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1. MATRIZ REGLAMENTARIA PARA ORIENTAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE LAS ASOCIACIONES
ESTUDIANTILES DE LAS CARRERAS EN LA UNAH VS.
Adaptado del Reglamento General de Elecciones estudiantiles de la UNAH .
(La idea central al facilitar esta matriz, es que cada asociación adopte -por ahora- las normas que
estime pertinente mientras se dispone de un instrumento universalmente aceptado por los estudiantes.)
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
El presente reglamento regirá los procesos electorales estudiantiles que mediante el sufragio
universal se celebren para elegir las Juntas Directivas de las asociaciones de estudiantes de las
distintas carreras y programas que atiende la UNAH VS.
Artículo 2.- Principios del proceso electoral estudiantil
Los procesos electorales estudiantiles habrán de regirse por los siguientes principios:
a. Independencia del movimiento estudiantil universitario:
b. Transparencia y rendición de cuentas:
c. Equidad de género:
Artículo 3.- Cargos de las juntas directivas de las asociaciones
Los cargos de las juntas directivas de las asociaciones estudiantiles serán los siguientes: a)
Presidente, b) Vice-Presidente, c) Secretario de Actas y Correspondencia, d) Secretario de
Relaciones Nacionales e Internacionales, e) Secretario de Finanzas, f) Fiscal, g) Secretario de
Asuntos de Género y Equidad y h) Secretario de Asuntos Académicos.
Artículo 4.- Censo electoral
El censo electoral válido para la celebración del presente proceso lo constituye el listado de los
estudiantes universitarios matriculados en las Carreras de la UNAH-VS en el Período Académico en
que ocurra la elección y será proporcionado por la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción
(Oficina de Registro) en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II. DEL SUFRAGIO
Artículo 5.- Sufragio
El sufragio es un derecho y un deber del estudiante universitario, quien lo ejerce en forma individual
mediante el voto libre, igualitario, directo y secreto. Su ejercicio es obligatorio dentro de los límites
y condiciones que establece este Reglamento.
Artículo 6.- Electores
Son electores todos los estudiantes universitarios inscritos en el registro escolar para el período
académico en el que se verificarán las elecciones.
2. Artículo 7.- Prohibiciones
No podrán ejercer el sufragio:
a) Los universitarios cumpliendo sanción firme de suspensión o expulsión el día señalado para
los comicios;
b) Los que se presenten el día de la elección en estado de ebriedad o bajo los efectos de
cualquier droga;
c) Los que se presenten el día de la elección portando armas de cualquier tipo; y,
d) Los que se hallen bajo suspensión de sus derechos civiles.
Articulo 8 Medios probatorios
Cualquier irregularidad encontrada o detectada se documentará para los efectos disciplinarios
correspondientes
CAPÍTULO III. DE LAS CANDIDATURAS ESTUDIANTILES
Artículo 9.- Mecanismos de participación del estudiantado
Los estudiantes son libres de organizar planillas, toda vez que acrediten, en forma documentada
que sus candidatos reúnen los requisitos que establece este reglamento y las que establezca la
Comisión Electoral nombrada en asamblea general de los estudiantes de la carrera que concurra a
elecciones.
Artículo 10.- Compromiso con la democracia y renuncia a la violencia
Los participantes en los procesos electorales se obligan a lograr sus objetivos por medios
democráticos y representativos, renuncian a la violencia; y se comprometen a acatar la voluntad
libremente expresada del electorado estudiantil.
Artículo 11.- Igualdad y no discriminación
La candidatura debe mantenerse abiertas sin discriminación de sexo, origen étnico, nivel
socioeconómico, credo religioso, condición de discapacidad, orientación sexual o cualquier otra
causa lesiva a la dignidad humana.
Artículo 12.- Identidad diferenciada
Cada planilla debidamente inscrita, deberán usar nombres, emblemas, divisas o lemas distintos a los
de los otras candidaturas.
CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES
Artículo 13.- Órganos electorales
La organización, dirección y supervisión del proceso electoral estudiantil estará a cargo de los
siguientes órganos:
3. a) Un Consejo Electoral que estará integrada por un representante de cada planilla participante
en el proceso electoral.
b) Las Mesa Electorales Receptoras, integrada por un representante de cada planilla o
candidatura participante.
