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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria,
Ciencia y Tecnología
Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño
Extensión COL- Cabimas
Diplomado de Formación para Profesionales no Docentes
Módulo: Legislación Educativa
Marco Legal
“Glosario de Artículos”
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de
Educación y El Reglamento de Ley Orgánica de la Educación Venezolana.
Autor:
Ing. Juan Carlos Caldera
Cabimas, Agosto de 2016
GLOSARIO DE ARTÍCULOS
A continuación se mencionan una serie de artículos resaltantes en materia
educativa, derivados de las leyes que sustentan y regulan el derecho y deber
de los ciudadanos de tener una educación y labor docente, libre e igualitaria en
Venezuela, los mismos se extraen de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y el Reglamento de Ley
Orgánica de la Educación Venezolana.
A.- CRBV-1999. Artículo 102. “La educación es un derecho humano y un deber
social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria…” “…La educación
es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes
del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada
ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad
democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación
activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social
consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión
latinoamericana y universal...”
B.- CRBV-1999. Artículo 103. “Toda persona tiene derecho a una educación
integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades,
sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y
aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el
maternal hasta el nivel medio diversificado...” “…El Estado creará y sostendrá
instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso,
permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual
atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a
quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de
condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema
educativo…”
C.- CRVB-1999. Artículo 104. “La educación estará a cargo de personas de
reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado
estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el
ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta
Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su
elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo,
serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos,
sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.”
D.- LOE-2009. Capítulo I. Disposiciones Fundamentales* Artículo 3. “La
presente Ley establece como principios de la educación, la democracia
participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los
ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole…”
“…Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria,
gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia
social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica,
intercultural y plurilingüe.”
E.- LOE-2009. (*) Artículo 4. “La educación como derecho humano y deber
social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser
humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central
en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y
valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características
propias para apreciar, asumir y transformar la realidad. El Estado asume la
educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los
valores culturales de la venezolanidad.”
F.- LOE-2009. (*) Artículo 5. “El Estado docente es la expresión rectora del
Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo
interés como derecho humano universal y deber social fundamental,
inalienable, irrenunciable y como servicio público que se materializa en las
políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de
integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.”
G.- LOE-2009. (*) Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales
con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema
Educativo. En consecuencia:
1. Garantiza:
a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de
calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad de
condiciones y oportunidades, derechos y deberes.
b. La gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones
educativas oficiales hasta el pregrado universitario.
c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades
educativas o con discapacidad, mediante la creación de condiciones y
oportunidades...
2. Regula, Supervisa y Controla:
a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para
exigir a las comunidades, familias, padres, madres, representantes o
responsables, el cumplimiento de este deber social.
b. El funcionamiento del subsistema de educación universitaria en
cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos
económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto para el
Ejercicio Fiscal y sus normas de gobierno de acuerdo con el principio de
la democracia participativa y protagónica…
…e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de
acuerdo con los parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades
competentes.
f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y
desempeño de los y las profesionales del sector educativo oficial y
privado, en correspondencia con criterios y métodos de evaluación
integral y contraloría social.
3. Planifica, Ejecuta, Coordina Políticas y Programas:
…g. De actualización permanente del currículo nacional, los textos
escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el
subsistema de educación básica, con base en los principios establecidos
en la Constitución de la República y en la presente Ley.
…j. La creación de una administración educativa eficiente, efectiva,
eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en
los principios de democracia participativa, solidaridad, ética, honestidad,
legalidad, economía, participación, corresponsabilidad, celeridad,
rendición de cuentas y responsabilidad social.
k. De formación permanente para docentes y demás personas e
instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control de los
procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias.
l. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación
universitaria nacionales y privadas.
H.- LOE-2009. (*) Artículo 8. “El Estado en concordancia con la perspectiva de
igualdad de género, prevista en la Constitución de la República, garantiza la
igualdad de condiciones y oportunidades para que niños, niñas, adolescentes,
hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad.”
