2. ¿Qué encontrará en esta Guía?
Agradecemos la oportunidad de colaborar con su negocio.
Organismos que
intervienen en las
contrataciones del
Estado
Marco normativo del
Régimen general de
Contrataciones del
Estado
Régimen General de
Contrataciones del
Estado
Proceso de
Contratación
Requisitos para
participar en los
procesos de
contratación
Disposiciones
especiales para la
Contratación de
obras
Participación en
consorcio
Métodos de
Contratación con el
Estado
Impugnación de las
decisiones
adoptadas durante
el procedimiento de
selección
Perfeccionamiento
del contrato
Reglas aplicables a la
ejecución de
contratos de obras y
consultoría de obra
Imposición de
sanciones
La presente Guía ha sido elaborada para explicar de manera clara,
sencilla y práctica el Sistema de contrataciones públicas peruano,
principalmente en cuando a consultoría y ejecución de obras públicas.
4. Organismos que intervienen en las
contrataciones del Estado
Organismos competentes
Órgano Rector: Dirección General de
Abastecimiento del Ministerio de
Economía y Finanzas - MEF
Contraloría General de la
República - CGR
Organismo
Supervisor de las
Contrataciones
del Estado - OSCE
Entidades
Públicas
PERÚCOMPRAS
Otros organismos
5. Órgano rector del Sistema Nacional de Abastecimiento.
La Dirección General de Abastecimiento
del MEF
Órgano en línea del MEF, que depende del
Despacho Viceministerial de Hacienda.
Funciones
Proponer políticas, dictar normas y
procedimientos para la conducción de las
actividades de la Cadena de Abastecimiento
Público.
6. Organismo técnico adscrito al MEF.
OrganismoSupervisorde las
Contratacionescon el Estado - OSCE
Funciones
Velar por la contratación conforme a la
normativa, supervisión de oficio de los
procesos de contratación, notificar a la
Contraloría sobre las trasgresiones, emisión
de opiniones absolviendo consultas sobre
normativa, administrar RNP y OSCE.
7. Tribunal administrativo que forma parte del OSCE.
Tribunal de Contratacionesdel Estado
Plena autonomía e independencia para
resolver recursos de impugnación e imponer
sanciones por vulneración de la normativa.
8. Organismo técnico especializado adscrito al MEF.
Central de Compras Públicas – PERÚ
COMPRAS
Funciones
Desarrollar las contrataciones corporativas
de carácter obligatorio a nivel nacional,
administrar el Catálogo de Convenio Marco y
aprobar las Fichas Técnicas para la
contratación por subasta inversa electrónica.
9. Principal usuario de la Cadena de Abastecimiento
Público, comprende a todas las Entidades de la
Administración Pública.
Entidades públicas o "Entidades"
Ministerio de Salud – MINSA compra concentradores de
oxígeno para atender la pandemia.
Ejemplo:
Finalidad
Cumplir con sus funciones asignadas por ley
y satisfacer el bien común.
10. Organismo constitucionalmente autónomo, ejerce la
rectoría del Sistema Nacional de Control.
Contraloría General de la República -
CGR
Funciones
Ejercer el control gubernamental sobre el uso de recursos
públicos y bienes públicos, así como sobre el cumplimiento de
la normativa aplicable por parte de los funcionarios públicos.
¿Qué comprende?
Control de la gestión de los procesos de
contratación de las Entidades, lo que incluye:
✓ Control previo concurrente y posterior.
✓ Autorización de pago de prestaciones
adicionales.
✓ Autorización de mayores prestaciones de
supervisión de obra.
12. Normas de aplicación directa
Normas de aplicación supletoria
TUO de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto
Supremo 004-2019-JUS.
Código Civil, aprobado por
Decreto Legislativo 295.
Constitución Constitución Política del Perú de 1993.
LCE Texto Único Ordenado Ley 30225, aprobado mediante Decreto
Supremo 082-2019-EF.
Reglamento Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, modificado por los
Decretos Supremos 377-2019-EF, 168-2020-EF y 250-2020-EF.
TUPA del OSCE Texto Único de Procedimientos Adminstrativos del OSCE, aprobado
mediante Decreto Supremo 106-2020-EF y modificado por
Resolución 143-2020-OSCE/PRE.
Directivas aprobadas por OSCE
13. Criterios interpretativos vinculantes
• Aprobados mediante Acuerdos de Sala Plena del Tribunal
de Contrataciones del Estado.
Precedentes de Observancia Obligatoria
• Absolviendo consultas sobre el sentido y alcance de las
disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado.
Opiniones emitidas por la Dirección Técnico
Normativa del OSCE
Comunicados emitidos por la Dirección
General de Abastecimiento del MEF
Comunicados emitidos por el OSCE
15. Régimen general:
✓ Conformado por la LCE, su Reglamento y Directivas OSCE.
✓ Regula el proceso de contratación, mecanismos de
impugnación y solución de controversias.
✓ También regula situaciones excepcionales, impedimentos,
aplicación de sanciones, administración del RNP etc.
Alcance
Art. 76 de la Constitución, busca realizar un procedimiento de selección
público y competitivo.
Regla general: Adjudicación de los contratos previo procedimiento de
selección.
