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EL MARCO NORMATIVO DE LA INMIGRACIÓN.

     Marco legal de la inmigración en la Unión Europea. Situación actual
     y perspectivas de futuro. Especial atención a las políticas de empleo.




                                        Eduardo Rojo Torrecilla.


1   Valencia, 16 de febrero de 2.012.
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     http://paper.li/erojotorrecilla/1312965985 (El diario de
      Eduardo Rojo).

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2      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
I. Introducción.
 Fenómeno migratorio: uno de los rasgos socio-económicos más relevantes
    de la actualidad.

 Uno de los factores que más potencia la emigración es el conocimiento de
    la realidad, la "mundialización de la información" que permite visualizar la
    riqueza (ciertamente no para todos) de las sociedades desarrolladas, y
    también las desigualdades existentes (Países del Norte: 33.400 dólares
    USA de renta per cápita. Países del Sur: 6.200).

 En el ámbito internacional se constata la estrecha relación entre
    inmigración y empleo. La OIT destaca que los trabajadores migrantes y sus
    familias representan cerca del 90 % del total de migrantes internacionales.

3      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 ESPAÑA:


     EMIGRACIÓN.


     INMIGRACIÓN.


     ¿EMIGRACIÓN E INMIGRACIÓN?

4    Valencia, 16 de febrero de 2.012.
5   Valencia, 16 de febrero de 2.012.
6   Valencia, 16 de febrero de 2.012.
7   Valencia, 16 de febrero de 2.012.
8   Valencia, 16 de febrero de 2.012.
9   Valencia, 16 de febrero de 2.012.
10   Valencia, 16 de febrero de 2.012.
11   Valencia, 16 de febrero de 2.012.
12   Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 II. Preguntas para debate.


      1. ¿Qué política de inmigración a escala mundial y de la UE debe
       hacerse para abordar la nueva realidad?

      2. ¿Cómo impactan en el debate sobre la inmigración los cambios
       políticos acaecidos en varios Estados de la UE en la últimas
       elecciones legislativas?

      3. ¿Qué incidencia tendrá sobre la política de inmigración, y su
       normativa reguladora, los procesos de reagrupación familiar?



13       Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 4. ¿Qué medidas hay que adoptar para garantizar el cumplimiento
     de la normativa laboral y de Seguridad Social para los trabajadores
     extranjeros (en situación regular o irregular) en el mercado de
     trabajo?

  5. ¿Qué inmigración, cualificada o no, se demanda por los países
     europeos, y cómo conjugar las necesidades de mano de obra en
     dichos países con la evitación de la fuga de cerebros de los países de
     origen?




14     Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 6. ¿Cómo mejorar los mecanismos de contratación en origen para
     garantizar que los procesos migratorios se desarrollen de forma
     regular y ordenada, y que las personas inmigrantes dispongan de la
     formación y cualificación necesaria para prestar un trabajo acorde
     con sus conocimientos?




15     Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 III. Datos OIT/OIM 2010.
  214 millones de migrantes internacionales (3 % de la población
   mundial). 195 millones en 2005.
  128 millones residen en países desarrollados y 86 millones en los
   países en desarrollo.
  Trabajadores migrantes: 105 millones.
  Trabajadores migrantes + sus familias: 90 % del total de migrantes
   internacionales.

  “No se han documentado hasta el momento aumentos importantes
     en la migración de regreso de los países desarrollados”.


16      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 Ajuste (¿reducción?) de los flujos migratorios a la situación
     económica.

  A) Reducción de cuotas numéricas (contingente).


  B) “Mediciones más estrictas del mercado de mano de obra”
   (CODC).
  C) Limitaciones para cambiar de estatuto o renovar permiso de
   trabajo.
  D) Limitaciones en los procesos de reagrupación familiar o acceso
   como refugiado.
  E) Promoción de la migración de retorno.

17     Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 En síntesis:




 La crisis económica ha reducido, pero no ha hecho desaparecer, las
     corrientes migratorias hacia los países desarrollados.



 La crisis ha afectado de forma intensa a la población inmigrante,
     básicamente la masculina, en los países de acogida.




18      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 IV. OIT. Un enfoque de las migraciones laborales basados
   en derechos.
  Integrar e incorporar las migraciones laborales en las políticas
   nacionales de empleo, de mercado de trabajo y de desarrollo.

  Extender los análisis de la contribución de las migraciones laborales
     y de los trabajadores migrantes a las economías de los países de
     destino, incluidas la creación de empleo, la formación de capital, la
     cobertura de seguridad social y el bienestar social.

  Promover el papel positivo de las migraciones laborales en el
     fomento o la intensificación de los procesos de integración regional.


19     Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 Promover y ofrecer incentivos para la creación y el desarrollo de empresas,
     incluida la puesta en marcha de iniciativas empresariales transnacionales y
     microempresas por los trabajadores y las trabajadoras migrantes, tanto en
     los países de origen como de destino.

 Proporcionar incentivos para promover la inversión productiva de las
     remesas en los países de origen.

 Reducir los costos de las transferencias de remesas, inclusive mediante la
     facilitación de unos servicios financieros accesibles, la reducción de las
     comisiones por transacciones, el suministro de incentivos fiscales y la
     promoción de una mayor competencia entre las instituciones financieras.



20      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 Adoptar medidas para mitigar la pérdida de trabajadores con
     calificaciones decisivas, entre otras cosas mediante la
     elaboración de directrices para un reclutamiento ético.

  Adoptar políticas para alentar las migraciones circulares y de
     retorno y la reintegración en los países de origen, por ejemplo
     mediante la promoción de programas de migraciones laborales
     temporales y políticas favorables a la concesión de visados de
     circulación.


21     Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 Facilitar las transferencias de capital, calificaciones y tecnología
     por los trabajadores migrantes, entre otras cosas mediante el
     ofrecimiento de incentivos.

  Promover los vínculos con las comunidades transnacionales y
     las iniciativas empresariales.




22     Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 V. Unión Europea. Datos a 1 de enero de 2010.


  32,5 millones de personas extranjeras (6,5 % del total de la población).


  11,9 millones (37 %) son ciudadanos de otros Estados UE.


  75 % se concentran en cinco Estados: Alemania, España, Reino Unido,
     Italia y Francia.

  Media de edad: 34,3 años (nacionales: 41,2 años).


  Adquisición de la nacionalidad de un Estado UE: 776.000 en 2009.


23     Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 10 comunidades extranjeras más importantes en la UE.


      Turquía (7,5 % del total de extranjeros).
      Rumania (6,2 %). Marruecos (5,8 %).
      Polonia (4,6 %) , Italia (4,0 %).
      Albania (3,2 %). Portugal (3,1 %).
      Reino Unido (2,9 %). Alemania (2,5 %)
      China (2,1 %).




24      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 Two million first residence permits were issued to third
     country nationals in the EU in 2009, 8% less than in the
     previous year. The number of permits issued for remunerated
     activities represented 24% of the total number of permits issued in
     2009, against 27% for family reasons, 22% for study and another
     27% for various other reasons (protection-related, residence
     without the right to work, etc).

  In 2009, 776 000 persons acquired citizenship of an EU27
     Member State. These new citizens came mainly from Africa
     (29% of the total number of citizenships acquired), Asia (24%),
     non-EU27 Europe (22%), North and South America (15%).


25      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 Irregular immigration and return
      Provisional figures for 2010 indicate that around 394 00
       persons were refused entry.
      In 2010, 63% (i.e. about 20 000 detections) of illegal
       border-crossings into the EU were detected in 3Q2010 at
       the Greek/Turkey land border.
      Provisional figures for 2010 indicate that the number of
       irregularly staying third country nationals apprehended
       in the EU-27 was around 520 000 (less than in 2009 which was
       around 570 000).
      Provisional figures for 2010 indicate that Member States
       returned around 230 000 third country nationals (slightly
       less than in 2009 when it was around 250 000).

26     Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 VI. La política comunitaria de inmigración.


 1. Del Tratado de Roma al Tratado de Lisboa.
 Tratado de Lisboa (en vigor desde 1.12.2009).
 Artículo 2 C): las competencias compartidas entre la Unión y los Estados
     miembros se aplicarán, entre otros, en el ámbito del “espacio de libertad,
     seguridad y justicia”.

 Artículo 5 ter: en la definición y ejecución de sus políticas y acciones “la
     Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo,
     raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
     orientación sexual”.


27      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 Art. 62, apartado 1: la Unión desarrollará una política que tendrá por
     objetivo “a) garantizar la ausencia total de controles de las personas, sea
     cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores; b)
     garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce
     de las fronteras exteriores; c) instaurar progresivamente un sistema
     integrado de gestión de las fronteras exteriores”, …

  … pero, su apartado 4 expone con claridad meridiana que “el presente
     artículo no afectará a la competencia de los Estados miembros respecto
     de la delimitación geográfica de sus fronteras”.




28     Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 Art. 63 bis: la UE desarrollará una política común de
     inmigración “destinada a garantizar, en todo momento, una
     gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de
     los nacionales de terceros países que residan legalmente en los
     Estados miembros, así como una prevención de la inmigración
     ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada
     contra ambas”…




29     Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 …La UE “podrá celebrar con terceros países acuerdos para la
     readmisión, en sus países de origen o de procedencia, de
     nacionales de terceros países que no cumplan o que hayan
     dejado de cumplir las condiciones de entrada, presencia o
     residencia en el territorio de uno de los Estados miembros”.




