Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Reglamento comite electoral_ceic
1. CENTRO DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA CIVIL
CEIC
ASOCIADO A LA ACUNI
Reglamento General
de Elecciones de la
Mesa Directiva
COMITÉ ELECTORAL DEL CEIC
2011 - 2012
2. UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
Comité Electoral del Centro de Estudiantes de Ingeniería Civil
CEIC
Este documento describe las normas que deben seguirse para llevar a cabo la elección
de la Mesa Directiva de nuestra organización estudiantil.
REGLAMENTO GENERAL DE
ELECCIONES DE LA MESA DIRECTIVA
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: El presente documento tiene por finalidad establecer las condiciones, la
modalidad y los procedimientos que norman el ejercicio del derecho de sufragio para la
elección de la Mesa Directiva del CEIC
Artículo 2: Gozan el derecho de sufragio todos los estudiantes de la Facultad De
Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería (FIC - UNI) matriculados en
el presente ciclo.
Artículo 3: El sufragio tiene carácter obligatorio para todos los estudiantes
matriculados en el presente ciclo. El incumplimiento de la presente disposición origina
las sanciones establecidas en este reglamento.
Artículo 4: El voto es secreto y universal.
Artículo 5: Para ejercer el derecho de sufragio es necesario presentar el Carné
Universitario, la Ficha de Matrícula u otro documento de identidad (DNI, Libreta
Militar, Boleta Militar).
Artículo 6: Las elecciones de la Mesa Directiva se realizarán en proceso único el día
indicado por el Comité Electoral, y tendrán validez siempre y cuando el número de
votantes supere al tercio de los votantes hábiles.
Artículo 7: Son deberes de los alumnos (según el art. 271, inc. b del Estatuto de la
UNI) el integrar sus propios órganos, tales como el Centro de Estudiantes de la
Facultad, Tercio de Facultad, etc. y la Asociación de Centros de la Universidad
Nacional de Ingeniería (ACUNI).
Artículo 8: Los alumnos tienen los siguientes derechos (según el art. 232 del Estatuto
de la UNI): a elegir y ser elegido libremente conforme a las normas establecidas, a
expresar libremente sus ideas, a no ser sancionado ni restringido en sus derechos por
razón de sus ideas, de su actividad política o de su actividad critica en el quehacer
universitario.
Artículo 9: Existe mutua incompatibilidad entre ser personero, miembro de mesa,
candidato y miembro del Comité Electoral.
Artículo 10: El mandato de los representantes de la Mesa Directiva del CEIC dura
año calendario improrrogable (según el Estatuto de la Universidad, art. 282). En caso de
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no convocar a elecciones antes de los sesenta (60) días de la culminación del mandato,
el Comité Electoral actual llamará a Asamblea General de Estudiantes para elegir el
nuevo Comité Electoral.
TÍTULO II: DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 11: El Comité Electoral estará compuesto por 3 titulares fijos y 2 accesitarios
como máximo, por lo que, además cada uno de los integrantes del Comité Electoral
deben pertenecer a la Facultad. Los titulares serán elegidos en Asamblea de Estudiantes,
y sino se llegase a elegirse los 6, los titulares que faltasen serán elegidos en Asamblea
General de Estudiantes. .
La Asamblea General de Estudiantes se hará obligatoriamente, ya sea para elegir los
faltantes o para informar sobre los miembros elegidos. Los nombres de los miembros
del Comité Electoral serán publicados después de ser elegidos.
Artículo 12: El Comité Electoral es el encargado de llevar a cabo el proceso Electoral.
Debe cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. Es autónomo e independiente y
sus fallos son inapelables.
Artículo 13: Instalado el Comité Electoral, no se podrá renunciar a la condición de
miembro de dicho órgano.
Artículo 14: Los integrantes del Comité Electoral tendrán las mismas funciones y
responsabilidades. Se elegirá uno de ellos para la presentación del Comité Electoral ante
las autoridades y alumnos, el Presidente. El quórum para las sesiones del Comité
Electoral es de la mitad más uno de sus miembros titulares.
