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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS
Marco teórico conceptual de las migraciones internacionales
a la luz de las normas y sistemas vigentes en la
República Bolivariana de Venezuela
Trabajo presentado como requisito parcial para optar al grado de Especialista
en Derechos Humanos
Autor: Militza Pérez Velásquez
Tutor: Raúl González Vílchez
Caracas, 15 de junio 2011.
2
3
4
Índice General
pp.
VEREDICTO DEL JURADO………………………………………………. i
RESUMEN……………………. ……………………………………………. 03
CAPÍTULO I…………………………………………………………………. 04
El PROBLEMA……………………………………………………………… 04
Planteamiento del problema………………………………………. 05
Objetivos de la investigación……………………………………… 06
Objetivo general…………………………………………….. 06
Objetivo específico…………………………………………. 07
Justificación e importancia de la investigación………… 07
CAPÍTULO II.………………………………………………...……………... 10
MARCO TEÓRICO……………………………......………….………….… 10
Antecedentes de la investigación……………………………….. 13
Antecedentes de otras investigaciones……………………….… 17
Conceptos generales……………………………………………… 18
CAPÍTULO III….……………………………………………...…………….. 22
MARCO METODOLÓGICO………………………………..............…….. 22
Paradigma de la investigación…………………………………… 22
El tipo y el diseño de la investigación…………………………… 22
Técnicas e instrumentos………………………………………….. 23
CAPÍTULO IV………………………………………………………………. 25
ANÁLISIS DE DATOS….…………………………………………………. 25
Situación actual de las migraciones en América Latina…..….. 26
Antecedentes recientes y características de las tendencias de
las migraciones en Venezuela…………...………………………………. 33
Legislación venezolana vigente en materia de migraciones y
las instituciones gubernamentales encargadas del tema…………….. 43
Venezuela y la protección de los derechos humanos de los
migrantes……………………………………………………………………. 70
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES………..………………….. 84
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………………………………… 93
5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DE LAS MIGRACIONES
INTERNACIONALES A LA LUZ DE LAS NORMAS Y SISTEMAS
VIGENTES EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Autora: Militza Pérez Velásquez
Tutor: Raúl González Vílchez
Fecha: junio 2011
RESUMEN
Dentro de la sociedad internacional contemporánea, las migraciones
internacionales son un tema recurrente, durante las últimas décadas, el
movimiento de personas en el marco de la globalización adquirió unas
características particulares, que ha conllevado a la formación de unas
tendencias o patrones migratorios que inciden, no sólo en las economías de
los países receptores, sino también en todos los ámbitos de la sociedad. En
la actualidad, se calcula que la cifra de migrantes internacionales en el
mundo asciende a 214 millones de personas: representan el 3,1 por ciento
de la población mundial.
La migración interregional, partiendo de una vecindad geográfica y de
una proximidad cultural acompañó distintas etapas del desarrollo de los
países de América Latina, así como la aceleración de los procesos de
descolonización y liberación de los llamados países del Tercer Mundo.
Venezuela, ha sido tradicionalmente un país abierto a las migraciones.
En las distintas etapas de su desarrollo, fomentaron la creación de una
legislación amplia sobre la materia. Desde el punto de vista nacional,
podemos partir de que el marco jurídico se ha enriquecido, adaptándose a
las nuevas realidades que como país enfrenta. No obstante, sería de suma
importancia determinar, si Venezuela cuenta con un aparato institucional que
se configure con estas realidades, en respeto de los derechos humanos de
los extranjeros en nuestro país.
Descriptores: migración internacional, migración en Venezuela,
refugiados, derechos humanos, migraciones laborales, derecho migratorio,
desplazados.
6
CAPÍTULO I
El caso de las migraciones internacionales, si bien no se trata de un
asunto nuevo, reúne en la actualidad numerosas características que le
confieren notable relevancia. Las razones para situarlo como un hecho de
creciente interés parecen estar vinculados a la sensibilidad que despierta en
los gobiernos, los agentes económicos, las sociedades civiles, las
organizaciones internacionales y los propios migrantes. La extensión de su
investigación parece estar basada en la impresión compartida de que el
escenario histórico del siglo XXI está constituido por un conjunto de factores
activadores de las propensiones migratorias.
Este trabajo intenta determinar la posición de Venezuela, frente a la
agenda regional sobre migración internacional, sobre todo, en el marco de la
globalización en América Latina. Conscientes de las nuevas iniciativas que
sobre el tema han sido son adelantadas en Venezuela, se establecerá la
situación frente al efectivo tratamiento de las personas migrantes en el
ejercicio de sus Derechos Humanos y su lineamiento con las políticas
públicas en nuestro país.
Desde el punto de vista nacional, podemos partir de que el marco
jurídico se ha enriquecido, adaptándose a las nuevas realidades que como
país Venezuela enfrenta. No obstante, sería de suma importancia
determinar, si se cuenta con un aparato institucional que se configure con
estas realidades y garantice plenamente, el efectivo goce y respeto de los
derechos humanos de los extranjeros en nuestro país.
7
En este sentido, la importancia de la presente investigación radica en
la necesidad de conocer la posición del Estado venezolano, en el tratamiento
de las migraciones, el respeto de los Derechos Humanos de los migrantes y
por supuesto su adecuación con las tendencias actuales de este fenómeno.
Así como, estimular la reflexión sobre el principio de responsabilidad
compartida en el tema migratorio que compete, tanto a los países de origen
emisores de migración, como a los países receptores, para facilitar la
regulación y ordenación de los flujos migratorios, en general, combatiendo su
carácter irregular.
De su resultado se espera conocer tanto las garantías que Venezuela
brinda a los migrantes que llegan a nuestro país, tomando como base, que
las migraciones deban verse más allá de sus consecuencias negativas, que
generalmente son las que se destacan; como los mecanismos que los
organismos involucrados en el tema y que la aplicación de las leyes estén en
concordancia con las tendencias actuales del objeto de estudio.
1.- Planteamiento del problema:
Dentro de la sociedad internacional contemporánea, las migraciones
internacionales son un tema recurrente, durante las últimas décadas, el
movimiento de personas en el marco de la globalización adquirió unas
características particulares, que ha conllevado a la formación de unas
tendencias o patrones migratorios que inciden, no sólo en las economías de
los países receptores, sino también en todos los ámbitos de la sociedad
humana.
La migración ha tenido entre sus mayores promotores, las
desigualdades en los niveles de desarrollo económico y, por ende en los
beneficios para sus nacionales que obtienen diversos países del mundo, lo
cual presiona a favor del aumento del fenómeno.
8
Este interesante tema ha ocupado un ámbito especial en
organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la Organización
Internacional del Trabajo en lo que respecta a las migraciones laborales, la
Organización Internacional para las Migraciones o el Centro Latinoamericano
y Caribeño, producto del creciente aumento del fenómeno migratorio y la
paradoja del mundo actual, de que la migración es excluida formalmente de
los mecanismos regulatorios relacionados a los efectos de la globalización:
por una parte se promueve el libre tránsito de capitales, de bienes y
servicios, se favorece la apertura de los mercados, pero se restringe la
movilidad de personas.
El Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina
(CEPAL), José Antonio Ocampo, durante la realización de la Conferencia
hemisférica sobre Migración Internacional manifestó que:
“La complejidad actual de la Migración no radica
exclusivamente en su magnitud, sino en sus características... Su
impacto sobre los mercados laborales, la productividad, el consumo y
los salarios son distintos. La protección de los Derechos Humanos
fundamentales de los migrantes en los países de destino debe ser, por
lo tanto una prioridad para todos los Estados y en tal sentido, los
instrumentos de Derecho Internacional resultan fundamentales”1
.
1.1- Objetivos de la investigación.
Objetivo general que se persigue con la investigación:
1
Ocampo, José Antonio (2002), Secretario Ejecutivo de la CEPAL, Conferencia hemisférica
sobre Migración Internacional realizada en Santiago de Chile, Disponible:
http://www.eclac.org/cgi-bin/getProd.asp?xml=/celade/noticias/paginas/4/11174/
P11174.xml&xsl=/celade/tpl/p18f.xsl, [Consulta 2009, noviembre 22]
9
Determinar el marco teórico conceptual de las migraciones
internacionales a la luz de las normas y sistemas vigentes en la República
Bolivariana de Venezuela.
Objetivos específicos:
• Caracterizar las tendencias actuales de las migraciones en Venezuela
y de América latina en la última década.
• Identificar la legislación y normativa venezolana vigente en materia de
migraciones internacionales, de derechos humanos y las instituciones
gubernamentales encargadas del tema.
1.2- Preguntas de investigación:
Como resultado de lo planteado anteriormente, se desprenden una
serie de interrogantes de las cuales nos interesa responder a: ¿cuáles son
las tendencias actuales de las migraciones internacionales en Venezuela y
en el contexto latinoamericano?, y al realizar un enfoque nacional, ¿cuál es
la posición que Venezuela mantiene respecto al movimiento de migrantes en
nuestro país?, evaluando la aplicación de la legislación vigente en la materia,
¿Cuáles son los mecanismos legales de protección de los derechos
humanos que se brinda a los migrantes durante su tránsito o permanencia en
el territorio venezolano?, además ¿se articulan las funciones de las
instituciones encargadas de su administración?.
1.3.- Justificación de la investigación.
El desplazamiento humano se ha evidenciado desde los orígenes
humanos, sin embargo el proceso se ha desarrollado y destacado en los
Siglos XX y XXI, en principio en la época de las postguerras mundiales, por
razones económicas o políticas e incluso naturales que hasta nuestro días,
han llegado a cifras inmanejables. Información publicada por la Organización
Internacional para las Migraciones, afirma que 1 de cada 10 de los 150
10
millones de migrantes internacionales nació en Latinoamérica o el Caribe, es
decir, casi veinte millones de latinoamericanos y caribeños viven fuera de su
país de nacimiento, de los cuales, más de la mitad se movilizó en los años
noventa, impulsados por una diversidad de factores que lo han caracterizado
y estimulado2
.
Venezuela, ha sido tradicionalmente un país abierto a las migraciones.
En las distintas etapas de su desarrollo, fomentaron la creación de una
legislación amplia sobre la materia. Por ello, determinar el papel que hoy en
día ejercen los órganos del Poder Público venezolano con competencia en
materia de migraciones es necesario en el camino de promover la efectiva
protección de los Derechos Humanos de los migrantes.
La aprobación en el año 2004 de la Ley de Migración y Extranjería,
vino a otorgar un aporte de vital, ya que se adecuó la normativa interna a los
postulados constitucionales, logrando su armonía en el marco del efectivo
goce y ejercicio de los derechos humanos. Sin embargo, sería significativo
conocer si se superó la época de detenciones en nombre de la seguridad,
violando el debido proceso, el derecho a la defensa y a la integridad personal
de los migrantes.
Es por ello, que se hace imprescindible promover una visión integral
del fenómeno migratorio y superar la visión simplista de aplicar aquellas
políticas migratorias de carácter restrictivo y/o punitivo que atentan contra los
principios más básicos de protección de los Derechos Humanos.
Desde el punto de vista nacional, podemos partir de que el marco
jurídico se ha enriquecido, adaptándose a las nuevas realidades que como
país enfrenta. No obstante, sería de suma importancia determinar, si
2
SELA (2002): Las Migraciones Internacionales en América Latina, Revista Capítulos, mayo
– agosto Número 65, 2002, Caracas, página 10.
11
Venezuela cuenta una normativa integral que se articule con un aparato
institucional adecuado que responda a nuestra realidad y garantice el
respeto de los derechos humanos de los extranjeros en nuestro país.
12
CAPÍTULO II
1.-Marco Teórico:
Podríamos resumir que el fenómeno migratorio en el transcurso del
tiempo ha presentado cambios sustanciales, así como las teorías
desarrolladas para explicarlo. Observamos que las teorías hoy en día, tienen
como base estudios demográficos sobre los flujos migratorios en distintos
países, las causas sociales, políticas e inclusive psicológicas que motivan
esta circulación o tránsito de personas.
La economía, la sociología y la geografía han sido las disciplinas
tradicionales para la explicación de este tipo de investigaciones. Cabe
considerar que la mayoría de las teorías no se habían concebido inicialmente
para explicar la migración, sino más bien para explicar otras áreas del
conocimiento, fundamentalmente en materia económica y se importaron y
adaptaron después para tratar de explicar de la migración. Se plantea
entonces el problema de que no existe una teoría general de la migración
como tal; el tema, por demás amplio, y con diversos matices para que una
única teoría pueda explicarla; en este caso la investigación la
circunscribiremos al área de los derechos humanos y su directa relación
tema de las migraciones, para explicar el caso venezolano. Ciertamente las
razones económicas usualmente se convierten en el factor que por
excelencia propicia dichas procesos migratorios.
Destacan entre otros, algunos precursores en la teorización de la
migración, The Laws of Migration (1885), de Ernest-George Ravenstein,
fundador del pensamiento moderno sobre la migración, y The Polish Peasant
13
in Europe and America (1918), de William Thomas y Florian Znaniecki,
probablemente los autores más importante sobre el tema de la migración3
.
El estudio sobre la materia de migraciones, estuvo presidido en las
décadas de 1960 y 1970 por la Teoría Neoclásica. Por supuesto, no se trata
de una teoría ad hoc, pensada inicialmente para el fenómeno migratorio, sino
una aplicación a este terreno del paradigma neoclásico (económico), basado
en principios tan conocidos como la elección racional, la maximización de la
utilidad, los rendimientos netos esperados, la movilidad de factores y las
diferencias salariales. Bajo estos fundamentos, el presente trabajo se realiza
con base teórica neoclásica como una explicación de la migración.
Se establecen dos perspectivas en la explicación neoclásica de las
migraciones:
• la micro que parte de la adopción de decisiones por parte de los
individuos.
• la macro que parte de los determinantes estructurales, es decir, de la
redistribución espacial de los factores de producción en respuesta a
diferentes precios relativos.
En consecuencia, según esta teoría, las migraciones pueden ser el
resultado de la desigual distribución espacial del capital y del trabajo. En
algunos países o regiones el factor trabajo es escaso en relación con el
capital y, por consiguiente, su precio (salarios) es elevado, mientras que en
otros países ocurre lo contrario. Esencialmente, los trabajadores tienden a ir
de países donde la mano de obra es abundante y los salarios bajos, a países
3
Arango Joaquín: La explicación teórica de las migraciones en Migración y Desarrollo,
página 03, Disponible: http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/660/66000102.pdf, [consulta:
2010, enero, 16]
14
donde la mano de obra es escasa y los salarios elevados, contribuyendo así
a la redistribución de los factores de producción.
Cabe decir, en conclusión, que para el modelo neoclásico, la principal
causa de las migraciones está relacionada directamente en las disparidades
entre los niveles salariales de los distintos países, que a su vez reflejan
diferencias en niveles de ingresos y de bienestar. Aquí podríamos incluir ese
factor político-social que en muchas oportunidades incide en el aumento de
las presiones migratorias y las consecuencias que en materia de protección
de los derechos humanos acarrea a los diversos migrantes en los estados
receptores4
.
Es importante entonces resaltar la importancia que reviste la dimensión
humana de la migración y la necesidad de que los países garanticen un
marco legal de protección de los migrantes, lo cual han suscitado creciente
atención en los involucrados en la formulación de políticas migratorias y otros
interlocutores que se ocupan del tema.
Además de los factores sociales y culturales, es obvio que la explicación
a la movilidad limitada tiene que buscarse en el terreno de la política, más
concretamente en el papel crucial que desempeñan los Estados. En efecto,
nada determina tanto el volumen de los flujos y los tipos de migraciones
preferentes como las políticas migratorias. En algunas de las más
importantes regiones migratorias contemporáneas, las migraciones laborales
están severamente limitadas5
(aunque no pocas veces se reconocen
excepciones). Está claro que la política y el estado están generalmente
4
Ibídem, página 4.
5
Consejo Nacional de Población: Los Enfoques de la Migración, Consejo Nacional de
Población, Gobierno Mexicano. Página 17. Disponible:
http://www.conapo.gob.mx/publicaciones/intensidadmig/cap02.pdf, [consulta 2009,
noviembre 30]
15
ausentes en las teorías explicativas de las migraciones y resulta urgente
reincorporarlos. En especial, el enorme impacto de las políticas restrictivas
del acceso sobre los procesos migratorios, sus determinantes y la
selectividad de los mismos, deberían incorporarse a los modelos como
ingredientes esenciales de los mismos.
El aporte de esta investigación al tema de las migraciones, parte de los
diversos y variados contextos en los que se producen como para que una
única teoría pueda explicarla. Por consiguiente, la evaluación debe hacerse
en base a otros criterios, como su contribución a una mejor comprensión de
facetas, dimensiones y procesos específicos de las migraciones o su
potencial para orientar la investigación y proporcionar hipótesis coherentes
que puedan ser verificadas empíricamente.
2.- Antecedentes de la Investigación
La migración interregional, partiendo de una vecindad geográfica y de
una proximidad cultural acompañó distintas etapas del desarrollo de los
países de América Latina, así como la aceleración de los procesos de
descolonización y liberación de los llamados países del Tercer Mundo.
Inicialmente la promoción de las migraciones tenía como propósito el
desarrollo agrícola, poblar zonas rurales y atraer mano de obra con nuevas
técnicas para los cultivos de primera necesidad. El proceso venezolano,
relativo sobre todo a la recepción de migrantes, se destacó desde principios
del Siglo XIX en apoyo a la producción de café6
y a mediados del Siglo XX,
época de migraciones políticas y económicas: urgida de nuevos
6
Álvarez Raquel (2006): Evolución Histórica de las Migraciones en Venezuela, Aldea
Mundo. Número 22, Página 89. Disponible: http://redalyc.uaemex.mx/pdf/543/54302209.pdf,
[Consulta 2010, septiembre 20].
16
conocimientos, favoreció el desarrollo del proceso, el cual trajo consigo
nuevos matices a nuestra cultura y tradiciones7
.
La legislación venezolana en la materia, data desde la misma
Constitución del Estado de Venezuela de 1830 y durante el Siglo XIX, de las
cuales resaltamos:
La Ley del 19 de mayo de 1837 y del 10 de mayo de 1854:
Protegiendo la inmigración de extranjeros8
.
La Ley del 19 de mayo de 1869: Declarando los Derechos y Deberes
de los Extranjeros, domiciliados o transeúntes en Venezuela quienes
tendrían las mismas garantías constitucionales, que los venezolanos,
exceptuando la relativa al sufragio9
.
Posteriormente, durante la primera mitad del siglo XX, durante la
presidencia del General Juan Vicente Gómez, el auge de emigrantes a
nuestro país estuvo incentivada por la legislaciones y decretos tales como: la
promulgación de la Ley de Inmigración y Colonización del 8 de julio de
191210
, donde se amplió la necesidad de recibir inmigrantes para el
desarrollo de la industria, profesionales en artes y oficios y de agricultores.
Es esta etapa, se propiciaba y se daban facilidades a los inmigrantes para
radicarse en nuestro país.
7
Ibídem, página 90.
8
Barroso, Manuel (2005): La Colonia Tovar Documentos para su Historia, Investigación,
compilación, estudio y cronología, Fondo Documental Electrónico de FUNDACITE Aragua,
Maracay, página 18.
9
Area Leandro y Otros (2001), Las Migraciones Internacionales en la Legislación
Venezolana, Serie Investigación, Instituto de Altos Estudios Diplomáticos Pedro Gual, MRE,
Talleres Lithobinder, Caracas, página 83.
10
Ibídem, página 93.
17
En América Latina durante la década del 30 y en Venezuela sobre
todo en los 50, la inmigración llegó masivamente desde Europa (21 millones
en el conjunto del sub continente, la mayoría procedente de Italia, España y
Portugal11
); a partir de entonces los flujos se hicieron interregionales.
Particularmente en el caso venezolano, los inmigrantes se
concentraron especialmente en los centros industriales y mineros tales como
Distrito Federal, Estado Miranda, Estado Zulia, Estado Aragua y Estado
Carabobo. Ya para 1950, en una coyuntura historia post Segunda Guerra
Mundial y/o situaciones internas en sus respectivos países (como la
Dictadura de Franco en España) grupos provenientes de Norteamérica,
italianos, portugueses, españoles, colombianos, ecuatorianos, argentinos, así
como árabes, chinos, y japoneses, iniciaron su establecimiento en nuestro
país.
Los principales grupos de inmigrantes extranjeros eran en porcentajes:
españoles 29.3%, italianos 24.6% y Colombianos 19.1%12
. Unos eran
trabajadores técnicos y especializados, traídos por alguna empresa para
trabajar en Venezuela; otros en búsqueda de mejor trabajo y mayor ingreso,
sin especialidad, y por último, los inactivos.
Los años setenta fue un período de gran crecimiento de las corrientes
emigratorias hacia Venezuela, a razón del aumento de los precios de
petróleo. En 1974, Venezuela, conjuntamente con Argentina y Brasil fueron
aun más, los mayores polos de atracción de inmigraciones en Sudamérica,
tanto para inmigración americana como del resto del mundo. Pudiendo
11
Walter Actis, Miguel de Prada, Carlos Pereda (1988): Inmigrantes, Trabajadores,
Ciudadanos Colecivo Ioé, Madrid, página 27.
12
Thomson, Susan y Hernández, Humberto (1977), Estudio Analítico de la Política
Inmigratoria en Venezuela. Consejo Nacional de Recursos Humanos, MRI, Caracas, página
18.
18
observarse, que posteriormente, en estos países de inmigración tradicional,
las reformas legislativas llevadas a cabo durante los años ochenta, a causa
de la crisis económica generalizada que sufrieron, produjo entre otros
efectos, el cese en la creación de nuevos empleos, y una suerte de
consecuencia paralizante sobre la promoción de la migración13
.
Ya en los años ochenta, la economía venezolana estuvo inmersa en
un cambio sustancial como resultado de la merma en los ingresos petroleros,
resultado de la caída de los precios internacionales. Siendo Venezuela un
país monoproductor, el petróleo es el mayor generador de los recursos
fiscales que ingresan en su economía. Entre sus consecuencias: efectos
recesivos en la baja del gasto público, demanda de ajustes salariales, alta
tasa de desempleo, altos niveles de inflación, lo que se tradujo en una
cambio de status, con poco atractivo para la emigración tal como había
ocurrido en décadas anteriores14
.
