidad de vida de la
población de dichas zonas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
640. de la Constitución Política y 660. de la Ley 115 de 1994.
Artículo 50.- Los establecimientos educativos podrán establecer convenios
con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que adelanten o
pretendan adelantar acciones de carácter familiar y comunitario, cuyo objeto
sea afin con los proyectos pedagógicos del servicio 'social estudiantil
obligatorio, definidos en el respecto proyecto educativo institucional.
Deberán además, brindar los soportes técnico-pedagógicos y administrativos
necesarios que requieran los educandos para prestar el servicio social
estudiantil obligatorio, en las condiciones y requerimientos determinados en
3
(- -', ,
/
'
RESOLUCJON NUMERO ~ DE 19__- HOJA No.
Continuación de la resolución por la cual se establecen reglas generales para
la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio,
-' ~-
cada uno de los proyectos pedagógicos que defina el mismo establecimiento
educativo, de acuerdo con los dispuesto en esta resolución.
Establecerán igualmente, mecanismos administrativos y pedagógicos para
que los docentes del respectivo establecimiento educativo, puedan atender
las tareas y funciones de asesoria, orientación y asistencia a los educandos,
en el desarrollo de dichos proyectos.
Artículo 60.- El plan de estudios del establecimiento educativo deberá
programar una intensidad mínima de ochenta (80) horas de prestación del
servicio social estudiantil obligatorio en un proyecto pedagógico, durante el
tiempo de formación en los grados 100. y 110. de la educación media, de
acuerdo con 10 que establezca el respectivo proyecto educativo institucional,
atendiendo las disposiciones del Decreto 1860 de 1994 y las regulaciones de
esta resolución.
Esta intensidad se cumplirá de manera adicional al tiempo prescrito para las
actividades pedagógicas y para las actividades lúdicas, culturales, deportivas
y sociales de contenido educativo, ordenadas en el artículo 570. del Decreto
1860 de 1994.
Artículo 70.- En consideración al carácter obligatorio del servicio social
estudiantil que le otorga el articulo 970. de la Ley 115 de 1994, para que
se considere culminado el proceso formativo de los estudiantes de la
educación media, se deberá atender de manera efectiva )as actividades de
los respectivos proyectos pedagógicos, cumplir con la intensidad horaria
definida para ellos en el correspondiente proyecto educativo institucional y
haber obtenido los logros determinados en el mismo.
Lo anterior es requisito indispensable para la obtención del título de
bachiller, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 110. del Decreto
1860 de 1994, en armonía con el artículo 880. de la Ley 115 de 1994.
.Artículo 80.- El Ministerio de Educación Nacional y las secretarías de
educación departamentales y distritales, darán las orientaciones e
instrucciones que sean necesarias, mediante circulares, documentos, textos
.y materiales de orientación y difusión, a nivel nacional y en sus respectivos
. territorios, para el cabal desarrollo del servicio social estudiantil, sin
¡detrimento de la autonomía escolar.
Las secretarías de educación departamentales, distritales y municipales o los
organismos que hagan sus veces, a través de la dependencia que atienda los
faspectos pedagógicos del servicio público educativo en la respectiva
~
4
RESOL.UCION NUMERO 4210 DE 19.
- HOJA No.
:
Continuación de la resolución por la cual se establecen reglas generales para
f la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obJigatorio.