Artículo 15: Las decisiones del Comité Electoral se tomarán por mayoría simple de
votos. El CEIC asignará un local al Comité Electoral para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 16: Son atribuciones y obligaciones del Comité Electoral:
a. Hacer que se realicen las elecciones en la fecha designada.
b. Inscribir las listas candidatas a la Mesa Directiva con los siguientes cargos:
1. Presidencia
2. Vicepresidencia
3. Secretaria de Organización
4. Secretaría de Economía
5. Secretaría de Prensa y Propaganda
6. Secretaría de Asuntos Académicos
7. Secretaría de Investigación
8. Secretaría de Informática
9. Secretaría de Proyección Social, Bienestar y Extensión Universitaria
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10. Secretaría de Cultura
11. Secretaría de Deportes
12. Secretaría de Relaciones Exteriores.
c. Depurar las firmas de adherentes que deberían presentar los candidatos en el
momento de la inscripción que infrinjan el presente Reglamento.
d. Conocer y resolver los recursos de tacha interpuesto contra los candidatos y/o listas.
e. Aprobar el formato de las cedulas para el voto de los electores.
f. Realizar el Cómputo general de la votación.
g. Conocer y resolver los recursos de nulidad de las elecciones.
h. Proclamar y juramentar la lista triunfante y entregar las credenciales respectivas.
i. Comunicar a la Comunidad Universitaria la designación de la nueva Mesa Directiva
del CEIC.
j. Presentar un informe del proceso electoral de la nueva Junta Directiva CEIC
Artículo 17: El Comité Electoral cesará en sus funciones una vez sea elegido el
siguiente Comité Electoral.
Artículo 18: De no llegar al porcentaje requerido para que sea valido la elección, El
Comité Electoral del CEIC asumirá la administración del CEIC hasta las siguientes
Elecciones, la cual tendrá que ser publicada la 2da semana de inicio del ciclo 2012 – I.
La cual organizara el actual comité electoral.
TÍTULO III: DE LAS LISTAS Y LOS CANDIDATOS
Artículo 19: Para ser candidato a cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva del
CEIC se deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
a. Ser estudiante de la Facultad De Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de
Ingeniería (FIC - UNI), matriculado en el presente ciclo.
b. No ser miembro del Comité Electoral.
c. No ser miembro de Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales y Cuerpos Auxiliares del
Ministerio del Interior y/o Defensa.
d. No ser el Presidente actual de la Mesa Directiva electa del CEIC
e. No estar realizando promoción, ni tener menos de 23 créditos a aprobar para egresar.
Artículo 20: La lista de candidatos debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar al momento de inscripción, una lista de adherentes, del 7% de los votantes
hábiles en la Universidad.
b. Presentar lista completa, que contenga nombre, código, facultad y firma de los
candidatos.
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c. Presentar un compromiso de cuidado del Campus Universitario, comprometiéndose a
reparar los perjuicios que se pudieran cometer.
d. Presentar una copia de su resumen ejecutivo de su plan de trabajo.
Artículo 21: Las listas podrán tener un nombre de identificación, los cuales tendrán
que ser presentados el día de la inscripción. El Comité Electoral le asignara una letra de
identificación.
Artículo 22: Se podrán presentar recursos de tacha contra la inscripción de los
candidatos o listas que no reúnan los requisitos que indiquen este Reglamento. Las
tachas deberán presentarse por escrito, con las pruebas correspondientes y hasta el día
fijado por el Comité Electoral.
Artículo 23: Es motivo de tacha de la lista el fraude manifiesto y sistemático en la
recolección de las firmas de adherentes y/o el no cumplimiento de los requisitos que
prescribe este reglamento o se encuentra en curso causales de impedimento. Se
publicará convenientemente el hecho.
Artículo 24: El Comité Electoral conocerá las tachas interpuestas y dictará su fallo
después de cumplida la fecha en que se pueden presentar las tachas. De ser fundada la
tacha a 1 o 2 miembros, el personero podrá regularizarla en 24 horas. De ser fundada la
tacha de 3 o más miembros, la lista quedara anulada.
Artículo 25: Para los efectos de la presentación de la lista de adherentes deberá
utilizarse el formato oficial del Comité Electoral.
Artículo 26: El Comité Electoral publicará las listas de participantes en el presente
proceso electoral y entregara copias al Centro de Estudiantes y el decanato de la
facultad para su publicación.
TÍTULO IV: DE LOS PERSONEROS
Artículo 27: El personero general (o su suplente en caso especial) es el único
representante oficial de la lista ante el Comité Electoral. Para ser personero debe
cumplir con el art. 2 del presente Reglamento, además de no ser miembro de lista.
Artículo 28: Cada lista deberá acreditar ante el Comité Electoral un personero general
y un suplente otorgándoles para tal efecto las credenciales respectivas. No se aceptarán
cambios y/o renuncias de personero 48 horas antes del acto eleccionario.
