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NOM-002-STPS-2010. CONDICIONES DE SEGURIDAD - PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO.NOM-002-STPS-2010. CONDICIONES DE SEGURIDAD - PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO.
Elaborar registros anuales en bitácoras de los resultados de la ejecución del programa de mantenimiento
preventivo o correctivo del sistema de ventilación artificial.(Artículos 132 fracciones I y XVII, y 512-D de la
Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XV y XXII, 17 fracción I y 18 fracción XIV del Reglamento Federal
sobre Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de
2014; y el punto 8.3 de la NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los lugares de
trabajo - Condiciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2008).
REQUISITOS
Elaborar un programa de mantenimiento específico de las instalaciones del centro de trabajo, así como
sus registros de ejecución. (Artículos 132 fracciones I y XVII, y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7
fracciones III, VII, XV y XXII, 17 fracción I y 18 fracciones VI y XIV del Reglamento Federal sobre Seguridad y
Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial Diario de la Federación de 13 de noviembre de 2014).
NOM-001-STPS-2008. EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y ÁREAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO - CONDICIONES DE SEGURIDAD.
Elaborar el programa anual de mantenimiento preventivo o correctivo del sistema de ventilación artificial,
para que se encuentre en condiciones de funcionamiento.(Artículos 132 fracciones I y XVII, y 512-D de la
Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII y XXII; 17 fracción I y 18 fracciones V y VI del Reglamento Federal
sobre Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de Federación el 13 de noviembre de 2014
y el punto 8.3 de la NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los lugares de trabajo -
Condiciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2008).
Programa de seguridad y salud para el uso, manejo, transporte, almacenamiento y disposición de
materiales contaminados por microorganismos patógenos.(Artículos 132 fracciones I, XVI y XVII de la Ley
Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 41 fracciones I, II, III, IV, V y VI, del Reglamento Federal de Seguridad y
Salud en el Trabajo).
Exámenes médicos específicos de trabajadores expuestos a contaminantes biológicos.(Artículos 132
fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 41 fracción IX del Reglamento Federal
sobre Seguridad y Salud en el Trabajo).
REQUISITOS.
Registro de personal autorizado para la ejecución de actividades que impliquen un riesgo especial por el
manejo de agentes biológicos.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7
fracción VII y 41 fracción XII del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo).
Contar con la bitácora de los registros de los resultados de las verificaciones oculares realizadas luego
de la ocurrencia de un evento que pudiera causar daño al centro de trabajo.(Artículos 132 fracciones I y
XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XV y XXII, 17 fracción I y 18 fracción XIV del
Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13
de noviembre de 2014 y el punto 5.3 de la NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas de
trabajo - Condiciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2008).
Evaluar si los elementos estructurales tienen capacidad para soportar las nuevas cargas, si se requiere un
cambio de uso y, en su caso, realizar las adecuaciones necesarias para evitar riesgos laborales.(Artículos
132 fracciones I, XVI y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII, XXII 17 fracción I y 18 fracción
II del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 13 de diciembre de 2014; y el punto 7.1.6 de la NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas
de los lugares de trabajo - Condiciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
noviembre de 2008).
Disponer de prueba documental de que proporcionó información a todos los trabajadores para el uso y
conservación de las áreas donde desarrollan sus actividades en el centro de trabajo, incluidas las
destinadas al servicio de los trabajadores.(Artículos 132 fracciones I, XVII y 512-D de la Ley Federal del
Trabajo; 7 fracciones VII, XXI y XXII, 17 fracción I y 18 fracción XIII del Reglamento Federal sobre Seguridad y
Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y punto 5.6 de la
NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo - Condiciones de
seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2008).
Tener constancia de los resultados de las verificaciones oculares en bitácoras, medios magnéticos o en
las actas de verificación de la Comisión de Seguridad y Salud.(Artículos 132 fracciones I, XVI y XVII y 512-D
de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII, XV y XXII y 17 fracción I y 18, fracción XIV del Reglamento Federal
sobre Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de Federación el 13 de noviembre de 2014
y el punto 5.2 de la NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas de los lugares de trabajo -
Condiciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2008).
OBSERVACIÓN
CONTAMINANTES BIOLÓGICOS.
REQUISITOS
ACCESO AL SEGURO SOCIAL.
REQUISITOS
Registro de trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.(Artículos 123 fracción XXIX de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 132 fracción I y 804 fracción IV de la Ley Federal del
Trabajo).
Instrucciones escritas para el uso y control de las herramientas.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de
la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo).
Certificados de aptitudes laborales del personal para el uso, cuidado, mantenimiento y almacenamiento
de herramientas de trabajo.(Artículos 132 fracciones I y XVII, 153-A, 132 fracción XV y 512-D de la Ley
Federal del Trabajo; 7 fracciones VII y XII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo).
Registro de trabajadores contratados por contratistas y subcontratistas ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social.(Artículos 123 fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 13,
14, 15, 132 fracción I y 804 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo).
DOCUMENTO ENTREGADO
HERRAMIENTAS.
RESULTADOS
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.
REQUISITOS
Reglamento Interno de Trabajo que prevea disposiciones en materia de seguridad e higiene para la
prevención de riesgos laborales y protección de los trabajadores.(Artículos 132 fracciones I, XVI y XVII y
423 fracciones V, VI, VII, VIII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; y 7 fracción VII del Reglamento Federal
sobre Seguridad y Salud en el Trabajo).
REQUISITOS
No. CONCEPTOS
AUDITOR:
NOTAS:
1 = CORRECTO 2 = PUNTO DE MEJORA
3 = NO CONFORMIDAD
GERENTE DE LA PLANTA:
TIPO DE AUDITORIA:
AUGUSTA SPORTSWEAR DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE - MÉXICO
VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA STPS
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No. CONCEPTOS
AUDITOR:
NOTAS:
1 = CORRECTO 2 = PUNTO DE MEJORA
3 = NO CONFORMIDAD
GERENTE DE LA PLANTA:
TIPO DE AUDITORIA:
AUGUSTA SPORTSWEAR DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE - MÉXICO
VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA STPS
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Planificación de simulacros de emergencia de incendio. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley
Federal del Trabajo; 7 fracción VII y XXII, 17 fracción II y 19 fracción XIV del Reglamento Federal sobre
Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y
los puntos 5. 12 y 10.2 incisos a), b), c), d), e) y f) de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad -
Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en Diario Oficial de la Federación
el 9 de diciembre de 2010).
Elaborar el croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas que lo integren, situado en
los principales lugares de entrada, tránsito, reunión o puntos comunes de estancia o servicios de los
trabajadores.(Artículos 132 fracciones I, XVI, XVII y XVIII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VI,
VII, XXI y XXII, 17 fracción II y 19 fracción VIII del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.2 y 5.12 de la NOM-
002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de
trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010) .
Actualizar el croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas que lo conforman.(Artículos
132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII, XXII, 17 fracción II y 19 fracción VIII
del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.2 y 5.12 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad -
Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de diciembre de 2010).
Instrucciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios aplicables en cada área del
centro de trabajo al alcance de los trabajadores y supervisión de su cumplimiento.(Artículos 132 fracciones
I, XVII y XVIII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII, XXI y XXII, 17 fracción II y 19 fracción VII del
Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13
de noviembre de 2014 y los puntos 5.3 y 5.12 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad -
Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de diciembre de 2010).
Incluir en las instrucciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios aplicables en
cada área del centro de trabajo las relativas a la ejecución de trabajos en caliente en áreas donde se
puedan producir incendios. (Artículos 132 fracciones I, XVII y XVIII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7
fracción VII, XXII, 17 fracción II y 19 fracción VII del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.3, 5.12 e I de la NOM-
002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de
trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010).
Preparar un plan de emergencia contra incendios de acuerdo con el Capítulo 8 de la Norma.(Artículos 132
fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII, XXI y XXII, 17 fracción II y 19
fracción XI del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.5, 5.12 y Capítulo 8 de la NOM-002-STPS-2010,
Condiciones de Seguridad - Prevención y Protección contra Incendios en los Lugares de Trabajo, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010) .
Proporcionar el mantenimiento correspondiente, por personal capacitado, a los equipos, sistemas y
medios de detección de incendios, si como resultado de la revisión y pruebas se comprueba que existe
daño o deterioro.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII, XXII,
17 fracción II y 19 fracción IV del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y puntos 5.12, 7.4 y Guía de Referencia VI de la
NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de
trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010).
Programa de revisión de equipos de detección y extinción de incendios, así como sistemas fijos de
protección y alarmas contra incendios.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del
Trabajo; 7 fracción III y VII, XXI y XXI, 17 fracción II y 19 fracciones II y IV del Reglamento Federal sobre
Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y
los puntos 5.4, 5.12 y 7.4 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección
contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de
2010 ).
Estudio para la clasificación del riesgo de incendio del centro de trabajo o por áreas que lo componen,
tales como pisos, edificios o niveles, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice A de la
Norma.(Artículos 132 fracciones I, y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo, 7 fracción VII y 19 fracción I,
del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y los puntos 5.1 y 5.12 de la NOM-002-STPS-
2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010).
Acta y acta correspondiente a la verificación satisfactoria del cumplimiento de esta Norma, emitida por el
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el marco de las evaluaciones integrales del Programa de
Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo o Informe de cumplimiento de esta Norma emitido por
una unidad de verificación acreditada y homologada o Acta circunstanciada resultante de la revisión,
verificación, inspección o vigilancia de las condiciones de prevención y protección contra incendios en el
lugar de trabajo, por parte de la autoridad local de protección civil correspondiente al domicilio del lugar
de trabajo, en el marco de los programas internos, específicos o especiales de protección civil. Nota: Se
considera que el empleador cumple con esta norma cuando presenta cualquiera de estos tres documentos.
(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII del Reglamento Federal
sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, punto 5.11 incisos a), b) y c) 5.12 y transitorio primero de la NOM-002 -
STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010).
Programa de revisión anual de las instalaciones eléctricas de las áreas del centro de trabajo, con énfasis
en las clasificadas como de alto riesgo de incendio, con el fin de identificar y corregir las condiciones de
inseguridad que puedan existir.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7
fracciones III, VII y XXII, 17 fracción II y 19 fracción V del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el
Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.12 y 7.5 de la
NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de
trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010).
Programa de revisión anual de las instalaciones de gas licuado de petróleo y/o gas natural, con el fin de
identificar y corregir las condiciones inseguras que puedan existir.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D
de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción III, VII, XXI y XXII, 17 fracción II y 19 fracción V del Reglamento Federal
sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de
2014 y los puntos 5.12 y 7.6 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección
contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de
2010).
Programa anual teórico-práctico de prevención de incendios y atención de emergencias, para capacitar a
trabajadores y miembros de cuerpos de bomberos.(Artículos 132 fracciones I, XV, XVII, 153-A, 153-V y 512-
D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII, XII y XXII, 17 fracción II, 19 fracciones IV y XVI del
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
noviembre de 2014 y los puntos 5.8 y 5.12 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención
y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de
diciembre de 2010).
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OBSERVACIÓN
DOCUMENTO ENTREGADO
RESULTADOS
No. CONCEPTOS
AUDITOR:
NOTAS:
1 = CORRECTO 2 = PUNTO DE MEJORA
3 = NO CONFORMIDAD
GERENTE DE LA PLANTA:
TIPO DE AUDITORIA:
AUGUSTA SPORTSWEAR DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE - MÉXICO
VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA STPS
FECHA: PLANTA AUDITADA: 0.0%
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Capacitar al personal que realice el mantenimiento de equipos, sistemas y medios de detección de
incendios, instalaciones eléctricas e instalaciones de gas licuado de petróleo y/o gas natural, en caso de
realizar esta actividad con trabajadores del centro de trabajo.(Artículos 132 fracciones I, XV y XVII, 153-V y
512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XII, XXII, 17 fracción II y 19 fracción XVI del Reglamento
Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
noviembre de 2014 y los puntos 5.12 y 7.4, 7.5.3 y 7.6.2 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad
- Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de diciembre de 2010).
Elaborar y aplicar el programa anual de revisión de las instalaciones eléctricas de las áreas del centro de
trabajo por personal previamente capacitado por el empleador. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de
la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII, XXII, 17 fracción II y 19 fracción V del Reglamento Federal sobre
Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y
los puntos 5.12 y 7.5.1 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra
incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010).
Elaborar y aplicar el programa anual de revisión de las instalaciones de gas L.P. y/o gas natural por
personal previamente capacitado por el patrón.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal
del Trabajo; 7 fracciones III, VII, XXII, 17 fracción II y 19 fracción V del Reglamento Federal sobre Seguridad y
Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos
5.12 y 7.6.1 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios
en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010).
Elaborar y aplicar el programa anual de revisión de las instalaciones eléctricas de las áreas del centro de
trabajo por personal previamente autorizado por el empleador.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de
la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III y VII del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y numerales 5.12 y 7.5.1 de la NOM-
002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de
trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010).
Brindar el mantenimiento correspondiente, por personal capacitado, a las instalaciones de petróleo
licuado y/o gas natural si como resultado de la revisión se comprueba que existe daño o
deterioro.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII, XXII, 17
fracción II y 19 fracción V del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.12 y 7.6.2 de la NOM-002-STPS-2010,
Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010).
El programa anual de inspección de instalaciones de petróleo licuado y/o gas natural es elaborado y
aplicado por personal previamente autorizado por el patrón.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la
Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII, XXII, 17 fracción II del Reglamento Federal sobre Seguridad y
Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos
5.12 y 7.6.1 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios
en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010).
Llevar un registro de los resultados de la revisión mensual de los extintores. (Artículos 132 fracciones I y
XVII, y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XV, XXI y XXII, 17 fracción II y 19 fracción XVII del
Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial Diario Oficial de la
Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.12 y 7.3 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de
seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 9 de diciembre de 2010).
Disponer de un registro que acredite que se realizan simulacros de emergencia de incendio al menos una
vez al año, en el caso de centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario, y al menos dos
veces al año para aquellos de alto riesgo de incendio, de acuerdo con el capítulo 10 de el
estandar.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII, XV, XXI y XXII,
17 fracción II y 19 fracción XIV y XVII del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado
en el Diario Oficial Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.7, 5.12 y el
capítulo 10 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios
en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010) .
Brindar el mantenimiento correspondiente, por personal capacitado, a las instalaciones eléctricas de
conformidad con lo dispuesto en la NOM-029-STPS-2005, o las que la sustituyan, si como resultado de la
revisión se comprueba que existe daño o deterioro (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley
Federal del Trabajo; 7 fracción VII, XXII, 17 fracción II y 19 fracción V del Reglamento Federal sobre Seguridad y
Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos
5.12 y 7.5.3 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios
en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010).