-----------------------------------------------------------------------------------------------
jurisdicción, prestarán asesoría a los establecimientos educativos en la
.aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
: Artículo 90.- La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga
¡todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las resoluciones
~12505, 13161 y 14881 de 1987.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
iDada en Santafé de Bogotá D.C., a los
12 SET.1996
.-
LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL,
9~O~~ ~U{UE~NA
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Resolución 4210 servicio social

  • 1. REPUBLlCA DE COLOMBIA .MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL RESOLUCION NUMERO 4210 DE 19 ( '12 SET.1996 ) Por la cual se establecen reglas generales para la organización y el fJuncionamiento del servicio social estudiantil obligatorio.,r,;, r. , Il f(, , 't ten ejercIcIo de sus facultades legales, en especial de las otorgadas por el ¡artículo 1480. de la Ley 115 de 1994 y atendiendo 10 dispuesto en el artículo 1390. del Decreto 1860 de 1994, y CONSIDERANDO: LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL, ~. ¡ rr fiQue el artículo 390. del Decreto 1860 de 1994, determina el propósito ~principal y los mecanismos generales para la prestación del servicio social del 'estudiante, dispuesto en los artículos 660. y 970. de la Ley 115 de 1994 y ¡entrega al Ministerio de Educación Nacional la función de establecer Wregulaciones sobre aquellos aspectos que faciliten su efici~nte organización y 'fu' . nClOnamIento; r ' lQue la Ley 115 de 1994 concibe el servicio social estudiantil o.bligatorio como 'un componente curricular exigido para la formación integral del estudiante en los distintos niveles y ciclos de la educación formal por" constituir un ¡programa que contribuye a la construcción de su identidad cultural, ¡nacional, regional y local, y l ~,Queen armonía con lo dispuesto en el artículo 2040. de la misma Ley, el ¡"servicio social estudiantil obligatorio se constituye en un mecanismo ¡formativo que permite el desarrollo del proceso educativo de los educandos, tno sólo en el establecimiento educativQ, sino también en el contexto familiar, [en el.ambiente y en la sociedad. ~ R E S U E L V E: , [Artículo 10.- La presente resolución establece los aspectos del serVlClO ,social estudiantil obligatorio que deben ser tenidos en cuenta por los establecimientos educativos estatales y privados, para cumplir el propósito ¡fundamental de integrar a la vida comunitaria al educando del nivel de ¡educación media académica o técnica, con el fin de contribuir a su !formación social y cultural, a través de proyectos pedagógicos tendientes al I
  • 2. RESOLUCION NUMERO 421 O DE 19- HOJA No. Continuación de la resolución por la cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio. ----------------------------------------------------------------------------------------------- desarrollo de valores, especialmente, la solidaridad, la participación, l~ protección, conservación y mejoramiento del ambiente y la dignidad y sentido del trabajo y del tiempo libre. Artículo 20.- El servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral del currículo y por ende del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. Como tal, debe ser adoptado en los términos establecidos en el articulo 150. del Decreto 1860 de 1994 y para sus modificaciones se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 370. del mismo Decreto. En el reglamento o manual de convivencia deberá establecerse expresamente los criterios y las reglas especificas que deberán atender los educandos, así como las obligaciones del establecimiento educativo, en relación con la prestación del servicio aquí regulado. Artículo 30.- El propósito principal del servicio social estudiantil obligatorio establecido en el articulo 390. del Decreto 1860 de 1994, se desarrollará dentro del proyecto educativo institucional, de tal manera que se atiendan debidamente los siguientes objetivos generales: 1. Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad, para qu~ adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma. 2. Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la toleraricia, la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad y el comprQmiso con su entorno social. 3. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente relevantes. 4. Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios que favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades. 5. Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten la dignificación de la persona y el mejoramiento de su nivel de vida. ¡Artículo 40.- Con el fin de facilitar la determinación de los objetivos ~spec~ficos, los temas, ~s actividade~ ~ los p:ocedimie~tos. que e.struc~uren y [Organicen la prestaclOn del servicio social estudiantIl obhgatono, los 2