Artículo 29: Las Listas de candidatos podrán acreditar solo un personero en cada mesa
de sufragio.
Artículo 30: Los personeros fiscalizarán el acto eleccionario sin intervenir en su
normal desarrollo.
TÍTULO V: DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
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Artículo 31: Las mesas de sufragio estarán integradas por tres estudiantes (Presidente,
Secretario y Vocal).Se elegirán 3 ternas de estudiantes que podrán rotar la dirección de
la mesa cada 4 horas, teniendo en cuenta su disponibilidad de tiempo.
Artículo 32: Podrán ser miembros de mesa los alumnos que cumplan con el Art. 2 del
presente Reglamento.
Artículo 33: El Comité Electoral elegirá a los miembros de mesa mediante sorteo. El
cargo de miembro de mesa es irrenunciable, salvo en casos de certificar enfermedad.
Los candidatos y los personeros no podrán ser miembros de mesa.
Artículo 34: Transcurrido media hora del inicio del acto electoral, en las mesas que no
están completas, los cargos serán cubiertos por los primeros estudiantes que lleguen a
votar.
El Secretario de Mesa procederá a levantar el Acta de Instalación de la Mesa de sufragio
al inicio del proceso electoral, para lo cual será necesaria la participación de 2 miembros
de mesa, por lo menos.
Artículo 35: Se establecerá tantas mesas receptoras como sean necesarias, teniendo en
cuenta el número de sus estudiantes.
Artículo 36: En los recintos donde funcionan mesas de sufragio, se instalaran cámaras
secretas para la votación.
TÍTULO VI: DEL ACTO ELECCIONARIO
Artículo 37: El acto eleccionario debe realizarse en forma ininterrumpida.
Artículo 38: El acto de sufragio se realizará según el cronograma, de 9 a 18 horas.
Artículo 39: El procedimiento de votación será el siguiente:
a. El elector entregará al Presidente de la mesa un documento de identidad. Recibirá su
cédula previamente firmada por el Presidente de mesa; siempre y cuando se encuentre
en el padrón.
b. Ingresará a la cámara secreta, procediendo a marcar con un aspa o cruz sobre el
símbolo de la lista de su preferencia en la cédula correspondiente, considerando que la
intersección del aspa o la cruz este dentro del cuadrado menor.
c. Regresará a las mesas de sufragio y depositará la cedula en el ánfora respectiva.
Después el votante firmará el padrón correspondiente.
Artículo 40: El Comité Electoral colocará la lista de candidatos en un lugar visible de
cada recinto de votación. Se tomará las providencias para impedir que se haga
propaganda en los lugares inmediatos a la mesa de sufragio.
TÍTULO VII: DEL ESCRUTINIO
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Artículo 41: Concluido el periodo de votación, se procederá al escrutinio en el lugar
de la mesa de sufragio, en acto único, anotándose previamente en el padrón, la frase
“NO VOTÓ” junto a los nombres de los estudiantes que no asistieron a sufragar,
firmando luego los miembros de mesa los padrones.
Artículo 42: Abierto el ánfora y antes de proceder al recuento de los votos, deberá
comprobarse que el número de cédulas firmadas por los Presidentes de Mesa sea igual
al de los votantes, confrontándolo con el padrón electoral. De haber cédulas no
valederamente firmadas por los Presidentes de Mesa se procederá a su retiro, previo
informe al Comité Electoral. (Se entiende por los presidentes de la mesa a los que
conforman los tres turnos).
Artículo 43: En caso de no ser el mismo número de cantidad de votantes con el
número de células de votación emitidas, se procederá a anular la votación obtenida en el
ánfora correspondiente.
Artículo 44: El escrutinio se realizará marcando los votos encontrados dentro del
ánfora con una línea inclinada de vértice en la cara posterior.
Artículo 45: Son votos nulos o viciados:
a. Los que llevan señales o inscripciones diferentes a las indicadas (aspa o cruz).
b. Las cédulas rotas.
Artículo 46: Concluido el escrutinio de la mesa, sus resultados serán consignados en
el Acta Oficial y por triplicado. Una copia será para el Presidente de mesa, otra se
pegará en el local de votación para conocimiento público, la tercera en sobre cerrado,
que se proporcionara para ese fin.
El ánfora vacía y el sobre cerrado serán llevados personalmente por el Presidente de
Mesa al Comité Electoral, a fin de proceder al Cómputo General.
El Presidente de Mesa entregará a los personeros una copia del acta, a su solicitud.
Las actas y ánforas serán llevadas al Comité Electoral inmediatamente después de
terminado el acto de escrutinio.
