PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN
LA LEY GENERAL DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS
MÓDULO I: Sesión 1
Aspectos Generales de la Ley General de
Contrataciones Públicas
ING. CARLIA TELLO TORRES
2
Normativa de contratación pública en el tiempo
3
Publicación de
la Ley N° 32069
• 24 de junio del 2024
Publicación del
Reglamento
• 22 de enero del 2025
La LGCP estará
vigente a los
• 90 días calendario de
publicado su Reglamento
• 22 de abril del 2025
Vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas
4
De conformidad con la vigésima novena disposición complementaria final, la 13º, 16º, 19º y 28º
disposiciones complementarias finales, así como la única disposición complementaria modificatoria,
entran en vigor a partir del día siguiente de la publicación de la Ley en el Diario Oficial El Peruano.
5
Finalidad
6
Ámbito de aplicación de la Ley
Bienes
Servicios
Obras
Entidades
contratantes
7
Ámbito de aplicación de la Ley
8
Los principios que rigen las contrataciones públicas sirven de criterio de
interpretación para la aplicación de la Ley 32069 y su reglamento, de
integración ante sus vacíos y como parámetros para la actuación de todos
aquellos involucrados en el proceso de contratación.
Las contrataciones públicas se rigen también por los principios previstos en
el artículo 2 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Abastecimiento, sin perjuicio de otros principios generales de
derecho público que resulten aplicables.
Principios rectores de la contratación pública
9
a) Legalidad b) Eficacia y eficiencia c) Valor por dinero
d) Integridad
e) Presunción de
veracidad
f) Causalidad
g) Publicidad
h) Libertad de
concurrencia
i) Transparencia y
facilidad de uso
j) Competencia k) Igualdad de trato l) Equidad y colaboración
m) Sostenibilidad de las
contrataciones públicas
n) Innovación ñ) Vigencia tecnológica
Principios rectores de la contratación pública
10
Integridad
Gestión por resultados
Gestión de riesgos en contratación pública
Gobernanza de la contratación pública
Profesionalización de la contratación pública
Enfoques de la Ley
11
DGA
ElOrganismo Especializadopara
las Contrataciones Públicas
Eficientes (OECE).
Entidades
Contratantes
Proveedores
La DGA como ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, es
el responsable de dictar las normas sobre contrataciones públicas, en el marco de la cadena de
abastecimiento público.
Actores del proceso de contratación
12
Rol del OECE en la supervisión de las contrataciones
públicas
Busca identificar riesgos y transgresiones a la normativa de contratación pública,
incluye lo siguiente:
a) Procedimientos de selección no competitivos.
b) Procesos de contratación vinculados a alertas de vigilancia ciudadana.
c) Supuestos excluidos sujetos a supervisión y, como parte de estos, los
regímenes especiales de contratación.
d) Contratos menores.
e) Contratos ejecutados por parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
de los impedidos tipo 1.A, 1.B y 1.C del artículo 30 de la Ley.
f) Otros que se consideren pertinentes.
13
Entidades contratantes
1. Titular de la entidad
2. Autoridad de la gestión administrativa
3. Área usuaria
4. Área técnica estratégica
5. Dependencia encargada de las contrataciones
6. Compradores públicos
14
Titular de la Entidad
Autorizar las prestaciones adicionales de obra:
- Sistema de entrega de solo construcción: del 15% al 30%.
- Sistema de entrega de diseño y construcción: a partir del 20% en el
componente ejecución.
Autorizar el inicio de la acción judicial de anulación de laudo arbitral conforme lo
señalado en el numeral 84.9 del artículo 84 de la Ley.
Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos
en los supuestos previstos en los literales b) Situación de emergencia, c)
Desabastecimiento, y k) continuar con la ejecución de las prestaciones aún no
ejecutadas de un contrato resuelto o declarado nulo, facultad indelegable.
Aprobar las compras por encargo a un Organismo Internacional, facultad
indelegable
15
Autoridad de la gestión administrativa
Ministerios
• Secretaría General
Gobiernos Regionales
• Gerencia General Regional
Gobiernos Locales
• Gerencia Municipal
Organismos Públicos y en las
Empresas del Estado
• Gerencia General
Programas y Proyectos
• Director Ejecutivo
Demás entidades contratantes
• Quien ejerce la máxima autoridad
administrativa
En el caso de los órganos desconcentrados y aquellas organizaciones a las que se
hace referencia en los literales k) y l) del párrafo 3.2 del artículo 3 de la LGCP
• Titular de la entidad
16
Autoridad de la gestión administrativa
Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de
obras.