Sin embargo, debe aclararse que para la década del 90 lo que se
registro fue una intensidad en la inmigración, más no el número de
inmigrantes, esto permite afirmar que hasta comienzos de esta década no
hubo un cese, por ejemplo, de la migración colombiana en Venezuela15
.
3.- Antecedentes de otras investigaciones:
13
Álvarez Raquel (2006): Evolución Histórica de las Migraciones en Venezuela, Aldea
Mundo. Universidad de Los Andes, San Cristóbal, Nº 22, Disponible:
http://redalyc.uaemex.mx/pdf/543/54302209.pdf, [Consulta: 2010 julio 09], Página 92.
14
Álvarez Raquel (2004): La dinámica migratoria colombo-venezolana: evolución y
perspectiva actual. Geoenseñanza, Vol.9-, Universidad de los Andes, Editorial Futuro, San
Cristóbal. Página 195.
15
CEPAL/CELADE/OIM (1999), Migración y desarrollo en América del Norte y
Centroamérica: Una visión sintética, Serie Población y Desarrollo, 1, Publicación de las
Naciones Unidas, Chile, página 16.
19
Entre las investigaciones revisadas podemos destacar la elaborada
por Ricardo Torrealba: Estado, fuerza de trabajo y migraciones laborales en
el capitalismo Periférico: el caso venezolano, 1986, Centro de Estudios del
Desarrollo (CENDES) de la Universidad Central de Venezuela, Doctorado en
Ciencias Sociales, mención Ciencias del Desarrollo16
. En la investigación se
analiza el estudio sistemático de los movimientos migratorios internacionales,
entendidos éstos como procesos destinados a la reproducción de la fuerza
de trabajo en la periferia capitalista y a la acción estimuladora o reguladora
que el estado ejerce sobre los mismos. Para demostrar la tesis se toma la
formación social venezolana como caso empírico de demostración.
En segundo lugar, tenemos la investigación de Luisa González Soto:
Las migraciones temporeras al sector cafetalero, Estudios sobre migrantes
colombianas al Estado Táchira de 1985, como Trabajo de Grado para la
Maestría en Desarrollo Rural en la Facultad de Agronomía de la Universidad
central de Venezuela17
. Se trata de un estudio sobre las manos de obra
inmigrante colombiana, asociada al cultivo de café en los Andes
venezolanos. Se investiga desde una perspectiva histórica, como la
agricultura venezolana ha confrontado secularmente problemas de déficit de
trabajadores.
16
Torrealba Ricardo (1986). Estado, fuerza de trabajo y migraciones laborales en el
capitalismo Periférico: el caso venezolano [Resumen en línea]. Tesis de doctorado no
publicada, Universidad Central de Venezuela Disponible:
http://www.postgrado.ucv.ve/biblioteca/, [Consulta: 2009, octubre, 16].
17
González Soto Luisa (1985), Las migraciones temporeras al sector cafetalero, Estudios
sobre migrantes colombianas al Estado Táchira, [Resumen en línea]. Trabajo de grado de
maestría, Universidad Central de Venezuela. Disponible:
http://www.postgrado.ucv.ve/biblioteca/tesis.asp?id=TA044&fecha=3, [Consulta: 2009,
octubre, 16].
20
Cabe destacar, que se consultaron diversas bibliotecas en la
búsqueda de trabajos relacionados con el tema de las migraciones
internacionales y solo se encontraron disponibles las citadas anteriormente.
4.- Conceptos generales:
Según el Diccionario de Ciencias Sociales del Instituto de Estudios
Políticos, la Migración naturalmente se refiere a movimientos de población,
relativamente voluntarios. Las migraciones pueden ser interiores o exteriores
dependiendo que se realicen dentro o fuera del propio territorio
respectivamente18
.
En el campo estrictamente jurídico, el concepto involucra el
desplazamiento de personas con traslado de residencia, desde el lugar de
origen o lugar de salida, al lugar de destino o lugar de entrada, con el
propósito de satisfacer sus necesidades esenciales. A ello habría que
agregar el elemento volitivo, es decir, la voluntariedad en el traslado.
El Glosario sobre Migración publicado por la Organización
Internacional para las Migraciones (OIM), define Migración como el
“Movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del
mismo que abarca todo movimiento de personas sea cual fuere su tamaño,
su composición o sus causas; incluye migración de refugiados, personas
desplazadas, personas desarraigadas o migrantes económicos”19
y como
Migrante “abarca usualmente todos los casos en los que la decisión de
migrar es tomada libremente por la persona concernida por razones de
conveniencia personal y sin intervención de factores externos que le obliguen
18
Instituto de Estudios Políticos de España (1986): Diccionario de Ciencias Sociales,
Grafoffser, Madrid, página 208.
19
Derecho Internacional sobre Migración Nº 7 (2006): Glosario sobre Migración, Publicación
Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, página 38.
21
a ello. Así, este término se aplica a las personas y a sus familiares que van a
otro país o región con miras a mejorar sus condiciones sociales y materiales
y sus perspectivas y las de sus familias”20
.
Además, precisa como Emigración el “acto de salir de un Estado con
el propósito de asentarse en otro. Las normas internacionales de derechos
humanos establecen el derecho de toda persona de salir de cualquier país,
incluido el suyo. Sólo en determinadas circunstancias, el Estado puede
imponer restricciones a este derecho. Las prohibiciones de salida del país
reposan, por lo general, en mandatos judiciales”21
.
Podemos destacar a su vez diversos tipos de migración: la migración
forzada bien sea interna o externa, la migración voluntaria por razones de
estudio, turismo o económicas (trabajo) y la migración temporal
o permanente.
El concepto de migración forzada se utiliza para describir un
movimiento de personas en el que se observa la coacción, incluyendo la
amenaza a la vida y su subsistencia, bien sea por causas naturales o
humanas. (Por ejemplo, movimientos de refugiados y de desplazados
internos, así como personas desplazadas por desastres naturales o
ambientales, desastres nucleares o químicos, hambruna o proyectos de
desarrollo)22
.
La migración voluntaria se define como aquella mediante la cual la
persona se moviliza por voluntad propia sin presiones externas. La migración
temporal que implica una movilidad por un tiempo específico o determinado
20
Ibídem, página 38.
21
Ibídem, página 41.
22
Ibídem, página 23.
22
después del cual se produce un retorno, ó permanente, que como su nombre
lo indica denota asentamiento definitivo en el lugar de destino23
.
En la actualidad, se calcula que la cifra de migrantes internacionales
en el mundo asciende a 214 millones: los migrantes representan el 3,1 por
ciento de la población mundial. Las mujeres representan el 49 por ciento de
todos los migrantes24
. Se estima que en 2008, los flujos de remesas
mundiales superaron los 444.000 millones de Dólares de los cuales 338.000
millones de Dólares se destinaron a países en desarrollo25
. En el mundo hay
alrededor de 20 a 30 millones de migrantes ilegales, lo que comprende entre
el 10 y el 15 por ciento del contingente mundial de inmigrantes26
.
Según un informe de las Organización de las Naciones Unidas, la
mayoría de los emigrantes van a países ricos, pese a que unos 75 millones
de personas pasan de una país en vías de desarrollo a otros: Europa recibió
el 34% de todos los migrantes en el 2005, Norteamérica el 23%, Asia el 28%,
África el 9%, América latina el 3% y Oceanía el 3%27
.
23
Conceptos generales de la migración, Oficina de la OIM en Colombia, Disponible:
http://www.oim.org.co/Sobremigraci%C3%B3n/GeneralidadesdelaMigraci%C3%B3n/Concept
osgenerales/tabid/104/language/es-CO/Default.aspx, [Consulta: 2009, septiembre 16].
24
Organización de las Naciones Unidas (2008): Trends in Total Migrant Stock: The 2008
Revision, Disponible: http://esa.un.org/migration, [Consulta: 2009, septiembre 16].
25
Banco Mundial (2009): Migration and Development Brief 11: Migration and Remittance
Trends 2009, Disponible: http://go.worldbank.org/5YMRR0VW80, [Consulta: 2009,
septiembre, 25].
26
Organización Internacional del Trabajo: Towards a Fair Deal for Migrant Workers in the
Global Economy, Disponible: http://www.ilo.org/global/Themes/Labour_migration/lang--
en/docName--KD00096/index.htm, [Consulta: 2010, enero, 09].
27
Boletín ONU No. 06/050 (2006), Informe sobre Migración y Desarrollo, Naciones Unidas-
Centro de Información, para México, Cuba y República Dominicana, Disponible:
http://www.cinu.org.mx/prensa/comunicados/2006/06050kofimigraciondesarrollo.htm,
[Consulta, octubre, 2009, septiembre 30].
23
Por su parte información publicada por la OIM, afirma que 1 de cada
10 de los migrantes internacionales nació en Latinoamérica o el Caribe28
, es
decir, casi veinte millones de latinoamericanos y caribeños viven fuera de su
país de nacimiento, de los cuales, más de la mitad se movilizó en los años
noventa, impulsados por una diversidad de factores que lo han caracterizado
y estimulado. En un ambiente globalizado como en el que estamos inmersos,
la imposición de legislaciones restrictivas para los desplazamientos
humanos, se ha hecho más evidente. Vemos como los países del llamado
Primer mundo como los Estados Unidos y países de Europa aplican
severamente trabas; e inclusive países en Asía, África, Oceanía y América
Latina, no escapan a esa inclinación.
En definitiva, el migrante se traslada, ya sea cumpliendo los trámites
legales o de manera ilegal, a diversos destinos fuera de su país de origen,
con expectativas de mejorar su calidad de vida, y con ello propiciando
situaciones económicas, sociales o culturales especiales en los países
receptores.
28 Organización de Estados Americanos: Iniciativas para afrontar los retos y aprovechar las
oportunidades de la migración, Nota de Prensa, Sin fecha, Disponible en
http://www.oas.org/es/news/in-depth_article.asp?df_sCodigo=4072, [Consulta: 2010,
noviembre, 02].
24
CAPÍTULO III
1.- Marco metodológico
1.1- El paradigma de investigación.
El presente Trabajo Especial de Grado se abordará a partir del método
deductivo de análisis: la investigación cualitativa. En esta investigación se
harán registros narrativos del fenómeno migratorio que son estudiados
mediante la técnica del análisis documental. Esta metodología permitirá el
estudio en el contexto venezolano y de las situacionales que se desarrollan
sobre el tema en la actualidad, buscándose identificar la naturaleza profunda
de las realidades, su sistema de relaciones y su estructura dinámica. El
método cualitativo es más comprensivo, y por ello puede aplicarse a análisis
globales de casos específicos.
1.2.-El tipo y diseño de la investigación.
Este Trabajo tiene como base una investigación descriptiva-
documental, en la cual se detalla las características fundamentales de
fenómeno migratorio, destacando los elementos esenciales que lo
caracterizan, específicamente los rasgos más importantes de las migraciones
de Venezuela, su recepción y tratamiento en los últimos años. Igualmente es
de importancia caracterizar las tendencias en el ámbito latinoamericano, sus
consecuencia y la posición asumida por nuestro país en cuanto a la
protección efectiva de los migrantes con base en sus Derechos Humanos.
Además, con el fin de profundizar el estudio del tema, se analizarán
los documentos relacionados en su tratamiento: legales, es decir, leyes,
reglamentos y convenios internacionales suscritos por Venezuela, así como
opiniones oficiales emitidas por la Defensoría del Pueblo de Venezuela y el
Ministerio del Poder Popular para la Justicia; bibliográfico, ya que se revisan
25
diversos libros destacándose los editados por la Organización de las
Naciones Unidas, la Organización Internacional para las Migraciones, asi
como el de investigadores nacionales; y hemerográfico, consultándose sobre
el tema en la actualidad en periódicos nacionales como El Universal, El
Nacional e internacionales como Le Monde Diplomatique. Del mismo modo
se revisaron páginas web de las principales instituciones gubernamentales
vinculadas al tema.
1.3.- La técnica e instrumentos seleccionados para indagar sobre el
problema de investigación.
Por naturaleza de la investigación se requirió la recopilación
documental, sobre los antecedentes relacionados con el estudio, y para tal
fin se consultaron documentos escritos, formales e informales. Se plantea la
necesidad de evaluar la actuación del aparato gubernamental y todas las
estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público,
de maneras que conocer si se asegura el libre y pleno ejercicio de los
derechos humanos en el tratamiento de las migraciones.
Diversos funcionarios tienen la obligación de implementar ciertas
acciones de garantía de derechos fundamentales de los migrantes:
Defensoría del Pueblo como uno de los Poderes Ciudadanos y garante de
los derechos humanos en nuestro país, el Ministerio del Poder Popular para
la Justicia/ Dirección de Control de Extranjeros: quienes se encargan del
control, admisión, salida y registro de las actividades de los extranjeros en el
país, deben ejercer sus funciones en estricto apego al respeto a los derechos
humanos, los cuales asisten a las autoridades con atribuciones en materia
migratoria sobre todo en la vigilancia, prevención de delitos y cuando se
procede a la expulsión de los migrantes ilegales en nuestro país.
26
El análisis documental permitirá establecer los cambios y límites de
estas instituciones del estado frente a las migraciones internacionales, a
partir de los acontecimientos que han tenido lugar, sobre todo con la sanción
de la nueva ley de migraciones y la implementación del programa de
regularización migratoria.
Tomando en cuenta que el Estado ejerce una función policial en la
protección de las fronteras y controlan los flujos migratorios, deben
establecerse cuales son las sanciones a los migrantes indocumentados, los
cuales se encuentran en una situación administrativa de irregularidad, que
los obliga muchas veces a vivir en la clandestinidad. Estos controles
migratorios pueden conllevar a procedimientos de detenciones,
deportaciones y expulsiones.
El estudio documental nos permitirá conocer las políticas públicas
nacionales para prevenir los abusos y garantizar la protección de los
derechos fundamentales de los migrantes y si se garantizan los recursos
presupuestarios para la realización de acciones y políticas a favor de estas
situaciones migratorias. El análisis del marco legal nos permitirá evaluar tanto
la legislación nacional como internacional que garantiza el respeto de sus
derechos humanos, así como la articulación de funciones entre las diversas
instancias involucradas.
27
CAPÍTULO IV
1.- Análisis de datos.
Tratándose este Trabajo Especial de Grado, de una investigación
documental, se detallan las características fundamentales de fenómeno
migratorio, destacando los elementos esenciales que lo caracterizan,
específicamente los rasgos más importantes de las migraciones de
Venezuela, su recepción y tratamiento en los últimos años; la organización
del material y los resultados se presentarán en varios capítulos bajo títulos
descriptivos de su contenido.
La información se presenta en secciones organizadas para presentar
la información, incorporando diversas perspectivas en el análisis del tema.
28
Sección Primera:
Situación actual de las migraciones en América Latina.
Las migraciones internacionales abarcan diversos órdenes de la
sociedad internacional actual: económicos, culturales, sociales, jurídicos y
políticos, no solamente se circunscribe al índole comercial. Y precisamente
ciertas barreras han restringido el tema en un segundo plano, restándole la
importancia real, para un tratamiento efectivo que implique una articulación
de estrategias entre los gobiernos involucrados, tomando en cuenta la falta
de regulación que en general se evidencia o adecuación a la realidad
imperante.
Hoy en día se favorece y desarrolla la liberación del comercio en pro
de una economía global; y por otro lado, se aplican restricciones al libre
movimiento de personas. Tal como señala la Doctora Saskia Sassen “La
globalización contemporánea se distingue por el hecho de que los Estados-
en aras de una mayor fluidez de los intercambios de bienes y valores- ceden
parte de su poder a entidades supranacionales y reconocen el imperio de
instrumentos universales sobre los Derechos Humanos, pero retienen sus
atribuciones exclusivas en materia de regulación del ingreso y permanencia
de los extranjeros en sus territorios. Ello ha llevado a que algunos autores
sostengan que la migración es la llave que agota la soberanía” 29
.
Es indiscutible, que el móvil principal de las migraciones es económico
y radica en el nivel de desarrollo de los países, el cual motiva el movimiento
de personas de países menos desarrollados, a países con un mayor grado
de desarrollo en búsqueda de más posibilidades. Es por esta razón
fundamental, que dicho fenómeno ha encontrado un mayor impulso en la
última década consecuencia del sistema económico internacional en avance.
29
Sassen, Saskia (2001): ¿Perdiendo el Control? La soberanía en la era de la globalización,
Barcelona, Ediciones Balterra, página 07.
29
En un primer acercamiento, se puede resaltar que los
desplazamientos humanos ha aumentado en el número de países de origen
y, especialmente, de destino, pero los mayores flujos migratorios siguen
teniendo lugar entre un número determinado de países, evidentemente,
países con un mayor nivel de desarrollo, oportunidades de empleo y calidad
de vida.
PAÍSES
RECEPTORES
TENDENCIA DE MIGRANTES PAISES DE AMERICA
LATINA Y EL CARIBE
Estados Unidos de
América
México
Países Centroamericanos
Comunidad Andina/ Suramérica
Reino Unido Comunidad del Caribe
España Países de América Latina
Italia Países de América Latina
Canadá Países de América Latina
Japón Brasil y Perú
Israel Chile y Argentina
Australia Países de América Latina
Holanda Antillas Neerlandesas
Fuente: Fidel Jaramillo
30
La poca evidencia disponible sugiere que ha habido un aumento de la
circulación, es decir, del número y frecuencia de movimientos a corto plazo.
30
Jaramillo Fidel (2002): Migración, Integración y Desarrollo. Revista Capítulos Número 65,
SELA, Caracas, página 22.
30
Paralelamente al aumento de la circulación se observa una segmentación
creciente de los movimientos migratorios: aunque la mayoría de inmigrantes
siguen siendo poco calificados, los países receptores y las transnacionales
favorecen la circulación de personal altamente calificado. La escasez y
cuestionable calidad de los datos existentes dificulta tales análisis31
, tomando
en cuenta que las migraciones ilegales son unas de las que presenta mayor
incremento.
Desde una perspectiva general, una de las tendencias actuales
sugiere que América Latina y el Caribe se han convertido en un área
importante de población emigrante (estas cifras a continuación será
detalladas). Siendo relevante destacar que dentro de esa población
indocumentada se encuentra un conjunto de personas que estarían sobre
calificados, es decir, para los trabajos que desempeñan, teniendo como
países de origen Argentina, Venezuela y Chile32
.
Las cifras señalan que con sólo 7.5 millones de migrantes
internacionales en 1990, América Latina tenía una de las proporciones más
bajas del fenómeno migratorio del mundo (6.2% del total a nivel mundial). La
mayoría de migrantes se concentraba en países como Argentina, Brasil y
Venezuela que, históricamente, implementaron políticas para fomentar la
migración de Europa33
. Sin embargo, desde 1970, Brasil no ha sido un
destino importante de migrantes internacionales, por su parte Argentina y
31
Villa Miguel y Martínez Pizarro Jorge (2002): Tendencias y patrones de la migración
internacional en América latina y el Caribe. Revista Capítulos Número 65, SELA, Caracas,
página 125
32
Hope, E.T (2000): Trend and patterns of migration to and the Caribbean countries,
Disponible: www.eclac.org/Celade/proyectos/migracion/ThomasHope.doc, [Consulta, 2009,
septiembre, 22] página 47.
33
Comentario: Particularmente en el caso de Venezuela se dedica en el presente trabajo un
capitulo en el cual se detalla la cronología de la legislación en la materia.
31
Venezuela han concentrado un número creciente de desplazamientos
humanos en la zona fronteriza, además con matices de desplazados o
refugiados por el conflicto interno que vigente en la República de Colombia.
ANTECEDENTES DE LAS MIGRACIONES
34
Migración de
Ultramar
Siglos XIX y
primera mitad
del siglo XX
migrantes
provenientes de
Europa occidental,
Cercano Oriente y
Asia
Argentina, Brasil y Venezuela el 80
% de los migrantes. Países como
Uruguay, Cuba, Chile y México
recibieron un número importante
de estos migrantes.
MIGRACIÓN INTERREGIONAL
AMERICA LATINA35
Países receptores Países de origen
Argentina Chile y Paraguay
Venezuela Colombia, Perú, Ecuador
México
Guatemala
El Salvador
República Dominicana Haití
A partir de los años setenta, también se intensifica la emigración de
latinoamericanos (de América Central en particular) hacia los Estados Unidos
y en menor medida hacia Canadá y Europa. Los flujos migratorios de México
a Estados Unidos han sido, desde los años ochenta, los flujos más intensos
registrados a nivel mundial, por no decir que son los primeros en el mundo.
Dichos flujos ascienden según el censo de los Estados Unidos para el año
34
Villa Miguel y Martínez Jorge (2002): Rasgos socio demográficos y económicos de la
Migración Internacional en ALC, Revista Capítulos Número 65, SELA, Caracas, página 30.
35
Ibídem, página 30.
32
2000, a treinta y cinco millones de población latina, convirtiéndose en la
principal minoría étnica en ese territorio36
.
En este sentido, es importante resaltar el carácter indocumentado de
esta población, en donde los migrantes mexicanos constituyen un poco más
del 50% del total37
. Esto absolutamente constituye una limitante al no contar
con información precisa, tomando en cuenta su carácter clandestino, razón
por la cual este fenómeno ocupa una los puntos más importantes de la
agenda internacional en las relaciones que se mantienen desde la última
década los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos.
En conjunto, la región se convirtió en una región emigratoria,
revirtiéndose así, su condición histórica de región receptora desde la época
colonial y de la primera mitad del siglo XX.
En la última década, sin embargo, es posible que los flujos migratorios
hacia ciertos países de la región hayan retomado impulso. Los datos de los
censos después del año 2000 indican un posible aumento del número de
personas residentes en el extranjero, consecuencia también del avance y la
frecuencia de diversos medios de transporte y, en el caso de la inmigración
ilícita, del aumento grupos que se dedican al tráfico ilegal de personas.