Artículo 14.- Deberes y requisitos de los integrantes de los órganos
Los miembros propietarios y suplentes de los órganos electorales ejercerán sus funciones durante
todo el proceso electoral y deberán cumplir los mismos requisitos y prohibiciones establecidas para
los electores
Artículo 15.- El Consejo Electoral
El Consejo Electoral es el órgano encargado de organizar, dirigir y ejecutar el proceso electoral
para todos los niveles electivos contemplados en la carrera. De entre sus integrantes se elegirá, por
simple mayoría, un Presidente, un Secretario y los demás asumen como vocales con funciones
especificas asociadas al quehacer electoral.
Artículo 16.- Integración mesas electorales receptoras
Todas las planillas participantes nombrarán un representante propietario y un suplente para cada
uno de los órganos electorales mencionados ( Consejo Electoral y Mesas electorales receptoras ). Al
menos uno de los delegados (el propietario o el suplente) será una estudiante mujer. El suplente
integrara únicamente en ausencia temporal o definitiva del propietario.
Las Mesas Electorales Receptoras estarán integradas por un Presidente, un Secretario y los Vocales,
todos electos por mayoría simple. Los miembros de las Mesas Electorales deberán ser estudiantes
de la carrera que genera el proceso electoral.
Artículo 17.- Ubicación mesas electorales receptoras
Las Mesas se ubicarán en las instalaciones de la respectiva unidad académica, en la cuantía que lo
requiera el tamaño de la carrera y en orden sucesivo, de acuerdo a su numeración, de manera que
garanticen la mayor participación del estudiantado. En la entrada, y en un lugar visible del local
donde estén instaladas, se colocará en forma destacada el número correspondiente a la urna y los
números de cuenta, de más antiguo a más reciente, de los estudiantes que deben ejercer el sufragio
en dicha mesa.
Artículo 18.- Funcionamiento de los órganos electorales
Los Consejos Electorales emitirán y/o socializaran el reglamento interno que normará su
funcionamiento. Las disposiciones nuevas que emitan deberán estar en conformidad con el
presente Reglamento o en su defecto ser aprobadas por la Asamblea General de estudiantes de la
carrera en elecciones.
Para que los órganos electorales puedan funcionar será necesario que esté presente la mayoría de
sus miembros. Salvo que se indique otra cosa, adoptarán sus decisiones por simple mayoría de la
totalidad de sus miembros.
4. No podrá actuar en los órganos electorales el miembro que se presente al local donde sesiona el
mismo, armado, ebrio o bajo los afectos de cualquier droga.
Artículo 19.- Conformación del Consejo Electoral
Dentro de los tres días naturales siguientes a la aprobación del presente Reglamento se integrará el
Consejo Electoral, el que aprobará su reglamento interno en un plazo no mayor a dos días
naturales, contados a partir de su integración.
CAPÍTULO V. DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES
Artículo 20.- Convocatoria a elecciones
Una vez conformado el Consejo Electoral, procederá inmediatamente a girar la convocatoria a
elecciones a los estudiantes de la Carrera para que participen en el proceso electoral para elegir la
junta directiva de la asociación de estudiantes.
Artículo 21.- Listados electorales
Una vez hecha la convocatoria, el presidente y el secretario del Consejo Electoral solicitaran al
Subdirector de Asuntos estudiantiles que gestione ante la Dirección de Ingreso, Permanencia y
Promoción, los listados oficiales que conformarán el censo electoral estudiantil. Los órganos
electorales expondrán públicamente los listados para que los estudiantes puedan verificar si
aparecen inscritos.
Artículo 22.- Términos improrrogables
Los términos establecidos para convocar a elecciones, presentar candidaturas, así como los fijados
para la práctica de las elecciones, son improrrogables, salvo caso fortuito o fuerza mayor
determinada por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Consejo Electoral.
CAPÍTULO VI. DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS
Artículo 23.- Requisitos de los candidatos
Para ser candidato estudiantil se requiere:
a) Ser hondureño o centroamericano por nacimiento con residencia en el país.
b) Estar matriculado en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en el Valle de Sula
durante el período académico en el que se verificarán las elecciones.
c) Ostentar un índice igual o mayor a 60% si se postula para Junta directiva de las asociaciones
estudiantiles.
e) No ser miembro de ningún claustro docente ni organismo laboral universitario.
f) No ser miembro de ningún órgano electoral.
Los estudiantes inscritos en dos carreras universitarias, podrán postularse a cargos en una sola
5. unidad académica.
Artículo 24.- Inscripción de candidatos
Corresponde a los movimientos organizados gestionar ante el Consejo Electoral la inscripción de los
candidatos para los distintos niveles electivos.
Artículo 25.- Datos de cada candidato
La solicitud de inscripción de candidaturas deberá contener, para cada postulante, la siguiente
información:
a) Nombre completo;
b) Carrera y número de cuenta;
c) Cargo para el cual se postula; y
d) Documentos extendidos por la autoridad competente que acrediten los requisitos exigidos.
