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Tema 1
Nociones preliminares de contabilidad.
La contabilidad. El contador y Aspectos Legales
Contabilidad. Es la disciplina que enseña las normas y los procedimientos para
ordenar, analizar y registrar las operaciones practicadas por las unidades
económicas constituidas por un solo individuo o bajo la forma de sociedades civiles
o mercantiles (bancos, industrias, comercios, e instituciones de beneficencia, etc.).
Fines fundamentales de la contabilidad.
Los procedimientos fundamentales de la contabilidad son los siguientes:
1.-Establecer un control riguroso sobre cada uno de los recursos y las obligaciones
del negocio.
2.-Registrar, en forma clara y precisa, todas las operaciones efectuadas por la
empresa durante el ejercicio fiscal.
3.-Proporcionar, en cualquier momento, una imagen clara y verídica de la situación
financiera que guarda el negocio.
4.-Prever con bastante anticipación el futuro de la empresa.
5.-Servir como comprobante y fuente de información, ante terceras personas, de
todos aquellos actos de carácter jurídico en que la contabilidad puede tener fuerza
probatoria conforme a lo establecido por la ley.
El contador. Toda empresa o entidad requiere para su buen funcionamiento de los
servicios del contador, por ser éste la persona capaz de estructurar el sistema de
procesamiento de operaciones más adecuado que proporcione la información
financiera contable para tomar a tiempo las decisiones más acertadas.
Servicios que presta el contador: El contador es el profesional que proporciona las
técnicas más apropiadas para la mejor administración de la empresa, los principales
servicios que presta para aportar dichas técnicas son los siguientes:
1.- Implantar el sistema contable más conveniente para la empresa.
2.-Establecer el procedimiento óptimo de registro de operaciones efectuadas por la
empresa (manual, mecánico o electrónico)
3.- Verificar la exactitud de las operaciones registradas en libros y registros
auxiliares.
4.- Vigilar el cabal cumplimiento de las obligaciones fiscales
5.- Elaborar, analizar e interpretar los estados financieros
6.- Proporcionar a la dirección información confiable y oportuna para la toma de
decisiones en el curso diario.
La obligación legal de llevar contabilidad
En la mayoría de los países las leyes y reglamentos que fijan la obligación de llevar
contabilidad sufren modificaciones y adiciones conforme van surgiendo cambios
económicos, políticos, sociales y culturales. Por ello es conveniente consultar las
leyes y reglamentos que contengan disposiciones actualizadas. En México, las
principales disposiciones de estas leyes y sus reglamentos en vigor a partir del 1°
de enero de 1983, son las siguiente:
CÓDIGO DE COMERCIO
CAPITULO III
DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL
Art. 33 El comercio está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad
adecuado.
Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de
registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares
del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
a) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así
como conectar dichas operaciones individuales con los documentos
comprobatorios originales de las mismas.
b) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las
acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y
viceversa.
c) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información
financiera del negocio.
d) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, la
acumulación de las cuentas y las operaciones individuales.
e) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir
la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del
registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.
Art. 34 Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar
debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de
las personas morales, el libro o libros de actas. La encuadernación de estos libros
podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio;
sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos
fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones
fiscales del comerciante.
Art. 35 En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez
al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al
final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o
créditos a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Podrán llevarse mayores
particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación, pero
en todos los casos deberá existir un mayo general en que se concentren todas las
operaciones de la entidad.
Art. 36 en el libro o libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a
la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso,
los consejos de administración.
Art. 37 Todos los registros a que se refiere este articulo deberá de llevarse en
castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este
requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000.00 no excederá
el cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar
que se haga la traducción al castellano por medio del perito traductor debidamente
reconocido siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha
traducción.
Art. 38 El comerciante deberá de conservar debidamente archivados, los
comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan
relacionarse con dichas operaciones y que el registro que de ellas se haga y deberá
conservarlos por un plazo mínimo de diez años.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TITULO II
CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Art. 58 Frac. I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la
Federación, su reglamento y el reglamento de esta Ley y efectuar los registros en
los mismos. Cuando se relacionen operaciones en monedas extranjeras, deberán
registrarse al tipo de cambio oficial vigente en la fecha en que se concierten.
Art. 58 Frac. I. Expedir comprobantes por las actividades que se realicen y
conservar una copia de los mismos a disposición del SAT.
Art. 58 Frac. II. Valuar sus inventarios por cualquiera de los siguientes métodos:
a) Costos identificados, b) Costos promedios, c) Primeras entradas primeras
salidas d) Últimas entradas y primeras salidas, e) Detallistas
Los contribuyentes que lleven el método de valuación de detallistas, lo podrán
combinar con cualquiera de los otros permitidos en esta fracción.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
TITULO II
CAPITULO UNICO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Art. 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas
a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:
I.- Llevarán los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este
Código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho reglamento.
II.- Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de
los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
III.- Llevaran la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podrá llevarse en
lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que señale el reglamento de este
Código.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Art. 32 Frac. I Llevar contabilidad de conformidad con el código fiscal de la
federación, su reglamento y el reglamento de esta ley, y efectuar con forme a este
ultimo la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba
pagarse el impuesto o las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta ley libera
de pago.