Autorizar las prestaciones adicionales de obra:
- Sistema de entrega de solo construcción: hasta el 15%.
- Sistema de entrega de diseño y construcción: hasta el 25% en diseño y hasta 20% en
construcción.
Autorizar las modificaciones contractuales que correspondan conforme al Reglamento.
Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los
supuestos previstos en los literales a), d), e), f), g), h), i), j), l) y m) del numeral 55.1 del
artículo 55 de la Ley, , facultad indelegable.
Declarar la nulidad de los procedimientos de selección y de los contratos, facultad
indelegable.
Resolver los recursos de apelación en los casos indicados en la Ley.
17
Área Usuaria
Formular adecuadamente su requerimiento de bienes, servicios u
obras, en coordinación con la DEC, el cual debe estar previsto en el
CMN.
Verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contratos.
Emitir la conformidad de la ejecución de los contratos de bienes,
servicios u obras.
Emitir la no objeción correspondiente a las modificaciones
efectuadas al requerimiento.
18
Área técnica estratégica
La autoridad de la gestión administrativa puede designar a una o más
unidades orgánicas de la entidad contratante como áreas técnicas
estratégicas, dadas sus funciones, especialidad o conocimientos técnicos,
para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias contenidas
en el CMN aprobado. Esta designación es por un año como mínimo y se
realiza mediante un documento de comunicación interna.
Realiza todas las funciones del área usuaria en el proceso de contratación
para el que ha sido designada, pudiendo recopilar información de las áreas
usuarias titulares de la necesidad.
19
Dependencia encargada de las contrataciones
DEC
Se incluye las siguientes funciones:
Registrar, realizar o publicar oportunamente en la Pladicop todos los actos y actuaciones de
las tres fases del proceso de contratación.
Participar en la elaboración y revisión de los requerimientos de las áreas usuarias o áreas
técnicas estratégicas en lo referido al cumplimiento de la normativa de contratación
pública. Esta participación no alcanza los aspectos técnicos.
Verificar que el requerimiento se encuentre debidamente registrado y aprobado en su
CMN.
Verificar si el requerimiento se encuentra definido en una ficha técnica o ficha de
homologación, o en el catálogo electrónico de acuerdos marco.
Verificar si la necesidad requerida puede cubrirse con las existencias de almacén
disponibles o bienes patrimoniales sin asignar.
20
Dependencia encargada de las contrataciones
DEC
Elaborar la estrategia de contratación.
Realizar la interacción con el mercado cuando corresponda.
Verificar la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato.
Realizar el monitoreo y evaluación de la ejecución contractual de todos los contratos
suscritos por la entidad, incluyendo el de los contratos menores.
Solicitar la certificación o previsión presupuestal o su actualización, cuando corresponda.
Revisar la conformidad de la contratación emitida por el área usuaria, a fin de verificar el
cumplimiento de la normativa de contratación pública en la ejecución contractual. Esta
revisión no incluye la verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales o
aspectos técnicos del requerimiento que corresponden al área usuaria.
21
Compradores públicos
Son los funcionarios y servidores de la DEC que intervienen en el proceso
de contratación de bienes, servicios y obras.
Forman parte de los responsables de la cadena de abastecimiento público, y
se encuentran sujetos a las disposiciones que emita la DGA para su
profesionalización.
El OECE aprueba los lineamientos de conducta de los compradores públicos,
que coadyuven a la prevención y la gestión oportuna de conflictos de interés
y/o potenciales conflictos de interés, así como a la transparencia e
imparcialidad.
22
Certificación de los compradores públicos
Los compradores públicos cuentan como mínimo con título profesional
técnico o bachiller universitario y deben encontrarse certificados por el OECE.
La certificación considera los niveles: básico, intermedio y avanzado.
Para que un comprador público sea designado como oficial de compra o
integre un comité debe contar con certificación de nivel intermedio o nivel
avanzado.
El responsable de la DEC cuenta con certificación en el nivel avanzado.
La autoridad de la gestión administrativa verifica que los servidores de la DEC
se encuentren certificados.