I.- LOE-2009. (*) Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber
social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita,
laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la
construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y
la integralidad y preeminencia de los derechos humanos...” “…La educación
regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador
Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y
está abierta a todas las corrientes del pensamiento.”
J.- LOE-2009. (*)Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores
de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines:
1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el
pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad
democrática basada en la valoración ética y social del trabajo
liberador y en la participación activa, consciente, protagónica,
responsable y solidaria, comprometida con los procesos de
transformación social…
…3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque
geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio
por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y
de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y
particularidades culturales de las diversas regiones del país…
4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la
formación transversalizada por valores éticos de tolerancia,
justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no
discriminación.
5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para
preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones
ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos
naturales.
…8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento
crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas,
con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la
cotidianidad y la experiencia.
9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para
alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura
socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social,
humanista y endógeno.
K.- LOE-2009. Capítulo II. Corresponsables de la Educación*. Artículo 19.
“El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de
educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión
del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando
tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores
comunitarios participantes activos de la gestión escolar en las instituciones,
centros y planteles educativos en lo atinente a la formación, ejecución y control
de gestión educativa bajo el principio de corresponsabilidad, de acuerdo con lo
establecido en la Constitución de la República y la presente Ley.”
L.- LOE-2009. (*) Artículo 20. La comunidad educativa es un espacio
democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo,
cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de
educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la
República, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A tales
efectos:
1. La comunidad educativa está conformada por padres, madres,
representantes, responsables, estudiantes, docentes,
trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas,
obreros y obreras de las instituciones y centros educativos, desde
la educación inicial hasta la educación media general y media
técnica y todas las modalidades del subsistema de educación
básica.
2. La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se
regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual
deberá desarrollar las normas y los procedimientos para velar por
su cumplimiento por parte de sus integrantes.
El Estado garantiza, a través del órgano rector con competencia
en el subsistema de educación básica, la formación permanente
de los ciudadanos y las ciudadanas integrantes de las
comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la
contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y
las ciudadanas en la gestión educativa.
M.- LOE-2009. Capítulo III. El Sistema Educativo*. Artículo 24. “El Sistema
Educativo es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por
subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo
humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad,
interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y
comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente
de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la
diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y
potencialidades locales, regionales y nacionales.”
N.- LOE-2009. (*)Artículo 26.” Las modalidades del Sistema Educativo son
variantes educativas para la atención de las personas que por sus
características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural,
étnico, lingüístico y otras, requieren adaptaciones curriculares de forma
permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los
diferentes niveles educativos.”
Son modalidades: La educación especial, la educación de
jóvenes, adultos y adultas, la educación en fronteras, la educación
rural, la educación para las artes, la educación militar, la
educación intercultural, la educación intercultural bilingüe, y otras
que sean determinadas por reglamento o por ley. La duración,
requisitos, certificados y títulos de las modalidades del Sistema
Educativo estarán definidas en la ley especial de educación
básica y de educación universitaria.
O.- LOE-2009. (*) Artículo 31. “Una ley especial normará el funcionamiento
del subsistema de educación básica, desde el nivel de educación inicial hasta
el de educación media en todas sus modalidades y establecerá los
mecanismos de coordinación necesarios con la educación universitaria.”
