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ANEXO 04
RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE
CONDICIONES OPERATIVAS PARA EL AÑO 202
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°
…………………., ……. de del 202 .
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66º de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la
Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de
gestión del sistema educativo descentralizado;
Que, el artículo 32° del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación
aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el director de la institución
educativa pública, en coordinación con los docentes, es responsable de garantizar que los
equipos, materiales y espacios educativos se encuentren a disposición plena de los estudiantes
y se usen de manera pertinente;
Que, de conformidad con el artículo 127° del precitado Reglamento, la Institución
Educativa tiene autonomía en el planeamiento, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación
del servicio educativo, en el marco de la normatividad vigente;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2021-MINEDU que aprueba los
“Lineamientos para la gestión escolar de instituciones educativas públicas de Educación Básica”
se establece que las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica deberán conformar
tres Comités de Gestión Escolar: el Comité de Gestión de Condiciones Operativas, el Comité de
Gestión Pedagógica y el Comité de Gestión del Bienestar;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° ° -2021-MINEDU que aprueba las
“Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica” se establece el consolidado de integrantes y funciones de los Comités de
Gestión Escolar que se conforman en las instituciones educativas públicas Educación Básica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el
Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-
2012-ED, el Decreto Supremo N° 006-2021-MINEDU, la Resolución Ministerial N° -2021-
MINEDU y estando conforme a lo acordado por la comunidad educativa;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocer a los miembros del Comité de Gestión de Condiciones
Operativas, para el año escolar 20 , de la Institución Educativa del
distrito del ámbito de la UGEL , conformado de la siguiente manera:
8
CARGO APELLIDOS Y
NOMBRES
N° DNI N° CELULAR CORREO
ELECTRÓNICO
(opcional)
Director/a de la IE
Subdirector/a de la IE
(en caso
corresponda)
Representante de las
y los estudiantes
Representante del
CONEI
Representante de los
padres y madres de
familia, tutores
legales o
apoderados/as
El/la presidente de
APAFA
1er representante del
personal
administrativo
(cuando se cuente
con personal
administrativo en la
IE)
2do representante del
personal
administrativo
(cuando se cuente
con personal
administrativo en la
IE)
Representante del
personal docente
Responsable de
Gestión del riesgo de
desastres
Artículo 2.- Notificar la presente resolución a cada integrante de la comisión conformada
por la presente resolución para su conocimiento y cumplimiento de funciones, de acuerdo con la
normativa vigente.
Artículo 3.- Comunicar a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local
sobre lo actuado para las acciones administrativas de Ley.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
9
ANEXO 05
RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN
PEDAGÓGICA PARA EL AÑO 202
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°
…………………., ……. de del 202 .
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66º de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la
Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de
gestión del sistema educativo descentralizado;
Que, el artículo 32° del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el director de la institución
educativa pública, en coordinación con los docentes, es responsable de garantizar que los
equipos, materiales y espacios educativos se encuentren a disposición plena de los estudiantes
y se usen de manera pertinente;
Que, de conformidad con el artículo 127° del precitado Reglamento, la Institución
Educativa tiene autonomía en el planeamiento, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación
del servicio educativo, en el marco de la normatividad vigente;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2021-MINEDU que aprueba los
“Lineamientos para la gestión escolar de instituciones educativas públicas de Educación Básica”
se establece que las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica deberán conformar
tres Comités de Gestión Escolar: el Comité de Gestión de Condiciones Operativas, el Comité de
Gestión Pedagógica y el Comité de Gestión del Bienestar;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° ° -2021-MINEDU que aprueba las
“Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica” se establece el consolidado de integrantes y funciones de los Comités de
Gestión Escolar que se conforman en las instituciones educativas públicas de Educación Básica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el
Reglamento de la Ley General de Educación aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012- ED,
el Decreto Supremo N° 006-2021-MINEDU, la Resolución Ministerial N° ° -2021- MINEDU y
estando conforme a lo acordado por la comunidad educativa;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocer a los miembros del Comité de Gestión Pedagógica, para el año
escolar 20 , de la Institución Educativa del distrito del
ámbito de la UGEL , conformado de la siguiente manera:
10
CARGO APELLIDOS Y NOMBRES N° DNI N° CELULAR CORREO
ELECTRÓNICO
(opcional)
Director/a de la IE
Subdirector/a de la
IE (en caso
corresponda)
Representante del
CONEI
Representante de
los padres ymadres
de familia, tutores
legales o
apoderados/as
Representante del
personal docente
por nivel o ciclo
Representante de
las y los
estudiantes
Representante del
personal
administrativo
(cuando exista el
cargo)
Artículo 2.- Notificar la presente resolución a cada integrante de la comisión conformada
por la presente resolución para su conocimiento y cumplimiento de funciones, de acuerdo con la
normativa vigente.