Hay que tener en cuenta que el total de personas nacidas en el
extranjero reflejado en los censos de 1990 de estos países incluía un número
significativo de refugiados de los países centroamericanos llegados durante
36
Grieco y Cassidy (2001), Overview of race and hispanic origin. Censo 2000, Departamento
de Comercio de los estados Unidos, Disponible:
http://www.census.gov/prod/2001pubs/cenbr01-1.pdf, [Consulta: 2009, octubre 10].
37
Departamento de Justicia de los Estados Unidos (2002), Immigration and Naturalization
Service, Libro del Año, Estados Unidos.
33
los ochenta38
. Por ejemplo, el Censo de México de 1990 registraba 340.824
personas nacidas en el extranjero, un número inferior al de refugiados
registrados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR). Tanto en México como en Costa Rica, el número de
refugiados disminuyó después de alcanzar un máximo en 1990. A pesar del
retorno de refugiados, el número de personas nacidas en el extranjero había
aumentado en ambos países en el 200039
.
Según datos tomados de Migration News, en cuanto a migración
interregional, en 1993, Estados Unidos recibió 127.000 inmigrantes de
México, 1.6 millones de mexicanos fueron admitidos temporalmente por
negocios, trabajo temporal o turismo y las autoridades detuvieron a 1.3
millones de personas que intentaban entrar ilegalmente de México; en 1996,
las cifras eran 167.000, 1.3 y 1.6 millones, respectivamente, y en 1998,
131.000, 3.5 y 1.6 millones. El número de residentes mexicanos pasó de 4.3
a 7.9 millones entre 1990 y el 200040
.
Las nuevas tendencias migratorias, entonces pueden resumirse de la
forma siguiente: mayor circulación, mayor segmentación. En general, el
número de inmigrantes permanentes o de largo plazo ha aumentado, pero no
de forma continuada o global. Sin embargo, la evidencia disponible sugiere
que la circulación, es decir, el número y frecuencia de movimientos de corta
duración, sea por turismo o trabajo, han aumentado significativamente. Aun
teniendo en cuenta que muchos de estos movimientos no se registran (sea
38
Organización de las Naciones Unidas (1999): Recomendaciones sobre estadísticas de
Migraciones Internacionales, Revisión 1, Publicación No. E.98, Nueva York, página 14.
39
Ibídem, página 15.
40
University of California (1994): Migration News, Volumen 1, No1, Disponible:
http://migration.ucdavis.edu/mn/more.php?id=492_0_2_0, página 5. [Consulta: 2009,
octubre 10].
34
porque no requieren autorización o permiso, o porque se producen de forma
irregular).
Paralelamente al aumento de la migración temporal, se observa una
polarización creciente de los movimientos migratorios, es decir, aunque la
mayoría de inmigrantes siguen siendo menos calificados que las poblaciones
autóctonas, la demanda de trabajo por parte de los países receptores ha
evolucionado hacia una mano de obra más calificada, y ha permitido un
énfasis creciente en atraer inmigrantes calificados hacia áreas y sectores que
sufren escasez de mano de obra, como las industrias de producción y uso de
información, comunicación, altas tecnologías, etc.
A pesar de esta explicación, la teoría de la economía neoclásica nos
da un enfoque de las causas de las migraciones como el resultado de una
estrategia individual a partir de los costos de la migración y de las diferencias
en las condiciones de empleo y salario entre los países involucrados como
receptores y emisores, para maximizar los ingresos.
Sin embargo en la caracterización actual, los individuos emprenden
acciones para maximizar sus ingresos y las familias adoptan estrategias para
minimizar riesgos y esto sucede al mismo tiempo que las fuerzas
estructurales moldean el contexto en el que todo esto ocurre. Para explicar
las migraciones no bastan por sí solos, ni el estructuralismo que ignora el
protagonismo de los individuos, ni los enfoques atomizados que desprecian
los condicionamientos que las estructuras socioeconómicas, políticas y
culturales impone a las decisiones individuales.
35
Sección Segunda:
Antecedentes recientes y características de las tendencias de las
migraciones en Venezuela.
La migración interregional, partiendo de una vecindad geográfica y de
una proximidad cultural acompañó distintas etapas del desarrollo de los
países de América Latina, así como la aceleración de los procesos de
descolonización y liberación de los llamados países del Tercer Mundo. En el
caso venezolano, así como en la mayoría de países de América latina y el
Caribe, la migración de europeos aportó decisivamente al cambio social y
cultural, desempeñando un papel de gran importancia económica y social
que contribuyó con la economía local.
Para el Siglo XX, podemos partir el análisis, de la promulgación de la
Ley de Naturalización en julio de 1955 y durante el año 1966 de crea una
nueva Ley de Inmigración y Colonización con limitaciones para cierto tipo de
migrantes, condiciones para el acceso a las tierras disponibles para el
establecimiento de colonias y regulaciones a la contratación de los mismos41
.
En el caso venezolano hasta ese momento, se puede destacar que
estas iniciativas migratorias fueron concebidas en función de tres elementos:
• Como medida para propiciar el crecimiento poblacional en ciertas zonas
”rurales”.
• Como medida económica de expansión relacionada al desarrollo agrícola.
• Como inclusión de nuevos valores culturales sobre todo mediante la
inserción de inmigrantes europeos a nuestra sociedad.
41
Area Leandro y Otros (2001), Ob cit, página 225.
36
Los años setenta fue un período de gran crecimiento de las corrientes
emigratorias hacia Venezuela, a razón del aumento de los precios de
petróleo. Los planes de ajuste sugeridos o impuestos a países de la región
por los organismos financieros internacionales (Fondo Monetario
Internacional, Banco Mundial) privilegiaron al pago de la deuda externa a
costa del recorte de gastos sociales; esto deterioró de las condiciones de
vida generando importantes procesos migratorios desde el campo a las
ciudades y hacia otros países. La crítica situación de pobreza e inestabilidad
política en la mayoría de los países suramericanos fue determinante.
El repunte fiscal venezolano llevó al país a la implantación del
ambicioso V Plan de la Nación (1976-1980). Las expectativas del plan
crearon una serie de condiciones para un crecimiento masivo en la demanda
de mano de obra, el cual se reflejó en la necesidad de implementar el
Programa de Recursos Humanos (PRH), dependiente de la Presidencia de la
República. El objetivo primordial de este plan se basó en la selección y
aprobación del ingreso de mano de obra calificada al país. Se estima que
entre 1976 y 1980, los proyectos del V Plan habrían añadido entre 900.000 y
un millón de nuevos trabajadores, una cifra bastante significativa si se
compara con la población activa que en 1976 sumaba 3,7 millones42
.
Los tres aspectos a implementar más importantes fueron: “Creación
de un organismo encargado del reclutamiento de trabajadores extranjeros; la
firma de tratados bilaterales para la importación de trabajadores, por ejemplo
con España y Portugal; y la firma de un Convenio sobre la libre circulación de
trabajadores entre los miembros del entonces Pacto Andino. Este último,
42
Sassen Saskia (1980), Crecimiento Económico e Inmigración en Venezuela. Migraciones
Internacionales en Las Américas, Vol. 1, No. 1. CEPAM, Caracas, Página15.
37
tenía como uno de sus objetivos la legalización de los indocumentados, a fin
de evitar la masiva migración ilegal”43
.
Esta política gubernamental generó un contundente aumento en el
número de extranjeros con residencia permanente en el país, contándose
para octubre de 1977, con la cifra de 1,2 millones, en una población total de
13 millones. Cifra ésta muy significativa dado que en 1961, después de una
década de inmigración masiva, apenas las cifras alcanzaban el medio millón
de extranjeros con permisos de residencia. El cambio de esta tendencia
migratoria tuvo su mayor expresión entre 1971 y 1977, período en el cual la
población extranjera residente, principalmente la colombiana, casi duplicó su
número44
.
En esta década, Venezuela, conjuntamente con Argentina y Brasil se
consolidaron como los mayores polos de atracción de inmigraciones en
Sudamérica, tanto para inmigración interregional como del resto del mundo.
Sin embargo, posteriormente en estos países de inmigración tradicional, las
reformas legislativas llevadas a cabo durante los años ochenta, a causa de la
crisis económica generalizada que sufrieron, la cual tuvo entre otros efectos
el cese en la creación de nuevos empleos, y una suerte de efecto
paralizante sobre la promoción de la migración45
.
Cabe señalar, que tales regulaciones influyeron en transformar los
sistemas de cuotas existentes más selectivos, convirtiéndose en trabas de
gran importancia a la libre movilidad de las personas, lo cual ha inclinó la
balanza a favor de las migraciones de indocumentados, así como la trata de
migrantes, quienes buscaban en mejores oportunidades. Así, tenemos pues,
que “Argentina, Brasil y Venezuela concentraban el 80% del stock de
43
Álvarez Raquel (2006): Ob cit, Página 91.
44
Álvarez Raquel (2004): Ob cit, página 193.
45
Álvarez Raquel (2006): Ob cit, página 92.
38
inmigrantes extra regionales censados alrededor de los años noventa”46
. La
migración interregional ha perdido el impulso que caracterizó décadas
anteriores, en vista del rezago económico de los países receptores
tradicionales.
Los estados como gestores y legitimadores de los derechos de sus
nacionales, con la ejecución de políticas restrictivas y selectivas de
inmigración en función de sus intereses económicos y demográficos,
excluyen de los mismos a los no nacionales, sin considerar el reconocimiento
de los derechos humanos en general47
. La presencia de inmigrantes, sobre
todo de los residentes permanentes, evidencia este repliegue del estado-
nación: "Los inmigrantes constatan, cuando deciden quedarse, que
políticamente existe una serie de restricciones que los ciudadanos
(nacionales) no tienen. Como actores económicos prácticamente no tienen
obstáculos, pero como agentes políticos todo son fronteras y límites"48
.
Posteriormente a finales de los años 70, con la crisis petrolera mundial
y la repercusiones sobre las estructuras productivas y de empleo, los
movimientos legales e ilegales de la población trabajadora latinoamericana
hacia los polos de desarrollo, entre los que figuraba Venezuela,
disminuyeron, y por otra parte aumentaron las preferencias hacia otros
continentes como Europa y países como Estados Unidos y Canadá.
46
Villa Miguel y Martínez Jorge, Ob cit, página 31.
47
Martínez Verdú (2004) Migraciones y Mujer, Asparkía (Revista en Línea), Número 15,
página 146, Disponible: http://books.google.co.ve/books?id=sp6g8dOG2OQC&printsec
=rontcover&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false, [Consulta: 2010,
julio,10].
48
Zapata-Barrero, R., Inmigración e innovación política, en Migraciones, Nº 8, 2000,
Disponible: http://dcpis.upf.edu/~ricard-zapata/Migraciones.pdf, [Consulta:2010, julio, 25],
página. 17.
39
Ya en los años ochenta, la economía venezolana estuvo inmersa en
un cambio sustancial como resultado de la merma en los ingresos petroleros,
resultado de la caída de los precios internacionales. Siendo Venezuela un
país monoproductor, el petróleo es el mayor generador de los recursos
fiscales que ingresan en su economía. Entre sus consecuencias: efectos
recesivos en la baja del gasto público, demanda de ajustes salariales, alta
tasa de desempleo, altos niveles de inflación, lo que se tradujo en un cambio
de status, con poco atractivo para la emigración tal como había ocurrido en
décadas anteriores49
.
Podemos observar en el siguiente cuadro una serie cronológica de los
saldos migratorios desde 1925 hasta el año 1991 en nuestro país.
Saldos migratorios quinquenales en Venezuela 1925-1991
Quinquenio cantidad Quinquenio Cantidad
1925-1929 12.091 1960-64 11.148
1930-34 5.034 1965-69 -8.798
1935-39 11.711 1970-74 129.374
1940-44 11.284 1975-79 202.065
1945-49 76.289 1980-84 -109.870
1950-54 167.396 1985-89 .6.462
1955-59 189.089 1990-91 -48.187
Fuente: Luis Suárez Mesa, La Migración Internacional anterior al Censo de 1961.
50
Para el censo realizado por nuestro país en el año 2001, vemos una
diversidad de población nacida en el exterior, aunque mermó el número total
de migrantes que escogieron a nuestro país como su residencia.
49
Álvarez Raquel (2004): Ob Cit, página 195.
50
Flores Lauricella (1992): Impact of Migration in the reciving countries, International
Organization of Migration, Suiza, página 10.
40
País de
nacimiento
Población nacida en el exterior, por año llegada a Venezuela, según país de nacimiento, censo 2001
51
Año de llegada a Venezuela
Total
Hasta
1939
1940 -
1969
1970 -
1979
1980 -
1999
2000 y
Más
No
declarado
Total 1.015.538 5.538 236.034 243.130 304.928 44.503 181.405
América 766.441 3.650 111.654 208.084 270.758 41.144 131.152
Argentina 8.611 28 1.359 2.664 2.344 530 1.688
Aruba 410 14 168 35 52 10 131
Barbados 82 1 28 12 19 2 20
Bolivia 1.814 4 423 524 368 63 432
Brasil 4.766 11 545 700 1.742 498 1.270
Canadá 952 3 90 95 408 82 275
Chile 15.530 26 1.109 7.680 3.203 178 3.334
Colombia 609.196 2.742 95.772 169.419 207.686 35.188 98.389
Costa Rica 1.163 18 410 170 221 33 311
Cuba 9.795 226 2.728 653 3.690 489 2.009
Dominica 8 1 1 1 2 - 3
Ecuador 28.625 68 2.350 7.969 11.303 1.051 5.885
51
Instituto Nacional de Estadística: Censo 2001, Población nacida en el exterior, por año
llegada a Venezuela, según país de nacimiento, Disponible en
http://www.ine.gov.ve/demografica/PobNacExteriorA%C3%B1oLlegadaPais.htm, Consulta
en [2011, junio, 1].
41
El Salvador 896 6 112 278 268 18 215
Estados
Unidos
10.028 124 1.140 838 3.868 1.009 3.051
Granada 232 6 34 70 48 1 73
Guatemala 424 4 45 81 145 30 119
Guyana 6.612 11 154 491 4.366 121 1.469
Haití 1.661 2 114 229 848 99 370
Honduras 305 1 66 59 93 13 73
México 3.075 13 464 390 1.062 344 802
Nicaragua 1.905 9 323 530 543 23 478
Panamá 963 20 330 136 198 31 249
Perú 35.871 44 1.208 8.608 20.013 983 5.015
Puerto Rico 528 28 113 83 131 26 148
República
Dominica
14.109 86 769 3.538 6.589 182 2.945
Santa
Lucía
25 2 6 8 5 - 5
Trinidad y
Tobago
2.729 103 971 453 362 24 816
Uruguay 4.631 6 340 2.148 930 60 1.148
Otros
Países
1.496 46 482 226 254 56 432
África 2.306 13 822 445 381 99 546
42
Egipto 255 3 164 13 13 6 56
Marruecos 1.061 10 484 201 103 8 256
Otros
Países
990 - 174 231 265 86 234
Asia 34.928 132 7.559 5.598 12.330 1.282 8.028
Arabia
Saudita
1.196 4 322 178 300 68 324
China
Continental
9.854 20 741 872 5.821 308 2.093
Iran 116 - 12 13 58 2 31
Israel 593 20 172 83 122 10 186
Japón 446 3 103 58 104 43 136
Jordania 261 - 68 42 78 12 61
Líbano 6.631 39 1.813 1.184 1.806 195 1.594
Otros
Países
15.830 46 4.328 3.168 4.041 645 3.602
Europa 197.388 1.656 113.796 26.583 17.584 1.208 36.561
Alemania 3.926 82 1.706 365 692 110 971
Austria 792 33 453 43 81 15 168
Bélgica 388 8 114 61 76 14 115
España 76.648 726 48.771 6.865 4.050 280 15.956
43
Francia 3.610 80 1.218 376 788 210 939
Grecia 762 4 371 118 99 6 164
Holanda 595 12 139 71 176 22 175
Inglaterra 1.614 13 239 291 481 115 475
Italia 49.338 370 35.978 3.399 2.975 224 6.391
Portugal 53.478 168 21.731 14.526 7.259 63 9.730
Suecia 138 - 39 13 38 8 40
Suiza 644 11 173 102 174 30 154
Yugoslavia 696 6 431 38 53 13 155
Otros
Países
4.761 144 2.434 315 642 98 1.129
Oceanía 145 - 20 22 46 19 38
País no
Declarado
14.332 88 2.183 2.399 3.830 752 5.081
Sin embargo, debe aclararse que para la década del 90 lo que se
registro fue una intensidad en la inmigración, más no el número de
inmigrantes, esto permite afirmar que hasta comienzos de esta década no
hubo un cese, por ejemplo, de la migración colombiana en Venezuela52
, ni de
otros países. Podría decirse entonces, que la migración colombiana hacia
Venezuela ha sido una migración orientada por razones económicas en
condición de migrantes documentados e indocumentados, cuyo interés
52
CEPAL/CELADE/OIM (1999): Ob Cit, página 25.
44
principal es insertarse en el mercado de trabajo venezolano para obtener
mejores condiciones de vida.
En este sentido, la demógrafa de la Universidad Católica Andrés Bello,
aseguró que el 90% de los emigrantes colombianos viven en Venezuela, que
es, después de la Argentina, el país de la región que históricamente más
extranjeros ha recibido. Agregando que durante la presidencia de Hugo
Chávez “no ha habido un pronunciamiento explícito con respecto a la
migración, ni se ha planteado, como en otros tiempo como un problema”53
Es evidente que la situación económica interna, así como el control de
la inmigración, partiendo de políticas restrictivas o de una carencia de
medidas oportunas que respondan a solucionar un problema real que como
sociedad enfrentamos, ha tenido efectos negativos, en principio por no
considerar a Venezuela como un destino especialmente atractivo (lo cual
podría cambiar y promoverse las migraciones selectivas como mecanismo
de impulso al desarrollo) y en lo que respecta a los emigrantes de países de
la región, veremos más adelante como la ilegalidad de los migrantes ha
impactado en la sociedad venezolana.
53 Diario La Nación: El debate sobre la inmigración ilegal se extiende a la región, Buenos
Aires, junio 27 de 2007, disponible en: http://www.lanacion.com.ar/920108-el-debate-sobre-
la-inmigracion-ilegal-se-extiende-a-la-region, Consulta en [junio, 01, 2011]
45
Sección Tercera:
Legislación venezolana vigente en materia de migraciones y las
instituciones gubernamentales encargadas del tema.
Países como Venezuela, en las tres últimas décadas ha consolidado
su tradición en la región, de acogida a los inmigrantes y en este sentido ha
enfatizado que las políticas migratorias deben transformarse en una
oportunidad para intensificar en el marco regional. Cónsona con estos
antecedentes tenemos una importante legislación nacional que regula la
materia, la cual ha procurado normar la intensa actividad migratoria que
confluye en nuestro país, particularmente de los países vecinos.
Sabemos que las personas gozan de una serie de derechos que
emanan del orden jurídico interno y del derecho internacional, dentro de la
jurisdicción del estado en el cual habitan o residen. El estado, en
consecuencia, asume una serie de obligaciones.
Legislación venezolana vigente en materia de migraciones.
.-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
En un sentido amplio, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, vino a introducir una serie de modificaciones en materia
de Derecho Internacional y de relaciones internacionales, convirtiéndose en
una de las constituciones más modernas en nuestro continente.
46
El Artículo 2 de la Constitución Nacional establece la observancia de la
normativa internacional en materia de derechos humanos, con preeminencia
dentro de nuestro ordenamiento jurídico54
.
En el contenido del Título III, se desarrolla un amplio marco de protección
de los derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en su propio texto
como los que se encuentran desarrollados en tratados, pactos o convenios
internacionales que Venezuela ha suscrito y ratificado.
Nuestro texto constitucional consagra el derecho de toda persona sin
distingo entre nacionales o extranjeros o cualquiera otra índole, al goce y
ejercicio de los derechos humanos, salvo en casos excepcionales y de los
permitidos por las normas internacionales, como es el caso de los derechos
políticos.
En cuanto al régimen internacional en la Constitución, en necesario hacer
mención de las disposiciones que remiten a los tratados internacionales,
como los Artículos 23, 153 y 339. Por ésta vía, la Constitución hace una
doble referencia a los tratados internacionales, en doble sentido como fuente
de derecho interno y lo coloca en una ubicación particular. Partiremos, de
que en el sistema venezolano, el Presidente de la República está encargado
de manejar las relaciones internacionales, negociar tratados, la celebración y
la ratificación55
.
El Artículo 23, viene a establecer un régimen para los tratados en materia
de Derechos Humanos, que rompe el esquema tradicionalmente previsto.
“Los tratados, pactos y convenciones relativos a Derechos Humanos,
suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y
54
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Artículo 2, Eduven,
Caracas, página 6.
55
Ibídem, Artículo 236, Numeral 4, página 94.
47
prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas
sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta
Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata
y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público56
”.
En por ello que la importancia del Artículo 23, es que le dio jerarquía
constitucional a los tratados sobre Derechos Humanos y los coloca sobre la
Constitución, en todo aquello que sea más beneficioso. Es decir, prevalecen,
se aplican, por sobre el ordenamiento jurídico interno, convirtiéndose en un
aporte de suma importancia en la materia.
Pueden resaltarse dos principios básicos derivados de este Artículo, en
primer lugar la preeminencia de los tratados sobre el ordenamiento jurídico
interno, es decir, constitucionalmente se establece la aplicación del Derecho
Internacional, coherente con lo establecido por el Derecho de los Tratados, y
en segundo lugar, la aplicación inmediata de los tratados específicamente en
materia de Derechos Humanos, pero que análogamente podría utilizarse
para la aplicación de otras materias del Derecho Internacional.
Este aspecto de la transversalidad de los Derechos Humanos, se refiere a
las obligaciones internas del Estado y su consonancia con las derivadas de
los tratados internacionales sobre la materia, que específicamente en el caso
de las migraciones deben conllevar acciones en la formulación, evaluación y
control institucional y social.
Por otra parte, la Constitución parece reconocer aplicación de la norma
convencional. El Artículo 22 establece la llamada Cláusula Abierta:
“La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta
Constitución y en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos no
debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no
56
Ibídem, Artículo 23. página 12.