Artículo 26.- Suplencias y sustituciones
Las candidaturas deberán inscribirse con sus respectivos suplentes, cuando ello proceda.
Si falleciere o renunciare un candidato inscrito, antes de practicarse la elección para la cual ha sido
postulado, el movimiento que lo propuso tendrá el derecho y la obligación de inscribir un nuevo
candidato. Si su ausencia definitiva se produjere después de electo, ocupara su puesto el suplente.
CAPÍTULO VII. DE LA PROPAGANDA POLÍTICA Y EL FINANCIAMIENTO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
Artículo 27.- Medios de comunicación
Los miembros de los movimientos que impulsan las planillas, podrán realizar todo tipo de
propaganda oral o escrita mediante la prensa, la radio, la televisión y toda clase de carteles
impresos y anuncios destinados a obtener el respaldo del electorado estudiantil.
Artículo 28.- Prohibición de altoparlantes
Queda terminantemente prohibido el uso de megáfonos, altoparlantes, o cualquier aparato
amplificador de sonido, para propaganda política en áreas cercanas a las aulas de clases de manera
que dificulten u obstruyan el proceso de enseñanza aprendizaje dentro de los predios de la UNAH
Vs.
Artículo 29.- Respeto mutuo
El contenido de la propaganda electoral será de altura universitaria, evitando insultos y cualquier
otra expresión impropia u ofensiva. Queda prohibido el uso de pinturas y materiales adhesivos que
dañen el ornato y los bienes de la UNAH-Vs. La propaganda electoral será respetada por todos.
Artículo 30.- Prohibiciones
En los locales donde se instalen las mesas electorales no se fijará ni mantendrá ninguna especie de
propaganda política. Nadie podrá ingresar al sitio de votación portando distintivos o insignias que
permitan identificar sus preferencias electorales.
Queda prohibida la propaganda política dentro de las veinticuatro horas previas y durante la
celebración de las elecciones.
6. Artículo 31.- Financiamiento de la campaña electoral
Los costos de la campaña electoral corren por cuenta de los movimientos y de las mismas
asociaciones estudiantiles. No obstante la Subdirección de Asuntos Estudiantiles, pondrá a
disposición del Consejo Electoral la papelería que el proceso requiera.
Los movimientos estudiantiles deberán excusarse de recibir contribuciones en dinero o especie de
sectores ajenos a la Universidad o comprometidos con actividades ilícitas.
CAPÍTULO VIII. DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL PARA LA PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES
Artículo 32.- Documentación y material para las mesas receptoras
A cada mesa electoral receptora se le entregará la siguiente documentación y material:
a) El listado de los electores estudiantiles, proporcionados por la Dirección de Ingreso, Permanencia
y Promoción mediante gestión de la Subdirección de Asuntos Estudiantiles u otra autoridad del
Centro Universitario.
b) Un número de papeletas electorales equivalente al número de electores que pueden ejercer el
sufragio en dicha urna, para cada uno de los niveles electivos contemplados en el presente
Reglamento.
c) Tinta, cinta adhesiva, urna y cualquier material necesario para llevar a cabo la votación, según lo
solicite el Consejo Electoral.
d) Actas de apertura y cierre de la votación.
Artículo 33.- Requisitos de las papeletas electorales
Las papeletas serán marcadas con un sello del Consejo Electoral y llevarán las firmas del Presidente
y Secretario de la misma. Deberán además cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los tamaños y contenidos los fijará Consejo Electoral,
b) Las columnas correspondientes a cada candidatura serán de igual tamaño, estarán separadas por
una línea vertical y su posición en la papeleta será asignada por orden alfabético, tomando en
cuenta para ello las palabras significativas del nombre del movimiento o candidatura.
c) Cada columna tendrá el nombre y emblema o distintivo del movimiento o candidatura
correspondiente.
d) Las papeletas estarán numeradas, según el sistema correlativo de control que establezca Consejo
Electoral.
Artículo 34.- Confección de las papeletas
Las papeletas se confeccionarán en diseño separado para cada unidad académica, debiendo indicar
cada papeleta los cargos a elegirse, el período correspondiente y las candidaturas participantes.
7. Las papeletas serán impresas bajo la supervisión de la Subdirección de Asuntos estudiantiles u otro
órgano neutral al proceso y su número se calculara teniendo como referencia los estudiantes
inscritos en el Censo Electoral. El tiraje deberá ser supervisado además por todos o la mayoría de
los miembros del Consejo Electoral.