P.- LOE-2009. (*)Artículo 32. “La educación universitaria profundiza el
proceso de formación integral y permanente de ciudadanos críticos y
ciudadanas críticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidos o
comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los
niveles educativos precedentes. Tiene como función la creación, difusión,
socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la
sociedad, así como el estímulo de la creación intelectual y cultural en todas sus
formas. Su finalidad es formar profesionales e investigadores o investigadoras
de la más alta calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento,
con el propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico,
científico y tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo,
independiente y soberano del país en todas las áreas”…
Q.- LOE-2009. (*)Artículo 33. “La educación universitaria tiene como principios
rectores fundamentales los establecidos en la Constitución de la República, el
carácter público, calidad y la innovación, el ejercicio del pensamiento crítico y
reflexivo, la inclusión, la pertinencia, la formación integral, la formación a lo
largo de toda la vida, la autonomía, la articulación y cooperación internacional,
la democracia, la libertad, la solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la
justicia social, el respeto a los derechos humanos y la bioética, así como la
participación e igualdad de condiciones y oportunidades. En el cumplimiento de
sus funciones, la educación universitaria está abierta a todas las corrientes del
pensamiento y desarrolla valores académicos y sociales que se reflejan en sus
contribuciones a la sociedad.”
R.- LOE-2009. Capítulo IV Formación y Carrera Docente*. Artículo 37. “Es
función indeclinable del Estado la formulación, regulación, seguimiento y
control de gestión de las políticas de formación docente a través del órgano con
competencia en materia de Educación Universitaria, en atención al perfil
requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo y en
correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos educativos
emanados del órgano con competencia en materia de educación básica, en el
marco del desarrollo humano, endógeno y soberano del país. La formación de
los y las docentes del Sistema Educativo se regirá por la ley especial que al
efecto se dicte y deberá contemplar la creación de una instancia que coordine
con las instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de
formación docente.”
S.- LOE-2009. (*) Artículo 38. “La formación permanente es un proceso
integral continuo que mediante políticas, planes, programas y proyectos,
actualiza y mejora el nivel de conocimientos y desempeño de los y las
responsables y los y las corresponsables en la formación de ciudadanos y
ciudadanas. La formación permanente deberá garantizar el fortalecimiento de
una sociedad crítica, reflexiva y participativa en el desarrollo y transformación
social que exige el país.”
T.- LOE-2009. (*) Artículo 41. “Se garantiza a los y las profesionales de la
docencia, la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en
el sector oficial como privado; gozarán del derecho a la permanencia en los
cargos que desempeñan con la jerarquía, categoría, remuneración y beneficios
socioeconómicos en correspondencia con los principios establecidos en la
Constitución de la República, en esta Ley y en la ley especial.”
U.- RLOE-1999. Título I. Disposiciones Generales*. Artículo 4. “La
educación como función y servicio público y como derecho permanente e
irrenunciable de la persona se impartirá mediante un proceso escolarizado y no
escolarizado.”
V. RLOE-1999. (*) Artículo 5. “Los docentes que se desempeñen en los
niveles de educación básica y media diversificada y profesional y en las
modalidades del sistema educativo, estarán obligados a enseñar a sus
alumnos el uso de las diversas técnicas pedagógicas de aprendizaje y de
investigación que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.”
W. RLOE-1999. (*) Artículo 6. “La finalidad de la educación establecida en el
artículo 3º de la Ley Orgánica de Educación y la que ésta le asigne a cada nivel
y modalidad del sistema educativo, deberá alcanzarse a través de los planes y
programas de estudio y demás elementos del curriculum y mediante la
utilización de programas abiertos de aprendizaje, de los medios de
comunicación social y de otros recursos destinados a contribuir al desarrollo
integral del individuo y de la comunidad, los cuales se elaborarán y aplicarán
conforme a las regulaciones del ordenamiento jurídico en materia educativa.”
X.- RLOE-1999. Capítulo II. De los Planteles, Cátedras y Servicios
Educativos. Artículo 79. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 14 y 107 de la Ley Orgánica de
Educación, establecerá los requisitos, normas, procedimientos y demás
regulaciones relativas al régimen de servicios educativos. Para tal efecto,
deberán considerarse los siguientes aspectos:
1. Los servicios de orientación, biblioteca, laboratorio, taller,
educación física, deportes y recreación, extensión y difusión
cultural y en general, los que presten asistencia y protección
integral al educando, existentes en cualquier plantel o sede,
podrán ser organizados en núcleos para atender a los alumnos de
los planteles educativos ubicados en una determinada
circunscripción, que no cuenten con los referidos servicios.