30     Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 El Tratado prevé actuaciones coordinadas del Parlamento
     Europeo y del Consejo para propiciar la integración de
     ciudadanos de terceros países residentes legalmente en
     territorio comunitario.

  Esas medidas deberán llevarse a cabo “con exclusión de toda
     armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de
     los Estados miembros”.


31     Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 Los Estados tienen derecho a “establecer volúmenes de
     admisión en su territorio de nacionales de terceros países
     procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por
     cuenta ajena o por cuenta propia”.




32     Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 Antes del Tratado de Lisboa: la regulación de las cuestiones
     relativas la inmigración legal, debían ser objeto de adopción
     por unanimidad en el Consejo Europeo, y después del trámite
     de consulta del Parlamento.

  Con el nuevo Tratado: pasarán a tramitarse por la vía de la
     adopción de decisiones a través del procedimiento legislativo
     ordinario por mayoría cualificada y con poderes colegislativos
     del Parlamento.



33     Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 La política de inmigración tiene cada vez más un rostro
     o vertiente internacional, aún cuando se respeten las
     reglas nacionales sobre fijación del número de personas
     que pueden acceder al país, o las propiamente
     comunitarias como el principio de “preferencia
     comunitaria para el empleo” que otorga prioridad frente
     a los ciudadanos de terceros Estados.



34     Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 VII. PROGRAMA COMUNITARIO. PACTO EUROPEO DE
       INMIGRACIÓN Y ASILO. OCTUBRE DE 2008.




      A) Organización de la inmigración legal, teniendo en consideración las
       necesidades, las prioridades y las capacidades de acogida determinadas
       por cada Estado miembro, y favorecer la integración.




35       Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 Se llama por el Consejo a todos los Estados miembros a poner en
     práctica una política de inmigración escogida, especialmente en función
     de las necesidades del mercado de trabajo y concertada, teniendo en
     consideración el impacto que pueda tener sobre los otros Estados
     miembros, pero política, al fin y al cabo, decidida por cada Estado y que
     debe respetar, en cualquier caso, el principio de la preferencia
     comunitaria para el empleo.




36     Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 B) En segundo término, lucha contra la inmigración irregular,
     asegurando en especial el retorno a su país de origen, o a un país de
     tránsito, de los extranjeros en situación irregular.

 Se pretende que cada Estado reconozca las decisiones de retorno
     adoptadas por otro Estado miembro, y se plantea la necesidad de
     establecer acuerdos de readmisión, ya sean de ámbito comunitario o
     propios de cada Estado, con los países de los que proviene el mayor
     flujo de inmigración irregular.




37      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 C) En tercer lugar, se subraya la importancia de reforzar la eficacia de
     los controles en las fronteras.

 Destaca la referencia a la necesidad de solidaridad de todos los
     Estados hacia aquellos cuya situación geográfica implica un mayor
     flujo de migrantes hacia su territorio. Se sigue insistiendo en la
     mejora de los medios de la agencia Frontex.




38       Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 D) En cuarto lugar, se apuesta por construir una Europa del
       asilo. Se trataría de poner en marcha una política europea
       común de asilo, en el marco del desarrollo del programa de
       La Haya de 2004 (ahora del Programa de Estocolmo), si bien
       al mismo tiempo el texto no olvida recordar que la concesión
       de la protección, y en especial del estatuto de refugiado, es
       responsabilidad de cada Estado miembro.




39      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 E) El Pacto llama a la creación de un partenariado global con los
     países de origen y de tránsito que favorezca las sinergias entre las
     migraciones y el desarrollo, basado en el enfoque global de las
     migraciones que inspiró las conferencias euro – africanas de Rabat
     y Trípoli en 2006 y la cumbre euro - africana de Lisboa en 2007.

  Según el texto propuesto, la migración debe constituir un
     importante componente de las relaciones exteriores de los Estados
     miembros y de la UE, y ello implica “tomar en consideración, en las
     relaciones con los países terceros, la calidad del diálogo que existe
     con ellos sobre las cuestiones migratorias”.




40     Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 VIII. Programa de Estocolmo (2.010- 2.014).
      A) Prioridades en la política comunitaria para el próximo quinquenio:


      Fomento de la ciudadanía y derechos fundamentales, con el objetivo
       de que la ciudadanía europea llegue a ser una realidad tangible y que se
       garantice plenamente el derecho de libre circulación en el espacio
       comunitario. Se trata de ”uno de los principios fundamentales en los
       que se basa la Unión y una de las libertades fundamentales de la Unión
       Europea”




41       Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 Una Europa de la ley y la justicia, en la que todas las personas puedan
       hacer valer sus derechos en todos los Estados de la UE;

      una Europea protectora que mejore la seguridad de las personas, y que
       incluya entre otras medidas el refuerzo de la gestión de las fronteras;




42       Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 El acceso a Europa en un mundo globalizado de forma más
       efectiva y eficaz, combinándolo con una gestión integrada de
       las fronteras y una política de visados.

      La potenciación de la dimensión exterior de la UE, con una
       mayor integración de las políticas en materia de libertad,
       seguridad y justicia en las políticas generales de la UE.




43      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 Desarrollo de “una política de migración europea previsora y global,
       basada en la solidaridad y responsabilidad”, destacando en la parte
       introductoria del programa que una política de inmigración bien
       gestionada puede ser beneficiosa para todos los ciudadanos…

      … y que de lo que se trata básicamente es de poner en marcha una
       política que responda, por una parte, a las prioridades y necesidades de
       los Estados miembros, y que por otra permita desarrollar plenamente
       el potencial de las personas migrantes.




44      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 El vínculo entre inmigración y mercado de trabajo como una
       de las características más significativas de la política
       comunitaria de inmigración.

      Se han de plantear objetivos a medio plazo y no dejarse guiar
       única y exclusivamente por la coyuntura a corto plazo (ya
       que en este supuesto probablemente dicha política sería muy
       restrictiva en cuanto a la admisión de nacionales de terceros
       Estados).




45      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 Europa, tanto por razones demográficas como por otras de índole
     puramente económica, va a seguir necesitando la llegada de inmigrantes
     …

  …(aunque sobre cuál deba ser su cualificación profesional hay un amplio
     debate, si bien es mayoritaria la creencia de que se necesitará en gran
     medida personal con elevado nivel de cualificación, como lo demuestra
     la aprobación de la directiva sobre trabajadores altamente cualificados).




46     Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 Es conveniente reforzar los mecanismos de favorecimiento de
       la migración legal, posibilitando dar respuesta tanto a las
       necesidades (cambiantes) de cada Estado como a las personas
       inmigrantes en términos de una adecuada utilización de sus
       cualificaciones y competencias.




47      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 IX. Directiva “de retorno”.


 La Directiva establece normas y procedimientos comunes que
     deberán aplicarse en los Estados miembros para el retorno de los
     nacionales de terceros países en situación irregular, de conformidad
     con los derechos fundamentales como principios generales del
     Derecho comunitario, así como del Derecho internacional, incluidas
     las obligaciones en materia de protección de los refugiados y de
     derechos humanos.




48      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 Definición de situación irregular:


  La presencia en el territorio de un Estado miembro de un
     nacional de un tercer país que no cumple o ha dejado de cumplir
     las condiciones de entrada establecidas en el artículo 5 del Código
     de fronteras Schengen u otras condiciones de entrada, estancia o
     residencia en ese Estado miembro.




49     Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 Al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros tendrán
         debidamente en cuenta:
        a) el interés superior del niño,
        b) la vida familiar,
        c) el estado de salud del nacional de un tercer país de que se
         trate,
        y respetarán el principio de no devolución.




50        Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 1. Salvo que en el caso concreto de que se trate puedan
       aplicarse con eficacia otras medidas suficientes de carácter
       menos coercitivo, los Estados miembros podrán mantener
       internados a los nacionales de terceros países que sean
       objeto de procedimientos de retorno, únicamente a fin de
       preparar el retorno o llevar a cabo el proceso de expulsión,
       especialmente cuando:




51      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 a) haya riesgo de fuga, o
      b) el nacional de un tercer país de que se trate evite
       o dificulte la preparación del retorno o el proceso de
       expulsión.
      Cualquier internamiento será lo más corto posible y
       sólo se mantendrá mientras estén en curso y se
       ejecuten con la debida diligencia los trámites de
       expulsión.

      2. El internamiento será ordenado por las
      autoridades administrativas o judiciales.
52      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 5. El internamiento se mantendrá mientras se cumplan las condiciones establecidas
     en el apartado 1 y sea necesario para garantizar que la expulsión se lleve a buen
     término. Cada Estado miembro fijará un período limitado de internamiento, que
     no podrá superar los seis meses.

  6. Los Estados miembros sólo podrán prorrogar el plazo previsto en el apartado 5
     por un periodo limitado no superior a doce meses más, con arreglo a la legislación
     nacional, en los casos en que, pese a haber desplegado por su parte todos los
     esfuerzos razonables, pueda presumirse que la operación de expulsión se
     prolongará debido a:

  a) la falta de cooperación del nacional de un tercer país de que se trate, o
  b) demoras en la obtención de terceros países de l documentación necesaria.




53     Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 Como norma general, el internamiento se llevará a cabo en centros
     de internamiento especializados. En los casos en que un Estado
     miembro no pueda proporcionar alojamiento en un centro de
     internamiento especializado y tenga que recurrir a un centro
     penitenciario, los nacionales de terceros países sujetos al
     internamiento estarán separados de los presos ordinarios.