Elaborar un documento que acredite la existencia de cuerpos de bomberos en los lugares de trabajo
clasificados como de alto riesgo de incendio, en términos del Capítulo 9 de la Norma.(Artículos 132
fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII, XXI y XXII, 17 fracción II y 19 fracción
XIII del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.6, 5.12 y Capítulo 9 de la NOM-002-STPS-2010,
Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010).
Capacitar al responsable de la brigada ya quien se designe en su reemplazo, en la toma de decisiones y
acciones a realizar, según la magnitud y tipo de incendio.(Artículos 132 fracciones I, XV y XVII y 153-V y 512-
D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XII, XXII, 17 fracción II y 19 fracción XVI del Reglamento
Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
noviembre de 2014 y los puntos 5.12 y 11.4 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad -
Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de diciembre de 2010) .
Elaborar un documento que acredite que se difunden entre los trabajadores, contratistas y visitantes,
según corresponda, las instrucciones de seguridad para la prevención de incendios aplicables en cada
área del centro de trabajo.(Artículos 132 fracciones I, XVII y XVIII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7
fracción VII, XXII, 17 fracción II del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre , 2014 y los puntos 5.3, 5.12 y I.1.1 de la NOM-002-STPS-
2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010).
Elaborar un documento que acredite que los trabajadores y miembros de las brigadas contra incendios
han sido capacitados, con base en el programa anual de formación teórico-práctica, en prevención de
incendios y atención de emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 11.(Artículos 132
fracciones I, XV y XVII, 153-A, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII, XII, XXI y XXII,
17 fracción II y 19 fracción XVI del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.8, 5.12 y Capítulo 11 de la NOM-002-
STPS-2010, Condiciones de Seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo,
publicada en la Diario Oficial de la Federación de 9 de diciembre de 2010).
3 of 14
PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO
0 0 0
1 2 3
OBSERVACIÓN
DOCUMENTO ENTREGADO
RESULTADOS
No. CONCEPTOS
AUDITOR:
NOTAS:
1 = CORRECTO 2 = PUNTO DE MEJORA
3 = NO CONFORMIDAD
GERENTE DE LA PLANTA:
TIPO DE AUDITORIA:
AUGUSTA SPORTSWEAR DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE - MÉXICO
VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA STPS
FECHA: PLANTA AUDITADA: 0.0%
6.1.27
7
7.1 0 0 0
7.1.1
7.1.2
7.1.3
7.1.4
7.1.5
8
8.1 0 0 0
8.1.1
8.1.2
8.1.3
8.1.4
8.1.5
9
9.1 0 0 0
9.1.1
Elaborar un manual de primeros auxilios para emergencias médicas, basado en los resultados del estudio
de riesgo potencial de sustancias químicas peligrosas.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley
Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII, XXI y XXII, 17, fracción V y 22 fracción XVI del Reglamento Federal
sobre Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de
2014 y los puntos 5.1 y 5.6 de la NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en
los lugares de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de productos químicos peligrosos,
publicada en el Diario Oficial de la Federación febrero 02, 1999).
NOM-004-STPS-1999. SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN MAQUINARIA Y EQUIPOS UTILIZADOS EN EL LUGAR DE TRABAJO.
Elaborar un estudio para analizar el riesgo en el uso de maquinarias, equipos y herramientas. (Artículos
132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones I, VII, XXI y XXII, 17 fracción III y 20
fracción I del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de noviembre de 2014; y los puntos 5.1 y 5.2 de la NOM-004-STPS-1999, Sistemas de
protección y dispositivos de seguridad para las máquinas y equipos utilizados en los lugares de trabajo,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1999.
Elaborar un manual de primeros auxilios definiendo los procedimientos para la atención de emergencias.
(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII, XXI y XXII y 17
fracción III del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de noviembre de 2014; y los puntos 5.1 y 5.3 inciso b) de la NOM-004-STPS-1999, Sistemas
de protección y dispositivos de seguridad para máquinas y equipos utilizados en los lugares de trabajo,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1999).
Preparar un documento que certifique que los trabajadores están capacitados en respuesta a
emergencias.(Artículos 132 fracciones I, XV y XVII, 153-A, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7
fracciones VII, XII, XXI y XXII y 17 fracción III del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.1 y 5.3 inciso b) de
la NOM-004-STPS-1999 Sistemas de protección y dispositivos de seguridad para maquinarias y equipos
utilizados en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1999).
Tener registros de los resultados de los simulacros de emergencia de incendio. (Artículos 132 fracciones I
y XVII, y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XV, XXII, 17 fracción II y 19 fracción XVII del
Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13
de noviembre de 2014 y los puntos 5.12 y 10.3 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad -
Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de diciembre de 2010).
REQUISITOS
NOM-005-STPS-1998. DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS LUGARES DE TRABAJO PARA LA MANIPULACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS.
Elaborar Análisis de Riesgo de Sustancias Químicas Peligrosas que se manipulen, transporten o
almacenen.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo;7 fracciones I, VII, XXI y
XXII, 17 fracción V y 22 fracción I del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.1, 5.2 y 7.1 de la NOM-005-STPS-
1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los lugares de trabajo para el manejo, transporte y
almacenamiento de productos químicos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de
febrero de 1999).
Elaborar un programa específico de Seguridad y Salud para el manejo, transporte y almacenamiento de
productos químicos peligrosos.(Artículos 132 fracciones I y XVII, y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7
fracciones III, VII, XXI y XXII, 17 fracción V, 22 fracción II del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el
Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.1, 5.12 y 8 de
la NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los lugares de trabajo para el
manejo, transporte y almacenamiento de productos químicos peligrosos, publicada en el Diario Oficial Diario de
la Federación 02 de febrero de 1999).
Elaborar el procedimiento de autorización para realizar actividades peligrosas en el centro de
trabajo.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII, XXI y XXII,
17 fracción V y 22 fracción II del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.1, 5.11 y 7.2 de la NOM-005-STPS-1998,
Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los lugares de trabajo para el manejo, transporte y
almacenamiento de productos químicos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de
febrero de 1999).
REQUISITOS
REQUISITOS
NOM-006-STPS-2014. MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES - CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Elaborar un documento que acredite que los trabajadores están capacitados en el manejo seguro de
maquinarias y equipos, así como de las herramientas que utilizan para el desarrollo de sus
actividades.(Artículos 132 fracciones I, XV y XVII, 153-A, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7
fracciones VII, XII, XXI y XXII, 17 fracción III y 20 fracción VIII del Reglamento Federal de Trabajo Seguridad y
Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014, y los puntos 5.1 y 5.4 de la
NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad para maquinarias y equipos
utilizados en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1999).
Elaborar un programa específico para la revisión y mantenimiento de maquinaria, equipos y
herramientas. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII, XXI y
XXII, 17 fracción III y 20 fracción II del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y los puntos 5.1 y 5.3 inciso a) y el capítulo 7 de
la NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad para máquinas y equipos
utilizados en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31, 1999).
Disponer de certificados de formación y formación continua de los trabajadores en el Programa
Específico de Seguridad e Higiene para la manipulación, transporte y almacenamiento de productos
químicos peligrosos.(Artículos 132 fracciones I, XV y XVII, 153-A, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo;
7 fracciones VII, XII, XXI y XXII, 17 fracción V y 22 fracción XVIII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud
en el Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014, y los puntos 5.1 y 5.13
de la NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los lugares de trabajo para el
manejo, transporte y almacenamiento de químicos peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
02 de febrero de 1999).
Desarrollar un programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria utilizada para el
manejo y almacenamiento de materiales.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del
Trabajo; 7 fracciones III, VII y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción I del Reglamento Federal sobre Seguridad y
Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos
5.1, 5.12 y 14 de la NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y
salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014) .
4 of 14
PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO
0 0 0
1 2 3
OBSERVACIÓN
DOCUMENTO ENTREGADO
RESULTADOS
No. CONCEPTOS
AUDITOR:
NOTAS:
1 = CORRECTO 2 = PUNTO DE MEJORA
3 = NO CONFORMIDAD
GERENTE DE LA PLANTA:
TIPO DE AUDITORIA:
AUGUSTA SPORTSWEAR DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE - MÉXICO
VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA STPS
FECHA: PLANTA AUDITADA: 0.0%
9.1.2
9.1.3
9.1.4
9.1.5
9.1.6
9.1.7
9.1.8
9.1.9
9.1.10
9.1.11
9.1.12
9.1.13
9.1.14
9.1.15
Elaborar un programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria, de acuerdo con las
recomendaciones del fabricante, así como de las condiciones de funcionamiento - tiempo e intensidad de
uso- y del entorno al que está sometida.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del
Trabajo; 7 fracciones III, VII y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción I del Reglamento Federal sobre Seguridad y
Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.4
inciso a), 7.2 y 14 de la NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de
seguridad y salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre , 2014).
Elaborar el programa de mantenimiento de elementos estructurales, estanterías o plataformas utilizadas
para el almacenamiento de materiales.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo;
7 fracciones III, VII y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción I del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el
Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.5, 9.6 y 14
de la NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el
trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014) .
Contar con procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria utilizada en
el manejo y almacenamiento de materiales y para atender las emergencias que se presenten durante su
uso.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII y XXII, 17
fracción IV y 21 fracción II del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.2 y 14 de la NOM-006-STPS-2014,
Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014).
Desarrollar procedimientos para las actividades de manejo y almacenamiento de materiales en el centro
de trabajo mediante el uso de maquinaria, con procedimientos de seguridad para su instalación,
operación y mantenimiento.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7
fracciones III, VII y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción II del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el
Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.4 inciso a), 7
y 14 de la NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en
el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre , 2014).
Desarrollar procedimientos de seguridad para su instalación, operación y mantenimiento, en las
actividades de manipulación y almacenamiento de materiales en el centro de trabajo mediante el uso de
maquinaria, de acuerdo con los manuales, instrucciones o recomendaciones del fabricante o
proveedor.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII y XXII,
17 fracción IV y 21 fracción II del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.4 inciso a), 7.3 y 14 de la NOM-006-
STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre , 2014).
Contar con documento que acredite las medidas de seguridad para la revisión y mantenimiento de
montacargas. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y XXII, 17
fracción IV y 21 fracción V del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y puntos 5.4 inciso a), 7.8.5.3 y 14 de la NOM-006-STPS-
2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014.
Contar con el procedimiento general para la atención a emergencias por el manejo y almacenamiento de
materiales. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo;7 fracciones III, VII, XXI y
XXII, 17 fracción IV y 21 fracción II del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y puntos 5.4, 7.7 y 14 de la NOM-006-STPS-2014,
Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014.
Elaborar procedimientos de seguridad para realizar las actividades de almacenamiento de materiales.
Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo;7 fracciones III, VII y XXII, 17 fracción IV
y 21 fracciones II y VI del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y puntos 5.5, 9.1 y 14 de la NOM-006-STPS-2014, Manejo y
almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 11 de septiembre de 2014.
Contar con documento que acredite que se realizó en el centro de trabajo revisión a los elementos
estructurales, estantes o plataformas, previo al almacenamiento de materiales. Artículos 132 fracciones I y
XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y XXI, 17 fracción IV y 21 fracción V del Reglamento
Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre
de 2014 y puntos 5.5, 9.5 y 14 de la NOM-006 -STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-
Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
septiembre de 2014.
Contar con constancias de competencias o habilidades laborales que acreditan que se capacita y adiestra
el patrón a los trabajadores involucrados en el manejo y almacenamiento de materiales, de acuerdo con
su actividad o puesto de trabajo. Artículos 132 fracciones I, XV y XVII, 153-A, 153-V y 512-D de la Ley Federal
del Trabajo; 7 fracciones VII, XII XXII, 17 fracción IV y 21 fracción XII del Reglamento Federal de Seguridad y
Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y puntos 5.11 y
14 de la NOM-006- STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en
el trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014.
Contar con documento que acredite que se informa a los trabajadores sobre los riesgos a que están
expuestos en el manejo y almacenamiento de materiales. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley
Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XI, XXI y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción XI del Reglamento Federal de
Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y
punto 5.10 y Capítulo 14 de la NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de
seguridad y salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014.
Contar con procedimientos para la instalación de maquinaria utilizada en el manejo y almacenamiento de
materiales en el centro de trabajo.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7
fracciones III, VII y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción II del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el
Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.4 inciso a),
7.4 y 14 de la NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y
salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre , 2014).
Elaborar los procedimientos de seguridad para la operacion de la maquinaria utilizada en el manejo y
almacenamiento de materiales.Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7
fracciones III, VII y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción II del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el
Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y puntos 5.4 inciso a), 7.5 y
14 de la NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en
el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014.
Elaborar procedimientos de seguridad para la revisión y mantenimiento de la maquinaria utilizada en el
manejo y almacenamiento de materiales. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del
Trabajo; 7 fracciones III, VII y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción II del Reglamento Federal de Seguridad y Salud
en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y puntos 5.4 inciso a),
7.6 y 14 de la NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y
salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014.
5 of 14
PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO
0 0 0
1 2 3
OBSERVACIÓN
DOCUMENTO ENTREGADO
RESULTADOS
No. CONCEPTOS
AUDITOR:
NOTAS:
1 = CORRECTO 2 = PUNTO DE MEJORA
3 = NO CONFORMIDAD
GERENTE DE LA PLANTA:
TIPO DE AUDITORIA:
AUGUSTA SPORTSWEAR DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE - MÉXICO
VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA STPS
FECHA: PLANTA AUDITADA: 0.0%
9.1.16
9.1.17
9.1.18
9.1.19
9.1.20
9.1.21
10
10.1 0 0 0
10.1.1
10.1.2
10.1.3
10.1.4
10.1.5
10.1.6
10.1.7
Contar con constancias de competencias o habilidades laborales que acreditan que se proporciona a los
trabajadores de nuevo ingreso un curso de inducción sobre las condiciones generales de seguridad y
salud en el trabajo que deben cumplirse en las actividades de manejo y almacenamiento de materiales y
las áreas en que se efectúen estos, tanto las realizadas en forma manual como mediante el uso de
maquinaria. Artículos 132 fracciones I, XV y XVII, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII,
XII, XXI y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción XII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y puntos 5.11, 11.1 y 14 de la NOM-
006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014.
Contar con la autorización o autorizaciones requeridas de los operadores de la maquinaria utilizada en el
manejo y almacenamiento de materiales. Artículos 132 fracciones I, XIV y 512-D de la Ley Federal del
Trabajo; 7 fracciones VII, XIV y XXII y 17 fracción IV del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el
Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y puntos 5.4, inciso a), 7.5,
inciso k) y 14 de la NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y
salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014.
