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REGLAMENTACION COLOMBIANA EN REFERENCIA A LOS
SISTEMAS DE DETECCION Y ALARMA DE INCENDIO
Versión 1.0
CODIGO NSR-10
Decreto 926 de 2006
Asociación Colombiana de
Ingeniería Sísmica
REGLAMENTO TECNICO DE
INSTALACIONES ELECTRICAS
Ministerio de Minas y Energía
CODIGO ELECTRICO
COLOMBIANO
Instituto Colombiano de
Normas Técnicas ICONTEC
NORMATIVIDAD APLICABLE EN COLOMBIA 1/5
Establece donde son obligatorios los sistemas de
detección y alarma de incendio, y proporciona
lineamientos para su implementación.
Proporciona requerimientos para asegurar que
las instalaciones eléctricas sean seguras. Hace
obligatoria la adopción de los primeros 7
capítulos del Código Eléctrico Colombiano
Norma NTC-2050.
Establece requerimientos específicos para el
cableado de los sistemas de detección y alarma
de incendio en su sección 760.
Está basado en el NEC, National Electrical Code
de los Estados Unidos, versión 1996, publicado
por NFPA en su norma NFPA 70. (Versiones
posteriores 1999/2002/2005/2008/2011/2014
Actual: 2017)
Alcance de la Norma
Norma
Autoridad
LEY DE BOMBEROS
Ministerio del Interior
Ley 1575 de 2012
ESTATUTO DEL COMSUMIDOR
Ley 1480 de 2011
Faculta a los consumidores de bienes inmuebles
para exigir que los productos desarrollados por
constructores se encuentren en completa
conformidad a la normatividad vigente, y en
caso de no estarlo establece un régimen de
sanciones.
Faculta a los cuerpos de bomberos como
autoridad competente para inspeccionar los
sistemas de seguridad de una edificación y
reportar a otras autoridades si existen no
conformidades a la normatividad vigente
NORMATIVIDAD APLICABLE EN COLOMBIA 2/5
LEY DE VIVIENDA SEGURA
(Ley Anti-Space)
Ley 1796 DE 2016
Establece medidas enfocadas a la protección del
comprador de vivienda, el aumento de
seguridad de las edificaciones y el
fortalecimiento de la función publica que
ejercen los curadores urbanos.
Alcance de la Norma
Norma
Autoridad
NORMATIVIDAD APLICABLE EN COLOMBIA 3/5
NTC- 1700
HIGIENE Y SEGURIDAD
MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES.
MEDIOS DE EVACUACION
ICONTEC.
Publicada el3 de Marzo de 1982
Proporciona requerimientos para asegurar la funcionalidad
de las rutas de evacuación en las edificaciones.
Indica la necesidad de alarmas para ocupaciones de difícil
evacuación. Referenciado a NFPA 101 versión 1976.
( Versiones posteriores NFPA 101: 1981 / 1985 / 1988 /1991
/1994 /1997 / 2000 / 2003 / 2006 / 2009 / 2012/ Act. 2015)
NTC 1867
HIGIENE Y SEGURIDAD
SISTEMA DE SEÑALES CONTRA INCENDIO,
INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y USOS
Publicada el 6 de Julio de 1983
Esta norma establece las regulaciones para la instalación,
el mantenimiento y el uso de las alarmas o señales contra
incendio, en edificaciones.
Alcance de la Norma
Norma
Autoridad
Esta norma establece los requisitos mínimos de instalación
y localización de los detectores automáticos de incendio,
para la protección de los ocupantes de edificaciones, de los
edificios, espacios, estructuras, áreas u objetos.
NTC 1868
HIGIENE Y SEGURIDAD
DETECTORES AUTOMÁTICOS DE INCENDIO.
INSTALACIÓN Y LOCALIZACIÓN
Publicada el 6 de Julio de 1983
NTC 1483
DETECTORES DE INCENDIO CLASIFICACION
Publicada el 11 de Julio de 1979
Esta norma establece las definiciones y la clasificación de
los diferentes tipos de detectores de incendio.
CODIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTA
Acuerdo 20 de 1995
-Modificado por el Decreto Distrital 74 de 2001
-Complementado y modificado por el Decreto
Distrital 193 de 2006
En el Capitulo D.7 del código, SISTEMA DE DETECCIÓN Y
EXTINCIÓN DE INCENDIOS Se establecen y controlan los
requisitos mínimos para el diseño, instalación y
mantenimiento de los elementos dispuestos en las
edificaciones del Distrito Especial de Bogotá para detectar
y combatir incendios.
Vuelve mandatorias las normas y especificaciones
aplicables preparadas por el ICONTEC.
Se estima que aproximadamente el 35% del contenido del
código ha sido derogado por normas posteriores
incluyendo la NSR 98, NSR 2010.
El resto del código puede considerase como vigente en
Bogotá.
NORMATIVIDAD APLICABLE EN COLOMBIA 4/5
Estándar requerido por la norma NTC-2050
para cableado Tipo FPLP
(Plenum)
Estándar requerido por la norma NTC-2050
para cableado Tipo FPLR
(Riser)
Estándar requerido por la norma NTC-2050
para cableado Tipo Tipo FPL
(Uso General)
NORMATIVIDAD APLICABLE 5/5 – REQUISITOS DE CABLEADO PARA DETECCION Y ALARMA DE INCENDIO
REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN PARA CABLEADO DE SISTEMAS DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIO
NORMATIVIDAD APLICABLE – NORMAS INTERNACIONALES CITADAS EN LA NORMA COLOMBIANA
Código Nacional de Alamas de Incendio y Señalización.
National Fire Protection Association
Versión Actual: 2016.
Define los estándares de desempeño que deben cumplir los sistemas de detección y
alarma de incendio para su correcta instalación y funcionamiento.
Impone el uso de productos certificados por laboratorios independientes.
Citada en el NSR-10.
Código de Seguridad Humana
National Fire Protection Association
Versión Actual: 2015
Determina requerimientos para garantizar la seguridad de vida, clasifica ocupaciones,
y requerimientos para las mismas. Establece donde son requeridos los sistemas de
detección y alarma, determina condiciones mínimas para evacuación, prevención, etc.
Citada en el NSR-10.
International Building Code
International Code Council
El Código de Edificaciones Internacional, ha sido adoptado como código base en la
mayoría de jurisdicciones de estados unidos, e internacionalmente por múltiples
países. Código referenciado por las normas Colombianas.
NORMATIVIDAD APLICABLE – OTRAS NORMAS INTERNACIONALES APLICABLES
EN54
Sistemas de Detección y Alarma de Incendios.
Comité Europeo de Normalización
Versión Actual: 2016
Norma obligatoria en la Union Europe (UE), especifica los
requerimientos mínimos y pruebas de laboratorio que aseguran un nivel
de seguridad para todos los componentes del Sistema de Alarmas de
Incendios. Armonizando los estándares de calidad y funcionabilidad.
Esta norma es promocionada por los fabricantes Europeos que
participan en nuestro mercado, tales como Bosch, Siemens, Cofem, etc.
Los requisitos de dicha norma corresponden a los de NFPA 72, y pueden
considerarse de exigencia equivalente.
ISO 7240 Fire Detection and Alarm Systems
International Organization for Standarization
Especifica todos los componentes de un sistema de detección y alarma
de incendio, define requerimientos de desempeño para su instalación e
interconexión. Define requerimientos para las pruebas y mantenimiento
de los mismos.
Consta de 29 capítulos, cada uno especifico para cada tipo de
componente de los sistemas de alarma.
Esta norma NO es comúnmente referenciada en nuestro mercado
CERTIFICADORES DE CONFORMIDAD RECONOCIDOS EN LA INDUSTRIA
Underwriter Laboratories
La marca UL Listing es una de las más utilizadas en la actualidad. Si un
producto lleva esta marca significa que UL ha considerado que una
muestra representativa cumple los requisitos de seguridad UL y que el
fabricante asegura que ese producto siga cumpliendo con esos requisitos
en su producción. Estos están basados en las normas de seguridad propias
publicadas por UL para cada estándar.
UL 864 Control Units and Accessories for Fire Alarm System
Underwriters laboratories
Versión Actual: 10th
Es el estándar de pruebas publicado por UL para garantizar el
cumplimiento de los requerimientos de desempeño
establecidos por la norma NFPA 72 para los sistemas de
detección y alarma de incendio.
Son certificados que vinculan la gestión de entes independientes a los fabricantes, encargados de realizar pruebas de laboratorio para emitir certificaciones de conformidad de un
producto o sistema a la normatividad establecida para el mismo.
