1. NOCIÓN DE CIRCULACIÓN,
APUNTES DE DERECHO COMERCIAL II
PROFESORA: DRA. NORA GRACIELA MODOLO.
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA.
¿Cómo se puede hablar de “circulación de bienes inmuebles”? ¿Cómo el término
“circulación”, que parece ser sinónimo de movimiento, se aplica a los bienes que, por
definición, no pueden cambiar de lugar (muchas veces por que ellos mismos son
lugares)?
Ocurre que hablamos de circulación económica, no de circulación física. La circulación
económica no es una circulación en el espacio.
Los bienes pueden cambiar mucho de lugar sin que, en el sentido económico, circulen
en lo más mínimo. Pueden permanecer en el mismo sitio y poseer una altísima
circulación.
La definición breve y elemental es la de “el movimiento de la riqueza por medio del
cambio”. El problema con esta definición es que es circular, exige una definición
económica de movimiento. Tanto valdría decir “la circulación es la circulación de la
riqueza por medio del cambio”.
La circulación de un bien, en economía, es, simplemente, el cambio de propietario de
dicho bien.
Dicha circulación se efectúa por medio de una operación denominada intercambio o
cambio. Esta operación puede revestir las formas de trueque o de comercio.
La circulación económica suele implicar, más tarde o más temprano, la circulación
física. El propietario entra en posesión de su nuevo bien. En el caso de los inmuebles, el
propietario o sus enviados se acercan, viven, trabajan, etc.