Contar con los registros sobre los resultados del programa de mantenimiento de los elementos
estructurales, estantes o plataformas. Artículos 132 fracciones I, XIV y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7
fracciones VII, XV y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción XIII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el
Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y puntos 5.5, 9.7 y 14 de la
NOM -006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el
trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014.
Contar con los registros sobre el mantenimiento a la maquinaria expuesta en el manejo y almacenamiento
de materiales, con base en el programa que para tal efecto se elabora, así como de la vigilancia a la salud
de los trabajadores a sobreesfuerzo muscular o postural. Artículos 132 fracciones I, XIV y 512-D de la Ley
Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XV y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción XIII del Reglamento Federal de
Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y
puntos 5.12 y 14 de la NOM-006 -STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de
seguridad y salud en el trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014.
Elaborar manual de primeros auxilios para la atención a emergencias, con base en el tipo de riesgos a que
están expuestos los trabajadores que realizan el manejo y almacenamiento de materiales. Artículos 132
fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción
IX del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
13 de noviembre de 2014 y puntos 5.8, 7.7 inciso d) y 14 de la NOM-006-STPS-2014, Manejo y
almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 11 de septiembre de 2014.
Autorizar por escrito al personal capacitado para realizar reparaciones en los sistemas personales para
interrumpir caídas de altura, de acuerdo con las indicaciones del fabricante. Artículos 132 fracciones I y
XVII, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XIV y XXII, 17 fracción VII y 24 fracción XII
del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13
de noviembre de 2014; y puntos 5.15 y 8.4.3 inciso a) de la NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad
para realizar trabajos en altura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011..
Autorizar por escrito a los trabajadores que realizan trabajos en altura, a través de andamios tipo torre o
estructura, andamios suspendidos y plataformas de elevación. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de
la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XIV, XXI y XXII, 17 fracción VII y 24 fracción XII del Reglamento
Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre
de 2014; y puntos 5.3, 5.15 y 7.2 de la NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos
en altura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011.
Otorgar la autorización por escrito a los trabajadores que realizaron trabajos en altura, mediante
andamios tipo torre o estructura, andamios suspendidos y plataformas de elevación, una vez que se
comprueba que se han aplicado las medidas de seguridad requeridas. Artículos 132 fracciones I y XVII y
512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XIV y XXII, 17 fracción VII y 24 fracción XII del
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
noviembre de 2014; y punto 5.3 de la NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en
altura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011.
Realice análisis de las condiciones prevalecientes en las áreas en las que se llevarán a cabo los trabajos
en altura, en forma previa a su realización, a fin de identificar los factores de riesgo existentes. Artículos
132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones I, VII, XXI y XXII, 17 fracción VII y 24
fracción I del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 5.15 de la NOM-009-STPS-2011, Condiciones de
seguridad para realizar trabajos en altura publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011.
Elaborar instructivos, manuales o procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de los
sistemas o equipos utilizados en los trabajos en altura, redactados en idioma español, con base en las
instrucciones del fabricante. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7
fracciones III, VII, XXI y XXII, 17 fracción VII y 24 fracción III del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el
Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.2 y 5.15 de la
NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 6 de mayo de 2011.
Contar con registros sobre la ejecución de la revisión y mantenimiento de la maquinaria empleada para el
manejo y almacenamiento de materiales. Artículos 132 fracciones I, XIV y 512-D de la Ley Federal del
Trabajo; 7 fracciones VII, XV y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción XIII del Reglamento Federal de Seguridad y
Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y puntos 5.4 a),
7.1 y 14 de la NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y
salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014.
NOM-009-STPS-2011 CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA.
Elaborar plan de atención a emergencias derivado de la ejecución de trabajos en altura. Artículos 132
fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7, fracciones VII, XXI y XXII, 17 fracción VII y 24,
fracción IV del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.11, 5.15 y 15 de la NOM-009-
STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de mayo de 2011.
Elaborar documento que acredite que se supervise que los contratistas cumplan con lo establecido en la
Norma, cuando el patrón convenga los servicios de terceros para realizar trabajos en altura. Artículos 132
fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XX, XXI y XXII y 17 fracción VII del
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
noviembre de 2014; y puntos 5.14 y 5.15 de la NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar
trabajos en altura publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011.
REQUERIMIENTOS
6 of 14
PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO
0 0 0
1 2 3
OBSERVACIÓN
DOCUMENTO ENTREGADO
RESULTADOS
No. CONCEPTOS
AUDITOR:
NOTAS:
1 = CORRECTO 2 = PUNTO DE MEJORA
3 = NO CONFORMIDAD
GERENTE DE LA PLANTA:
TIPO DE AUDITORIA:
AUGUSTA SPORTSWEAR DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE - MÉXICO
VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA STPS
FECHA: PLANTA AUDITADA: 0.0%
10.1.8
10.1.9
10.1.10
10.1.11
10.1.12
10.1.13
11
11.1 0 0 0
11.1.1
11.1.2
11.1.3
11.1.4
11.1.5
11.1.6
11.1.7
11.1.8
11.1.9
11.1.10
11.1.11
11.1.12
11.1.13
11.1.14
12
12.1 0 0 0
12.1.1
NOM-011-STPS-2001 CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO.
Contar con un Programa específico de conservación de la audición del Personal Ocupacionalmente
Expuesto a ruido. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII,
VIII, XXI y XXII, 32 fracción I y 33 fracción I del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 5.5 de la NOM-011-
STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genera ruido, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002.
Realizado únicamente por personal capacitado y autorizado por el patrón, la operación de los andamios
suspendidos, conforme a las instrucciones del manual y las recomendaciones del fabricante. Artículos 132
fracciones I y XVII, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XII, XIV y XXII, 17 fracción VII
y 24 fracción XI y XII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y punto 10.2 inciso b) de la NOM-009-STPS-2011, Condiciones
de seguridad para realizar trabajos en altura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de
2011.
Realizado únicamente por trabajadores capacitados y autorizados por el patrón, las labores de
mantenimiento de los andamios suspendidos. Artículos 132 fracciones I y XVII, 153-V y 512-D de la Ley
Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XII, XIV y XXII, 17 fracción VII y 24 fracción XI y XII del Reglamento Federal
de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014;
y punto 10.3 inciso a) de la NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011.
Autorizar por el patrón y avalar por escrito por el fabricante, cualquier pérdida al andamio suspendida en
su diseño original, instalación, operación o mantenimiento, que pueda afectar la seguridad en su uso.
Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XII, XIV y XXII, 17
fracción VII y 24 fracción XI y XII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y punto 10.3 inciso c) de la NOM-009-STPS-2011,
Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de
mayo de 2011.
Realizado únicamente por personal capacitado y autorizado por el patrón, la instalación y el conjunto de
andamios tipo torre o estructura. Artículos 132 fracciones I y XVII, 153-V y 512-D de la Ley Federal del
Trabajo; 7 fracciones VII, XIV y XXII, 17 fracción VII y 24 fracción XII y XIII del Reglamento Federal de Seguridad
y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y punto 9.1 de
la NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011.
Autorizar y avalar por escrito por el fabricante, cualquier cambio en los andamios tipo torre o estructura
que pueda afectar la seguridad en su uso. Artículos 132 fracciones I y XVII , 153-V y 512-D de la Ley Federal
del Trabajo; 7 fracciones VII, XII y XXII, 17 fracción VII y 24 fracción XI del Reglamento Federal de Seguridad y
Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y punto 9.1
inciso a) de la NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011.
Realizado únicamente por personal capacitado y autorizado por el patrón, la instalación y el conjunto de
andamios suspendidos. Artículos 132 fracciones I y XVII, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7
fracciones VII, XII, XIV y XXII, 17 fracción VII y 24 fracción XI y XII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud
en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y punto 10.1 inciso a)
de la NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011.
NOM-010-STPS-2014 AGENTES QUÍMICOS CONTAMINANTES DEL AMBIENTE LABORAL - RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL.
REQUERIMIENTOS
Capacitar y adiestrar al personal ocupacionalmente expuesto sobre el manejo de las sustancias químicas
y el tipo de control aplicado para prevenir la contaminación del ambiente laboral, con base en lo previsto
en el Capítulo 13 de esta Norma.
Prohibir que los menores de 14 a 16 años y mujeres en periodo de gestación o lactancia, se expongan a
agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.
Exhibir ante la autoridad laboral, cuando así lo solicite, la información y documentación que la presente
Norma le obligue a elaborar o poseer.
Llevar los registros sobre el reconocimiento, evaluación y control efectuados y los exámenes médicos
practicados.
Hacer del conocimiento del personal ocupacionalmente expuesto el resultado de los exámenes médicos
anuales que se le practiquen.
Contar con el estudio actualizado de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, con base
en lo señalado en el Capítulo 8 de la presente Norma..
Instaurar acciones de control, con base en lo determinado en el Capítulo 11 de esta Norma, para no
exponer a los trabajadores a concentraciones superiores a los valores límite de exposición que establece
el Apéndice I de la presente Norma.
Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el equipo de protección personal específico al
riesgo, conforme a lo que señala la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan.
Practicar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto como parte de la vigilancia a su
salud, y conservar los resultados en un expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 12 de esta
Norma.
Informar a los trabajadores sobre los riesgos a la salud por la exposición a los agentes químicos
contaminantes del ambiente laboral.
Contar con el reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, conforme a lo
que dispone el Capítulo 9, de esta Norma.
Colocar señalamientos de precaución, obligación y prohibición, según corresponda, en la entrada de las
áreas donde exista exposición a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, para prevenir
riesgos a la salud de los trabajadores, en especial a los ajenos al manejo de las sustancias químicas, de
acuerdo con lo establecido en la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan.
Contar con la evaluación sobre la concentración de los agentes químicos contaminantes del ambiente
laboral, llevada a cabo por un laboratorio de pruebas, y disponer del informe de evaluación, de
conformidad con lo que prevé el Capítulo 10, de la presente Norma.
Realizar el monitoreo biológico, por la exposición química, al personal ocupacionalmente expuesto y
cumplir con las disposiciones de la NOM-047-SSA1-2011, o las que la sustituyan.
REQUERIMIENTOS
7 of 14
PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO
0 0 0
1 2 3
OBSERVACIÓN
DOCUMENTO ENTREGADO
RESULTADOS
No. CONCEPTOS
AUDITOR:
NOTAS:
1 = CORRECTO 2 = PUNTO DE MEJORA
3 = NO CONFORMIDAD
GERENTE DE LA PLANTA:
TIPO DE AUDITORIA:
AUGUSTA SPORTSWEAR DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE - MÉXICO
VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA STPS
FECHA: PLANTA AUDITADA: 0.0%
12.1.2
12.1.3
12.1.4
12.1.5
12.1.6
12.1.7
13
13.1 0 0 0
13.1.1
13.1.2
13.1.3
14
14.1 0 0 0
14.1.1
14.1.2
14.1.3
14.1.4
14.1.5
NOM-015-STPS-2001 CONDICIONES TÉRMICAS ELEVADAS O ABATIDAS - CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.
Informar a cada trabajador sobre los resultados de la vigilancia a su salud. Artículos 132 fracciones I y XVII
y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XI, XXI y XXII, 32 fracción I y 33 fracción VIII del
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 5.7 de la NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los
centros de trabajo donde se genera ruido, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002.
Informar y orientar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido,
y sobre la forma de evitarlas o atenuarlas. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del
Trabajo; 7 fracciones VII, XI, XXI y XXII, 32 fracción I y 33 fracción VIII del Reglamento Federal de Seguridad y
Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y
5.8 de la NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genera
ruido, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002.
Mantener actualizado el programa de conservación de la audición, necesario para el control y prevención
de las alteraciones de la salud de los trabajadores. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley
Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, VIII y XXII, 32 fracción I y 33 fracción I del Reglamento Federal de
Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y
puntos 5.1, 5.5 y 5.6 de la NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
donde se genera ruido, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002.
Considere el reconocimiento de las características y componentes de frecuencia para medir el nivel de
exposición al ruido y el nivel de presión acústica. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal
del Trabajo; 7 fracciones VII, VIII, XXII, 32 fracción I y 33 fracción II del Reglamento Federal de Seguridad y
Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y
5.2 de la NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genera
ruido, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002.
Realice la evaluación del ruido en todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores
expuestos a niveles sonoros iguales o superiores a 80 decibeles (A), incluyendo sus características y
componentes de frecuencia. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7
fracciones VII, VIII, XIX, XXI y XXII, 32 fracción I, 33 fracciones IV y V, 107 y 108 del Reglamento Federal de
Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 ; y
puntos 5.1 y 5.2 de la NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
donde se genera ruido, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002.
Reconocimiento, evaluación y control de las temperaturas extremas elevadas y/o abatidas a las que se encuentran expuestas
a los trabajadores. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 38 fracción I del
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.1 y 5.3 de la NOM-015-STPS-2001 , Condiciones térmicas
elevadas o abatidas de Condiciones de seguridad e higiene, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Junio de 2002.).
Documento que acredita que se informó a los trabajadores de los riesgos por exposiciones a temperaturas extremas
(constancias de habilidades laborales, circulares, folletos, carteles u opiniones de los trabajadores). (Artículos 132 fracciones I
y XVII, XVIII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 38 fracción VIII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el
Trabajo; y puntos 5.1, 5.2 y 5.10 de la NOM-015 -STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas de Condiciones de seguridad
e higiene, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Junio de 2002.).
Documento que acredita que está capacitado y adiestrado el personal ocupacionalmente expuesto en materia de seguridad e
higiene respecto a las condiciones de temperaturas extremas a que está expuesto.(Artículos 132 fracciones I, XV y XVII, 153-V y
512-D de la Ley Federal del Trabajo; 15, 7 fracción VII y 38 fracción IX del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y
puntos 5.1 y 5.8 de la NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas de Condiciones de seguridad e higiene,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Junio de 2002.).
Realice el reconocimiento del ruido en todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores
expuestos a niveles sonoros iguales o superiores a 80 decibeles (A), incluyendo sus características y
componentes de frecuencia. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7
fracciones VII, VIII, XIX, XXI y XXII, 32 fracción I, 33 fracciones II y X, 107 y 108 del Reglamento Federal de
Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 ; y
puntos 5.1 y 5.2 de la NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
donde se genera ruido, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002.
NOM-017-STPS-2008 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL - SELECCIÓN, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
Elaborar el análisis de los Riesgos a que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo
para la y uso del Equipo de Protección Personal. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal
del Trabajo; 7 fracciones I, VII, XXI y XXII, 44 fracción IV y 51 fracción I del Reglamento Federal de Seguridad y
Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y
5.2 de la NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de
trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008.
Elaborar registro actualizado de la información derivada de la identificación y análisis de los riesgos de
trabajo a los que están expuestos a los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral.
Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones I, VII y XXII, 44 fracción IV y
51 fracción XI del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 5.2 de la NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección
personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9
de diciembre de 2008.
Contar con documento que acredite que se comunicó a los trabajadores los riesgos de trabajo a los que
están expuestos tomando como base el resultado del análisis de riesgos. Artículos 132 fracciones I y XVII y
512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XI, XXI y XXII, 44 fracción IV y 51 fracción IX del
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 5.5 de la NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección,
uso y manejo en los centros de trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de
2008.
Contar con documento que acredite que se comunica al contratista de los riesgos y las reglas de
seguridad del área en donde se desarrollarán sus actividades. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la
Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XI, XXI y XXII y 44 fracción IV del Reglamento Federal de Seguridad y
Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y
5.5.1 de la NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de
trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008.
Contar con constancias de habilidades del personal capacitado y adiestrado para el uso, revisión,
reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección
personal, con base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos del fabricante. Artículos 132
fracciones I, XV y XVII, 153-A, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XII, XXI y XXII, 44
fracción IV y 51 fracción X del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 5.6 de la NOM-017-STPS-2008, Equipo de
protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de diciembre de 2008.
REQUERIMIENTOS
REQUERIMIENTOS
8 of 14
PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO
0 0 0
1 2 3
OBSERVACIÓN
DOCUMENTO ENTREGADO
RESULTADOS
No. CONCEPTOS
AUDITOR:
NOTAS:
1 = CORRECTO 2 = PUNTO DE MEJORA
3 = NO CONFORMIDAD
GERENTE DE LA PLANTA:
TIPO DE AUDITORIA:
AUGUSTA SPORTSWEAR DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE - MÉXICO
VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA STPS
FECHA: PLANTA AUDITADA: 0.0%
14.1.6
14.1.7
15
15.1 0 0 0
15.1.1
15.1.2
15.1.3
15.1.4
15.1.5
15.1.6
15.1.7
16
16.1 0 0 0
16.1.1
16.1.2
16.1.3
16.1.4
16.1.5
16.1.6
16.1.7
16.1.8
INTRODUCIR LA DEL MES DE MAYO
Contar con el programa de los recorridos de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene
integrado dentro de los treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión o dentro de los
primeros 30 días naturales de cada año, de carácter trimestral. Artículos 132 fracciones I y XVII, 509 y 512-
D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, IV, VII, XXI y XXII, 44 fracción I y 45, fracción V del Reglamento
Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre
de 2014; y puntos 5.5, 5.14, 9.3, 9.4 y 9.5 de la NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y
funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13
de abril de 2011 .
Contar con el documento que acredita que se capacita, al menos una vez al año, a los integrantes de la
Comisión de Seguridad e Higiene para el ejercicio adecuado de sus funciones, con base en el programa
que para tal efecto se elabora. Artículos 132 fracciones I, XV y XVII, 153-A, 153-V, 509 y 512-D de la Ley
Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XIII, XXI y XXII, 44 fracción I y 45 fracción X del Reglamento Federal de
Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y
puntos 5.13, 5.14 y capitulo 10 la NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y
funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13
de abril de 2011.
Contar con documento que acredite que cuenta con un coordinador responsable de llevar a cabo las
funciones que establece la norma. Artículos 132 fracciones I y XVII, 509 y 512-D de la Ley Federal del
Trabajo; 7 fracciones IV, VII y XXII y 44 fracción I del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 8.2 y 5.14 de la NOM-019-
STPS-2011,Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2011.
Verificar que el Equipo de Protección Personal cuenta con la certificación emitida por un organismo de
certificación o con la garantía del fabricante, de que protege contra los riesgos para los que fue
producido. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XIX, XXI y
XXII, 44 fracción IV, 51 fracción III, 107 y 108 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 5.2 de la NOM-017-
STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008.
Elaborar registros sobre el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y
disposición final del equipo de protección personal. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley
Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XV, XXI y XXII, 44 fracción IV y 51, fracción XI del Reglamento Federal de
Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y
puntos 5.1 y 5.2 de la NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los
centros de trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008.
ACTUALIZAR
NOM-018-STPS-2015 SISTEMA ARMONIZADO PARA LA IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
Contar con el sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas
y mezclas, de acuerdo con lo que dispone el Capítulo 8, de esta Norma.
Capacitar y adiestrar a los trabajadores del centro de trabajo que manejan sustancias químicas peligrosas y mezclas, sobre el
contenido de las hojas de datos de seguridad y de la señalización, conforme a lo que señala el Capítulo 11, de la presente
Norma.
Implementar en el centro de trabajo, el sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por
sustancias químicas peligrosas y mezclas.
Contar con las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejen en el
centro de trabajo, de conformidad con lo que prevé el Capítulo 9, de la presente Norma.
Informar a todos los trabajadores y contratistas que manejan sustancias químicas peligrosas y mezclas, sobre los elementos
de la hoja de datos de seguridad y de la señalización, incluidos aquellos trabajadores que tenga algún tipo de actuación en
caso de emergencia.
NOM-019-STPS-2011 CONSTITUCIÓN, INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.
Poner a disposición permanentemente de los trabajadores, para su consulta, las hojas de datos de seguridad en las áreas
donde se manejen sustancias químicas peligrosas y mezclas.
Señalizar los depósitos, recipientes, anaqueles o áreas de almacenamiento que contengan sustancias químicas peligrosas y
mezclas, con base en lo determinado en el Capítulo 10, de esta Norma.
REQUERIMIENTOS
REQUERIMIENTOS
Contar con documento que acredite que cuenta con un secretario responsable de llevar a cabo las
funciones que establece la norma. Artículos 132 fracciones I y XVII, 509 y 512-D de la Ley Federal del
Trabajo; 7 fracciones IV, VII y XXII y 44 fracción I del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.14 y 8.3 de la NOM-019-
STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2011.
Contar con documento que acredite que cuenta con las actas de recorridos de verificación realizados por
la comisión. Artículos 132 fracciones I y XVII, 509 y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XXI y
XXII, 44 fracción I, y 45 fracción V del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.6, 5.14 y 9.12 la NOM-019-STPS-2011,
Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2011.
Contar con documento que acredite que se encuentra constituido e integrado al menos una comisión de
seguridad e higiene en su centro de trabajo. Artículos 132 fracciones I, XVII y XXVIII, 509 y 512-D de la Ley
Federal del Trabajo; 7 fracciones IV, VII y XXII, 44 fracción I y 45 fracción I del Reglamento Federal de
Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y
puntos 5.1, 5.14 y capítulo 7 de la NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y
funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13
de abril de 2011.
Contar con el acta de constitución de la comisión del centro de trabajo, y de sus actualizaciones, cuando
se modifique su integración, de conformidad prevista en el numeral 7.4. de la presente Norma. Artículos
132 fracciones I, XVII y XXVIII, 509 y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones IV, VII, XXI y XXII, 44
fracción I, 45, fracción I, 46 y 47 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1, 5.4, 5.14 y 7.3 de la NOM-019-STPS-
2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2011.
Contar con las actas de los recorridos de verificación realizados por la comisión. Artículos 132 fracciones I
y XVII, 509 y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones IV, VII, XV, XXI y XXII, 44 fracción I y 45 fracción
V del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
13 de noviembre de 2014; y puntos 5.6, 5.14 y 9.12 la NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración,
organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de abril de 2011.
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PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO
0 0 0
1 2 3
OBSERVACIÓN
DOCUMENTO ENTREGADO
RESULTADOS
No. CONCEPTOS
AUDITOR:
NOTAS:
1 = CORRECTO 2 = PUNTO DE MEJORA
3 = NO CONFORMIDAD
GERENTE DE LA PLANTA:
TIPO DE AUDITORIA:
AUGUSTA SPORTSWEAR DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE - MÉXICO
VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA STPS
FECHA: PLANTA AUDITADA: 0.0%
16.1.9
17
17.1 0 0 0
17.1.1
17.1.2
17.1.3
17.1.4
17.1.5
17.1.6
17.1.7
18
18.1 0 0 0
18.1.1
18.1.2
18.1.3
19
19.1 0 0 0
19.1.1
19.1.2
Documento que acredita que se informa a todos los trabajadores y la Comisión de Seguridad e Higiene
sobre los riesgos que representa el contacto con la electricidad estática y la manera de evitarlos.
(Artículos 132 fracciones I, XVII y XVIII de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 29 fracción V del
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.1 y 5.6 de la NOM-022-STPS-2008,
Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de noviembre de 2008.).
Registros de los valores de resistencia de la red de puesta a tierra, y la continuidad en los puntos de
conexión a tierra en el equipo que pueda generar o almacenar electricidad estática utilizando la
metodología del capítulo 9 de la Norma, al menos cada doce meses o cuando se modifique las
condiciones del sistema de puesta a tierra y/o el sistema de pararrayos.(Artículos 132 fracciones I y XVII y
512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 29 fracciones I y IV del Reglamento Federal de Seguridad y
Salud en el Trabajo; y puntos 5.1, 5.3, 5.7 inciso a) y 9.2 de la NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los
centros de trabajo-Condiciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre
de 2008.).
Contar con el aviso a la Secretaría, por escrito o por medios electrónicos, de que los equipos clasificados
en la Categoría III, cumplen con la presente Norma, antes de la fecha de inicio de su puesta en
funcionamiento. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XVIII,
XXI y XXII y 17 fracción IX y 27 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.13, 5.18 y 16.1 primer párrafo de la
NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o
calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
diciembre de 2011.
Elaborar registros de operación de los equipos instalados en el centro de trabajo clasificados en las
categorías II y III, conforme a lo que determina el Capítulo 18 de esta Norma. Artículos 132 fracciones I y
XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XV, XXI y XXII, 17 fracción IX y 26 fracción XVII del
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
noviembre de 2014; y puntos 5.16, 5.18 y 18.1 de la NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión,
recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2011.
NOM-022-STPS-2015 ELECTRICIDAD ESTÁTICA EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD.
Elaborar un listado actualizado de los equipos que se encuentran instalados en el centro de trabajo.
Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII y XXII, 17 fracción IX y
26 fracción II del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.2, 5.18 y 8 de la NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos
a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de
Seguridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2011.
Contar con expediente de cada equipo clasificado en la Categoría I, instalado en el centro de trabajo.
Artículos 132 fracciones I, XVI y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII y XXII, 17 fracción
IX y 26 fracción II del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.3, 5.18 y 9.1 de la NOM-020-STPS-2011, Recipientes
sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones
de Seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2011.
Contar con documento que acredite que se capacita al personal que realiza actividades de operación,
mantenimiento, reparación y pruebas de presión o exámenes no destructivos a equipos clasificados en
las categorías II y III. Artículos 132 fracciones I, XV y XVII, 153-A, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo;
7 fracciones VII, XII y XXII, 17 fracción IX y 26 fracción XVI del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el
Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.15, 5.18 y 17.1
de la NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o
calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
diciembre de 2011.
Contar con el documento que acredita que se proporciona un curso de inducción cuando se incorpora a
un nuevo integrante o integrantes a la comisión. Artículos 132 fracciones I, XV y XVII, 509 y 512-D de la Ley
Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XIII, XXI y XXII, 44 fracción I y 45 fracción X del Reglamento Federal de
Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y
puntos 5.13, 5.14 y capitulo 10 la NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y
funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13
de abril de 2011.
Elaborar programa de revisión y calibración a los instrumentos de control y dispositivos de relevo de
presión de los equipos, así como el registro de la calibración de los mismos. Artículos 132 fracciones I y
XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII y XXII, 17 fracción IX y 26 fracción III del
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
noviembre de 2014; y puntos 5.5, 5.11 y 5.18 de la NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión,
recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2011.
Elaborar procedimientos de operación, revisión y mantenimiento de los equipos, en idioma español.
Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII y XXII, 17 fracción IX
y 26 fracción IV del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.6, 5.18 y 11 de la NOM-020-STPS-2011, Recipientes
sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones
de Seguridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2011.
REQUERIMIENTOS
REQUERIMIENTOS
REQUERIMIENTOS
Documento que acredita que proporciona capacitación y adiestramiento a los trabajadores que están en
riesgo de exposición con elementos susceptibles de ser cargados electrostáticamente o de acumular
electricidad estática. (Artículos 132 fracciones I, XV y XVII, 153-V 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7
fracciones VII y XII y 29 fracciones V y VI del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos
5.1 y 5.5 de la NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2008.).
NOM-025-STPS-2008 CONDICIONES DE ILUMINACION EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
Evaluación de los niveles de iluminación en las áreas o puestos de trabajo seleccionados a partir de los
registros del reconocimiento. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7
fracción VII y 35 fracciones III, IV y V del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.1,
5.5 y 9.1 de la NOM -025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008.).
Establecer y dar seguimiento a un programa específico de mantenimiento a luminarias y, en su caso, a los
sistemas de iluminación de emergencia, en el centro de trabajo.
NOM-020-STPS-2011 RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN, RECIPIENTES CRIOGÉNICOS Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS - FUNCIONAMIENTO - CONDICIONES DE SEGURIDAD.
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PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO
0 0 0
1 2 3
OBSERVACIÓN
DOCUMENTO ENTREGADO
RESULTADOS
No. CONCEPTOS
AUDITOR:
NOTAS:
1 = CORRECTO 2 = PUNTO DE MEJORA
3 = NO CONFORMIDAD
GERENTE DE LA PLANTA:
TIPO DE AUDITORIA:
AUGUSTA SPORTSWEAR DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE - MÉXICO
VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA STPS
FECHA: PLANTA AUDITADA: 0.0%
19.1.3
20
20.1 0 0 0
20.1.1
21
21.1 0 0 0
21.1.1
21.1.2
21.1.3
21.1.4
21.1.5
21.1.6
21.1.7
22
22.1 0 0 0
22.1.1
22.1.2
22.1.3
22.1.4
22.1.5
22.1.6
22.1.7
22.1.8
22.1.9
22.1.10
22.1.11
Constancias de capacitación a los trabajadores sobre la correcta interpretación de los elementos de
señalización. (Artículos 132 fracciones I y XVII, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII y
XII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.1 y 5.2 de la NOM-026-STPS -2008,
Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2008.).
Análisis de riesgos potenciales para las actividades de soldadura y corte que se desarrollen en el centro de trabajo.
(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 30 fracción I del Reglamento Federal de
Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.1, 5.2 y 7 de la NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de
seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2008.).
Programa para las actividades de soldadura y corte.
(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 30 fracción II del Reglamento Federal de
Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.1, 5.4 y 9 de la NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de
seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2008.).
Procedimientos de seguridad e higiene que deben ser aplicados por los trabajadores que desarrollan actividades de
soldadura y corte.