Conformidad Europea
Al colocar el sello CE en un producto, un fabricante declara que ha
realizado todos los pasos necesarios para garantizar que el mismo se
encuentra conforme a todos los requerimientos legales establecidos
como mandatorios en la comunidad europea para ese tipo de
producto. En el caso de los sistemas de detección y alarma de
incendios a la presentes norma EN54.
FM Approvals publica específicos para cada tipo de producto en los que
determina los requerimientos y protocolos de pruebas que deben realizarse para
obtener la certificación.
Factory Mutual
Es una compañía de seguros especializada en la protección de riesgos
de perdidas. Incursionaron desarrollando estándares y
procedimientos para proteger activos, que garantizan menores
riesgos de perdida y consecuentemente menores costos de
aseguramiento. El sello FM Approved, es reconocido
internacionalmente como líder en garantizar de manera rigurosa que
los productos evaluados cumplen con los mas altos estándares
técnicos, de calidad para desempeñarse adecuadamente en todo tipo
de condiciones.
En el sistema europeo la certificación no la publica al
mercado directamente el ente certificador, pues es el
fabricante quien asume la responsabilidad de que al
utilizar el sello de conformidad CE se cumple con todos los
requisitos, dentro de los cuales está, entre otros, el de
haber realizado con un laboratorio externo las pruebas de
certificación que se dicten como necesarias.
A continuación extraemos de cada código o normatividad, para referencia y consulta, los apartes relevantes a los
sistemas de detección de incendios, dada su extensión se proporcionan comentarios para entender de manera rápida las
implicaciones relevantes. Se sigue el siguiente formato:
A D926-19/05/2010 REQUISITOS GENERALES DE DISEÑO Y CONSTRUCCION SISMO RESISTENTE NOTAS
Capitulo o sección
relevante del codigo
Fecha de expedido
el código,
modificación o acto
reglamentario
Extracto literal de lo manifestado en el código y la norma.
La información que se muestra en gris claro corresponde a normatividad que ha sido derogada por modificaciones posteriores, se
deja para entender como ha evolucionado la norma y aclarar dudas frente a las múltiples interpretaciones que existen en la
industria.
Comentarios relevantes a lo
manifestado en el código o
norma.
COMPENDIO DE APARTES RELEVANTES EN LAS NORMAS Y CODIGOS
Los requerimientos para protección contra incendios en
edificaciones están contenidas en el Tituo J del Reglamento.
Este titulo es desarrollado y mantenido por el Subcomité J,
SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO del comité
AIS100 de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica.
Este titulo esta basado en:
• NFPA (NFPA 72, NFPA 101, etc)
• IBC2009
• Norma AIS 100-09 (Estudio Base del NSR-10)
La actual versión del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente
NSR-10 corresponde a su segunda actualización. La primera reglamentación sismo
resistente nacional fue expedida por el Gobierno Nacional por medio del Decreto
1400 del 7 de junio de 1984.
La primera actualización corresponde al Reglamento NSR-98, por medio del Decreto
33 del 9 de enero de 1998.
la segunda actualización, correspondiente al Reglamento NSR-10, se expidió por
medio del Decreto 926 del 19 de marzo de 2010 y ha sido modificado por medio de
los siguientes decretos.
• Decreto 2525 del 13 de julio de 2010,
• Decreto 0092 del 17 de enero de 2011
• Decreto 0340 del 13 de febrero de 2012
• Decreto 945 del 06 de Junio de 2017
NORMATIVIDAD APLICABLE – NSR-10
Se encuentra actualmente en curso, y próximo a adoptarse, un
proyecto de modificación del Titulo J que revisará
completamente y hará mas claros los requerimientos de
protección contra incendios.
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
A D926-19/05/2010 REQUISITOS GENERALES DE DISEÑO Y CONSTRUCCION SISMO RESISTENTE
A.1 D926-19/05/2010 NORMAS SISMORESISTENTES COLOMBIANAS
D926-19/05/2010 DISEÑOS, PLANOS, MEMORIAS Y ESTUDIOS
A.1.3.3 D926-19/05/2010 DISEÑO ARQUITECTÓNICO - El proyecto arquitectónico de la edificación debe cumplir la reglamentación urbana vigente, los requisitos
especificados en el Titulo J y el Titulo K y además debe indicar, para efectos de este Reglamento, los usos de cada una de las partes de la
edificación y su clasificación dentro de los grupos de uso definidos en el Capitulo A.2, el tipo de cada uno de los elementos no estructurales y el
grado de desempeño mínimo que deben tener de acuerdo con los requisitos del Capitulo A.9. El proyecto arquitectónico debe ir firmado por un
arquitecto con matricula profesional vigente. Cuando los planos Arquitectónicos incluyan los diseños sísmicos de los elementos no estructurales,
estos deben ir firmados, o rotulados, por un profesional facultado para este fin de acuerdo con la Ley 400 de 1997. Véase A.1.3.6.
Derogado
Esta sección se modifico
posteriormente como se
establece a continuación.
A.1.3.3 D945-05/05/2017 La sección A.1.3.3 quedará así:
DISEÑO ARQUITECTÓNICO — El proyecto arquitectónico de la edificación debe cumplir la reglamentación urbana vigente, los requisitos
especificados en el Título J y en el Título K del Reglamento NSR-10 para medios de evacuación, protección contra incendios, la señalización de los
medios de evacuación, los materiales apropiados para la protección contra incendios de los medios de evacuación y elementos de seguridad anti
impacto o caída como barandas y elementos vidriados, y además debe indicar, para efectos de este Reglamento, los grupos de ocupación de
cada una de las partes de la edificación, número de personas para las cuales está diseñado el espacio, y su clasificación dentro de los grupos de
uso definidos en el Capítulo A.2, el tipo de cada uno de los elementos no estructurales y el grado de desempeño mínimo que deben tener de
acuerdo con los requisitos del Capítulo A.9. El proyecto arquitectónico debe ir firmado por un arquitecto con matricula profesional vigente.
Cuando los planos arquitectónicos incluyan los diseños sísmicos de los elementos no estructurales, éstos deben ir firmados por un profesional
facultado para este fin. Véase A.1.3.6 y el literal (h) de A.6.5.2.3 sobre separación sísmica de edificaciones adyacentes
Actualizado:
El diseño arquitectónico debe
realizar la clasificación de la
edificación y cumplir con los
requerimientos para ella
establecidas en el Titulo J,
donde se contempla la
detección de incendios.
A.1.5.2.3 D926-19/05/2010 Planos hidráulicos y sanitarios, eléctricos, mecánicos y de instalaciones especiales – Los planos de instalaciones hidráulicas y sanitarias,
eléctricas, mecánicas y de instalaciones especiales, deben ir firmados y rotulados con un sello seco por profesionales facultados para ese fin. Para
efectos del presente Reglamento deben contener el grado de desempeño de los elementos no estructurales diferentes de arquitectónicos, tal
como los define el Capitulo A.9, y además todos los detalles y especificaciones compatibles con este grado de desempeño, necesarios para
garantizar que la construcción pueda ejecutarse y supervisarse apropiadamente.
Los planos deben establecer
requisitos que garanticen una
construcción y supervisión
adecuadas de las instalaciones
especiales (Detección Incendio)
A.1.5.3.2 D926-19/05/2010 Memorias de otros diseños – Las justificaciones para el grado de desempeño de los elementos no estructurales deben consignarse en una
memoria. Esta memoria debe ser elaborada por el profesional responsable de los diseños, ya sea el arquitecto o el diseñador de los elementos no
estructurales, y los diseñadores hidráulicos, eléctricos, mecánicos o de instalaciones especiales. Véase A.1.3.6. Igualmente debe contarse con una
memoria de las especificaciones sobre materiales, elementos estructurales, medios de ingreso y egreso y sistemas de detección y extinción de
incendios relacionadas con la seguridad a la vida, de acuerdo con los Títulos J y K de este Reglamento.
Es obligatorio documentar y
firmar memorias de calculo de
los sistemas de detección de
incendio.
NORMATIVIDAD APLICABLE – CONTENIDO DEL NSR-10
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
A.9 D926-19/05/2010 ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES
A.9.1 D926-19/05/2010 GENERAL
A.9.1.2 D926-19/05/2010 ALCANCE – El presente Capitulo cubre las previsiones sísmicas que deben tenerse en el diseño de los elementos no estructurales y de sus anclajes
a la estructura con la excepción de lo indicado en A.9.1.3. Dentro de los elementos no estructurales que deben ser diseños sísmicamente se
incluyen:
(a) Acabados y elementos arquitectónicos decorativos.
(b) Instalaciones hidráulicas y sanitarias
(c) Instalaciones eléctricas.