23
Registro Nacional de Proveedores (RNP)
El RNP es el sistema de información oficial único de la administración pública
que tiene por objeto registrar y mantener actualizada la información de los
proveedores, así como implementar herramientas que permitan medir el
desempeño de los proveedores que contratan con el Estado.
El RNP forma parte de la Pladicop y se encuentra a cargo del OECE.
Para ser participante, postor, contratista o subcontratista del Estado se requiere
contar con inscripción vigente en el RNP y no encontrarse incurso en alguna
causal de impedimento para contratar con el Estado.
La información del RNP es de acceso público, salvo aquella información
confidencial, de acuerdo con la ley de la materia.
24
Registros del RNP
Proveedores de bienes
Proveedores de servicios
Consultores de obras
Ejecutores de obras
25
Excepciones
No requieren inscribirse como proveedores en el RNP:
Las entidades contratantes
comprendidas en el numeral
3.2 del artículo 3 de la Ley.
Aquellos proveedores cuyas
contrataciones sean por montos
iguales o menores a una UIT.
Los patrimonios autónomos para celebrar contratos sobre bienes y
servicios; tales como sociedad conyugal, sucesión indivisa, masa
hereditaria, fondo de garantía, fondos de inversión, entre otros conforme
a la ley de la materia.
26
Evaluación del desempeño del proveedor
Mediante el mecanismo valorativo de la reputación de los proveedores del RNP se
publicita el desempeño de los proveedores y se incentiva a su adecuada
participación en los procesos de contratación pública.
El RNP clasifica trimestralmente a los proveedores, en función a la puntuación que
estos obtengan por sus atributos y méritos, lo que se evalúa en forma objetiva,
oportuna y fi dedigna, conforme a la directiva que emita el OECE.
La valoración del desempeño de los proveedores comprende el periodo de los
cuatro últimos años.
El OECE clasifica a los proveedores en cinco categorías dependiendo del puntaje
obtenido: A, B, C, D y E. La actualización de esta clasificación es trimestral.
27
Información para valorar el desempeño del proveedor
Certificación de programas de
cumplimiento específicos en materia de
contratación pública.
Cumplimiento de plazos de entrega.
Resoluciones de sanciones de
inhabilitación temporal o permanente.
Resoluciones de contrato parcial o total
que hayan alcanzado condición de
firmeza, por causales imputables al
proveedor.
Nivel de riesgo financiero proveniente
de la SBS.
Adecuación a estándares de
sostenibilidad ambiental, económica y
social.
Condenas judiciales con calidad de cosa juzgada en los siguientes delitos: soborno internacional pasivo,
concusión, peculado, peculado de uso, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, negociación
incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, enriquecimiento ilícito, corrupción pasiva, fraude en
remates, licitaciones y concursos públicos, cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional y
cohecho activo en el ámbito de la función pública, cohecho pasivo específico, cohecho activo específico,
cohecho activo en el ámbito de la función policial.
28
Impedimentos de carácter personal
29
Impedimentos de carácter personal
30
Impedimentos de carácter personal
31
Impedimentos de carácter personal
32
Impedimentos en razón de parentesco
33
Impedimentos en razón de parentesco
34
Impedimentos en razón de parentesco
35
Impedimentos para personas jurídicas o por
representación
36
Impedimentos para personas jurídicas o por
representación
37
Impedimentos para personas jurídicas o por
representación
38
Impedimentos derivados de sanciones administrativas,
civiles y penales, o por la inclusión en otros registros
39
Impedimentos derivados de sanciones administrativas,
civiles y penales, o por la inclusión en otros registros
40
Impedimentos derivados de sanciones administrativas,
civiles y penales, o por la inclusión en otros registros
41
Herramientas para la contratación pública eficiente
Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas
(Pladicop)
Estandarización de requerimientos
Catálogos electrónicos de Acuerdos Marco
Acuerdos mediante mecanismos diferenciados de
adquisición (MDA)
42
Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas
(Pladicop)
Pertenece a los sistemas de información del Ministerio de Economía y
Finanzas, e integra a toda plataforma que salvaguarde el acceso y
disponibilidad de la información sobre contrataciones.
La Pladicop es un sistema a través del cual se gestionan las
transacciones electrónicas, el intercambio de información y la
difusión y transparencia de las contrataciones públicas.