48
figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no
menoscaba el ejercicio de los mismos”57
.
Por consiguiente, en materia de Derechos Humanos se reconocen todos
los derechos, aunque no estén consagrados por escrito, porque por el solo
hecho de pertenecerle al ser humano son Derechos Humanos y,
consecuentemente, son objeto de protección constitucional.
Puede identificarse tres situaciones, relativas a los tratados
internacionales en la Constitución: la adopción de los tratados
internacionales generales, un régimen en materia de Derechos Humanos y
un régimen en materia de integración. Es importante además resaltar que se
protegen los intereses individuales, extendiendo esa protección a los
intereses legítimos, colectivos y difusos.
En cuanto a la referencia a los derechos y deberes de los extranjeros en
Venezuela, los cuales forman parte de sus derechos humanos en Venezuela,
se destaca el siguiente articulado:
“Artículo 29: El Estado estará obligado a investigar y sancionar
legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus
autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad,
violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son
imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa
humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios”.
Nuestro ordenamiento constitucional clasifica a los venezolanos en
venezolanos por nacimiento y venezolanos por naturalización. Estos últimos
son aquellos que por alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 33
han adquirido la nacionalidad venezolana y gozan de los mismos derechos
que los venezolanos por nacimiento, salvo ciertas excepciones.
De los derechos políticos: Artículo 64:
57
Ibídem, Artículo 22, página 12.
49
“…El voto para las elecciones municipales y parroquiales y estadales se hará
extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad,
con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en
esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación
política”.
La Carta Magna consagra el derecho privativo de los venezolanos en
sentido general, en cuanto al ejercicio de los derechos políticos. Sin
embargo, y como parte de la trayectoria venezolana en cuanto al
recibimiento de migrantes de diversas latitudes, se ha permitido a los
extranjeros el goce y ejercicio del derecho al sufragio, con ciertas
limitaciones. En el Artículo 69, Venezuela reconoce y garantiza el derecho de
asilo y refugio58
.
Lo correspondiente a los Derechos de nacionalidad y la ciudadanía, el
Artículo156, establece que: Es de la competencia del Poder Público
Nacional: Numeral 4, la naturalización, la admisión, la extradición y expulsión
de extranjeros o extranjeras59
.
Como parte de las garantías de su observancia, se creó el Poder
Ciudadano y dentro de éste la Defensoría del Pueblo, cuyos objetivos de
centran en la defensa de los derechos humanos definidos en la Constitución
y en los tratados y convenios internacionales en la materia60
.
.- Ley de Extranjería y Migración:
Tal como se ha señalado, tradicionalmente Venezuela ha sido el destino
preferido de población migrante en la región andina, por lo que cuenta con un
tratamiento especial en la materia.
58
Ibídem, Artículo 69, página 28.
59
Ibídem, Artículo 64, página 27.
60
Ibídem, Artículos 280 al 283, páginas 112-114.
50
Además del marco constitucional referido anteriormente, en el año 2001
se aprobó la Ley de Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas y en el
2004, fue oficializada la nueva Ley de Extranjería y Migración61
. Ésta
normativa derogó la Ley de Extranjeros del 31 de julio de 1937, la Ley Sobre
Actividades de los Extranjeros en el territorio de Venezuela del 29 de julio de
1942 y la Ley de Inmigración y Colonización del 21 de julio de 1966.
Podemos observar que el espíritu de esta Ley es ofrecer igual
oportunidades, respeto de los derechos y garantías de los migrantes en su
estadía en nuestro país, pero a su vez, penalizando los delitos que resultan
como consecuencia de las migraciones ilícitas o eviten situaciones delictivas
vinculadas al tráfico ilegal de personas. Es importante también destacar que
constituye un basamento legal a la figura de las deportaciones, las cuales se
venían practicando al margen de la Ley.
Inicialmente, regula lo referente a la admisión, ingreso, permanencia,
registro, control e información, salida y reingreso de los extranjeros y
extranjeras en Venezuela, así como sus derechos y obligaciones, con la
finalidad de facilitar la “formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de
las políticas y estrategias que en materia migratoria dicte el Ejecutivo
Nacional”62
, independientemente de su condición migratoria63
.
Este nuevo marco legal, en su Artículo 5 establece tres categorías de
extranjeros: No migrante (menos de 3 meses); Migrante Temporal y Migrante
Permanente y el su Artículo 6 específica las condiciones de admisión e
ingreso de extranjeros, destacándose que tanto para el ingreso como para la
61
Ley de Migración y Extranjería (2004), Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, N° 37.944. Disponible: http://www.leyesvenezolanas.com/lem.htm, [Consulta,
2009, septiembre, 19].
62
Ibídem, Artículo 1.
63
Ibídem, Artículo 3.
51
salida de nuestro país, debe portarse con un pasaporte válido y vigente,
además del visado pertinente u otro documento autorizado64
.
Como una extensión de los principios fundamentales de igualdad
señalados en la Constitución, se otorga y garantizan a los extranjeros en
nuestro territorio, los mismos derechos que a los venezolanos, sin más
restricciones que las establecidas en dicha Carta magna y otras leyes65
,
como por ejemplo el derecho a la tutela efectiva. Del mismo modo se insta a
cumplir con las obligaciones y deberes de Ley.
En lo que se refiere al ámbito laboral, se requiere una autorización que
deberá ser tramitada por el extranjero a través de su contratante nacional, el
cual será otorgado por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la
Seguridad Social Laboral, cuyo procedimiento deberá efectuarse en el
extranjero, a través de su contratante en el territorio de la República. El
Artículo 16, establece que esta autorización laboral es requisito
indispensable a todo extranjero que deba ingresar al país con ocasión de un
contrato de trabajo, la cual será expedida por el ministerio con competencia
en materia del trabajo66
. Este trámite tiene excepciones los cuales se
detallan, así como los posibles beneficiarios y visado específico.
Es necesario mencionar que el Ministerio del Interior y Justicia, a través
del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, se
encarga de todo los relacionado al control, ingreso y salida de extranjeros en
nuestro país. Este punto será tratado posteriormente.
La comentada Ley, crea el Registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras
Artículo 21 y la Comisión Nacional de Migración Artículo 28, para asesorar al
Ejecutivo. Dicha institución aún no se ha formalizado, y su relevancia radica
64
Ibídem, Artículos 5 y 6.
65
Ibídem, Artículo 11.
66
Ibídem, Artículo 16.
52
en que debería llevar el registro de migrantes y otras funciones relacionadas
con la administración del tema migratorio y aunque se establece que el
Presidente de la República deberá promulgarlo a más tardar el 24 de julio de
2004, lo cual hasta la fecha se ha efectuado.
Con respecto a las infracciones a esta Ley y sus sanciones, entre los
artículos 51 al 58, se describen las medidas de amonestación, multas,
reubicación, expulsión, deportación, así como la detención cautelar, esta
última con el respectivo procedimiento de la Fiscalía.
En cuanto a la aplicación de las sanciones ley en caso de delito, la Ley
de Extranjeros vigente, establece que quien se haya radicado en el territorio
nacional eludiendo, defraudando o infringiendo las leyes y reglamentos sobre
admisión, puede ser objeto de una medida administrativa de expulsión.
Dispone la precitada Ley, en su artículo 4067
, que la expulsión se hará por
Decreto del Presidente de la República, refrendado por el Ministro del Interior
y Justicia (en ese entonces, Ministro de Relaciones Interiores), el cual fijará
un plazo de tres a treinta días para que el expulsado salga del territorio
nacional, debiendo publicarse el mismo en Gaceta Oficial.
.- Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas:
Venezuela aprobó en el año 2001, la Ley Orgánica sobre Refugiados
o Refugiadas y Asilados o Asiladas68
, que incorpora el nombramiento de la
Comisión Nacional de Refugiados y una propuesta de creación de
Comisiones Técnicas Regionales para los mismos fines. Esta normativa legal
nos coloca como ejecutor de políticas para la recepción de refugiados, a la
vanguardia de los países garantes de los Derechos Humanos y del Derecho
Internacional Humanitario. Siendo este punto de gran importancia, debido a
67
Ibídem, Artículo 40.
68
Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas (2001), Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.296, 03 de octubre del 2001.
53
la grave situación política presente en Colombia (y su relación directa en
desplazados y migrantes ilegales) y las alternativas humanitarias, se regula
ampliamente en la materia, ante la grave problemática que viven los
refugiados colombianos, como población vulnerada por su situación interna69
.
.-Reglamento para la regularización de los extranjeros y las
extranjeras que se encuentran en territorio nacional del año 200470
.
Este Reglamento permitió la regularización de inmigrantes “con base
en la justicia social y con el firme propósito de defender los Derechos
Humanos de los migrantes”71
. En esta oportunidad se autorizó registrar a los
extranjeros y las extranjeras en condición irregular, que se encontraban en el
territorio nacional, con sólo presentar el comprobante de solicitud de
regularización, pasaporte original con la Visa vigente, si la poseía.
La importancia de este reglamento radica en que la situación legal de
los extranjeros no era una limitación para el beneficio de la naturalización.
Aquellos en situación irregular pudieron igualmente consignar la
documentación solicitada para su regularización y otorgarles la condición de
residente en el territorio de Venezuela. La duración del proceso fue de seis
meses a partir de su publicación.
Este programa social, estaba incluido en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, como un mecanismo de inclusión como
objetivo para alcanzar la justicia social e incorporación progresiva y como el
69
Álvarez Raquel (2004): Ob Cit, página 199.
70
Decreto N° 2.823 03 de febrero de 2004, Reglamento para la Regularización y
Naturalización de los Extranjeros y las Extranjeras que se encuentran en el Territorio
Nacional, Gaceta Oficial N° 37.871 del 3 de febrero de 2004.
71
Ibídem, Artículo 2.
54
sub-objetivo: “2.1 Garantizar el disfrute de los derechos sociales de forma
universal y equitativa”72
.
Como resultado, en materia de naturalización, se permitió llevar a
cabo un plan de revisión de 46.300, solicitudes represadas durante más de
20 años, logrando naturalizar a más de 33.000 personas. Luego del decreto
presidencial se logró naturalizar a 283.000 personas en tan sólo 6 meses, en
contraste con las 90.000 naturalizaciones que se hicieron durante 20 años73
.
Marco legal internacional.
Es importante señalar que existe un marco jurídico internacional de
promoción y protección de los derechos humanos, de aplicación universal,
indivisible e interdependiente, que en consecuencia ampara a los migrantes.
Fundamentalmente, los instrumentos internacionales en la materia,
reconocen el derecho de los extranjeros en cuanto al goce y ejercicio de los
derechos inherentes a la persona humana, salvo las limitaciones que sean
necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional
o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades de los
demás.
En lo que respecta al derecho migratorio, tal como lo señala el
especialista Dr. Luis Bogado Poisson, como Consultor de la Organización
Internacional para las Migraciones (OIM), es poco lo que se ha logrado en el
plano jurídico:
"En el plano interno de los Estados se encuentra una multiplicidad de normas
relativas a la circulación de personas y en forma particular sobre los migrantes,
72
Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas: Base de datos sobre programas
Sociales. Centro de Información y Documentación, Disponible en
http://fegs.gerenciasocial.org.ve/paginas/MMINISTERIO_DE_INTERIOR_Y_JUS.htm,
[Consulta: 2011, junio, 08].
73
Ibídem.
55
por lo que a primera vista se podría tener la impresión de que las normas
constituirían una rama autónoma del derecho público, y más específicamente del
derecho administrativo. Sin embargo, cuando se indaga en los contenidos, en
algunos países aparecen las normas agrupadas en forma de estatuto, en otros
inclusive con el nombre de código y en los más, existe tal dispersión legislativa
que ni administradores, ni administrados saben a qué atenerse para su
aplicación… Entonces, se debe forzosamente concluir que desde la perspectiva
jurídica, ésta en cuanto formulación teórica, todavía se encuentra en una etapa
absolutamente inicial, sin más pretensión que un análisis casuístico en el mejor
de los casos /../ Tampoco hay claridad ni consenso en los ámbitos jurídicos
sobre el contenido específico del derecho migratorio. Más todavía, hasta la
fecha, ni siquiera se ha planteado debate alguno sobre el mismo"74
.
Regionalmente, Venezuela buscó utilizar los mecanismos de
integración sobre todo en el marco de la Comunidad Andina, para que el
tema migratorio no se circunscribiese exclusivamente al ámbito económico
sino, que se avanzara en verdaderas oportunidades económicas, culturales y
políticas, a fin de profundizar aun más la tradición que a nuestro país ha
caracterizado. Sin embargo al Venezuela retirarse de dicho mecanismo
detuvo el avance que en la materia se había desarrollado en las dos últimas
décadas.
En este sentido, los acuerdos de integración subregional ofrecen
oportunidades que deberán aprovecharse, puesto que constituyen espacios
apropiados para el tratamiento de la migración como “componente vital” de
un proyecto de asociación entre miembros cuyas asimetrías son menores
que las que ellos guardan con los países desarrollados.
74
Bogado, Poisson Luis A., Encuadre Jurídico de la Migración Internacional, en Seminario
Migraciones Internacionales, Organización Internacional para las Migraciones - Instituto de
Altos Estudios Diplomáticos "Pedro Gual", Ministerio de Relaciones Exteriores, 2001.
56
A nivel mundial, en consonancia con la normativa internacional, y con
el liderazgo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la
Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) se han formulado numerosas normas internacionales,
muchas de las cuales, traducidas en convenios y acuerdos sobre los
derechos de los trabajadores migrantes, han merecido la aprobación de la
comunidad internacional; no obstante, dado el notorio distanciamiento que se
advierte entre la letra de los tratados y su aplicación concreta, el gran reto
actual es asegurar la ejecución que los Estados deben a los acuerdos que
han suscrito.
Aunque probablemente sea preciso evaluar algunos instrumentos en
materia de las migraciones, hay otros cuya vigencia es indiscutible. Entre
estos últimos se destaca la Convención Internacional sobre la Protección de
los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en
que se reconoce que muchos trabajadores migrantes y sus familias se
encuentran desprotegidos en las legislaciones nacionales, se establecen
definiciones internacionales de los trabajadores migrantes y se fijan normas
de tratamiento de los Derechos Humanos específicos de toda persona
migrante, cualquiera sea su origen y condición75
. Dado que se propone poner
fin a la explotación y a todas las situaciones irregulares de la migración, su
aplicación constituye un avance decisivo para posicionar el tema de los
Derechos Humanos de los migrantes en toda iniciativa destinada al
tratamiento de la migración internacional contemporánea.
La Convención fue aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990 y cuenta con la ratificación 43
Estados. No obstante, Venezuela no ha ratificado dicha Convención debido a
75
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares (1990), Disponible:
http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0034.pdf, [Consulta: 2009, octubre, 22].
57
las numerosas disposiciones que generaron gran inquietud, en el sentido de
que su puesta en práctica podría fomentar la llegada de más personas en
situación irregular. Venezuela atribuyó su decisión, además, a la tradición de
no otorgarle en nuestro territorio a los extranjeros mayores derecho que a
sus nacionales.
En líneas generales, se parte de que el presupuesto fundamental del
Derecho Migratorio, es indudablemente la libre circulación de personas,
principio este que se haya reconocido en diversos tratados internacionales,
entre los que cabe mencionar:
Declaración Universal de Derechos Humanos de 194876
, que en sus
treinta artículos incluyen los siguientes:
o Derecho a la vida, libertad y seguridad (Artículo 3).
o Prohibición de esclavitud o servidumbre (Artículo 4).
o Prohibición de tortura o trato inhumano o degradante o de castigo
(Artículo 5).
o Prohibición de la retroactividad de la legislación penal (Artículo 11).
o Derecho al respeto a la vida privada y familiar, a un hogar y
correspondencia (Artículo 12).
o Derecho a dejar cualquier país y regresar a su propio país (Artículo
13)
o Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (Artículo
18).
o Derecho a la libertad de expresión (Artículo 19).
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo
8);
76
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Disponible: www.un.org/es/
documents/udhr/ index.shtml, [Consulta: 2009, octubre, 23].
58
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 22) establece
que toda persona que se halle legalmente en el territorio de un país, tiene
derechos a circular por el mismo y a residir en él con sujeción a las
disposiciones legales77
;
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículos 12 y 13: “se reconoce que el derechos de toda persona, que se
halle legalmente en el territorio de un estado, a circular libremente por él y a
escoger libremente en él su residencia, especificando en su parágrafo 3 que
tanto el derecho a circular libremente en el territorio de cualquier país, como
el derecho a salir libremente de cualquier país, incluyendo el propio,
solamente pueden ser objeto de restricciones:
• Que se hallen previstas en la Ley;
• Que sean necesaria para proteger la seguridad nacional, el
orden público, la salud o la moral pública o los derechos y
libertades de terceros.
• Que sean compatibles con los demás derechos reconocidos en
el Pacto”78
.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial (Artículo 5);
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (Artículo 1);
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes (Artículo 3);
77
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), Disponible:
http://www.cidh.oas.org/basicos/basicos2htm, [Consulta: 2009, octubre, 23].
78
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), Disponible:
www.hchr.org.co/.../pactos/pacto_internacional_derechos_economicos_sociales_culturales.h
tml, [Consulta, 2009, octubre 22].
59
Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 22);
Convenios de la Organización Internacional del Trabajo N° 97 relativo a
los trabajadores migrantes y la N°143 sobre las migraciones en condiciones
abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades de trato de los
trabajadores migrantes;
Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo N° 86 y
151 sobre trabajadores migrantes.
De conformidad con los instrumentos antes citados, podemos inferir que
toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado, siempre y cuando cumpla con los criterios de
admisión y documentación exigidas por cada estado. Igualmente, toda
persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del
propio.
Por su parte el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en la
Observación General No.15 ha establecido que como regla general, el deber
de garantizar los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos a todo individuo, sin discriminación alguna entre
nacionales y extranjeros79
.
Igualmente ésta Observación General sobre la situación de los
extranjeros en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
del 04/11/198680
, señala:
79
Comité de Derechos Humanos de la ONU: Observación General No. 15 relativa a la
situación de los extranjeros con arreglo al Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
Aprobada en el 27° período de sesiones. 1986, Disponible:
www.hchr.org.co/documentosinformes/documentos/.../ex8601.pdf, [Consulta, 2009, octubre,
25], página 1.
80
Ibídem, página 2.
60
"… 7. En consecuencia, los extranjeros tienen el derecho
inherente a la vida, protegido por la ley, y no pueden ser privados de la
vida arbitrariamente. No deben ser sometidos a torturas ni a tratos o
penas crueles, inhumanas o degradantes, ni pueden ser sometidos a
esclavitud o servidumbre. Los extranjeros tienen pleno derecho a la
libertad y a la seguridad personal. Si son privados de su libertad con
arreglo a derecho, deben ser tratados con humanidad y con el respeto a
la dignidad inherente de su persona. (...). Los extranjeros tienen derecho
a la libertad de circulación y libre elección de residencia; y tienen libertad
para salir del país. (...). Los extranjeros no pueden ser objeto de
injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio ni su correspondencia. Tienen derecho a libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión, y derecho a expresar sus
opiniones.(...). No debe haber discriminación entre extranjeros y
nacionales en la aplicación de estos derechos. Estos derechos de los
extranjeros quedarán restringidos sólo por las limitaciones que puedan
imponerse legalmente con arreglo al Pacto./ 8. Una vez que un extranjero
se encuentra lícitamente dentro de su territorio, su libertad de circulación
en el territorio y su derecho a salir de él pueden limitarse sólo de
conformidad con lo previsto en el párrafo 3 del artículo 12.(...)".
81
Es pertinente acotar que en principio, la legislación de los estados
latinoamericanos, resaltando el caso de Venezuela; han sido coincidente con
dos principios generales: en primer lugar, otorgar a los extranjeros los
mismos derechos civiles que a los nacionales del Estado, de esta manera los
migrantes tienen derecho al trabajo y a la propiedad privada, sin ningún tipo
de limitación; mantiene algunos de sus rasgos tradicionales, pero registra
81
Como se ha mencionado anteriormente lo anterior, ha sido ratificado por nuestro Texto
Constitucional al consagrar el derecho de toda persona, sin distingo entre nacionales o
extranjeros o de cualquier otra índole, al goce y ejercicio de los derechos humanos, salvo en
casos excepcionales y de los permitidos por las normas internacionales, como es el caso de
los derechos políticos.
61
una menor intensidad, asociada en parte a la retracción del carácter atractivo
de los principales países de destino (Argentina y Venezuela)82
.
En lo que respecta a la ciudadanía, se ha coincidido en el principio de
“Ius Solis” que declara en forma absoluta, es decir, incondicionalmente, que
son venezolanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República,
como ha sido la tradición constitucional venezolana hasta 1904.
Si bien es cierto que el efectivo reconocimiento de los instrumentos
sobre migración que forman parte del Derecho Internacional, es esencial
para su aplicabilidad, la renuencia de muchos gobiernos a ratificar dichos
instrumentos ha impedido que sus principios estén consagrados en la
legislación venezolana y las políticas nacionales, nos obstante contamos con
una base legal que permite garantizar y consolidar la posición de nuestro
país en lo que se refiere a las garantías civiles y los lineamientos generales
que regulan el tratamiento de los migrantes ilegales, permanente o en
tránsito.
Instituciones gubernamentales encargadas de los extranjeros en Venezuela.
Indudablemente Venezuela unilateral, bilateral y multilateralmente se ha
comprometido durante el transcurso de los últimos años con los valores
fundamentales en materia de Migraciones, es decir: libre tránsito de las
personas, protección de los Derechos Humanos y lucha contra el tráfico
humano.
Tomando en cuenta, que hasta el 2009, no se había creado la Comisión
Nacional de Migración, para asesorar al Ejecutivo en la materia, los
organismos gubernamentales con competencia en materia de migraciones
siguen siendo los que desde décadas anteriores han ejercido estas
82
ONU/CEPAL (2001): La Migración Internacional y el Desarrollo de las Américas, Simposio
sobre migración internacional en las Américas, Serie 15, Publicación ONU, Costa Rica,
página 244.