(d) Instalaciones de gas.
(e) Equipos mecánicos
(f) Estantería e
(g) Instalaciones especiales
Modificado Parcialmente.
Modificado posteriormente
como se indica a continuación
A.9.1.2 D945-05/05/2017 En la sección A.9.1.2, los literales (a), (b) y (c) quedarán así:
(a) Elementos arquitectónicos.
(b) Instalaciones hidráulicas y sanitarias, incluidos los sistemas hidráulicos de extinción de incendios.
(c) Instalaciones eléctricas, incluidos los sistemas de detección y alarma de incendios
Actualizado:
Se determina específicamente a
la detección y alarma de
incendios como alcance de los
diseños de elementos no
estructurales.
A.9.3.3 D926-19/05/2010 COORDINACION ENTRE DISEÑOS DE ELEMENTOS QUE HACEN PARTE DE DIFERENTES SITEMAS – La responsabilidad de la coordinación de los
diferentes diseños recae en el profesional que figura como diseñador arquitectónica en la solicitud de licencia de construcción. El profesional que
realice la coordinación debe tomar todas las precauciones necesarias para que el diseño resultante de cada uno de los elementos no
estructurales, realizado por profesionales diferentes a él, no afecte el desempeño de elementos diseñados por otros profesionales.
La responsabilidad de coordinar
diseños, incluyendo la
detección de incendio, recae en
el arquitecto titular de la
licencia
A.10 EVALUACION E INTERVENSION DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE VERSION DEL REGLAMENTO
A.10.1.3.7 D340-13/02/2012 Se debe introducir una nueva sección A.10.1.3.7 con el siguiente texto: A.10.1.3.7 — Cumplimiento de los Títulos J y K del Reglamento — En la
intervención estructural de edificaciones construidas antes de la vigencia del presente Reglamento el cumplimiento de los requisitos contenidos
en los Títulos J y K se deja a voluntad del propietario de la edificación con excepción de los casos contemplados en A.10.1.3.2 y A.10.1.3.4 donde
la intervención debe cumplir lo requerido por los Títulos J y K del Reglamento vigente.
Nuevo:
Al intervenir edificaciones
construidas previo a la vigencia
del reglamento la adopción de
los requerimientos del Titulo J
es voluntaria para el propietario
de la edificación.
NORMATIVIDAD APLICABLE – NSR-10
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
APENDICE
A-5
D945-05/05/2017 CALIDADES, EXPERIENCIA, IDONEIDAD Y ACREDITACIÓN DE PROFESIONALES
A-5.2 D945-05/05/2017 PROFESIONES REGULADAS POR LA LEY 400 DE 1997 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES
TABLA
A-5.2-1
D945-05/05/2017 Establece como requisito a los
diseños de detección y
notificación de incendio los
desarrollen ingenieros
eléctricos con mínimo 3 años
de experiencia. Los diseños los
puede desarrollar
internamente el titular de la
licencia.
No es claro si para los sistemas
de alarma y detección se
requiere un revisor de diseños
que actúe de manera
independiente al constructor.
NORMATIVIDAD APLICABLE – NSR-10
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
J REQUISITOS DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN EDIFICACIONES
J.1 GENERALIDADES
J.1.1 PROPOSITO Y ALCANCE
J1.1.1 D926-19/05/2010 Toda Edificación deberá cumplir con los requisitos mínimos de protección contra incendios establecidos en el presente capitulo, correspondientes
al uso de la edificación y su grupo de ocupación de acuerdo con la clasificación dada en J1.1.2. en consecuencia, el propósito del titulo J es el de
establecer dichos requisitos ca base en las siguientes premisas:
(a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
(b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia las estructuras aledañas.
(c) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones
(d) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción
Obliga el cumplimiento de los
requisitos de protección de
incendio establecidos en este
Titulo para cada grupo de
ocupación.
J.1.1.2 D926-19/05/2010 Para efectos de la aplicación de los requisitos que se establecen en este Título se hace necesaria la clasificación de las edificaciones por Grupos de
Ocupación. Según esto se utiliza la clasificación que se presenta en el numeral K.2.1.2 de este Reglamento, cuya tabla se repite aquí para efectos
ilustrativos. Para las explicaciones y detalles referentes a la clasificación de edificaciones referirse al Capítulo K.2.
TABLA
J1.1-1
D926-19/05/2010 Se referencian los grupos de
ocupación establecidos en el
Titulo K del Reglamento.
NORMATIVIDAD APLICABLE – NSR-10
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
J.2 D926-19/05/2010 REQUISITOS GENERALES PARA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LAS EDIFICACIONES
J.2.1 D926-19/05/2010 ALCANCE
J.2.1.1 D926-19/05/2010 A continuación se presentan los requisitos generales de configuración arquitectónica, estructural, eléctrica e hidráulica necesarios para la
protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de
proteger contra la propagación del fuego en el interior y hacia estructuras aledañas.
J.3 D926-19/05/2010 REQUISITOS DE RESISTENCIA CONTRA INCENDIOS EN LAS EDIFICACIONES
J.3.1 D926-19/05/2010 ALCANCE
J.3.1.1 D926-19/05/2010 A continuación se presentan los requisitos de protección contra el fuego de edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los
elementos estructurales y los materiales utilizados con el propósito de proteger contra el fuego los elementos estructurales, los acabados y las
vías de evacuación.
J.3.2 D926-19/05/2010 DEFINICIONES
J.3.2.1 D926-19/05/2010 Las siguientes definiciones se aplican en este Capítulo:
D926-19/05/2010 Protección pasiva — Es el proceso mediante el cual un elemento se protege contra el fuego recubriéndolo con un material que le provea un
mayor aislamiento térmico.
Protección activa — Tipo de protección contra el fuego consistente en la instalación de mecanismos automáticos de detección y de extinción de
fuego. Algunos de ellos son: detectores de humo con alarmas sonoras, sistemas de extinción con productos químicos y rociadores de agua entre
otros.
Modificado:
Se define como sistema de
protección activa a los sistemas
de detección y alarma de
incendio.
D092-17/12/2011 Protección activa — Tipo de protección contra el fuego consistente en la instalación de mecanismos automáticos de detección y de extinción de
fuego. Algunos de ellos son: detectores de humo con alarmas sonoras, sistemas de extinción con productos químicos y rociadores automáticos de
agua entre otros.
Actualizado:
Ajuste de redacción a la versión
original.
J.3.3 D926-19/05/2010 CLASIFICACIÓN DE EDIFICACIONES EN FUNCIÓN DEL RIESGO DE PÉRDIDA DE VIDAS HUMANAS O AMENAZA DE COMBUSTIÓN
J.3.3.1 D926-19/05/2010 CATEGORIAS DE RIESGO DE LAS EDIFICACIONES — Con el fin de evaluar la resistencia requerida al fuego todas las edificaciones se clasificarán,
en función de los grupos de ocupación definidos en la tabla J.1.1-1, en una de las categorías de riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza
de combustión que se definen a continuación.
NORMATIVIDAD APLICABLE – NSR-10
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
J.3.3.1.1 D926-19/05/2010 Categoría I — Esta categoría comprende las edificaciones con mayor riesgo de pérdidas de vidas humanas o con alta amenaza de combustión. En
ellas se incluyen:
(a) Grupos de Ocupación (A-1), (F-1), (I-2), (I-4), (P).
(b) Bodegas, depósitos e industrias de cualquier magnitud que manejen madera, pinturas, plásticos, algodón, combustible o explosivos de
cualquier tipo.
(c) Edificios de más de 10 pisos que no cumplan con los requisitos del numeral J.3.3.1.2, literal (a).
Derogado:
La clasificación se realiza con
los criterios de las tablas J.3.3-1
y J.3.3-2
J.3.3.1.1 D092-17/12/2011 El literal J.3.3.1.1 debe quedar así y se debe suprimir el resto de este literal:
Categoría I — Esta categoría comprende las edificaciones con mayor riesgo de pérdidas de vidas humanas o con alta amenaza de combustión.
Modificado
J.3.3.1.2 D926-19/05/2010 Categoría II — Esta categoría comprende edificaciones de riesgo intermedio, tales como:
(a) Edificios para cualquier ocupación, de más de 10 pisos, que dispongan de sistemas de alarma contra incendio, visuales y sonoros e
independientes entre sí, que sean probados por lo menos cada 60 días y cuenten con rociadores de agua automáticos a satisfacción de la
autoridad competente.