2. El personal docente asignado a planteles o sedes
organizados en forma de núcleos, que desempeñen funciones de
orientación, educación física, deportes y recreación, extensión y
difusión cultural y en los demás campos que determine el
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, deberá atender a los
alumnos que concurran a tales núcleos o bien trasladarse a otros
planteles o sedes ubicados en el Distrito Escolar que le
corresponda, para prestar sus servicios cuando así lo disponga el
referido Despacho.
Y.- RLOE-1999. Capítulo V, De la Evaluación Sección Primera,
Disposiciones Generales*. Artículo 87. “El presente régimen tiene por objeto
establecer las directrices acerca de la evaluación de la actuación general del
alumno en los niveles y modalidades del sistema educativo.”
Z(A).- RLOE-1999. (*)Artículo 88. A los fines de lo dispuesto en el presente
Capítulo, la evaluación constituye un proceso permanente dirigido a:
1. Identificar y analizar tanto las potencialidades para el
aprendizaje, los valores, los intereses y las actitudes del alumno
para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que
requieran ser corregidos o reorientados.
2. Apreciar y registrar en forma cualitativa, de primero a sexto
grado, o cuantitativa en la tercera etapa de educación básica y
en media diversificada y profesional, el progreso en el
aprendizaje y dominio de competencias del alumno, en función
de los contenidos y objetivos programáticos para efectos de
orientación y promoción conforme a lo dispuesto en el presente
régimen y en las resoluciones correspondientes a cada nivel y
modalidad del sistema educativo.
3. Determinar en qué forma influyen en el rendimiento
estudiantil los diferentes factores que intervienen en el proceso
educativo, para reforzar los que inciden favorablemente y
adoptar los correctivos necesarios y, cuando el nivel de
rendimiento exprese una reprobación del treinta por ciento (30%)
o más de los alumnos, proceder a una investigación pedagógica
con el objeto de buscar soluciones a través de una comisión ad-
hoc designada por las autoridades competentes.
Z (B).- RLOE-1999. (*) Artículo 89. La evaluación será:
Continua: porque se realizará en diversas fases y operaciones
sucesivas que se cumplen antes, durante y al final de las
acciones educativas.
Integral: por cuanto tomará en cuenta los rasgos relevantes de
la personalidad del alumno, el rendimiento estudiantil y los
factores que intervienen en el proceso de aprendizaje.
Cooperativa: ya que permitirá la participación de quienes
intervienen en el proceso educativo.
Z(C).- RLOE-1999. Capítulo IX, De la Comunidad Educativa Sección
Primera, Disposiciones Generales. Artículo 170. “La comunidad educativa
funcionará en los planteles de los distintos niveles del sistema educativo y en
las modalidades donde resulte procedente. Su organización y funcionamiento
se regirán por las regulaciones de la Ley Orgánica de Educación, las del
presente Reglamento, las que dicte el Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes y las que se establezcan en sus respectivos reglamentos internos.”
Acrónimos
CRBV-1999: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela año 1999.
LOE-2009: Ley Orgánica de Educación, año 2009.
RLOE-1999: Reglamento General de Ley Orgánica de Educación, año 1999.
(*): Indica la pertinencia del artículo a un mismo capítulo o título dentro de las
leyes estudiadas.
REFERENCIAS
´
− Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999.
Artículos: 102, 103, 104.
− Ley Orgánica de Educación. 2009. Artículos: 3, 4, 5, 6, 8, 14, 15,
19, 20, 24, 26, 31, 32, 33, 37, 38, 41.
− Reglamento General de Ley Orgánica de Educación. 1999.
Artículos: 4, 5, 6, 79, 87, 88, 89, 170.

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Marco legal glosario de artículos- crbv99- loe09- rloe99- ing. juan caldera

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño Extensión COL- Cabimas Diplomado de Formación para Profesionales no Docentes Módulo: Legislación Educativa Marco Legal “Glosario de Artículos” Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y El Reglamento de Ley Orgánica de la Educación Venezolana. Autor: Ing. Juan Carlos Caldera Cabimas, Agosto de 2016
  • 2. GLOSARIO DE ARTÍCULOS A continuación se mencionan una serie de artículos resaltantes en materia educativa, derivados de las leyes que sustentan y regulan el derecho y deber de los ciudadanos de tener una educación y labor docente, libre e igualitaria en Venezuela, los mismos se extraen de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y el Reglamento de Ley Orgánica de la Educación Venezolana. A.- CRBV-1999. Artículo 102. “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria…” “…La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal...” B.- CRBV-1999. Artículo 103. “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado...” “…El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo…” C.- CRVB-1999. Artículo 104. “La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.” D.- LOE-2009. Capítulo I. Disposiciones Fundamentales* Artículo 3. “La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia
  • 3. participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole…” “…Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe.” E.- LOE-2009. (*) Artículo 4. “La educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad. El Estado asume la educación como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.” F.- LOE-2009. (*) Artículo 5. “El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.” G.- LOE-2009. (*) Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: 1. Garantiza: a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes. b. La gratuidad de la educación en todos los centros e instituciones educativas oficiales hasta el pregrado universitario. c. El acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades... 2. Regula, Supervisa y Controla: a. La obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a las comunidades, familias, padres, madres, representantes o responsables, el cumplimiento de este deber social. b. El funcionamiento del subsistema de educación universitaria en cuanto a la administración eficiente de su patrimonio y recursos económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto para el
  • 4. Ejercicio Fiscal y sus normas de gobierno de acuerdo con el principio de la democracia participativa y protagónica… …e. La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo con los parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes. f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño de los y las profesionales del sector educativo oficial y privado, en correspondencia con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social. 3. Planifica, Ejecuta, Coordina Políticas y Programas: …g. De actualización permanente del currículo nacional, los textos escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el subsistema de educación básica, con base en los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley. …j. La creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada, transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa, solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía, participación, corresponsabilidad, celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social. k. De formación permanente para docentes y demás personas e instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias. l. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y privadas. H.- LOE-2009. (*) Artículo 8. “El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género, prevista en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad.” I.- LOE-2009. (*) Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos...” “…La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento.” J.- LOE-2009. (*)Artículo 15. La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines: 1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo
  • 5. liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social… …3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país… 4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación. 5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. …8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia. 9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno. K.- LOE-2009. Capítulo II. Corresponsables de la Educación*. Artículo 19. “El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar en las instituciones, centros y planteles educativos en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión educativa bajo el principio de corresponsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la presente Ley.” L.- LOE-2009. (*) Artículo 20. La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, leyes y demás normas que rigen el Sistema Educativo. A tales efectos: 1. La comunidad educativa está conformada por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros educativos, desde
  • 6. la educación inicial hasta la educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. 2. La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes. El Estado garantiza, a través del órgano rector con competencia en el subsistema de educación básica, la formación permanente de los ciudadanos y las ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión educativa. M.- LOE-2009. Capítulo III. El Sistema Educativo*. Artículo 24. “El Sistema Educativo es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales.” N.- LOE-2009. (*)Artículo 26.” Las modalidades del Sistema Educativo son variantes educativas para la atención de las personas que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras, requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.” Son modalidades: La educación especial, la educación de jóvenes, adultos y adultas, la educación en fronteras, la educación rural, la educación para las artes, la educación militar, la educación intercultural, la educación intercultural bilingüe, y otras que sean determinadas por reglamento o por ley. La duración, requisitos, certificados y títulos de las modalidades del Sistema Educativo estarán definidas en la ley especial de educación básica y de educación universitaria. O.- LOE-2009. (*) Artículo 31. “Una ley especial normará el funcionamiento del subsistema de educación básica, desde el nivel de educación inicial hasta el de educación media en todas sus modalidades y establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la educación universitaria.”