54     Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 X. Empleo de inmigrantes altamente cualificados.



      Promoción de la admisión y la movilidad de nacionales de terceros
       países para estancias superiores a 3 meses, para fines de empleo
       altamente cualificado, “a fin de que la Comunidad se convierta en un
       destino más atractivo para estos trabajadores procedentes de todo el
       mundo y contribuir a la competitividad y el crecimiento económico”.




55      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 Regulación de un procedimiento abreviado de admisión para el
       trabajador y su familia, y reconocimiento de los mismos derechos
       económicos y sociales que los nacionales del país de acogida en
       una serie de ámbitos. La nueva tarjeta azul (blue card) permitirá a
       su titular entrar, permanecer, salir y volver a entrar en el
       territorio del Estado miembro que la expida.




56      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 La norma fija un umbral salario mínimo, de alcance
     comunitario, para determinar qué puede entenderse por
     trabajo altamente cualificado, con el objetivo de armonizar las
     reglas mínimas sobre condiciones de admisión en la
     Comunidad y sin perjuicio de que los Estados puedan fijar
     umbrales salariales más elevados.




57     Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 Dicho mínimo o umbral salarial, que deberá constar
      en el contrato de trabajo o la oferta firme de empleo
      (de 1 año como mínimo), “no deberá ser inferior al
      correspondiente umbral salarial definido y publicado
      a estos efectos por los Estados miembros, que será
      como mínimo 1,5 veces el salario bruto anual medio
      en el Estado miembro de que se trate”.




58      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 XI. Sanciones aplicables a los empleadores de nacionales de
       terceros países en situación irregular.

      La norma parte de la constatación de la importancia del acceso al
       mundo de trabajo como un potente mecanismo de atracción para
       personas extranjera, y pretende establecer unos mecanismos legales
       que limiten al máximo la prestación laboral en condiciones de
       irregularidad por entender que la misma supone, dado el importante
       número de personas que pueden practicarla, un riesgo importante
       para la cohesión social.




59       Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 La norma tiene por finalidad combatir la inmigración clandestina, y a
       tal efecto se prohíbe emplear por parte empresarial a nacionales de
       terceros países que se encuentren en situación irregular.

      La situación de irregularidad se concreta en la presencia en un Estado
       miembro de un nacional de un tercer país que no cumpla, o haya
       dejado de cumplir, “las condiciones necesarias para poder permanecer
       o residir en dicho Estado miembro”, condiciones que serán fijadas por
       la normativa propia de cada Estado.




60       Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 La parte empresarial deberá jugar un papel activo en la comprobación
       de la situación de regularidad administrativa del trabajador al que
       contrate, ya que en caso contrario podrían imputársele
       responsabilidades de índole económica, con diferente graduación si se
       trata de personas que prestan sus servicios en el domicilio del
       empleador para fines privados y siempre que las condiciones en que
       presten su actividad no sean abusivas.




61      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 La actuación diligente del empresario le permitirá
      quedar exonerado de responsabilidad si con
      posterioridad se constata que la documentación
      presentada por la persona extranjera para acceder al
      trabajo es falsa o se ha empleado de forma ilícita.




62      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 La responsabilidad económica se predica no sólo del empleador
       sino también de los posibles contratistas o subcontratistas que
       pueda haber en la cadena de actividad productiva, y a tal efecto la
       norma dispone que los Estados miembros deberán velar por la
       asunción de dichas responsabilidades y sin perjuicio de que
       puedan establecer normas de responsabilidad más estricta en
       virtud del derecho nacional.




63      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 La situación de irregularidad “consolidada”, es decir la prestación
       de servicios al margen de la legalidad, no implicará
       reconocimiento alguno para el inmigrante de poder permanecer,
       tanto a efectos de residencia como de trabajo, en el país de
       acogida.




64      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 La actuación empresarial manifiestamente vulneradora de los
       derechos de los trabajadores inmigrantes (piénsese en condiciones
       abusivas, en el trabajo de los menores, o en el empleo ilegal
       simultáneo de un “número importante” de trabajadores) dará
       lugar a la tipificación penal de la misma, ya que la norma obliga a
       los Estados a prever sanciones penales en su legislación nacional.




65      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 Las sanciones que pueden imponérseles a los empleadores que
       contraten irregularmente, ya sea de forma voluntaria o por no
       haber adoptado las medidas previas de control de la regularidad
       de la documentación del trabajador extranjero, pueden ser de
       carácter económico “directo” o “indirecto”.




66      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 En el primer grupo encontramos el pago de los salarios debidos al
       trabajador y las correspondientes cuotas empresariales a la Seguridad
       Social que no hayan sido abonadas durante todo el período de
       prestación irregular, así como en su caso el pago de los gastos de
       retorno de quienes trabajen irregularmente y a los que se aplique un
       procedimiento de retorno a sus países de origen que implica expulsión
       del territorio del país donde prestaban su actividad.




67      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 La norma presume, salvo prueba en contrario, que la duración de
       la relación laboral irregular ha sido como mínimo de 3 meses, y
       no obliga al Estado a cumplir subsidiariamente con el abono de
       los salarios o indemnizaciones impagadas por el empleador.




68      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 En el grupo de sanciones económicas indirectas se encuentran la
       exclusión del derecho a percibir ayudas públicas durante un período
       máximo de 5 años, la no participación durante el mismo período de
       tiempo en licitaciones públicas, el cierre provisional o definitivo de los
       establecimientos en donde se haya cometido la infracción, y la
       devolución de las cantidades que hubiera podido percibir en concepto
       de ayudas o subvenciones, nacionales y comunitarias, “hasta en los doce
       meses anteriores a la comprobación del empleo ilegal”.




69       Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 XII La UE y su política de inmigración ante los cambios
     políticos y sociales en países africanos

  Adopción de medidas políticas que permitan estabilizar la situación
     de los Estados afectados, y establecimiento de una nueva “asociación
     para la democracia y la prosperidad compartida en el Mediterráneo
     occidental”, con apoyo a las economías de dichos Estados para su
     recuperación y fortalecimiento.




70     Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 Mayor control de fronteras y de gestión de los flujos
       migratorios. Adopción de medidas que faciliten el retorno de
       los inmigrantes a sus países de origen. Mayores medios para
       la agencia Frontex.



      Elaboración de “un plan de desarrollo de capacidades para
       gestionar las migraciones y los flujos de refugiados”




71      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
72   Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 XIII. Agenda para la integración.


 La Comisión pide que Europa adopte una actitud positiva frente
  a la diversidad y que cuente “con garantías claras con respecto a
  los derechos fundamentales y a la igualdad de trato, sobre la base
  del respeto mutuo de las diferentes culturas y tradiciones”, y que
  se tenga especial atención con los grupos más vulnerables de la
  población inmigrada.
 Las medidas más concretas para incentivar la integración son las
    siguientes:

 A) Mayor participación de los migrantes en las sociedades de
    acogida. Ello requiere poner en marcha medidas de apoyo al
    aprendizaje de las lenguas oficiales, políticas adecuadas de acceso
    al empleo, la educación y la formación profesional, y la lucha
    decidida contra todo tipo de discriminación.
 B) La integración pasa por conseguir la igualdad de trato y un
  sentimiento de pertenencia, desde el respeto de los valores
  universales y los derechos fundamentales que están consagrados
  en el Tratado.

 La participación política y social cobra aquí pleno sentido, con
  una llamada de la Comisión a que los Estados faciliten el
  derecho al voto en las elecciones locales y la participación de
  representantes del colectivo migrante en los diferentes órganos
  consultivos locales, regionales y nacionales.
 C) La atención a colectivos vulnerables, y a evitar la segregación
  por razón de instalación en zonas urbanas desfavorecidas, es una
  de las medidas más importantes para facilitar la integración, y
  así lo demuestran (aunque los resultados sean desiguales) las
  políticas emprendidas por diversos Estados (España y Francia
  entre ellos).

 Se trata de apoyar el desarrollo urbano y estimular la actividad
  económica y cultural, con el objetivo de contribuir a la cohesión
  social.
 D) La integración no afecta sólo a las políticas que se adopten en
  los países de acogida.

 Los países de origen también han de jugar un papel importante
  en el apoyo al proceso; los inmigrantes deben tener información
  adecuada sobre todo aquello (idioma, requisitos profesionales,
  documentación) que necesitan para su integración regular, y
  también la UE ayuda a ello mediante la puesta en marcha del
  portal UE sobre Inmigración.
 E) El seguimiento de los resultados obtenidos es fundamental
  para conocer el grado real de eficacia de las políticas adoptadas
  tanto en el seno de la UE como de los distintos Estados que la
  componen.

 La Comisión trabaja con cuatro indicadores adoptados por el
  Consejo en junio de 2010: empleo, enseñanza, inclusión social y
  ciudadanía activa”.
 XIV. ¿Nueva estrategia de migración de la UE?
       Movilidad y cooperación reforzada.
      Situar la movilidad de los naciones del terceros países en el
       centro de la nueva estrategia.
      -Hacer que la asociaciones de movilidad (vecinos inmediatos de
       la UE, y Túnez, Marruecos y Egipto) “sean más sostenibles y
       con visión de futuro”. Facilitación de visados y acuerdos de
       readmisión.
      - Programas comunes sobre migración y movilidad con otros
       Estado. Cooperación avanzada. Recomendaciones, objetivos y
       compromisos comunes para el diálogo y cooperación.