Artículo 35.- Firma de votos emitidos
Las papeletas serán firmadas al momento de ser entregadas al votante por el Presidente y
Secretario de la Mesa Electoral Receptora.
CAPÍTULO VIII. DE LA PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES
Artículo 36.- Horario de los comicios
Las elecciones se practicarán en las instalaciones de la unidad académica, sin suspensión de clases y
en el horario que normalmente funciona la carrera para que puedan ejercer el sufragio todos los
estudiantes. Este horario lo establecerá el Consejo Electoral.
Artículo 37.- Secretividad del voto
En las aulas habilitadas para la instalación de mesas electorales deberán establecerse condiciones
que garanticen a los electores la secretividad del voto.
Artículo 41.- Revisión de urnas
Reunidos los miembros de la Mesa Electoral, siempre que sea posible ante al menos dos testigos u
observadores electorales, se revisará la urnas para comprobar que estén vacías, cerrándolas y
sellándolas el Presidente mediante una banda que cruce ambos cuerpos de cada urna en forma tal
que éstas no puedan abrirse sin alteración o ruptura de dichas bandas, las cuales firmarán todos los
asistentes al acto.
Artículo 38.- Documentos de identificación
Al iniciarse la votación, los estudiantes que aparezcan en el listado oficial para dicha mesa se
colocarán uno en pos de otro y al pasar se identificarán mediante:
a) Tarjeta de identidad; o
b) Pasaporte vigente u otro documento o mecanismo confiable aceptado y establecido por el
Consejo Electoral
La oficina regional de la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción facilitará en cada elección,
el equipo y el personal para que extienda constancias provisionales a los estudiantes que aparezcan
en el censo electoral pero que, por extravío, minoría de 18 años, o cualquier otra razón, no tengan
ninguno de los dos documentos mencionados. Estos estudiantes deberán mostrar, tanto ante la
oficina Regional, como ante la Mesa Electoral, cualquier carné con fotografía reciente.
Artículo 39.- Procedimiento de votación
8. El Presidente de la Mesa Electoral entregará las papeletas firmadas al elector. Acto seguido, el
elector pasará al lugar destinado para marcar privadamente sus votos; luego, doblará las papeletas
de manera que quede oculto el contenido de sus votos. Una vez depositados los votos, uno de los
miembros de la Mesa Electoral pondrá tinta indeleble en el dedo meñique de la mano derecha del
elector, o en su defecto, en el de la mano izquierda.
Artículo 40.- Cierre de la votación
La votación continuará sin interrupción hasta la hora establecida no admitiéndose después de esa
hora más que los votos de los miembros de la Mesa Electoral debidamente acreditados.
Artículo 41.- Escrutinio
Cerradas las urnas, se procederá a la práctica del escrutinio por parte de los miembros de la Mesa
Electoral, siempre que sea posible ante al menos dos testigos u observadores electorales. El
Presidente extraerá cada papeleta de las urnas, exhibiéndola para vista de todos los miembros y
enunciando a favor de quien fue emitido el sufragio. Uno de los Vocales llevará el conteo de los
votos. Acto seguido, el Secretario impondrá el sello de “escrutado” en cada una de las papeletas.
Artículo 42.- Votos nulos
Para que el voto sea válido deberá estar marcado en la casilla correspondiente. Siempre que sea
posible discernirla, se respetará la intención del votante, independientemente del signo que utilice
o el tamaño del mismo.
Es nulo el voto que presente alguna de las siguientes características:
a) Que no contenga las firmas correspondientes;
b) Que contenga leyendas reñidas con la moral y las buenas costumbres; o cualquier palabra o frase
distinta a la marca de votación.
c) Que la marca de votación se traslape entre dos columnas, de tal manera que sea imposible
discernir cuál de las dos candidaturas ha preferido el elector.
Artículo 43.- Actas de votación
Los miembros de las mesas electorales receptoras levantarán y firmarán un acta consignando los
resultados de cada urna. El original se entregará por el Presidente y el Secretario al Consejo
Electoral.
Una vez recolectadas todas las actas de las mesas electorales de la unidad académica respectiva, el
Consejo Electoral procederá a realizar, cuando sea más de una, la sumatoria de las mismas;
levantando y firmando el acta, en la que se dará a conocer los candidatos ganadores en cada uno de
los niveles electivos establecidos por la carrera.
De cada acta se levantarán tantas copias o constancias como representantes de planillas o
candidaturas hallan en el órgano respectivo.