  • 7. P.- LOE-2009. (*)Artículo 32. “La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivos o reflexivas, sensibles y comprometidos o comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes. Tiene como función la creación, difusión, socialización, producción, apropiación y conservación del conocimiento en la sociedad, así como el estímulo de la creación intelectual y cultural en todas sus formas. Su finalidad es formar profesionales e investigadores o investigadoras de la más alta calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico, sean soporte para el progreso autónomo, independiente y soberano del país en todas las áreas”… Q.- LOE-2009. (*)Artículo 33. “La educación universitaria tiene como principios rectores fundamentales los establecidos en la Constitución de la República, el carácter público, calidad y la innovación, el ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo, la inclusión, la pertinencia, la formación integral, la formación a lo largo de toda la vida, la autonomía, la articulación y cooperación internacional, la democracia, la libertad, la solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y la bioética, así como la participación e igualdad de condiciones y oportunidades. En el cumplimiento de sus funciones, la educación universitaria está abierta a todas las corrientes del pensamiento y desarrolla valores académicos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a la sociedad.” R.- LOE-2009. Capítulo IV Formación y Carrera Docente*. Artículo 37. “Es función indeclinable del Estado la formulación, regulación, seguimiento y control de gestión de las políticas de formación docente a través del órgano con competencia en materia de Educación Universitaria, en atención al perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo y en correspondencia con las políticas, planes, programas y proyectos educativos emanados del órgano con competencia en materia de educación básica, en el marco del desarrollo humano, endógeno y soberano del país. La formación de los y las docentes del Sistema Educativo se regirá por la ley especial que al efecto se dicte y deberá contemplar la creación de una instancia que coordine con las instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación docente.” S.- LOE-2009. (*) Artículo 38. “La formación permanente es un proceso integral continuo que mediante políticas, planes, programas y proyectos, actualiza y mejora el nivel de conocimientos y desempeño de los y las responsables y los y las corresponsables en la formación de ciudadanos y ciudadanas. La formación permanente deberá garantizar el fortalecimiento de
  • 8. una sociedad crítica, reflexiva y participativa en el desarrollo y transformación social que exige el país.” T.- LOE-2009. (*) Artículo 41. “Se garantiza a los y las profesionales de la docencia, la estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en el sector oficial como privado; gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan con la jerarquía, categoría, remuneración y beneficios socioeconómicos en correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en la ley especial.” U.- RLOE-1999. Título I. Disposiciones Generales*. Artículo 4. “La educación como función y servicio público y como derecho permanente e irrenunciable de la persona se impartirá mediante un proceso escolarizado y no escolarizado.” V. RLOE-1999. (*) Artículo 5. “Los docentes que se desempeñen en los niveles de educación básica y media diversificada y profesional y en las modalidades del sistema educativo, estarán obligados a enseñar a sus alumnos el uso de las diversas técnicas pedagógicas de aprendizaje y de investigación que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.” W. RLOE-1999. (*) Artículo 6. “La finalidad de la educación establecida en el artículo 3º de la Ley Orgánica de Educación y la que ésta le asigne a cada nivel y modalidad del sistema educativo, deberá alcanzarse a través de los planes y programas de estudio y demás elementos del curriculum y mediante la utilización de programas abiertos de aprendizaje, de los medios de comunicación social y de otros recursos destinados a contribuir al desarrollo integral del individuo y de la comunidad, los cuales se elaborarán y aplicarán conforme a las regulaciones del ordenamiento jurídico en materia educativa.” X.- RLOE-1999. Capítulo II. De los Planteles, Cátedras y Servicios Educativos. Artículo 79. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 14 y 107 de la Ley Orgánica de Educación, establecerá los requisitos, normas, procedimientos y demás regulaciones relativas al régimen de servicios educativos. Para tal efecto, deberán considerarse los siguientes aspectos: 1. Los servicios de orientación, biblioteca, laboratorio, taller, educación física, deportes y recreación, extensión y difusión cultural y en general, los que presten asistencia y protección integral al educando, existentes en cualquier plantel o sede, podrán ser organizados en núcleos para atender a los alumnos de los planteles educativos ubicados en una determinada circunscripción, que no cuenten con los referidos servicios.
