El documento describe los principales elementos que exigen la Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento D.S.005-2012-TR sobre la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) en las organizaciones. Señala que la supervisión debe participar activamente para asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud ocupacional, incluyendo la constitución de un Comité de Seguridad y Salud cuando la empresa cuente con 20 o más trabajadores
2. 2
Es importante que la Supervisión
participe activamente en el
aseguramiento que las organizaciones
cumplan con las exigencias legales en
materia de seguridad y salud en el
trabajo, regulado por la Ley 29783,
D.S.005-2012-TR y sus modificatorias
Ley 30222 y D.S.006-2014-TR.
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DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LA SUPERVISIÓN Y EL SGSST
3. 3
Asimismo se debe asegurar cumplir
con las exigencias en materia de
seguridad y salud de las Normas
Sectoriales.
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DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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4. EN INDUSTRIA: Decreto Supremo Nº 42-F Reglamento de
Seguridad Industrial
EN MINERIA: Decreto Supremo 055-2010-EM Reglamento de
SSO en Minería
EN CONSTRUCCIÓN: Decreto Supremo 010-2009-VIVIENDA:
que aprueba: Norma G-050 Seguridad durante la Construcción
EN HIDROCARBUROS: Decreto Supremo Nº 043-2007-EM
Reglamento de SSO en Hidrocarburos
EN ACTIVIDADES ELÉCTRICAS: Resolución Ministerial 111-
2013-MEM Reglamento de SSO para Actividades Eléctricas
EN SECTOR PÚBLICO: Resolución Ministerial 148-2012-TR
Guía para el Proceso de Elecciones del Comité de Seguridad
y Salud
4
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5. ¿QUÉ EXIGE LA LEY 29783
LEY DE SEGURIDAD y SALUD EN EL
TRABAJO EL REGLAMENTO
D.S.005-2012-TR y sus
modificatorias?
5
6. • La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley
29783 y su Reglamento D.S.005-2012-TR y
modificatorias, tienen por objeto
“promover una cultura de prevención de
riesgos laborales”
debiendo contar con la participación de
trabajadores, empleadores y del Estado
• Establece normas mínimas, pudiendo
establecerse mejores niveles de protección.
• Exige la Implementación de un Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ver. D.S.005-2012-TR, Artículo 25°)
6
7. AMBITO DE APLICACIÓN:
La presente Ley es aplicable a todos los sectores
económicos y de servicios; comprende a todos
los empleadores y los trabajadores bajo el régimen
laboral de la actividad privada en todo el
territorio nacional, trabajadores y funcionarios
del sector público, trabajadores de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y
trabajadores por cuenta propia. (Ley 29783 Art. 2°)
7
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN
DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Ley 29783, D.S.005-2012-TR y modificatorias
8. 8
ELEMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – EXHIBIRLA (Ver
D.S.005-2012-TR Art. 32)
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO –
ENTREGAR COPIA A LOS TRABAJADORES, BAJO CARGO.
(Ver D.S.005-2012-TR Art. 74 y 75)
Ver Modelo en la R.M.050-2013-TR
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, CUANDO SE CUENTE
CON 20 Ó MÁS TRABAJADORES. SE DEBE MANEJAR LIBRO DE ACTAS DE
REUNIONES MENSUALES DEL COMITÉ
(Ley 29783,Art. 29 y D.S.005-2012-TR Art. 38, 42 y 71)
Ver R.M.148-2012-TR Guía para el Proceso de Elecciones del Comité SST
SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. CUANDO SE
CUENTE CON MENOS DE 20 TRABAJADORES (Ley 29783,Art. 30 y D.S.005-
2012-TR Art. 39)
9. 9
ELEMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
IPER (IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS)
(D.S.005-2012-TR Art. 32). Ver Metodologías sugeridas en la R.M.050-2013-TR
MAPA DE RIESGOS – EXHIBIRLO (D.S.005-2012-TR Art. 32)
Ver Modelos en la R.M.050-2013-TR
PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(D.S.005-2012-TR Art. 32) Ver formato del Programa en la R.M.050-2013-TR
INSTRUCCIONES DE LOS EQUIPOS y MÁQUINAS.
EN LENGUAJE SENCILLO Y EN IDIOMA ESPAÑOL.
(Ley 29783 Art. 69).