REGLAMENTO DE LALEY DEL IMPUESTO AL VALORAGREGADO
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Art. 46 Para los efectos del art 32 de esta ley, los contribuyentes del impuesto al
valor agregado llevarán los libros de contabilidad y registros a que estén obligados
para efectos de impuesto sobre la renta. Cuando el contribuyente no cause este
último impuesto, llevara como mínimo los libros diarios, mayor y el de inventarios y
balance, debidamente autorizados.
Referencia bibliografía:
Lara, E. (2013). Primer curso de contabilidad.México:Trillas.
Nociones preliminares de contabilidad i

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Nociones preliminares de contabilidad i

  • 1. Tema 1 Nociones preliminares de contabilidad. La contabilidad. El contador y Aspectos Legales Contabilidad. Es la disciplina que enseña las normas y los procedimientos para ordenar, analizar y registrar las operaciones practicadas por las unidades económicas constituidas por un solo individuo o bajo la forma de sociedades civiles o mercantiles (bancos, industrias, comercios, e instituciones de beneficencia, etc.). Fines fundamentales de la contabilidad. Los procedimientos fundamentales de la contabilidad son los siguientes: 1.-Establecer un control riguroso sobre cada uno de los recursos y las obligaciones del negocio. 2.-Registrar, en forma clara y precisa, todas las operaciones efectuadas por la empresa durante el ejercicio fiscal. 3.-Proporcionar, en cualquier momento, una imagen clara y verídica de la situación financiera que guarda el negocio. 4.-Prever con bastante anticipación el futuro de la empresa. 5.-Servir como comprobante y fuente de información, ante terceras personas, de todos aquellos actos de carácter jurídico en que la contabilidad puede tener fuerza probatoria conforme a lo establecido por la ley. El contador. Toda empresa o entidad requiere para su buen funcionamiento de los servicios del contador, por ser éste la persona capaz de estructurar el sistema de procesamiento de operaciones más adecuado que proporcione la información financiera contable para tomar a tiempo las decisiones más acertadas. Servicios que presta el contador: El contador es el profesional que proporciona las técnicas más apropiadas para la mejor administración de la empresa, los principales servicios que presta para aportar dichas técnicas son los siguientes: 1.- Implantar el sistema contable más conveniente para la empresa. 2.-Establecer el procedimiento óptimo de registro de operaciones efectuadas por la empresa (manual, mecánico o electrónico) 3.- Verificar la exactitud de las operaciones registradas en libros y registros auxiliares. 4.- Vigilar el cabal cumplimiento de las obligaciones fiscales 5.- Elaborar, analizar e interpretar los estados financieros
  • 2. 6.- Proporcionar a la dirección información confiable y oportuna para la toma de decisiones en el curso diario. La obligación legal de llevar contabilidad En la mayoría de los países las leyes y reglamentos que fijan la obligación de llevar contabilidad sufren modificaciones y adiciones conforme van surgiendo cambios económicos, políticos, sociales y culturales. Por ello es conveniente consultar las leyes y reglamentos que contengan disposiciones actualizadas. En México, las principales disposiciones de estas leyes y sus reglamentos en vigor a partir del 1° de enero de 1983, son las siguiente: CÓDIGO DE COMERCIO CAPITULO III DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL Art. 33 El comercio está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: a) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. b) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa. c) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio. d) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, la acumulación de las cuentas y las operaciones individuales. e) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes. Art. 34 Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.
  • 3. Art. 35 En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o créditos a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Podrán llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir un mayo general en que se concentren todas las operaciones de la entidad. Art. 36 en el libro o libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración. Art. 37 Todos los registros a que se refiere este articulo deberá de llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000.00 no excederá el cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio del perito traductor debidamente reconocido siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción. Art. 38 El comerciante deberá de conservar debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y que el registro que de ellas se haga y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TITULO II CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Art. 58 Frac. I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y el reglamento de esta Ley y efectuar los registros en los mismos. Cuando se relacionen operaciones en monedas extranjeras, deberán registrarse al tipo de cambio oficial vigente en la fecha en que se concierten. Art. 58 Frac. I. Expedir comprobantes por las actividades que se realicen y conservar una copia de los mismos a disposición del SAT. Art. 58 Frac. II. Valuar sus inventarios por cualquiera de los siguientes métodos: a) Costos identificados, b) Costos promedios, c) Primeras entradas primeras salidas d) Últimas entradas y primeras salidas, e) Detallistas Los contribuyentes que lleven el método de valuación de detallistas, lo podrán combinar con cualquiera de los otros permitidos en esta fracción.
  • 4. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN TITULO II CAPITULO UNICO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Art. 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I.- Llevarán los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este Código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho reglamento. II.- Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. III.- Llevaran la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que señale el reglamento de este Código. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CAPITULO VII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Art. 32 Frac. I Llevar contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación, su reglamento y el reglamento de esta ley, y efectuar con forme a este ultimo la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto o las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta ley libera de pago. REGLAMENTO DE LALEY DEL IMPUESTO AL VALORAGREGADO CAPITULO VII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Art. 46 Para los efectos del art 32 de esta ley, los contribuyentes del impuesto al valor agregado llevarán los libros de contabilidad y registros a que estén obligados para efectos de impuesto sobre la renta. Cuando el contribuyente no cause este último impuesto, llevara como mínimo los libros diarios, mayor y el de inventarios y balance, debidamente autorizados. Referencia bibliografía: Lara, E. (2013). Primer curso de contabilidad.México:Trillas.