9. Artículo 44.- Declaratoria y juramentación
Una vez recolectadas todas las actas de las mesas electorales, el Consejo Electoral procederá a
realizar la declaratoria de los estudiantes electos en las asociaciones estudiantiles de las carreras
levantando y firmando un acta general que será leída públicamente el día de los comicios.
La juramentación y tomarán posesión de los electos se hará en fecha posterior establecida de
común acuerdo entre los declarados electos y el Consejo Electoral.
CAPÍTULO IX. NULIDADES, ACCIONES Y RECURSOS
Artículo 45.- Nulidad de las elecciones
Podrá decretarse la nulidad parcial o total de las elecciones, si se presenta alguno de los siguientes
vicios:
a) Si las elecciones se llevan a cabo omitiendo cualquiera de las formalidades previstas en el
presente Reglamento;
b) Si las elecciones se practican fuera de las fechas y lugares indicados en las correspondientes
convocatorias;
c) Cuando se falsifiquen documentos electorales.
Artículo 46.- Acción de nulidad ante el Consejo Electoral
Contra las votaciones y escrutinios solamente procederá la acción de nulidad, sin perjuicio de las
sanciones disciplinarias internas o los ilícitos que pudieran declararse contra las leyes nacionales por
los órganos competentes.
Dicha acción se presentará ante el Consejo Electoral, dentro de las veinticuatro horas siguientes al
cierre de la votación o escrutinio correspondiente. El escrito deberá contener una descripción
precisa de los actos denunciados, los preceptos reglamentarios o legales infringidos y la prueba que
acredite lo dicho.
El Consejo deberá resolver sobre lo planteado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
recepción de la acción de nulidad.
Artículo 47.- Integración de Terna Asesora
Para apoyar al Consejo Electoral en el conocimiento de las acciones de nulidad que se le presenten,
se integrará, antes de los comicios, una Terna Asesora con profesionales independientes o
representantes de la Subdirección de Asuntos estudiantiles, el delegado del Comisionado
Universitario y la Coordinación de la Carrera respectiva u otros órganos internos o externos de la
UNAH, quienes serán de reconocida honorabilidad y capacidad jurídica y deberán ser escogidos por
unanimidad de los miembros del Consejo Electoral. En caso de requerirse sus servicios, esta terna
deberá emitir su dictamen no vinculante dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
presentación de la consulta.
Artículo 48.- Reposición de elecciones
10. Declarada la nulidad de una elección, el Consejo electoral la mandará reponer en un término no
mayor a cinco días naturales.
Artículo 49.- Recursos
Contra las resoluciones sobre acciones de nulidad emitidas por el Consejo electoral no procederán
más que los recursos administrativos y jurisdiccionales ordinarios
Artículo 50.- Sanciones y régimen disciplinario
Las infracciones al presente Reglamento Electoral, cometidas por cualquier miembro de la
comunidad universitaria, serán debidamente documentadas por el Consejo Electoral y este lo
elevara a los órganos jurisdiccionales competentes para que se deduzcan las responsabilidades
correspondientes.
Sin perjuicio de las establecidas por la normativa universitaria y nacional vigente, son faltas muy
graves:
a) El fraude electoral;
b) El retardo injustificado, u obstaculización, en la elaboración, expedición, publicación o entrega de
constancias, documentos, recursos económicos y materiales necesarios para la práctica de las
elecciones;
c) La alteración intencional del horario y lugares en que deben practicarse las elecciones;
d) La violación de la secretividad del voto; e
e) Impedir el acceso a, suspender u obstaculizar, sin motivo justificado, cualquier acto electoral.
Artículo 51.- Situaciones no previstas
Cualquier asunto o conflicto electoral, particular o general, no contemplado en el presente
Reglamento, será conocido y resuelto tan pronto como sea posible por el Consejo Electoral. Para
estos efectos, podrá pedir la opinión de la Terna Asesora establecida en el artículo 51 de este
Reglamento.
CAPÍTULO X. EFECTOS DE LAS ELECCIONES
Artículo 52.- Duración del mandato de los electos
Los miembros de las juntas directivas de las asociaciones estudiantiles durarán dos años en sus
funciones, a partir de su toma de posesión.
Disposiciones finales
Artículo 53.- Disposición derogatoria
El presente Reglamento puedes ser modificado por el órgano que lo ha emitido o adoptado
Artículo 54.- Vigencia
El presente Reglamento, entrará en vigor en la fecha de su aprobación y será publicado en uno de
los boletines disponibles en la unidad académica.
Dado en la Ciudad de San Pedro Sula Universitaria en el Campus UNAH VS , a los ________ días del
mes de de dos mil diez.