79     Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 El nuevo Enfoque Global de la Migración y la Movilidad
       (GAMM):
      Estará más integrado con las políticas exterior y de
       cooperación al desarrollo de la UE. Deberá ser aplicado
       conjuntamente por la Comisión Europea, el Servicio Europeo
       de Acción Exterior, incluidas las delegaciones de la UE, y los
       Estados miembros de la UE.
      Se ajustará mejor a los objetivos de la política interior de la
       UE, en particular la Estrategia Europa 2020, pero también a las
       políticas de empleo y educación. Para garantizar la
       prosperidad, Europa tiene que convertirse en un destino más
       atractivo en la competencia mundial por los mejores.
      Se centrará más en la política de movilidad y de visados.



80    Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 Complementará los tres pilares tradicionales del Enfoque
       Global: la migración legal, la migración irregular y la migración
       y el desarrollo, con un cuarto pilar sobre la protección
       internacional y la dimensión exterior de la política de asilo .

      Centrará más en los migrantes las medidas de la UE, con el
       objetivo de darles autonomía y reforzar sus derechos humanos
       en los países de origen, de tránsito y de destino. También se
       abordará la migración interregional fuera de la UE.




81     Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 Se seguirá dando prioridad a la política de vecindad de la UE, a
       la Asociación UE-África y a los países del Este.

      Se detectarán las preocupaciones e intereses que comparte la
       UE con sus socios y se intensificará la cooperación. Desde 2005,
       la Comisión Europea ha financiado aproximadamente 300
       proyectos relacionados con la migración en terceros países, por
       valor de 800 millones EUR




82     Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 XV. Directiva sobre permiso único de autorización de
  residencia y trabajo.

 En la introducción se enfatiza que el derecho a la igualdad de
  trato “debe vincularse estrictamente con el estatuto de residente
  legal del nacional de un tercer país y con el acceso dado al
  mercado de trabajo de un Estado miembro”), y de poner en
  marcha una política de integración que les conceda derechos y
  obligaciones “comparables a las de los ciudadanos de la Unión”.
 La norma aprueba la existencia de un único permiso de solicitud,
  y un único acto administrativo, para demandar, y conceder, las
  autorizaciones de residencia y trabajo.

 La decisión de expedición, modificación o renovación de permiso
  único “constituirá un único acto administrativo que combine
  permiso de residencia y trabajo”.
 La normativa no cuestiona en modo alguno la competencia estatal
  para regular el acceso con carácter laboral de ciudadanos de
  terceros países, pudiendo cada Estado decidir el volumen de
  inmigración requerida.

 Los Estados están obligados a respetar el principio de preferencia
  de la Unión en el acceso al trabajo.
 La norma no se aplica a todos los trabajadores extranjeros.
  Quedan fuera de su ámbito de aplicación:
 A) Trabajadores desplazados el marco de una prestación de
  servicios (a los que será de aplicación la directiva específica.

 B) Nacionales de terceros países con estatuto europeo de
  residentes de larga duración.

 C)Trabajadores temporeros por razón de su estatuto temporal.
 La norma regula “un nivel mínimo” de derechos para los
  ciudadanos de terceros países en igualdad de condiciones que
  los de la UE.

 Se justifica esta igualdad (no total) tanto por razones sociales
  como económicas. Dichas personas “contribuyen, mediante su
  trabajo y los impuestos que pagan, a la economía de la Unión”.

 Necesidad de reducir “la competencia desleal entre los
  nacionales de un Estado miembro y los nacionales de terceros
  países que derive en la posible explotación de estos últimos”.
 La igualdad de derechos se aplicará no sólo a los nacionales de
  terceros países que hayan accedido a un Estado UE para trabajar,
  sino también a otros que entraron inicialmente por diversos
  motivos (familiares, educativos) y que posteriormente pueden
  acceder al mercado laboral, como son familiares reagrupados,
  estudiantes e investigadores..

 …así como también a los que ya gocen del derecho de libre
  circulación y a los que obtengan autorización por razón de
  protección temporal o protección internacional (refugiados o
  personas que necesitan otro tipo de protección).
 Limitaciones:


 Se permite la restricción de la igualdad por decisión de cada
  Estado.

 En materia de educación y formación profesional, podrá limitarse
  a las personas que ya han trabajado con anterioridad, es decir
  podrá dirigirse a quienes estén trabajando y a quienes hayan
  perdido un empleo anterior y estén inscritos como desempleados;
 podrá excluirse a quienes hayan accedido al país de acogida a
  efectos a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas
  no remuneradas o servicios de voluntariado, y que
  posteriormente acceden a un empleo;

 pueden quedar fuera los créditos, becas y otros tipos de ayudas al
  estudio;
 pueden establecerse requisitos previos, que pueden incluir el
  conocimiento de la lengua o lenguas del Estado de acogida y el
  pago de las correspondientes tasas, para acceder a los estudios
  universitarios, la enseñanza postsecundaria y los de formación
  profesional que no estén “directamente relacionados con la
  actividad laboral específica”.
 Puede establecerse un período mínimo de seis meses de empleo,
  que cabe referir a la actividad del trabajador en el momento en que
  se computen o bien al período en que hubiera estado trabajando,
  siempre y cuando en este último supuesto esté inscritos como
  desempleado demandantes de empleo.

 El estado de acogida puede establecer severas limitaciones en
  cuanto al acceso a las prestaciones familiares, ya que pueden no ser
  de aplicación para trabajadores que presten sus servicios por un
  período no superior a seis meses, ni para los estudiantes ni para las
  personas autorizadas a trabajar en virtud de un visado.
 XV. Presidencia danesa UE enero – junio 2012.




 Dinamarca apuesta por potenciar la inmigración legal “de una
  mano de obra cualificada”, ya que considera que la misma es
  necesaria para el mercado de trabajo europeo en los próximos
  años.

 Se insiste en la puesta en marcha de un sistema “más eficaz” para
  el reconocimiento mutuo de las calificaciones profesionales.
 Regla general: promoción de buenas condiciones de trabajo para
  todos los ciudadanos de terceros países.

 Mención específica en el documento a la puesta en marcha de la
  flexibilización y “desburocratización” del acceso que se ofrece
  desde los Estados de la UE a los inmigrantes que vayan a desarrolla
  un trabajo altamente cualificado en el seno de la Unión.
 Dinamarca pondrá el acento en garantizar que la política de
  inmigración esté estrechamente relacionada con el respeto de la
  normativa laboral, tanto legal como convencional, de los países de
  acogida, así como también en la observancia de las reglas relativas
  a la libre circulación de las personas en el marco del mercado
  único europeo.
 La lucha contra la inmigración ilegal seguirá siendo necesaria y a
  tal efecto se apuesta por reforzar el sistema Schengen, con un
  control eficaz de fronteras, una adecuada política de concesión de
  visados y otra que sea efectiva en materia de retorno de
  inmigrantes en situación irregular a sus países de origen.
 Se llama a un diálogo sobre la política de inmigración con el fin
  de reforzar tanto la movilidad como la seguridad, poniendo de
  manifiesto que “una buena gestión de la política de inmigración es
  crucial para el seguimiento de la situación en África del Norte,
  que presenta tanto desafíos como oportunidades”.
 Son necesarias políticas de integración inclusivas que fortalezcan
  los valores democráticos, refuercen la igualdad de oportunidades
  para todos, fortalezcan la cohesión social, eviten “las sociedades
  paralelas” y prevengan el extremismo.
 XVI. Recapitulación
  Primera. Las organizaciones internacionales que trabajan en los
     ámbitos sociales y económicos prestan especial atención a las
     relaciones entre las políticas de migración y las de desarrollo.

  Una buena y coordinada relación entre ambas debe repercutir
     positivamente en todos los países y en todas las personas afectadas, y
     mucho más en el marco de un creciente proceso de globalización de
     la actividad económica.

  Los procesos migratorios se mueven con mucha lentitud si los
     comparamos con la rapidez con la que operan los procesos
     económicos.

98     Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 Segunda. La política de la UE apuesta por una inmigración muy
       controlada y en modo alguno de puertas abiertas. El TFUE prevé
       actuaciones coordinadas del Parlamento Europeo y del Consejo
       para propiciar la integración de ciudadanos de terceros países
       residentes legalmente en territorio comunitario, si bien esas
       medidas deberán llevarse a cabo “con exclusión de toda
       armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los
       Estados miembros”.

      La política europea tiene un impacto indudable sobre la española,
       tanto por las obligaciones jurídicas que impone nuestra
       pertenencia a la UE, como por la evidencia de que la política de
       inmigración tiene cada vez más un rostro o vertiente internacional

99      Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 Tercera. En materia de inmigración, el Programa de Estocolmo
      2010- 2014 tiene especial interés por lo que respecta al bloque
      dedicado al acceso a Europa en un mundo globalizado (apartado
      5), y al relativo a una Europa “de responsabilidad, solidaridad y
      colaboración en los ámbitos de migración y asilo” (apartado 6).




100    Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 Toda la política de inmigración de la UE se basa desde hace varios
      años en conseguir un justo equilibrio entre permitir el acceso legal
      a su territorio por parte de ciudadanos de terceros Estados, por
      una parte, y reforzar las medidas de lucha contra la inmigración
      ilegal y la delincuencia transfronteriza, por otra.