10. 10
ELEMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
REGISTROS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(Ver D.S.005-2012-TR Art. 33, 34 y 35):
o Registro de Accidentes de Trabajo
o Registro de Enfermedades Ocupacionales
o Registro de Incidentes Peligrosos e Incidentes
o Registro de Inspecciones de Seguridad y Salud en el Trabajo
o Registro de Monitoreo de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos,
Psicosociales, Factores de Riesgo Disergonómicos
o Registro de Estadísticas de Seguridad y Salud en el Trabajo
o Registro de Equipos de Seguridad o Emergencia
o Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros
o Registro de Auditorías
Nota: Se debe realizar 4 capacitaciones al año como mínimo.
Ver formatos de Registros en la R.M.050-2013-TR.
Para micro y pequeñas empresas, ver R.M. 082-2013-TR
RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ESPECÍFICAS AL PUESTO – ENTREGAR A MÁS TARDAR EL PRIMER DÍA DE
LABORES (Art. 30 del D.S. 005-2012-TR y Ley 29783, Art. 35-C)
11. 11
ELEMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
REQUISITOS DE COMPETENCIA POR PUESTO DE TRABAJO (FORMACIÓN,
EXPERIENCIA, CONOCIMIENTO, HABILIDADES) (Ley 29783,Art. 27)
EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES – EMO (INGRESO, PERIÓDICO Y
SALIDA) (Ley 29783 Art. 49d y R.M. 312-2011 MINSA Apartado 6.4.3.)
Deben ser realizados en empresas de servicios de salud ocupacional, acreditados por
DIGESA. Los exámenes médicos ocupacionales son cubierto s por el empleador.
Los EMO deben ser practicados cada dos años y los exámenes de salida son
facultativos, en empresas que no son de “alto riesgo”, Ley 30222 (11/07/14).
VIGILANCIA MÉDICA OCUPACIONAL – CONTAR CON UN MÉDICO
OCUPACIONAL:
PARA CASOS DE EMPRESAS QUE NO SON DE ALTO RIESGO
EN CASO DE MÁS DE 500 TRABAJADORES: 5 DÍAS x 6 HORAS DIARIAS
PRESENCIALES A LA SEMANA.
EN CASO DE MENOS DE 500 TRABAJADORES: SIN LA EXIGENCIA DE UN
MÍNIMO DE HORAS PRESENCIALES. Lo cual se verificará con la presentación y
cumplimiento de los documentos:
-Plan Anual de Salud Ocupacional
-Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
(R.M. 312-2011 MINSA Apartado 6.7.2 y R.M.004-2014-MINSA)
12. 12
ELEMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
VIGILANCIA MÉDICA OCUPACIONAL – CONTAR CON UN MÉDICO
OCUPACIONAL:
PARA CASOS DE EMPRESAS QUE SON DE ALTO RIESGO
EN CASO DE MÁS DE 200 TRABAJADORES: 5 DÍAS x 6 HORAS DIARIAS
PRESENCIALES A LA SEMANA
EN CASO DE MENOS DE 200 TRABAJADORES: 2 DÍAS x 4 HORAS
DIARIAS PRESENCIALES A LA SEMANA (R.M. 312-2011 MINSA Apartado
6.7.2 y R.M.004-2014-MINSA)
R.M.571-2014/MINSA (26/07/14).
13. ¿QUÉ EXIGE LA R.M.312-2011-
MINSA y sus modificatorias:
R.M.004-2014-MINSA y R.M.571-
2014-MINSA?
13
14. PROTOCOLOS DE EXÁMENES MÉDICO
OCUPACIONALES Y GUÍAS DE DIAGNÓSTICO DE
EXÁMENES MÉDICOS OBLIGATORIOS POR
ACTIVIDAD
R.M. N° 312-2011/MINSA
1. Examen Clínico
2. Examen Psicológico
3. Exámenes
Complementarios
(Ver Apartado 6.5)
Pre-ocupación
Periódico
Post-ocupacional
17. Artículo 29. Comités de seguridad y salud en el trabajo
en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo
Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo
constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo,
cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual está
conformado en forma paritaria por igual número de
representantes de la parte empleadora y de la parte
trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos
mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato
en calidad de observador.
17
ORGANIZACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
LEY 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LA SUPERVISIÓN Y EL SGSST
18. Artículo 33. Autoridad del comité y del supervisor
El comité de seguridad y salud, el supervisor y todos los que
participen en el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo cuentan con la autoridad
que requieran para llevar a cabo adecuadamente sus
funciones. Asimismo, se les otorga distintivos que permitan a
los trabajadores identificarlos.
