Este documento contiene varias leyes y decretos relacionados con la educación superior en Colombia. Establece objetivos como profundizar la formación integral de los colombianos y desarrollar el conocimiento para solucionar las necesidades del país. También regula aspectos como los requisitos para crear programas académicos, la acreditación de programas de posgrado, y la estructura y funciones del Ministerio de Educación Nacional.
Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 reglamentario de la ley 1620Milton Romo Martinez
Decreto Reglamentario de la Ley 1620 o de Convivencia Escolar, allí se expresa la forma de Constituir los diferentes Comités; así como los plazos máximos para conformarlos
Nos encontramos en una etapa de la industria de las telecomunicaciones donde los avances tecnológicos previstos hace más de una década cobran realidad. La convergencia está aquí desde hace tiempo e Internet y los servicios que facilita, junto con las inversiones necesarias en infraestructura, transformaron la industria.
El presente documento “Inversión y Regulación: Una Aproximación Plural” tiene como fin alimentar esas discusiones. Con miradas expertas sobre cuestiones que atañen a la realidad de la industria desde diferentes ángulos, que incluyen:
• Telecomunicaciones y desarrollo: conjunción de esfuerzos público y privado;
José Felipe Otero, presidente y fundador de Signals Telecom Consulting.
• Licencia única de Telecomunicaciones ayuda competencia; Henoch Aguiar,
Secretario de Comunicaciones de Argentina (1999-2001)
• Desagregación del bucle no siempre es buena noticia; Christian Nicolai,
Subsecretario de Telecomunicaciones de Chile (2000-2006)
• Video por Internet no es Radiodifusión; escrito por Andrés Guadamuz
González, Director Asociado del Centro de Estudios SCRIPT de la Universidad
de Edimburgo (Reino Unido).
• Cómo expandir banda ancha en zonas rurales; Edwin San Román, Presidente
del Consejo Directivo del Osiptel de Perú (2002-2007)
Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 reglamentario de la ley 1620Milton Romo Martinez
Decreto Reglamentario de la Ley 1620 o de Convivencia Escolar, allí se expresa la forma de Constituir los diferentes Comités; así como los plazos máximos para conformarlos
Nos encontramos en una etapa de la industria de las telecomunicaciones donde los avances tecnológicos previstos hace más de una década cobran realidad. La convergencia está aquí desde hace tiempo e Internet y los servicios que facilita, junto con las inversiones necesarias en infraestructura, transformaron la industria.
El presente documento “Inversión y Regulación: Una Aproximación Plural” tiene como fin alimentar esas discusiones. Con miradas expertas sobre cuestiones que atañen a la realidad de la industria desde diferentes ángulos, que incluyen:
• Telecomunicaciones y desarrollo: conjunción de esfuerzos público y privado;
José Felipe Otero, presidente y fundador de Signals Telecom Consulting.
• Licencia única de Telecomunicaciones ayuda competencia; Henoch Aguiar,
Secretario de Comunicaciones de Argentina (1999-2001)
• Desagregación del bucle no siempre es buena noticia; Christian Nicolai,
Subsecretario de Telecomunicaciones de Chile (2000-2006)
• Video por Internet no es Radiodifusión; escrito por Andrés Guadamuz
González, Director Asociado del Centro de Estudios SCRIPT de la Universidad
de Edimburgo (Reino Unido).
• Cómo expandir banda ancha en zonas rurales; Edwin San Román, Presidente
del Consejo Directivo del Osiptel de Perú (2002-2007)
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ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
3. Por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigación
científica y el desarrollo tecnológico y se otorgan facultades
extraordinarias.
4. Expresa normas por medio de las cuales se reglamenta la organización del
servicio público de la Educación Superior.
Algunos OBJETIVOS son:
Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las
modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir
las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el
país.
Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en
todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos
para solucionar las necesidades del país.
Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los
resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la
infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del
mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.