   El programa de Estocolmo mantiene la necesidad de velar por la
      consecución de este equilibrio en beneficio de la seguridad de las
      personas, destacando la manifestación de que dicha seguridad no
      debe impedir el ejercicio de una protección adecuada para
      personas y grupos en situación vulnerable.



101    Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 Cuarta. Europa, tanto por razones demográficas como por
      otras de índole puramente económica, va a seguir
      necesitando la llegada de inmigrantes (aunque sobre cuál
      deba ser su cualificación profesional hay un amplio debate, si
      bien es mayoritaria la creencia de que se necesitará en gran
      medida personal con elevado nivel de cualificación), y de ahí
      que sea conveniente reforzar los mecanismos para favorecer
      la migración legal, posibilitando dar respuesta tanto a las
      necesidades (cambiantes) de cada Estado como a las personas
      inmigrantes en términos de una adecuada utilización de sus
      cualificaciones y competencias.

102    Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 La UE se propone poner en marcha una política de migración común
      que permita una mayor flexibilidad para la admisión de población
      inmigrada, flexibilidad que deberá permitirle “adaptarse a la creciente
      movilidad y a las necesidades de los mercados laborales nacionales,
      respetando al mismo tiempo las competencias del Estado miembro en
      esta materia”.




103     Valencia, 16 de febrero de 2.012.
 Muchas gracias por su atención y paciencia.


  Eduardo Rojo Torrecilla.
  eduardo.rojo@uab.cat



104   Valencia, 16 de febrero de 2.012.

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Marco normativo de la política europea de inmigración.