  • 3. RESOLUCION NUMERO ~ DE 19--- HOJA No. Continuación de la resolución por la cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio. ----------------------------------------------------------------------------------------------- establecimientos educativos, al adoptar o modificar su proyecto educativo institucional, tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. El servicio social estudiantil deberá permitir la relación y correlación del desempeño académico de los estudiantes en las distintas áreas del conocimiento y de la formación, con su desarrollo personal y social. 2. Los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil que se adopten en el plan de estudios, deberán ser integrales y continuos, esto es, que brinden una sistemática y efectiva atención a los grupos poblacionales, beneficiarias de este servicio. 3. Los proyectos pedagógicos del servicio deben constituir un medio para articular las acciones educativas del establecimiento con las expresiones culturales locales, satisfacer necesidades de desarrollo comunitario e integrar acciones adelantadas por otras organizaciones sociales, en favor de la comunidad 4. El servicio social atenderá prioritariarnente, necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento de tiempo libre, identificadas en la comunidad del área de influencia del establecimiento educativo, tales como la alfabetización, la promoción y preStrvación de la salud, la educación ambiental, la educación ciudadana, la organización de grupos juveniles y de prevención de factores socialmente relevantes, la recreación dirigida y el fomento de actividades fisicas, prácticas e intelectuales. . Parágraío.- En el caso de los establecimientos de educación media con especialidades en agropecuaria, agroindustrial o ecologia, con influencia en zonas campesinas y rurales, el servicio social estudiantil obligatorio, atenderá proyectos pedagógicos de capacitación y asesoría en desaJTollo de programas para mejoramiento del ingreso y de la calidad de vida de la población de dichas zonas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 640. de la Constitución Política y 660. de la Ley 115 de 1994. Artículo 50.- Los establecimientos educativos podrán establecer convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que adelanten o pretendan adelantar acciones de carácter familiar y comunitario, cuyo objeto sea afin con los proyectos pedagógicos del servicio 'social estudiantil obligatorio, definidos en el respecto proyecto educativo institucional. Deberán además, brindar los soportes técnico-pedagógicos y administrativos necesarios que requieran los educandos para prestar el servicio social estudiantil obligatorio, en las condiciones y requerimientos determinados en 3
  • 4. (- -', , / ' RESOLUCJON NUMERO ~ DE 19__- HOJA No. Continuación de la resolución por la cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio, -' ~- cada uno de los proyectos pedagógicos que defina el mismo establecimiento educativo, de acuerdo con los dispuesto en esta resolución. Establecerán igualmente, mecanismos administrativos y pedagógicos para que los docentes del respectivo establecimiento educativo, puedan atender las tareas y funciones de asesoria, orientación y asistencia a los educandos, en el desarrollo de dichos proyectos. Artículo 60.- El plan de estudios del establecimiento educativo deberá programar una intensidad mínima de ochenta (80) horas de prestación del servicio social estudiantil obligatorio en un proyecto pedagógico, durante el tiempo de formación en los grados 100. y 110. de la educación media, de acuerdo con 10 que establezca el respectivo proyecto educativo institucional, atendiendo las disposiciones del Decreto 1860 de 1994 y las regulaciones de esta resolución. Esta intensidad se cumplirá de manera adicional al tiempo prescrito para las actividades pedagógicas y para las actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales de contenido educativo, ordenadas en el artículo 570. del Decreto 1860 de 1994. Artículo 70.- En consideración al carácter obligatorio del servicio social estudiantil que le otorga el articulo 970. de la Ley 115 de 1994, para que se considere culminado el proceso formativo de los estudiantes de la educación media, se deberá atender de manera efectiva )as actividades de los respectivos proyectos pedagógicos, cumplir con la intensidad horaria definida para ellos en el correspondiente proyecto educativo institucional y haber obtenido los logros determinados en el mismo. Lo anterior es requisito indispensable para la obtención del título de bachiller, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 110. del Decreto 1860 de 1994, en armonía con el artículo 880. de la Ley 115 de 1994. .Artículo 80.- El Ministerio de Educación Nacional y las secretarías de educación departamentales y distritales, darán las orientaciones e instrucciones que sean necesarias, mediante circulares, documentos, textos .y materiales de orientación y difusión, a nivel nacional y en sus respectivos . territorios, para el cabal desarrollo del servicio social estudiantil, sin ¡detrimento de la autonomía escolar. Las secretarías de educación departamentales, distritales y municipales o los organismos que hagan sus veces, a través de la dependencia que atienda los faspectos pedagógicos del servicio público educativo en la respectiva ~ 4
  • 5. RESOL.UCION NUMERO 4210 DE 19. - HOJA No. : Continuación de la resolución por la cual se establecen reglas generales para f la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obJigatorio. ----------------------------------------------------------------------------------------------- jurisdicción, prestarán asesoría a los establecimientos educativos en la .aplicación de lo dispuesto en la presente resolución. : Artículo 90.- La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga ¡todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las resoluciones ~12505, 13161 y 14881 de 1987. PUBLIQUESE Y CUMPLASE iDada en Santafé de Bogotá D.C., a los 12 SET.1996 .- LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL, 9~O~~ ~U{UE~NA 5