Número: 1926
• Parte Título: Reglamento de Seguridad y Salud para la
Construcción
• Subparte: E
• Subparte Título: Protección Personal y Equipos salvavidas
• Número de Norma: 1926.104
• Título: Los cinturones de seguridad, salvavidas, y
cordones.
-------------------------------------------------- ----------
--------------------
1926,104 (a)
Salvavidas, cinturones de seguridad, cordones y sólo se
utilizarán para la protección de los trabajadores. Cualquier
salvavidas, cinturón de seguridad, o de hecho sometido a
cordón en el servicio de carga, a diferencia de la carga de
prueba, será inmediatamente retirado de servicio y no podrá
volver a utilizarse para la protección de los trabajadores.
1926.104 (b)
Salvavidas deberá estar asegurado por encima del punto de
operación para el anclaje o miembro estructural capaz de
soportar un mínimo de peso muerto, de 5400 libras.
1926,104 (c)
Salvavidas utilizados en las operaciones de escalado de roca,
o en zonas en las que el salvamento puede ser sometido a
corte o abrasión, será de un mínimo del núcleo 7/8-inch
alambre cuerda de manila. Para todas las demás aplicaciones
de salvamento, un mínimo de 3/4-inch manila o equivalente,
con un mínimo de rotura de 5.400 libras, se utilizará.
1926,104 (d)
Cordón del cinturón de seguridad será de un mínimo de 1/2-
pulgada de nylon, o equivalente, con una longitud máxima de
prever una caída de no más de 6 pies. La cuerda deberá tener
una resistencia nominal de 5.400 libras.
.. 1926.104 (e)
1926.104 (e)
Todos los cinturones de seguridad y cordón de hardware se
forjó caída o acero, chapados en cadmio de conformidad con el
tipo 1, clase B se especifica en el forro Federal
Especificación QQ-P-416. Superficie deberá ser lisa y sin
bordes filosos.
1926,104 (f)
Todos los cinturones de seguridad y cordón de hardware, con
excepción de los remaches, deberá ser capaz de soportar una
carga de tracción de 4.000 libras, sin grietas, rotura, o de
tomar una deformación permanente.
[59 FR 40729, de agosto 9, 1994, 60 FR 5131, 26 de enero de
1995, 60 FR 39254, de agosto 2, 1995]

Norma 1926.104

  • 1.
    Número: 1926 • ParteTítulo: Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción • Subparte: E • Subparte Título: Protección Personal y Equipos salvavidas • Número de Norma: 1926.104 • Título: Los cinturones de seguridad, salvavidas, y cordones. -------------------------------------------------- ---------- -------------------- 1926,104 (a) Salvavidas, cinturones de seguridad, cordones y sólo se utilizarán para la protección de los trabajadores. Cualquier salvavidas, cinturón de seguridad, o de hecho sometido a cordón en el servicio de carga, a diferencia de la carga de prueba, será inmediatamente retirado de servicio y no podrá volver a utilizarse para la protección de los trabajadores. 1926.104 (b) Salvavidas deberá estar asegurado por encima del punto de operación para el anclaje o miembro estructural capaz de soportar un mínimo de peso muerto, de 5400 libras. 1926,104 (c) Salvavidas utilizados en las operaciones de escalado de roca, o en zonas en las que el salvamento puede ser sometido a corte o abrasión, será de un mínimo del núcleo 7/8-inch alambre cuerda de manila. Para todas las demás aplicaciones de salvamento, un mínimo de 3/4-inch manila o equivalente, con un mínimo de rotura de 5.400 libras, se utilizará. 1926,104 (d) Cordón del cinturón de seguridad será de un mínimo de 1/2- pulgada de nylon, o equivalente, con una longitud máxima de prever una caída de no más de 6 pies. La cuerda deberá tener una resistencia nominal de 5.400 libras. .. 1926.104 (e) 1926.104 (e)
  • 2.
    Todos los cinturonesde seguridad y cordón de hardware se forjó caída o acero, chapados en cadmio de conformidad con el tipo 1, clase B se especifica en el forro Federal Especificación QQ-P-416. Superficie deberá ser lisa y sin bordes filosos. 1926,104 (f) Todos los cinturones de seguridad y cordón de hardware, con excepción de los remaches, deberá ser capaz de soportar una carga de tracción de 4.000 libras, sin grietas, rotura, o de tomar una deformación permanente. [59 FR 40729, de agosto 9, 1994, 60 FR 5131, 26 de enero de 1995, 60 FR 39254, de agosto 2, 1995]