  • 1. EL MARCO NORMATIVO DE LA INMIGRACIÓN. Marco legal de la inmigración en la Unión Europea. Situación actual y perspectivas de futuro. Especial atención a las políticas de empleo. Eduardo Rojo Torrecilla. 1 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 2.  http://eduardorojoblog.blogspot.com/  @erojotorrecilla Sígueme en twitter  http://paper.li/erojotorrecilla/1312965985 (El diario de Eduardo Rojo).  http://www.slideshare.net/erojotorrecilla/ 2 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 3. I. Introducción.  Fenómeno migratorio: uno de los rasgos socio-económicos más relevantes de la actualidad.  Uno de los factores que más potencia la emigración es el conocimiento de la realidad, la "mundialización de la información" que permite visualizar la riqueza (ciertamente no para todos) de las sociedades desarrolladas, y también las desigualdades existentes (Países del Norte: 33.400 dólares USA de renta per cápita. Países del Sur: 6.200).  En el ámbito internacional se constata la estrecha relación entre inmigración y empleo. La OIT destaca que los trabajadores migrantes y sus familias representan cerca del 90 % del total de migrantes internacionales. 3 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 4.  ESPAÑA:  EMIGRACIÓN.  INMIGRACIÓN.  ¿EMIGRACIÓN E INMIGRACIÓN? 4 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 5. 5 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 6. 6 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 7. 7 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 8. 8 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 9. 9 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 10. 10 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 11. 11 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 12. 12 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 13.  II. Preguntas para debate.  1. ¿Qué política de inmigración a escala mundial y de la UE debe hacerse para abordar la nueva realidad?  2. ¿Cómo impactan en el debate sobre la inmigración los cambios políticos acaecidos en varios Estados de la UE en la últimas elecciones legislativas?  3. ¿Qué incidencia tendrá sobre la política de inmigración, y su normativa reguladora, los procesos de reagrupación familiar? 13 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 14.  4. ¿Qué medidas hay que adoptar para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social para los trabajadores extranjeros (en situación regular o irregular) en el mercado de trabajo?  5. ¿Qué inmigración, cualificada o no, se demanda por los países europeos, y cómo conjugar las necesidades de mano de obra en dichos países con la evitación de la fuga de cerebros de los países de origen? 14 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 15.  6. ¿Cómo mejorar los mecanismos de contratación en origen para garantizar que los procesos migratorios se desarrollen de forma regular y ordenada, y que las personas inmigrantes dispongan de la formación y cualificación necesaria para prestar un trabajo acorde con sus conocimientos? 15 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 16.  III. Datos OIT/OIM 2010.  214 millones de migrantes internacionales (3 % de la población mundial). 195 millones en 2005.  128 millones residen en países desarrollados y 86 millones en los países en desarrollo.  Trabajadores migrantes: 105 millones.  Trabajadores migrantes + sus familias: 90 % del total de migrantes internacionales.  “No se han documentado hasta el momento aumentos importantes en la migración de regreso de los países desarrollados”. 16 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 17.  Ajuste (¿reducción?) de los flujos migratorios a la situación económica.  A) Reducción de cuotas numéricas (contingente).  B) “Mediciones más estrictas del mercado de mano de obra” (CODC).  C) Limitaciones para cambiar de estatuto o renovar permiso de trabajo.  D) Limitaciones en los procesos de reagrupación familiar o acceso como refugiado.  E) Promoción de la migración de retorno. 17 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 18.  En síntesis:  La crisis económica ha reducido, pero no ha hecho desaparecer, las corrientes migratorias hacia los países desarrollados.  La crisis ha afectado de forma intensa a la población inmigrante, básicamente la masculina, en los países de acogida. 18 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 19.  IV. OIT. Un enfoque de las migraciones laborales basados en derechos.  Integrar e incorporar las migraciones laborales en las políticas nacionales de empleo, de mercado de trabajo y de desarrollo.  Extender los análisis de la contribución de las migraciones laborales y de los trabajadores migrantes a las economías de los países de destino, incluidas la creación de empleo, la formación de capital, la cobertura de seguridad social y el bienestar social.  Promover el papel positivo de las migraciones laborales en el fomento o la intensificación de los procesos de integración regional. 19 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 20.  Promover y ofrecer incentivos para la creación y el desarrollo de empresas, incluida la puesta en marcha de iniciativas empresariales transnacionales y microempresas por los trabajadores y las trabajadoras migrantes, tanto en los países de origen como de destino.  Proporcionar incentivos para promover la inversión productiva de las remesas en los países de origen.  Reducir los costos de las transferencias de remesas, inclusive mediante la facilitación de unos servicios financieros accesibles, la reducción de las comisiones por transacciones, el suministro de incentivos fiscales y la promoción de una mayor competencia entre las instituciones financieras. 20 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 21.  Adoptar medidas para mitigar la pérdida de trabajadores con calificaciones decisivas, entre otras cosas mediante la elaboración de directrices para un reclutamiento ético.  Adoptar políticas para alentar las migraciones circulares y de retorno y la reintegración en los países de origen, por ejemplo mediante la promoción de programas de migraciones laborales temporales y políticas favorables a la concesión de visados de circulación. 21 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 22.  Facilitar las transferencias de capital, calificaciones y tecnología por los trabajadores migrantes, entre otras cosas mediante el ofrecimiento de incentivos.  Promover los vínculos con las comunidades transnacionales y las iniciativas empresariales. 22 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 23.  V. Unión Europea. Datos a 1 de enero de 2010.  32,5 millones de personas extranjeras (6,5 % del total de la población).  11,9 millones (37 %) son ciudadanos de otros Estados UE.  75 % se concentran en cinco Estados: Alemania, España, Reino Unido, Italia y Francia.  Media de edad: 34,3 años (nacionales: 41,2 años).  Adquisición de la nacionalidad de un Estado UE: 776.000 en 2009. 23 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 24.  10 comunidades extranjeras más importantes en la UE.  Turquía (7,5 % del total de extranjeros).  Rumania (6,2 %). Marruecos (5,8 %).  Polonia (4,6 %) , Italia (4,0 %).  Albania (3,2 %). Portugal (3,1 %).  Reino Unido (2,9 %). Alemania (2,5 %)  China (2,1 %). 24 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 25.  Two million first residence permits were issued to third country nationals in the EU in 2009, 8% less than in the previous year. The number of permits issued for remunerated activities represented 24% of the total number of permits issued in 2009, against 27% for family reasons, 22% for study and another 27% for various other reasons (protection-related, residence without the right to work, etc).  In 2009, 776 000 persons acquired citizenship of an EU27 Member State. These new citizens came mainly from Africa (29% of the total number of citizenships acquired), Asia (24%), non-EU27 Europe (22%), North and South America (15%). 25 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 26.  Irregular immigration and return  Provisional figures for 2010 indicate that around 394 00 persons were refused entry.  In 2010, 63% (i.e. about 20 000 detections) of illegal border-crossings into the EU were detected in 3Q2010 at the Greek/Turkey land border.  Provisional figures for 2010 indicate that the number of irregularly staying third country nationals apprehended in the EU-27 was around 520 000 (less than in 2009 which was around 570 000).  Provisional figures for 2010 indicate that Member States returned around 230 000 third country nationals (slightly less than in 2009 when it was around 250 000). 26 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 27.  VI. La política comunitaria de inmigración.  1. Del Tratado de Roma al Tratado de Lisboa.  Tratado de Lisboa (en vigor desde 1.12.2009).  Artículo 2 C): las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán, entre otros, en el ámbito del “espacio de libertad, seguridad y justicia”.  Artículo 5 ter: en la definición y ejecución de sus políticas y acciones “la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”. 27 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 28.  Art. 62, apartado 1: la Unión desarrollará una política que tendrá por objetivo “a) garantizar la ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores; b) garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras exteriores; c) instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores”, …  … pero, su apartado 4 expone con claridad meridiana que “el presente artículo no afectará a la competencia de los Estados miembros respecto de la delimitación geográfica de sus fronteras”. 28 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 29.  Art. 63 bis: la UE desarrollará una política común de inmigración “destinada a garantizar, en todo momento, una gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros, así como una prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas”… 29 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 30.  …La UE “podrá celebrar con terceros países acuerdos para la readmisión, en sus países de origen o de procedencia, de nacionales de terceros países que no cumplan o que hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada, presencia o residencia en el territorio de uno de los Estados miembros”. 30 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 31.  El Tratado prevé actuaciones coordinadas del Parlamento Europeo y del Consejo para propiciar la integración de ciudadanos de terceros países residentes legalmente en territorio comunitario.  Esas medidas deberán llevarse a cabo “con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros”. 31 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 32.  Los Estados tienen derecho a “establecer volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia”. 32 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 33.  Antes del Tratado de Lisboa: la regulación de las cuestiones relativas la inmigración legal, debían ser objeto de adopción por unanimidad en el Consejo Europeo, y después del trámite de consulta del Parlamento.  Con el nuevo Tratado: pasarán a tramitarse por la vía de la adopción de decisiones a través del procedimiento legislativo ordinario por mayoría cualificada y con poderes colegislativos del Parlamento. 33 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 34.  La política de inmigración tiene cada vez más un rostro o vertiente internacional, aún cuando se respeten las reglas nacionales sobre fijación del número de personas que pueden acceder al país, o las propiamente comunitarias como el principio de “preferencia comunitaria para el empleo” que otorga prioridad frente a los ciudadanos de terceros Estados. 34 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 35.  VII. PROGRAMA COMUNITARIO. PACTO EUROPEO DE INMIGRACIÓN Y ASILO. OCTUBRE DE 2008.  A) Organización de la inmigración legal, teniendo en consideración las necesidades, las prioridades y las capacidades de acogida determinadas por cada Estado miembro, y favorecer la integración. 35 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 36.  Se llama por el Consejo a todos los Estados miembros a poner en práctica una política de inmigración escogida, especialmente en función de las necesidades del mercado de trabajo y concertada, teniendo en consideración el impacto que pueda tener sobre los otros Estados miembros, pero política, al fin y al cabo, decidida por cada Estado y que debe respetar, en cualquier caso, el principio de la preferencia comunitaria para el empleo. 36 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 37.  B) En segundo término, lucha contra la inmigración irregular, asegurando en especial el retorno a su país de origen, o a un país de tránsito, de los extranjeros en situación irregular.  Se pretende que cada Estado reconozca las decisiones de retorno adoptadas por otro Estado miembro, y se plantea la necesidad de establecer acuerdos de readmisión, ya sean de ámbito comunitario o propios de cada Estado, con los países de los que proviene el mayor flujo de inmigración irregular. 37 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 38.  C) En tercer lugar, se subraya la importancia de reforzar la eficacia de los controles en las fronteras.  Destaca la referencia a la necesidad de solidaridad de todos los Estados hacia aquellos cuya situación geográfica implica un mayor flujo de migrantes hacia su territorio. Se sigue insistiendo en la mejora de los medios de la agencia Frontex. 38 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 39.  D) En cuarto lugar, se apuesta por construir una Europa del asilo. Se trataría de poner en marcha una política europea común de asilo, en el marco del desarrollo del programa de La Haya de 2004 (ahora del Programa de Estocolmo), si bien al mismo tiempo el texto no olvida recordar que la concesión de la protección, y en especial del estatuto de refugiado, es responsabilidad de cada Estado miembro. 39 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 40.  E) El Pacto llama a la creación de un partenariado global con los países de origen y de tránsito que favorezca las sinergias entre las migraciones y el desarrollo, basado en el enfoque global de las migraciones que inspiró las conferencias euro – africanas de Rabat y Trípoli en 2006 y la cumbre euro - africana de Lisboa en 2007.  