18
ORGANIZACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
LEY 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LA SUPERVISIÓN Y EL SGSST
19. Artículo 40º.- El Comité de Seguridad
y Salud en el Trabajo tiene por
objetivos promover la salud y
seguridad en el trabajo, asesorar y
vigilar el cumplimiento de lo
dispuesto por el Reglamento
Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo y la normativa nacional,
favoreciendo el bienestar laboral y
apoyando el desarrollo del empleador.
19
ORGANIZACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO - D.S.005-2012-TR
LA SUPERVISIÓN Y EL SGSST
20. Artículo 42º.- Son funciones del Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo:
20
D.S.005-2012-TR
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
a. Conocer los documentos e informes relativos a las
condiciones de trabajo que sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes
de la actividad del servicio de seguridad y salud en el
trabajo.
b. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud
del empleador.
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21. c. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
d. Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores
sobre seguridad y salud en el trabajo.
e. Realizar inspecciones periódicas en las áreas
administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y
equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.
f. Considerar las circunstancias e investigar las causas de
todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades
ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo
las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de
éstos.
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22. g. Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente
información:
1. El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera
inmediata.
2. La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas
adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido.
3. Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y
enfermedades ocupacionales.
4. Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
h. Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los
acuerdos.
i. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y
evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa
anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que
revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.
j. Y aquellas que establece el Artículo 42 del D.S.005-2012-TR.
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23. Artículo 43º.- El número de personas que componen el
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es definido por
acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni
mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios, se
podrá considerar el nivel de riesgo y el número de
trabajadores.
A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no
es menor de seis (6) en los empleadores con más de cien
(100) trabajadores, agregándose al menos a dos (2)
miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales,
hasta un máximo de doce (12) miembros.
23
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO, D.S.005-2012-TR
LA SUPERVISIÓN Y EL SGSST
24. Artículo 44º.- Cuando el empleador cuente con varios
centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con
un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el
Trabajo, en función al número de trabajadores.
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina y
apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor
de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso.
La elección de los miembros del Sub Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo está sujeta al mismo
procedimiento previsto para el Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo, dentro del ámbito de su competencia.
24
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO, D.S.005-2012-TR
LA SUPERVISIÓN Y EL SGSST
25. Artículo 57º.- El Presidente es el encargado de
convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como
facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de
éste. Representa al comité ante el empleador.
Artículo 58º.- El Secretario está encargado de las
labores administrativas del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
25
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO, D.S.005-2012-TR
LA SUPERVISIÓN Y EL SGSST
26. Artículo 62º.- El mandato de los representantes de
los trabajadores o del Supervisor de Seguridad y
Salud en el Trabajo dura un (1) año como mínimo y
dos (2) años como máximo. Los representantes del
empleador ejercerán el mandato por plazo que éste
determine.
26
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO, D.S.005-2012-TR
LA SUPERVISIÓN Y EL SGSST
27. Artículo 66º.- Los miembros del Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo deben recibir
capacitaciones especializadas en seguridad y
salud en el trabajo a cargo del empleador,
adicionales a las referidas en el inciso b) del
artículo 35° de la Ley. Estas capacitaciones
deberán realizarse dentro de la jornada laboral.
27
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO, D.S.005-2012-TR
LA SUPERVISIÓN Y EL SGSST
28. Artículo 67º.- Las reuniones del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo se realizan dentro de la jornada de
trabajo. El lugar de reuniones debe ser proporcionado por el
empleador y debe reunir las condiciones adecuadas para el
desarrollo de las sesiones.
Artículo 68º.- El Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo se reúne en forma ordinaria una vez por mes, en
día previamente fijado. En forma extraordinaria, el Comité se
reúne a convocatoria de su Presidente, a solicitud de al
menos dos (2) de sus miembros, o en caso de ocurrir un
accidente mortal.
28
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO, D.S.005-2012-TR
LA SUPERVISIÓN Y EL SGSST
29. Artículo 69º.- El quórum mínimo para sesionar
del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
es la mitad más uno de sus integrantes. Caso
contrario, dentro de los ocho (8) días subsiguientes,
el Presidente cita a nueva reunión, la cual se lleva a
cabo con el número de asistentes que hubiere,
levantándose en cada caso el acta respectiva.
29
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO, D.S.005-2012-TR
LA SUPERVISIÓN Y EL SGSST
30. Artículo 71º.- Al término de cada sesión se levanta
la respectiva acta que será asentada en el
correspondiente Libro de Actas. Una copia de ésta
se entrega a cada uno de los integrantes del
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la
máxima instancia de gerencia o decisión del
empleador.