16. Ámbito de aplicación de la LCE
Se consideran “Entidades”:
Ministerios y sus
organismos adscritos
Poderes Legislativo y
Judicial
Organismos
Constitucionalmente
Autónomos
Gobiernos Regionales Gobiernos Locales Universidades Públicas
Juntas de participación
social
Fondos constituidos
total o parcialmente
con recursos públicos
Fuerzas Armadas y
Policiales
Contrataciones que realizan las Entidades para proveerse de
bienes, servicios, obras y consultorías de obra para cumplir con
sus funciones con cargo a fondos públicos.
17. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación de
la LCE
En el caso de los literales k) al p) el OSCE mantiene la facultad
de supervisión.
a. Contratos bancarios y financieros . i. APP y proyectos en activos.
b.
Contrataciones de órganos del Servicio
Exterior de la República
j.
Contrataciones sujetas a regímenes
especiales.
c.
Contrataciones que efectúa el Ministerio
de Relaciones Exteriores
k.
Contrataciones cuyos montos sean ≤ 8
UIT.
d. Contratación de Notarios Públicos l. Contratación de servicios públicos.
e.
Servicios brindados por conciliadores,
árbitros, centros de conciliación, etc.
m.
Convenios de colaboración o de
naturaleza análoga.
f.
Contrataciones realizadas según
lineamientos de una organización
internacional, etc.
n.
Contrataciones acorde a procedimientos
de una organización internacional que se
deriven de donaciones.
g. Contratos de locación de servicios o. Acuerdos de Gobierno a Gobierno.
h.
Compra de bienes que realicen las
Entidades mediante remate público.
p.
Contrataciones con proveedores no
domiciliados.
18. Principios aplicables a las contrataciones con el
Estado
Competencia
Libertad de
Concurrencia
Igualdad de
Trato
Transparencia
Publicidad Integridad
Eficacia y
Eficiencia
Sostenibilidad
Ambiental y
Social
Vigencia
tecnológica
Equidad
Se aplican los Principios Generales del Derecho Público,
consagrados en el TUO de la Ley 30225.
20. Proceso de contratación
Actos preparatorios
Actuaciones de la Entidad contratante
para definir el objeto de la
contratación. Luego, se aprueba el
expediente de contratación y designa al
Comité de Selección (elaboran las bases
del procedimiento de selección).
Procedimiento de selección
Busca determinar al proveedor que
suscribirá el contrato con la Entidad. Lo
conduce el Comité de Selección o,
excepcionalmente, el órgano encargado
de las contrataciones de la entidad.
Ejecución contractual
La Entidad recibe el bien, servicio, obra o
consultoría de obra contratado. Esta se
obliga a pagar al contratista la
contraprestación pactada previa
conformidad.
1
3
2
22. Vehículos legales para participar en
las contrataciones
Se puede emplear cualquiera de los siguientes:
✓ Participar como persona jurídica no domiciliada:
matriz de empresa colombiana o sucursal en Perú
de matriz de empresa colombiana.
✓ Participar como subsidiaria: constituir una persona
jurídica en Perú.
23. Contar con representante legal en el
país
Independientemente del vehículo legal elegido, se debe tener un
representante con poderes inscritos ante Registros Públicos
(SUNARP). Puede ser una persona jurídica local o una persona natural
residente en el país (peruano o extranjero con calidad migratoria
suficiente).
Actuará en nombre y representación de la empresa
colombiana.
¿De qué se encarga?
✓ Abrir cuentas en el sistema financiero.
✓ Solicitar la inscripción de la empresa en el RUC (SUNAT).
✓ Firmar y visar ofertas para los procesos de selección.
✓ Suscribir contratos con las Entidades y Contratos de
Consorcio.
✓ Firmar recursos, descargos, solicitudes y comunicaciones
a las Entidades.
✓ Exigir pagos.
24. Contar con inscripción vigente en el
RNP
La inscripción en el RNP tiene vigencia indefinida. Solo
requiere actualización de la información declarada al
momento de la inscripción.
El Art. 46 de la LCE, establece que toda persona, natural o jurídica,
nacional o extranjera domiciliada (sucursal) o no domiciliada
(matriz de una empresa extranjera) debe inscribirse en el RNP si
desea ser participante, postor, contratista y/o subcontratista.
Proveedores
de Bienes
Proveedores de
Servicios
Ejecutores de
obras
Consultores de
obras
Venden o
suministran
bienes.
Prestan servicios
generales y de
consultoría .
Construyen obras
públicas.
Prestan servicios
de ingeniería
altamente
calificados.
25. Mantener actualizada la información
declarada al RNP
Incumplir con esta obligación puede acarrear el retiro
temporal de la vigencia de su inscripción en el RNP.
Información legal:
✓ Nombre, denominación o
razón social
✓ Domicilio legal
✓ Condición de domiciliado o
no domiciliado, en el caso de
proveedores extranjeros
✓ Objeto social
✓ Capital suscrito y pagado
✓ Patrimonio
✓ Transformación societaria
✓ Socios, accionistas,
participacionistas o titular
✓ Número total de acciones,
participaciones o aportes, o de
su valor nominal
✓ Miembros de los órganos de
administración
✓ Representante legal
Además, los proveedores inscritos en el Registro de Ejecutores y
Consultores de Obra deben actualizar su información financiera
presentando los estados financieros auditados del ejercicio anterior
con la finalidad de determinar su solvencia económica.