(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 30 fracción III del Reglamento Federal de
Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.1, 5.5 y 10 de la NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de
seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2008.).
Documento que acredite que se informa a los trabajadores que realizan actividades de soldadura y corte al menos dos veces
al año sobre los riesgos a los que se exponen.
(Artículos 132 fracciones I y XVII XVIII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 30 fracción XII del Reglamento Federal
de Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.1 y 5.3 de la NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de
seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2008.).
Documento que acredite que se proporciona capacitación y adiestramiento por lo menos una vez por año a los trabajadores
que desarrollan actividades de soldadura y corte, y al supervisor que vigila la aplicación de los procedimientos de seguridad.
(Artículos 132 fracciones I, XV y XVII, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 30 fracción XIII del Reglamento
Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.1 y 5.6 de la NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-
Condiciones de seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2008.).
Documento que acredite que se capacita y adiestra a los trabajadores para dar el mantenimiento preventivo y, en su caso,
correctivo, al equipo y maquinaria utilizada en las actividades de soldadura y corte del centro de trabajo.
(Artículos 132 fracciones I, XV y XVII, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 30 fracción XIII del Reglamento
Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.1 y 5.13 de la NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-
Condiciones de seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2008.).
NOM-027-STPS-2008 ACTIVIDADES DE SOLDADURA Y CORTE - CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.
REQUERIMIENTOS
REQUERIMIENTOS
Diagrama unifilar actualizado de la instalación eléctrica, con base en lo dispuesto por la NOM-001-SEDE-2005. (Artículos 132
fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 31 fracción I del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el
Trabajo; y puntos 5.3 y 5.20 de la NOM-029-STPS-2011 , Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones
de seguridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2011.).
Elaborar el cuadro general de cargas instaladas por circuitos derivados, y estar disponible para el personal que
realiza el mantenimient de dichsa instalaciones, en el centro de trabajo.
Elaborar y dar seguimiento a programa específico de revisión y conservación del equipo de trabajo, maquinaria,
herramientas e implementos de protección aislate utilizados para trabajos de mantenimiento eléctrico.
Incluir en el programa de revisión y conservación del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e
implementos de protección aislante utilizados en las actividades de mantenimiento de las instalaciones
eléctricas, al meno, las fechas de realización, el responsable de su cumplimiento y el resultado de la ejecución.
Plan de trabajo que determine los riesgos potenciales por cada actividad de mantenimiento de las instalaciones
eléctricas.
Plan de trabajo por cada actividad de mantenimiento de las instalaciones eléctricas.
REQUERIMIENTOS
Documento que acredita que se informa a los trabajadores sobre los riesgos que pueden provocar el
deslumbramiento o un nivel deficiente de iluminación en sus áreas o puestos de trabajo.(Artículos 132
fracciones I y XVII XVIII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 35 fracción VII del Reglamento
Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.1 y 5.8 de la NOM-025-STPS- 2008, Condiciones de
iluminación en los centros de trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de
2008.).
NOM-026-STPS-2008 COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE, E IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERÍAS.
NOM-029-STPS-2011 MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO - CONDICIONES DE SEGURIDAD.
Procedimientos para la revisión, conservación, almacenamiento y reemplazo del equipo de trabajo, maquinaria,
herramientas e implementos de protección aislante, utilizados en las actividades de mantenimiento de las
instalaciones eléctricas.
Procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, resguardo y disposición final del equipo
de protección personal, basados en la información del fabricante, y de conformidad con lo que señala la NOM-
017-STPS-2008.
Autorizaciones por escrito de los trabajadores que realizan actividades de soldadura y corte en áreas de riesgo como en
espacios confinados, alturas, sótanos, subterráneos, áreas controladas con presencia de sustancias inflamables o
explosivas y aquéllas no designadas específicamente para estas actividades.
(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 30 fracción XIV del Reglamento Federal de
Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.1 y 5.8 de la NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de
seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2008.).
Aprobar el plan de trabajo por el patrón o por el responsable de los servicios preventivos de seguridad y salud
en el trabajo o por el jefe de trabajo.
Revisar y actualizar el plan de trabajo cuando se modifiquen los procedimientos de seguridad o se realice
cualquier cambio en su contenido que altere las condiciones en las que se ejecuta el mantenimiento de las
instalaciones eléctricas.
Procedimientos de seguridad para realizar las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, en el
centro de trabajo.
11 of 14
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MEDICION DEL SISTEMA DE GESTIÓN SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE

  • 1. PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO 0 0 0 1 2 3 1 1.1 0 0 0 1.1.1 1.1.2 2 2.1 0 0 0 2.1.1 3 3.1 0 0 0 3.1.1 3.1.2 4 4.1 0 0 0 4.1.1 4.1.2 4.1.3 5 5.1 0 0 0 5.1.1 5.1.2 5.1.3 5.1.4 5.1.5 5.1.6 5.1.7 6 6.1 0 0 0 NOM-002-STPS-2010. CONDICIONES DE SEGURIDAD - PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO.NOM-002-STPS-2010. CONDICIONES DE SEGURIDAD - PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. Elaborar registros anuales en bitácoras de los resultados de la ejecución del programa de mantenimiento preventivo o correctivo del sistema de ventilación artificial.(Artículos 132 fracciones I y XVII, y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XV y XXII, 17 fracción I y 18 fracción XIV del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y el punto 8.3 de la NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los lugares de trabajo - Condiciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2008). REQUISITOS Elaborar un programa de mantenimiento específico de las instalaciones del centro de trabajo, así como sus registros de ejecución. (Artículos 132 fracciones I y XVII, y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII, XV y XXII, 17 fracción I y 18 fracciones VI y XIV del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial Diario de la Federación de 13 de noviembre de 2014). NOM-001-STPS-2008. EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y ÁREAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO - CONDICIONES DE SEGURIDAD. Elaborar el programa anual de mantenimiento preventivo o correctivo del sistema de ventilación artificial, para que se encuentre en condiciones de funcionamiento.(Artículos 132 fracciones I y XVII, y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII y XXII; 17 fracción I y 18 fracciones V y VI del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de Federación el 13 de noviembre de 2014 y el punto 8.3 de la NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los lugares de trabajo - Condiciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2008). Programa de seguridad y salud para el uso, manejo, transporte, almacenamiento y disposición de materiales contaminados por microorganismos patógenos.(Artículos 132 fracciones I, XVI y XVII de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 41 fracciones I, II, III, IV, V y VI, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo). Exámenes médicos específicos de trabajadores expuestos a contaminantes biológicos.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 41 fracción IX del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo). REQUISITOS. Registro de personal autorizado para la ejecución de actividades que impliquen un riesgo especial por el manejo de agentes biológicos.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 41 fracción XII del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo). Contar con la bitácora de los registros de los resultados de las verificaciones oculares realizadas luego de la ocurrencia de un evento que pudiera causar daño al centro de trabajo.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XV y XXII, 17 fracción I y 18 fracción XIV del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y el punto 5.3 de la NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas de trabajo - Condiciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2008). Evaluar si los elementos estructurales tienen capacidad para soportar las nuevas cargas, si se requiere un cambio de uso y, en su caso, realizar las adecuaciones necesarias para evitar riesgos laborales.(Artículos 132 fracciones I, XVI y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII, XXII 17 fracción I y 18 fracción II del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2014; y el punto 7.1.6 de la NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas de los lugares de trabajo - Condiciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2008). Disponer de prueba documental de que proporcionó información a todos los trabajadores para el uso y conservación de las áreas donde desarrollan sus actividades en el centro de trabajo, incluidas las destinadas al servicio de los trabajadores.(Artículos 132 fracciones I, XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XXI y XXII, 17 fracción I y 18 fracción XIII del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y punto 5.6 de la NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2008). Tener constancia de los resultados de las verificaciones oculares en bitácoras, medios magnéticos o en las actas de verificación de la Comisión de Seguridad y Salud.(Artículos 132 fracciones I, XVI y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII, XV y XXII y 17 fracción I y 18, fracción XIV del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de Federación el 13 de noviembre de 2014 y el punto 5.2 de la NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas de los lugares de trabajo - Condiciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2008). OBSERVACIÓN CONTAMINANTES BIOLÓGICOS. REQUISITOS ACCESO AL SEGURO SOCIAL. REQUISITOS Registro de trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.(Artículos 123 fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 132 fracción I y 804 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo). Instrucciones escritas para el uso y control de las herramientas.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo). Certificados de aptitudes laborales del personal para el uso, cuidado, mantenimiento y almacenamiento de herramientas de trabajo.(Artículos 132 fracciones I y XVII, 153-A, 132 fracción XV y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII y XII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo). Registro de trabajadores contratados por contratistas y subcontratistas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.(Artículos 123 fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 13, 14, 15, 132 fracción I y 804 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo). DOCUMENTO ENTREGADO HERRAMIENTAS. RESULTADOS REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO. REQUISITOS Reglamento Interno de Trabajo que prevea disposiciones en materia de seguridad e higiene para la prevención de riesgos laborales y protección de los trabajadores.(Artículos 132 fracciones I, XVI y XVII y 423 fracciones V, VI, VII, VIII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; y 7 fracción VII del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo). REQUISITOS No. CONCEPTOS AUDITOR: NOTAS: 1 = CORRECTO 2 = PUNTO DE MEJORA 3 = NO CONFORMIDAD GERENTE DE LA PLANTA: TIPO DE AUDITORIA: AUGUSTA SPORTSWEAR DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. COORDINACIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE - MÉXICO VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA STPS FECHA: PLANTA AUDITADA: 0.0% 1 of 14
  • 2. PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO 0 0 0 1 2 3 OBSERVACIÓN DOCUMENTO ENTREGADO RESULTADOS No. CONCEPTOS AUDITOR: NOTAS: 1 = CORRECTO 2 = PUNTO DE MEJORA 3 = NO CONFORMIDAD GERENTE DE LA PLANTA: TIPO DE AUDITORIA: AUGUSTA SPORTSWEAR DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. COORDINACIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE - MÉXICO VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA STPS FECHA: PLANTA AUDITADA: 0.0% 6.1.1 6.1.2 6.1.3 6.1.4 6.1.5 6.1.6 6.1.7 6.1.8 6.1.9 6.1.10 6.1.11 6.1.12 6.1.13 Planificación de simulacros de emergencia de incendio. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y XXII, 17 fracción II y 19 fracción XIV del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5. 12 y 10.2 incisos a), b), c), d), e) y f) de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010). Elaborar el croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas que lo integren, situado en los principales lugares de entrada, tránsito, reunión o puntos comunes de estancia o servicios de los trabajadores.(Artículos 132 fracciones I, XVI, XVII y XVIII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VI, VII, XXI y XXII, 17 fracción II y 19 fracción VIII del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.2 y 5.12 de la NOM- 002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010) . Actualizar el croquis, plano o mapa general del centro de trabajo, o por áreas que lo conforman.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII, XXII, 17 fracción II y 19 fracción VIII del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.2 y 5.12 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010). Instrucciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios aplicables en cada área del centro de trabajo al alcance de los trabajadores y supervisión de su cumplimiento.(Artículos 132 fracciones I, XVII y XVIII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII, XXI y XXII, 17 fracción II y 19 fracción VII del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.3 y 5.12 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010). Incluir en las instrucciones de seguridad para la prevención y protección contra incendios aplicables en cada área del centro de trabajo las relativas a la ejecución de trabajos en caliente en áreas donde se puedan producir incendios. (Artículos 132 fracciones I, XVII y XVIII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII, XXII, 17 fracción II y 19 fracción VII del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.3, 5.12 e I de la NOM- 002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010). Preparar un plan de emergencia contra incendios de acuerdo con el Capítulo 8 de la Norma.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII, XXI y XXII, 17 fracción II y 19 fracción XI del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.5, 5.12 y Capítulo 8 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de Seguridad - Prevención y Protección contra Incendios en los Lugares de Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010) . Proporcionar el mantenimiento correspondiente, por personal capacitado, a los equipos, sistemas y medios de detección de incendios, si como resultado de la revisión y pruebas se comprueba que existe daño o deterioro.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII, XXII, 17 fracción II y 19 fracción IV del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y puntos 5.12, 7.4 y Guía de Referencia VI de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010). Programa de revisión de equipos de detección y extinción de incendios, así como sistemas fijos de protección y alarmas contra incendios.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción III y VII, XXI y XXI, 17 fracción II y 19 fracciones II y IV del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.4, 5.12 y 7.4 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010 ). Estudio para la clasificación del riesgo de incendio del centro de trabajo o por áreas que lo componen, tales como pisos, edificios o niveles, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice A de la Norma.(Artículos 132 fracciones I, y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo, 7 fracción VII y 19 fracción I, del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y los puntos 5.1 y 5.12 de la NOM-002-STPS- 2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010). Acta y acta correspondiente a la verificación satisfactoria del cumplimiento de esta Norma, emitida por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el marco de las evaluaciones integrales del Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo o Informe de cumplimiento de esta Norma emitido por una unidad de verificación acreditada y homologada o Acta circunstanciada resultante de la revisión, verificación, inspección o vigilancia de las condiciones de prevención y protección contra incendios en el lugar de trabajo, por parte de la autoridad local de protección civil correspondiente al domicilio del lugar de trabajo, en el marco de los programas internos, específicos o especiales de protección civil. Nota: Se considera que el empleador cumple con esta norma cuando presenta cualquiera de estos tres documentos. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, punto 5.11 incisos a), b) y c) 5.12 y transitorio primero de la NOM-002 - STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010). Programa de revisión anual de las instalaciones eléctricas de las áreas del centro de trabajo, con énfasis en las clasificadas como de alto riesgo de incendio, con el fin de identificar y corregir las condiciones de inseguridad que puedan existir.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII y XXII, 17 fracción II y 19 fracción V del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.12 y 7.5 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010). Programa de revisión anual de las instalaciones de gas licuado de petróleo y/o gas natural, con el fin de identificar y corregir las condiciones inseguras que puedan existir.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción III, VII, XXI y XXII, 17 fracción II y 19 fracción V del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.12 y 7.6 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010). Programa anual teórico-práctico de prevención de incendios y atención de emergencias, para capacitar a trabajadores y miembros de cuerpos de bomberos.(Artículos 132 fracciones I, XV, XVII, 153-A, 153-V y 512- D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII, XII y XXII, 17 fracción II, 19 fracciones IV y XVI del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.8 y 5.12 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010). 2 of 14