62
funciones: el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y la
Justicia/ Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica, a través del
hoy denominado Servicio Administrativo de Identificación, Migración y
Extranjería (SAIME), el cual tiene 65 años de actividades continuas.
La primera cédula de identidad para un extranjero fue emitida, el 31 de
diciembre de 1941, por la Oficina Central de Identificación83
. Debido a los
movimientos migratorios originados por la Segunda Guerra Mundial hacia las
Américas, el Gobierno Nacional requirió establecer un control e identificación
de los extranjeros residenciados en el país, tomando las previsiones
necesarias ante el potencial movimiento de inmigrantes que se produciría
para esa época.
Por vía Decreto, al mes de agosto del año 1937, se crean las Oficinas
de Investigación y de la Identificación de Extranjeros. En julio de 1938, se
promulga la Ley del Servicio Nacional de Seguridad84
, donde se incluyeron
disposiciones relativas al control de extranjeros.
Posteriormente entre los años 1993 y 1999, se suscita una división
administrativa, en la que se produce un nuevo reconocimiento a dos entes
separados, como fueron y han sido la ONI-Oficina Nacional de Identificación,
que atiende al usuario venezolano, y a la DEX-Dirección de Extranjeros, que
atiende al nacional naturalizado y al ciudadano extranjero.
83
Reseña histórica (2009), Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Disponible:
http://www.onidex.gov.ve/resena.php, [Consulta, 2009, mayo, 30].
84
Ley del Servicio Nacional de Seguridad (1938), Gaceta Oficial de la República de
Venezuela Nº 19.637, del 04 de agosto de 1938, Disponible:
http://www.tecnoiuris.com/derecho/modules.php?name=News&file=article&sid=1432,
[Consulta: 2009, mayo, 30].
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Marco teórico de las migraciones en Venezuela

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS Marco teórico conceptual de las migraciones internacionales a la luz de las normas y sistemas vigentes en la República Bolivariana de Venezuela Trabajo presentado como requisito parcial para optar al grado de Especialista en Derechos Humanos Autor: Militza Pérez Velásquez Tutor: Raúl González Vílchez Caracas, 15 de junio 2011.
  • 2. 2
  • 3. 3
  • 4. 4 Índice General pp. VEREDICTO DEL JURADO………………………………………………. i RESUMEN……………………. ……………………………………………. 03 CAPÍTULO I…………………………………………………………………. 04 El PROBLEMA……………………………………………………………… 04 Planteamiento del problema………………………………………. 05 Objetivos de la investigación……………………………………… 06 Objetivo general…………………………………………….. 06 Objetivo específico…………………………………………. 07 Justificación e importancia de la investigación………… 07 CAPÍTULO II.………………………………………………...……………... 10 MARCO TEÓRICO……………………………......………….………….… 10 Antecedentes de la investigación……………………………….. 13 Antecedentes de otras investigaciones……………………….… 17 Conceptos generales……………………………………………… 18 CAPÍTULO III….……………………………………………...…………….. 22 MARCO METODOLÓGICO………………………………..............…….. 22 Paradigma de la investigación…………………………………… 22 El tipo y el diseño de la investigación…………………………… 22 Técnicas e instrumentos………………………………………….. 23 CAPÍTULO IV………………………………………………………………. 25 ANÁLISIS DE DATOS….…………………………………………………. 25 Situación actual de las migraciones en América Latina…..….. 26 Antecedentes recientes y características de las tendencias de las migraciones en Venezuela…………...………………………………. 33 Legislación venezolana vigente en materia de migraciones y las instituciones gubernamentales encargadas del tema…………….. 43 Venezuela y la protección de los derechos humanos de los migrantes……………………………………………………………………. 70 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES………..………………….. 84 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………………………………… 93
  • 5. 5 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DE LAS MIGRACIONES INTERNACIONALES A LA LUZ DE LAS NORMAS Y SISTEMAS VIGENTES EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Autora: Militza Pérez Velásquez Tutor: Raúl González Vílchez Fecha: junio 2011 RESUMEN Dentro de la sociedad internacional contemporánea, las migraciones internacionales son un tema recurrente, durante las últimas décadas, el movimiento de personas en el marco de la globalización adquirió unas características particulares, que ha conllevado a la formación de unas tendencias o patrones migratorios que inciden, no sólo en las economías de los países receptores, sino también en todos los ámbitos de la sociedad. En la actualidad, se calcula que la cifra de migrantes internacionales en el mundo asciende a 214 millones de personas: representan el 3,1 por ciento de la población mundial. La migración interregional, partiendo de una vecindad geográfica y de una proximidad cultural acompañó distintas etapas del desarrollo de los países de América Latina, así como la aceleración de los procesos de descolonización y liberación de los llamados países del Tercer Mundo. Venezuela, ha sido tradicionalmente un país abierto a las migraciones. En las distintas etapas de su desarrollo, fomentaron la creación de una legislación amplia sobre la materia. Desde el punto de vista nacional, podemos partir de que el marco jurídico se ha enriquecido, adaptándose a las nuevas realidades que como país enfrenta. No obstante, sería de suma importancia determinar, si Venezuela cuenta con un aparato institucional que se configure con estas realidades, en respeto de los derechos humanos de los extranjeros en nuestro país. Descriptores: migración internacional, migración en Venezuela, refugiados, derechos humanos, migraciones laborales, derecho migratorio, desplazados.
  • 6. 6 CAPÍTULO I El caso de las migraciones internacionales, si bien no se trata de un asunto nuevo, reúne en la actualidad numerosas características que le confieren notable relevancia. Las razones para situarlo como un hecho de creciente interés parecen estar vinculados a la sensibilidad que despierta en los gobiernos, los agentes económicos, las sociedades civiles, las organizaciones internacionales y los propios migrantes. La extensión de su investigación parece estar basada en la impresión compartida de que el escenario histórico del siglo XXI está constituido por un conjunto de factores activadores de las propensiones migratorias. Este trabajo intenta determinar la posición de Venezuela, frente a la agenda regional sobre migración internacional, sobre todo, en el marco de la globalización en América Latina. Conscientes de las nuevas iniciativas que sobre el tema han sido son adelantadas en Venezuela, se establecerá la situación frente al efectivo tratamiento de las personas migrantes en el ejercicio de sus Derechos Humanos y su lineamiento con las políticas públicas en nuestro país. Desde el punto de vista nacional, podemos partir de que el marco jurídico se ha enriquecido, adaptándose a las nuevas realidades que como país Venezuela enfrenta. No obstante, sería de suma importancia determinar, si se cuenta con un aparato institucional que se configure con estas realidades y garantice plenamente, el efectivo goce y respeto de los derechos humanos de los extranjeros en nuestro país.
  • 7. 7 En este sentido, la importancia de la presente investigación radica en la necesidad de conocer la posición del Estado venezolano, en el tratamiento de las migraciones, el respeto de los Derechos Humanos de los migrantes y por supuesto su adecuación con las tendencias actuales de este fenómeno. Así como, estimular la reflexión sobre el principio de responsabilidad compartida en el tema migratorio que compete, tanto a los países de origen emisores de migración, como a los países receptores, para facilitar la regulación y ordenación de los flujos migratorios, en general, combatiendo su carácter irregular. De su resultado se espera conocer tanto las garantías que Venezuela brinda a los migrantes que llegan a nuestro país, tomando como base, que las migraciones deban verse más allá de sus consecuencias negativas, que generalmente son las que se destacan; como los mecanismos que los organismos involucrados en el tema y que la aplicación de las leyes estén en concordancia con las tendencias actuales del objeto de estudio. 1.- Planteamiento del problema: Dentro de la sociedad internacional contemporánea, las migraciones internacionales son un tema recurrente, durante las últimas décadas, el movimiento de personas en el marco de la globalización adquirió unas características particulares, que ha conllevado a la formación de unas tendencias o patrones migratorios que inciden, no sólo en las economías de los países receptores, sino también en todos los ámbitos de la sociedad humana. La migración ha tenido entre sus mayores promotores, las desigualdades en los niveles de desarrollo económico y, por ende en los beneficios para sus nacionales que obtienen diversos países del mundo, lo cual presiona a favor del aumento del fenómeno.
  • 8. 8 Este interesante tema ha ocupado un ámbito especial en organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo en lo que respecta a las migraciones laborales, la Organización Internacional para las Migraciones o el Centro Latinoamericano y Caribeño, producto del creciente aumento del fenómeno migratorio y la paradoja del mundo actual, de que la migración es excluida formalmente de los mecanismos regulatorios relacionados a los efectos de la globalización: por una parte se promueve el libre tránsito de capitales, de bienes y servicios, se favorece la apertura de los mercados, pero se restringe la movilidad de personas. El Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), José Antonio Ocampo, durante la realización de la Conferencia hemisférica sobre Migración Internacional manifestó que: “La complejidad actual de la Migración no radica exclusivamente en su magnitud, sino en sus características... Su impacto sobre los mercados laborales, la productividad, el consumo y los salarios son distintos. La protección de los Derechos Humanos fundamentales de los migrantes en los países de destino debe ser, por lo tanto una prioridad para todos los Estados y en tal sentido, los instrumentos de Derecho Internacional resultan fundamentales”1 . 1.1- Objetivos de la investigación. Objetivo general que se persigue con la investigación: 1 Ocampo, José Antonio (2002), Secretario Ejecutivo de la CEPAL, Conferencia hemisférica sobre Migración Internacional realizada en Santiago de Chile, Disponible: http://www.eclac.org/cgi-bin/getProd.asp?xml=/celade/noticias/paginas/4/11174/ P11174.xml&xsl=/celade/tpl/p18f.xsl, [Consulta 2009, noviembre 22]
  • 9. 9 Determinar el marco teórico conceptual de las migraciones internacionales a la luz de las normas y sistemas vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. Objetivos específicos: • Caracterizar las tendencias actuales de las migraciones en Venezuela y de América latina en la última década. • Identificar la legislación y normativa venezolana vigente en materia de migraciones internacionales, de derechos humanos y las instituciones gubernamentales encargadas del tema. 1.2- Preguntas de investigación: Como resultado de lo planteado anteriormente, se desprenden una serie de interrogantes de las cuales nos interesa responder a: ¿cuáles son las tendencias actuales de las migraciones internacionales en Venezuela y en el contexto latinoamericano?, y al realizar un enfoque nacional, ¿cuál es la posición que Venezuela mantiene respecto al movimiento de migrantes en nuestro país?, evaluando la aplicación de la legislación vigente en la materia, ¿Cuáles son los mecanismos legales de protección de los derechos humanos que se brinda a los migrantes durante su tránsito o permanencia en el territorio venezolano?, además ¿se articulan las funciones de las instituciones encargadas de su administración?. 1.3.- Justificación de la investigación. El desplazamiento humano se ha evidenciado desde los orígenes humanos, sin embargo el proceso se ha desarrollado y destacado en los Siglos XX y XXI, en principio en la época de las postguerras mundiales, por razones económicas o políticas e incluso naturales que hasta nuestro días, han llegado a cifras inmanejables. Información publicada por la Organización Internacional para las Migraciones, afirma que 1 de cada 10 de los 150
  • 10. 10 millones de migrantes internacionales nació en Latinoamérica o el Caribe, es decir, casi veinte millones de latinoamericanos y caribeños viven fuera de su país de nacimiento, de los cuales, más de la mitad se movilizó en los años noventa, impulsados por una diversidad de factores que lo han caracterizado y estimulado2 . Venezuela, ha sido tradicionalmente un país abierto a las migraciones. En las distintas etapas de su desarrollo, fomentaron la creación de una legislación amplia sobre la materia. Por ello, determinar el papel que hoy en día ejercen los órganos del Poder Público venezolano con competencia en materia de migraciones es necesario en el camino de promover la efectiva protección de los Derechos Humanos de los migrantes. La aprobación en el año 2004 de la Ley de Migración y Extranjería, vino a otorgar un aporte de vital, ya que se adecuó la normativa interna a los postulados constitucionales, logrando su armonía en el marco del efectivo goce y ejercicio de los derechos humanos. Sin embargo, sería significativo conocer si se superó la época de detenciones en nombre de la seguridad, violando el debido proceso, el derecho a la defensa y a la integridad personal de los migrantes. Es por ello, que se hace imprescindible promover una visión integral del fenómeno migratorio y superar la visión simplista de aplicar aquellas políticas migratorias de carácter restrictivo y/o punitivo que atentan contra los principios más básicos de protección de los Derechos Humanos. Desde el punto de vista nacional, podemos partir de que el marco jurídico se ha enriquecido, adaptándose a las nuevas realidades que como país enfrenta. No obstante, sería de suma importancia determinar, si 2 SELA (2002): Las Migraciones Internacionales en América Latina, Revista Capítulos, mayo – agosto Número 65, 2002, Caracas, página 10.
  • 11. 11 Venezuela cuenta una normativa integral que se articule con un aparato institucional adecuado que responda a nuestra realidad y garantice el respeto de los derechos humanos de los extranjeros en nuestro país.
  • 12. 12 CAPÍTULO II 1.-Marco Teórico: Podríamos resumir que el fenómeno migratorio en el transcurso del tiempo ha presentado cambios sustanciales, así como las teorías desarrolladas para explicarlo. Observamos que las teorías hoy en día, tienen como base estudios demográficos sobre los flujos migratorios en distintos países, las causas sociales, políticas e inclusive psicológicas que motivan esta circulación o tránsito de personas. La economía, la sociología y la geografía han sido las disciplinas tradicionales para la explicación de este tipo de investigaciones. Cabe considerar que la mayoría de las teorías no se habían concebido inicialmente para explicar la migración, sino más bien para explicar otras áreas del conocimiento, fundamentalmente en materia económica y se importaron y adaptaron después para tratar de explicar de la migración. Se plantea entonces el problema de que no existe una teoría general de la migración como tal; el tema, por demás amplio, y con diversos matices para que una única teoría pueda explicarla; en este caso la investigación la circunscribiremos al área de los derechos humanos y su directa relación tema de las migraciones, para explicar el caso venezolano. Ciertamente las razones económicas usualmente se convierten en el factor que por excelencia propicia dichas procesos migratorios. Destacan entre otros, algunos precursores en la teorización de la migración, The Laws of Migration (1885), de Ernest-George Ravenstein, fundador del pensamiento moderno sobre la migración, y The Polish Peasant
  • 13. 13 in Europe and America (1918), de William Thomas y Florian Znaniecki, probablemente los autores más importante sobre el tema de la migración3 . El estudio sobre la materia de migraciones, estuvo presidido en las décadas de 1960 y 1970 por la Teoría Neoclásica. Por supuesto, no se trata de una teoría ad hoc, pensada inicialmente para el fenómeno migratorio, sino una aplicación a este terreno del paradigma neoclásico (económico), basado en principios tan conocidos como la elección racional, la maximización de la utilidad, los rendimientos netos esperados, la movilidad de factores y las diferencias salariales. Bajo estos fundamentos, el presente trabajo se realiza con base teórica neoclásica como una explicación de la migración. Se establecen dos perspectivas en la explicación neoclásica de las migraciones: • la micro que parte de la adopción de decisiones por parte de los individuos. • la macro que parte de los determinantes estructurales, es decir, de la redistribución espacial de los factores de producción en respuesta a diferentes precios relativos. En consecuencia, según esta teoría, las migraciones pueden ser el resultado de la desigual distribución espacial del capital y del trabajo. En algunos países o regiones el factor trabajo es escaso en relación con el capital y, por consiguiente, su precio (salarios) es elevado, mientras que en otros países ocurre lo contrario. Esencialmente, los trabajadores tienden a ir de países donde la mano de obra es abundante y los salarios bajos, a países 3 Arango Joaquín: La explicación teórica de las migraciones en Migración y Desarrollo, página 03, Disponible: http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/660/66000102.pdf, [consulta: 2010, enero, 16]
  • 14. 14 donde la mano de obra es escasa y los salarios elevados, contribuyendo así a la redistribución de los factores de producción. Cabe decir, en conclusión, que para el modelo neoclásico, la principal causa de las migraciones está relacionada directamente en las disparidades entre los niveles salariales de los distintos países, que a su vez reflejan diferencias en niveles de ingresos y de bienestar. Aquí podríamos incluir ese factor político-social que en muchas oportunidades incide en el aumento de las presiones migratorias y las consecuencias que en materia de protección de los derechos humanos acarrea a los diversos migrantes en los estados receptores4 . Es importante entonces resaltar la importancia que reviste la dimensión humana de la migración y la necesidad de que los países garanticen un marco legal de protección de los migrantes, lo cual han suscitado creciente atención en los involucrados en la formulación de políticas migratorias y otros interlocutores que se ocupan del tema. Además de los factores sociales y culturales, es obvio que la explicación a la movilidad limitada tiene que buscarse en el terreno de la política, más concretamente en el papel crucial que desempeñan los Estados. En efecto, nada determina tanto el volumen de los flujos y los tipos de migraciones preferentes como las políticas migratorias. En algunas de las más importantes regiones migratorias contemporáneas, las migraciones laborales están severamente limitadas5 (aunque no pocas veces se reconocen excepciones). Está claro que la política y el estado están generalmente 4 Ibídem, página 4. 5 Consejo Nacional de Población: Los Enfoques de la Migración, Consejo Nacional de Población, Gobierno Mexicano. Página 17. Disponible: http://www.conapo.gob.mx/publicaciones/intensidadmig/cap02.pdf, [consulta 2009, noviembre 30]
  • 15. 15 ausentes en las teorías explicativas de las migraciones y resulta urgente reincorporarlos. En especial, el enorme impacto de las políticas restrictivas del acceso sobre los procesos migratorios, sus determinantes y la selectividad de los mismos, deberían incorporarse a los modelos como ingredientes esenciales de los mismos. El aporte de esta investigación al tema de las migraciones, parte de los diversos y variados contextos en los que se producen como para que una única teoría pueda explicarla. Por consiguiente, la evaluación debe hacerse en base a otros criterios, como su contribución a una mejor comprensión de facetas, dimensiones y procesos específicos de las migraciones o su potencial para orientar la investigación y proporcionar hipótesis coherentes que puedan ser verificadas empíricamente. 2.- Antecedentes de la Investigación La migración interregional, partiendo de una vecindad geográfica y de una proximidad cultural acompañó distintas etapas del desarrollo de los países de América Latina, así como la aceleración de los procesos de descolonización y liberación de los llamados países del Tercer Mundo. Inicialmente la promoción de las migraciones tenía como propósito el desarrollo agrícola, poblar zonas rurales y atraer mano de obra con nuevas técnicas para los cultivos de primera necesidad. El proceso venezolano, relativo sobre todo a la recepción de migrantes, se destacó desde principios del Siglo XIX en apoyo a la producción de café6 y a mediados del Siglo XX, época de migraciones políticas y económicas: urgida de nuevos 6 Álvarez Raquel (2006): Evolución Histórica de las Migraciones en Venezuela, Aldea Mundo. Número 22, Página 89. Disponible: http://redalyc.uaemex.mx/pdf/543/54302209.pdf, [Consulta 2010, septiembre 20].
  • 16. 16 conocimientos, favoreció el desarrollo del proceso, el cual trajo consigo nuevos matices a nuestra cultura y tradiciones7 . La legislación venezolana en la materia, data desde la misma Constitución del Estado de Venezuela de 1830 y durante el Siglo XIX, de las cuales resaltamos: La Ley del 19 de mayo de 1837 y del 10 de mayo de 1854: Protegiendo la inmigración de extranjeros8 . La Ley del 19 de mayo de 1869: Declarando los Derechos y Deberes de los Extranjeros, domiciliados o transeúntes en Venezuela quienes tendrían las mismas garantías constitucionales, que los venezolanos, exceptuando la relativa al sufragio9 . Posteriormente, durante la primera mitad del siglo XX, durante la presidencia del General Juan Vicente Gómez, el auge de emigrantes a nuestro país estuvo incentivada por la legislaciones y decretos tales como: la promulgación de la Ley de Inmigración y Colonización del 8 de julio de 191210 , donde se amplió la necesidad de recibir inmigrantes para el desarrollo de la industria, profesionales en artes y oficios y de agricultores. Es esta etapa, se propiciaba y se daban facilidades a los inmigrantes para radicarse en nuestro país. 7 Ibídem, página 90. 8 Barroso, Manuel (2005): La Colonia Tovar Documentos para su Historia, Investigación, compilación, estudio y cronología, Fondo Documental Electrónico de FUNDACITE Aragua, Maracay, página 18. 9 Area Leandro y Otros (2001), Las Migraciones Internacionales en la Legislación Venezolana, Serie Investigación, Instituto de Altos Estudios Diplomáticos Pedro Gual, MRE, Talleres Lithobinder, Caracas, página 83. 10 Ibídem, página 93.
  • 17. 17 En América Latina durante la década del 30 y en Venezuela sobre todo en los 50, la inmigración llegó masivamente desde Europa (21 millones en el conjunto del sub continente, la mayoría procedente de Italia, España y Portugal11 ); a partir de entonces los flujos se hicieron interregionales. Particularmente en el caso venezolano, los inmigrantes se concentraron especialmente en los centros industriales y mineros tales como Distrito Federal, Estado Miranda, Estado Zulia, Estado Aragua y Estado Carabobo. Ya para 1950, en una coyuntura historia post Segunda Guerra Mundial y/o situaciones internas en sus respectivos países (como la Dictadura de Franco en España) grupos provenientes de Norteamérica, italianos, portugueses, españoles, colombianos, ecuatorianos, argentinos, así como árabes, chinos, y japoneses, iniciaron su establecimiento en nuestro país. Los principales grupos de inmigrantes extranjeros eran en porcentajes: españoles 29.3%, italianos 24.6% y Colombianos 19.1%12 . Unos eran trabajadores técnicos y especializados, traídos por alguna empresa para trabajar en Venezuela; otros en búsqueda de mejor trabajo y mayor ingreso, sin especialidad, y por último, los inactivos. Los años setenta fue un período de gran crecimiento de las corrientes emigratorias hacia Venezuela, a razón del aumento de los precios de petróleo. En 1974, Venezuela, conjuntamente con Argentina y Brasil fueron aun más, los mayores polos de atracción de inmigraciones en Sudamérica, tanto para inmigración americana como del resto del mundo. Pudiendo 11 Walter Actis, Miguel de Prada, Carlos Pereda (1988): Inmigrantes, Trabajadores, Ciudadanos Colecivo Ioé, Madrid, página 27. 12 Thomson, Susan y Hernández, Humberto (1977), Estudio Analítico de la Política Inmigratoria en Venezuela. Consejo Nacional de Recursos Humanos, MRI, Caracas, página 18.