El OECE desarrolla y administra la Pladicop.
43
Estandarización de requerimientos
La estandarización de requerimientos es el proceso realizado para
uniformizar los términos de referencia, especificaciones técnicas,
requisitos de calificación o condiciones de ejecución contractual.
La estandarización debe sustentarse sobre la base de argumentos
técnicos o económicos que justifiquen la decisión de estandarizar.
Los instrumentos para la estandarización de requerimientos son la
ficha técnica y la ficha de homologación, las cuales son de uso
obligatorio para las entidades contratantes, con independencia del
monto de contratación.
44
Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco
Las entidades contratantes contratan los bienes y servicios incluidos en los
catálogos electrónicos de acuerdos marco, aplicando criterios de precio y calidad
en la evaluación y sin realizar procedimiento de selección.
La contratación a través de estos catálogos resulta obligatoria de acuerdo con los
plazos que establezca Perú Compras, salvo las excepciones contempladas en el
reglamento.
Perú Compras identifica los bienes y servicios que se incluyen en los catálogos
electrónicos de acuerdos marco.
Los catálogos electrónicos de acuerdos marco pueden incorporar catálogos
abiertos, creados y administrados por los proveedores, a fin de optimizar recursos
y acceso a tecnologías, reducir costos de administración y facilitar la estructuración
de servicios no homologables a través de fichas técnicas.
45
Acuerdos mediante mecanismos diferenciados de
adquisición (MDA)
El Ministerio de Salud, EsSalud, las sanidades de la PNP y Fuerzas Armadas, así
como las entidades contratantes del Sistema Nacional de Salud que autorice el
Ministerio de Salud mediante resolución ministerial, pueden suscribir acuerdos
mediante mecanismos diferenciados de adquisición (MDA) para contratar
tecnologías sanitarias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras o
huérfanas, enfermedades oncológicas y de enfermedades de alto costo, así como
tecnologías sanitarias innovadoras.
Mediante estos acuerdos, las entidades contratantes acceden a las referidas
tecnologías sanitarias bajo determinadas condiciones que permitan gestionar la
incertidumbre sobre la funcionalidad de nuevas tecnologías sanitarias o minimizar
su impacto presupuestal. Estos acuerdos pueden ser de tipo financiero, acuerdos
de riesgo compartido basados en desempeño o acuerdos híbridos.
46

Módulo I - Sesión 1 Aspectos Generales.pdf

  • 1.
    PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓNEN LA LEY GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS MÓDULO I: Sesión 1 Aspectos Generales de la Ley General de Contrataciones Públicas ING. CARLIA TELLO TORRES
  • 2.
    2 Normativa de contrataciónpública en el tiempo
  • 3.
    3 Publicación de la LeyN° 32069 • 24 de junio del 2024 Publicación del Reglamento • 22 de enero del 2025 La LGCP estará vigente a los • 90 días calendario de publicado su Reglamento • 22 de abril del 2025 Vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas
  • 4.
    4 De conformidad conla vigésima novena disposición complementaria final, la 13º, 16º, 19º y 28º disposiciones complementarias finales, así como la única disposición complementaria modificatoria, entran en vigor a partir del día siguiente de la publicación de la Ley en el Diario Oficial El Peruano.
  • 5.
  • 6.
    6 Ámbito de aplicaciónde la Ley Bienes Servicios Obras Entidades contratantes
  • 7.
  • 8.
    8 Los principios querigen las contrataciones públicas sirven de criterio de interpretación para la aplicación de la Ley 32069 y su reglamento, de integración ante sus vacíos y como parámetros para la actuación de todos aquellos involucrados en el proceso de contratación. Las contrataciones públicas se rigen también por los principios previstos en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, sin perjuicio de otros principios generales de derecho público que resulten aplicables. Principios rectores de la contratación pública
  • 9.
    9 a) Legalidad b)Eficacia y eficiencia c) Valor por dinero d) Integridad e) Presunción de veracidad f) Causalidad g) Publicidad h) Libertad de concurrencia i) Transparencia y facilidad de uso j) Competencia k) Igualdad de trato l) Equidad y colaboración m) Sostenibilidad de las contrataciones públicas n) Innovación ñ) Vigencia tecnológica Principios rectores de la contratación pública
  • 10.