(b) Grupos de Ocupación (I-1), (I-3), (I-5), (C-1), (C-2), (E), (L), (M), (R-2) y (R-3). Entre otros ancianatos, bares, restaurantes, cárceles, oficinas,
centros comerciales, guarderías, colegios, universidades, hoteles, museos, teatros, salas de cine y salones de reunión.
Derogado:
La clasificación se realiza con
los criterios de las tablas J.3.3-1
y J.3.3-2
J.3.3.1.2 D092-17/12/2011 El literal J.3.3.1.2 debe quedar así y se debe suprimir el resto de este literal:
Categoría II — Esta categoría comprende edificaciones de riesgo intermedio
Modificado:
J.3.3.1.3 D926-19/05/2010 Categoría III — Esta categoría comprende las edificaciones con baja capacidad de combustión. Incluye:
(a) Grupos de Ocupación (R-1), edificaciones para viviendas con 10 pisos o menos.
(b) Grupos de Ocupación (A-2), (F-2) y en general bodegas y edificios industriales no comprendidos en el numeral J.3.3.1.1, literal (b).
Derogado
La clasificación se realiza con
los criterios de las tablas J.3.3-1
y j.3.3-2
J.3.3.1.3 D092-17/12/2011 El literal J.3.3.1.3 debe quedar así y se debe suprimir el resto de este literal:
Categoría III — Esta categoría comprende las edificaciones con baja capacidad de combustión
J.3.3.2 D926-19/05/2010 CLASIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EN UNA CATEGORIA DE RIESGO — Toda edificación debe clasificarse en una de las categorías de riesgo
definidas en J.3.3.1. Dependiendo del grupo de uso de la edificación bajo estudio, esta clasificación se hace en función del área construida, de
acuerdo con la tabla J.3.3.-1, o en función del potencial combustible, de acuerdo con la tabla J.3.3.-2, estimado con base en las especificaciones
contenidas en los numerales J.3.4.2 y J.3.4.3.
Modificado
J.3.3.2 D092-17/12/2011 En el literal J.3.3.2 las referencias a las Tablas J.3.3.-1 y J.3.3.-2 debe quedar como J.3.3-1 y J.3.3-2, respectivamente. Modificado:
Ajuste de redacción a la versión
original
NORMATIVIDAD APLICABLE – NSR-10
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
TABLA
J.3.3-1
D926-19/05/2010 Para comercio, lugares
especiales, uso institucional,
lugares de reunión, se
determinan categorías de riesgo
según la ocupación, el área
construida y la altura de la
edificación.
No existen en el reglamento
requerimientos específicos
para los sistemas de detección y
alarma de incendio derivados
de la categorización de riesgo.
Sin embargo definen criterios
para el diseñador.
TABLA
J.3.3-2
D926-19/05/2010 Para bodegas, fabricas, y sitios
de alta peligrosidad se
determinan categorías de riesgo
según la cantidad de potencial
combustible.
No existen en el reglamento
requerimientos específicos
para los sistemas de detección y
alarma de incendio derivados
de la categorización de riesgo.
Sin embargo definen criterios
para el diseñador
NORMATIVIDAD APLICABLE – NSR-10
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
J.3.3.3 D926-19/05/2010 EDIFICACIONES QUE NO REQUIEREN CUANTIFICACIÓN DE LA RESISTENCIA CONTRA EL FUEGO — Las edificaciones cuyas características las
eximen del requisito de la cuantificación de su resistencia contra el fuego se listan a continuación. Independientemente de esta excepción, toda
estructura está sujeta a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4.
Inclusive las ocupaciones
exentas de categorizarse en
riesgo están sujetas a los
requerimientos de detección
de incendio.
J.4 D926-19/05/2010 DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
J.4.1 D926-19/05/2010 ALCANCE
J.4.1.1 D926-19/05/2010 En este Capítulo se establecen las dotaciones de instalaciones de protección contra incendio con las que deben contar los edificios. La instalación
de dispositivos de detección hace posible la transmisión de una señal, automática mediante detectores o manual mediante pulsadores, desde el
lugar en que se produce el incendio hasta una central, así como la posterior transmisión de la alarma desde dicha central hasta los ocupantes,
pudiendo activarse dicha alarma automática y manualmente.
Derogado
Se modifico a lo expuesto a
continuación.
J.4.1.1 D092-17/12/2011 El literal J.4.1.1 debe quedar como se muestra y se debe suprimir el resto del texto de este literal:
En este Capítulo se establecen los requerimientos de instalaciones de protección activa contra incendio con las que deben contar las edificaciones.
Modificado.
J.4.2 D926-19/05/2010 SISTEMAS Y EQUIPOS PARA DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS
J.4.2.1 D926-19/05/2010 AIRE ACONDICIONADO — En los edificios que cuenten con sistema central de aire acondicionado, se deberá disponer de detectores de humo en
los ductos principales, que actúen desconectando automáticamente el sistema. Adicionalmente se dispondrá de un tablero de desconexión del
sistema central de aire acondicionado ubicado adyacente al tablero general eléctrico y para el uso exclusivo del cuerpo de bomberos.
Derogado
Reaparece en el capitulo J.4.2.9
en modificación posterior.
J.4.2.2 D926-19/05/2010 DISPOSITIVOS PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE INCENDIOS — Deberán instalarse equipos para la detección y la alarma temprana contra
incendios en las edificaciones clasificadas en los grupos y sub.-grupos de ocupación que se listan en la tabla J.4.2-1.
Derogado
TABLA
J.4.2-1
D926-19/05/2010 Derogado
NORMATIVIDAD APLICABLE – NSR-10
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
J.4.2 D092-17/12/2011 El literal J.4.2 debe quedar así en su totalidad y se suprime la Tabla J.4.2-1:
SISTEMAS Y EQUIPOS PARA DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS Las edificaciones deben contar con sistemas de alarma de incendio, que se
puedan activar de forma manual, por medio de detectores, o por medio del sistema de extinción automática, de acuerdo con el grupo de
ocupación en que se clasifiquen. Estos sistemas deben contar con programas de mantenimiento periódicos para garantizar su adecuado
funcionamiento.
Obliga a la instalación de
sistemas de alarma de incendio
según la ocupación en que se
clasifique como se describe a
continuación:
Obliga al mantenimiento
periódico.
J.4.2.1 D092-17/12/2011 GRUPO DE OCUPACIÓN A (ALMACENAMIENTO) — Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupación A (Almacenamiento) deben
estar protegida por un sistema detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72.
Toda ocupación de
almacenamiento.
J.4.2.2 D092-17/12/2011 GRUPO DE OCUPACIÓN C (COMERCIAL)
J.4.2.2.1 D092-17/12/2011 Grupo C1 Servicios — Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupación C1 (Comercial) deben estar protegidas por un sistema
detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72.
Se debe contar con un sistema de alarma de iniciación manual si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(a) La carga de ocupantes es 500 o más personas.
(b) Se tienen cargas de ocupación mayores a 100 personas por encima o por debajo del nivel de descarga de la salida.
Bancos, consultorios, Oficinas,
Edificaciones administrativas y
similares, con capacidad de mas
de 500 personas, o 100
personas en niveles distintos al
de salida.
J.4.2.2.2 D092-17/12/2011 Grupo C2 Bienes — Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupación C2 (Bienes) deben estar protegidas por un sistema de alarma de
incendio que pueda ser iniciado de forma manual o mediante detectores, diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72:
Se debe contar con un sistema de alarma de incendio de iniciación manual para activación del sistema de notificación a los ocupantes de llegar a
cumplirse uno de los siguientes casos:
(a) La carga de ocupantes de todos los pisos es superior a 500 personas.
(b) Se tienen cargas de ocupación mayores a 100 personas por encima o por debajo del nivel de descarga de salida. Los centros comerciales
cubiertos con área construida superior a 5000 m2 deben contar con un sistema de evacuación de emergencia Voz/Sirena el cual debe ser
accesible a los bomberos.
Almacenes, mercados,
restaurantes, depósitos
menores, centros comerciales,
panaderías, farmacias centros
de distribución, y similares con
capacidad de mas de 500
personas, o 100 personas en
niveles distintos al de salida.
Centros comerciales con mas
de 5.000 m2 deben instalar
sistemas de audio evacuación.
J.4.2.3 D092-17/12/2011 GRUPO DE OCUPACIÓN F (FABRIL E INDUSTRIAL) Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupación F (Fabril e Industrial) deben estar
protegidas por un sistema de detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72:
Se requerirá un sistema manual de alarma que active el sistema de notificación de los ocupantes, cuando se cumpla alguna de las siguientes
condiciones:
(a) La edificación es de dos o más pisos de altura.
(b) Se tiene una carga de ocupación de 500 personas o más por encima o por debajo del nivel más bajo de la descarga de salida.