  • 18. 18 observarse, que posteriormente, en estos países de inmigración tradicional, las reformas legislativas llevadas a cabo durante los años ochenta, a causa de la crisis económica generalizada que sufrieron, produjo entre otros efectos, el cese en la creación de nuevos empleos, y una suerte de consecuencia paralizante sobre la promoción de la migración13 . Ya en los años ochenta, la economía venezolana estuvo inmersa en un cambio sustancial como resultado de la merma en los ingresos petroleros, resultado de la caída de los precios internacionales. Siendo Venezuela un país monoproductor, el petróleo es el mayor generador de los recursos fiscales que ingresan en su economía. Entre sus consecuencias: efectos recesivos en la baja del gasto público, demanda de ajustes salariales, alta tasa de desempleo, altos niveles de inflación, lo que se tradujo en una cambio de status, con poco atractivo para la emigración tal como había ocurrido en décadas anteriores14 . Sin embargo, debe aclararse que para la década del 90 lo que se registro fue una intensidad en la inmigración, más no el número de inmigrantes, esto permite afirmar que hasta comienzos de esta década no hubo un cese, por ejemplo, de la migración colombiana en Venezuela15 . 3.- Antecedentes de otras investigaciones: 13 Álvarez Raquel (2006): Evolución Histórica de las Migraciones en Venezuela, Aldea Mundo. Universidad de Los Andes, San Cristóbal, Nº 22, Disponible: http://redalyc.uaemex.mx/pdf/543/54302209.pdf, [Consulta: 2010 julio 09], Página 92. 14 Álvarez Raquel (2004): La dinámica migratoria colombo-venezolana: evolución y perspectiva actual. Geoenseñanza, Vol.9-, Universidad de los Andes, Editorial Futuro, San Cristóbal. Página 195. 15 CEPAL/CELADE/OIM (1999), Migración y desarrollo en América del Norte y Centroamérica: Una visión sintética, Serie Población y Desarrollo, 1, Publicación de las Naciones Unidas, Chile, página 16.
  • 19. 19 Entre las investigaciones revisadas podemos destacar la elaborada por Ricardo Torrealba: Estado, fuerza de trabajo y migraciones laborales en el capitalismo Periférico: el caso venezolano, 1986, Centro de Estudios del Desarrollo (CENDES) de la Universidad Central de Venezuela, Doctorado en Ciencias Sociales, mención Ciencias del Desarrollo16 . En la investigación se analiza el estudio sistemático de los movimientos migratorios internacionales, entendidos éstos como procesos destinados a la reproducción de la fuerza de trabajo en la periferia capitalista y a la acción estimuladora o reguladora que el estado ejerce sobre los mismos. Para demostrar la tesis se toma la formación social venezolana como caso empírico de demostración. En segundo lugar, tenemos la investigación de Luisa González Soto: Las migraciones temporeras al sector cafetalero, Estudios sobre migrantes colombianas al Estado Táchira de 1985, como Trabajo de Grado para la Maestría en Desarrollo Rural en la Facultad de Agronomía de la Universidad central de Venezuela17 . Se trata de un estudio sobre las manos de obra inmigrante colombiana, asociada al cultivo de café en los Andes venezolanos. Se investiga desde una perspectiva histórica, como la agricultura venezolana ha confrontado secularmente problemas de déficit de trabajadores. 16 Torrealba Ricardo (1986). Estado, fuerza de trabajo y migraciones laborales en el capitalismo Periférico: el caso venezolano [Resumen en línea]. Tesis de doctorado no publicada, Universidad Central de Venezuela Disponible: http://www.postgrado.ucv.ve/biblioteca/, [Consulta: 2009, octubre, 16]. 17 González Soto Luisa (1985), Las migraciones temporeras al sector cafetalero, Estudios sobre migrantes colombianas al Estado Táchira, [Resumen en línea]. Trabajo de grado de maestría, Universidad Central de Venezuela. Disponible: http://www.postgrado.ucv.ve/biblioteca/tesis.asp?id=TA044&fecha=3, [Consulta: 2009, octubre, 16].
  • 20. 20 Cabe destacar, que se consultaron diversas bibliotecas en la búsqueda de trabajos relacionados con el tema de las migraciones internacionales y solo se encontraron disponibles las citadas anteriormente. 4.- Conceptos generales: Según el Diccionario de Ciencias Sociales del Instituto de Estudios Políticos, la Migración naturalmente se refiere a movimientos de población, relativamente voluntarios. Las migraciones pueden ser interiores o exteriores dependiendo que se realicen dentro o fuera del propio territorio respectivamente18 . En el campo estrictamente jurídico, el concepto involucra el desplazamiento de personas con traslado de residencia, desde el lugar de origen o lugar de salida, al lugar de destino o lugar de entrada, con el propósito de satisfacer sus necesidades esenciales. A ello habría que agregar el elemento volitivo, es decir, la voluntariedad en el traslado. El Glosario sobre Migración publicado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), define Migración como el “Movimiento de población hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo que abarca todo movimiento de personas sea cual fuere su tamaño, su composición o sus causas; incluye migración de refugiados, personas desplazadas, personas desarraigadas o migrantes económicos”19 y como Migrante “abarca usualmente todos los casos en los que la decisión de migrar es tomada libremente por la persona concernida por razones de conveniencia personal y sin intervención de factores externos que le obliguen 18 Instituto de Estudios Políticos de España (1986): Diccionario de Ciencias Sociales, Grafoffser, Madrid, página 208. 19 Derecho Internacional sobre Migración Nº 7 (2006): Glosario sobre Migración, Publicación Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, página 38.
  • 21. 21 a ello. Así, este término se aplica a las personas y a sus familiares que van a otro país o región con miras a mejorar sus condiciones sociales y materiales y sus perspectivas y las de sus familias”20 . Además, precisa como Emigración el “acto de salir de un Estado con el propósito de asentarse en otro. Las normas internacionales de derechos humanos establecen el derecho de toda persona de salir de cualquier país, incluido el suyo. Sólo en determinadas circunstancias, el Estado puede imponer restricciones a este derecho. Las prohibiciones de salida del país reposan, por lo general, en mandatos judiciales”21 . Podemos destacar a su vez diversos tipos de migración: la migración forzada bien sea interna o externa, la migración voluntaria por razones de estudio, turismo o económicas (trabajo) y la migración temporal o permanente. El concepto de migración forzada se utiliza para describir un movimiento de personas en el que se observa la coacción, incluyendo la amenaza a la vida y su subsistencia, bien sea por causas naturales o humanas. (Por ejemplo, movimientos de refugiados y de desplazados internos, así como personas desplazadas por desastres naturales o ambientales, desastres nucleares o químicos, hambruna o proyectos de desarrollo)22 . La migración voluntaria se define como aquella mediante la cual la persona se moviliza por voluntad propia sin presiones externas. La migración temporal que implica una movilidad por un tiempo específico o determinado 20 Ibídem, página 38. 21 Ibídem, página 41. 22 Ibídem, página 23.
  • 22. 22 después del cual se produce un retorno, ó permanente, que como su nombre lo indica denota asentamiento definitivo en el lugar de destino23 . En la actualidad, se calcula que la cifra de migrantes internacionales en el mundo asciende a 214 millones: los migrantes representan el 3,1 por ciento de la población mundial. Las mujeres representan el 49 por ciento de todos los migrantes24 . Se estima que en 2008, los flujos de remesas mundiales superaron los 444.000 millones de Dólares de los cuales 338.000 millones de Dólares se destinaron a países en desarrollo25 . En el mundo hay alrededor de 20 a 30 millones de migrantes ilegales, lo que comprende entre el 10 y el 15 por ciento del contingente mundial de inmigrantes26 . Según un informe de las Organización de las Naciones Unidas, la mayoría de los emigrantes van a países ricos, pese a que unos 75 millones de personas pasan de una país en vías de desarrollo a otros: Europa recibió el 34% de todos los migrantes en el 2005, Norteamérica el 23%, Asia el 28%, África el 9%, América latina el 3% y Oceanía el 3%27 . 23 Conceptos generales de la migración, Oficina de la OIM en Colombia, Disponible: http://www.oim.org.co/Sobremigraci%C3%B3n/GeneralidadesdelaMigraci%C3%B3n/Concept osgenerales/tabid/104/language/es-CO/Default.aspx, [Consulta: 2009, septiembre 16]. 24 Organización de las Naciones Unidas (2008): Trends in Total Migrant Stock: The 2008 Revision, Disponible: http://esa.un.org/migration, [Consulta: 2009, septiembre 16]. 25 Banco Mundial (2009): Migration and Development Brief 11: Migration and Remittance Trends 2009, Disponible: http://go.worldbank.org/5YMRR0VW80, [Consulta: 2009, septiembre, 25]. 26 Organización Internacional del Trabajo: Towards a Fair Deal for Migrant Workers in the Global Economy, Disponible: http://www.ilo.org/global/Themes/Labour_migration/lang-- en/docName--KD00096/index.htm, [Consulta: 2010, enero, 09]. 27 Boletín ONU No. 06/050 (2006), Informe sobre Migración y Desarrollo, Naciones Unidas- Centro de Información, para México, Cuba y República Dominicana, Disponible: http://www.cinu.org.mx/prensa/comunicados/2006/06050kofimigraciondesarrollo.htm, [Consulta, octubre, 2009, septiembre 30].
  • 23. 23 Por su parte información publicada por la OIM, afirma que 1 de cada 10 de los migrantes internacionales nació en Latinoamérica o el Caribe28 , es decir, casi veinte millones de latinoamericanos y caribeños viven fuera de su país de nacimiento, de los cuales, más de la mitad se movilizó en los años noventa, impulsados por una diversidad de factores que lo han caracterizado y estimulado. En un ambiente globalizado como en el que estamos inmersos, la imposición de legislaciones restrictivas para los desplazamientos humanos, se ha hecho más evidente. Vemos como los países del llamado Primer mundo como los Estados Unidos y países de Europa aplican severamente trabas; e inclusive países en Asía, África, Oceanía y América Latina, no escapan a esa inclinación. En definitiva, el migrante se traslada, ya sea cumpliendo los trámites legales o de manera ilegal, a diversos destinos fuera de su país de origen, con expectativas de mejorar su calidad de vida, y con ello propiciando situaciones económicas, sociales o culturales especiales en los países receptores. 28 Organización de Estados Americanos: Iniciativas para afrontar los retos y aprovechar las oportunidades de la migración, Nota de Prensa, Sin fecha, Disponible en http://www.oas.org/es/news/in-depth_article.asp?df_sCodigo=4072, [Consulta: 2010, noviembre, 02].
  • 24. 24 CAPÍTULO III 1.- Marco metodológico 1.1- El paradigma de investigación. El presente Trabajo Especial de Grado se abordará a partir del método deductivo de análisis: la investigación cualitativa. En esta investigación se harán registros narrativos del fenómeno migratorio que son estudiados mediante la técnica del análisis documental. Esta metodología permitirá el estudio en el contexto venezolano y de las situacionales que se desarrollan sobre el tema en la actualidad, buscándose identificar la naturaleza profunda de las realidades, su sistema de relaciones y su estructura dinámica. El método cualitativo es más comprensivo, y por ello puede aplicarse a análisis globales de casos específicos. 1.2.-El tipo y diseño de la investigación. Este Trabajo tiene como base una investigación descriptiva- documental, en la cual se detalla las características fundamentales de fenómeno migratorio, destacando los elementos esenciales que lo caracterizan, específicamente los rasgos más importantes de las migraciones de Venezuela, su recepción y tratamiento en los últimos años. Igualmente es de importancia caracterizar las tendencias en el ámbito latinoamericano, sus consecuencia y la posición asumida por nuestro país en cuanto a la protección efectiva de los migrantes con base en sus Derechos Humanos. Además, con el fin de profundizar el estudio del tema, se analizarán los documentos relacionados en su tratamiento: legales, es decir, leyes, reglamentos y convenios internacionales suscritos por Venezuela, así como opiniones oficiales emitidas por la Defensoría del Pueblo de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular para la Justicia; bibliográfico, ya que se revisan
  • 25. 25 diversos libros destacándose los editados por la Organización de las Naciones Unidas, la Organización Internacional para las Migraciones, asi como el de investigadores nacionales; y hemerográfico, consultándose sobre el tema en la actualidad en periódicos nacionales como El Universal, El Nacional e internacionales como Le Monde Diplomatique. Del mismo modo se revisaron páginas web de las principales instituciones gubernamentales vinculadas al tema. 1.3.- La técnica e instrumentos seleccionados para indagar sobre el problema de investigación. Por naturaleza de la investigación se requirió la recopilación documental, sobre los antecedentes relacionados con el estudio, y para tal fin se consultaron documentos escritos, formales e informales. Se plantea la necesidad de evaluar la actuación del aparato gubernamental y todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de maneras que conocer si se asegura el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos en el tratamiento de las migraciones. Diversos funcionarios tienen la obligación de implementar ciertas acciones de garantía de derechos fundamentales de los migrantes: Defensoría del Pueblo como uno de los Poderes Ciudadanos y garante de los derechos humanos en nuestro país, el Ministerio del Poder Popular para la Justicia/ Dirección de Control de Extranjeros: quienes se encargan del control, admisión, salida y registro de las actividades de los extranjeros en el país, deben ejercer sus funciones en estricto apego al respeto a los derechos humanos, los cuales asisten a las autoridades con atribuciones en materia migratoria sobre todo en la vigilancia, prevención de delitos y cuando se procede a la expulsión de los migrantes ilegales en nuestro país.
  • 26. 26 El análisis documental permitirá establecer los cambios y límites de estas instituciones del estado frente a las migraciones internacionales, a partir de los acontecimientos que han tenido lugar, sobre todo con la sanción de la nueva ley de migraciones y la implementación del programa de regularización migratoria. Tomando en cuenta que el Estado ejerce una función policial en la protección de las fronteras y controlan los flujos migratorios, deben establecerse cuales son las sanciones a los migrantes indocumentados, los cuales se encuentran en una situación administrativa de irregularidad, que los obliga muchas veces a vivir en la clandestinidad. Estos controles migratorios pueden conllevar a procedimientos de detenciones, deportaciones y expulsiones. El estudio documental nos permitirá conocer las políticas públicas nacionales para prevenir los abusos y garantizar la protección de los derechos fundamentales de los migrantes y si se garantizan los recursos presupuestarios para la realización de acciones y políticas a favor de estas situaciones migratorias. El análisis del marco legal nos permitirá evaluar tanto la legislación nacional como internacional que garantiza el respeto de sus derechos humanos, así como la articulación de funciones entre las diversas instancias involucradas.
  • 27. 27 CAPÍTULO IV 1.- Análisis de datos. Tratándose este Trabajo Especial de Grado, de una investigación documental, se detallan las características fundamentales de fenómeno migratorio, destacando los elementos esenciales que lo caracterizan, específicamente los rasgos más importantes de las migraciones de Venezuela, su recepción y tratamiento en los últimos años; la organización del material y los resultados se presentarán en varios capítulos bajo títulos descriptivos de su contenido. La información se presenta en secciones organizadas para presentar la información, incorporando diversas perspectivas en el análisis del tema.
  • 28. 28 Sección Primera: Situación actual de las migraciones en América Latina. Las migraciones internacionales abarcan diversos órdenes de la sociedad internacional actual: económicos, culturales, sociales, jurídicos y políticos, no solamente se circunscribe al índole comercial. Y precisamente ciertas barreras han restringido el tema en un segundo plano, restándole la importancia real, para un tratamiento efectivo que implique una articulación de estrategias entre los gobiernos involucrados, tomando en cuenta la falta de regulación que en general se evidencia o adecuación a la realidad imperante. Hoy en día se favorece y desarrolla la liberación del comercio en pro de una economía global; y por otro lado, se aplican restricciones al libre movimiento de personas. Tal como señala la Doctora Saskia Sassen “La globalización contemporánea se distingue por el hecho de que los Estados- en aras de una mayor fluidez de los intercambios de bienes y valores- ceden parte de su poder a entidades supranacionales y reconocen el imperio de instrumentos universales sobre los Derechos Humanos, pero retienen sus atribuciones exclusivas en materia de regulación del ingreso y permanencia de los extranjeros en sus territorios. Ello ha llevado a que algunos autores sostengan que la migración es la llave que agota la soberanía” 29 . Es indiscutible, que el móvil principal de las migraciones es económico y radica en el nivel de desarrollo de los países, el cual motiva el movimiento de personas de países menos desarrollados, a países con un mayor grado de desarrollo en búsqueda de más posibilidades. Es por esta razón fundamental, que dicho fenómeno ha encontrado un mayor impulso en la última década consecuencia del sistema económico internacional en avance. 29 Sassen, Saskia (2001): ¿Perdiendo el Control? La soberanía en la era de la globalización, Barcelona, Ediciones Balterra, página 07.
  • 29. 29 En un primer acercamiento, se puede resaltar que los desplazamientos humanos ha aumentado en el número de países de origen y, especialmente, de destino, pero los mayores flujos migratorios siguen teniendo lugar entre un número determinado de países, evidentemente, países con un mayor nivel de desarrollo, oportunidades de empleo y calidad de vida. PAÍSES RECEPTORES TENDENCIA DE MIGRANTES PAISES DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE Estados Unidos de América México Países Centroamericanos Comunidad Andina/ Suramérica Reino Unido Comunidad del Caribe España Países de América Latina Italia Países de América Latina Canadá Países de América Latina Japón Brasil y Perú Israel Chile y Argentina Australia Países de América Latina Holanda Antillas Neerlandesas Fuente: Fidel Jaramillo 30 La poca evidencia disponible sugiere que ha habido un aumento de la circulación, es decir, del número y frecuencia de movimientos a corto plazo. 30 Jaramillo Fidel (2002): Migración, Integración y Desarrollo. Revista Capítulos Número 65, SELA, Caracas, página 22.
  • 30. 30 Paralelamente al aumento de la circulación se observa una segmentación creciente de los movimientos migratorios: aunque la mayoría de inmigrantes siguen siendo poco calificados, los países receptores y las transnacionales favorecen la circulación de personal altamente calificado. La escasez y cuestionable calidad de los datos existentes dificulta tales análisis31 , tomando en cuenta que las migraciones ilegales son unas de las que presenta mayor incremento. Desde una perspectiva general, una de las tendencias actuales sugiere que América Latina y el Caribe se han convertido en un área importante de población emigrante (estas cifras a continuación será detalladas). Siendo relevante destacar que dentro de esa población indocumentada se encuentra un conjunto de personas que estarían sobre calificados, es decir, para los trabajos que desempeñan, teniendo como países de origen Argentina, Venezuela y Chile32 . Las cifras señalan que con sólo 7.5 millones de migrantes internacionales en 1990, América Latina tenía una de las proporciones más bajas del fenómeno migratorio del mundo (6.2% del total a nivel mundial). La mayoría de migrantes se concentraba en países como Argentina, Brasil y Venezuela que, históricamente, implementaron políticas para fomentar la migración de Europa33 . Sin embargo, desde 1970, Brasil no ha sido un destino importante de migrantes internacionales, por su parte Argentina y 31 Villa Miguel y Martínez Pizarro Jorge (2002): Tendencias y patrones de la migración internacional en América latina y el Caribe. Revista Capítulos Número 65, SELA, Caracas, página 125 32 Hope, E.T (2000): Trend and patterns of migration to and the Caribbean countries, Disponible: www.eclac.org/Celade/proyectos/migracion/ThomasHope.doc, [Consulta, 2009, septiembre, 22] página 47. 33 Comentario: Particularmente en el caso de Venezuela se dedica en el presente trabajo un capitulo en el cual se detalla la cronología de la legislación en la materia.
  • 31. 31 Venezuela han concentrado un número creciente de desplazamientos humanos en la zona fronteriza, además con matices de desplazados o refugiados por el conflicto interno que vigente en la República de Colombia. ANTECEDENTES DE LAS MIGRACIONES 34 Migración de Ultramar Siglos XIX y primera mitad del siglo XX migrantes provenientes de Europa occidental, Cercano Oriente y Asia Argentina, Brasil y Venezuela el 80 % de los migrantes. Países como Uruguay, Cuba, Chile y México recibieron un número importante de estos migrantes. MIGRACIÓN INTERREGIONAL AMERICA LATINA35 Países receptores Países de origen Argentina Chile y Paraguay Venezuela Colombia, Perú, Ecuador México Guatemala El Salvador República Dominicana Haití A partir de los años setenta, también se intensifica la emigración de latinoamericanos (de América Central en particular) hacia los Estados Unidos y en menor medida hacia Canadá y Europa. Los flujos migratorios de México a Estados Unidos han sido, desde los años ochenta, los flujos más intensos registrados a nivel mundial, por no decir que son los primeros en el mundo. Dichos flujos ascienden según el censo de los Estados Unidos para el año 34 Villa Miguel y Martínez Jorge (2002): Rasgos socio demográficos y económicos de la Migración Internacional en ALC, Revista Capítulos Número 65, SELA, Caracas, página 30. 35 Ibídem, página 30.