    10 Integridad Gestión por resultados Gestiónde riesgos en contratación pública Gobernanza de la contratación pública Profesionalización de la contratación pública Enfoques de la Ley
  • 11.
    11 DGA ElOrganismo Especializadopara las ContratacionesPúblicas Eficientes (OECE). Entidades Contratantes Proveedores La DGA como ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, es el responsable de dictar las normas sobre contrataciones públicas, en el marco de la cadena de abastecimiento público. Actores del proceso de contratación
  • 12.
    12 Rol del OECEen la supervisión de las contrataciones públicas Busca identificar riesgos y transgresiones a la normativa de contratación pública, incluye lo siguiente: a) Procedimientos de selección no competitivos. b) Procesos de contratación vinculados a alertas de vigilancia ciudadana. c) Supuestos excluidos sujetos a supervisión y, como parte de estos, los regímenes especiales de contratación. d) Contratos menores. e) Contratos ejecutados por parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de los impedidos tipo 1.A, 1.B y 1.C del artículo 30 de la Ley. f) Otros que se consideren pertinentes.
  • 13.
    13 Entidades contratantes 1. Titularde la entidad 2. Autoridad de la gestión administrativa 3. Área usuaria 4. Área técnica estratégica 5. Dependencia encargada de las contrataciones 6. Compradores públicos
  • 14.
    14 Titular de laEntidad Autorizar las prestaciones adicionales de obra: - Sistema de entrega de solo construcción: del 15% al 30%. - Sistema de entrega de diseño y construcción: a partir del 20% en el componente ejecución. Autorizar el inicio de la acción judicial de anulación de laudo arbitral conforme lo señalado en el numeral 84.9 del artículo 84 de la Ley. Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b) Situación de emergencia, c) Desabastecimiento, y k) continuar con la ejecución de las prestaciones aún no ejecutadas de un contrato resuelto o declarado nulo, facultad indelegable. Aprobar las compras por encargo a un Organismo Internacional, facultad indelegable
  • 15.
    15 Autoridad de lagestión administrativa Ministerios • Secretaría General Gobiernos Regionales • Gerencia General Regional Gobiernos Locales • Gerencia Municipal Organismos Públicos y en las Empresas del Estado • Gerencia General Programas y Proyectos • Director Ejecutivo Demás entidades contratantes • Quien ejerce la máxima autoridad administrativa En el caso de los órganos desconcentrados y aquellas organizaciones a las que se hace referencia en los literales k) y l) del párrafo 3.2 del artículo 3 de la LGCP • Titular de la entidad
  • 16.
    16 Autoridad de lagestión administrativa Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras. Autorizar las prestaciones adicionales de obra: - Sistema de entrega de solo construcción: hasta el 15%. - Sistema de entrega de diseño y construcción: hasta el 25% en diseño y hasta 20% en construcción. Autorizar las modificaciones contractuales que correspondan conforme al Reglamento. Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales a), d), e), f), g), h), i), j), l) y m) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, , facultad indelegable. Declarar la nulidad de los procedimientos de selección y de los contratos, facultad indelegable. Resolver los recursos de apelación en los casos indicados en la Ley.
  • 17.
    17 Área Usuaria Formular adecuadamentesu requerimiento de bienes, servicios u obras, en coordinación con la DEC, el cual debe estar previsto en el CMN. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contratos. Emitir la conformidad de la ejecución de los contratos de bienes, servicios u obras. Emitir la no objeción correspondiente a las modificaciones efectuadas al requerimiento.
  • 18.
    18 Área técnica estratégica Laautoridad de la gestión administrativa puede designar a una o más unidades orgánicas de la entidad contratante como áreas técnicas estratégicas, dadas sus funciones, especialidad o conocimientos técnicos, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias contenidas en el CMN aprobado. Esta designación es por un año como mínimo y se realiza mediante un documento de comunicación interna. Realiza todas las funciones del área usuaria en el proceso de contratación para el que ha sido designada, pudiendo recopilar información de las áreas usuarias titulares de la necesidad.
  • 19.
