El documento describe el marco legal que regula las investigaciones administrativas en seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales que adelanta el Ministerio de Trabajo de Colombia. Explica las funciones y aspectos mínimos que deben verificarse en una investigación, como afiliación al sistema de riesgos laborales, conformación del Copaso, elementos de protección personal, entre otros. También menciona normativas como el Código Sustantivo del Trabajo que definen las atribuciones de los funcionarios para adelantar investigaciones.
Boe 20 de Junio 2015
Boletín Oficial del Estado (BOE) reglamento que regulará el nuevo modelo de altas y bajas médicas para los trabajadores afectados por incapacidad temporal.
Boe 20 de Junio 2015
Boletín Oficial del Estado (BOE) reglamento que regulará el nuevo modelo de altas y bajas médicas para los trabajadores afectados por incapacidad temporal.
SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE DEL AMBIENTE LABORALdiana pacheco
En éste informe, se identificaran los accidentes y/o enfermedades ocupacionales y los aspectos legales inherentes a ellos, desde el punto de vista de la legislación sobre salud ocupacional. Cabe mencionar, que los Artículos 69 y 70 de la LOPCYMAT, especifican claramente la definición de Accidente de Trabajo y Enfermedad Ocupacional, donde se explica que ambos términos son aquellos ocasionados por las condiciones de trabajo, es decir, serán consideradas enfermedades ocupacionales y accidentes laborales aquellas actividades que por motivo de repetitividad o condiciones inadecuadas del ambiente laboral acarrean malestares o daños físicos en el trabajador, por ejemplo: efectos contraídos por exposiciones a agentes químicos, físicos, biológicos, mecánicos, entre otros.
La Corte Constitucional analizó el caso de varios servidores públicos que contaban con fuero sindical y que luego de ser declarada la ilegalidad del paro fueron desvinculados ipso facto en atención a las facultades que les otorga tal declaratoria.
El pronunciamiento se centró en señalar que si bien la ley le permitía asumir dicho comportamiento tras ser declarado ilegal el parto como una causal para desvincularlo tal actuación debía realizarse con respeto al debido proceso, esto es, previo el agotamiento de un procedimiento disciplinario el cual contenía el tipo que describía dicha conducta.
Se aclara que dicho procedimiento disciplinario, de todas formas, no es óbice para que se ejerza un control posterior por parte del juez laboral dada su condición de personal aforado.
Decreto 2066/17- 29-12-2017.- Designar al Sr. Héctor Daniel Elorza, DNI. Nº 12.750.950 como Vocal del Ente Provincial Regulador de la electricidad (E.P.R.E.), a partir del 11 de diciembre de 2017
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
Ds 012 2013 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de I...Maria Prado Bedoya
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Modificaciones que entrarán en vigencia a partir del 1ro. de marzo del presente año 2014.
SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE DEL AMBIENTE LABORALdiana pacheco
En éste informe, se identificaran los accidentes y/o enfermedades ocupacionales y los aspectos legales inherentes a ellos, desde el punto de vista de la legislación sobre salud ocupacional. Cabe mencionar, que los Artículos 69 y 70 de la LOPCYMAT, especifican claramente la definición de Accidente de Trabajo y Enfermedad Ocupacional, donde se explica que ambos términos son aquellos ocasionados por las condiciones de trabajo, es decir, serán consideradas enfermedades ocupacionales y accidentes laborales aquellas actividades que por motivo de repetitividad o condiciones inadecuadas del ambiente laboral acarrean malestares o daños físicos en el trabajador, por ejemplo: efectos contraídos por exposiciones a agentes químicos, físicos, biológicos, mecánicos, entre otros.
La Corte Constitucional analizó el caso de varios servidores públicos que contaban con fuero sindical y que luego de ser declarada la ilegalidad del paro fueron desvinculados ipso facto en atención a las facultades que les otorga tal declaratoria.
El pronunciamiento se centró en señalar que si bien la ley le permitía asumir dicho comportamiento tras ser declarado ilegal el parto como una causal para desvincularlo tal actuación debía realizarse con respeto al debido proceso, esto es, previo el agotamiento de un procedimiento disciplinario el cual contenía el tipo que describía dicha conducta.
Se aclara que dicho procedimiento disciplinario, de todas formas, no es óbice para que se ejerza un control posterior por parte del juez laboral dada su condición de personal aforado.
Decreto 2066/17- 29-12-2017.- Designar al Sr. Héctor Daniel Elorza, DNI. Nº 12.750.950 como Vocal del Ente Provincial Regulador de la electricidad (E.P.R.E.), a partir del 11 de diciembre de 2017
El Poder Judicial realizó el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, cuyos acuerdos son:
1. El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida y salud en el trabajo. El juez de oficio ordenara el pago de los daños punitivos, fijado con criterio prudencial, sin exceder el monto indemnizatorio.
2. Los policias municipales y serenazgo de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
3. Todos los días de paralizacion deberán ser descontados del plazo de caducidad.
4. Los magistrados deberán disponer el pago de intereses generados a consecuencia del incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal, aún cuando no hubiese sido demandada.
5. Cuando una entidad pública ejecuta una obra de construcción civil, bajo la modalidad de administración directa, a los trabajadores obreros se les aplicará el régimen laboral especial de construcción civil.
6. Aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99.
7. Corresponde únicamente al asegurado requerir administrativa y/o judicialmente su derecho al reconocimiento de la pensión de la cual se titular, así como su nivelación o actualización. Los herederos pueden continuar con el séquito del proceso ya iniciado por el titular.
Ds 012 2013 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de I...Maria Prado Bedoya
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Modificaciones que entrarán en vigencia a partir del 1ro. de marzo del presente año 2014.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, de acuerdo a las modificaciones a ésta última por la Ley que crea la SUNAFIL
1. INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA EN SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO Y RIESGOS
LABORALES (ART 1º LEY 1562 DE 2012 )
ENRIQUE CUELLO MORENO- INSPECTOR 25 DE TRABAJO
2. FUNDAMENTO LEGAL
DECRETO 4108 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2011
“Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del
Ministerio del Trabajo y se integra el sector administrativo del
Trabajo”
3. ARTICULO 30 DECRETO 4108 DE NOVIEMBRE DE 2011
“Funciones de las Direcciones Territoriales.
16. Adelantar las investigaciones administrativo- laborales e
imponer las sanciones previstas en materia de incumplimiento las
.
disposiciones legales sobre intermediación laboral, Sistema General
de Riesgos Profesionales de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes”
4. RESOLUCION 404 DE 22 DE MARZO DE 2012
“ Por la cual se crean grupos internos de trabajo y se asignan las
coordinaciones en las Direcciones Territoriales y Oficinas
Especiales del Ministerio de Trabajo” .
5. ARTICULO 1º RESOLUCIÓN 404 DE MARZO DE 2012
“Los Directores Territoriales de Antioquia, Atlántico, Bolívar, César,
Cundinamarca…………tendrán las siguientes funciones:
14. Adelantar las investigaciones administrativo laborales e imponer
las sanciones previstas en materia de incumplimiento a las
disposiciones legales sobre intermediación laboral, en especial las
contenidas en el decreto 2025 de 2011 y del Sistema General .de
Riesgos Profesionales, de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes”
6. ARTICULO 2º RESOLUCION 404 DE 22 DE MARZO DE 2012
.
“Créanse en las Direcciones Territoriales de Antioquia, Atlántico,
Bolivar…. los siguientes grupos internos de trabajo:
1. Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites.
2. Grupo de Resolución de Conflictos- Conciliación.
3. Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control.
7. “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas
en ley o reglamento y para proveer los de carácter
remunerado se requiere que estén contemplados en la
respectiva planta y previstos sus emolumentos en el
presupuesto correspondiente………”
ARTÍCULO 122 CONSTITUCIÓN POLITICA
8. Las investigaciones que adelanta el Ministerio de Trabajo por
intermedio de sus respectivas Direcciones Territoriales,
Coordinaciones, Oficinas Especiales y Oficinas de Trabajo se
pueden iniciar de oficio o a petición de parte (persona natural
o jurídica que interpone una querella con el fin de que ésta.
dependencia verifique si se cumplen o no las disposiciones
laborales en algunos de sus aspectos), esta facultad está
regulada en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.
9. ARTICULO 486 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
“ATRIBUCIONES Y SANCIONES:
Los funcionarios del Ministerio de Trabajo podrán hacer comparecer a
sus respectivos despachos a los empleadores, para exigirles las
informaciones pertinentes a su misión, la exhibición de libros, .
registros, planillas y demás documentos, la obtención de copias o
extractos de los mismos. Así mismo, podrán entrar sin previo aviso, y
en cualquier momento mediante su identificación como tales, en toda
empresa con el mismo fín y ordenar las medidas preventivas que
consideren necesarias….”
10. TIPOS DE INVESTIGACION CLÁSICAS EN MATERIA DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y RIESGOS
LABORALES.
1. ACCIDENTE DE TRABAJO MORTAL
.
2. ACCIDENTE DE TRABAJO GRAVE
3. INVESTIGACIÓN OFICIOSA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO Y RIESGOS LABORALES.
11. ASPECTOS MINIMOS A VERIFICAR EN UNA INVESTIGACIÓN
DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y RIESGOS
LABORALES.
1. Constancia de afiliación y último pago al Sistema General de
Riesgos Laborales ( literal c del artículo 4º del Decreto 1295 de 1994,
literales a y b del artículo 21 del mismo Decreto).
2. Copia de la conformación del Copaso o en su defecto del Vigía
Ocupacional y las tres últimas actas de reunión ( Artículo 1º
Resolución 2013 de 1986, literal k del artículo 11º de la misma
Resolución, Parágrafo Único Artículo 35 Decreto 1295 de 1994).
3.Constancia de realización de actividades del Plan de Emergencias
(numeral 18º del articulo 11º de la Resolución 1016 de 1989).
12. 4. Existencia de una matriz de riesgos y peligros y/o panorama de
riesgos (numeral 1º del artículo 11º de la Resolución 1016 de 1989).
5. Relación de los elementos de protección personal entregados a sus
trabajadores con la respectiva firma de recibo por parte de estos
(numeral 12 del artículo 11º de la Resolución 1016 de 1989, numeral 5º
del artículo 14º de la misma Resolución).
6. Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo y
enfermedad laboral (numeral 16 del artículo 11º de la Resolución 1016
de 1989, numeral 6º del artículo 14º de la misma Resolución, Artículo
4º ley 1562 de 2012).
13. 7. Exhibir estadísticas sobre ausentismo causado por enfermedad
general ( numeral 13º del artículo 10º de la Resolución 1016 de 1989,
numeral 7º del artículo 14º de la misma Resolución).
8.Exhibir registros o actas en donde se certifique que se realizan
inspecciones de seguridad en los sitios de labor de la empresa ( numeral
10º del artículo 10º de la Resolución 1016 de 1989, numerales 2º, 5º, 11º,
del artículo 11º de la misma Resolución, numeral 8º del artículo 14º de
Resolución ibídem).
9. Registros en donde conste que los trabajadores reciben inducción y
capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo y riesgos
laborales (numeral 20º del artículo de la Resolución 1016 de 1989,
14. literal g del artículo 84 de la ley 9ª de 1979).
10. Registro de actividades del cronograma plasmado en el Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Artículo 4º de la
Resolución 1016 de 1989, Artículo 1º ley 1562 de 2012).
11. Copia del reporte del accidente de trabajo de la persona afectada
(artículo 3º Resolución 156 de 2005, inciso 2º del artículo 62 del
Decreto 1295 de 1994).
12. Certificado de existencia y representación legal de la empresa
(Decreto 1607 de 2002).
15. 13. Protocolo de los oficios desempeñados por los trabajadores al
servicio de la empresa con la caracterización de sus riesgos
particulares (literal e del artículo 24 del Decreto 614 de 1984, literal g
del artículo 84 de la ley 9ª de 1979).
14. Copia de la constancia expedida por la ARL en la cual se certifica
que la empresa cumplió con las recomendaciones impartidas por ésta
a raíz de un accidente laboral de carácter grave o mortal (numeral 5º
del artículo 4º de la Resolución 1401 de 2007, inciso 2º del artículo 14º
de la misma Resolución).
15. Copia de la licencia del profesional en SST que participó en la
investigación del accidente grave o mortal (inciso 2º articulo 7º de la
Resolución 1401 de 2007).
16. Cuando la investigación se adelanta al sector de la
construcción o se indaga el accidente ocurrido a una
persona que labora en dicha actividad económica se
solicitan unos documentos adicionales cuya descripción
está plasmada en la Resolución 1409 del 23 de julio de 2012
que derogó la Resolución 3673 de 2008, la cual entró a regir
el 9 de agosto de 2012 (Diario Oficial 48.517) modificatoria
del Reglamento Técnico de Trabajo en Alturas.
Amplía hasta el 9 de agosto de 2014 el plazo para la
certificación de trabajo en alturas.