  • 32. 32 2000, a treinta y cinco millones de población latina, convirtiéndose en la principal minoría étnica en ese territorio36 . En este sentido, es importante resaltar el carácter indocumentado de esta población, en donde los migrantes mexicanos constituyen un poco más del 50% del total37 . Esto absolutamente constituye una limitante al no contar con información precisa, tomando en cuenta su carácter clandestino, razón por la cual este fenómeno ocupa una los puntos más importantes de la agenda internacional en las relaciones que se mantienen desde la última década los Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos. En conjunto, la región se convirtió en una región emigratoria, revirtiéndose así, su condición histórica de región receptora desde la época colonial y de la primera mitad del siglo XX. En la última década, sin embargo, es posible que los flujos migratorios hacia ciertos países de la región hayan retomado impulso. Los datos de los censos después del año 2000 indican un posible aumento del número de personas residentes en el extranjero, consecuencia también del avance y la frecuencia de diversos medios de transporte y, en el caso de la inmigración ilícita, del aumento grupos que se dedican al tráfico ilegal de personas. Hay que tener en cuenta que el total de personas nacidas en el extranjero reflejado en los censos de 1990 de estos países incluía un número significativo de refugiados de los países centroamericanos llegados durante 36 Grieco y Cassidy (2001), Overview of race and hispanic origin. Censo 2000, Departamento de Comercio de los estados Unidos, Disponible: http://www.census.gov/prod/2001pubs/cenbr01-1.pdf, [Consulta: 2009, octubre 10]. 37 Departamento de Justicia de los Estados Unidos (2002), Immigration and Naturalization Service, Libro del Año, Estados Unidos.
  • 33. 33 los ochenta38 . Por ejemplo, el Censo de México de 1990 registraba 340.824 personas nacidas en el extranjero, un número inferior al de refugiados registrados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Tanto en México como en Costa Rica, el número de refugiados disminuyó después de alcanzar un máximo en 1990. A pesar del retorno de refugiados, el número de personas nacidas en el extranjero había aumentado en ambos países en el 200039 . Según datos tomados de Migration News, en cuanto a migración interregional, en 1993, Estados Unidos recibió 127.000 inmigrantes de México, 1.6 millones de mexicanos fueron admitidos temporalmente por negocios, trabajo temporal o turismo y las autoridades detuvieron a 1.3 millones de personas que intentaban entrar ilegalmente de México; en 1996, las cifras eran 167.000, 1.3 y 1.6 millones, respectivamente, y en 1998, 131.000, 3.5 y 1.6 millones. El número de residentes mexicanos pasó de 4.3 a 7.9 millones entre 1990 y el 200040 . Las nuevas tendencias migratorias, entonces pueden resumirse de la forma siguiente: mayor circulación, mayor segmentación. En general, el número de inmigrantes permanentes o de largo plazo ha aumentado, pero no de forma continuada o global. Sin embargo, la evidencia disponible sugiere que la circulación, es decir, el número y frecuencia de movimientos de corta duración, sea por turismo o trabajo, han aumentado significativamente. Aun teniendo en cuenta que muchos de estos movimientos no se registran (sea 38 Organización de las Naciones Unidas (1999): Recomendaciones sobre estadísticas de Migraciones Internacionales, Revisión 1, Publicación No. E.98, Nueva York, página 14. 39 Ibídem, página 15. 40 University of California (1994): Migration News, Volumen 1, No1, Disponible: http://migration.ucdavis.edu/mn/more.php?id=492_0_2_0, página 5. [Consulta: 2009, octubre 10].
  • 34. 34 porque no requieren autorización o permiso, o porque se producen de forma irregular). Paralelamente al aumento de la migración temporal, se observa una polarización creciente de los movimientos migratorios, es decir, aunque la mayoría de inmigrantes siguen siendo menos calificados que las poblaciones autóctonas, la demanda de trabajo por parte de los países receptores ha evolucionado hacia una mano de obra más calificada, y ha permitido un énfasis creciente en atraer inmigrantes calificados hacia áreas y sectores que sufren escasez de mano de obra, como las industrias de producción y uso de información, comunicación, altas tecnologías, etc. A pesar de esta explicación, la teoría de la economía neoclásica nos da un enfoque de las causas de las migraciones como el resultado de una estrategia individual a partir de los costos de la migración y de las diferencias en las condiciones de empleo y salario entre los países involucrados como receptores y emisores, para maximizar los ingresos. Sin embargo en la caracterización actual, los individuos emprenden acciones para maximizar sus ingresos y las familias adoptan estrategias para minimizar riesgos y esto sucede al mismo tiempo que las fuerzas estructurales moldean el contexto en el que todo esto ocurre. Para explicar las migraciones no bastan por sí solos, ni el estructuralismo que ignora el protagonismo de los individuos, ni los enfoques atomizados que desprecian los condicionamientos que las estructuras socioeconómicas, políticas y culturales impone a las decisiones individuales.
  • 35. 35 Sección Segunda: Antecedentes recientes y características de las tendencias de las migraciones en Venezuela. La migración interregional, partiendo de una vecindad geográfica y de una proximidad cultural acompañó distintas etapas del desarrollo de los países de América Latina, así como la aceleración de los procesos de descolonización y liberación de los llamados países del Tercer Mundo. En el caso venezolano, así como en la mayoría de países de América latina y el Caribe, la migración de europeos aportó decisivamente al cambio social y cultural, desempeñando un papel de gran importancia económica y social que contribuyó con la economía local. Para el Siglo XX, podemos partir el análisis, de la promulgación de la Ley de Naturalización en julio de 1955 y durante el año 1966 de crea una nueva Ley de Inmigración y Colonización con limitaciones para cierto tipo de migrantes, condiciones para el acceso a las tierras disponibles para el establecimiento de colonias y regulaciones a la contratación de los mismos41 . En el caso venezolano hasta ese momento, se puede destacar que estas iniciativas migratorias fueron concebidas en función de tres elementos: • Como medida para propiciar el crecimiento poblacional en ciertas zonas ”rurales”. • Como medida económica de expansión relacionada al desarrollo agrícola. • Como inclusión de nuevos valores culturales sobre todo mediante la inserción de inmigrantes europeos a nuestra sociedad. 41 Area Leandro y Otros (2001), Ob cit, página 225.
  • 36. 36 Los años setenta fue un período de gran crecimiento de las corrientes emigratorias hacia Venezuela, a razón del aumento de los precios de petróleo. Los planes de ajuste sugeridos o impuestos a países de la región por los organismos financieros internacionales (Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial) privilegiaron al pago de la deuda externa a costa del recorte de gastos sociales; esto deterioró de las condiciones de vida generando importantes procesos migratorios desde el campo a las ciudades y hacia otros países. La crítica situación de pobreza e inestabilidad política en la mayoría de los países suramericanos fue determinante. El repunte fiscal venezolano llevó al país a la implantación del ambicioso V Plan de la Nación (1976-1980). Las expectativas del plan crearon una serie de condiciones para un crecimiento masivo en la demanda de mano de obra, el cual se reflejó en la necesidad de implementar el Programa de Recursos Humanos (PRH), dependiente de la Presidencia de la República. El objetivo primordial de este plan se basó en la selección y aprobación del ingreso de mano de obra calificada al país. Se estima que entre 1976 y 1980, los proyectos del V Plan habrían añadido entre 900.000 y un millón de nuevos trabajadores, una cifra bastante significativa si se compara con la población activa que en 1976 sumaba 3,7 millones42 . Los tres aspectos a implementar más importantes fueron: “Creación de un organismo encargado del reclutamiento de trabajadores extranjeros; la firma de tratados bilaterales para la importación de trabajadores, por ejemplo con España y Portugal; y la firma de un Convenio sobre la libre circulación de trabajadores entre los miembros del entonces Pacto Andino. Este último, 42 Sassen Saskia (1980), Crecimiento Económico e Inmigración en Venezuela. Migraciones Internacionales en Las Américas, Vol. 1, No. 1. CEPAM, Caracas, Página15.
  • 37. 37 tenía como uno de sus objetivos la legalización de los indocumentados, a fin de evitar la masiva migración ilegal”43 . Esta política gubernamental generó un contundente aumento en el número de extranjeros con residencia permanente en el país, contándose para octubre de 1977, con la cifra de 1,2 millones, en una población total de 13 millones. Cifra ésta muy significativa dado que en 1961, después de una década de inmigración masiva, apenas las cifras alcanzaban el medio millón de extranjeros con permisos de residencia. El cambio de esta tendencia migratoria tuvo su mayor expresión entre 1971 y 1977, período en el cual la población extranjera residente, principalmente la colombiana, casi duplicó su número44 . En esta década, Venezuela, conjuntamente con Argentina y Brasil se consolidaron como los mayores polos de atracción de inmigraciones en Sudamérica, tanto para inmigración interregional como del resto del mundo. Sin embargo, posteriormente en estos países de inmigración tradicional, las reformas legislativas llevadas a cabo durante los años ochenta, a causa de la crisis económica generalizada que sufrieron, la cual tuvo entre otros efectos el cese en la creación de nuevos empleos, y una suerte de efecto paralizante sobre la promoción de la migración45 . Cabe señalar, que tales regulaciones influyeron en transformar los sistemas de cuotas existentes más selectivos, convirtiéndose en trabas de gran importancia a la libre movilidad de las personas, lo cual ha inclinó la balanza a favor de las migraciones de indocumentados, así como la trata de migrantes, quienes buscaban en mejores oportunidades. Así, tenemos pues, que “Argentina, Brasil y Venezuela concentraban el 80% del stock de 43 Álvarez Raquel (2006): Ob cit, Página 91. 44 Álvarez Raquel (2004): Ob cit, página 193. 45 Álvarez Raquel (2006): Ob cit, página 92.
  • 38. 38 inmigrantes extra regionales censados alrededor de los años noventa”46 . La migración interregional ha perdido el impulso que caracterizó décadas anteriores, en vista del rezago económico de los países receptores tradicionales. Los estados como gestores y legitimadores de los derechos de sus nacionales, con la ejecución de políticas restrictivas y selectivas de inmigración en función de sus intereses económicos y demográficos, excluyen de los mismos a los no nacionales, sin considerar el reconocimiento de los derechos humanos en general47 . La presencia de inmigrantes, sobre todo de los residentes permanentes, evidencia este repliegue del estado- nación: "Los inmigrantes constatan, cuando deciden quedarse, que políticamente existe una serie de restricciones que los ciudadanos (nacionales) no tienen. Como actores económicos prácticamente no tienen obstáculos, pero como agentes políticos todo son fronteras y límites"48 . Posteriormente a finales de los años 70, con la crisis petrolera mundial y la repercusiones sobre las estructuras productivas y de empleo, los movimientos legales e ilegales de la población trabajadora latinoamericana hacia los polos de desarrollo, entre los que figuraba Venezuela, disminuyeron, y por otra parte aumentaron las preferencias hacia otros continentes como Europa y países como Estados Unidos y Canadá. 46 Villa Miguel y Martínez Jorge, Ob cit, página 31. 47 Martínez Verdú (2004) Migraciones y Mujer, Asparkía (Revista en Línea), Número 15, página 146, Disponible: http://books.google.co.ve/books?id=sp6g8dOG2OQC&printsec =rontcover&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false, [Consulta: 2010, julio,10]. 48 Zapata-Barrero, R., Inmigración e innovación política, en Migraciones, Nº 8, 2000, Disponible: http://dcpis.upf.edu/~ricard-zapata/Migraciones.pdf, [Consulta:2010, julio, 25], página. 17.
  • 39. 39 Ya en los años ochenta, la economía venezolana estuvo inmersa en un cambio sustancial como resultado de la merma en los ingresos petroleros, resultado de la caída de los precios internacionales. Siendo Venezuela un país monoproductor, el petróleo es el mayor generador de los recursos fiscales que ingresan en su economía. Entre sus consecuencias: efectos recesivos en la baja del gasto público, demanda de ajustes salariales, alta tasa de desempleo, altos niveles de inflación, lo que se tradujo en un cambio de status, con poco atractivo para la emigración tal como había ocurrido en décadas anteriores49 . Podemos observar en el siguiente cuadro una serie cronológica de los saldos migratorios desde 1925 hasta el año 1991 en nuestro país. Saldos migratorios quinquenales en Venezuela 1925-1991 Quinquenio cantidad Quinquenio Cantidad 1925-1929 12.091 1960-64 11.148 1930-34 5.034 1965-69 -8.798 1935-39 11.711 1970-74 129.374 1940-44 11.284 1975-79 202.065 1945-49 76.289 1980-84 -109.870 1950-54 167.396 1985-89 .6.462 1955-59 189.089 1990-91 -48.187 Fuente: Luis Suárez Mesa, La Migración Internacional anterior al Censo de 1961. 50 Para el censo realizado por nuestro país en el año 2001, vemos una diversidad de población nacida en el exterior, aunque mermó el número total de migrantes que escogieron a nuestro país como su residencia. 49 Álvarez Raquel (2004): Ob Cit, página 195. 50 Flores Lauricella (1992): Impact of Migration in the reciving countries, International Organization of Migration, Suiza, página 10.
  • 40. 40 País de nacimiento Población nacida en el exterior, por año llegada a Venezuela, según país de nacimiento, censo 2001 51 Año de llegada a Venezuela Total Hasta 1939 1940 - 1969 1970 - 1979 1980 - 1999 2000 y Más No declarado Total 1.015.538 5.538 236.034 243.130 304.928 44.503 181.405 América 766.441 3.650 111.654 208.084 270.758 41.144 131.152 Argentina 8.611 28 1.359 2.664 2.344 530 1.688 Aruba 410 14 168 35 52 10 131 Barbados 82 1 28 12 19 2 20 Bolivia 1.814 4 423 524 368 63 432 Brasil 4.766 11 545 700 1.742 498 1.270 Canadá 952 3 90 95 408 82 275 Chile 15.530 26 1.109 7.680 3.203 178 3.334 Colombia 609.196 2.742 95.772 169.419 207.686 35.188 98.389 Costa Rica 1.163 18 410 170 221 33 311 Cuba 9.795 226 2.728 653 3.690 489 2.009 Dominica 8 1 1 1 2 - 3 Ecuador 28.625 68 2.350 7.969 11.303 1.051 5.885 51 Instituto Nacional de Estadística: Censo 2001, Población nacida en el exterior, por año llegada a Venezuela, según país de nacimiento, Disponible en http://www.ine.gov.ve/demografica/PobNacExteriorA%C3%B1oLlegadaPais.htm, Consulta en [2011, junio, 1].
  • 41. 41 El Salvador 896 6 112 278 268 18 215 Estados Unidos 10.028 124 1.140 838 3.868 1.009 3.051 Granada 232 6 34 70 48 1 73 Guatemala 424 4 45 81 145 30 119 Guyana 6.612 11 154 491 4.366 121 1.469 Haití 1.661 2 114 229 848 99 370 Honduras 305 1 66 59 93 13 73 México 3.075 13 464 390 1.062 344 802 Nicaragua 1.905 9 323 530 543 23 478 Panamá 963 20 330 136 198 31 249 Perú 35.871 44 1.208 8.608 20.013 983 5.015 Puerto Rico 528 28 113 83 131 26 148 República Dominica 14.109 86 769 3.538 6.589 182 2.945 Santa Lucía 25 2 6 8 5 - 5 Trinidad y Tobago 2.729 103 971 453 362 24 816 Uruguay 4.631 6 340 2.148 930 60 1.148 Otros Países 1.496 46 482 226 254 56 432 África 2.306 13 822 445 381 99 546
  • 42. 42 Egipto 255 3 164 13 13 6 56 Marruecos 1.061 10 484 201 103 8 256 Otros Países 990 - 174 231 265 86 234 Asia 34.928 132 7.559 5.598 12.330 1.282 8.028 Arabia Saudita 1.196 4 322 178 300 68 324 China Continental 9.854 20 741 872 5.821 308 2.093 Iran 116 - 12 13 58 2 31 Israel 593 20 172 83 122 10 186 Japón 446 3 103 58 104 43 136 Jordania 261 - 68 42 78 12 61 Líbano 6.631 39 1.813 1.184 1.806 195 1.594 Otros Países 15.830 46 4.328 3.168 4.041 645 3.602 Europa 197.388 1.656 113.796 26.583 17.584 1.208 36.561 Alemania 3.926 82 1.706 365 692 110 971 Austria 792 33 453 43 81 15 168 Bélgica 388 8 114 61 76 14 115 España 76.648 726 48.771 6.865 4.050 280 15.956
  • 43. 43 Francia 3.610 80 1.218 376 788 210 939 Grecia 762 4 371 118 99 6 164 Holanda 595 12 139 71 176 22 175 Inglaterra 1.614 13 239 291 481 115 475 Italia 49.338 370 35.978 3.399 2.975 224 6.391 Portugal 53.478 168 21.731 14.526 7.259 63 9.730 Suecia 138 - 39 13 38 8 40 Suiza 644 11 173 102 174 30 154 Yugoslavia 696 6 431 38 53 13 155 Otros Países 4.761 144 2.434 315 642 98 1.129 Oceanía 145 - 20 22 46 19 38 País no Declarado 14.332 88 2.183 2.399 3.830 752 5.081 Sin embargo, debe aclararse que para la década del 90 lo que se registro fue una intensidad en la inmigración, más no el número de inmigrantes, esto permite afirmar que hasta comienzos de esta década no hubo un cese, por ejemplo, de la migración colombiana en Venezuela52 , ni de otros países. Podría decirse entonces, que la migración colombiana hacia Venezuela ha sido una migración orientada por razones económicas en condición de migrantes documentados e indocumentados, cuyo interés 52 CEPAL/CELADE/OIM (1999): Ob Cit, página 25.
  • 44. 44 principal es insertarse en el mercado de trabajo venezolano para obtener mejores condiciones de vida. En este sentido, la demógrafa de la Universidad Católica Andrés Bello, aseguró que el 90% de los emigrantes colombianos viven en Venezuela, que es, después de la Argentina, el país de la región que históricamente más extranjeros ha recibido. Agregando que durante la presidencia de Hugo Chávez “no ha habido un pronunciamiento explícito con respecto a la migración, ni se ha planteado, como en otros tiempo como un problema”53 Es evidente que la situación económica interna, así como el control de la inmigración, partiendo de políticas restrictivas o de una carencia de medidas oportunas que respondan a solucionar un problema real que como sociedad enfrentamos, ha tenido efectos negativos, en principio por no considerar a Venezuela como un destino especialmente atractivo (lo cual podría cambiar y promoverse las migraciones selectivas como mecanismo de impulso al desarrollo) y en lo que respecta a los emigrantes de países de la región, veremos más adelante como la ilegalidad de los migrantes ha impactado en la sociedad venezolana. 53 Diario La Nación: El debate sobre la inmigración ilegal se extiende a la región, Buenos Aires, junio 27 de 2007, disponible en: http://www.lanacion.com.ar/920108-el-debate-sobre- la-inmigracion-ilegal-se-extiende-a-la-region, Consulta en [junio, 01, 2011]
  • 45. 45 Sección Tercera: Legislación venezolana vigente en materia de migraciones y las instituciones gubernamentales encargadas del tema. Países como Venezuela, en las tres últimas décadas ha consolidado su tradición en la región, de acogida a los inmigrantes y en este sentido ha enfatizado que las políticas migratorias deben transformarse en una oportunidad para intensificar en el marco regional. Cónsona con estos antecedentes tenemos una importante legislación nacional que regula la materia, la cual ha procurado normar la intensa actividad migratoria que confluye en nuestro país, particularmente de los países vecinos. Sabemos que las personas gozan de una serie de derechos que emanan del orden jurídico interno y del derecho internacional, dentro de la jurisdicción del estado en el cual habitan o residen. El estado, en consecuencia, asume una serie de obligaciones. Legislación venezolana vigente en materia de migraciones. .-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: En un sentido amplio, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, vino a introducir una serie de modificaciones en materia de Derecho Internacional y de relaciones internacionales, convirtiéndose en una de las constituciones más modernas en nuestro continente.
  • 46. 46 El Artículo 2 de la Constitución Nacional establece la observancia de la normativa internacional en materia de derechos humanos, con preeminencia dentro de nuestro ordenamiento jurídico54 . En el contenido del Título III, se desarrolla un amplio marco de protección de los derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en su propio texto como los que se encuentran desarrollados en tratados, pactos o convenios internacionales que Venezuela ha suscrito y ratificado. Nuestro texto constitucional consagra el derecho de toda persona sin distingo entre nacionales o extranjeros o cualquiera otra índole, al goce y ejercicio de los derechos humanos, salvo en casos excepcionales y de los permitidos por las normas internacionales, como es el caso de los derechos políticos. En cuanto al régimen internacional en la Constitución, en necesario hacer mención de las disposiciones que remiten a los tratados internacionales, como los Artículos 23, 153 y 339. Por ésta vía, la Constitución hace una doble referencia a los tratados internacionales, en doble sentido como fuente de derecho interno y lo coloca en una ubicación particular. Partiremos, de que en el sistema venezolano, el Presidente de la República está encargado de manejar las relaciones internacionales, negociar tratados, la celebración y la ratificación55 . El Artículo 23, viene a establecer un régimen para los tratados en materia de Derechos Humanos, que rompe el esquema tradicionalmente previsto. “Los tratados, pactos y convenciones relativos a Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y 54 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Artículo 2, Eduven, Caracas, página 6. 55 Ibídem, Artículo 236, Numeral 4, página 94.
  • 47. 47 prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público56 ”. En por ello que la importancia del Artículo 23, es que le dio jerarquía constitucional a los tratados sobre Derechos Humanos y los coloca sobre la Constitución, en todo aquello que sea más beneficioso. Es decir, prevalecen, se aplican, por sobre el ordenamiento jurídico interno, convirtiéndose en un aporte de suma importancia en la materia. Pueden resaltarse dos principios básicos derivados de este Artículo, en primer lugar la preeminencia de los tratados sobre el ordenamiento jurídico interno, es decir, constitucionalmente se establece la aplicación del Derecho Internacional, coherente con lo establecido por el Derecho de los Tratados, y en segundo lugar, la aplicación inmediata de los tratados específicamente en materia de Derechos Humanos, pero que análogamente podría utilizarse para la aplicación de otras materias del Derecho Internacional. Este aspecto de la transversalidad de los Derechos Humanos, se refiere a las obligaciones internas del Estado y su consonancia con las derivadas de los tratados internacionales sobre la materia, que específicamente en el caso de las migraciones deben conllevar acciones en la formulación, evaluación y control institucional y social. Por otra parte, la Constitución parece reconocer aplicación de la norma convencional. El Artículo 22 establece la llamada Cláusula Abierta: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no 56 Ibídem, Artículo 23. página 12.