5. Reglamentación de Ley 30 de 1992. Establece que mientras se dictaminan los
requisitos para la creación y funcionamiento de los programas académicos de
pregrado que puedan ofrecer las instituciones de educación superior, estas
deberán presentar al Ministerio de Educación Nacional por conducto del
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), con
el fin de garantizar el cumplimiento de los fines de la educación, la información
referida al correspondiente programa. Así también regula lo referido a la
autorización de la oferta de programas de Maestría, Doctorado y
Postdoctorado, de conformidad con la referida Ley. (Dado el 21 de Julio de
1993 y Publicado en el Diario Oficial N° 41.476 del 5 de agosto de 1994.
6. Ley General de Educación. Ordena la
organización del Sistema Educativo
General Colombiano. Esto es, establece
normas generales para regular el Servicio
Público de la Educación que cumple una
función social acorde con las necesidades
e intereses de las personas, de la familia y
de la sociedad. Respecto a la Educación
Superior, señala que ésta es regulada por
ley especial, excepto lo dispuesto en la
presente Ley. "Excepto en lo dispuesto en
la Ley 115 de 1994, sobre Educación
Tecnológica que había sido omitida en la
Ley 30 de 1992. Ver Artículo 213 de la Ley
115.
7. Por la cual se adopta un diseño de lineamientos generales de los
procesos curriculares del servicio público educativo y se establecen los
indicadores de logros curriculares para la educación formal.
8. Por la cual se dictan normas sobre la
organización y funcionamiento de las
entidades del orden nacional, se expiden
las disposiciones, principios y reglas
generales para el ejercicio de las
atribuciones previstas en los numerales 15
y 16 del artículo 189 de la Constitución
Política y se dictan otras disposiciones.
OBJETO. La presente ley regula el
ejercicio de la función administrativa,
determina la estructura y define los
principios y reglas básicas de la
organización y funcionamiento de la
Administración Pública.
9. Por el cual se reglamenta lo dispuesto en
el artículo 99 de la Ley 115 de 1994 en
relación con puntajes altos en exámenes
de Estado.
El Instituto Colombiano para el Fomento
de la Educación Superior, Icfes, con base
en los resultados obtenidos por los
estudiantes de grado 11 en las pruebas del
examen de Estado del núcleo común, para
ingreso a la educación superior,
seleccionará a los 50 estudiantes que a
nivel nacional obtengan las más altas
puntuaciones.
10. Modificación Estructura Ministerio de Educación Nacional. Sanciona normas por
las cuales se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se
dictan otras disposiciones. Dado en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2003.
Objetivos:
1.1 Establecer las políticas y los lineamientos para dotar el sector educativo de un
servicio de calidad con acceso equitativo y con permanencia en el sistema.
1.2 Definir los estándares mínimos, que garanticen la formación del colombiano
en el respeto, en valores que estimulen la convivencia, derechos humanos, la paz
y la democracia, en la práctica del trabajo y la recreación, para lograr el
mejoramiento cultural, científico, tecnológico y la protección del ambiente.
1.3 Promover la educación en los niveles de básica y media, desarrollando las
políticas de cobertura, incluyendo las poblaciones en condiciones de
vulnerabilidad, con criterios de acceso equitativo, permanencia y equiparación de
oportunidades; de calidad, fomentando la evaluación sistemática y permanente,
con planes de mejoramiento y la eficiencia, para que el Ministerio, entidades del
sector y secretarías de educación tengan acceso a condiciones técnicas,
tecnológicas, administrativas y legales para desarrollar procesos de
modernización que faciliten su gestión.
11. Por la cual se define la organización de la
Comisión Nacional Intersectorial de
Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior –CONACES
12. Por el cual se modifica la estructura del
Ministerio de Educación Nacional, y se
dictan otras disposiciones
SUS FUNCIONES SON:
1. Velar por el cumplimiento de la ley y los reglamentos que rigen al Sector y sus
actividades.
2. Evaluar, en forma permanente, la prestación del servicio educativo y divulgar
sus resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la
educación.
3. Dirigir la actividad administrativa del Sector y coordinar los programas
intersectoriales.
4. Dirigir el Sistema Nacional de Información Educativa y los Sistemas
Nacionales de Acreditación y de Evaluación de la Educación.