    19 Dependencia encargada delas contrataciones DEC Se incluye las siguientes funciones: Registrar, realizar o publicar oportunamente en la Pladicop todos los actos y actuaciones de las tres fases del proceso de contratación. Participar en la elaboración y revisión de los requerimientos de las áreas usuarias o áreas técnicas estratégicas en lo referido al cumplimiento de la normativa de contratación pública. Esta participación no alcanza los aspectos técnicos. Verificar que el requerimiento se encuentre debidamente registrado y aprobado en su CMN. Verificar si el requerimiento se encuentra definido en una ficha técnica o ficha de homologación, o en el catálogo electrónico de acuerdos marco. Verificar si la necesidad requerida puede cubrirse con las existencias de almacén disponibles o bienes patrimoniales sin asignar.
  • 20.
    20 Dependencia encargada delas contrataciones DEC Elaborar la estrategia de contratación. Realizar la interacción con el mercado cuando corresponda. Verificar la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato. Realizar el monitoreo y evaluación de la ejecución contractual de todos los contratos suscritos por la entidad, incluyendo el de los contratos menores. Solicitar la certificación o previsión presupuestal o su actualización, cuando corresponda. Revisar la conformidad de la contratación emitida por el área usuaria, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa de contratación pública en la ejecución contractual. Esta revisión no incluye la verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales o aspectos técnicos del requerimiento que corresponden al área usuaria.
  • 21.
    21 Compradores públicos Son losfuncionarios y servidores de la DEC que intervienen en el proceso de contratación de bienes, servicios y obras. Forman parte de los responsables de la cadena de abastecimiento público, y se encuentran sujetos a las disposiciones que emita la DGA para su profesionalización. El OECE aprueba los lineamientos de conducta de los compradores públicos, que coadyuven a la prevención y la gestión oportuna de conflictos de interés y/o potenciales conflictos de interés, así como a la transparencia e imparcialidad.
  • 22.
    22 Certificación de loscompradores públicos Los compradores públicos cuentan como mínimo con título profesional técnico o bachiller universitario y deben encontrarse certificados por el OECE. La certificación considera los niveles: básico, intermedio y avanzado. Para que un comprador público sea designado como oficial de compra o integre un comité debe contar con certificación de nivel intermedio o nivel avanzado. El responsable de la DEC cuenta con certificación en el nivel avanzado. La autoridad de la gestión administrativa verifica que los servidores de la DEC se encuentren certificados.
  • 23.
    23 Registro Nacional deProveedores (RNP) El RNP es el sistema de información oficial único de la administración pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada la información de los proveedores, así como implementar herramientas que permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado. El RNP forma parte de la Pladicop y se encuentra a cargo del OECE. Para ser participante, postor, contratista o subcontratista del Estado se requiere contar con inscripción vigente en el RNP y no encontrarse incurso en alguna causal de impedimento para contratar con el Estado. La información del RNP es de acceso público, salvo aquella información confidencial, de acuerdo con la ley de la materia.
  • 24.
    24 Registros del RNP Proveedoresde bienes Proveedores de servicios Consultores de obras Ejecutores de obras
  • 25.
    25 Excepciones No requieren inscribirsecomo proveedores en el RNP: Las entidades contratantes comprendidas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley. Aquellos proveedores cuyas contrataciones sean por montos iguales o menores a una UIT. Los patrimonios autónomos para celebrar contratos sobre bienes y servicios; tales como sociedad conyugal, sucesión indivisa, masa hereditaria, fondo de garantía, fondos de inversión, entre otros conforme a la ley de la materia.
  • 26.
    26 Evaluación del desempeñodel proveedor Mediante el mecanismo valorativo de la reputación de los proveedores del RNP se publicita el desempeño de los proveedores y se incentiva a su adecuada participación en los procesos de contratación pública. El RNP clasifica trimestralmente a los proveedores, en función a la puntuación que estos obtengan por sus atributos y méritos, lo que se evalúa en forma objetiva, oportuna y fi dedigna, conforme a la directiva que emita el OECE. La valoración del desempeño de los proveedores comprende el periodo de los cuatro últimos años. El OECE clasifica a los proveedores en cinco categorías dependiendo del puntaje obtenido: A, B, C, D y E. La actualización de esta clasificación es trimestral.
  • 27.