  • 48. 48 figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”57 . Por consiguiente, en materia de Derechos Humanos se reconocen todos los derechos, aunque no estén consagrados por escrito, porque por el solo hecho de pertenecerle al ser humano son Derechos Humanos y, consecuentemente, son objeto de protección constitucional. Puede identificarse tres situaciones, relativas a los tratados internacionales en la Constitución: la adopción de los tratados internacionales generales, un régimen en materia de Derechos Humanos y un régimen en materia de integración. Es importante además resaltar que se protegen los intereses individuales, extendiendo esa protección a los intereses legítimos, colectivos y difusos. En cuanto a la referencia a los derechos y deberes de los extranjeros en Venezuela, los cuales forman parte de sus derechos humanos en Venezuela, se destaca el siguiente articulado: “Artículo 29: El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios”. Nuestro ordenamiento constitucional clasifica a los venezolanos en venezolanos por nacimiento y venezolanos por naturalización. Estos últimos son aquellos que por alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 33 han adquirido la nacionalidad venezolana y gozan de los mismos derechos que los venezolanos por nacimiento, salvo ciertas excepciones. De los derechos políticos: Artículo 64: 57 Ibídem, Artículo 22, página 12.
  • 49. 49 “…El voto para las elecciones municipales y parroquiales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política”. La Carta Magna consagra el derecho privativo de los venezolanos en sentido general, en cuanto al ejercicio de los derechos políticos. Sin embargo, y como parte de la trayectoria venezolana en cuanto al recibimiento de migrantes de diversas latitudes, se ha permitido a los extranjeros el goce y ejercicio del derecho al sufragio, con ciertas limitaciones. En el Artículo 69, Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio58 . Lo correspondiente a los Derechos de nacionalidad y la ciudadanía, el Artículo156, establece que: Es de la competencia del Poder Público Nacional: Numeral 4, la naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras59 . Como parte de las garantías de su observancia, se creó el Poder Ciudadano y dentro de éste la Defensoría del Pueblo, cuyos objetivos de centran en la defensa de los derechos humanos definidos en la Constitución y en los tratados y convenios internacionales en la materia60 . .- Ley de Extranjería y Migración: Tal como se ha señalado, tradicionalmente Venezuela ha sido el destino preferido de población migrante en la región andina, por lo que cuenta con un tratamiento especial en la materia. 58 Ibídem, Artículo 69, página 28. 59 Ibídem, Artículo 64, página 27. 60 Ibídem, Artículos 280 al 283, páginas 112-114.
  • 50. 50 Además del marco constitucional referido anteriormente, en el año 2001 se aprobó la Ley de Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas y en el 2004, fue oficializada la nueva Ley de Extranjería y Migración61 . Ésta normativa derogó la Ley de Extranjeros del 31 de julio de 1937, la Ley Sobre Actividades de los Extranjeros en el territorio de Venezuela del 29 de julio de 1942 y la Ley de Inmigración y Colonización del 21 de julio de 1966. Podemos observar que el espíritu de esta Ley es ofrecer igual oportunidades, respeto de los derechos y garantías de los migrantes en su estadía en nuestro país, pero a su vez, penalizando los delitos que resultan como consecuencia de las migraciones ilícitas o eviten situaciones delictivas vinculadas al tráfico ilegal de personas. Es importante también destacar que constituye un basamento legal a la figura de las deportaciones, las cuales se venían practicando al margen de la Ley. Inicialmente, regula lo referente a la admisión, ingreso, permanencia, registro, control e información, salida y reingreso de los extranjeros y extranjeras en Venezuela, así como sus derechos y obligaciones, con la finalidad de facilitar la “formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias que en materia migratoria dicte el Ejecutivo Nacional”62 , independientemente de su condición migratoria63 . Este nuevo marco legal, en su Artículo 5 establece tres categorías de extranjeros: No migrante (menos de 3 meses); Migrante Temporal y Migrante Permanente y el su Artículo 6 específica las condiciones de admisión e ingreso de extranjeros, destacándose que tanto para el ingreso como para la 61 Ley de Migración y Extranjería (2004), Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.944. Disponible: http://www.leyesvenezolanas.com/lem.htm, [Consulta, 2009, septiembre, 19]. 62 Ibídem, Artículo 1. 63 Ibídem, Artículo 3.
  • 51. 51 salida de nuestro país, debe portarse con un pasaporte válido y vigente, además del visado pertinente u otro documento autorizado64 . Como una extensión de los principios fundamentales de igualdad señalados en la Constitución, se otorga y garantizan a los extranjeros en nuestro territorio, los mismos derechos que a los venezolanos, sin más restricciones que las establecidas en dicha Carta magna y otras leyes65 , como por ejemplo el derecho a la tutela efectiva. Del mismo modo se insta a cumplir con las obligaciones y deberes de Ley. En lo que se refiere al ámbito laboral, se requiere una autorización que deberá ser tramitada por el extranjero a través de su contratante nacional, el cual será otorgado por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social Laboral, cuyo procedimiento deberá efectuarse en el extranjero, a través de su contratante en el territorio de la República. El Artículo 16, establece que esta autorización laboral es requisito indispensable a todo extranjero que deba ingresar al país con ocasión de un contrato de trabajo, la cual será expedida por el ministerio con competencia en materia del trabajo66 . Este trámite tiene excepciones los cuales se detallan, así como los posibles beneficiarios y visado específico. Es necesario mencionar que el Ministerio del Interior y Justicia, a través del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, se encarga de todo los relacionado al control, ingreso y salida de extranjeros en nuestro país. Este punto será tratado posteriormente. La comentada Ley, crea el Registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras Artículo 21 y la Comisión Nacional de Migración Artículo 28, para asesorar al Ejecutivo. Dicha institución aún no se ha formalizado, y su relevancia radica 64 Ibídem, Artículos 5 y 6. 65 Ibídem, Artículo 11. 66 Ibídem, Artículo 16.
  • 52. 52 en que debería llevar el registro de migrantes y otras funciones relacionadas con la administración del tema migratorio y aunque se establece que el Presidente de la República deberá promulgarlo a más tardar el 24 de julio de 2004, lo cual hasta la fecha se ha efectuado. Con respecto a las infracciones a esta Ley y sus sanciones, entre los artículos 51 al 58, se describen las medidas de amonestación, multas, reubicación, expulsión, deportación, así como la detención cautelar, esta última con el respectivo procedimiento de la Fiscalía. En cuanto a la aplicación de las sanciones ley en caso de delito, la Ley de Extranjeros vigente, establece que quien se haya radicado en el territorio nacional eludiendo, defraudando o infringiendo las leyes y reglamentos sobre admisión, puede ser objeto de una medida administrativa de expulsión. Dispone la precitada Ley, en su artículo 4067 , que la expulsión se hará por Decreto del Presidente de la República, refrendado por el Ministro del Interior y Justicia (en ese entonces, Ministro de Relaciones Interiores), el cual fijará un plazo de tres a treinta días para que el expulsado salga del territorio nacional, debiendo publicarse el mismo en Gaceta Oficial. .- Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas: Venezuela aprobó en el año 2001, la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas68 , que incorpora el nombramiento de la Comisión Nacional de Refugiados y una propuesta de creación de Comisiones Técnicas Regionales para los mismos fines. Esta normativa legal nos coloca como ejecutor de políticas para la recepción de refugiados, a la vanguardia de los países garantes de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Siendo este punto de gran importancia, debido a 67 Ibídem, Artículo 40. 68 Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas (2001), Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.296, 03 de octubre del 2001.
  • 53. 53 la grave situación política presente en Colombia (y su relación directa en desplazados y migrantes ilegales) y las alternativas humanitarias, se regula ampliamente en la materia, ante la grave problemática que viven los refugiados colombianos, como población vulnerada por su situación interna69 . .-Reglamento para la regularización de los extranjeros y las extranjeras que se encuentran en territorio nacional del año 200470 . Este Reglamento permitió la regularización de inmigrantes “con base en la justicia social y con el firme propósito de defender los Derechos Humanos de los migrantes”71 . En esta oportunidad se autorizó registrar a los extranjeros y las extranjeras en condición irregular, que se encontraban en el territorio nacional, con sólo presentar el comprobante de solicitud de regularización, pasaporte original con la Visa vigente, si la poseía. La importancia de este reglamento radica en que la situación legal de los extranjeros no era una limitación para el beneficio de la naturalización. Aquellos en situación irregular pudieron igualmente consignar la documentación solicitada para su regularización y otorgarles la condición de residente en el territorio de Venezuela. La duración del proceso fue de seis meses a partir de su publicación. Este programa social, estaba incluido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, como un mecanismo de inclusión como objetivo para alcanzar la justicia social e incorporación progresiva y como el 69 Álvarez Raquel (2004): Ob Cit, página 199. 70 Decreto N° 2.823 03 de febrero de 2004, Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y las Extranjeras que se encuentran en el Territorio Nacional, Gaceta Oficial N° 37.871 del 3 de febrero de 2004. 71 Ibídem, Artículo 2.
  • 54. 54 sub-objetivo: “2.1 Garantizar el disfrute de los derechos sociales de forma universal y equitativa”72 . Como resultado, en materia de naturalización, se permitió llevar a cabo un plan de revisión de 46.300, solicitudes represadas durante más de 20 años, logrando naturalizar a más de 33.000 personas. Luego del decreto presidencial se logró naturalizar a 283.000 personas en tan sólo 6 meses, en contraste con las 90.000 naturalizaciones que se hicieron durante 20 años73 . Marco legal internacional. Es importante señalar que existe un marco jurídico internacional de promoción y protección de los derechos humanos, de aplicación universal, indivisible e interdependiente, que en consecuencia ampara a los migrantes. Fundamentalmente, los instrumentos internacionales en la materia, reconocen el derecho de los extranjeros en cuanto al goce y ejercicio de los derechos inherentes a la persona humana, salvo las limitaciones que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades de los demás. En lo que respecta al derecho migratorio, tal como lo señala el especialista Dr. Luis Bogado Poisson, como Consultor de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), es poco lo que se ha logrado en el plano jurídico: "En el plano interno de los Estados se encuentra una multiplicidad de normas relativas a la circulación de personas y en forma particular sobre los migrantes, 72 Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas: Base de datos sobre programas Sociales. Centro de Información y Documentación, Disponible en http://fegs.gerenciasocial.org.ve/paginas/MMINISTERIO_DE_INTERIOR_Y_JUS.htm, [Consulta: 2011, junio, 08]. 73 Ibídem.
  • 55. 55 por lo que a primera vista se podría tener la impresión de que las normas constituirían una rama autónoma del derecho público, y más específicamente del derecho administrativo. Sin embargo, cuando se indaga en los contenidos, en algunos países aparecen las normas agrupadas en forma de estatuto, en otros inclusive con el nombre de código y en los más, existe tal dispersión legislativa que ni administradores, ni administrados saben a qué atenerse para su aplicación… Entonces, se debe forzosamente concluir que desde la perspectiva jurídica, ésta en cuanto formulación teórica, todavía se encuentra en una etapa absolutamente inicial, sin más pretensión que un análisis casuístico en el mejor de los casos /../ Tampoco hay claridad ni consenso en los ámbitos jurídicos sobre el contenido específico del derecho migratorio. Más todavía, hasta la fecha, ni siquiera se ha planteado debate alguno sobre el mismo"74 . Regionalmente, Venezuela buscó utilizar los mecanismos de integración sobre todo en el marco de la Comunidad Andina, para que el tema migratorio no se circunscribiese exclusivamente al ámbito económico sino, que se avanzara en verdaderas oportunidades económicas, culturales y políticas, a fin de profundizar aun más la tradición que a nuestro país ha caracterizado. Sin embargo al Venezuela retirarse de dicho mecanismo detuvo el avance que en la materia se había desarrollado en las dos últimas décadas. En este sentido, los acuerdos de integración subregional ofrecen oportunidades que deberán aprovecharse, puesto que constituyen espacios apropiados para el tratamiento de la migración como “componente vital” de un proyecto de asociación entre miembros cuyas asimetrías son menores que las que ellos guardan con los países desarrollados. 74 Bogado, Poisson Luis A., Encuadre Jurídico de la Migración Internacional, en Seminario Migraciones Internacionales, Organización Internacional para las Migraciones - Instituto de Altos Estudios Diplomáticos "Pedro Gual", Ministerio de Relaciones Exteriores, 2001.
  • 56. 56 A nivel mundial, en consonancia con la normativa internacional, y con el liderazgo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se han formulado numerosas normas internacionales, muchas de las cuales, traducidas en convenios y acuerdos sobre los derechos de los trabajadores migrantes, han merecido la aprobación de la comunidad internacional; no obstante, dado el notorio distanciamiento que se advierte entre la letra de los tratados y su aplicación concreta, el gran reto actual es asegurar la ejecución que los Estados deben a los acuerdos que han suscrito. Aunque probablemente sea preciso evaluar algunos instrumentos en materia de las migraciones, hay otros cuya vigencia es indiscutible. Entre estos últimos se destaca la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en que se reconoce que muchos trabajadores migrantes y sus familias se encuentran desprotegidos en las legislaciones nacionales, se establecen definiciones internacionales de los trabajadores migrantes y se fijan normas de tratamiento de los Derechos Humanos específicos de toda persona migrante, cualquiera sea su origen y condición75 . Dado que se propone poner fin a la explotación y a todas las situaciones irregulares de la migración, su aplicación constituye un avance decisivo para posicionar el tema de los Derechos Humanos de los migrantes en toda iniciativa destinada al tratamiento de la migración internacional contemporánea. La Convención fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990 y cuenta con la ratificación 43 Estados. No obstante, Venezuela no ha ratificado dicha Convención debido a 75 Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990), Disponible: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0034.pdf, [Consulta: 2009, octubre, 22].
  • 57. 57 las numerosas disposiciones que generaron gran inquietud, en el sentido de que su puesta en práctica podría fomentar la llegada de más personas en situación irregular. Venezuela atribuyó su decisión, además, a la tradición de no otorgarle en nuestro territorio a los extranjeros mayores derecho que a sus nacionales. En líneas generales, se parte de que el presupuesto fundamental del Derecho Migratorio, es indudablemente la libre circulación de personas, principio este que se haya reconocido en diversos tratados internacionales, entre los que cabe mencionar: Declaración Universal de Derechos Humanos de 194876 , que en sus treinta artículos incluyen los siguientes: o Derecho a la vida, libertad y seguridad (Artículo 3). o Prohibición de esclavitud o servidumbre (Artículo 4). o Prohibición de tortura o trato inhumano o degradante o de castigo (Artículo 5). o Prohibición de la retroactividad de la legislación penal (Artículo 11). o Derecho al respeto a la vida privada y familiar, a un hogar y correspondencia (Artículo 12). o Derecho a dejar cualquier país y regresar a su propio país (Artículo 13) o Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (Artículo 18). o Derecho a la libertad de expresión (Artículo 19). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 8); 76 Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Disponible: www.un.org/es/ documents/udhr/ index.shtml, [Consulta: 2009, octubre, 23].
  • 58. 58 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 22) establece que toda persona que se halle legalmente en el territorio de un país, tiene derechos a circular por el mismo y a residir en él con sujeción a las disposiciones legales77 ; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículos 12 y 13: “se reconoce que el derechos de toda persona, que se halle legalmente en el territorio de un estado, a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia, especificando en su parágrafo 3 que tanto el derecho a circular libremente en el territorio de cualquier país, como el derecho a salir libremente de cualquier país, incluyendo el propio, solamente pueden ser objeto de restricciones: • Que se hallen previstas en la Ley; • Que sean necesaria para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o los derechos y libertades de terceros. • Que sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el Pacto”78 . Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Artículo 5); Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Artículo 1); Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Artículo 3); 77 Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), Disponible: http://www.cidh.oas.org/basicos/basicos2htm, [Consulta: 2009, octubre, 23]. 78 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), Disponible: www.hchr.org.co/.../pactos/pacto_internacional_derechos_economicos_sociales_culturales.h tml, [Consulta, 2009, octubre 22].
  • 59. 59 Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 22); Convenios de la Organización Internacional del Trabajo N° 97 relativo a los trabajadores migrantes y la N°143 sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades de trato de los trabajadores migrantes; Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo N° 86 y 151 sobre trabajadores migrantes. De conformidad con los instrumentos antes citados, podemos inferir que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, siempre y cuando cumpla con los criterios de admisión y documentación exigidas por cada estado. Igualmente, toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. Por su parte el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en la Observación General No.15 ha establecido que como regla general, el deber de garantizar los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a todo individuo, sin discriminación alguna entre nacionales y extranjeros79 . Igualmente ésta Observación General sobre la situación de los extranjeros en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 04/11/198680 , señala: 79 Comité de Derechos Humanos de la ONU: Observación General No. 15 relativa a la situación de los extranjeros con arreglo al Pacto internacional de derechos civiles y políticos. Aprobada en el 27° período de sesiones. 1986, Disponible: www.hchr.org.co/documentosinformes/documentos/.../ex8601.pdf, [Consulta, 2009, octubre, 25], página 1. 80 Ibídem, página 2.
  • 60. 60 "… 7. En consecuencia, los extranjeros tienen el derecho inherente a la vida, protegido por la ley, y no pueden ser privados de la vida arbitrariamente. No deben ser sometidos a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni pueden ser sometidos a esclavitud o servidumbre. Los extranjeros tienen pleno derecho a la libertad y a la seguridad personal. Si son privados de su libertad con arreglo a derecho, deben ser tratados con humanidad y con el respeto a la dignidad inherente de su persona. (...). Los extranjeros tienen derecho a la libertad de circulación y libre elección de residencia; y tienen libertad para salir del país. (...). Los extranjeros no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio ni su correspondencia. Tienen derecho a libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y derecho a expresar sus opiniones.(...). No debe haber discriminación entre extranjeros y nacionales en la aplicación de estos derechos. Estos derechos de los extranjeros quedarán restringidos sólo por las limitaciones que puedan imponerse legalmente con arreglo al Pacto./ 8. Una vez que un extranjero se encuentra lícitamente dentro de su territorio, su libertad de circulación en el territorio y su derecho a salir de él pueden limitarse sólo de conformidad con lo previsto en el párrafo 3 del artículo 12.(...)". 81 Es pertinente acotar que en principio, la legislación de los estados latinoamericanos, resaltando el caso de Venezuela; han sido coincidente con dos principios generales: en primer lugar, otorgar a los extranjeros los mismos derechos civiles que a los nacionales del Estado, de esta manera los migrantes tienen derecho al trabajo y a la propiedad privada, sin ningún tipo de limitación; mantiene algunos de sus rasgos tradicionales, pero registra 81 Como se ha mencionado anteriormente lo anterior, ha sido ratificado por nuestro Texto Constitucional al consagrar el derecho de toda persona, sin distingo entre nacionales o extranjeros o de cualquier otra índole, al goce y ejercicio de los derechos humanos, salvo en casos excepcionales y de los permitidos por las normas internacionales, como es el caso de los derechos políticos.
  • 61. 61 una menor intensidad, asociada en parte a la retracción del carácter atractivo de los principales países de destino (Argentina y Venezuela)82 . En lo que respecta a la ciudadanía, se ha coincidido en el principio de “Ius Solis” que declara en forma absoluta, es decir, incondicionalmente, que son venezolanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República, como ha sido la tradición constitucional venezolana hasta 1904. Si bien es cierto que el efectivo reconocimiento de los instrumentos sobre migración que forman parte del Derecho Internacional, es esencial para su aplicabilidad, la renuencia de muchos gobiernos a ratificar dichos instrumentos ha impedido que sus principios estén consagrados en la legislación venezolana y las políticas nacionales, nos obstante contamos con una base legal que permite garantizar y consolidar la posición de nuestro país en lo que se refiere a las garantías civiles y los lineamientos generales que regulan el tratamiento de los migrantes ilegales, permanente o en tránsito. Instituciones gubernamentales encargadas de los extranjeros en Venezuela. Indudablemente Venezuela unilateral, bilateral y multilateralmente se ha comprometido durante el transcurso de los últimos años con los valores fundamentales en materia de Migraciones, es decir: libre tránsito de las personas, protección de los Derechos Humanos y lucha contra el tráfico humano. Tomando en cuenta, que hasta el 2009, no se había creado la Comisión Nacional de Migración, para asesorar al Ejecutivo en la materia, los organismos gubernamentales con competencia en materia de migraciones siguen siendo los que desde décadas anteriores han ejercido estas 82 ONU/CEPAL (2001): La Migración Internacional y el Desarrollo de las Américas, Simposio sobre migración internacional en las Américas, Serie 15, Publicación ONU, Costa Rica, página 244.
  • 62. 62 funciones: el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y la Justicia/ Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica, a través del hoy denominado Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el cual tiene 65 años de actividades continuas. La primera cédula de identidad para un extranjero fue emitida, el 31 de diciembre de 1941, por la Oficina Central de Identificación83 . Debido a los movimientos migratorios originados por la Segunda Guerra Mundial hacia las Américas, el Gobierno Nacional requirió establecer un control e identificación de los extranjeros residenciados en el país, tomando las previsiones necesarias ante el potencial movimiento de inmigrantes que se produciría para esa época. Por vía Decreto, al mes de agosto del año 1937, se crean las Oficinas de Investigación y de la Identificación de Extranjeros. En julio de 1938, se promulga la Ley del Servicio Nacional de Seguridad84 , donde se incluyeron disposiciones relativas al control de extranjeros. Posteriormente entre los años 1993 y 1999, se suscita una división administrativa, en la que se produce un nuevo reconocimiento a dos entes separados, como fueron y han sido la ONI-Oficina Nacional de Identificación, que atiende al usuario venezolano, y a la DEX-Dirección de Extranjeros, que atiende al nacional naturalizado y al ciudadano extranjero. 83 Reseña histórica (2009), Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Disponible: http://www.onidex.gov.ve/resena.php, [Consulta, 2009, mayo, 30]. 84 Ley del Servicio Nacional de Seguridad (1938), Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 19.637, del 04 de agosto de 1938, Disponible: http://www.tecnoiuris.com/derecho/modules.php?name=News&file=article&sid=1432, [Consulta: 2009, mayo, 30].