Artículo 72º.- Anualmente el Comité de Seguridad
y Salud en el Trabajo redacta un informe resumen
de las labores realizadas.
30
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO, D.S.005-2012-TR
LA SUPERVISIÓN Y EL SGSST
32. SITUACIÓN O CARACTERÍSTICA INTRINSECA
DE ALGO CAPAZ DE OCASIONA DAÑOS A LAS
PERSONAS, EQUIPOS, PROCESOS Y
AMBIENTE.
PELIGRO
32
Fuente: D.S.005-2012 Glosario de Términos
33. PROBABILIDAD DE QUE UN PELIGRO SE
MATERIALICE EN DETERMINADAS
CONDICIONES Y GENERE DAÑOS A LAS
PERSONAS, EQUIPOS Y AL AMBIENTE
RIESGO
33
Fuente: D.S.005-2012 Glosario de Términos
44. 44
Atentado contra las condiciones de
seguridad e higiene
Artículo 168-A del Código Penal (Ley 30222):
El que deliberadamente, infringiendo las normas de
seguridad y salud en el trabajo y estando
legalmente obligado, y habiendo sido notificado
previamente por la autoridad competente por no
adoptar las medidas previstas en éstas y como
consecuencia directa de dicha observancia, ponga
en peligro inminente la vida, salud o integridad
física de sus trabajadores, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de
cuatro años.
RESPONSABILIDAD PENAL
45. 45
Atentado contra las condiciones de
seguridad e higiene
Si, como consecuencia de la inobservancia
deliberada de las normas de seguridad y salud
en el trabajo, se causa la muerte del trabajador
o terceros o le producen lesión grave y el
agente pudo prever este resultado, la pena
privativa de libertad será no menor de cuatro ni
mayor de ocho años en caso de muerte y, no
menor de tres ni mayor de seis años en caso de
lesión grave.
Se excluye la responsabilidad penal cuando la
muerte o lesiones graves son producto de la
inobservancia de las normas de seguridad y
salud en el trabajo por parte del trabajador.
Disposiciones Complementarias, Ley 30222).
RESPONSABILIDAD PENAL
46. 46
Artículo 53. Indemnización por daños a la salud en el
trabajo: El incumplimiento del empleador del deber de
prevención genera la obligación de pagar las
indemnizaciones a las víctimas, o a sus derecho
habientes, de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales. En el caso en que producto
de la vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente
el daño al trabajador, el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo determina el pago de la indemnización
respectiva.
RESPONSABILIDAD CIVIL
47. TABLA DE MULTAS (D.S.012-2013-TR): 1 UIT (2015) : S/ 3,850.00
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
48. 48
SANCIONES GRAVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
– Artículo 27:
-No investigar los accidentes e incidentes
-No realizar reconocimientos médicos y vigilancia periódica o no
comunicar los resultados a los trabajadores.
-No implementar y mantener actualizado los registros de SST.
-No llevar a cabo las Evaluaciones de Riesgos y sus controles.
-No elaborar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo
-No cumplir con las obligaciones de formación a los trabajadores
acerca de los riesgos del puesto de trabajo.
-Incumplimiento a los monitoreos de agentes contaminantes.
Incumplimiento relacionados a ambientes, equipos, herramientas.
-No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar
como supervisor o miembro del Comité SST, así como no
proporcionarles formación y capacitación adecuada.
-Incumplimiento en ejecutar auditorías al Sistema de Gestión SST.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN
DE TRABAJO D.S.019-2006-TR Mod. D.S.019-2007-TR
49. SANCIONES MUY GRAVES – Artículo 28:
-No observar las normas específicas en materia de protección de la
seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de
embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad.
-No observar las normas específicas en materia de protección de la
seguridad y salud de los menores trabajadores.
-Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean
incompatibles con sus características personales o sus
capacidades.
- Incumplimiento al deber de confidencialidad en datos relativos a la
vigilancia de salud de los trabajadores.
-No contar con el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo
-No implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN
DE TRABAJO D.S.019-2006-TR Mod. D.S.019-2007-TR
51. SUNAFIL - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
FISCALIZACIÓN LABORAL
La SUNAFIL es un organismo técnico adscrito al Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo que fue creado para:
Promover Fiscalizar Supervisar
El cumplimiento de la normativa SOCIOLABORAL y el de
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
52. “El primer deber del negocio es sobrevivir y el
principio guía de la economía comercial no es la
maximización de las utilidades, sino el evitar las
pérdidas”. Peter Drucker .
GRACIAS…
REFLEXIÓN
FINAL
REFLEXIÓN
FINAL