TÍTULO VIII: DEL CÓMPUTO GENERAL
Artículo 47: Efectuado el escrutinio del total de las ánforas en el local designado, el
Comité Electoral iniciara el Cómputo General, con la presencia de personeros generales
de listas o sus suplentes.
Artículo 48: El Comité Electoral revisará las actas constatando su conformidad.
Artículo 49: Un miembro del Comité Electoral leerá en voz alta y clara los resultados
parciales contenidos en las actas.
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Artículo 50: Obtenidos los resultados totales se extenderá el Acta Final respectiva.
Artículo 51: El Comité Electoral resolverá sobre los casos de impugnación de Actas.
Artículo 52: Será lista ganadora aquella que tenga mayoría de votos y que cumpla con
el art. 6.
TÍTULO IX: DE LA PROCLAMACIÓN Y JURAMENTACIÓN
Artículo 53: Concluido el cómputo general y obtenido el resultado final, el Presidente
del Comité Electoral procederá a proclamar y juramentar a los candidatos de la lista
ganadora, extendiéndoles las correspondientes credenciales y procediendo al acto de
juramentación.
TÍTULO X: DE LAS SANCIONES
Artículo 54: Asistencia obligatoria en el día del debate para los postulantes (mínimo la
presencia de 7 de sus miembros) de no asistir dicha lista será tachada irrestrictamente
(sin derecho a reclamo) y se seguirá el proceso electoral.
Artículo 55: No se considerará inscritas a las listas que no cumplan los requisitos
correspondientes del presente Reglamento.
Artículo 56: Este terminantemente prohibido el uso de recursos y/o instalaciones
ajenas al Centro de Estudiantes que involucren a los candidatos con la Autoridad de
Turno, el incumplimiento de este artículo invalidara la postulación automática lo cual
tiene que estar probado fehacientemente. Ejemplo: Utilizar personal de la Facultad y/o
gente externa para difusión de su propaganda y publicidad.
Artículo 57: El acto de sufragio es de carácter obligatorio. En consecuencia, los
alumnos que no voten se someterán a las siguientes disposiciones:
a. El Comité Electoral publicará la relación de alumnos que no votaron.
b. No gozaran de los beneficios que brinda el CEIC durante 30 días calendario. En caso
de no haber cumplido la función de miembro de mesa, la sanción será de 45 días
calendario. En caso de haber cometido ambas faltas, la sanción será de 75 días
calendario.
TÍTULO XI: DE LA PROPAGANDA
Artículo 58: La propaganda electoral debe ser elaborada bajo el principio de fácil
retiro al final de la campaña y cuidado del medio ambiente. Se recomienda que la
propaganda electoral deberá efectuarse sobre cartelones, los mismos que deberán
colocarse mediante cuerdas de fijación o cinta adhesiva, de tal modo que al ser retirados
no deterioren las infraestructuras.
Artículo 59: La propaganda de una lista no deberá ser pegada sobre los paneles o
cartelones que constituyan propaganda de otra lista.
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Artículo 60: Está prohibida la realización de cualquier-tipo de propaganda o
manifestación explícita de apoyo el día de la elección, bajo pena de sanción que decidirá
el Comité Electoral.
Artículo 61: Está terminantemente prohibida la realización de propaganda mediante
pintas en las paredes, ventanas, puertas, pistas o veredas del Campus. El incumplimiento
de esta norma obligará a la lista implicada a reparar inmediatamente el daño.
Artículo 62: Está prohibida la destrucción, anulación, deformación o alteración de
toda propaganda cuando esta se realice de acuerdo a lo dispuesto por las presentes
normas.
Artículo 63: Las listas para su candidatura, deberán presentarse el día establecido por
el Comité Electoral en Asamblea General de Estudiantes preparada para ese fin, en
presentación abierta de propuestas. Que será presidida por el designado del Comité
Electoral, quien deberá otorgar la palabra en forma equitativa y evitando que se
produzcan fricciones, procurando que las dudas de los asistentes al debate sobre las
propuestas de los candidatos queden absueltas.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 64: El CEIC saliente y la autoridad, proporcionarán al Comité Electoral las
facilidades y/o información que se requiera en el proceso electoral.
Artículo 65: En caso que el proceso electoral se vea gravemente comprometido, el
Comité Electoral, en sesión resolverá sobre la validez del proceso.
Artículo 66: Los problemas o situaciones no contempladas en este Reglamento serán
resueltos por el Comité Electoral.
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