Artículo 3.- Comunicar a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local
sobre lo actuado para las acciones administrativas de Ley.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
11
ANEXO 06
RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN DEL
BIENESTAR PARA EL AÑO 202
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°
…………………., ……. de del 202 .
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66º de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la
Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de
gestión del sistema educativo descentralizado;
Que, el artículo 32° del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el director de la institución
educativa pública, en coordinación con los docentes, es responsable de garantizar que los
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Que, de conformidad con el artículo 127° del precitado Reglamento, la Institución
Educativa tiene autonomía en el planeamiento, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación
del servicio educativo, en el marco de la normatividad vigente;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2021-MINEDU que aprueba los
“Lineamientos para la gestión escolar de instituciones educativas públicas de Educación Básica”
se establece que las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica deberán conformar
tres Comités de Gestión Escolar: el Comité de Gestión de Condiciones Operativas, el Comité de
Gestión Pedagógica y el Comité de Gestión del Bienestar;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° ° -2021-MINEDU que aprueba las
“Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica” se establece el consolidado de integrantes y funciones de los Comités de
Gestión Escolar que se conforman en las instituciones educativas públicas de Educación Básica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el
Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-
2012-ED, el Decreto Supremo N° 006-2021-MINEDU, la Resolución Ministerial N° ° -2021-
MINEDU y estando conforme a lo acordado por la comunidad educativa;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocer a los miembros del Comité de Gestión del Bienestar, para el año
escolar 20 , de la Institución Educativa del distrito del
ámbito de la UGEL , conformado de la siguiente manera:
12
CARGO APELLIDOS Y NOMBRES N° DNI N° CELULAR CORREO
ELECTRÓNICO
(opcional)
Director/a de la IE
Coordinador/a de
tutoría
Responsable de
convivencia
Responsable de
inclusión
Representante de
los padres ymadres
de familia, tutores
legales o
apoderados/as
Representante de
las y los
estudiantes
Psicólogo/a,
cuando exista el
cargo en la IE
Artículo 2.- Notificar la presente resolución a cada integrante de la comisión conformada
por la presente resolución para su conocimiento y cumplimiento de funciones, de acuerdo con la
normativa vigente.
Artículo 3.- Comunicar a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local
sobre lo actuado para las acciones administrativas de Ley.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

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  • 1. 7 ANEXO 04 RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE CONDICIONES OPERATIVAS PARA EL AÑO 202 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° …………………., ……. de del 202 . CONSIDERANDO: Que, el artículo 66º de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado; Que, el artículo 32° del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el director de la institución educativa pública, en coordinación con los docentes, es responsable de garantizar que los equipos, materiales y espacios educativos se encuentren a disposición plena de los estudiantes y se usen de manera pertinente; Que, de conformidad con el artículo 127° del precitado Reglamento, la Institución Educativa tiene autonomía en el planeamiento, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación del servicio educativo, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2021-MINEDU que aprueba los “Lineamientos para la gestión escolar de instituciones educativas públicas de Educación Básica” se establece que las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica deberán conformar tres Comités de Gestión Escolar: el Comité de Gestión de Condiciones Operativas, el Comité de Gestión Pedagógica y el Comité de Gestión del Bienestar; Que, a través de la Resolución Ministerial N° ° -2021-MINEDU que aprueba las “Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica” se establece el consolidado de integrantes y funciones de los Comités de Gestión Escolar que se conforman en las instituciones educativas públicas Educación Básica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011- 2012-ED, el Decreto Supremo N° 006-2021-MINEDU, la Resolución Ministerial N° -2021- MINEDU y estando conforme a lo acordado por la comunidad educativa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer a los miembros del Comité de Gestión de Condiciones Operativas, para el año escolar 20 , de la Institución Educativa del distrito del ámbito de la UGEL , conformado de la siguiente manera:
  • 2. 8 CARGO APELLIDOS Y NOMBRES N° DNI N° CELULAR CORREO ELECTRÓNICO (opcional) Director/a de la IE Subdirector/a de la IE (en caso corresponda) Representante de las y los estudiantes Representante del CONEI Representante de los padres y madres de familia, tutores legales o apoderados/as El/la presidente de APAFA 1er representante del personal administrativo (cuando se cuente con personal administrativo en la IE) 2do representante del personal administrativo (cuando se cuente con personal administrativo en la IE) Representante del personal docente Responsable de Gestión del riesgo de desastres Artículo 2.- Notificar la presente resolución a cada integrante de la comisión conformada por la presente resolución para su conocimiento y cumplimiento de funciones, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 3.- Comunicar a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local sobre lo actuado para las acciones administrativas de Ley. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