Toda fabrica de dos o mas
pisos, o con capacidad de
ocupación superior a 500
personas.
NORMATIVIDAD APLICABLE – NSR-10
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
J.4.2.4 D092-17/12/2011 GRUPO DE OCUPACIÓN I (INSTITUCIONAL) Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupación (I Institucional) deben estar protegidas
por un sistema detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72, así:
J.4.2.4.1 D092-17/12/2011 Grupo I-1 Reclusión —Las edificaciones clasificadas dentro del grupo I-1 deben estar provistas de un sistema de iniciación manual y un sistema
automático de detección de incendio instalado para alertar al personal de seguridad.
Los dispositivos de iniciación manual en las zonas de detenidos pueden disponer de una cerradura con llave. El sistema automático de detección
de incendio se instalará en las celdas y en los espacios destinados a actividades en grupo y otros espacios comunes normalmente accesibles a los
reclusos. Los dispositivos deben ser acondicionados para impedir su manipulación.
Toda cárcel o centro de
detención, manicomios, asilos,
reformatorios.
J.4.2.4.2 D092-17/12/2011 Grupo I-2 Salud — Se debe instalar un sistema de detección automática de incendios en cada habitación, en cada espacio que quede en la
trayectoria de evacuación de las habitaciones y en cada piso de la unidad de acuerdo con la norma NFPA 72. El sistema de detección en
corredores no se requiere cuando las habitaciones de pacientes estén equipadas con detectores de incendio y posean una visualización directa al
corredor y puedan generar una alarma en el cuarto de enfermeras
En cada hospital, clínica, centro
de salud, laboratorios clínicos,
guarderías, ancianatos,
orfanatos y similares.
J.4.2.4.3 D092-17/12/2011 Grupo I-3 Educación — Se debe contar con un sistema de iniciación manual que permita la activación del sistema de notificación de alarma.
Cuando se cuente con sistemas de rociadores automáticos o detectores de incendio estos deben conectarse al sistema de alarma contra
incendios. Se deben cumplir los siguientes requisitos:
(a) Los dispositivos de iniciación manual no son necesarios si la carga de ocupación es menor a 50 personas.
(b) Los dispositivos de iniciación manual no son necesarios si se cumple con todas las condiciones siguientes:
• Los pasillos interiores están protegidos por los detectores de incendio.
• Los auditorios, cafeterías, gimnasios y áreas similares están protegidos por detectores de calor u otros dispositivos de detección.
• Los talleres y laboratorios están protegidos por detectores de calor o de otros dispositivos de detección apropiados.
• Se tiene la capacidad de activar la señal de evacuación desde un punto localizado cerca del centro de la edificación.
Universidades, colegios,
escuelas, jardines infantiles y
similares se requiere la
instalación de sistemas de
alarma de activación manual, y
no se referencia NFPA. El
sistema de activación manual
se puede omitir mediante
detección.
J.4.2.4.4 D092-17/12/2011 Grupo I-4 Seguridad Publica — Aplicar J.4.2.2.1 Estaciones de policía,
bomberos, defensa civil,
instalaciones militares, con
capacidad de mas de 500
personas, o 100 personas en
niveles distintos al de salida.
J.4.2.4.5 D092-17/12/2011 Grupo I-5 Servicio Publico — Aplicar J.4.2.2.1 Centros de comunicación,
centros administrativos del
sector publico, juzgados y otros
similares con capacidad de mas
de 500 personas, o 100
personas en niveles distintos al
de salida.
NORMATIVIDAD APLICABLE – NSR-10
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
J.4.2.5 D092-17/12/2011 GRUPO DE OCUPACIÓN L (LUGARES DE REUNIÓN) Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupación L (Lugares de reunión) cuando
tengan una carga de ocupación mayor de 50 personas deben estar protegidas por un sistema de alarma de incendio, manual o automático,
diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72.
Lugares de reunión deportivos,
culturales, sociales y
recreativos, religiosos,
terminales de transporte con
capacidad mayor a 50
personas.
J.4.2.6 D092-17/12/2011 GRUPO DE OCUPACIÓN M (MIXTO Y OTROS) Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupación M (Mixto y otros) deben estar
protegidas por un sistema de alarmas diseñado para el más crítico de los usos, tomando como referencia la norma NFPA 72.
Rigen los requerimientos para
el uso mas critico.
J.4.2.7 D092-17/12/2011 GRUPO DE OCUPACIÓN P (Alta Peligrosidad) - Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupación Alta Peligrosidad deben estar
protegidas por un sistema de alarmas contra incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72.
Se dispondrá de un sistema de iniciación manual y un sistema de detección de incendio automático que podrá activar el sistema de notificación.
Todo grupo de ocupación de
Alta Peligrosidad
J.4.2.8 D092-17/12/2011 GRUPO DE OCUPACIÓN R (Residencial) Las edificaciones pertenecientes al grupo de ocupación R (Residencial) deben estar protegidas por un
sistema de detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72 y de acuerdo con los siguientes requisitos:
Para Residencial aplica NFPA 72
J.4.2.8.1 D092-17/12/2011 Grupo R-1 (Residencial unifamiliar) — Las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio,
conformado por detectores con base sonora, en cada nivel. Para viviendas de más de 100 m2 de área construida, en caso de tener más de un
detector el sistema debe estar interconectado de forma tal que la activación de un detector active a los demás. Para su diseño se podrá tomar
como referencia la norma NFPA 72.
Cada unidad de vivienda
unifamiliar debe tener como
mínimo un detector autónomo
por nivel. En caso de tener mas
de 100 m2 y mas de un
detector estos deben estar
interconectados.
NORMATIVIDAD APLICABLE – NSR-10
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
J.4.2.8.2 D092-17/12/2011 Grupo R-2 (Residencial multifamiliar) — Las edificaciones clasificadas en el grupo de ocupación Residencial Multifamiliar (R-2) deben estar
protegidas por un sistema de alarmas de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72 y cumpliendo con los siguientes
requisitos:
(a) Como mínimo se contará con un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes cuando haya unidades de
vivienda clasificada en este grupo localizadas a más de cuatro pisos por encima del nivel de descarga o a más de un piso por debajo del nivel de
descarga, de acuerdo con lo indicado en i y ii, pero sin perjuicio de lo exigido en (b):
i. El reglamento de copropiedad debe contener las indicaciones apropiadas acerca de los procedimientos a seguir por parte de los habitantes
de la edificación ante la activación manual de la alarma.
ii. Se permiten limitaciones al acceso del sistema de activación manual en situaciones donde pueda ocurrir su activación irresponsable por
parte de menores, donde puedan ser afectadas por vándalos, o donde haya presunción de circunstancias que puedan afectar su efectividad.
El reglamento de copropiedad debe incluir previsiones respecto a las modificaciones que de forma autónoma pueda adoptar la copropiedad
para implementar estas limitaciones cuya aprobación debe quedar debidamente documentada y solo podrán llevarse a cabo si implícita o
taxativamente se incluye la exención de la responsabilidad de quienes intervinieron originalmente en el diseño, aprobación, construcción y
procedimientos de mantenimiento del sistema. Toda modificación al sistema, sin su respectiva aprobación por la asamblea de
copropietarios y trámite ante las autoridades competentes, desliga las responsabilidades de quienes intervinieron en su diseño, aprobación,
construcción, y supervisión técnica bajo el amparo de la licencia de construcción que inicialmente concedió el permiso para su construcción.
iii. Se instalará una estación manual cerca a la salida correspondiente de cada piso.
iv. En caso de disponer de sistema automático de detección de humo o sistema de rociadores automático supervisado se podrá ubicar una
única estación manual en el acceso del edificio.
(b) Es obligatorio disponer un sistema automático de detección de incendio si la edificación es de gran altura o contiene más de 24 unidades que
dependan del mismo medio de evacuación y de acuerdo con lo siguiente:
i. El reglamento de copropiedad debe contener las indicaciones apropiadas acerca de los procedimientos especiales propios de la edificación a
seguir por parte de los habitantes de la edificación ante la activación de la alarma.
ii. Se debe colocar dentro del medio de evacuación al menos un sensor de incendio por cada 30 m de recorrido en la trayectoria de evacuación
de las unidades.
iii. El sistema de detección automático no es necesario en edificios que no tienen pasillos interiores, que sirvan a las unidades y cuenten con un
sistema de rociadores automáticos, siempre y cuando cada una de las unidades cuente con una puerta de salida directa al exterior.
(c) Las unidades de vivienda sin importar la altura del edificio deberán estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio
conformado por al menos un detector con base sonora. No hay necesidad que este detector esté interconectado con la alarma general de
incendio.