  • 9. 2. El personal docente asignado a planteles o sedes organizados en forma de núcleos, que desempeñen funciones de orientación, educación física, deportes y recreación, extensión y difusión cultural y en los demás campos que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, deberá atender a los alumnos que concurran a tales núcleos o bien trasladarse a otros planteles o sedes ubicados en el Distrito Escolar que le corresponda, para prestar sus servicios cuando así lo disponga el referido Despacho. Y.- RLOE-1999. Capítulo V, De la Evaluación Sección Primera, Disposiciones Generales*. Artículo 87. “El presente régimen tiene por objeto establecer las directrices acerca de la evaluación de la actuación general del alumno en los niveles y modalidades del sistema educativo.” Z(A).- RLOE-1999. (*)Artículo 88. A los fines de lo dispuesto en el presente Capítulo, la evaluación constituye un proceso permanente dirigido a: 1. Identificar y analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los intereses y las actitudes del alumno para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que requieran ser corregidos o reorientados. 2. Apreciar y registrar en forma cualitativa, de primero a sexto grado, o cuantitativa en la tercera etapa de educación básica y en media diversificada y profesional, el progreso en el aprendizaje y dominio de competencias del alumno, en función de los contenidos y objetivos programáticos para efectos de orientación y promoción conforme a lo dispuesto en el presente régimen y en las resoluciones correspondientes a cada nivel y modalidad del sistema educativo. 3. Determinar en qué forma influyen en el rendimiento estudiantil los diferentes factores que intervienen en el proceso educativo, para reforzar los que inciden favorablemente y adoptar los correctivos necesarios y, cuando el nivel de rendimiento exprese una reprobación del treinta por ciento (30%) o más de los alumnos, proceder a una investigación pedagógica con el objeto de buscar soluciones a través de una comisión ad- hoc designada por las autoridades competentes. Z (B).- RLOE-1999. (*) Artículo 89. La evaluación será:
  • 10. Continua: porque se realizará en diversas fases y operaciones sucesivas que se cumplen antes, durante y al final de las acciones educativas. Integral: por cuanto tomará en cuenta los rasgos relevantes de la personalidad del alumno, el rendimiento estudiantil y los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje. Cooperativa: ya que permitirá la participación de quienes intervienen en el proceso educativo. Z(C).- RLOE-1999. Capítulo IX, De la Comunidad Educativa Sección Primera, Disposiciones Generales. Artículo 170. “La comunidad educativa funcionará en los planteles de los distintos niveles del sistema educativo y en las modalidades donde resulte procedente. Su organización y funcionamiento se regirán por las regulaciones de la Ley Orgánica de Educación, las del presente Reglamento, las que dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y las que se establezcan en sus respectivos reglamentos internos.” Acrónimos CRBV-1999: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela año 1999. LOE-2009: Ley Orgánica de Educación, año 2009. RLOE-1999: Reglamento General de Ley Orgánica de Educación, año 1999. (*): Indica la pertinencia del artículo a un mismo capítulo o título dentro de las leyes estudiadas.
  • 11. REFERENCIAS ´ − Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999. Artículos: 102, 103, 104. − Ley Orgánica de Educación. 2009. Artículos: 3, 4, 5, 6, 8, 14, 15, 19, 20, 24, 26, 31, 32, 33, 37, 38, 41. − Reglamento General de Ley Orgánica de Educación. 1999. Artículos: 4, 5, 6, 79, 87, 88, 89, 170.