El primer memorándum anuncia una reunión de ventas el 22 de abril para discutir el incremento de ventas en el último trimestre. El segundo memorándum instruye revisar el contrato colectivo de trabajo del 10 al 31 de marzo para considerar incrementos salariales y prestaciones. El tercer memorándum es un llamado de atención a un ejecutivo de ventas por llegar tarde, advirtiendo una sanción económica si continúa incumpliendo el horario.
Artículo 1 ·del Decreto de Urgencia N° 037-94 estableció que "A partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la administración Pública no será menor de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00)". Beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94
Bonificación D.U. Nº 37·94 e intereses legales
El pago de los devengados de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N"
37-94, al constituir una obligación laboral, genera automáticamente que se
devengue e! interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N" 25920 a partir del
día siguiente de producido el incumplimiento, encontrándose obligado el
empleador a pagarlo, sin que el servidor deba exigirlo judicial o
extrajudicialmente. De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de
Urgencia
Nº 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N<> 276,
ubicados en
las escalas señaladas en el presente vinculante del Tribunal Constitucional. CONCLUSION
De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia N 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N 276, ubicados en las escalas señaladas en el presente vinculante
Artículo 1 ·del Decreto de Urgencia N° 037-94 estableció que "A partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la administración Pública no será menor de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00)". Beneficiarios del Decreto de Urgencia Nº 037-94
Bonificación D.U. Nº 37·94 e intereses legales
El pago de los devengados de la bonificación especial del Decreto de Urgencia N"
37-94, al constituir una obligación laboral, genera automáticamente que se
devengue e! interés legal laboral señalado en el Decreto Ley N" 25920 a partir del
día siguiente de producido el incumplimiento, encontrándose obligado el
empleador a pagarlo, sin que el servidor deba exigirlo judicial o
extrajudicialmente. De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de
Urgencia
Nº 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N<> 276,
ubicados en
las escalas señaladas en el presente vinculante del Tribunal Constitucional. CONCLUSION
De lo expresado, se concluye que la bonificación establecida en el Decreto de Urgencia N 037-94 es otorgada a los servidores bajo el Decreto Legislativo N 276, ubicados en las escalas señaladas en el presente vinculante
1. Guatemala feb 23 2012
EJEMPLO DE MEMORANDUM .COM, S. A. DE C. V.
Av. Vïa Memorando 45,
Col. Memorandum
Del. Benito Juárez,
México, D. F. C. P. 03900
Memorándum
Para: Mauricio del Moral , Director General
De: Luz María Durán
Asunto: Reunión de Ventas
El área de ventas llevará a cabo su reunión mensual el día 22 de Abril del 2008. En la
reunión se discutirán los temas referentes al incremento de ventas que se ha alcanzado en el
último trimestre.
Es muy importante contar con su presencia.
Saludos a UD.
Atentamente
Luz María Durán
Gerente Ventas
Guatemala feb 23 2012
2. Lic. Carlos Salvatierra Montano
Gerente de Relaciones Industriales
Presente
Le comunico que durante el período del 10 al 31 de marzo próximo, se deberá revisar el
Contrato Colectivo de Trabajo con los integrantes del Comité Ejecutivo de la Sección
XXIV del Sindicato de Trabajadores de la República Mexicana, por lo que, deberá tener
contemplado las estrategias de incremento de sueldo y prestaciones, previa consulta con el
suscrito.
Atentamente
El Gerente de Planta Suroeste
Ing. Armando Astudillo Ruiz
guatemala feb 23 2012
Memorándum
C. Arturo Penichino Rosales.
Ejecutivo de ventas
Presente
Con la presente, se le hace un llamado de atención debido a incumplir con el horario de
trabajo al presentarse un retardo en la llegada a la hora estipulada en su contrato.
Este es el primer llamado y de continuar incumpliendo con la hora de llegada, estará sujeto
a una sanción económica.
Esperamos que solucione este inconveniente a la brevedad; contamos con su disposición
para ello.
C. Jefe de Personal
Lic. Juan Manuel Elizalde Pérez
Infoventaspersonales S.A de C.V.