Toda edificación con unidades a
mas de 4 pisos por encima o
uno por debajo de la salida
deben instalar activación
manual asociada a una alarma.
Todo edificio de gran altura, o
con mas de 24 unidades que
dependan de un mismo medio
de evacuación deben instalar
detección y alarma
Los apartamentos en unidades
multifamiliares deben contar
como mínimo con un detector
autónomo.
NORMATIVIDAD APLICABLE – NSR-10
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
J.4.2.8.3 D092-17/12/2011 Grupo R-3 (Residencial Hoteles) — Las edificaciones clasificadas en el grupo de ocupación Residencial Hoteles (R-3) deben estar protegidas por
un sistema detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72.
Las edificaciones deben estar provistas de un sistema de iniciación manual y un sistema automático de detección de incendio instalado para
alertar al personal.
El sistema de iniciación manual no es necesario en los edificios de uno y dos pisos de altura donde todas las unidades estén separadas entre sí, de
áreas públicas y áreas comunes por particiones con una resistencia al fuego no menor a una hora y cada unidad individual tenga una salida
directa a una vía pública, corredor de salida o patio.
Las estaciones manuales no serán necesarias en todo el edificio cuando el edificio cumple con las siguientes condiciones:
(a) El edificio se encuentra completamente equipado con un sistema de rociadores automáticos monitoreados.
(b) Se cuenta con un sistema automático de detección de incendio que activa el sistema de evacuación de emergencia; el sistema se instalará en
todos los pasillos interiores que sirvan a las habitaciones.
Se deberán instalar detectores de incendio con base sonora en cada habitación, en cada cuarto que quede en la trayectoria de evacuación de las
habitaciones y en cada piso de la unidad de acuerdo con la norma NFPA 72.
El sistema de detección de incendio no se requiere en edificios que no tienen pasillos interiores que sirvan a habitaciones y donde cada unidad
tiene una salida o acceso al exterior. Las áreas públicas y comunes, deben disponer de dispositivos visibles de anunciación.
Todo uso de hotel residencial
requiere detección y alarma.
J.4.2.9 AIRE ACONDICIONADO — En los edificios que cuenten con sistema central de aire acondicionado, se deberá disponer de detectores de humo en
los ductos principales, que actúen desconectando automáticamente el sistema. Adicionalmente se dispondrá de un tablero de desconexión del
sistema central de aire acondicionado ubicado adyacente al tablero general eléctrico y para el uso exclusivo del cuerpo de bomberos.
Es mandataria la instalación de
sensores de humo en los
ductos, que actúen en la
desconexión de los sistemas.
Se entendería que vincula tanto
sistemas de ventilación central
como de aire acondicionado
central que permitan o
estimulen la propagación del
incendio.
NORMATIVIDAD APLICABLE – NSR-10
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
K D926-19/05/2010 REQUISITOS COMPLEMENTARIOS
K.1.1 D926-19/05/2010 GENERALIDADES
K.1.1.1 D926-19/05/2010 PROPOSITO El propósito del Titulo K es el de definir parámetros y especificaciones arquitectónicas y constructivas tendientes a la seguridad y
preservación de la vida de los ocupantes y usuarios de las distintas edificaciones cubiertas por el alcance del presente Reglamento.
k.1.1.2 D926-19/05/2010 ALCANCE – El presente Titulo K, de acuerdo con lo establecido en el literal K) del articulo 48 de la Ley 400 de 1997, contiene los requisitos
complementarios del presente Reglamento para cumplir con el propósito de la protección a la vida, en edificaciones cubiertas por su alcance. El
titulo K comprende en el reglamente del NSR-10, los siguientes Capítulos:
Capitulo K.1 - Generalidades, propósito y alcance
Capitulo K.2 - Clasificación de las edificaciones por grupos de ocupación
Capitulo K.3 - Elementos para las zonas comunes
Capitulo K.4 - Requisitos especiales para vidrios, Productos de Vidrio y Sistemas vidriados
En este capitulo en la sección
K.2. se establecen en detalle los
criterios de clasificación según
la ocupación previamente
referenciados en el Titulo J. No
los desarrollamos en este
documento.
NORMATIVIDAD APLICABLE – NSR-10
NORMATIVIDAD APLICABLE – RETIE
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
24.6 MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES.
A las subestaciones eléctricas se les deben realizar mantenimientos periódicos que aseguren la continuidad del servicio y la seguridad tanto de
los equipos y demás componentes de la instalación como del personal que allí interviene, de tales actividades deben quedar las evidencias y
registros, que podrán ser requeridas por cualquier autoridad de control y vigilancia.
En subestaciones tele-controladas, también llamadas no atendidas, los equipos de detección y extinción de incendios deben ser automáticos. En
caso de no ser automáticos, la subestación debe contar con la presencia permanente de personal calificado para su operación, sin distinción de la
fecha de entrada en operación de la subestación.
La detección automática de
incendio en subestaciones
eléctricas tele-controladas, sin
presencia de personal es
obligatoria.
27.1 APLICACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS
Debido a que el contenido de la NTC 2050 Primera Actualización (Código Eléctrico Colombiano), del 25 de noviembre de 1998, basada en la
norma técnica NFPA 70 versión 1996, encaja dentro del enfoque que debe tener un reglamento técnico y considerando que tiene plena aplicación
en las instalaciones para la utilización de la energía eléctrica, incluyendo las de edificaciones utilizadas por empresas prestadoras del servicio de
electricidad, se declaran de obligatorio cumplimiento los primeros siete capítulos con las tablas relacionadas (publicados en el Diario Oficial No
45.592 del 27 de junio de 2004) incluidas las tablas del capítulo 9 de NTC 2050 y la introducción en los aspectos que no contradigan el presente
reglamento. En consecuencia estos apartes de la citada norma hacen parte integral del reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE.
Los capítulos de obligatorio cumplimiento son:
Cap. 1. Definiciones y requisitos generales para instalaciones eléctricas.
Cap. 2. Los requisitos de alambrado y protecciones.
Cap. 3. Los métodos y materiales de las instalaciones.
Cap. 4. Los requisitos de instalación para equipos y elementos de uso general.
Cap. 5. Los requisitos para ambientes especiales.
Cap. 6. Los requisitos para equipos especiales.
Cap. 7. Las condiciones especiales de las instalaciones.
Para la adecuada aplicación de estos capítulos deben tomarse las consideraciones establecidas en la sección 90 (Introducción); la persona
calificada que utilice la norma debe tener en cuenta todas las consideraciones y excepciones aplicables a cada caso….
Se determina como obligatorio
el cumplimiento del Código
Eléctrico Colombiano NTC 2050
desde los capítulos uno al siete.
El capitulo 7 contiene los
requerimientos para detección
de incendio.
NORMATIVIDAD APLICABLE – RETIE
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
28.3.3 Lugares con alta concentración de personas.
Esta sección aplica a instalaciones eléctricas en lugares con alta concentración de personas, es decir aquellos lugares que en cualquier momento
se puedan reunir simultáneamente más de 50 personas, tales como son sitios de reuniones públicas, grandes supermercados, lugares de
espectáculos como teatros, áreas de audiencias de cine o televisión, carnavales, circos, ferias y espectáculos similares, auditorios, boleras,
comedores públicos, cuarteles, gimnasios, iglesias, museos, pistas de patinaje, restaurantes o centros de comidas, salas de conferencias; salas de
espera de aeropuertos, puertos y estaciones de transporte masivo; salas de exhibición, salas de juegos, salas de reuniones, salas de uso múltiples,
salas de velación, salones de baile, y en general los considerados en las secciones 518, 520 y 525, 530 del Código Eléctrico Colombiano (NTC
2050, Primera Actualización). Estas instalaciones deben cumplir los requisitos generales de las instalaciones de uso final, establecidos en la
sección que les aplique y los siguientes:
a. Estas instalaciones deben proveerse con un sistema de potencia de emergencia, destinados a suministrar automáticamente energía eléctrica
dentro de los 10 segundos siguientes al corte, a los sistemas de alumbrado y fuerza para áreas y equipos previamente definidos, y en caso de
falla del sistema destinado a alimentar circuitos esenciales para la seguridad y la vida humana.
b. Los sistemas de emergencia deben suministrar energía a las señales de salida, la ventilación, alarma contra incendio, bombas contra
incendio, ascensores, sistemas de comunicación, procesos industriales y demás sistemas en los que la interrupción del suministro eléctrico
puede producir serios peligros para la seguridad de la vida humana. En los sitios donde se requiera la fuente de respaldo de energía, el
sistema debe proveer autonomía por lo menos 60 minutos a plena carga, sin que la tensión baje del 87,5 % de su valor nominal. Cuando el
sistema de emergencia utilice grupos de baterías de acumuladores, estos deben proveerse con cargador automático. Cuando se use grupo
electrógeno, en el cuarto debe disponerse de tomacorrientes para el precalentado, el cargador de baterías y para cualquier otro uso
necesario.
