1. Universidad Nacional Experimental
Francisco de Miranda
Unidad Curricular: Sistema Educativo Venezolano
Aspectos Característicos del Sistema de Educación Venezolano
Modalidades y Marco jurídico
Profesora:
Jenny Ramones
10. Derechos humanos
Artículo 19
La Educación es un
derecho Humano
Artículo 102
Toda persona tiene
derecho a una
educación integral
Artículo 103
De las personas que
están a cargo de la
educación
Artículo 104
Autonomía de la
Educación superior
Artículo 109
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
11. Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el siglo
XXI de la UNESCO, París, 1998.
“La Educación Superior debe reforzar sus funciones de
servicio a la sociedad, y más concretamente sus
actividades encaminadas
a erradicar la pobreza, la intolerancia, la violencia, el
analfabetismo, el hambre, el deterioro del medio
ambiente y las enfermedades, principalmente
mediante un planteamiento interdisciplinario
y transdisciplinario para analizar
los problemas y las cuestiones
planteados.”
14. Marco Legal de Aplicación.
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela
En la Constitución, publicada en la Gaceta
Oficial Nº 36.860 del 30-12-1999, el
Estado asegura al ciudadano, el derecho a
la cultura y a la educación, como parte de
los derechos humanos.
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son
obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución,
los tratos sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las
leyes que los desarrollen.
15. Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá
como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y
modalidades, y como instrumento de conocimiento científico, humanístico y
tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y
está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento,
con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el
pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en
la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y
solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los
valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y
universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad,
promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios
contenidos de esta Constitución y en la ley.
16. Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral,
de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades,
sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y
aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde
la maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las
instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A
tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad
con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas.
El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente
dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el
sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas
con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se
encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones
básicas para su incorporación y permanencia en el sistema
educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas
educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas
como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley
respectiva.
17. Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de
reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El
Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará
la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea
pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un
régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión.
El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo,
serán establecidos por ley y responderá a criterios de evacuación
de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no
académica.
18. Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como
principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes,
estudiantas, egresados y egresadas de la comunidad dedicarse a la
búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica,
humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la
Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno,
funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el
control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la
autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los
programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la
inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales
experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
19. Articulo 1 de la LOE“… Desarrollar los principios y valores rectores,
derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado
como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los
principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas
para la transformación social, así como las bases organizativas y de
funcionamientos del Sistema Educativo de la República Bolivariana
de Venezuela.”
20. Articulo 13 de la LOE. “Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros
educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y
media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de
educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del sistema
educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus
competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la nación, mediante la
práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de
responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley. Las condiciones para
dar cumplimiento al contenido de este articulo serán establecidos en los
reglamentos.”
Articulo 14 de la LOE. “La Educación es un derecho humano y un deber
fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica,
inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la
construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la
integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos
republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en
los procesos de trasformación individual social, consustanciada con los valores de
la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena,
afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta ley se fundamenta
en la doctrina de nuestro libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón
Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del
pensamiento.” …….
21. Artículo 21 de la LOE. En las instituciones y centros educativos en los diferentes
niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizarán consejos estudiantiles,
sin menoscabo de otras formas organizativas, destinadas a promover la formación
de ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable
del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad.
Estas organizaciones estudiantiles actuarán junto con la comunidad educativa en los
diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus
derechos y deberes como seres sociales, en un clima democrático, de paz, respeto,
tolerancia y solidaridad. Las organizaciones estudiantiles se regirán por la normativa
que al efecto se dicte.
22. El Artículo 34 de la LOE. Menciona el principio de autonomía la cual “se
materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad
teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con
el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales”.
En relación con la determinación de la forma cómo el subsistema de
educación universitaria se integra, articula y todo lo relativo al
financiamiento, ingreso del estudiante, creación intelectual, programas de
postgrado, evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad,
ingreso y permanencia de los docentes, carrera académica, oferta de
carreras y procedimientos por incumplimiento.
El Artículo 35 de la LOE. Establece que se regirá por leyes especiales y
otros instrumentos normativos. Sin embargo, hasta la fecha no se han
publicado las leyes en referencia, por lo cual sigue vigente la Ley de
Universidades y su reglamento parcial promulgadas en 1970 y 1976
respectivamente. Es importante destacar que la presente Ley está sujeta a
una solicitud de anulación que fue introducida en la Corte Suprema de
Justicia en espera de ser admitida.