  • 3. PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO 0 0 0 1 2 3 OBSERVACIÓN DOCUMENTO ENTREGADO RESULTADOS No. CONCEPTOS AUDITOR: NOTAS: 1 = CORRECTO 2 = PUNTO DE MEJORA 3 = NO CONFORMIDAD GERENTE DE LA PLANTA: TIPO DE AUDITORIA: AUGUSTA SPORTSWEAR DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. COORDINACIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE - MÉXICO VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA STPS FECHA: PLANTA AUDITADA: 0.0% 6.1.14 6.1.15 6.1.16 6.1.17 6.1.18 6.1.19 6.1.20 6.1.21 6.1.22 6.1.23 6.1.24 6.1.25 6.1.26 Capacitar al personal que realice el mantenimiento de equipos, sistemas y medios de detección de incendios, instalaciones eléctricas e instalaciones de gas licuado de petróleo y/o gas natural, en caso de realizar esta actividad con trabajadores del centro de trabajo.(Artículos 132 fracciones I, XV y XVII, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XII, XXII, 17 fracción II y 19 fracción XVI del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.12 y 7.4, 7.5.3 y 7.6.2 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010). Elaborar y aplicar el programa anual de revisión de las instalaciones eléctricas de las áreas del centro de trabajo por personal previamente capacitado por el empleador. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII, XXII, 17 fracción II y 19 fracción V del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.12 y 7.5.1 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010). Elaborar y aplicar el programa anual de revisión de las instalaciones de gas L.P. y/o gas natural por personal previamente capacitado por el patrón.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII, XXII, 17 fracción II y 19 fracción V del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.12 y 7.6.1 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010). Elaborar y aplicar el programa anual de revisión de las instalaciones eléctricas de las áreas del centro de trabajo por personal previamente autorizado por el empleador.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III y VII del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y numerales 5.12 y 7.5.1 de la NOM- 002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010). Brindar el mantenimiento correspondiente, por personal capacitado, a las instalaciones de petróleo licuado y/o gas natural si como resultado de la revisión se comprueba que existe daño o deterioro.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII, XXII, 17 fracción II y 19 fracción V del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.12 y 7.6.2 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010). El programa anual de inspección de instalaciones de petróleo licuado y/o gas natural es elaborado y aplicado por personal previamente autorizado por el patrón.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII, XXII, 17 fracción II del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.12 y 7.6.1 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010). Llevar un registro de los resultados de la revisión mensual de los extintores. (Artículos 132 fracciones I y XVII, y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XV, XXI y XXII, 17 fracción II y 19 fracción XVII del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.12 y 7.3 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010). Disponer de un registro que acredite que se realizan simulacros de emergencia de incendio al menos una vez al año, en el caso de centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio ordinario, y al menos dos veces al año para aquellos de alto riesgo de incendio, de acuerdo con el capítulo 10 de el estandar.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII, XV, XXI y XXII, 17 fracción II y 19 fracción XIV y XVII del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.7, 5.12 y el capítulo 10 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010) . Brindar el mantenimiento correspondiente, por personal capacitado, a las instalaciones eléctricas de conformidad con lo dispuesto en la NOM-029-STPS-2005, o las que la sustituyan, si como resultado de la revisión se comprueba que existe daño o deterioro (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII, XXII, 17 fracción II y 19 fracción V del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.12 y 7.5.3 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010). Elaborar un documento que acredite la existencia de cuerpos de bomberos en los lugares de trabajo clasificados como de alto riesgo de incendio, en términos del Capítulo 9 de la Norma.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII, XXI y XXII, 17 fracción II y 19 fracción XIII del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.6, 5.12 y Capítulo 9 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010). Capacitar al responsable de la brigada ya quien se designe en su reemplazo, en la toma de decisiones y acciones a realizar, según la magnitud y tipo de incendio.(Artículos 132 fracciones I, XV y XVII y 153-V y 512- D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XII, XXII, 17 fracción II y 19 fracción XVI del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.12 y 11.4 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010) . Elaborar un documento que acredite que se difunden entre los trabajadores, contratistas y visitantes, según corresponda, las instrucciones de seguridad para la prevención de incendios aplicables en cada área del centro de trabajo.(Artículos 132 fracciones I, XVII y XVIII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII, XXII, 17 fracción II del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre , 2014 y los puntos 5.3, 5.12 y I.1.1 de la NOM-002-STPS- 2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010). Elaborar un documento que acredite que los trabajadores y miembros de las brigadas contra incendios han sido capacitados, con base en el programa anual de formación teórico-práctica, en prevención de incendios y atención de emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 11.(Artículos 132 fracciones I, XV y XVII, 153-A, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII, XII, XXI y XXII, 17 fracción II y 19 fracción XVI del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.8, 5.12 y Capítulo 11 de la NOM-002- STPS-2010, Condiciones de Seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en la Diario Oficial de la Federación de 9 de diciembre de 2010). 3 of 14
  • 4. PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO 0 0 0 1 2 3 OBSERVACIÓN DOCUMENTO ENTREGADO RESULTADOS No. CONCEPTOS AUDITOR: NOTAS: 1 = CORRECTO 2 = PUNTO DE MEJORA 3 = NO CONFORMIDAD GERENTE DE LA PLANTA: TIPO DE AUDITORIA: AUGUSTA SPORTSWEAR DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. COORDINACIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE - MÉXICO VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA STPS FECHA: PLANTA AUDITADA: 0.0% 6.1.27 7 7.1 0 0 0 7.1.1 7.1.2 7.1.3 7.1.4 7.1.5 8 8.1 0 0 0 8.1.1 8.1.2 8.1.3 8.1.4 8.1.5 9 9.1 0 0 0 9.1.1 Elaborar un manual de primeros auxilios para emergencias médicas, basado en los resultados del estudio de riesgo potencial de sustancias químicas peligrosas.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII, XXI y XXII, 17, fracción V y 22 fracción XVI del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.1 y 5.6 de la NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los lugares de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de productos químicos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación febrero 02, 1999). NOM-004-STPS-1999. SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN MAQUINARIA Y EQUIPOS UTILIZADOS EN EL LUGAR DE TRABAJO. Elaborar un estudio para analizar el riesgo en el uso de maquinarias, equipos y herramientas. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones I, VII, XXI y XXII, 17 fracción III y 20 fracción I del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y los puntos 5.1 y 5.2 de la NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad para las máquinas y equipos utilizados en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1999. Elaborar un manual de primeros auxilios definiendo los procedimientos para la atención de emergencias. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII, XXI y XXII y 17 fracción III del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y los puntos 5.1 y 5.3 inciso b) de la NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad para máquinas y equipos utilizados en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1999). Preparar un documento que certifique que los trabajadores están capacitados en respuesta a emergencias.(Artículos 132 fracciones I, XV y XVII, 153-A, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XII, XXI y XXII y 17 fracción III del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.1 y 5.3 inciso b) de la NOM-004-STPS-1999 Sistemas de protección y dispositivos de seguridad para maquinarias y equipos utilizados en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1999). Tener registros de los resultados de los simulacros de emergencia de incendio. (Artículos 132 fracciones I y XVII, y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XV, XXII, 17 fracción II y 19 fracción XVII del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.12 y 10.3 de la NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2010). REQUISITOS NOM-005-STPS-1998. DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS LUGARES DE TRABAJO PARA LA MANIPULACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS. Elaborar Análisis de Riesgo de Sustancias Químicas Peligrosas que se manipulen, transporten o almacenen.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo;7 fracciones I, VII, XXI y XXII, 17 fracción V y 22 fracción I del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.1, 5.2 y 7.1 de la NOM-005-STPS- 1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los lugares de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de productos químicos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 1999). Elaborar un programa específico de Seguridad y Salud para el manejo, transporte y almacenamiento de productos químicos peligrosos.(Artículos 132 fracciones I y XVII, y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII, XXI y XXII, 17 fracción V, 22 fracción II del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.1, 5.12 y 8 de la NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los lugares de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de productos químicos peligrosos, publicada en el Diario Oficial Diario de la Federación 02 de febrero de 1999). Elaborar el procedimiento de autorización para realizar actividades peligrosas en el centro de trabajo.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII, XXI y XXII, 17 fracción V y 22 fracción II del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.1, 5.11 y 7.2 de la NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los lugares de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de productos químicos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 1999). REQUISITOS REQUISITOS NOM-006-STPS-2014. MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES - CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Elaborar un documento que acredite que los trabajadores están capacitados en el manejo seguro de maquinarias y equipos, así como de las herramientas que utilizan para el desarrollo de sus actividades.(Artículos 132 fracciones I, XV y XVII, 153-A, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XII, XXI y XXII, 17 fracción III y 20 fracción VIII del Reglamento Federal de Trabajo Seguridad y Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014, y los puntos 5.1 y 5.4 de la NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad para maquinarias y equipos utilizados en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1999). Elaborar un programa específico para la revisión y mantenimiento de maquinaria, equipos y herramientas. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII, XXI y XXII, 17 fracción III y 20 fracción II del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y los puntos 5.1 y 5.3 inciso a) y el capítulo 7 de la NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad para máquinas y equipos utilizados en los lugares de trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31, 1999). Disponer de certificados de formación y formación continua de los trabajadores en el Programa Específico de Seguridad e Higiene para la manipulación, transporte y almacenamiento de productos químicos peligrosos.(Artículos 132 fracciones I, XV y XVII, 153-A, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XII, XXI y XXII, 17 fracción V y 22 fracción XVIII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014, y los puntos 5.1 y 5.13 de la NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los lugares de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de químicos peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 1999). Desarrollar un programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria utilizada para el manejo y almacenamiento de materiales.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción I del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.1, 5.12 y 14 de la NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014) . 4 of 14
  • 5. PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO 0 0 0 1 2 3 OBSERVACIÓN DOCUMENTO ENTREGADO RESULTADOS No. CONCEPTOS AUDITOR: NOTAS: 1 = CORRECTO 2 = PUNTO DE MEJORA 3 = NO CONFORMIDAD GERENTE DE LA PLANTA: TIPO DE AUDITORIA: AUGUSTA SPORTSWEAR DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. COORDINACIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE - MÉXICO VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA STPS FECHA: PLANTA AUDITADA: 0.0% 9.1.2 9.1.3 9.1.4 9.1.5 9.1.6 9.1.7 9.1.8 9.1.9 9.1.10 9.1.11 9.1.12 9.1.13 9.1.14 9.1.15 Elaborar un programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, así como de las condiciones de funcionamiento - tiempo e intensidad de uso- y del entorno al que está sometida.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción I del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.4 inciso a), 7.2 y 14 de la NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre , 2014). Elaborar el programa de mantenimiento de elementos estructurales, estanterías o plataformas utilizadas para el almacenamiento de materiales.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción I del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.5, 9.6 y 14 de la NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014) . Contar con procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de la maquinaria utilizada en el manejo y almacenamiento de materiales y para atender las emergencias que se presenten durante su uso.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción II del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.2 y 14 de la NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014). Desarrollar procedimientos para las actividades de manejo y almacenamiento de materiales en el centro de trabajo mediante el uso de maquinaria, con procedimientos de seguridad para su instalación, operación y mantenimiento.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción II del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.4 inciso a), 7 y 14 de la NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre , 2014). Desarrollar procedimientos de seguridad para su instalación, operación y mantenimiento, en las actividades de manipulación y almacenamiento de materiales en el centro de trabajo mediante el uso de maquinaria, de acuerdo con los manuales, instrucciones o recomendaciones del fabricante o proveedor.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción II del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.4 inciso a), 7.3 y 14 de la NOM-006- STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre , 2014). Contar con documento que acredite las medidas de seguridad para la revisión y mantenimiento de montacargas. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción V del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y puntos 5.4 inciso a), 7.8.5.3 y 14 de la NOM-006-STPS- 2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014. Contar con el procedimiento general para la atención a emergencias por el manejo y almacenamiento de materiales. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo;7 fracciones III, VII, XXI y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción II del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y puntos 5.4, 7.7 y 14 de la NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014. Elaborar procedimientos de seguridad para realizar las actividades de almacenamiento de materiales. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo;7 fracciones III, VII y XXII, 17 fracción IV y 21 fracciones II y VI del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y puntos 5.5, 9.1 y 14 de la NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014. Contar con documento que acredite que se realizó en el centro de trabajo revisión a los elementos estructurales, estantes o plataformas, previo al almacenamiento de materiales. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y XXI, 17 fracción IV y 21 fracción V del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y puntos 5.5, 9.5 y 14 de la NOM-006 -STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales- Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014. Contar con constancias de competencias o habilidades laborales que acreditan que se capacita y adiestra el patrón a los trabajadores involucrados en el manejo y almacenamiento de materiales, de acuerdo con su actividad o puesto de trabajo. Artículos 132 fracciones I, XV y XVII, 153-A, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XII XXII, 17 fracción IV y 21 fracción XII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y puntos 5.11 y 14 de la NOM-006- STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014. Contar con documento que acredite que se informa a los trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos en el manejo y almacenamiento de materiales. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XI, XXI y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción XI del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y punto 5.10 y Capítulo 14 de la NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014. Contar con procedimientos para la instalación de maquinaria utilizada en el manejo y almacenamiento de materiales en el centro de trabajo.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción II del Reglamento Federal sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y los puntos 5.4 inciso a), 7.4 y 14 de la NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre , 2014). Elaborar los procedimientos de seguridad para la operacion de la maquinaria utilizada en el manejo y almacenamiento de materiales.Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción II del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y puntos 5.4 inciso a), 7.5 y 14 de la NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014. Elaborar procedimientos de seguridad para la revisión y mantenimiento de la maquinaria utilizada en el manejo y almacenamiento de materiales. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción II del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y puntos 5.4 inciso a), 7.6 y 14 de la NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014. 5 of 14