Según el texto propuesto, la migración debe constituir un importante componente de las relaciones exteriores de los Estados miembros y de la UE, y ello implica “tomar en consideración, en las relaciones con los países terceros, la calidad del diálogo que existe con ellos sobre las cuestiones migratorias”. 40 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 41.  VIII. Programa de Estocolmo (2.010- 2.014).  A) Prioridades en la política comunitaria para el próximo quinquenio:  Fomento de la ciudadanía y derechos fundamentales, con el objetivo de que la ciudadanía europea llegue a ser una realidad tangible y que se garantice plenamente el derecho de libre circulación en el espacio comunitario. Se trata de ”uno de los principios fundamentales en los que se basa la Unión y una de las libertades fundamentales de la Unión Europea” 41 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 42.  Una Europa de la ley y la justicia, en la que todas las personas puedan hacer valer sus derechos en todos los Estados de la UE;  una Europea protectora que mejore la seguridad de las personas, y que incluya entre otras medidas el refuerzo de la gestión de las fronteras; 42 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 43.  El acceso a Europa en un mundo globalizado de forma más efectiva y eficaz, combinándolo con una gestión integrada de las fronteras y una política de visados.  La potenciación de la dimensión exterior de la UE, con una mayor integración de las políticas en materia de libertad, seguridad y justicia en las políticas generales de la UE. 43 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 44.  Desarrollo de “una política de migración europea previsora y global, basada en la solidaridad y responsabilidad”, destacando en la parte introductoria del programa que una política de inmigración bien gestionada puede ser beneficiosa para todos los ciudadanos…  … y que de lo que se trata básicamente es de poner en marcha una política que responda, por una parte, a las prioridades y necesidades de los Estados miembros, y que por otra permita desarrollar plenamente el potencial de las personas migrantes. 44 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 45.  El vínculo entre inmigración y mercado de trabajo como una de las características más significativas de la política comunitaria de inmigración.  Se han de plantear objetivos a medio plazo y no dejarse guiar única y exclusivamente por la coyuntura a corto plazo (ya que en este supuesto probablemente dicha política sería muy restrictiva en cuanto a la admisión de nacionales de terceros Estados). 45 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 46.  Europa, tanto por razones demográficas como por otras de índole puramente económica, va a seguir necesitando la llegada de inmigrantes …  …(aunque sobre cuál deba ser su cualificación profesional hay un amplio debate, si bien es mayoritaria la creencia de que se necesitará en gran medida personal con elevado nivel de cualificación, como lo demuestra la aprobación de la directiva sobre trabajadores altamente cualificados). 46 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 47.  Es conveniente reforzar los mecanismos de favorecimiento de la migración legal, posibilitando dar respuesta tanto a las necesidades (cambiantes) de cada Estado como a las personas inmigrantes en términos de una adecuada utilización de sus cualificaciones y competencias. 47 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 48.  IX. Directiva “de retorno”.  La Directiva establece normas y procedimientos comunes que deberán aplicarse en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, de conformidad con los derechos fundamentales como principios generales del Derecho comunitario, así como del Derecho internacional, incluidas las obligaciones en materia de protección de los refugiados y de derechos humanos. 48 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 49.  Definición de situación irregular:  La presencia en el territorio de un Estado miembro de un nacional de un tercer país que no cumple o ha dejado de cumplir las condiciones de entrada establecidas en el artículo 5 del Código de fronteras Schengen u otras condiciones de entrada, estancia o residencia en ese Estado miembro. 49 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 50.  Al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta:  a) el interés superior del niño,  b) la vida familiar,  c) el estado de salud del nacional de un tercer país de que se trate,  y respetarán el principio de no devolución. 50 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 51.  1. Salvo que en el caso concreto de que se trate puedan aplicarse con eficacia otras medidas suficientes de carácter menos coercitivo, los Estados miembros podrán mantener internados a los nacionales de terceros países que sean objeto de procedimientos de retorno, únicamente a fin de preparar el retorno o llevar a cabo el proceso de expulsión, especialmente cuando: 51 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 52.  a) haya riesgo de fuga, o  b) el nacional de un tercer país de que se trate evite o dificulte la preparación del retorno o el proceso de expulsión.  Cualquier internamiento será lo más corto posible y sólo se mantendrá mientras estén en curso y se ejecuten con la debida diligencia los trámites de expulsión.  2. El internamiento será ordenado por las autoridades administrativas o judiciales. 52 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 53.  5. El internamiento se mantendrá mientras se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 y sea necesario para garantizar que la expulsión se lleve a buen término. Cada Estado miembro fijará un período limitado de internamiento, que no podrá superar los seis meses.  6. Los Estados miembros sólo podrán prorrogar el plazo previsto en el apartado 5 por un periodo limitado no superior a doce meses más, con arreglo a la legislación nacional, en los casos en que, pese a haber desplegado por su parte todos los esfuerzos razonables, pueda presumirse que la operación de expulsión se prolongará debido a:  a) la falta de cooperación del nacional de un tercer país de que se trate, o  b) demoras en la obtención de terceros países de l documentación necesaria. 53 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 54.  Como norma general, el internamiento se llevará a cabo en centros de internamiento especializados. En los casos en que un Estado miembro no pueda proporcionar alojamiento en un centro de internamiento especializado y tenga que recurrir a un centro penitenciario, los nacionales de terceros países sujetos al internamiento estarán separados de los presos ordinarios. 54 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 55.  X. Empleo de inmigrantes altamente cualificados.  Promoción de la admisión y la movilidad de nacionales de terceros países para estancias superiores a 3 meses, para fines de empleo altamente cualificado, “a fin de que la Comunidad se convierta en un destino más atractivo para estos trabajadores procedentes de todo el mundo y contribuir a la competitividad y el crecimiento económico”. 55 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 56.  Regulación de un procedimiento abreviado de admisión para el trabajador y su familia, y reconocimiento de los mismos derechos económicos y sociales que los nacionales del país de acogida en una serie de ámbitos. La nueva tarjeta azul (blue card) permitirá a su titular entrar, permanecer, salir y volver a entrar en el territorio del Estado miembro que la expida. 56 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 57.  La norma fija un umbral salario mínimo, de alcance comunitario, para determinar qué puede entenderse por trabajo altamente cualificado, con el objetivo de armonizar las reglas mínimas sobre condiciones de admisión en la Comunidad y sin perjuicio de que los Estados puedan fijar umbrales salariales más elevados. 57 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 58.  Dicho mínimo o umbral salarial, que deberá constar en el contrato de trabajo o la oferta firme de empleo (de 1 año como mínimo), “no deberá ser inferior al correspondiente umbral salarial definido y publicado a estos efectos por los Estados miembros, que será como mínimo 1,5 veces el salario bruto anual medio en el Estado miembro de que se trate”. 58 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 59.  XI. Sanciones aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular.  La norma parte de la constatación de la importancia del acceso al mundo de trabajo como un potente mecanismo de atracción para personas extranjera, y pretende establecer unos mecanismos legales que limiten al máximo la prestación laboral en condiciones de irregularidad por entender que la misma supone, dado el importante número de personas que pueden practicarla, un riesgo importante para la cohesión social. 59 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 60.  La norma tiene por finalidad combatir la inmigración clandestina, y a tal efecto se prohíbe emplear por parte empresarial a nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular.  La situación de irregularidad se concreta en la presencia en un Estado miembro de un nacional de un tercer país que no cumpla, o haya dejado de cumplir, “las condiciones necesarias para poder permanecer o residir en dicho Estado miembro”, condiciones que serán fijadas por la normativa propia de cada Estado. 60 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 61.  La parte empresarial deberá jugar un papel activo en la comprobación de la situación de regularidad administrativa del trabajador al que contrate, ya que en caso contrario podrían imputársele responsabilidades de índole económica, con diferente graduación si se trata de personas que prestan sus servicios en el domicilio del empleador para fines privados y siempre que las condiciones en que presten su actividad no sean abusivas. 61 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 62.  La actuación diligente del empresario le permitirá quedar exonerado de responsabilidad si con posterioridad se constata que la documentación presentada por la persona extranjera para acceder al trabajo es falsa o se ha empleado de forma ilícita. 62 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 63.  La responsabilidad económica se predica no sólo del empleador sino también de los posibles contratistas o subcontratistas que pueda haber en la cadena de actividad productiva, y a tal efecto la norma dispone que los Estados miembros deberán velar por la asunción de dichas responsabilidades y sin perjuicio de que puedan establecer normas de responsabilidad más estricta en virtud del derecho nacional. 63 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 64.  La situación de irregularidad “consolidada”, es decir la prestación de servicios al margen de la legalidad, no implicará reconocimiento alguno para el inmigrante de poder permanecer, tanto a efectos de residencia como de trabajo, en el país de acogida. 64 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 65.  La actuación empresarial manifiestamente vulneradora de los derechos de los trabajadores inmigrantes (piénsese en condiciones abusivas, en el trabajo de los menores, o en el empleo ilegal simultáneo de un “número importante” de trabajadores) dará lugar a la tipificación penal de la misma, ya que la norma obliga a los Estados a prever sanciones penales en su legislación nacional. 65 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 66.  Las sanciones que pueden imponérseles a los empleadores que contraten irregularmente, ya sea de forma voluntaria o por no haber adoptado las medidas previas de control de la regularidad de la documentación del trabajador extranjero, pueden ser de carácter económico “directo” o “indirecto”. 66 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 67.  En el primer grupo encontramos el pago de los salarios debidos al trabajador y las correspondientes cuotas empresariales a la Seguridad Social que no hayan sido abonadas durante todo el período de prestación irregular, así como en su caso el pago de los gastos de retorno de quienes trabajen irregularmente y a los que se aplique un procedimiento de retorno a sus países de origen que implica expulsión del territorio del país donde prestaban su actividad. 67 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 68.  La norma presume, salvo prueba en contrario, que la duración de la relación laboral irregular ha sido como mínimo de 3 meses, y no obliga al Estado a cumplir subsidiariamente con el abono de los salarios o indemnizaciones impagadas por el empleador. 68 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 69.  En el grupo de sanciones económicas indirectas se encuentran la exclusión del derecho a percibir ayudas públicas durante un período máximo de 5 años, la no participación durante el mismo período de tiempo en licitaciones públicas, el cierre provisional o definitivo de los establecimientos en donde se haya cometido la infracción, y la devolución de las cantidades que hubiera podido percibir en concepto de ayudas o subvenciones, nacionales y comunitarias, “hasta en los doce meses anteriores a la comprobación del empleo ilegal”. 69 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 70.  XII La UE y su política de inmigración ante los cambios políticos y sociales en países africanos  Adopción de medidas políticas que permitan estabilizar la situación de los Estados afectados, y establecimiento de una nueva “asociación para la democracia y la prosperidad compartida en el Mediterráneo occidental”, con apoyo a las economías de dichos Estados para su recuperación y fortalecimiento. 70 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 71.  Mayor control de fronteras y de gestión de los flujos migratorios. Adopción de medidas que faciliten el retorno de los inmigrantes a sus países de origen. Mayores medios para la agencia Frontex.  Elaboración de “un plan de desarrollo de capacidades para gestionar las migraciones y los flujos de refugiados” 71 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 72. 72 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 73.  XIII. Agenda para la integración.  La Comisión pide que Europa adopte una actitud positiva frente a la diversidad y que cuente “con garantías claras con respecto a los derechos fundamentales y a la igualdad de trato, sobre la base del respeto mutuo de las diferentes culturas y tradiciones”, y que se tenga especial atención con los grupos más vulnerables de la población inmigrada.