26. No estar impedido de contratar con
el Estado
Situación en la que el proveedor está prohibido de participar en un
procedimiento de selección y contratar con el Estado no puede
adquirir calidad de participante, postor, contratista o
subcontratista.
De contratar con el Estado pese a estar impedido, la oferta se
descalificará y se configurará una infracción a la LCE, pasible de
ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
La sanción consiste en la inhabilitación temporal
entre 3 a 36 meses.
27. Impedidos para contratar con el Estado
a) Presidente, Vicepresidentes,
Congresistas, Jueces Supremos,
miembros del órgano colegiado
de los Organismos
Constitucionalmente
Autónomos.
b) Ministros y Viceministros.
c) Gobernadores,
Vicegobernadores y Consejeros
de Gobiernos Regionales.
d) Jueces de las Cortes
Superiores de Justicia, Alcaldes
y Regidores.
e) Titulares de instituciones o
de organismos públicos del
Poder Ejecutivo, empleados de
confianza, servidores públicos
con poder de dirección o
decisión, y gerentes de
empresas del Estado.
f) Servidores públicos no
comprendidos en el literal
anterior y trabajadores de las
empresas del Estado.
g) Personas naturales o
jurídicas que intervengan en el
procedimiento de selección.
h)Parientes relacionados a las
personas comprendidas en los
literales a) – g).
i) Para las personas
comprendidas en los literales a)
– h), las personas jurídicas que
tengan o hayan tenido una
participación individual o
conjunta superior al 30%.
28. Impedidos para contratar con el Estado
j) Personas jurídicas sin
fines de lucro que
participen o hayan
participado como
asociados o miembros
del Consejo Directivo
(literales a - i).
k) Personas jurídicas
cuyos integrantes de los
órganos de
administración,
apoderados o
representantes legales
sean las personas
referidas en los literales
a – j.
l) Personas naturales o
jurídicas inhabilitadas o
suspendidas para
contratar con el Estado.
m) Personas condenadas
o que hayan admitido y/o
reconocido la comisión
de un delito.
n) Personas jurídicas
cuyos representantes
legales o personas
vinculadas que hayan
sido condenadas o que
hayan admitido y/o
reconocido la comisión
de un delito.
o) Personas naturales o
jurídicas de las que se
determine que son
continuidad de una
persona impedida o
inhabilitada.
p) Personas naturales o
jurídicas que pertenezcan
a un mismo grupo
económico.
q) Personas inscritas en el
Registro de Deudores de
Reparaciones Civiles u
otro registro que impida
contratar con el Estado.
r) Personas jurídicas
nacional o extranjera que
hayan aportado a
organizaciones políticas
durante un proceso
electoral.
s) Personas jurídicas
cuyos integrantes formen
o hayan formado parte
en la fecha que se
cometió la infracción.
t) Personas naturales o
jurídicas que se
encuentren en las Listas
de Organismos
Multilaterales de
personas y empresas no
elegibles para ser
contratadas.
30. Participación en Consorcio
Finalidad:
✓ Complementar las calificaciones de las empresas integrantes para cumplir
con los requisitos y factores de evaluación previstos en las bases.
✓ Ejecutar conjuntamente el contrato, en caso de ser adjudicados con la
buena pro.
✓ Solo los integrantes que ejecutarán conjuntamente las obligaciones
vinculadas directamente con el objeto de la contratación, podrán
presentar documentación para acreditar la experiencia del Consorcio.
El Consorcio en Perú es un contrato asociativo, y no
una persona jurídica.
Además de la participación individual en los procedimientos de selección,
se puede optar por la participación en consorcio.
31. Responsabilidad e Infracciones
Infracciones:
Se imputan a todos los integrantes del Consorcio, salvo que por la
naturaleza de la infracción, el contenido de la promesa formal o del
contrato de Consorcio, o del contrato suscrito con la Entidad pueda
individualizarse la responsabilidad.
En caso de individualizarse la responsabilidad se
sanciona al consorciado que cometió la infracción.
Los proveedores integrantes del Consorcio serán responsables
solidariamente ante la Entidad por la debida y oportuna ejecución del
contrato.
32. En la oferta se debe presentar una Promesa de Consorcio con firmas legalizadas por
notario público.
Promesa de Consorcio
33. Contrato de Consorcio
Debe contener:
✓ La misma información de la Promesa de Consorcio.
✓ Identificación del integrante del consorcio que emitirá la factura y a
quien se efectuará el pago. O, en todo caso, RUC del Consorcio en caso
de llevar contabilidad independiente.
✓ Firmas de los representantes legales de cada integrante, legalizada por
notario público.
En el Contrato de Consorcio no es posible modificar las
obligaciones de las partes ni el porcentaje de las mismas.
Para la firma del contrato con la Entidad, se debe presentar el Contrato de
Consorcio con firma legalizada ante notario público.
36. Mecanismos que determinan la forma en que la Entidad pagará al Contratista
la respectiva contraprestación.
Sistemas de Contratación
Para la Ejecución y Consultoría de Obras los mecanismos previstos son los siguientes:
Suma Alzada Precios Unitarios
Esquema mixto de
suma alzada, tarifas
y/o precios unitarios
Tarifas
37. Suma Alzada
Durante la ejecución contractual el precio pactado
será invariable, en tanto no varíe el alcance y plazo
del contrato, por causas ajenas al Contratista.
En la Ejecución de Obras Públicas En los Servicios de Consultoría
✓ Monto fijo integral.
✓ Plazo determinado de
ejecución – considerando los
trabajos necesarios.
✓ Desagregado de partidas que
sustentan la oferta.
✓ Trabajos necesarios para el
cumplimiento de la
prestación según:
1. Términos de referencia
2. Valor referencial
Cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la
prestación a ser contratada se encuentran definidas en
los Términos de Referencia o Expediente Técnico de obra.
38. Precios unitarios
CMC = 10C + 2∑Obras
En la Ejecución de Obras Públicas En los Servicios de Consultoría
✓ Propuesta de precios unitarios
considerando:
1. Partidas contenidas en
las bases.
2. Condiciones previstas en
los planos y
especificaciones técnicas.
3. Cantidades referenciales.
✓ Propuesta de precios
unitarios en función a:
1. Cantidades
referenciales
contenidas en las
bases.
2. Plazo de ejecución
determinado.
Durante la ejecución contractual los trabajos o
prestaciones se valorizan conforme a su ejecución real,
mientas se encuentra vigente el plazo contractual.
Aplica cuando no puede conocerse con exactitud las
cantidades o magnitudes requeridas.
39. Esquema mixto de suma alzada,
tarifas y/o precios unitarios
Cuando en el expediente técnico de obra se presentan
componentes de magnitud y cantidad definida y no
definida.
Precio Unitario Suma Alzada
Componentes que no tienen
definidas sus magnitudes y
cantidades con precisión.
Componentes que tienen
definidas sus magnitudes y
cantidades con precisión.
40. Tarifas
Los proveedores deben formular su oferta proponiendo
tarifas en base al tiempo estimado o referencial de
prestación del servicio en las bases.
Durante la ejecución contractual se valorizan y
pagan las prestaciones efectivamente ejecutadas.
Aplica cuando no se puede conocer con precisión el
tiempo por el que debe ser prestado el servicio.
Incluye:
✓ Costos directos
✓ Cargas sociales
✓ Tributos
✓ Gastos generales
✓ Utilidades
42. Modalidades de Ejecución Contractual
Llave en Mano
✓ Proveedor debe ofertar en
conjunto la construcción,
equipamiento y montaje hasta
la puesta en servicio.
✓ La Entidad puede incluir: la
elaboración del expediente
técnico y/o la operación
asistida de la obra.
Concurso de Oferta
✓ Cuando se ejecuta la obra por
el sistema de precios
unitarios y su cuantía
asciende al de la Licitación
Pública.
✓ El proveedor debe ofertar la
elaboración del expediente
técnico y la construcción de
la obra pública.
Formas especiales de ejecutar una obra, agregando prestaciones
de consultoría de obra e incluso la instalación de bienes.
46. Licitación Pública
Adquisición y suministro de
bienes
Ejecución de obras públicas
✓ Monto ≥ S/.400,000.00 ✓ Monto ≥ S/.1´800,000.00
Se considera "Obra":
✓ Construcción
✓ Reconstrucción
✓ Remodelación
✓ Ampliación
✓ Habilitación
De bienes inmuebles, como:
✓ Mejoramiento
✓ Demolición
✓ Renovación
✓ Edificaciones
✓ Estructuras
✓ Excavaciones
✓ Perforaciones
✓ Carreteras
✓ Puentes, etc
Que requieren dirección técnica, expediente
técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.
A las actividades de:
47. Etapas: Licitación Pública
Convocatoria
Registro de
participantes
Consultas y Observaciones
Formulación: mínimo 10 días hábiles
Absolución: máximo 5 días hábiles
Integración de
Bases
Presentación de Ofertas
El Comité de Selección verifica que
contengan los documentos
requeridos en el Art.52 del
Reglamento
Evaluación de Ofertas
El Comité evalúa aplicando los
factores de evaluación previstos
en las Bases para determinar el
orden de prelación.
Calificación de Ofertas
Se verifican las ofertas que ocupan el
1er y 2do lugar que cumplen con los
requisitos de calificación previstos en
las bases. De no cumplir, será
descalificada.
Otorgamiento
de Buena Pro
1
4
3
2
5
6 7 8
Plazo de la etapa de Convocatoria a la Presentación de
Ofertas es de mínimo 22 días hábiles.
Min. 7 días
hábiles
48. Concurso Público
Para la contratación de servicios en general, consultorías
en general y consultorías de obra, por una cuantía ≥
S/.400,000.00.
A las actividades de servicios profesionales altamente
calificados consistente en
✓ La elaboración del expediente técnico de obras,
✓ Supervisión de la elaboración de expediente técnico
de obra, o
✓ Supervisión de obras.
El Concurso Público para la Contratación de Servicios
sigue las mismas reglas que la Licitación Pública.
Mientras que la Consultoría en General y Consultoría de
Obras es diferente.
Se considera " Consultoría de Obra":
49. Etapas: Contratación de Consultoría de Obra
Convocatoria
Registro de
participantes
Consultas y Observaciones
Formulación: min. 10 días
hábiles.
Absolución: máx. 7 días
hábiles.
Integración de Bases
Presentación de Ofertas
Técnica y Económica
El Comité de Selección
verifica que contengan los
documentos requeridos en el
Art.52 del Reglamento.
1
4
3
2
5
Plazo de la etapa de Convocatoria a la Presentación de
Ofertas es de mínimo 22 días hábiles.
Min. 7 días
hábiles
50. Etapas: Contratación de Consultoría de Obra
Calificación de Ofertas
Verifica que cumpla con los
requisitos de las bases, así como
con las características y
condiciones de los Términos de
Referencia. De no cumplir, será
descalificada.
Evaluación de Ofertas
Oferta técnica: se evalúa según las bases y se
descalifican las ofertas que contengan información de
la oferta económica y/o no alcancen el puntaje
mínimo.
Oferta económica: se evalúa luego de rechazar las que
no exceden los límites previstos en el art. 28 de la LCE
aplicando la fórmula: Pi: (Om x PMP)Oi.
Finalmente, se determina el puntaje total con el
promedio ponderado del puntaje técnico y económico,
aplicando la fórmula PTPi: c1xPTi + c2 Pei.
Otorgamiento de Buena Pro
6
7
8
51. Concurso de Proyectos
Arquitectónicos
Para la contratación de consultorías de obra para la
elaboración del expediente técnico de obras urbanas,
edificaciones y afines. Evaluándose la "Propuesta
Arquitectónica" de cada postor.
El Comité de Selección conduce el procedimiento de selección
según las reglas del Concurso Público de Consultoría de Obra.
Reglas:
✓ Evaluación de la oferta técnica comprende la asignación de
puntaje al aplicar el factor de evaluación "Propuesta
Arquitectónica".
✓ Puntaje se asigna conforme a la decisión vinculante de un
jurado independiente conformado por 3 arquitectos.
✓ El Informe del jurado y las actas de evaluación de las ofertas se
publican en el SEACE.
✓ El puntaje asignado es inapelable.
52. Adjudicación simplificada
Para la adquisición de bienes y suministros, así como
contratación de servicios en general, consultorías en
general y consultorías de obra.
Las ofertas se evalúan conforme a las reglas
aplicables a la Licitación Pública.
Cuantía inferior a la de la Licitación y
Concurso Público.
54. Comparación de precios
Para la adquisición de bienes y/o servicios en general
de:
No aplica a bienes o servicios que se
fabrican, producen, suministran o prestan
conforme a la descripción o instrucciones
de la Entidad contratante.
✓ Disponibilidad inmediata,
✓ Fáciles de obtener en el mercado, y
✓ Comercialización bajo oferta estándar (establecida
por el mercado).
55. Subasta Inversa Electrónica
Se contratan obligatoriamente los bienes y servicios
comunes o estándar, que cuentan con Ficha Técnica
aprobada por PERÚ COMPRAS, acorde a las etapas del
proceso.
El postor ganador es quien oferta el menor
precio durante el Periodo de Lances (puja).
Todo el procedimiento es electrónico a
través del SEACE.
56. Compras Corporativas
Macro procedimiento de selección, se contrata
conjuntamente bienes y servicios susceptibles de
homologación correspondiente al requerimiento de las
Entidades.
Pueden incorporarse requerimientos con
valores estimados que no superen 8UIT.
Facultativas Obligatorias
✓ Previo convenio
interinstitucional.
✓ Dispone mediante decreto
supremo emitido por el MEF.
✓ Con voto aprobatorio del
Consejo de Ministros.
✓ Su desarrollo corresponde a
PERÚ COMPRAS.
Para agregar, las Entidades emplean criterios como el geográfico,
sectorial, temporal o la combinación de estos, entre otros.
57. Contratación Directa
Supuestos en los que excepcionalmente las Entidades
pueden contratar sin haber realizado un procedimiento
previo , acorde al art. 27 LCE:
a. Entre Entidades
b. Situación de emergencia
c. Desabastecimiento
comprobada que le impida
cumplir con sus actividades
d. Contrataciones de carácter
secreto
e. Bienes y servicios que solo
pueden realizarse con un
determinado proveedor
f. Servicios personalísimos con
personas naturales
g. Servicios de publicidad
prestada por medios
h. Servicios de consultoría
(Selección Individual de
Consultores)
i. Bienes y servicios con fines
de investigación
j. Adjudicación y
arrendamiento de bienes
inmuebles existentes
k. Servicios especializados de
asesoría para la defensa
l. Contratación para satisfacer
necesidad urgente de
continuar con la ejecución
de prestaciones no
ejecutadas
m. Servicios de capacitación
59. Permite contratar directamente los bienes y servicios incorporados en los
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
Catálogo Electrónico de Convenio-Marco
La compra se realiza a través del SEACE:
PERÚ COMPRAS prevé las características de los bienes y
condiciones de contratación aplicables para desarrollas los
Catálogos.
La Entidad verifica si el
requerimiento puede
atenderse por el
Catálogo
Evalúa y elige el bien o
servicio según su
necesidad, así como al
proveedor con quien
contratará
Emite la Orden de
Compra/Servicios y la
publica a través del
Catálogo
El proveedor
seleccionado recibe la
Orden y prepara el
pedido para su entrega
La Entidad recibe los
productos contratados,
otorga la conformidad y
luego efectúa el pago
1
4
3
2
5
61. Mecanismo por el que una Entidad celebra un convenio para las fases de
Actuaciones Preparatorias y/o Procedimiento de Selección a otra Entidad u
Organismo Internacional acreditado en el país.
Convenio de Encargo
Cuando se realiza a un Organismo Internacional:
✓ Desarrollar el procedimiento de selección conforme normas
uniformes aplicables a nivel internacional.
✓ Observar los principios de las contrataciones con el Estado.
✓ Obligación de remitir al OSCE y a la CGR la documentación.
El Convenio de Encargo a Organismo Internacional es un
mecanismo empleado por las Entidades para la ejecución de
proyectos de gran envergadura y especialización.
62. Impugnación de las Decisiones
Adoptadas durante el
Procedimiento de Selección
9
63. Las decisiones de la Entidad solo pueden cuestionarse durante el
procedimiento de selección mediante la interposición del recurso de
apelación.
Recurso de Apelación
Tribunal de Contrataciones del Estado resuelve:
✓ El recurso cuando la cuantía del procedimiento de selección es superior a 50
UIT .
✓ Sobre cuestionamiento de los actos que declaren nulidad de oficio.
✓ Actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del
procedimiento.
Son inimpugnables las contrataciones directas y las bases
integradas.
Consecuencia principal de interponer el recurso:
suspensión del trámite del procedimiento de selección.
Los demás recursos son resueltos por el Titular de la Entidad contratante.
64. Interposición del Recurso de Apelación
• Por el 3% del valor estimado o referencial del procedimiento o el ítem impugnado.
• Vigencia mínima de 30 días calendario.
• No puede superar las 300 UIT vigentes.
• Otorgada mediante fianza o depósito en la cuenta bancaria del OSCE.
El proveedor debe otorgar una garantía
• Contra otorgamiento de buena pro o contra actos dictados previamente.
• Plazo: 8 días hábiles siguientes a la notificación, a través de SEACE.
En las Licitaciones Públicas
• Plazo: 5 días hábiles siguientes de la notificación de la buena pro.
En las Adjudicaciones Simplificadas
• Plazo: 8 días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto
impugnado.
Contra actos dictados luego del otorgamiento de la
Buena Pro, declaración de nulidad, cancelación del
proceso y declaración de desierto de la Buena Pro
65. Trámite y plazos del Recurso de Apelación ante el
Tribunal de Contratacionesdel Estado
Con la resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado se agota
la vía administrativa. Solo puede cuestionarse mediante acción
contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
Plazo para
interponer la
Apelación
Subsanación
del Recurso
Admisión del
Recurso
Absolución del
Traslado y
publicación de
informe Técnico-
Legal
Resolución
Final
Audiencia
Pública
8-5 días de
otorgada la
buena pro
2 días
2 días
Se publica en
SEACE
3 días
5 días
67. Perfeccionamiento del Contrato
• Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
• De ser el caso, Contrato de consorcio con firmas legalizadas.
• Código de cuenta interbancaria – CCI.
• Certificado de vigencia del poder del representante legal, no mayor a 30
días.
• Documentos que acrediten los requisitos de calificación de capacidad
técnica y profesional.
Documentos previstos en el Art. 139 del
Reglamento:
Además, presentar los documentos que requieran las
Bases para el perfeccionamiento del contrato.
Cuando la buena pro queda consentida, la Entidad y el postor adjudicatario se
encuentran obligados a perfeccionar el contrato.
Negativa injustificada del proveedor a perfeccionar el contrato constituye una
infracción a la LCE, pasible de sanción.
68. Perfeccionamientodel Contrato: Contrato de Obra
• Constancia de capacidad Libre de Contratación expedida por el RNP.
• Programa de Ejecución de Obra (CPM) considerando: ruta crítica y calendario
de avance de obra valorizado.
• Calendario de adquisición de materiales o insumos, elaborado en
concordancia con el calendario de avance de obra valorizado.
• Calendario de utilización de equipo, si la naturaleza de la obra lo requiera.
• En caso de obras a Precios Unitarios, análisis de costos unitarios de las
partidas y detalle de gastos generales de la oferta.
Adicionalmente, presentar los documentos requeridos en el
Art. 175 del Reglamento:
69. Trámite y plazos para el Perfeccionamientodel
Contrato de Obra y Consultoría de Obra
Registro en el SEACE del
consentimiento de la Buena
Pro o de que haya quedado
administrativamente firme.
8 días hábiles para la
entrega de documentos.
2 días hábiles siguientes
para suscribir el contrato o
entrega de orden de
compra/servicio o para
otorgar plazo adicional para
subsanar requisitos.
Plazo de subsanación no
mayor a 4 días hábiles
desde el día siguiente de
notificado el postor.
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4
71. Adelantos
Entrega de adelantos al contratista, para otorgar
financiamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato.
Adelantos directos hasta el 10% del monto
contractual
Ejecución de Obras Consultoría de Obras
Adelantos para materias e
insumos hasta el 20% del monto
contractual.
Adelantos directos hasta el 30%
del monto contractual.
Para ejecución de obras, la Entidad exige que el contratista
constituya un fideicomiso para el manejo de los recursos
entregados a título de adelanto.
72. Garantías
De fiel cumplimiento del
contrato
Por la entrega de adelantos
Requisito para perfeccionar el
contrato.
Requisito para la entrega de
los adelantos previstos en las
bases integradas.
Emitidas por empresas supervisadas y autorizadas por
la SBS o en la última lista de bancos extranjeros de
primera categoría publicadas el Banco Central de
Reserva.
Deben ser:
✓ Incondicionales
✓ Solidarias
✓ Irrevocables
✓ Plazo máximo de 3 días
hábiles.
✓ Bajo responsabilidad
solidaria de la empresa
emisora.
73. Subcontratación
Se puede subcontratar hasta el 40% del monto
contractual original.
Salvo:
✓ Prohibición expresa en las bases.
✓ Sean prestaciones esenciales que determinaron la
selección del contratista.
A tal efecto:
El Contratista
debe solicitar por
escrito, previa
autorización de la
Entidad.
La Entidad debe
pronunciarse dentro
de los 5 días hábiles
de formulado el
pedido.
Se entiende
denegada la
solicitud si la
Entidad no notifica
la respuesta dentro
del plazo .
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2
74. Cesión de derechos y cesión de
posición contractual
El contratista puede ceder su derecho al pago de la
contraprestación a favor de terceros.
✓ Transferencia de propiedad de bienes que se
encuentren arrendados a las Entidades.
✓ Cuando se produzcan fusiones y/o escisiones.
✓ Cuando norma legal expresa lo permita.
No puede ceder su posición en el contrato,
salvo:
75. Penalidades
La Entidad está facultada a aplicar penalidades al
contratista.
Mora
• Cuando se incurra en atraso en la entrega de la prestación a su
cargo.
• Penalidad por día de atraso, 10% máximo del monto del
contrato original.
• Alcanzado el monto, la Entidad puede resolver el contrato por
incumplimiento de forma automática.
Otras penalidades previstas en las bases y/o contrato
• Objetivas, razonables, congruentes y proporcionales.
• Hasta el límite del 10% máximo del monto del contrato original.
76. Resolución del contrato
El contrato puede ser resuelto por:
✓ Incumplimiento de cualquiera de las partes
✓ Caso fortuito o fuerza mayor
✓ Mutuo acuerdo
Resolución no es automática como regla general, sino que:
Contraparte requiere el
cumplimiento, otorgando un
plazo (apercibimiento)
Vencido el plazo persiste el
incumplimiento, se resuelve
el contrato
El apercibimiento y la notificación se notifican mediante carta
notarial, según se trate de Consultoría de Obra (Art. 165
Reglamento) o Contrato de Obra (Art. 207 Reglamento).
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77. Modificación del contrato
Las modificaciones se realizan manteniendo el equilibrio
económico-financiero, en los siguientes supuestos:
Se requiere aprobación formal de la Entidad y suscribir
la adenda al contrato.
Supuestos
Monto
contractual
Prestaciones adicionales de obra:
• Aprobado por la Entidad contratante
• Aprobado por la Contraloría General de la Republica
Hasta:
15%
15% - 50%
Reducción de prestaciones de obra 25%
Prestaciones adicionales de consultoría de obra o reducción
de las mismas
25%
Ejecución de prestaciones adicionales de supervisión de obra,
cuando se produzcan variaciones en el plazo por causas
distintas a la ejecución de adicionales a la obra:
• Aprobado por Entidad contratante
• Aprobado por la Contraloría General de la República
15%
Mayor al 15%
Ampliación del plazo contractual
78. Modificación del contrato
Es posible realizar otras modificaciones, siempre que se
verifiquen las siguientes condiciones:
i. Hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas
ajeno a la voluntad de las partes;
ii. Alcanzar la finalidad del contrato de manera eficiente; y
iii. No varíen los elementos determinantes del objeto de la
contratación.
Tanto el Contrato de Obra como el de Consultoría son
susceptibles de reajuste automático. No obstante, al ser
automático no constituye una modificación contractual,
ni requiere suscripción de adenda.
79. Conformidad, pago y liquidación del
contrato de consultoría de obra
Recepción y conformidad de los servicios
• Responsabilidad del área usuaria.
• Verificar calidad del entregable y cumplimiento de las condiciones
contractuales.
• Emisión de Informe en un plazo máximo de 20 días .
Observaciones al entregable
• Notificadas al contratista para subsanación.
• Plazo de subsanación: 5 – 10 días.
• De cumplir con la subsanación, no podrá aplicarle penalidades.
• De no cumplir con las condiciones contractuales, la Entidad da por no
recibida la prestación y aplica penalidad por día de atraso.
El Informe de Recepción y Conformidad del área usuaria es
condición para que la Entidad efectúe el pago de la
contraprestación.
80. Conformidad, pago y liquidación del
contrato de consultoría de obra
Liquidación del contrato de consultoría de obra
Conformidad de la
última prestación a
cargo del
contratista.
Dentro de 15 días, el
contratista debe
presentar la liquidación
del contrato de obra.
La Entidad tiene un plazo de
30 días para aprobarla, caso
contrario queda aprobada y
el contratista podrá reclamar
el pago del saldo.
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El contrato culmina consentida la liquidación y efectuado el
pago del saldo, cuando caben reclamaciones por vicios ocultos
del plazo de responsabilidad previsto en el contrato.
81. Pago de valorizaciones
En Contratos de Obra la contraprestación se paga
mediante valorizaciones mensuales:
✓ Carácter de pago a cuenta.
✓ Se elaboran el último día de cada periodo, según las
bases y/o contrato.
✓ Elaborados por el supervisor de obra y contratista.
✓ Considera el sistema de contratación: suma alzada,
precios unitarios o esquema mixto.
• El Supervisor tiene 5 días para aprobar la valorización.
• La Entidad debe cancelar en fecha no posterior al
último día del mes.
• Vencido el plazo sin que la Entidad realice el pago, el
contratista tiene derecho a los intereses legales.
Plazos
82. Recepción de obra
Culminada la ejecución de obra
- Residente debe anotarlo en el Cuaderno
de Obra.
- El Supervisor verifica que la obra ha
culminado para anotarlo en el Cuaderno y
emitir certificado de conformidad técnica
en el plazo de 5 días.
Recibido el
certificado
La Entidad tiene
plazo de 2 días para
designar al Comité de
Recepción.
El Comité de Recepción
En el plazo de 20 días debe constar
que la obra ha sido construida
conforme expediente técnico y
verificando funcionamiento u
operatividad.
Culminado el proceso
de verificación y no
existir observaciones
La obra es recibida y
considerada concluida
en la fecha anotada en
el Cuaderno.
Se suscribe el Acta
de Recepción
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83. Recepción de obra
De existir observaciones:
Si las bases o el contrato lo permiten puede realizarse la
recepción parcial de secciones terminadas de obra, o
las partes expresamente convenidas.
La obra no es recibida, las observaciones se anotan en
el Acta.
Subsanación
• Plazo: 1/10 del plazo de ejecución o 45 días, el que sea menor.
Retraso en la subsanación
• Computa para efectos de la aplicación de penalidad por mora.
• Da lugar a que la Entidad resuelva el contrato por
incumplimiento.
84. Liquidación del contrato de obra
La liquidación se practica utilizando precios unitarios, gastos generales,
utilidad ofertados y los aprobados durante la ejecución del contrato.
No se practica la liquidación si existen controversias pendientes.
Contrato de Obra culmina con: consentimiento de la
liquidación + pago del saldo.
Contratista Supervisor Entidad
Dentro de 1/10 del
plazo de ejecución de
obra o 60 días, el que
resulte mayor para
practicar y presentar
la liquidación a la
Entidad.
Mismo plazo que el
Contratista, para
presentar sus propios
cálculos. Excluye los
sometidos a un medio
de solución de
controversias.
Dentro de 60 días de
recibida la liquidación
formulada por el
Contratista, debe
aprobarla u observarla.
Se computa a partir
del día siguiente de la
recepción de obra o
resuelta y consentida
la última controversia.
En caso de elaborar
otra liquidación y
notificarlo al
Contratista para que se
pronuncie en 15 días.
85. Mecanismos de solución de
controversias
Controversias se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según
acuerdo de partes. Sin embargo, no suspenden las obligaciones
contractuales.
Contratos de Obra: se puede recurrir a la Junta de Resolución de
Disputas. Las decisiones son vinculantes, pero pueden someterse
a arbitraje en el plazo de 30 días hábiles de recibida la obra.
A. Discrepancias:
Las someten al mecanismo de solución elegido en el plazo de 30
días hábiles.
✓ Nulidad
✓ Resolución o
liquidación
✓ Ampliaciones
✓ Recepción y
conformidad
✓ Valorizaciones
o metrados
✓ Vicios ocultos
B. Otras Discrepancias: La parte interesada inicia el mecanismo
antes del pago final.
C. Decisión de la Entidad o la Contraloría de aprobar la ejecución
de prestaciones adicionales: Solo puede conocerla el Poder Judicial.
87. De incurrir en las infracciones previstas en el art. 50, la LCE habilita al Tribunal
de Contrataciones del Estado a sancionar a:
Imposición de sanciones
✓ Proveedores
Ante la sanción, el proveedor perjudicado puede interponer
reconsideración o directamente interponer acción contencioso
administrativa ante el Poder Judicial.
✓ Contratistas
✓ Participantes ✓ Profesionales
En el marco del
Procedimiento
Administrativo
Sancionador, el
Tribunal determina
responsabilidad, según
el art. 54.4 de la LCE
Podrá imponer las
sanciones de:
• Multa
• Inhabilitación
temporal o
permanente
Según:
• Tipo de infracción
• Gravedad
• reiteración
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