    27 Información para valorarel desempeño del proveedor Certificación de programas de cumplimiento específicos en materia de contratación pública. Cumplimiento de plazos de entrega. Resoluciones de sanciones de inhabilitación temporal o permanente. Resoluciones de contrato parcial o total que hayan alcanzado condición de firmeza, por causales imputables al proveedor. Nivel de riesgo financiero proveniente de la SBS. Adecuación a estándares de sostenibilidad ambiental, económica y social. Condenas judiciales con calidad de cosa juzgada en los siguientes delitos: soborno internacional pasivo, concusión, peculado, peculado de uso, cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, enriquecimiento ilícito, corrupción pasiva, fraude en remates, licitaciones y concursos públicos, cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional y cohecho activo en el ámbito de la función pública, cohecho pasivo específico, cohecho activo específico, cohecho activo en el ámbito de la función policial.
  • 28.
  • 29.
  • 30.
  • 31.
  • 32.
  • 33.
  • 34.
  • 35.
    35 Impedimentos para personasjurídicas o por representación
  • 36.
    36 Impedimentos para personasjurídicas o por representación
  • 37.
    37 Impedimentos para personasjurídicas o por representación
  • 38.
    38 Impedimentos derivados desanciones administrativas, civiles y penales, o por la inclusión en otros registros
  • 39.
    39 Impedimentos derivados desanciones administrativas, civiles y penales, o por la inclusión en otros registros
  • 40.
    40 Impedimentos derivados desanciones administrativas, civiles y penales, o por la inclusión en otros registros
  • 41.
    41 Herramientas para lacontratación pública eficiente Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop) Estandarización de requerimientos Catálogos electrónicos de Acuerdos Marco Acuerdos mediante mecanismos diferenciados de adquisición (MDA)
  • 42.
    42 Plataforma Digital paralas Contrataciones Públicas (Pladicop) Pertenece a los sistemas de información del Ministerio de Economía y Finanzas, e integra a toda plataforma que salvaguarde el acceso y disponibilidad de la información sobre contrataciones. La Pladicop es un sistema a través del cual se gestionan las transacciones electrónicas, el intercambio de información y la difusión y transparencia de las contrataciones públicas. El OECE desarrolla y administra la Pladicop.
  • 43.
    43 Estandarización de requerimientos Laestandarización de requerimientos es el proceso realizado para uniformizar los términos de referencia, especificaciones técnicas, requisitos de calificación o condiciones de ejecución contractual. La estandarización debe sustentarse sobre la base de argumentos técnicos o económicos que justifiquen la decisión de estandarizar. Los instrumentos para la estandarización de requerimientos son la ficha técnica y la ficha de homologación, las cuales son de uso obligatorio para las entidades contratantes, con independencia del monto de contratación.
  • 44.
    44 Catálogos Electrónicos deAcuerdos Marco Las entidades contratantes contratan los bienes y servicios incluidos en los catálogos electrónicos de acuerdos marco, aplicando criterios de precio y calidad en la evaluación y sin realizar procedimiento de selección. La contratación a través de estos catálogos resulta obligatoria de acuerdo con los plazos que establezca Perú Compras, salvo las excepciones contempladas en el reglamento. Perú Compras identifica los bienes y servicios que se incluyen en los catálogos electrónicos de acuerdos marco. Los catálogos electrónicos de acuerdos marco pueden incorporar catálogos abiertos, creados y administrados por los proveedores, a fin de optimizar recursos y acceso a tecnologías, reducir costos de administración y facilitar la estructuración de servicios no homologables a través de fichas técnicas.
  • 45.
    45 Acuerdos mediante mecanismosdiferenciados de adquisición (MDA) El Ministerio de Salud, EsSalud, las sanidades de la PNP y Fuerzas Armadas, así como las entidades contratantes del Sistema Nacional de Salud que autorice el Ministerio de Salud mediante resolución ministerial, pueden suscribir acuerdos mediante mecanismos diferenciados de adquisición (MDA) para contratar tecnologías sanitarias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras o huérfanas, enfermedades oncológicas y de enfermedades de alto costo, así como tecnologías sanitarias innovadoras. Mediante estos acuerdos, las entidades contratantes acceden a las referidas tecnologías sanitarias bajo determinadas condiciones que permitan gestionar la incertidumbre sobre la funcionalidad de nuevas tecnologías sanitarias o minimizar su impacto presupuestal. Estos acuerdos pueden ser de tipo financiero, acuerdos de riesgo compartido basados en desempeño o acuerdos híbridos.
  • 46.