  • 6. PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO 0 0 0 1 2 3 OBSERVACIÓN DOCUMENTO ENTREGADO RESULTADOS No. CONCEPTOS AUDITOR: NOTAS: 1 = CORRECTO 2 = PUNTO DE MEJORA 3 = NO CONFORMIDAD GERENTE DE LA PLANTA: TIPO DE AUDITORIA: AUGUSTA SPORTSWEAR DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. COORDINACIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE - MÉXICO VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA STPS FECHA: PLANTA AUDITADA: 0.0% 9.1.16 9.1.17 9.1.18 9.1.19 9.1.20 9.1.21 10 10.1 0 0 0 10.1.1 10.1.2 10.1.3 10.1.4 10.1.5 10.1.6 10.1.7 Contar con constancias de competencias o habilidades laborales que acreditan que se proporciona a los trabajadores de nuevo ingreso un curso de inducción sobre las condiciones generales de seguridad y salud en el trabajo que deben cumplirse en las actividades de manejo y almacenamiento de materiales y las áreas en que se efectúen estos, tanto las realizadas en forma manual como mediante el uso de maquinaria. Artículos 132 fracciones I, XV y XVII, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XII, XXI y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción XII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y puntos 5.11, 11.1 y 14 de la NOM- 006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014. Contar con la autorización o autorizaciones requeridas de los operadores de la maquinaria utilizada en el manejo y almacenamiento de materiales. Artículos 132 fracciones I, XIV y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XIV y XXII y 17 fracción IV del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y puntos 5.4, inciso a), 7.5, inciso k) y 14 de la NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014. Contar con los registros sobre los resultados del programa de mantenimiento de los elementos estructurales, estantes o plataformas. Artículos 132 fracciones I, XIV y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XV y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción XIII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y puntos 5.5, 9.7 y 14 de la NOM -006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014. Contar con los registros sobre el mantenimiento a la maquinaria expuesta en el manejo y almacenamiento de materiales, con base en el programa que para tal efecto se elabora, así como de la vigilancia a la salud de los trabajadores a sobreesfuerzo muscular o postural. Artículos 132 fracciones I, XIV y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XV y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción XIII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y puntos 5.12 y 14 de la NOM-006 -STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014. Elaborar manual de primeros auxilios para la atención a emergencias, con base en el tipo de riesgos a que están expuestos los trabajadores que realizan el manejo y almacenamiento de materiales. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción IX del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y puntos 5.8, 7.7 inciso d) y 14 de la NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014. Autorizar por escrito al personal capacitado para realizar reparaciones en los sistemas personales para interrumpir caídas de altura, de acuerdo con las indicaciones del fabricante. Artículos 132 fracciones I y XVII, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XIV y XXII, 17 fracción VII y 24 fracción XII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.15 y 8.4.3 inciso a) de la NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011.. Autorizar por escrito a los trabajadores que realizan trabajos en altura, a través de andamios tipo torre o estructura, andamios suspendidos y plataformas de elevación. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XIV, XXI y XXII, 17 fracción VII y 24 fracción XII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.3, 5.15 y 7.2 de la NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011. Otorgar la autorización por escrito a los trabajadores que realizaron trabajos en altura, mediante andamios tipo torre o estructura, andamios suspendidos y plataformas de elevación, una vez que se comprueba que se han aplicado las medidas de seguridad requeridas. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XIV y XXII, 17 fracción VII y 24 fracción XII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y punto 5.3 de la NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011. Realice análisis de las condiciones prevalecientes en las áreas en las que se llevarán a cabo los trabajos en altura, en forma previa a su realización, a fin de identificar los factores de riesgo existentes. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones I, VII, XXI y XXII, 17 fracción VII y 24 fracción I del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 5.15 de la NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011. Elaborar instructivos, manuales o procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas o equipos utilizados en los trabajos en altura, redactados en idioma español, con base en las instrucciones del fabricante. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII, XXI y XXII, 17 fracción VII y 24 fracción III del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.2 y 5.15 de la NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011. Contar con registros sobre la ejecución de la revisión y mantenimiento de la maquinaria empleada para el manejo y almacenamiento de materiales. Artículos 132 fracciones I, XIV y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XV y XXII, 17 fracción IV y 21 fracción XIII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y puntos 5.4 a), 7.1 y 14 de la NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2014. NOM-009-STPS-2011 CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA. Elaborar plan de atención a emergencias derivado de la ejecución de trabajos en altura. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7, fracciones VII, XXI y XXII, 17 fracción VII y 24, fracción IV del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.11, 5.15 y 15 de la NOM-009- STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011. Elaborar documento que acredite que se supervise que los contratistas cumplan con lo establecido en la Norma, cuando el patrón convenga los servicios de terceros para realizar trabajos en altura. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XX, XXI y XXII y 17 fracción VII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.14 y 5.15 de la NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011. REQUERIMIENTOS 6 of 14
  • 7. PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO 0 0 0 1 2 3 OBSERVACIÓN DOCUMENTO ENTREGADO RESULTADOS No. CONCEPTOS AUDITOR: NOTAS: 1 = CORRECTO 2 = PUNTO DE MEJORA 3 = NO CONFORMIDAD GERENTE DE LA PLANTA: TIPO DE AUDITORIA: AUGUSTA SPORTSWEAR DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. COORDINACIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE - MÉXICO VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA STPS FECHA: PLANTA AUDITADA: 0.0% 10.1.8 10.1.9 10.1.10 10.1.11 10.1.12 10.1.13 11 11.1 0 0 0 11.1.1 11.1.2 11.1.3 11.1.4 11.1.5 11.1.6 11.1.7 11.1.8 11.1.9 11.1.10 11.1.11 11.1.12 11.1.13 11.1.14 12 12.1 0 0 0 12.1.1 NOM-011-STPS-2001 CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO. Contar con un Programa específico de conservación de la audición del Personal Ocupacionalmente Expuesto a ruido. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII, VIII, XXI y XXII, 32 fracción I y 33 fracción I del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 5.5 de la NOM-011- STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genera ruido, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002. Realizado únicamente por personal capacitado y autorizado por el patrón, la operación de los andamios suspendidos, conforme a las instrucciones del manual y las recomendaciones del fabricante. Artículos 132 fracciones I y XVII, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XII, XIV y XXII, 17 fracción VII y 24 fracción XI y XII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y punto 10.2 inciso b) de la NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011. Realizado únicamente por trabajadores capacitados y autorizados por el patrón, las labores de mantenimiento de los andamios suspendidos. Artículos 132 fracciones I y XVII, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XII, XIV y XXII, 17 fracción VII y 24 fracción XI y XII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y punto 10.3 inciso a) de la NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011. Autorizar por el patrón y avalar por escrito por el fabricante, cualquier pérdida al andamio suspendida en su diseño original, instalación, operación o mantenimiento, que pueda afectar la seguridad en su uso. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XII, XIV y XXII, 17 fracción VII y 24 fracción XI y XII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y punto 10.3 inciso c) de la NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011. Realizado únicamente por personal capacitado y autorizado por el patrón, la instalación y el conjunto de andamios tipo torre o estructura. Artículos 132 fracciones I y XVII, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XIV y XXII, 17 fracción VII y 24 fracción XII y XIII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y punto 9.1 de la NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011. Autorizar y avalar por escrito por el fabricante, cualquier cambio en los andamios tipo torre o estructura que pueda afectar la seguridad en su uso. Artículos 132 fracciones I y XVII , 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XII y XXII, 17 fracción VII y 24 fracción XI del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y punto 9.1 inciso a) de la NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011. Realizado únicamente por personal capacitado y autorizado por el patrón, la instalación y el conjunto de andamios suspendidos. Artículos 132 fracciones I y XVII, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XII, XIV y XXII, 17 fracción VII y 24 fracción XI y XII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 y punto 10.1 inciso a) de la NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011. NOM-010-STPS-2014 AGENTES QUÍMICOS CONTAMINANTES DEL AMBIENTE LABORAL - RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL. REQUERIMIENTOS Capacitar y adiestrar al personal ocupacionalmente expuesto sobre el manejo de las sustancias químicas y el tipo de control aplicado para prevenir la contaminación del ambiente laboral, con base en lo previsto en el Capítulo 13 de esta Norma. Prohibir que los menores de 14 a 16 años y mujeres en periodo de gestación o lactancia, se expongan a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral. Exhibir ante la autoridad laboral, cuando así lo solicite, la información y documentación que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. Llevar los registros sobre el reconocimiento, evaluación y control efectuados y los exámenes médicos practicados. Hacer del conocimiento del personal ocupacionalmente expuesto el resultado de los exámenes médicos anuales que se le practiquen. Contar con el estudio actualizado de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, con base en lo señalado en el Capítulo 8 de la presente Norma.. Instaurar acciones de control, con base en lo determinado en el Capítulo 11 de esta Norma, para no exponer a los trabajadores a concentraciones superiores a los valores límite de exposición que establece el Apéndice I de la presente Norma. Proporcionar al personal ocupacionalmente expuesto el equipo de protección personal específico al riesgo, conforme a lo que señala la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan. Practicar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto como parte de la vigilancia a su salud, y conservar los resultados en un expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 12 de esta Norma. Informar a los trabajadores sobre los riesgos a la salud por la exposición a los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral. Contar con el reconocimiento de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, conforme a lo que dispone el Capítulo 9, de esta Norma. Colocar señalamientos de precaución, obligación y prohibición, según corresponda, en la entrada de las áreas donde exista exposición a agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, para prevenir riesgos a la salud de los trabajadores, en especial a los ajenos al manejo de las sustancias químicas, de acuerdo con lo establecido en la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan. Contar con la evaluación sobre la concentración de los agentes químicos contaminantes del ambiente laboral, llevada a cabo por un laboratorio de pruebas, y disponer del informe de evaluación, de conformidad con lo que prevé el Capítulo 10, de la presente Norma. Realizar el monitoreo biológico, por la exposición química, al personal ocupacionalmente expuesto y cumplir con las disposiciones de la NOM-047-SSA1-2011, o las que la sustituyan. REQUERIMIENTOS 7 of 14
  • 8. PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO 0 0 0 1 2 3 OBSERVACIÓN DOCUMENTO ENTREGADO RESULTADOS No. CONCEPTOS AUDITOR: NOTAS: 1 = CORRECTO 2 = PUNTO DE MEJORA 3 = NO CONFORMIDAD GERENTE DE LA PLANTA: TIPO DE AUDITORIA: AUGUSTA SPORTSWEAR DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. COORDINACIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE - MÉXICO VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA STPS FECHA: PLANTA AUDITADA: 0.0% 12.1.2 12.1.3 12.1.4 12.1.5 12.1.6 12.1.7 13 13.1 0 0 0 13.1.1 13.1.2 13.1.3 14 14.1 0 0 0 14.1.1 14.1.2 14.1.3 14.1.4 14.1.5 NOM-015-STPS-2001 CONDICIONES TÉRMICAS ELEVADAS O ABATIDAS - CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE. Informar a cada trabajador sobre los resultados de la vigilancia a su salud. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XI, XXI y XXII, 32 fracción I y 33 fracción VIII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 5.7 de la NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genera ruido, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002. Informar y orientar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido, y sobre la forma de evitarlas o atenuarlas. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XI, XXI y XXII, 32 fracción I y 33 fracción VIII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 5.8 de la NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genera ruido, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002. Mantener actualizado el programa de conservación de la audición, necesario para el control y prevención de las alteraciones de la salud de los trabajadores. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, VIII y XXII, 32 fracción I y 33 fracción I del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1, 5.5 y 5.6 de la NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genera ruido, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002. Considere el reconocimiento de las características y componentes de frecuencia para medir el nivel de exposición al ruido y el nivel de presión acústica. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, VIII, XXII, 32 fracción I y 33 fracción II del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 5.2 de la NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genera ruido, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002. Realice la evaluación del ruido en todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores expuestos a niveles sonoros iguales o superiores a 80 decibeles (A), incluyendo sus características y componentes de frecuencia. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, VIII, XIX, XXI y XXII, 32 fracción I, 33 fracciones IV y V, 107 y 108 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 ; y puntos 5.1 y 5.2 de la NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genera ruido, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002. Reconocimiento, evaluación y control de las temperaturas extremas elevadas y/o abatidas a las que se encuentran expuestas a los trabajadores. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 38 fracción I del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.1 y 5.3 de la NOM-015-STPS-2001 , Condiciones térmicas elevadas o abatidas de Condiciones de seguridad e higiene, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Junio de 2002.). Documento que acredita que se informó a los trabajadores de los riesgos por exposiciones a temperaturas extremas (constancias de habilidades laborales, circulares, folletos, carteles u opiniones de los trabajadores). (Artículos 132 fracciones I y XVII, XVIII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 38 fracción VIII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.1, 5.2 y 5.10 de la NOM-015 -STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas de Condiciones de seguridad e higiene, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Junio de 2002.). Documento que acredita que está capacitado y adiestrado el personal ocupacionalmente expuesto en materia de seguridad e higiene respecto a las condiciones de temperaturas extremas a que está expuesto.(Artículos 132 fracciones I, XV y XVII, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 15, 7 fracción VII y 38 fracción IX del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.1 y 5.8 de la NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas de Condiciones de seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Junio de 2002.). Realice el reconocimiento del ruido en todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores expuestos a niveles sonoros iguales o superiores a 80 decibeles (A), incluyendo sus características y componentes de frecuencia. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, VIII, XIX, XXI y XXII, 32 fracción I, 33 fracciones II y X, 107 y 108 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014 ; y puntos 5.1 y 5.2 de la NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genera ruido, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002. NOM-017-STPS-2008 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL - SELECCIÓN, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO. Elaborar el análisis de los Riesgos a que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo para la y uso del Equipo de Protección Personal. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones I, VII, XXI y XXII, 44 fracción IV y 51 fracción I del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 5.2 de la NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008. Elaborar registro actualizado de la información derivada de la identificación y análisis de los riesgos de trabajo a los que están expuestos a los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones I, VII y XXII, 44 fracción IV y 51 fracción XI del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 5.2 de la NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008. Contar con documento que acredite que se comunicó a los trabajadores los riesgos de trabajo a los que están expuestos tomando como base el resultado del análisis de riesgos. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XI, XXI y XXII, 44 fracción IV y 51 fracción IX del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 5.5 de la NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008. Contar con documento que acredite que se comunica al contratista de los riesgos y las reglas de seguridad del área en donde se desarrollarán sus actividades. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XI, XXI y XXII y 44 fracción IV del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 5.5.1 de la NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008. Contar con constancias de habilidades del personal capacitado y adiestrado para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, con base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos del fabricante. Artículos 132 fracciones I, XV y XVII, 153-A, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XII, XXI y XXII, 44 fracción IV y 51 fracción X del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 5.6 de la NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008. REQUERIMIENTOS REQUERIMIENTOS 8 of 14