Donde se reúnan mas de 50
personas es obligatorio tener
sistemas de respaldo de
energía, que garanticen entre
otros el funcionamiento a los
sistemas de detección de
incendio.
Se deben garantizar 60 minutos
de autonomía a plena carga, al
final de los cuales exista una
tensión superior al 87.5% de la
tensión nominal.
NORMATIVIDAD APLICABLE – NTC 2050
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
CAP 1 GENERALIDADES
90-1 Objetivo.
a) Salvaguardia. El objetivo de este código es la salvaguardia de las personas y de los bienes contra los riesgos que pueden surgir por el uso de la
electricidad.
b) Provisión y suficiencia. Este código contiene disposiciones que se consideran necesarias para la seguridad. El cumplimiento de las mismas y el
mantenimiento adecuado darán lugar a una instalación prácticamente libre de riesgos, pero no necesariamente eficiente, conveniente o
adecuada para el buen servicio o para ampliaciones futuras en el uso de la electricidad.
Nota. Dentro de los riesgos, se pueden resaltar los causados por sobrecarga en instalaciones eléctricas, debido a que no se utilizan de acuerdo
con las disposiciones de este código. Esto sucede porque la instalación inicial no prevé los posibles aumentos del consumo de electricidad. Una
instalación inicial adecuada y una previsión razonable de cambios en el sistema, permitirá futuros aumentos del consumo eléctrico.
c) Intención. Este código no tiene la intención de marcar especificaciones de diseño ni de ser un manual de instrucciones para personal no
calificado.
90-4 Cumplimiento. Este código está hecho para que resulte adecuada su utilización por organismos que tengan jurisdicción legal sobre las
instalaciones eléctricas y para ser aplicado por personal autorizado. La autoridad que tenga jurisdicción sobre el cumplimiento de este código
debe ser responsable de interpretar las reglas, de decidir la aprobación de los equipos y materiales y de conceder los permisos especiales que
contemplan algunas de estas reglas. La autoridad con jurisdicción puede pasar por alto determinados requisitos de este código o permitir
métodos alternativos cuando esté segura de que se pueden conseguir objetivos equivalentes, creando y manteniendo una seguridad efectiva.
Este código puede exigir nuevos productos, construcciones o materiales que quizá no estén disponibles en el momento de adopción del mismo. En
tal caso, la autoridad con jurisdicción puede autorizar el uso de productos, construcciones o materiales que cumplan con los objetivos
equivalentes de seguridad.
El cumplimiento de los
requerimientos del código se
incorpora en los
procedimientos de inspección y
certificación establecidos en el
RETIE.
NORMATIVIDAD APLICABLE – NTC 2050
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
CAP 2 ALAMBRADO Y PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
230-82 Equipos conectados del lado de la red de suministro del medio de desconexión de la acometida. No se debe conectar ningún equipo del lado de
la red del medio de desconexión de la acometida.
Excepciones:
1) ...
5) Los contactos en derivación utilizados únicamente para alimentar dispositivos de control de carga, circuitos de sistemas de emergencia,
instalaciones eléctricas de reserva, equipos para bombas contra incendios y alarmas contra incendios y de rociadores automáticos, si están
dotados de equipo de acometida e instalados siguiendo los requisitos de los conductores de acometida.
Es permitida la conexión de la
alimentación de los sistemas de
detección de incendios antes
de los interruptores para las
acometidas eléctricas (lado red)
230-94 Ubicación relativa del dispositivo de protección contra sobre corriente y otros equipos de la acometida. El dispositivo de protección contra
sobre corriente debe proteger todos los circuitos y dispositivos. Excepciones:
4) Se permite que los circuitos utilizados únicamente para el funcionamiento de alarmas contra incendios, otros sistemas de señalización de
protección o para el suministro de los equipos de las bombas contra incendios, se conecten en el lado de la red, antes del dispositivo de
protección contra sobre corriente de la acometida, cuando lleven protección independiente contra sobre corriente.
Es permitida la conexión de la
alimentación de los sistemas de
detección de incendios por
fuera de la protección de los
dispositivos de sobre corriente
eléctrica, (lado red), cuando
cuenten con protección propia.
240-3 Protección de los conductores. Los conductores que no sean cordones flexibles y cables de artefactos eléctricos, se deben proteger contra sobre
corriente según su capacidad de corriente tal como se especifica en el Artículo 310-15, excepto los casos permitidos o exigidos por los siguientes
apartados a) a m).
m) Conductores de los circuitos de sistemas de alarma contra incendios. Los conductores de los circuitos de sistemas de alarma contra incendios
se deben proteger contra sobre corriente según los Artículos 760-23, 760-24, 760-41 y las Tablas 12.a) y 12.b) del Capitulo 9.
Los conductores en sistemas de
alarma de incendio deben estar
protegidos para
sobrecorrientes.
B. Puesta a tierra de circuitos y sistemas eléctricos
250-3. Sistemas de corriente continua (c.c.). a) Bifilares. Los sistemas de c.c. bifilares que den suministro a los predios, se deben poner a tierra.
Excepciones:
5) Los circuitos de c. c. de alarma contra incendios con una corriente máxima de 0,030 A, como se especifica en la Sección 760 Parte C.
No es obligatorio aterrizar los
circuitos de detección de
incendio de potencia regulada
contemplados en la Parte C de
la sección 760.
250-43 Equipos fijos o conectados por métodos de alambrado permanente. Casos Específicos. Independientemente de su tensión nominal, se deben
poner a tierra las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente de los equipos descritos en a) a j) a continuación, lo mismo que las
partes metálicas no portadoras de corriente de los equipos y encerramientos descritos en k) y I): a
…
i) Los circuitos de control remoto, señalización y alarma contra incendios de potencia limitada. Los equipos alimentados por circuitos de potencia
limitada Clase 1 y los de control remoto y señalización Clase 1, Clase 2 y Clase 3 y por los circuitos de alarma contra incendios, se deben poner a
tierra cuando así lo exija la Parte B de este Sección.
Se deben aterrizar las partes
metálicas delos equipos de
alarma de incendio de potencia
limitada.
NORMATIVIDAD APLICABLE – NTC 2050
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
CAP 3 MÉTODOS Y MATERIALES DE LAS INSTALACIONES
A Requisitos generales
300-1 .Alcance.
a) Todas las instalaciones. Esta Sección recoge los métodos de alambrado para todas las instalaciones. Excepciones:
3) A los circuitos de alarma contra incendios sólo se aplican los Artículos a que hace referencia la Sección 760.
El cableado de alarma de
incendio se maneja con sus
requisitos propios en la sección
760.
300-17 Número y tamaño de los conductores en una canalización. El número y tamaño de los conductores en cualquier canalización no debe ser mayor
de lo que permita la disipación de calor y la facilidad de instalación o desmontaje sencillo de los conductores sin perjudicar a otros conductores o
a su aislamiento. Nota. Véanse también las siguientes secciones de este Código: tubería eléctrica plegable no metálica, 3416; tubos conduit de
metal, 345-7 y 346-6; tubo conduit no metálico rígido, 347-11; tubería eléctrica metálica, 348-6; tubería metálica flexible, 349-12; tubo conduit
metálico flexible, 350-10; tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos, 351-6; tubo conduit no metálico flexible hermético a los
líquidos, 351-25; canalizaciones superficiales, 352-4 y 352-25; canalizaciones bajo el piso, 354-4; canalizaciones en pisos metálicos celulares, 356-
5; canalizaciones en pisos de concreto celulares (aligerados), 358-11; conductos de cables, 362-5; cables de artefactos, 402-7; teatros, 520-6;
avisos eléctricos, 600-31.c); ascensores, 62033; equipos de grabación, 640-3 y 640-4; circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3, Sección 725; circuitos de
alarma contra incendios, Sección 760; cables de fibra óptica, Sección 770.
El cableado de alarma de
incendio se maneja con sus
requisitos propios en la sección
760.
310-5 Calibre mínimo de los conductores. En la Tabla 310-5 se recoge el calibre mínimo de los conductores.
7) Para los circuitos de alarma contra incendios, como lo permiten los Artículos 760-27, 760-51 y 76071.
El cableado de alarma de
incendio se maneja con sus
requisitos propios en la sección
760.