  • 74.  Las medidas más concretas para incentivar la integración son las siguientes:   A) Mayor participación de los migrantes en las sociedades de acogida. Ello requiere poner en marcha medidas de apoyo al aprendizaje de las lenguas oficiales, políticas adecuadas de acceso al empleo, la educación y la formación profesional, y la lucha decidida contra todo tipo de discriminación.
  • 75.  B) La integración pasa por conseguir la igualdad de trato y un sentimiento de pertenencia, desde el respeto de los valores universales y los derechos fundamentales que están consagrados en el Tratado.  La participación política y social cobra aquí pleno sentido, con una llamada de la Comisión a que los Estados faciliten el derecho al voto en las elecciones locales y la participación de representantes del colectivo migrante en los diferentes órganos consultivos locales, regionales y nacionales.
  • 76.  C) La atención a colectivos vulnerables, y a evitar la segregación por razón de instalación en zonas urbanas desfavorecidas, es una de las medidas más importantes para facilitar la integración, y así lo demuestran (aunque los resultados sean desiguales) las políticas emprendidas por diversos Estados (España y Francia entre ellos).  Se trata de apoyar el desarrollo urbano y estimular la actividad económica y cultural, con el objetivo de contribuir a la cohesión social.
  • 77.  D) La integración no afecta sólo a las políticas que se adopten en los países de acogida.  Los países de origen también han de jugar un papel importante en el apoyo al proceso; los inmigrantes deben tener información adecuada sobre todo aquello (idioma, requisitos profesionales, documentación) que necesitan para su integración regular, y también la UE ayuda a ello mediante la puesta en marcha del portal UE sobre Inmigración.
  • 78.  E) El seguimiento de los resultados obtenidos es fundamental para conocer el grado real de eficacia de las políticas adoptadas tanto en el seno de la UE como de los distintos Estados que la componen.  La Comisión trabaja con cuatro indicadores adoptados por el Consejo en junio de 2010: empleo, enseñanza, inclusión social y ciudadanía activa”.
  • 79.  XIV. ¿Nueva estrategia de migración de la UE? Movilidad y cooperación reforzada.  Situar la movilidad de los naciones del terceros países en el centro de la nueva estrategia.  -Hacer que la asociaciones de movilidad (vecinos inmediatos de la UE, y Túnez, Marruecos y Egipto) “sean más sostenibles y con visión de futuro”. Facilitación de visados y acuerdos de readmisión.  - Programas comunes sobre migración y movilidad con otros Estado. Cooperación avanzada. Recomendaciones, objetivos y compromisos comunes para el diálogo y cooperación. 79 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 80.  El nuevo Enfoque Global de la Migración y la Movilidad (GAMM):  Estará más integrado con las políticas exterior y de cooperación al desarrollo de la UE. Deberá ser aplicado conjuntamente por la Comisión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior, incluidas las delegaciones de la UE, y los Estados miembros de la UE.  Se ajustará mejor a los objetivos de la política interior de la UE, en particular la Estrategia Europa 2020, pero también a las políticas de empleo y educación. Para garantizar la prosperidad, Europa tiene que convertirse en un destino más atractivo en la competencia mundial por los mejores.  Se centrará más en la política de movilidad y de visados. 80 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 81.  Complementará los tres pilares tradicionales del Enfoque Global: la migración legal, la migración irregular y la migración y el desarrollo, con un cuarto pilar sobre la protección internacional y la dimensión exterior de la política de asilo .  Centrará más en los migrantes las medidas de la UE, con el objetivo de darles autonomía y reforzar sus derechos humanos en los países de origen, de tránsito y de destino. También se abordará la migración interregional fuera de la UE. 81 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 82.  Se seguirá dando prioridad a la política de vecindad de la UE, a la Asociación UE-África y a los países del Este.  Se detectarán las preocupaciones e intereses que comparte la UE con sus socios y se intensificará la cooperación. Desde 2005, la Comisión Europea ha financiado aproximadamente 300 proyectos relacionados con la migración en terceros países, por valor de 800 millones EUR 82 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 83.  XV. Directiva sobre permiso único de autorización de residencia y trabajo.  En la introducción se enfatiza que el derecho a la igualdad de trato “debe vincularse estrictamente con el estatuto de residente legal del nacional de un tercer país y con el acceso dado al mercado de trabajo de un Estado miembro”), y de poner en marcha una política de integración que les conceda derechos y obligaciones “comparables a las de los ciudadanos de la Unión”.
  • 84.  La norma aprueba la existencia de un único permiso de solicitud, y un único acto administrativo, para demandar, y conceder, las autorizaciones de residencia y trabajo.  La decisión de expedición, modificación o renovación de permiso único “constituirá un único acto administrativo que combine permiso de residencia y trabajo”.
  • 85.  La normativa no cuestiona en modo alguno la competencia estatal para regular el acceso con carácter laboral de ciudadanos de terceros países, pudiendo cada Estado decidir el volumen de inmigración requerida.  Los Estados están obligados a respetar el principio de preferencia de la Unión en el acceso al trabajo.
  • 86.  La norma no se aplica a todos los trabajadores extranjeros. Quedan fuera de su ámbito de aplicación:  A) Trabajadores desplazados el marco de una prestación de servicios (a los que será de aplicación la directiva específica.  B) Nacionales de terceros países con estatuto europeo de residentes de larga duración.  C)Trabajadores temporeros por razón de su estatuto temporal.
  • 87.  La norma regula “un nivel mínimo” de derechos para los ciudadanos de terceros países en igualdad de condiciones que los de la UE.  Se justifica esta igualdad (no total) tanto por razones sociales como económicas. Dichas personas “contribuyen, mediante su trabajo y los impuestos que pagan, a la economía de la Unión”.  Necesidad de reducir “la competencia desleal entre los nacionales de un Estado miembro y los nacionales de terceros países que derive en la posible explotación de estos últimos”.
  • 88.  La igualdad de derechos se aplicará no sólo a los nacionales de terceros países que hayan accedido a un Estado UE para trabajar, sino también a otros que entraron inicialmente por diversos motivos (familiares, educativos) y que posteriormente pueden acceder al mercado laboral, como son familiares reagrupados, estudiantes e investigadores..  …así como también a los que ya gocen del derecho de libre circulación y a los que obtengan autorización por razón de protección temporal o protección internacional (refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección).
  • 89.  Limitaciones:  Se permite la restricción de la igualdad por decisión de cada Estado.  En materia de educación y formación profesional, podrá limitarse a las personas que ya han trabajado con anterioridad, es decir podrá dirigirse a quienes estén trabajando y a quienes hayan perdido un empleo anterior y estén inscritos como desempleados;
  • 90.  podrá excluirse a quienes hayan accedido al país de acogida a efectos a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, y que posteriormente acceden a un empleo;  pueden quedar fuera los créditos, becas y otros tipos de ayudas al estudio;  pueden establecerse requisitos previos, que pueden incluir el conocimiento de la lengua o lenguas del Estado de acogida y el pago de las correspondientes tasas, para acceder a los estudios universitarios, la enseñanza postsecundaria y los de formación profesional que no estén “directamente relacionados con la actividad laboral específica”.
  • 91.  Puede establecerse un período mínimo de seis meses de empleo, que cabe referir a la actividad del trabajador en el momento en que se computen o bien al período en que hubiera estado trabajando, siempre y cuando en este último supuesto esté inscritos como desempleado demandantes de empleo.  El estado de acogida puede establecer severas limitaciones en cuanto al acceso a las prestaciones familiares, ya que pueden no ser de aplicación para trabajadores que presten sus servicios por un período no superior a seis meses, ni para los estudiantes ni para las personas autorizadas a trabajar en virtud de un visado.
  • 92.  XV. Presidencia danesa UE enero – junio 2012.  Dinamarca apuesta por potenciar la inmigración legal “de una mano de obra cualificada”, ya que considera que la misma es necesaria para el mercado de trabajo europeo en los próximos años.  Se insiste en la puesta en marcha de un sistema “más eficaz” para el reconocimiento mutuo de las calificaciones profesionales.
  • 93.  Regla general: promoción de buenas condiciones de trabajo para todos los ciudadanos de terceros países.  Mención específica en el documento a la puesta en marcha de la flexibilización y “desburocratización” del acceso que se ofrece desde los Estados de la UE a los inmigrantes que vayan a desarrolla un trabajo altamente cualificado en el seno de la Unión.
  • 94.  Dinamarca pondrá el acento en garantizar que la política de inmigración esté estrechamente relacionada con el respeto de la normativa laboral, tanto legal como convencional, de los países de acogida, así como también en la observancia de las reglas relativas a la libre circulación de las personas en el marco del mercado único europeo.
  • 95.  La lucha contra la inmigración ilegal seguirá siendo necesaria y a tal efecto se apuesta por reforzar el sistema Schengen, con un control eficaz de fronteras, una adecuada política de concesión de visados y otra que sea efectiva en materia de retorno de inmigrantes en situación irregular a sus países de origen.
  • 96.  Se llama a un diálogo sobre la política de inmigración con el fin de reforzar tanto la movilidad como la seguridad, poniendo de manifiesto que “una buena gestión de la política de inmigración es crucial para el seguimiento de la situación en África del Norte, que presenta tanto desafíos como oportunidades”.
  • 97.  Son necesarias políticas de integración inclusivas que fortalezcan los valores democráticos, refuercen la igualdad de oportunidades para todos, fortalezcan la cohesión social, eviten “las sociedades paralelas” y prevengan el extremismo.
  • 98.  XVI. Recapitulación  Primera. Las organizaciones internacionales que trabajan en los ámbitos sociales y económicos prestan especial atención a las relaciones entre las políticas de migración y las de desarrollo.  Una buena y coordinada relación entre ambas debe repercutir positivamente en todos los países y en todas las personas afectadas, y mucho más en el marco de un creciente proceso de globalización de la actividad económica.  Los procesos migratorios se mueven con mucha lentitud si los comparamos con la rapidez con la que operan los procesos económicos. 98 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 99.  Segunda. La política de la UE apuesta por una inmigración muy controlada y en modo alguno de puertas abiertas. El TFUE prevé actuaciones coordinadas del Parlamento Europeo y del Consejo para propiciar la integración de ciudadanos de terceros países residentes legalmente en territorio comunitario, si bien esas medidas deberán llevarse a cabo “con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros”.  La política europea tiene un impacto indudable sobre la española, tanto por las obligaciones jurídicas que impone nuestra pertenencia a la UE, como por la evidencia de que la política de inmigración tiene cada vez más un rostro o vertiente internacional 99 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 100.  Tercera. En materia de inmigración, el Programa de Estocolmo 2010- 2014 tiene especial interés por lo que respecta al bloque dedicado al acceso a Europa en un mundo globalizado (apartado 5), y al relativo a una Europa “de responsabilidad, solidaridad y colaboración en los ámbitos de migración y asilo” (apartado 6). 100 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 101.  Toda la política de inmigración de la UE se basa desde hace varios años en conseguir un justo equilibrio entre permitir el acceso legal a su territorio por parte de ciudadanos de terceros Estados, por una parte, y reforzar las medidas de lucha contra la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza, por otra.  El programa de Estocolmo mantiene la necesidad de velar por la consecución de este equilibrio en beneficio de la seguridad de las personas, destacando la manifestación de que dicha seguridad no debe impedir el ejercicio de una protección adecuada para personas y grupos en situación vulnerable. 101 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 102.  Cuarta. Europa, tanto por razones demográficas como por otras de índole puramente económica, va a seguir necesitando la llegada de inmigrantes (aunque sobre cuál deba ser su cualificación profesional hay un amplio debate, si bien es mayoritaria la creencia de que se necesitará en gran medida personal con elevado nivel de cualificación), y de ahí que sea conveniente reforzar los mecanismos para favorecer la migración legal, posibilitando dar respuesta tanto a las necesidades (cambiantes) de cada Estado como a las personas inmigrantes en términos de una adecuada utilización de sus cualificaciones y competencias. 102 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 103.  La UE se propone poner en marcha una política de migración común que permita una mayor flexibilidad para la admisión de población inmigrada, flexibilidad que deberá permitirle “adaptarse a la creciente movilidad y a las necesidades de los mercados laborales nacionales, respetando al mismo tiempo las competencias del Estado miembro en esta materia”. 103 Valencia, 16 de febrero de 2.012.
  • 104.  Muchas gracias por su atención y paciencia.  Eduardo Rojo Torrecilla.  eduardo.rojo@uab.cat 104 Valencia, 16 de febrero de 2.012.