  • 3. 9 ANEXO 05 RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN PEDAGÓGICA PARA EL AÑO 202 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° …………………., ……. de del 202 . CONSIDERANDO: Que, el artículo 66º de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado; Que, el artículo 32° del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el director de la institución educativa pública, en coordinación con los docentes, es responsable de garantizar que los equipos, materiales y espacios educativos se encuentren a disposición plena de los estudiantes y se usen de manera pertinente; Que, de conformidad con el artículo 127° del precitado Reglamento, la Institución Educativa tiene autonomía en el planeamiento, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación del servicio educativo, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2021-MINEDU que aprueba los “Lineamientos para la gestión escolar de instituciones educativas públicas de Educación Básica” se establece que las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica deberán conformar tres Comités de Gestión Escolar: el Comité de Gestión de Condiciones Operativas, el Comité de Gestión Pedagógica y el Comité de Gestión del Bienestar; Que, a través de la Resolución Ministerial N° ° -2021-MINEDU que aprueba las “Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica” se establece el consolidado de integrantes y funciones de los Comités de Gestión Escolar que se conforman en las instituciones educativas públicas de Educación Básica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Reglamento de la Ley General de Educación aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012- ED, el Decreto Supremo N° 006-2021-MINEDU, la Resolución Ministerial N° ° -2021- MINEDU y estando conforme a lo acordado por la comunidad educativa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer a los miembros del Comité de Gestión Pedagógica, para el año escolar 20 , de la Institución Educativa del distrito del ámbito de la UGEL , conformado de la siguiente manera:
  • 4. 10 CARGO APELLIDOS Y NOMBRES N° DNI N° CELULAR CORREO ELECTRÓNICO (opcional) Director/a de la IE Subdirector/a de la IE (en caso corresponda) Representante del CONEI Representante de los padres ymadres de familia, tutores legales o apoderados/as Representante del personal docente por nivel o ciclo Representante de las y los estudiantes Representante del personal administrativo (cuando exista el cargo) Artículo 2.- Notificar la presente resolución a cada integrante de la comisión conformada por la presente resolución para su conocimiento y cumplimiento de funciones, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 3.- Comunicar a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local sobre lo actuado para las acciones administrativas de Ley. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
  • 5. 11 ANEXO 06 RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN DEL BIENESTAR PARA EL AÑO 202 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° …………………., ……. de del 202 . CONSIDERANDO: Que, el artículo 66º de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado; Que, el artículo 32° del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el director de la institución educativa pública, en coordinación con los docentes, es responsable de garantizar que los equipos, materiales y espacios educativos se encuentren a disposición plena de los estudiantes y se usen de manera pertinente; Que, de conformidad con el artículo 127° del precitado Reglamento, la Institución Educativa tiene autonomía en el planeamiento, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación del servicio educativo, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2021-MINEDU que aprueba los “Lineamientos para la gestión escolar de instituciones educativas públicas de Educación Básica” se establece que las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica deberán conformar tres Comités de Gestión Escolar: el Comité de Gestión de Condiciones Operativas, el Comité de Gestión Pedagógica y el Comité de Gestión del Bienestar; Que, a través de la Resolución Ministerial N° ° -2021-MINEDU que aprueba las “Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica” se establece el consolidado de integrantes y funciones de los Comités de Gestión Escolar que se conforman en las instituciones educativas públicas de Educación Básica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011- 2012-ED, el Decreto Supremo N° 006-2021-MINEDU, la Resolución Ministerial N° ° -2021- MINEDU y estando conforme a lo acordado por la comunidad educativa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer a los miembros del Comité de Gestión del Bienestar, para el año escolar 20 , de la Institución Educativa del distrito del ámbito de la UGEL , conformado de la siguiente manera:
  • 6. 12 CARGO APELLIDOS Y NOMBRES N° DNI N° CELULAR CORREO ELECTRÓNICO (opcional) Director/a de la IE Coordinador/a de tutoría Responsable de convivencia Responsable de inclusión Representante de los padres ymadres de familia, tutores legales o apoderados/as Representante de las y los estudiantes Psicólogo/a, cuando exista el cargo en la IE Artículo 2.- Notificar la presente resolución a cada integrante de la comisión conformada por la presente resolución para su conocimiento y cumplimiento de funciones, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 3.- Comunicar a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local sobre lo actuado para las acciones administrativas de Ley. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE