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GUÍA DE CONTRATACIONES CON EL
ESTADO PERUANO
OBRAS Y CONSULTORÍA DE OBRAS
2021
¿Qué encontrará en esta Guía?
Agradecemos la oportunidad de colaborar con su negocio.
Organismos que
intervienen en las
contrataciones del
Estado
Marco normativo del
Régimen general de
Contrataciones del
Estado
Régimen General de
Contrataciones del
Estado
Proceso de
Contratación
Requisitos para
participar en los
procesos de
contratación
Disposiciones
especiales para la
Contratación de
obras
Participación en
consorcio
Métodos de
Contratación con el
Estado
Impugnación de las
decisiones
adoptadas durante
el procedimiento de
selección
Perfeccionamiento
del contrato
Reglas aplicables a la
ejecución de
contratos de obras y
consultoría de obra
Imposición de
sanciones
La presente Guía ha sido elaborada para explicar de manera clara,
sencilla y práctica el Sistema de contrataciones públicas peruano,
principalmente en cuando a consultoría y ejecución de obras públicas.
Organismos que intervienen
en las contrataciones del
Estado
1
Organismos que intervienen en las
contrataciones del Estado
Organismos competentes
Órgano Rector: Dirección General de
Abastecimiento del Ministerio de
Economía y Finanzas - MEF
Contraloría General de la
República - CGR
Organismo
Supervisor de las
Contrataciones
del Estado - OSCE
Entidades
Públicas
PERÚCOMPRAS
Otros organismos
Órgano rector del Sistema Nacional de Abastecimiento.
La Dirección General de Abastecimiento
del MEF
Órgano en línea del MEF, que depende del
Despacho Viceministerial de Hacienda.
Funciones
Proponer políticas, dictar normas y
procedimientos para la conducción de las
actividades de la Cadena de Abastecimiento
Público.
Organismo técnico adscrito al MEF.
OrganismoSupervisorde las
Contratacionescon el Estado - OSCE
Funciones
Velar por la contratación conforme a la
normativa, supervisión de oficio de los
procesos de contratación, notificar a la
Contraloría sobre las trasgresiones, emisión
de opiniones absolviendo consultas sobre
normativa, administrar RNP y OSCE.
Tribunal administrativo que forma parte del OSCE.
Tribunal de Contratacionesdel Estado
Plena autonomía e independencia para
resolver recursos de impugnación e imponer
sanciones por vulneración de la normativa.
Organismo técnico especializado adscrito al MEF.
Central de Compras Públicas – PERÚ
COMPRAS
Funciones
Desarrollar las contrataciones corporativas
de carácter obligatorio a nivel nacional,
administrar el Catálogo de Convenio Marco y
aprobar las Fichas Técnicas para la
contratación por subasta inversa electrónica.
Principal usuario de la Cadena de Abastecimiento
Público, comprende a todas las Entidades de la
Administración Pública.
Entidades públicas o "Entidades"
Ministerio de Salud – MINSA compra concentradores de
oxígeno para atender la pandemia.
Ejemplo:
Finalidad
Cumplir con sus funciones asignadas por ley
y satisfacer el bien común.
Organismo constitucionalmente autónomo, ejerce la
rectoría del Sistema Nacional de Control.
Contraloría General de la República -
CGR
Funciones
Ejercer el control gubernamental sobre el uso de recursos
públicos y bienes públicos, así como sobre el cumplimiento de
la normativa aplicable por parte de los funcionarios públicos.
¿Qué comprende?
Control de la gestión de los procesos de
contratación de las Entidades, lo que incluye:
✓ Control previo concurrente y posterior.
✓ Autorización de pago de prestaciones
adicionales.
✓ Autorización de mayores prestaciones de
supervisión de obra.
Marco normativo del Régimen
General de Contrataciones del
Estado
2
Normas de aplicación directa
Normas de aplicación supletoria
TUO de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto
Supremo 004-2019-JUS.
Código Civil, aprobado por
Decreto Legislativo 295.
Constitución Constitución Política del Perú de 1993.
LCE Texto Único Ordenado Ley 30225, aprobado mediante Decreto
Supremo 082-2019-EF.
Reglamento Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, modificado por los
Decretos Supremos 377-2019-EF, 168-2020-EF y 250-2020-EF.
TUPA del OSCE Texto Único de Procedimientos Adminstrativos del OSCE, aprobado
mediante Decreto Supremo 106-2020-EF y modificado por
Resolución 143-2020-OSCE/PRE.
Directivas aprobadas por OSCE
Criterios interpretativos vinculantes
• Aprobados mediante Acuerdos de Sala Plena del Tribunal
de Contrataciones del Estado.
Precedentes de Observancia Obligatoria
• Absolviendo consultas sobre el sentido y alcance de las
disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado.
Opiniones emitidas por la Dirección Técnico
Normativa del OSCE
Comunicados emitidos por la Dirección
General de Abastecimiento del MEF
Comunicados emitidos por el OSCE
Régimen General de
Contrataciones del Estado
3
Régimen general:
✓ Conformado por la LCE, su Reglamento y Directivas OSCE.
✓ Regula el proceso de contratación, mecanismos de
impugnación y solución de controversias.
✓ También regula situaciones excepcionales, impedimentos,
aplicación de sanciones, administración del RNP etc.
Alcance
Art. 76 de la Constitución, busca realizar un procedimiento de selección
público y competitivo.
Regla general: Adjudicación de los contratos previo procedimiento de
selección.
Ámbito de aplicación de la LCE
Se consideran “Entidades”:
Ministerios y sus
organismos adscritos
Poderes Legislativo y
Judicial
Organismos
Constitucionalmente
Autónomos
Gobiernos Regionales Gobiernos Locales Universidades Públicas
Juntas de participación
social
Fondos constituidos
total o parcialmente
con recursos públicos
Fuerzas Armadas y
Policiales
Contrataciones que realizan las Entidades para proveerse de
bienes, servicios, obras y consultorías de obra para cumplir con
sus funciones con cargo a fondos públicos.
Supuestos excluidos del ámbito de aplicación de
la LCE
En el caso de los literales k) al p) el OSCE mantiene la facultad
de supervisión.
a. Contratos bancarios y financieros . i. APP y proyectos en activos.
b.
Contrataciones de órganos del Servicio
Exterior de la República
j.
Contrataciones sujetas a regímenes
especiales.
c.
Contrataciones que efectúa el Ministerio
de Relaciones Exteriores
k.
Contrataciones cuyos montos sean ≤ 8
UIT.
d. Contratación de Notarios Públicos l. Contratación de servicios públicos.
e.
Servicios brindados por conciliadores,
árbitros, centros de conciliación, etc.
m.
Convenios de colaboración o de
naturaleza análoga.
f.
Contrataciones realizadas según
lineamientos de una organización
internacional, etc.
n.
Contrataciones acorde a procedimientos
de una organización internacional que se
deriven de donaciones.
g. Contratos de locación de servicios o. Acuerdos de Gobierno a Gobierno.
h.
Compra de bienes que realicen las
Entidades mediante remate público.
p.
Contrataciones con proveedores no
domiciliados.
Principios aplicables a las contrataciones con el
Estado
Competencia
Libertad de
Concurrencia
Igualdad de
Trato
Transparencia
Publicidad Integridad
Eficacia y
Eficiencia
Sostenibilidad
Ambiental y
Social
Vigencia
tecnológica
Equidad
Se aplican los Principios Generales del Derecho Público,
consagrados en el TUO de la Ley 30225.
El proceso de contratación
4
Proceso de contratación
Actos preparatorios
Actuaciones de la Entidad contratante
para definir el objeto de la
contratación. Luego, se aprueba el
expediente de contratación y designa al
Comité de Selección (elaboran las bases
del procedimiento de selección).
Procedimiento de selección
Busca determinar al proveedor que
suscribirá el contrato con la Entidad. Lo
conduce el Comité de Selección o,
excepcionalmente, el órgano encargado
de las contrataciones de la entidad.
Ejecución contractual
La Entidad recibe el bien, servicio, obra o
consultoría de obra contratado. Esta se
obliga a pagar al contratista la
contraprestación pactada previa
conformidad.
1
3
2
Requisitos para participar en
los procesos de contratación
5
Vehículos legales para participar en
las contrataciones
Se puede emplear cualquiera de los siguientes:
✓ Participar como persona jurídica no domiciliada:
matriz de empresa colombiana o sucursal en Perú
de matriz de empresa colombiana.
✓ Participar como subsidiaria: constituir una persona
jurídica en Perú.
Contar con representante legal en el
país
Independientemente del vehículo legal elegido, se debe tener un
representante con poderes inscritos ante Registros Públicos
(SUNARP). Puede ser una persona jurídica local o una persona natural
residente en el país (peruano o extranjero con calidad migratoria
suficiente).
Actuará en nombre y representación de la empresa
colombiana.
¿De qué se encarga?
✓ Abrir cuentas en el sistema financiero.
✓ Solicitar la inscripción de la empresa en el RUC (SUNAT).
✓ Firmar y visar ofertas para los procesos de selección.
✓ Suscribir contratos con las Entidades y Contratos de
Consorcio.
✓ Firmar recursos, descargos, solicitudes y comunicaciones
a las Entidades.
✓ Exigir pagos.
Contar con inscripción vigente en el
RNP
La inscripción en el RNP tiene vigencia indefinida. Solo
requiere actualización de la información declarada al
momento de la inscripción.
El Art. 46 de la LCE, establece que toda persona, natural o jurídica,
nacional o extranjera domiciliada (sucursal) o no domiciliada
(matriz de una empresa extranjera) debe inscribirse en el RNP si
desea ser participante, postor, contratista y/o subcontratista.
Proveedores
de Bienes
Proveedores de
Servicios
Ejecutores de
obras
Consultores de
obras
Venden o
suministran
bienes.
Prestan servicios
generales y de
consultoría .
Construyen obras
públicas.
Prestan servicios
de ingeniería
altamente
calificados.
Mantener actualizada la información
declarada al RNP
Incumplir con esta obligación puede acarrear el retiro
temporal de la vigencia de su inscripción en el RNP.
Información legal:
✓ Nombre, denominación o
razón social
✓ Domicilio legal
✓ Condición de domiciliado o
no domiciliado, en el caso de
proveedores extranjeros
✓ Objeto social
✓ Capital suscrito y pagado
✓ Patrimonio
✓ Transformación societaria
✓ Socios, accionistas,
participacionistas o titular
✓ Número total de acciones,
participaciones o aportes, o de
su valor nominal
✓ Miembros de los órganos de
administración
✓ Representante legal
Además, los proveedores inscritos en el Registro de Ejecutores y
Consultores de Obra deben actualizar su información financiera
presentando los estados financieros auditados del ejercicio anterior
con la finalidad de determinar su solvencia económica.
No estar impedido de contratar con
el Estado
Situación en la que el proveedor está prohibido de participar en un
procedimiento de selección y contratar con el Estado no puede
adquirir calidad de participante, postor, contratista o
subcontratista.
De contratar con el Estado pese a estar impedido, la oferta se
descalificará y se configurará una infracción a la LCE, pasible de
ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
La sanción consiste en la inhabilitación temporal
entre 3 a 36 meses.
Impedidos para contratar con el Estado
a) Presidente, Vicepresidentes,
Congresistas, Jueces Supremos,
miembros del órgano colegiado
de los Organismos
Constitucionalmente
Autónomos.
b) Ministros y Viceministros.
c) Gobernadores,
Vicegobernadores y Consejeros
de Gobiernos Regionales.
d) Jueces de las Cortes
Superiores de Justicia, Alcaldes
y Regidores.
e) Titulares de instituciones o
de organismos públicos del
Poder Ejecutivo, empleados de
confianza, servidores públicos
con poder de dirección o
decisión, y gerentes de
empresas del Estado.
f) Servidores públicos no
comprendidos en el literal
anterior y trabajadores de las
empresas del Estado.
g) Personas naturales o
jurídicas que intervengan en el
procedimiento de selección.
h)Parientes relacionados a las
personas comprendidas en los
literales a) – g).
i) Para las personas
comprendidas en los literales a)
– h), las personas jurídicas que
tengan o hayan tenido una
participación individual o
conjunta superior al 30%.
Impedidos para contratar con el Estado
j) Personas jurídicas sin
fines de lucro que
participen o hayan
participado como
asociados o miembros
del Consejo Directivo
(literales a - i).
k) Personas jurídicas
cuyos integrantes de los
órganos de
administración,
apoderados o
representantes legales
sean las personas
referidas en los literales
a – j.
l) Personas naturales o
jurídicas inhabilitadas o
suspendidas para
contratar con el Estado.
m) Personas condenadas
o que hayan admitido y/o
reconocido la comisión
de un delito.
n) Personas jurídicas
cuyos representantes
legales o personas
vinculadas que hayan
sido condenadas o que
hayan admitido y/o
reconocido la comisión
de un delito.
o) Personas naturales o
jurídicas de las que se
determine que son
continuidad de una
persona impedida o
inhabilitada.
p) Personas naturales o
jurídicas que pertenezcan
a un mismo grupo
económico.
q) Personas inscritas en el
Registro de Deudores de
Reparaciones Civiles u
otro registro que impida
contratar con el Estado.
r) Personas jurídicas
nacional o extranjera que
hayan aportado a
organizaciones políticas
durante un proceso
electoral.
s) Personas jurídicas
cuyos integrantes formen
o hayan formado parte
en la fecha que se
cometió la infracción.
t) Personas naturales o
jurídicas que se
encuentren en las Listas
de Organismos
Multilaterales de
personas y empresas no
elegibles para ser
contratadas.
Participación en Consorcio
6
Participación en Consorcio
Finalidad:
✓ Complementar las calificaciones de las empresas integrantes para cumplir
con los requisitos y factores de evaluación previstos en las bases.
✓ Ejecutar conjuntamente el contrato, en caso de ser adjudicados con la
buena pro.
✓ Solo los integrantes que ejecutarán conjuntamente las obligaciones
vinculadas directamente con el objeto de la contratación, podrán
presentar documentación para acreditar la experiencia del Consorcio.
El Consorcio en Perú es un contrato asociativo, y no
una persona jurídica.
Además de la participación individual en los procedimientos de selección,
se puede optar por la participación en consorcio.
Responsabilidad e Infracciones
Infracciones:
Se imputan a todos los integrantes del Consorcio, salvo que por la
naturaleza de la infracción, el contenido de la promesa formal o del
contrato de Consorcio, o del contrato suscrito con la Entidad pueda
individualizarse la responsabilidad.
En caso de individualizarse la responsabilidad se
sanciona al consorciado que cometió la infracción.
Los proveedores integrantes del Consorcio serán responsables
solidariamente ante la Entidad por la debida y oportuna ejecución del
contrato.
En la oferta se debe presentar una Promesa de Consorcio con firmas legalizadas por
notario público.
Promesa de Consorcio
Contrato de Consorcio
Debe contener:
✓ La misma información de la Promesa de Consorcio.
✓ Identificación del integrante del consorcio que emitirá la factura y a
quien se efectuará el pago. O, en todo caso, RUC del Consorcio en caso
de llevar contabilidad independiente.
✓ Firmas de los representantes legales de cada integrante, legalizada por
notario público.
En el Contrato de Consorcio no es posible modificar las
obligaciones de las partes ni el porcentaje de las mismas.
Para la firma del contrato con la Entidad, se debe presentar el Contrato de
Consorcio con firma legalizada ante notario público.
Disposiciones especiales para
la contratación de obras
7
Sistemas de contratación
7.1
Mecanismos que determinan la forma en que la Entidad pagará al Contratista
la respectiva contraprestación.
Sistemas de Contratación
Para la Ejecución y Consultoría de Obras los mecanismos previstos son los siguientes:
Suma Alzada Precios Unitarios
Esquema mixto de
suma alzada, tarifas
y/o precios unitarios
Tarifas
Suma Alzada
Durante la ejecución contractual el precio pactado
será invariable, en tanto no varíe el alcance y plazo
del contrato, por causas ajenas al Contratista.
En la Ejecución de Obras Públicas En los Servicios de Consultoría
✓ Monto fijo integral.
✓ Plazo determinado de
ejecución – considerando los
trabajos necesarios.
✓ Desagregado de partidas que
sustentan la oferta.
✓ Trabajos necesarios para el
cumplimiento de la
prestación según:
1. Términos de referencia
2. Valor referencial
Cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la
prestación a ser contratada se encuentran definidas en
los Términos de Referencia o Expediente Técnico de obra.
Precios unitarios
CMC = 10C + 2∑Obras
En la Ejecución de Obras Públicas En los Servicios de Consultoría
✓ Propuesta de precios unitarios
considerando:
1. Partidas contenidas en
las bases.
2. Condiciones previstas en
los planos y
especificaciones técnicas.
3. Cantidades referenciales.
✓ Propuesta de precios
unitarios en función a:
1. Cantidades
referenciales
contenidas en las
bases.
2. Plazo de ejecución
determinado.
Durante la ejecución contractual los trabajos o
prestaciones se valorizan conforme a su ejecución real,
mientas se encuentra vigente el plazo contractual.
Aplica cuando no puede conocerse con exactitud las
cantidades o magnitudes requeridas.
Esquema mixto de suma alzada,
tarifas y/o precios unitarios
Cuando en el expediente técnico de obra se presentan
componentes de magnitud y cantidad definida y no
definida.
Precio Unitario Suma Alzada
Componentes que no tienen
definidas sus magnitudes y
cantidades con precisión.
Componentes que tienen
definidas sus magnitudes y
cantidades con precisión.
Tarifas
Los proveedores deben formular su oferta proponiendo
tarifas en base al tiempo estimado o referencial de
prestación del servicio en las bases.
Durante la ejecución contractual se valorizan y
pagan las prestaciones efectivamente ejecutadas.
Aplica cuando no se puede conocer con precisión el
tiempo por el que debe ser prestado el servicio.
Incluye:
✓ Costos directos
✓ Cargas sociales
✓ Tributos
✓ Gastos generales
✓ Utilidades
Modalidades de Ejecución
Contractual
7.2
Modalidades de Ejecución Contractual
Llave en Mano
✓ Proveedor debe ofertar en
conjunto la construcción,
equipamiento y montaje hasta
la puesta en servicio.
✓ La Entidad puede incluir: la
elaboración del expediente
técnico y/o la operación
asistida de la obra.
Concurso de Oferta
✓ Cuando se ejecuta la obra por
el sistema de precios
unitarios y su cuantía
asciende al de la Licitación
Pública.
✓ El proveedor debe ofertar la
elaboración del expediente
técnico y la construcción de
la obra pública.
Formas especiales de ejecutar una obra, agregando prestaciones
de consultoría de obra e incluso la instalación de bienes.
Métodos de Contratación
con el Estado
8
Métodos de Contratación
• Licitación Pública
• Concurso Público
• Concurso de Proyectos Arquitectónicos
• Adjudicación Simplificada
• Selección de Consultores Individuales
• Comparación de Precios
• Subasta Inversa Electrónica
• Contratación Directa
Procedimientos de Selección
Catálogo Electrónico Convenio-Marco
Convenio de Encargo
Procedimientos de selección
8.1
Licitación Pública
Adquisición y suministro de
bienes
Ejecución de obras públicas
✓ Monto ≥ S/.400,000.00 ✓ Monto ≥ S/.1´800,000.00
Se considera "Obra":
✓ Construcción
✓ Reconstrucción
✓ Remodelación
✓ Ampliación
✓ Habilitación
De bienes inmuebles, como:
✓ Mejoramiento
✓ Demolición
✓ Renovación
✓ Edificaciones
✓ Estructuras
✓ Excavaciones
✓ Perforaciones
✓ Carreteras
✓ Puentes, etc
Que requieren dirección técnica, expediente
técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.
A las actividades de:
Etapas: Licitación Pública
Convocatoria
Registro de
participantes
Consultas y Observaciones
Formulación: mínimo 10 días hábiles
Absolución: máximo 5 días hábiles
Integración de
Bases
Presentación de Ofertas
El Comité de Selección verifica que
contengan los documentos
requeridos en el Art.52 del
Reglamento
Evaluación de Ofertas
El Comité evalúa aplicando los
factores de evaluación previstos
en las Bases para determinar el
orden de prelación.
Calificación de Ofertas
Se verifican las ofertas que ocupan el
1er y 2do lugar que cumplen con los
requisitos de calificación previstos en
las bases. De no cumplir, será
descalificada.
Otorgamiento
de Buena Pro
1
4
3
2
5
6 7 8
Plazo de la etapa de Convocatoria a la Presentación de
Ofertas es de mínimo 22 días hábiles.
Min. 7 días
hábiles
Concurso Público
Para la contratación de servicios en general, consultorías
en general y consultorías de obra, por una cuantía ≥
S/.400,000.00.
A las actividades de servicios profesionales altamente
calificados consistente en
✓ La elaboración del expediente técnico de obras,
✓ Supervisión de la elaboración de expediente técnico
de obra, o
✓ Supervisión de obras.
El Concurso Público para la Contratación de Servicios
sigue las mismas reglas que la Licitación Pública.
Mientras que la Consultoría en General y Consultoría de
Obras es diferente.
Se considera " Consultoría de Obra":
Etapas: Contratación de Consultoría de Obra
Convocatoria
Registro de
participantes
Consultas y Observaciones
Formulación: min. 10 días
hábiles.
Absolución: máx. 7 días
hábiles.
Integración de Bases
Presentación de Ofertas
Técnica y Económica
El Comité de Selección
verifica que contengan los
documentos requeridos en el
Art.52 del Reglamento.
1
4
3
2
5
Plazo de la etapa de Convocatoria a la Presentación de
Ofertas es de mínimo 22 días hábiles.
Min. 7 días
hábiles
Etapas: Contratación de Consultoría de Obra
Calificación de Ofertas
Verifica que cumpla con los
requisitos de las bases, así como
con las características y
condiciones de los Términos de
Referencia. De no cumplir, será
descalificada.
Evaluación de Ofertas
Oferta técnica: se evalúa según las bases y se
descalifican las ofertas que contengan información de
la oferta económica y/o no alcancen el puntaje
mínimo.
Oferta económica: se evalúa luego de rechazar las que
no exceden los límites previstos en el art. 28 de la LCE
aplicando la fórmula: Pi: (Om x PMP)Oi.
Finalmente, se determina el puntaje total con el
promedio ponderado del puntaje técnico y económico,
aplicando la fórmula PTPi: c1xPTi + c2 Pei.
Otorgamiento de Buena Pro
6
7
8
Concurso de Proyectos
Arquitectónicos
Para la contratación de consultorías de obra para la
elaboración del expediente técnico de obras urbanas,
edificaciones y afines. Evaluándose la "Propuesta
Arquitectónica" de cada postor.
El Comité de Selección conduce el procedimiento de selección
según las reglas del Concurso Público de Consultoría de Obra.
Reglas:
✓ Evaluación de la oferta técnica comprende la asignación de
puntaje al aplicar el factor de evaluación "Propuesta
Arquitectónica".
✓ Puntaje se asigna conforme a la decisión vinculante de un
jurado independiente conformado por 3 arquitectos.
✓ El Informe del jurado y las actas de evaluación de las ofertas se
publican en el SEACE.
✓ El puntaje asignado es inapelable.
Adjudicación simplificada
Para la adquisición de bienes y suministros, así como
contratación de servicios en general, consultorías en
general y consultorías de obra.
Las ofertas se evalúan conforme a las reglas
aplicables a la Licitación Pública.
Cuantía inferior a la de la Licitación y
Concurso Público.
Selección de Consultores
Individuales
Para la contratación de consultorías con personas
naturales.
No aplica para la contratación de
consultorías de obra.
Comparación de precios
Para la adquisición de bienes y/o servicios en general
de:
No aplica a bienes o servicios que se
fabrican, producen, suministran o prestan
conforme a la descripción o instrucciones
de la Entidad contratante.
✓ Disponibilidad inmediata,
✓ Fáciles de obtener en el mercado, y
✓ Comercialización bajo oferta estándar (establecida
por el mercado).
Subasta Inversa Electrónica
Se contratan obligatoriamente los bienes y servicios
comunes o estándar, que cuentan con Ficha Técnica
aprobada por PERÚ COMPRAS, acorde a las etapas del
proceso.
El postor ganador es quien oferta el menor
precio durante el Periodo de Lances (puja).
Todo el procedimiento es electrónico a
través del SEACE.
Compras Corporativas
Macro procedimiento de selección, se contrata
conjuntamente bienes y servicios susceptibles de
homologación correspondiente al requerimiento de las
Entidades.
Pueden incorporarse requerimientos con
valores estimados que no superen 8UIT.
Facultativas Obligatorias
✓ Previo convenio
interinstitucional.
✓ Dispone mediante decreto
supremo emitido por el MEF.
✓ Con voto aprobatorio del
Consejo de Ministros.
✓ Su desarrollo corresponde a
PERÚ COMPRAS.
Para agregar, las Entidades emplean criterios como el geográfico,
sectorial, temporal o la combinación de estos, entre otros.
Contratación Directa
Supuestos en los que excepcionalmente las Entidades
pueden contratar sin haber realizado un procedimiento
previo , acorde al art. 27 LCE:
a. Entre Entidades
b. Situación de emergencia
c. Desabastecimiento
comprobada que le impida
cumplir con sus actividades
d. Contrataciones de carácter
secreto
e. Bienes y servicios que solo
pueden realizarse con un
determinado proveedor
f. Servicios personalísimos con
personas naturales
g. Servicios de publicidad
prestada por medios
h. Servicios de consultoría
(Selección Individual de
Consultores)
i. Bienes y servicios con fines
de investigación
j. Adjudicación y
arrendamiento de bienes
inmuebles existentes
k. Servicios especializados de
asesoría para la defensa
l. Contratación para satisfacer
necesidad urgente de
continuar con la ejecución
de prestaciones no
ejecutadas
m. Servicios de capacitación
Catálogo electrónico
Convenio-Marco
8.2
Permite contratar directamente los bienes y servicios incorporados en los
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
Catálogo Electrónico de Convenio-Marco
La compra se realiza a través del SEACE:
PERÚ COMPRAS prevé las características de los bienes y
condiciones de contratación aplicables para desarrollas los
Catálogos.
La Entidad verifica si el
requerimiento puede
atenderse por el
Catálogo
Evalúa y elige el bien o
servicio según su
necesidad, así como al
proveedor con quien
contratará
Emite la Orden de
Compra/Servicios y la
publica a través del
Catálogo
El proveedor
seleccionado recibe la
Orden y prepara el
pedido para su entrega
La Entidad recibe los
productos contratados,
otorga la conformidad y
luego efectúa el pago
1
4
3
2
5
Convenio de Encargo
8.3
Mecanismo por el que una Entidad celebra un convenio para las fases de
Actuaciones Preparatorias y/o Procedimiento de Selección a otra Entidad u
Organismo Internacional acreditado en el país.
Convenio de Encargo
Cuando se realiza a un Organismo Internacional:
✓ Desarrollar el procedimiento de selección conforme normas
uniformes aplicables a nivel internacional.
✓ Observar los principios de las contrataciones con el Estado.
✓ Obligación de remitir al OSCE y a la CGR la documentación.
El Convenio de Encargo a Organismo Internacional es un
mecanismo empleado por las Entidades para la ejecución de
proyectos de gran envergadura y especialización.
Impugnación de las Decisiones
Adoptadas durante el
Procedimiento de Selección
9
Las decisiones de la Entidad solo pueden cuestionarse durante el
procedimiento de selección mediante la interposición del recurso de
apelación.
Recurso de Apelación
Tribunal de Contrataciones del Estado resuelve:
✓ El recurso cuando la cuantía del procedimiento de selección es superior a 50
UIT .
✓ Sobre cuestionamiento de los actos que declaren nulidad de oficio.
✓ Actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del
procedimiento.
Son inimpugnables las contrataciones directas y las bases
integradas.
Consecuencia principal de interponer el recurso:
suspensión del trámite del procedimiento de selección.
Los demás recursos son resueltos por el Titular de la Entidad contratante.
Interposición del Recurso de Apelación
• Por el 3% del valor estimado o referencial del procedimiento o el ítem impugnado.
• Vigencia mínima de 30 días calendario.
• No puede superar las 300 UIT vigentes.
• Otorgada mediante fianza o depósito en la cuenta bancaria del OSCE.
El proveedor debe otorgar una garantía
• Contra otorgamiento de buena pro o contra actos dictados previamente.
• Plazo: 8 días hábiles siguientes a la notificación, a través de SEACE.
En las Licitaciones Públicas
• Plazo: 5 días hábiles siguientes de la notificación de la buena pro.
En las Adjudicaciones Simplificadas
• Plazo: 8 días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto
impugnado.
Contra actos dictados luego del otorgamiento de la
Buena Pro, declaración de nulidad, cancelación del
proceso y declaración de desierto de la Buena Pro
Trámite y plazos del Recurso de Apelación ante el
Tribunal de Contratacionesdel Estado
Con la resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado se agota
la vía administrativa. Solo puede cuestionarse mediante acción
contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
Plazo para
interponer la
Apelación
Subsanación
del Recurso
Admisión del
Recurso
Absolución del
Traslado y
publicación de
informe Técnico-
Legal
Resolución
Final
Audiencia
Pública
8-5 días de
otorgada la
buena pro
2 días
2 días
Se publica en
SEACE
3 días
5 días
Perfeccionamiento del
Contrato
10
Perfeccionamiento del Contrato
• Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
• De ser el caso, Contrato de consorcio con firmas legalizadas.
• Código de cuenta interbancaria – CCI.
• Certificado de vigencia del poder del representante legal, no mayor a 30
días.
• Documentos que acrediten los requisitos de calificación de capacidad
técnica y profesional.
Documentos previstos en el Art. 139 del
Reglamento:
Además, presentar los documentos que requieran las
Bases para el perfeccionamiento del contrato.
Cuando la buena pro queda consentida, la Entidad y el postor adjudicatario se
encuentran obligados a perfeccionar el contrato.
Negativa injustificada del proveedor a perfeccionar el contrato constituye una
infracción a la LCE, pasible de sanción.
Perfeccionamientodel Contrato: Contrato de Obra
• Constancia de capacidad Libre de Contratación expedida por el RNP.
• Programa de Ejecución de Obra (CPM) considerando: ruta crítica y calendario
de avance de obra valorizado.
• Calendario de adquisición de materiales o insumos, elaborado en
concordancia con el calendario de avance de obra valorizado.
• Calendario de utilización de equipo, si la naturaleza de la obra lo requiera.
• En caso de obras a Precios Unitarios, análisis de costos unitarios de las
partidas y detalle de gastos generales de la oferta.
Adicionalmente, presentar los documentos requeridos en el
Art. 175 del Reglamento:
Trámite y plazos para el Perfeccionamientodel
Contrato de Obra y Consultoría de Obra
Registro en el SEACE del
consentimiento de la Buena
Pro o de que haya quedado
administrativamente firme.
8 días hábiles para la
entrega de documentos.
2 días hábiles siguientes
para suscribir el contrato o
entrega de orden de
compra/servicio o para
otorgar plazo adicional para
subsanar requisitos.
Plazo de subsanación no
mayor a 4 días hábiles
desde el día siguiente de
notificado el postor.
1
3
2
4
Principales reglas aplicables a
la ejecución de los Contratos
de obra y Consultoría de obra
11
Adelantos
Entrega de adelantos al contratista, para otorgar
financiamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato.
Adelantos directos hasta el 10% del monto
contractual
Ejecución de Obras Consultoría de Obras
Adelantos para materias e
insumos hasta el 20% del monto
contractual.
Adelantos directos hasta el 30%
del monto contractual.
Para ejecución de obras, la Entidad exige que el contratista
constituya un fideicomiso para el manejo de los recursos
entregados a título de adelanto.
Garantías
De fiel cumplimiento del
contrato
Por la entrega de adelantos
Requisito para perfeccionar el
contrato.
Requisito para la entrega de
los adelantos previstos en las
bases integradas.
Emitidas por empresas supervisadas y autorizadas por
la SBS o en la última lista de bancos extranjeros de
primera categoría publicadas el Banco Central de
Reserva.
Deben ser:
✓ Incondicionales
✓ Solidarias
✓ Irrevocables
✓ Plazo máximo de 3 días
hábiles.
✓ Bajo responsabilidad
solidaria de la empresa
emisora.
Subcontratación
Se puede subcontratar hasta el 40% del monto
contractual original.
Salvo:
✓ Prohibición expresa en las bases.
✓ Sean prestaciones esenciales que determinaron la
selección del contratista.
A tal efecto:
El Contratista
debe solicitar por
escrito, previa
autorización de la
Entidad.
La Entidad debe
pronunciarse dentro
de los 5 días hábiles
de formulado el
pedido.
Se entiende
denegada la
solicitud si la
Entidad no notifica
la respuesta dentro
del plazo .
1 3
2
Cesión de derechos y cesión de
posición contractual
El contratista puede ceder su derecho al pago de la
contraprestación a favor de terceros.
✓ Transferencia de propiedad de bienes que se
encuentren arrendados a las Entidades.
✓ Cuando se produzcan fusiones y/o escisiones.
✓ Cuando norma legal expresa lo permita.
No puede ceder su posición en el contrato,
salvo:
Penalidades
La Entidad está facultada a aplicar penalidades al
contratista.
Mora
• Cuando se incurra en atraso en la entrega de la prestación a su
cargo.
• Penalidad por día de atraso, 10% máximo del monto del
contrato original.
• Alcanzado el monto, la Entidad puede resolver el contrato por
incumplimiento de forma automática.
Otras penalidades previstas en las bases y/o contrato
• Objetivas, razonables, congruentes y proporcionales.
• Hasta el límite del 10% máximo del monto del contrato original.
Resolución del contrato
El contrato puede ser resuelto por:
✓ Incumplimiento de cualquiera de las partes
✓ Caso fortuito o fuerza mayor
✓ Mutuo acuerdo
Resolución no es automática como regla general, sino que:
Contraparte requiere el
cumplimiento, otorgando un
plazo (apercibimiento)
Vencido el plazo persiste el
incumplimiento, se resuelve
el contrato
El apercibimiento y la notificación se notifican mediante carta
notarial, según se trate de Consultoría de Obra (Art. 165
Reglamento) o Contrato de Obra (Art. 207 Reglamento).
1 2
Modificación del contrato
Las modificaciones se realizan manteniendo el equilibrio
económico-financiero, en los siguientes supuestos:
Se requiere aprobación formal de la Entidad y suscribir
la adenda al contrato.
Supuestos
Monto
contractual
Prestaciones adicionales de obra:
• Aprobado por la Entidad contratante
• Aprobado por la Contraloría General de la Republica
Hasta:
15%
15% - 50%
Reducción de prestaciones de obra 25%
Prestaciones adicionales de consultoría de obra o reducción
de las mismas
25%
Ejecución de prestaciones adicionales de supervisión de obra,
cuando se produzcan variaciones en el plazo por causas
distintas a la ejecución de adicionales a la obra:
• Aprobado por Entidad contratante
• Aprobado por la Contraloría General de la República
15%
Mayor al 15%
Ampliación del plazo contractual
Modificación del contrato
Es posible realizar otras modificaciones, siempre que se
verifiquen las siguientes condiciones:
i. Hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas
ajeno a la voluntad de las partes;
ii. Alcanzar la finalidad del contrato de manera eficiente; y
iii. No varíen los elementos determinantes del objeto de la
contratación.
Tanto el Contrato de Obra como el de Consultoría son
susceptibles de reajuste automático. No obstante, al ser
automático no constituye una modificación contractual,
ni requiere suscripción de adenda.
Conformidad, pago y liquidación del
contrato de consultoría de obra
Recepción y conformidad de los servicios
• Responsabilidad del área usuaria.
• Verificar calidad del entregable y cumplimiento de las condiciones
contractuales.
• Emisión de Informe en un plazo máximo de 20 días .
Observaciones al entregable
• Notificadas al contratista para subsanación.
• Plazo de subsanación: 5 – 10 días.
• De cumplir con la subsanación, no podrá aplicarle penalidades.
• De no cumplir con las condiciones contractuales, la Entidad da por no
recibida la prestación y aplica penalidad por día de atraso.
El Informe de Recepción y Conformidad del área usuaria es
condición para que la Entidad efectúe el pago de la
contraprestación.
Conformidad, pago y liquidación del
contrato de consultoría de obra
Liquidación del contrato de consultoría de obra
Conformidad de la
última prestación a
cargo del
contratista.
Dentro de 15 días, el
contratista debe
presentar la liquidación
del contrato de obra.
La Entidad tiene un plazo de
30 días para aprobarla, caso
contrario queda aprobada y
el contratista podrá reclamar
el pago del saldo.
1
3
2
El contrato culmina consentida la liquidación y efectuado el
pago del saldo, cuando caben reclamaciones por vicios ocultos
del plazo de responsabilidad previsto en el contrato.
Pago de valorizaciones
En Contratos de Obra la contraprestación se paga
mediante valorizaciones mensuales:
✓ Carácter de pago a cuenta.
✓ Se elaboran el último día de cada periodo, según las
bases y/o contrato.
✓ Elaborados por el supervisor de obra y contratista.
✓ Considera el sistema de contratación: suma alzada,
precios unitarios o esquema mixto.
• El Supervisor tiene 5 días para aprobar la valorización.
• La Entidad debe cancelar en fecha no posterior al
último día del mes.
• Vencido el plazo sin que la Entidad realice el pago, el
contratista tiene derecho a los intereses legales.
Plazos
Recepción de obra
Culminada la ejecución de obra
- Residente debe anotarlo en el Cuaderno
de Obra.
- El Supervisor verifica que la obra ha
culminado para anotarlo en el Cuaderno y
emitir certificado de conformidad técnica
en el plazo de 5 días.
Recibido el
certificado
La Entidad tiene
plazo de 2 días para
designar al Comité de
Recepción.
El Comité de Recepción
En el plazo de 20 días debe constar
que la obra ha sido construida
conforme expediente técnico y
verificando funcionamiento u
operatividad.
Culminado el proceso
de verificación y no
existir observaciones
La obra es recibida y
considerada concluida
en la fecha anotada en
el Cuaderno.
Se suscribe el Acta
de Recepción
1
3
2
4
5
Recepción de obra
De existir observaciones:
Si las bases o el contrato lo permiten puede realizarse la
recepción parcial de secciones terminadas de obra, o
las partes expresamente convenidas.
La obra no es recibida, las observaciones se anotan en
el Acta.
Subsanación
• Plazo: 1/10 del plazo de ejecución o 45 días, el que sea menor.
Retraso en la subsanación
• Computa para efectos de la aplicación de penalidad por mora.
• Da lugar a que la Entidad resuelva el contrato por
incumplimiento.
Liquidación del contrato de obra
La liquidación se practica utilizando precios unitarios, gastos generales,
utilidad ofertados y los aprobados durante la ejecución del contrato.
No se practica la liquidación si existen controversias pendientes.
Contrato de Obra culmina con: consentimiento de la
liquidación + pago del saldo.
Contratista Supervisor Entidad
Dentro de 1/10 del
plazo de ejecución de
obra o 60 días, el que
resulte mayor para
practicar y presentar
la liquidación a la
Entidad.
Mismo plazo que el
Contratista, para
presentar sus propios
cálculos. Excluye los
sometidos a un medio
de solución de
controversias.
Dentro de 60 días de
recibida la liquidación
formulada por el
Contratista, debe
aprobarla u observarla.
Se computa a partir
del día siguiente de la
recepción de obra o
resuelta y consentida
la última controversia.
En caso de elaborar
otra liquidación y
notificarlo al
Contratista para que se
pronuncie en 15 días.
Mecanismos de solución de
controversias
Controversias se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según
acuerdo de partes. Sin embargo, no suspenden las obligaciones
contractuales.
Contratos de Obra: se puede recurrir a la Junta de Resolución de
Disputas. Las decisiones son vinculantes, pero pueden someterse
a arbitraje en el plazo de 30 días hábiles de recibida la obra.
A. Discrepancias:
Las someten al mecanismo de solución elegido en el plazo de 30
días hábiles.
✓ Nulidad
✓ Resolución o
liquidación
✓ Ampliaciones
✓ Recepción y
conformidad
✓ Valorizaciones
o metrados
✓ Vicios ocultos
B. Otras Discrepancias: La parte interesada inicia el mecanismo
antes del pago final.
C. Decisión de la Entidad o la Contraloría de aprobar la ejecución
de prestaciones adicionales: Solo puede conocerla el Poder Judicial.
Imposición de sanciones
12
De incurrir en las infracciones previstas en el art. 50, la LCE habilita al Tribunal
de Contrataciones del Estado a sancionar a:
Imposición de sanciones
✓ Proveedores
Ante la sanción, el proveedor perjudicado puede interponer
reconsideración o directamente interponer acción contencioso
administrativa ante el Poder Judicial.
✓ Contratistas
✓ Participantes ✓ Profesionales
En el marco del
Procedimiento
Administrativo
Sancionador, el
Tribunal determina
responsabilidad, según
el art. 54.4 de la LCE
Podrá imponer las
sanciones de:
• Multa
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Según:
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1 2 3
Aspectos tributarios relevantes
13
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Guía de contrataciones con el estado peruano - Obras y consultoría de obras 2021

  • 1. GUÍA DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO PERUANO OBRAS Y CONSULTORÍA DE OBRAS 2021
  • 2. ¿Qué encontrará en esta Guía? Agradecemos la oportunidad de colaborar con su negocio. Organismos que intervienen en las contrataciones del Estado Marco normativo del Régimen general de Contrataciones del Estado Régimen General de Contrataciones del Estado Proceso de Contratación Requisitos para participar en los procesos de contratación Disposiciones especiales para la Contratación de obras Participación en consorcio Métodos de Contratación con el Estado Impugnación de las decisiones adoptadas durante el procedimiento de selección Perfeccionamiento del contrato Reglas aplicables a la ejecución de contratos de obras y consultoría de obra Imposición de sanciones La presente Guía ha sido elaborada para explicar de manera clara, sencilla y práctica el Sistema de contrataciones públicas peruano, principalmente en cuando a consultoría y ejecución de obras públicas.
  • 3. Organismos que intervienen en las contrataciones del Estado 1
  • 4. Organismos que intervienen en las contrataciones del Estado Organismos competentes Órgano Rector: Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF Contraloría General de la República - CGR Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE Entidades Públicas PERÚCOMPRAS Otros organismos
  • 5. Órgano rector del Sistema Nacional de Abastecimiento. La Dirección General de Abastecimiento del MEF Órgano en línea del MEF, que depende del Despacho Viceministerial de Hacienda. Funciones Proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público.
  • 6. Organismo técnico adscrito al MEF. OrganismoSupervisorde las Contratacionescon el Estado - OSCE Funciones Velar por la contratación conforme a la normativa, supervisión de oficio de los procesos de contratación, notificar a la Contraloría sobre las trasgresiones, emisión de opiniones absolviendo consultas sobre normativa, administrar RNP y OSCE.
  • 7. Tribunal administrativo que forma parte del OSCE. Tribunal de Contratacionesdel Estado Plena autonomía e independencia para resolver recursos de impugnación e imponer sanciones por vulneración de la normativa.
  • 8. Organismo técnico especializado adscrito al MEF. Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS Funciones Desarrollar las contrataciones corporativas de carácter obligatorio a nivel nacional, administrar el Catálogo de Convenio Marco y aprobar las Fichas Técnicas para la contratación por subasta inversa electrónica.
  • 9. Principal usuario de la Cadena de Abastecimiento Público, comprende a todas las Entidades de la Administración Pública. Entidades públicas o "Entidades" Ministerio de Salud – MINSA compra concentradores de oxígeno para atender la pandemia. Ejemplo: Finalidad Cumplir con sus funciones asignadas por ley y satisfacer el bien común.
  • 10. Organismo constitucionalmente autónomo, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Control. Contraloría General de la República - CGR Funciones Ejercer el control gubernamental sobre el uso de recursos públicos y bienes públicos, así como sobre el cumplimiento de la normativa aplicable por parte de los funcionarios públicos. ¿Qué comprende? Control de la gestión de los procesos de contratación de las Entidades, lo que incluye: ✓ Control previo concurrente y posterior. ✓ Autorización de pago de prestaciones adicionales. ✓ Autorización de mayores prestaciones de supervisión de obra.
  • 11. Marco normativo del Régimen General de Contrataciones del Estado 2
  • 12. Normas de aplicación directa Normas de aplicación supletoria TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS. Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo 295. Constitución Constitución Política del Perú de 1993. LCE Texto Único Ordenado Ley 30225, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF. Reglamento Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos 377-2019-EF, 168-2020-EF y 250-2020-EF. TUPA del OSCE Texto Único de Procedimientos Adminstrativos del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo 106-2020-EF y modificado por Resolución 143-2020-OSCE/PRE. Directivas aprobadas por OSCE
  • 13. Criterios interpretativos vinculantes • Aprobados mediante Acuerdos de Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado. Precedentes de Observancia Obligatoria • Absolviendo consultas sobre el sentido y alcance de las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado. Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del OSCE Comunicados emitidos por la Dirección General de Abastecimiento del MEF Comunicados emitidos por el OSCE
  • 15. Régimen general: ✓ Conformado por la LCE, su Reglamento y Directivas OSCE. ✓ Regula el proceso de contratación, mecanismos de impugnación y solución de controversias. ✓ También regula situaciones excepcionales, impedimentos, aplicación de sanciones, administración del RNP etc. Alcance Art. 76 de la Constitución, busca realizar un procedimiento de selección público y competitivo. Regla general: Adjudicación de los contratos previo procedimiento de selección.
  • 16. Ámbito de aplicación de la LCE Se consideran “Entidades”: Ministerios y sus organismos adscritos Poderes Legislativo y Judicial Organismos Constitucionalmente Autónomos Gobiernos Regionales Gobiernos Locales Universidades Públicas Juntas de participación social Fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos Fuerzas Armadas y Policiales Contrataciones que realizan las Entidades para proveerse de bienes, servicios, obras y consultorías de obra para cumplir con sus funciones con cargo a fondos públicos.
  • 17. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la LCE En el caso de los literales k) al p) el OSCE mantiene la facultad de supervisión. a. Contratos bancarios y financieros . i. APP y proyectos en activos. b. Contrataciones de órganos del Servicio Exterior de la República j. Contrataciones sujetas a regímenes especiales. c. Contrataciones que efectúa el Ministerio de Relaciones Exteriores k. Contrataciones cuyos montos sean ≤ 8 UIT. d. Contratación de Notarios Públicos l. Contratación de servicios públicos. e. Servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, etc. m. Convenios de colaboración o de naturaleza análoga. f. Contrataciones realizadas según lineamientos de una organización internacional, etc. n. Contrataciones acorde a procedimientos de una organización internacional que se deriven de donaciones. g. Contratos de locación de servicios o. Acuerdos de Gobierno a Gobierno. h. Compra de bienes que realicen las Entidades mediante remate público. p. Contrataciones con proveedores no domiciliados.
  • 18. Principios aplicables a las contrataciones con el Estado Competencia Libertad de Concurrencia Igualdad de Trato Transparencia Publicidad Integridad Eficacia y Eficiencia Sostenibilidad Ambiental y Social Vigencia tecnológica Equidad Se aplican los Principios Generales del Derecho Público, consagrados en el TUO de la Ley 30225.
  • 19. El proceso de contratación 4
  • 20. Proceso de contratación Actos preparatorios Actuaciones de la Entidad contratante para definir el objeto de la contratación. Luego, se aprueba el expediente de contratación y designa al Comité de Selección (elaboran las bases del procedimiento de selección). Procedimiento de selección Busca determinar al proveedor que suscribirá el contrato con la Entidad. Lo conduce el Comité de Selección o, excepcionalmente, el órgano encargado de las contrataciones de la entidad. Ejecución contractual La Entidad recibe el bien, servicio, obra o consultoría de obra contratado. Esta se obliga a pagar al contratista la contraprestación pactada previa conformidad. 1 3 2
  • 21. Requisitos para participar en los procesos de contratación 5
  • 22. Vehículos legales para participar en las contrataciones Se puede emplear cualquiera de los siguientes: ✓ Participar como persona jurídica no domiciliada: matriz de empresa colombiana o sucursal en Perú de matriz de empresa colombiana. ✓ Participar como subsidiaria: constituir una persona jurídica en Perú.
  • 23. Contar con representante legal en el país Independientemente del vehículo legal elegido, se debe tener un representante con poderes inscritos ante Registros Públicos (SUNARP). Puede ser una persona jurídica local o una persona natural residente en el país (peruano o extranjero con calidad migratoria suficiente). Actuará en nombre y representación de la empresa colombiana. ¿De qué se encarga? ✓ Abrir cuentas en el sistema financiero. ✓ Solicitar la inscripción de la empresa en el RUC (SUNAT). ✓ Firmar y visar ofertas para los procesos de selección. ✓ Suscribir contratos con las Entidades y Contratos de Consorcio. ✓ Firmar recursos, descargos, solicitudes y comunicaciones a las Entidades. ✓ Exigir pagos.
  • 24. Contar con inscripción vigente en el RNP La inscripción en el RNP tiene vigencia indefinida. Solo requiere actualización de la información declarada al momento de la inscripción. El Art. 46 de la LCE, establece que toda persona, natural o jurídica, nacional o extranjera domiciliada (sucursal) o no domiciliada (matriz de una empresa extranjera) debe inscribirse en el RNP si desea ser participante, postor, contratista y/o subcontratista. Proveedores de Bienes Proveedores de Servicios Ejecutores de obras Consultores de obras Venden o suministran bienes. Prestan servicios generales y de consultoría . Construyen obras públicas. Prestan servicios de ingeniería altamente calificados.
  • 25. Mantener actualizada la información declarada al RNP Incumplir con esta obligación puede acarrear el retiro temporal de la vigencia de su inscripción en el RNP. Información legal: ✓ Nombre, denominación o razón social ✓ Domicilio legal ✓ Condición de domiciliado o no domiciliado, en el caso de proveedores extranjeros ✓ Objeto social ✓ Capital suscrito y pagado ✓ Patrimonio ✓ Transformación societaria ✓ Socios, accionistas, participacionistas o titular ✓ Número total de acciones, participaciones o aportes, o de su valor nominal ✓ Miembros de los órganos de administración ✓ Representante legal Además, los proveedores inscritos en el Registro de Ejecutores y Consultores de Obra deben actualizar su información financiera presentando los estados financieros auditados del ejercicio anterior con la finalidad de determinar su solvencia económica.
  • 26. No estar impedido de contratar con el Estado Situación en la que el proveedor está prohibido de participar en un procedimiento de selección y contratar con el Estado no puede adquirir calidad de participante, postor, contratista o subcontratista. De contratar con el Estado pese a estar impedido, la oferta se descalificará y se configurará una infracción a la LCE, pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado. La sanción consiste en la inhabilitación temporal entre 3 a 36 meses.
  • 27. Impedidos para contratar con el Estado a) Presidente, Vicepresidentes, Congresistas, Jueces Supremos, miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionalmente Autónomos. b) Ministros y Viceministros. c) Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de Gobiernos Regionales. d) Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores. e) Titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, empleados de confianza, servidores públicos con poder de dirección o decisión, y gerentes de empresas del Estado. f) Servidores públicos no comprendidos en el literal anterior y trabajadores de las empresas del Estado. g) Personas naturales o jurídicas que intervengan en el procedimiento de selección. h)Parientes relacionados a las personas comprendidas en los literales a) – g). i) Para las personas comprendidas en los literales a) – h), las personas jurídicas que tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al 30%.
  • 28. Impedidos para contratar con el Estado j) Personas jurídicas sin fines de lucro que participen o hayan participado como asociados o miembros del Consejo Directivo (literales a - i). k) Personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas referidas en los literales a – j. l) Personas naturales o jurídicas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el Estado. m) Personas condenadas o que hayan admitido y/o reconocido la comisión de un delito. n) Personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas que hayan sido condenadas o que hayan admitido y/o reconocido la comisión de un delito. o) Personas naturales o jurídicas de las que se determine que son continuidad de una persona impedida o inhabilitada. p) Personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico. q) Personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles u otro registro que impida contratar con el Estado. r) Personas jurídicas nacional o extranjera que hayan aportado a organizaciones políticas durante un proceso electoral. s) Personas jurídicas cuyos integrantes formen o hayan formado parte en la fecha que se cometió la infracción. t) Personas naturales o jurídicas que se encuentren en las Listas de Organismos Multilaterales de personas y empresas no elegibles para ser contratadas.
  • 30. Participación en Consorcio Finalidad: ✓ Complementar las calificaciones de las empresas integrantes para cumplir con los requisitos y factores de evaluación previstos en las bases. ✓ Ejecutar conjuntamente el contrato, en caso de ser adjudicados con la buena pro. ✓ Solo los integrantes que ejecutarán conjuntamente las obligaciones vinculadas directamente con el objeto de la contratación, podrán presentar documentación para acreditar la experiencia del Consorcio. El Consorcio en Perú es un contrato asociativo, y no una persona jurídica. Además de la participación individual en los procedimientos de selección, se puede optar por la participación en consorcio.
  • 31. Responsabilidad e Infracciones Infracciones: Se imputan a todos los integrantes del Consorcio, salvo que por la naturaleza de la infracción, el contenido de la promesa formal o del contrato de Consorcio, o del contrato suscrito con la Entidad pueda individualizarse la responsabilidad. En caso de individualizarse la responsabilidad se sanciona al consorciado que cometió la infracción. Los proveedores integrantes del Consorcio serán responsables solidariamente ante la Entidad por la debida y oportuna ejecución del contrato.
  • 32. En la oferta se debe presentar una Promesa de Consorcio con firmas legalizadas por notario público. Promesa de Consorcio
  • 33. Contrato de Consorcio Debe contener: ✓ La misma información de la Promesa de Consorcio. ✓ Identificación del integrante del consorcio que emitirá la factura y a quien se efectuará el pago. O, en todo caso, RUC del Consorcio en caso de llevar contabilidad independiente. ✓ Firmas de los representantes legales de cada integrante, legalizada por notario público. En el Contrato de Consorcio no es posible modificar las obligaciones de las partes ni el porcentaje de las mismas. Para la firma del contrato con la Entidad, se debe presentar el Contrato de Consorcio con firma legalizada ante notario público.
  • 34. Disposiciones especiales para la contratación de obras 7
  • 36. Mecanismos que determinan la forma en que la Entidad pagará al Contratista la respectiva contraprestación. Sistemas de Contratación Para la Ejecución y Consultoría de Obras los mecanismos previstos son los siguientes: Suma Alzada Precios Unitarios Esquema mixto de suma alzada, tarifas y/o precios unitarios Tarifas
  • 37. Suma Alzada Durante la ejecución contractual el precio pactado será invariable, en tanto no varíe el alcance y plazo del contrato, por causas ajenas al Contratista. En la Ejecución de Obras Públicas En los Servicios de Consultoría ✓ Monto fijo integral. ✓ Plazo determinado de ejecución – considerando los trabajos necesarios. ✓ Desagregado de partidas que sustentan la oferta. ✓ Trabajos necesarios para el cumplimiento de la prestación según: 1. Términos de referencia 2. Valor referencial Cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación a ser contratada se encuentran definidas en los Términos de Referencia o Expediente Técnico de obra.
  • 38. Precios unitarios CMC = 10C + 2∑Obras En la Ejecución de Obras Públicas En los Servicios de Consultoría ✓ Propuesta de precios unitarios considerando: 1. Partidas contenidas en las bases. 2. Condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas. 3. Cantidades referenciales. ✓ Propuesta de precios unitarios en función a: 1. Cantidades referenciales contenidas en las bases. 2. Plazo de ejecución determinado. Durante la ejecución contractual los trabajos o prestaciones se valorizan conforme a su ejecución real, mientas se encuentra vigente el plazo contractual. Aplica cuando no puede conocerse con exactitud las cantidades o magnitudes requeridas.
  • 39. Esquema mixto de suma alzada, tarifas y/o precios unitarios Cuando en el expediente técnico de obra se presentan componentes de magnitud y cantidad definida y no definida. Precio Unitario Suma Alzada Componentes que no tienen definidas sus magnitudes y cantidades con precisión. Componentes que tienen definidas sus magnitudes y cantidades con precisión.
  • 40. Tarifas Los proveedores deben formular su oferta proponiendo tarifas en base al tiempo estimado o referencial de prestación del servicio en las bases. Durante la ejecución contractual se valorizan y pagan las prestaciones efectivamente ejecutadas. Aplica cuando no se puede conocer con precisión el tiempo por el que debe ser prestado el servicio. Incluye: ✓ Costos directos ✓ Cargas sociales ✓ Tributos ✓ Gastos generales ✓ Utilidades
  • 42. Modalidades de Ejecución Contractual Llave en Mano ✓ Proveedor debe ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio. ✓ La Entidad puede incluir: la elaboración del expediente técnico y/o la operación asistida de la obra. Concurso de Oferta ✓ Cuando se ejecuta la obra por el sistema de precios unitarios y su cuantía asciende al de la Licitación Pública. ✓ El proveedor debe ofertar la elaboración del expediente técnico y la construcción de la obra pública. Formas especiales de ejecutar una obra, agregando prestaciones de consultoría de obra e incluso la instalación de bienes.
  • 44. Métodos de Contratación • Licitación Pública • Concurso Público • Concurso de Proyectos Arquitectónicos • Adjudicación Simplificada • Selección de Consultores Individuales • Comparación de Precios • Subasta Inversa Electrónica • Contratación Directa Procedimientos de Selección Catálogo Electrónico Convenio-Marco Convenio de Encargo
  • 46. Licitación Pública Adquisición y suministro de bienes Ejecución de obras públicas ✓ Monto ≥ S/.400,000.00 ✓ Monto ≥ S/.1´800,000.00 Se considera "Obra": ✓ Construcción ✓ Reconstrucción ✓ Remodelación ✓ Ampliación ✓ Habilitación De bienes inmuebles, como: ✓ Mejoramiento ✓ Demolición ✓ Renovación ✓ Edificaciones ✓ Estructuras ✓ Excavaciones ✓ Perforaciones ✓ Carreteras ✓ Puentes, etc Que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos. A las actividades de:
  • 47. Etapas: Licitación Pública Convocatoria Registro de participantes Consultas y Observaciones Formulación: mínimo 10 días hábiles Absolución: máximo 5 días hábiles Integración de Bases Presentación de Ofertas El Comité de Selección verifica que contengan los documentos requeridos en el Art.52 del Reglamento Evaluación de Ofertas El Comité evalúa aplicando los factores de evaluación previstos en las Bases para determinar el orden de prelación. Calificación de Ofertas Se verifican las ofertas que ocupan el 1er y 2do lugar que cumplen con los requisitos de calificación previstos en las bases. De no cumplir, será descalificada. Otorgamiento de Buena Pro 1 4 3 2 5 6 7 8 Plazo de la etapa de Convocatoria a la Presentación de Ofertas es de mínimo 22 días hábiles. Min. 7 días hábiles
  • 48. Concurso Público Para la contratación de servicios en general, consultorías en general y consultorías de obra, por una cuantía ≥ S/.400,000.00. A las actividades de servicios profesionales altamente calificados consistente en ✓ La elaboración del expediente técnico de obras, ✓ Supervisión de la elaboración de expediente técnico de obra, o ✓ Supervisión de obras. El Concurso Público para la Contratación de Servicios sigue las mismas reglas que la Licitación Pública. Mientras que la Consultoría en General y Consultoría de Obras es diferente. Se considera " Consultoría de Obra":
  • 49. Etapas: Contratación de Consultoría de Obra Convocatoria Registro de participantes Consultas y Observaciones Formulación: min. 10 días hábiles. Absolución: máx. 7 días hábiles. Integración de Bases Presentación de Ofertas Técnica y Económica El Comité de Selección verifica que contengan los documentos requeridos en el Art.52 del Reglamento. 1 4 3 2 5 Plazo de la etapa de Convocatoria a la Presentación de Ofertas es de mínimo 22 días hábiles. Min. 7 días hábiles
  • 50. Etapas: Contratación de Consultoría de Obra Calificación de Ofertas Verifica que cumpla con los requisitos de las bases, así como con las características y condiciones de los Términos de Referencia. De no cumplir, será descalificada. Evaluación de Ofertas Oferta técnica: se evalúa según las bases y se descalifican las ofertas que contengan información de la oferta económica y/o no alcancen el puntaje mínimo. Oferta económica: se evalúa luego de rechazar las que no exceden los límites previstos en el art. 28 de la LCE aplicando la fórmula: Pi: (Om x PMP)Oi. Finalmente, se determina el puntaje total con el promedio ponderado del puntaje técnico y económico, aplicando la fórmula PTPi: c1xPTi + c2 Pei. Otorgamiento de Buena Pro 6 7 8
  • 51. Concurso de Proyectos Arquitectónicos Para la contratación de consultorías de obra para la elaboración del expediente técnico de obras urbanas, edificaciones y afines. Evaluándose la "Propuesta Arquitectónica" de cada postor. El Comité de Selección conduce el procedimiento de selección según las reglas del Concurso Público de Consultoría de Obra. Reglas: ✓ Evaluación de la oferta técnica comprende la asignación de puntaje al aplicar el factor de evaluación "Propuesta Arquitectónica". ✓ Puntaje se asigna conforme a la decisión vinculante de un jurado independiente conformado por 3 arquitectos. ✓ El Informe del jurado y las actas de evaluación de las ofertas se publican en el SEACE. ✓ El puntaje asignado es inapelable.
  • 52. Adjudicación simplificada Para la adquisición de bienes y suministros, así como contratación de servicios en general, consultorías en general y consultorías de obra. Las ofertas se evalúan conforme a las reglas aplicables a la Licitación Pública. Cuantía inferior a la de la Licitación y Concurso Público.
  • 53. Selección de Consultores Individuales Para la contratación de consultorías con personas naturales. No aplica para la contratación de consultorías de obra.
  • 54. Comparación de precios Para la adquisición de bienes y/o servicios en general de: No aplica a bienes o servicios que se fabrican, producen, suministran o prestan conforme a la descripción o instrucciones de la Entidad contratante. ✓ Disponibilidad inmediata, ✓ Fáciles de obtener en el mercado, y ✓ Comercialización bajo oferta estándar (establecida por el mercado).
  • 55. Subasta Inversa Electrónica Se contratan obligatoriamente los bienes y servicios comunes o estándar, que cuentan con Ficha Técnica aprobada por PERÚ COMPRAS, acorde a las etapas del proceso. El postor ganador es quien oferta el menor precio durante el Periodo de Lances (puja). Todo el procedimiento es electrónico a través del SEACE.
  • 56. Compras Corporativas Macro procedimiento de selección, se contrata conjuntamente bienes y servicios susceptibles de homologación correspondiente al requerimiento de las Entidades. Pueden incorporarse requerimientos con valores estimados que no superen 8UIT. Facultativas Obligatorias ✓ Previo convenio interinstitucional. ✓ Dispone mediante decreto supremo emitido por el MEF. ✓ Con voto aprobatorio del Consejo de Ministros. ✓ Su desarrollo corresponde a PERÚ COMPRAS. Para agregar, las Entidades emplean criterios como el geográfico, sectorial, temporal o la combinación de estos, entre otros.
  • 57. Contratación Directa Supuestos en los que excepcionalmente las Entidades pueden contratar sin haber realizado un procedimiento previo , acorde al art. 27 LCE: a. Entre Entidades b. Situación de emergencia c. Desabastecimiento comprobada que le impida cumplir con sus actividades d. Contrataciones de carácter secreto e. Bienes y servicios que solo pueden realizarse con un determinado proveedor f. Servicios personalísimos con personas naturales g. Servicios de publicidad prestada por medios h. Servicios de consultoría (Selección Individual de Consultores) i. Bienes y servicios con fines de investigación j. Adjudicación y arrendamiento de bienes inmuebles existentes k. Servicios especializados de asesoría para la defensa l. Contratación para satisfacer necesidad urgente de continuar con la ejecución de prestaciones no ejecutadas m. Servicios de capacitación
  • 59. Permite contratar directamente los bienes y servicios incorporados en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Catálogo Electrónico de Convenio-Marco La compra se realiza a través del SEACE: PERÚ COMPRAS prevé las características de los bienes y condiciones de contratación aplicables para desarrollas los Catálogos. La Entidad verifica si el requerimiento puede atenderse por el Catálogo Evalúa y elige el bien o servicio según su necesidad, así como al proveedor con quien contratará Emite la Orden de Compra/Servicios y la publica a través del Catálogo El proveedor seleccionado recibe la Orden y prepara el pedido para su entrega La Entidad recibe los productos contratados, otorga la conformidad y luego efectúa el pago 1 4 3 2 5
  • 61. Mecanismo por el que una Entidad celebra un convenio para las fases de Actuaciones Preparatorias y/o Procedimiento de Selección a otra Entidad u Organismo Internacional acreditado en el país. Convenio de Encargo Cuando se realiza a un Organismo Internacional: ✓ Desarrollar el procedimiento de selección conforme normas uniformes aplicables a nivel internacional. ✓ Observar los principios de las contrataciones con el Estado. ✓ Obligación de remitir al OSCE y a la CGR la documentación. El Convenio de Encargo a Organismo Internacional es un mecanismo empleado por las Entidades para la ejecución de proyectos de gran envergadura y especialización.
  • 62. Impugnación de las Decisiones Adoptadas durante el Procedimiento de Selección 9
  • 63. Las decisiones de la Entidad solo pueden cuestionarse durante el procedimiento de selección mediante la interposición del recurso de apelación. Recurso de Apelación Tribunal de Contrataciones del Estado resuelve: ✓ El recurso cuando la cuantía del procedimiento de selección es superior a 50 UIT . ✓ Sobre cuestionamiento de los actos que declaren nulidad de oficio. ✓ Actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento. Son inimpugnables las contrataciones directas y las bases integradas. Consecuencia principal de interponer el recurso: suspensión del trámite del procedimiento de selección. Los demás recursos son resueltos por el Titular de la Entidad contratante.
  • 64. Interposición del Recurso de Apelación • Por el 3% del valor estimado o referencial del procedimiento o el ítem impugnado. • Vigencia mínima de 30 días calendario. • No puede superar las 300 UIT vigentes. • Otorgada mediante fianza o depósito en la cuenta bancaria del OSCE. El proveedor debe otorgar una garantía • Contra otorgamiento de buena pro o contra actos dictados previamente. • Plazo: 8 días hábiles siguientes a la notificación, a través de SEACE. En las Licitaciones Públicas • Plazo: 5 días hábiles siguientes de la notificación de la buena pro. En las Adjudicaciones Simplificadas • Plazo: 8 días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto impugnado. Contra actos dictados luego del otorgamiento de la Buena Pro, declaración de nulidad, cancelación del proceso y declaración de desierto de la Buena Pro
  • 65. Trámite y plazos del Recurso de Apelación ante el Tribunal de Contratacionesdel Estado Con la resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado se agota la vía administrativa. Solo puede cuestionarse mediante acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial. Plazo para interponer la Apelación Subsanación del Recurso Admisión del Recurso Absolución del Traslado y publicación de informe Técnico- Legal Resolución Final Audiencia Pública 8-5 días de otorgada la buena pro 2 días 2 días Se publica en SEACE 3 días 5 días
  • 67. Perfeccionamiento del Contrato • Garantía de fiel cumplimiento del contrato. • De ser el caso, Contrato de consorcio con firmas legalizadas. • Código de cuenta interbancaria – CCI. • Certificado de vigencia del poder del representante legal, no mayor a 30 días. • Documentos que acrediten los requisitos de calificación de capacidad técnica y profesional. Documentos previstos en el Art. 139 del Reglamento: Además, presentar los documentos que requieran las Bases para el perfeccionamiento del contrato. Cuando la buena pro queda consentida, la Entidad y el postor adjudicatario se encuentran obligados a perfeccionar el contrato. Negativa injustificada del proveedor a perfeccionar el contrato constituye una infracción a la LCE, pasible de sanción.
  • 68. Perfeccionamientodel Contrato: Contrato de Obra • Constancia de capacidad Libre de Contratación expedida por el RNP. • Programa de Ejecución de Obra (CPM) considerando: ruta crítica y calendario de avance de obra valorizado. • Calendario de adquisición de materiales o insumos, elaborado en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado. • Calendario de utilización de equipo, si la naturaleza de la obra lo requiera. • En caso de obras a Precios Unitarios, análisis de costos unitarios de las partidas y detalle de gastos generales de la oferta. Adicionalmente, presentar los documentos requeridos en el Art. 175 del Reglamento:
  • 69. Trámite y plazos para el Perfeccionamientodel Contrato de Obra y Consultoría de Obra Registro en el SEACE del consentimiento de la Buena Pro o de que haya quedado administrativamente firme. 8 días hábiles para la entrega de documentos. 2 días hábiles siguientes para suscribir el contrato o entrega de orden de compra/servicio o para otorgar plazo adicional para subsanar requisitos. Plazo de subsanación no mayor a 4 días hábiles desde el día siguiente de notificado el postor. 1 3 2 4
  • 70. Principales reglas aplicables a la ejecución de los Contratos de obra y Consultoría de obra 11
  • 71. Adelantos Entrega de adelantos al contratista, para otorgar financiamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato. Adelantos directos hasta el 10% del monto contractual Ejecución de Obras Consultoría de Obras Adelantos para materias e insumos hasta el 20% del monto contractual. Adelantos directos hasta el 30% del monto contractual. Para ejecución de obras, la Entidad exige que el contratista constituya un fideicomiso para el manejo de los recursos entregados a título de adelanto.
  • 72. Garantías De fiel cumplimiento del contrato Por la entrega de adelantos Requisito para perfeccionar el contrato. Requisito para la entrega de los adelantos previstos en las bases integradas. Emitidas por empresas supervisadas y autorizadas por la SBS o en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría publicadas el Banco Central de Reserva. Deben ser: ✓ Incondicionales ✓ Solidarias ✓ Irrevocables ✓ Plazo máximo de 3 días hábiles. ✓ Bajo responsabilidad solidaria de la empresa emisora.
  • 73. Subcontratación Se puede subcontratar hasta el 40% del monto contractual original. Salvo: ✓ Prohibición expresa en las bases. ✓ Sean prestaciones esenciales que determinaron la selección del contratista. A tal efecto: El Contratista debe solicitar por escrito, previa autorización de la Entidad. La Entidad debe pronunciarse dentro de los 5 días hábiles de formulado el pedido. Se entiende denegada la solicitud si la Entidad no notifica la respuesta dentro del plazo . 1 3 2
  • 74. Cesión de derechos y cesión de posición contractual El contratista puede ceder su derecho al pago de la contraprestación a favor de terceros. ✓ Transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las Entidades. ✓ Cuando se produzcan fusiones y/o escisiones. ✓ Cuando norma legal expresa lo permita. No puede ceder su posición en el contrato, salvo:
  • 75. Penalidades La Entidad está facultada a aplicar penalidades al contratista. Mora • Cuando se incurra en atraso en la entrega de la prestación a su cargo. • Penalidad por día de atraso, 10% máximo del monto del contrato original. • Alcanzado el monto, la Entidad puede resolver el contrato por incumplimiento de forma automática. Otras penalidades previstas en las bases y/o contrato • Objetivas, razonables, congruentes y proporcionales. • Hasta el límite del 10% máximo del monto del contrato original.
  • 76. Resolución del contrato El contrato puede ser resuelto por: ✓ Incumplimiento de cualquiera de las partes ✓ Caso fortuito o fuerza mayor ✓ Mutuo acuerdo Resolución no es automática como regla general, sino que: Contraparte requiere el cumplimiento, otorgando un plazo (apercibimiento) Vencido el plazo persiste el incumplimiento, se resuelve el contrato El apercibimiento y la notificación se notifican mediante carta notarial, según se trate de Consultoría de Obra (Art. 165 Reglamento) o Contrato de Obra (Art. 207 Reglamento). 1 2
  • 77. Modificación del contrato Las modificaciones se realizan manteniendo el equilibrio económico-financiero, en los siguientes supuestos: Se requiere aprobación formal de la Entidad y suscribir la adenda al contrato. Supuestos Monto contractual Prestaciones adicionales de obra: • Aprobado por la Entidad contratante • Aprobado por la Contraloría General de la Republica Hasta: 15% 15% - 50% Reducción de prestaciones de obra 25% Prestaciones adicionales de consultoría de obra o reducción de las mismas 25% Ejecución de prestaciones adicionales de supervisión de obra, cuando se produzcan variaciones en el plazo por causas distintas a la ejecución de adicionales a la obra: • Aprobado por Entidad contratante • Aprobado por la Contraloría General de la República 15% Mayor al 15% Ampliación del plazo contractual
  • 78. Modificación del contrato Es posible realizar otras modificaciones, siempre que se verifiquen las siguientes condiciones: i. Hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas ajeno a la voluntad de las partes; ii. Alcanzar la finalidad del contrato de manera eficiente; y iii. No varíen los elementos determinantes del objeto de la contratación. Tanto el Contrato de Obra como el de Consultoría son susceptibles de reajuste automático. No obstante, al ser automático no constituye una modificación contractual, ni requiere suscripción de adenda.
  • 79. Conformidad, pago y liquidación del contrato de consultoría de obra Recepción y conformidad de los servicios • Responsabilidad del área usuaria. • Verificar calidad del entregable y cumplimiento de las condiciones contractuales. • Emisión de Informe en un plazo máximo de 20 días . Observaciones al entregable • Notificadas al contratista para subsanación. • Plazo de subsanación: 5 – 10 días. • De cumplir con la subsanación, no podrá aplicarle penalidades. • De no cumplir con las condiciones contractuales, la Entidad da por no recibida la prestación y aplica penalidad por día de atraso. El Informe de Recepción y Conformidad del área usuaria es condición para que la Entidad efectúe el pago de la contraprestación.
  • 80. Conformidad, pago y liquidación del contrato de consultoría de obra Liquidación del contrato de consultoría de obra Conformidad de la última prestación a cargo del contratista. Dentro de 15 días, el contratista debe presentar la liquidación del contrato de obra. La Entidad tiene un plazo de 30 días para aprobarla, caso contrario queda aprobada y el contratista podrá reclamar el pago del saldo. 1 3 2 El contrato culmina consentida la liquidación y efectuado el pago del saldo, cuando caben reclamaciones por vicios ocultos del plazo de responsabilidad previsto en el contrato.
  • 81. Pago de valorizaciones En Contratos de Obra la contraprestación se paga mediante valorizaciones mensuales: ✓ Carácter de pago a cuenta. ✓ Se elaboran el último día de cada periodo, según las bases y/o contrato. ✓ Elaborados por el supervisor de obra y contratista. ✓ Considera el sistema de contratación: suma alzada, precios unitarios o esquema mixto. • El Supervisor tiene 5 días para aprobar la valorización. • La Entidad debe cancelar en fecha no posterior al último día del mes. • Vencido el plazo sin que la Entidad realice el pago, el contratista tiene derecho a los intereses legales. Plazos
  • 82. Recepción de obra Culminada la ejecución de obra - Residente debe anotarlo en el Cuaderno de Obra. - El Supervisor verifica que la obra ha culminado para anotarlo en el Cuaderno y emitir certificado de conformidad técnica en el plazo de 5 días. Recibido el certificado La Entidad tiene plazo de 2 días para designar al Comité de Recepción. El Comité de Recepción En el plazo de 20 días debe constar que la obra ha sido construida conforme expediente técnico y verificando funcionamiento u operatividad. Culminado el proceso de verificación y no existir observaciones La obra es recibida y considerada concluida en la fecha anotada en el Cuaderno. Se suscribe el Acta de Recepción 1 3 2 4 5
  • 83. Recepción de obra De existir observaciones: Si las bases o el contrato lo permiten puede realizarse la recepción parcial de secciones terminadas de obra, o las partes expresamente convenidas. La obra no es recibida, las observaciones se anotan en el Acta. Subsanación • Plazo: 1/10 del plazo de ejecución o 45 días, el que sea menor. Retraso en la subsanación • Computa para efectos de la aplicación de penalidad por mora. • Da lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento.
  • 84. Liquidación del contrato de obra La liquidación se practica utilizando precios unitarios, gastos generales, utilidad ofertados y los aprobados durante la ejecución del contrato. No se practica la liquidación si existen controversias pendientes. Contrato de Obra culmina con: consentimiento de la liquidación + pago del saldo. Contratista Supervisor Entidad Dentro de 1/10 del plazo de ejecución de obra o 60 días, el que resulte mayor para practicar y presentar la liquidación a la Entidad. Mismo plazo que el Contratista, para presentar sus propios cálculos. Excluye los sometidos a un medio de solución de controversias. Dentro de 60 días de recibida la liquidación formulada por el Contratista, debe aprobarla u observarla. Se computa a partir del día siguiente de la recepción de obra o resuelta y consentida la última controversia. En caso de elaborar otra liquidación y notificarlo al Contratista para que se pronuncie en 15 días.
  • 85. Mecanismos de solución de controversias Controversias se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según acuerdo de partes. Sin embargo, no suspenden las obligaciones contractuales. Contratos de Obra: se puede recurrir a la Junta de Resolución de Disputas. Las decisiones son vinculantes, pero pueden someterse a arbitraje en el plazo de 30 días hábiles de recibida la obra. A. Discrepancias: Las someten al mecanismo de solución elegido en el plazo de 30 días hábiles. ✓ Nulidad ✓ Resolución o liquidación ✓ Ampliaciones ✓ Recepción y conformidad ✓ Valorizaciones o metrados ✓ Vicios ocultos B. Otras Discrepancias: La parte interesada inicia el mecanismo antes del pago final. C. Decisión de la Entidad o la Contraloría de aprobar la ejecución de prestaciones adicionales: Solo puede conocerla el Poder Judicial.
  • 87. De incurrir en las infracciones previstas en el art. 50, la LCE habilita al Tribunal de Contrataciones del Estado a sancionar a: Imposición de sanciones ✓ Proveedores Ante la sanción, el proveedor perjudicado puede interponer reconsideración o directamente interponer acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial. ✓ Contratistas ✓ Participantes ✓ Profesionales En el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador, el Tribunal determina responsabilidad, según el art. 54.4 de la LCE Podrá imponer las sanciones de: • Multa • Inhabilitación temporal o permanente Según: • Tipo de infracción • Gravedad • reiteración 1 2 3