  • 9. PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO 0 0 0 1 2 3 OBSERVACIÓN DOCUMENTO ENTREGADO RESULTADOS No. CONCEPTOS AUDITOR: NOTAS: 1 = CORRECTO 2 = PUNTO DE MEJORA 3 = NO CONFORMIDAD GERENTE DE LA PLANTA: TIPO DE AUDITORIA: AUGUSTA SPORTSWEAR DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. COORDINACIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE - MÉXICO VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA STPS FECHA: PLANTA AUDITADA: 0.0% 14.1.6 14.1.7 15 15.1 0 0 0 15.1.1 15.1.2 15.1.3 15.1.4 15.1.5 15.1.6 15.1.7 16 16.1 0 0 0 16.1.1 16.1.2 16.1.3 16.1.4 16.1.5 16.1.6 16.1.7 16.1.8 INTRODUCIR LA DEL MES DE MAYO Contar con el programa de los recorridos de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene integrado dentro de los treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión o dentro de los primeros 30 días naturales de cada año, de carácter trimestral. Artículos 132 fracciones I y XVII, 509 y 512- D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, IV, VII, XXI y XXII, 44 fracción I y 45, fracción V del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.5, 5.14, 9.3, 9.4 y 9.5 de la NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2011 . Contar con el documento que acredita que se capacita, al menos una vez al año, a los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene para el ejercicio adecuado de sus funciones, con base en el programa que para tal efecto se elabora. Artículos 132 fracciones I, XV y XVII, 153-A, 153-V, 509 y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XIII, XXI y XXII, 44 fracción I y 45 fracción X del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.13, 5.14 y capitulo 10 la NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2011. Contar con documento que acredite que cuenta con un coordinador responsable de llevar a cabo las funciones que establece la norma. Artículos 132 fracciones I y XVII, 509 y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones IV, VII y XXII y 44 fracción I del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 8.2 y 5.14 de la NOM-019- STPS-2011,Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2011. Verificar que el Equipo de Protección Personal cuenta con la certificación emitida por un organismo de certificación o con la garantía del fabricante, de que protege contra los riesgos para los que fue producido. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XIX, XXI y XXII, 44 fracción IV, 51 fracción III, 107 y 108 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 5.2 de la NOM-017- STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008. Elaborar registros sobre el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XV, XXI y XXII, 44 fracción IV y 51, fracción XI del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1 y 5.2 de la NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008. ACTUALIZAR NOM-018-STPS-2015 SISTEMA ARMONIZADO PARA LA IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE PELIGROS Y RIESGOS POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. Contar con el sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas y mezclas, de acuerdo con lo que dispone el Capítulo 8, de esta Norma. Capacitar y adiestrar a los trabajadores del centro de trabajo que manejan sustancias químicas peligrosas y mezclas, sobre el contenido de las hojas de datos de seguridad y de la señalización, conforme a lo que señala el Capítulo 11, de la presente Norma. Implementar en el centro de trabajo, el sistema armonizado de identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas y mezclas. Contar con las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejen en el centro de trabajo, de conformidad con lo que prevé el Capítulo 9, de la presente Norma. Informar a todos los trabajadores y contratistas que manejan sustancias químicas peligrosas y mezclas, sobre los elementos de la hoja de datos de seguridad y de la señalización, incluidos aquellos trabajadores que tenga algún tipo de actuación en caso de emergencia. NOM-019-STPS-2011 CONSTITUCIÓN, INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE. Poner a disposición permanentemente de los trabajadores, para su consulta, las hojas de datos de seguridad en las áreas donde se manejen sustancias químicas peligrosas y mezclas. Señalizar los depósitos, recipientes, anaqueles o áreas de almacenamiento que contengan sustancias químicas peligrosas y mezclas, con base en lo determinado en el Capítulo 10, de esta Norma. REQUERIMIENTOS REQUERIMIENTOS Contar con documento que acredite que cuenta con un secretario responsable de llevar a cabo las funciones que establece la norma. Artículos 132 fracciones I y XVII, 509 y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones IV, VII y XXII y 44 fracción I del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.14 y 8.3 de la NOM-019- STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2011. Contar con documento que acredite que cuenta con las actas de recorridos de verificación realizados por la comisión. Artículos 132 fracciones I y XVII, 509 y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XXI y XXII, 44 fracción I, y 45 fracción V del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.6, 5.14 y 9.12 la NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2011. Contar con documento que acredite que se encuentra constituido e integrado al menos una comisión de seguridad e higiene en su centro de trabajo. Artículos 132 fracciones I, XVII y XXVIII, 509 y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones IV, VII y XXII, 44 fracción I y 45 fracción I del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1, 5.14 y capítulo 7 de la NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2011. Contar con el acta de constitución de la comisión del centro de trabajo, y de sus actualizaciones, cuando se modifique su integración, de conformidad prevista en el numeral 7.4. de la presente Norma. Artículos 132 fracciones I, XVII y XXVIII, 509 y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones IV, VII, XXI y XXII, 44 fracción I, 45, fracción I, 46 y 47 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.1, 5.4, 5.14 y 7.3 de la NOM-019-STPS- 2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2011. Contar con las actas de los recorridos de verificación realizados por la comisión. Artículos 132 fracciones I y XVII, 509 y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones IV, VII, XV, XXI y XXII, 44 fracción I y 45 fracción V del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.6, 5.14 y 9.12 la NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2011. 9 of 14
  • 10. PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO 0 0 0 1 2 3 OBSERVACIÓN DOCUMENTO ENTREGADO RESULTADOS No. CONCEPTOS AUDITOR: NOTAS: 1 = CORRECTO 2 = PUNTO DE MEJORA 3 = NO CONFORMIDAD GERENTE DE LA PLANTA: TIPO DE AUDITORIA: AUGUSTA SPORTSWEAR DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. COORDINACIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE - MÉXICO VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA STPS FECHA: PLANTA AUDITADA: 0.0% 16.1.9 17 17.1 0 0 0 17.1.1 17.1.2 17.1.3 17.1.4 17.1.5 17.1.6 17.1.7 18 18.1 0 0 0 18.1.1 18.1.2 18.1.3 19 19.1 0 0 0 19.1.1 19.1.2 Documento que acredita que se informa a todos los trabajadores y la Comisión de Seguridad e Higiene sobre los riesgos que representa el contacto con la electricidad estática y la manera de evitarlos. (Artículos 132 fracciones I, XVII y XVIII de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 29 fracción V del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.1 y 5.6 de la NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2008.). Registros de los valores de resistencia de la red de puesta a tierra, y la continuidad en los puntos de conexión a tierra en el equipo que pueda generar o almacenar electricidad estática utilizando la metodología del capítulo 9 de la Norma, al menos cada doce meses o cuando se modifique las condiciones del sistema de puesta a tierra y/o el sistema de pararrayos.(Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 29 fracciones I y IV del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.1, 5.3, 5.7 inciso a) y 9.2 de la NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2008.). Contar con el aviso a la Secretaría, por escrito o por medios electrónicos, de que los equipos clasificados en la Categoría III, cumplen con la presente Norma, antes de la fecha de inicio de su puesta en funcionamiento. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XVIII, XXI y XXII y 17 fracción IX y 27 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.13, 5.18 y 16.1 primer párrafo de la NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2011. Elaborar registros de operación de los equipos instalados en el centro de trabajo clasificados en las categorías II y III, conforme a lo que determina el Capítulo 18 de esta Norma. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XV, XXI y XXII, 17 fracción IX y 26 fracción XVII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.16, 5.18 y 18.1 de la NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2011. NOM-022-STPS-2015 ELECTRICIDAD ESTÁTICA EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD. Elaborar un listado actualizado de los equipos que se encuentran instalados en el centro de trabajo. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII y XXII, 17 fracción IX y 26 fracción II del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.2, 5.18 y 8 de la NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2011. Contar con expediente de cada equipo clasificado en la Categoría I, instalado en el centro de trabajo. Artículos 132 fracciones I, XVI y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII y XXII, 17 fracción IX y 26 fracción II del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.3, 5.18 y 9.1 de la NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2011. Contar con documento que acredite que se capacita al personal que realiza actividades de operación, mantenimiento, reparación y pruebas de presión o exámenes no destructivos a equipos clasificados en las categorías II y III. Artículos 132 fracciones I, XV y XVII, 153-A, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XII y XXII, 17 fracción IX y 26 fracción XVI del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.15, 5.18 y 17.1 de la NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2011. Contar con el documento que acredita que se proporciona un curso de inducción cuando se incorpora a un nuevo integrante o integrantes a la comisión. Artículos 132 fracciones I, XV y XVII, 509 y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII, XIII, XXI y XXII, 44 fracción I y 45 fracción X del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.13, 5.14 y capitulo 10 la NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2011. Elaborar programa de revisión y calibración a los instrumentos de control y dispositivos de relevo de presión de los equipos, así como el registro de la calibración de los mismos. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII y XXII, 17 fracción IX y 26 fracción III del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.5, 5.11 y 5.18 de la NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2011. Elaborar procedimientos de operación, revisión y mantenimiento de los equipos, en idioma español. Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones III, VII y XXII, 17 fracción IX y 26 fracción IV del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014; y puntos 5.6, 5.18 y 11 de la NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2011. REQUERIMIENTOS REQUERIMIENTOS REQUERIMIENTOS Documento que acredita que proporciona capacitación y adiestramiento a los trabajadores que están en riesgo de exposición con elementos susceptibles de ser cargados electrostáticamente o de acumular electricidad estática. (Artículos 132 fracciones I, XV y XVII, 153-V 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII y XII y 29 fracciones V y VI del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.1 y 5.5 de la NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2008.). NOM-025-STPS-2008 CONDICIONES DE ILUMINACION EN LOS CENTROS DE TRABAJO. Evaluación de los niveles de iluminación en las áreas o puestos de trabajo seleccionados a partir de los registros del reconocimiento. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 35 fracciones III, IV y V del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.1, 5.5 y 9.1 de la NOM -025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008.). Establecer y dar seguimiento a un programa específico de mantenimiento a luminarias y, en su caso, a los sistemas de iluminación de emergencia, en el centro de trabajo. NOM-020-STPS-2011 RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN, RECIPIENTES CRIOGÉNICOS Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS - FUNCIONAMIENTO - CONDICIONES DE SEGURIDAD. 10 of 14
  • 11. PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO 0 0 0 1 2 3 OBSERVACIÓN DOCUMENTO ENTREGADO RESULTADOS No. CONCEPTOS AUDITOR: NOTAS: 1 = CORRECTO 2 = PUNTO DE MEJORA 3 = NO CONFORMIDAD GERENTE DE LA PLANTA: TIPO DE AUDITORIA: AUGUSTA SPORTSWEAR DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. COORDINACIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE - MÉXICO VERIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA STPS FECHA: PLANTA AUDITADA: 0.0% 19.1.3 20 20.1 0 0 0 20.1.1 21 21.1 0 0 0 21.1.1 21.1.2 21.1.3 21.1.4 21.1.5 21.1.6 21.1.7 22 22.1 0 0 0 22.1.1 22.1.2 22.1.3 22.1.4 22.1.5 22.1.6 22.1.7 22.1.8 22.1.9 22.1.10 22.1.11 Constancias de capacitación a los trabajadores sobre la correcta interpretación de los elementos de señalización. (Artículos 132 fracciones I y XVII, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracciones VII y XII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.1 y 5.2 de la NOM-026-STPS -2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2008.). Análisis de riesgos potenciales para las actividades de soldadura y corte que se desarrollen en el centro de trabajo. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 30 fracción I del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.1, 5.2 y 7 de la NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2008.). Programa para las actividades de soldadura y corte. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 30 fracción II del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.1, 5.4 y 9 de la NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2008.). Procedimientos de seguridad e higiene que deben ser aplicados por los trabajadores que desarrollan actividades de soldadura y corte. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 30 fracción III del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.1, 5.5 y 10 de la NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2008.). Documento que acredite que se informa a los trabajadores que realizan actividades de soldadura y corte al menos dos veces al año sobre los riesgos a los que se exponen. (Artículos 132 fracciones I y XVII XVIII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 30 fracción XII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.1 y 5.3 de la NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2008.). Documento que acredite que se proporciona capacitación y adiestramiento por lo menos una vez por año a los trabajadores que desarrollan actividades de soldadura y corte, y al supervisor que vigila la aplicación de los procedimientos de seguridad. (Artículos 132 fracciones I, XV y XVII, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 30 fracción XIII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.1 y 5.6 de la NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte- Condiciones de seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2008.). Documento que acredite que se capacita y adiestra a los trabajadores para dar el mantenimiento preventivo y, en su caso, correctivo, al equipo y maquinaria utilizada en las actividades de soldadura y corte del centro de trabajo. (Artículos 132 fracciones I, XV y XVII, 153-V y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 30 fracción XIII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.1 y 5.13 de la NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte- Condiciones de seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2008.). NOM-027-STPS-2008 ACTIVIDADES DE SOLDADURA Y CORTE - CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE. REQUERIMIENTOS REQUERIMIENTOS Diagrama unifilar actualizado de la instalación eléctrica, con base en lo dispuesto por la NOM-001-SEDE-2005. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 31 fracción I del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.3 y 5.20 de la NOM-029-STPS-2011 , Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2011.). Elaborar el cuadro general de cargas instaladas por circuitos derivados, y estar disponible para el personal que realiza el mantenimient de dichsa instalaciones, en el centro de trabajo. Elaborar y dar seguimiento a programa específico de revisión y conservación del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislate utilizados para trabajos de mantenimiento eléctrico. Incluir en el programa de revisión y conservación del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante utilizados en las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, al meno, las fechas de realización, el responsable de su cumplimiento y el resultado de la ejecución. Plan de trabajo que determine los riesgos potenciales por cada actividad de mantenimiento de las instalaciones eléctricas. Plan de trabajo por cada actividad de mantenimiento de las instalaciones eléctricas. REQUERIMIENTOS Documento que acredita que se informa a los trabajadores sobre los riesgos que pueden provocar el deslumbramiento o un nivel deficiente de iluminación en sus áreas o puestos de trabajo.(Artículos 132 fracciones I y XVII XVIII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 35 fracción VII del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.1 y 5.8 de la NOM-025-STPS- 2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2008.). NOM-026-STPS-2008 COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE, E IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERÍAS. NOM-029-STPS-2011 MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO - CONDICIONES DE SEGURIDAD. Procedimientos para la revisión, conservación, almacenamiento y reemplazo del equipo de trabajo, maquinaria, herramientas e implementos de protección aislante, utilizados en las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas. Procedimientos para el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, basados en la información del fabricante, y de conformidad con lo que señala la NOM- 017-STPS-2008. Autorizaciones por escrito de los trabajadores que realizan actividades de soldadura y corte en áreas de riesgo como en espacios confinados, alturas, sótanos, subterráneos, áreas controladas con presencia de sustancias inflamables o explosivas y aquéllas no designadas específicamente para estas actividades. (Artículos 132 fracciones I y XVII y 512-D de la Ley Federal del Trabajo; 7 fracción VII y 30 fracción XIV del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y puntos 5.1 y 5.8 de la NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2008.). Aprobar el plan de trabajo por el patrón o por el responsable de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o por el jefe de trabajo. Revisar y actualizar el plan de trabajo cuando se modifiquen los procedimientos de seguridad o se realice cualquier cambio en su contenido que altere las condiciones en las que se ejecuta el mantenimiento de las instalaciones eléctricas. Procedimientos de seguridad para realizar las actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, en el centro de trabajo. 11 of 14