SECCIÓN 340. CABLES DE FUERZA Y CONTROL PARA BANDEJAS PORTACABLES Tipo TC (Tray Cable)
340-4. Usos permitidos. Se permite usar cables de bandeja de tipo TC: 1) en circuitos de fuerza, alumbrado, control y señales; 2) en bandejas
portacables o canalizaciones o en tramos exteriores soportados por un cable mensajero; 3) en bandejas portacables en lugares peligrosos
(clasificados), como permiten las Secciones 318, 501, 502 y 504 en instalaciones industriales cuando las condiciones de mantenimiento y
supervisión aseguren que la instalación es atendida únicamente por personas calificadas; 4) en circuitos de Clase 1, como permite la Sección 725;
5) en circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada, si los conductores cumplen los requisitos del Artículo 760-27.
Solo se permitiría el uso de
bandejas portacable para
circuitos de potencia NO
limitada
NORMATIVIDAD APLICABLE – NTC 2050
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
CAP 4 EQUIPOS PARA USO GENERAL
402 SECCIÓN 402. CONDUCTORES PARA APARATOS
402-11. Usos no permitidos. Los conductores para aparatos no se deben usar como conductores de los circuitos ramales. Excepción: Lo que permite el
Artículo 352-27 para circuitos de Clase 1 y el Artículo 760-27 para circuitos de alarma contra incendios.
El cableado de alarma de
incendio se maneja con sus
requisitos propios en la s. 760.
450 SECCIÓN 450. TRANSFORMADORES Y BÓVEDAS PARA TANSFORMADORES (Incluyendo barrajes del secundario)
450-1 Alcance. Esta Sección trata de la instalación de todos los transformadores. Excepciones:
7) Los transformadores utilizados con circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada que cumplan con la Parte C de la Sección 760.
CAP 5 AMBIENTES ESPECIALES
517 INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA
517-32 517-32. Ramal vital. Al ramal vital no deben estar conectadas otras funciones que no sean las de la siguiente lista a) hasta f). El ramal vital del
sistema de emergencia debe dar el suministro para las siguientes funciones de alumbrado, tomacorrientes y equipos:
a) Alumbrado de los medios de salida. Alumbrado de los medios de salida, como el necesario en los pasillos, pasajes, escaleras y corredores
hacia las puertas de salida, así como todos los medios necesarios para llegar a las salidas. Se permite instalar medios de conmutación que
transfieran el alumbrado de los pasillos de los pacientes en los hospitales, desde los circuitos generales a los circuitos nocturnos de
alumbrado, siempre y cuando se pueda seleccionar sólo uno de los dos circuitos y ambos circuitos no puedan quedar sin corriente al mismo
tiempo. Nota. Véanse las normas NTC 1700 Medidas de Seguridad en edificaciones, medios de evacuación y Life Safety Code, NFPA 101-
1997 (ANSI), Secciones 5-8 y 5-9.
b) Señales de salida. Las señales de salida y flechas que indiquen la salida.
c) Sistemas de alarma y alerta. Los sistemas de alarma y alerta, incluidas: 1) Las alarmas contra incendios. Nota. Véase las normas NTC 1700
Medidas de Seguridad en edificaciones, medios de evacuación y Life Safety Code, ANSI/ NFPA 101-1997, Secciones 7-6 y 12-3.4. 2) Las
alarmas necesarias para sistemas usados en tuberías de gases médicos no inflamables. Nota. Véase Standard for Health Care Facilities,
ANSI/NFPA 99-1996.
d) Sistemas de comunicaciones. Los sistemas de comunicaciones del hospital cuando se utilicen para dar instrucciones en casos de emergencia.
e) Cuartos de generadores. Los cargadores de las baterías del alumbrado de trabajo, de los equipos de alumbrado alimentados por batería y
tomacorrientes seleccionadas en los cuartos de generadores.
f) Ascensores. Los sistemas de alumbrado, control, comunicaciones y señales de las cabinas de los ascensores.
En instituciones de asistencia
medica los sistemas de alarma
de incendio pueden conectarse
al Ramal Vital, de suministro
eléctrico.
B. Escenario 530-11. Alambrado permanente. El alambrado permanente debe ser con cables de tipo MC, MI o con canalizaciones aprobadas.
Excepción. Se permite que los circuitos de comunicaciones y los de grabación y reproducción del sonido, circuitos de señalización o control remoto
de Clase 2 y Clase 3 y los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada estén alambrados según lo que se establece en las Secciones
640, 725, 760 y 800.
El cableado de alarma de
incendio se maneja con sus
requisitos propios en la s. 760
NORMATIVIDAD APLICABLE – NTC 2050
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
CAP 5 AMBIENTES ESPECIALES
517-42 Conexión automática al ramal vital. El ramal vital del sistema de emergencia se debe instalar y conectar a la fuente de alimentación alternativa
de forma que todas las funciones especificadas aquí para esos sistemas se restablezcan automáticamente dentro de los 10 segundos después de
la interrupción del servicio normal. Al ramal vital no debe haber conectadas otras funciones que no sean las de la siguiente lista a) hasta g). El
ramal vital del sistema de emergencia debe dar suministro para las siguientes funciones de alumbrado, tomacorriente y equipos: Nota. En la
Standard for Health Care Facilities, ANSI/WPA 99-1996, al ramal vital se le denomina sistema de emergencia.
a) Alumbrado de los medios de salida. Alumbrado de los medios de salida, como el necesario en los pasillos, pasajes, escaleras, corredores y
puertas de salida, así como todos los medios necesarios para llegar a las salidas. Se permite instalar medios de conmutación que transfieran
el alumbrado de los pasillos de los pacientes en los hospitales de los circuitos generales a los circuitos nocturnos, siempre que se pueda
seleccionar sólo uno de los dos circuitos y que los dos circuitos no puedan quedar sin corriente al mismo tiempo. Nota. Véanse las normas
NTC 1700 Medidas de Seguridad en edificaciones, medios de evacuación y Life Safety Code, ANSI/ NFPA 101-1997, Secciones 5-8 y 5-9.
b) Señales de salida. Señales de salida y flechas que indiquen la salida. Nota. Véanse las normas NTC 1700 Medidas de Seguridad en
edificaciones, medios de evacuación y Life Safety Code, ANSI/ NFPA 101-1997, Sección 5-10.
c) Sistemas de alarma y alerta. Sistemas de alarma y alerta, incluidas: 1) Las alarmas contra incendios. Nota. Véanse las normas NTC 1700
Medidas de Seguridad en edificaciones, medios de evacuación y Life Safety Code, ANSI/ NFPA 101-1997, Secciones 7-6 y 12-3.4. 2) Las
alarmas necesarias para sistemas usados en tuberías de gases médicos no inflamables. Nota. Véase Standard for Health Care Facilities,
ANSI/NFPA 99-1996.
d) Sistemas de comunicaciones. Sistemas de comunicaciones del hospital cuando se utilicen para dar instrucciones en casos de emergencia.
e) Áreas de comedores y recreo. Alumbrado suficiente en áreas de comedores y recreo para dar iluminación a las vías de salida.
f) Lugares de grupos generadores. Alumbrado de trabajo y tomacorrientes seleccionados en los cuartos de generadores.
g) Ascensores. Sistemas de alumbrado, control, comunicaciones y señales de las cabinas de los ascensores.
En instituciones de asistencia
medica los sistemas de alarma
de incendio pueden conectarse
al Ramal Vital, de suministro
eléctrico, mediante un sistema
de conexión automática.
F Sistemas de comunicaciones, de señalización, de datos, de alarma contra incendios y sistemas a menos de 120 V nominales
517-80 Áreas de cuidado de los pacientes. Los sistemas de comunicaciones, de señalización, de datos, de alarma contra incendios y sistemas a menos
de 120 V nominales, deben tener un aislamiento y aislantes equivalentes a los exigidos en los sistemas eléctricos de distribución en las áreas de
cuidado de los pacientes.
518 SITIOS DE REUNIONES PÚBLICAS
518-4. Métodos de alambrado. a) Generalidades. Los métodos de alambrado fijos deben ser canalizaciones metálicas, conduit metálico flexible
hermético a los líquidos, canalizaciones no metálicas enterradas en concreto a una profundidad no inferior a 50 mm o cables de Tipo MI o MC.
Excepción. Los métodos de alambrado fijo deben ser como se dispone en la Sección 640 para equipo de proceso, amplificación y reproducción de
señales de audio; en la Sección 800 para circuitos de comunicaciones, en la Sección 725 para circuitos de señalización y control remoto de Clase 2
y Clase 3 y en la Sección 760 para circuitos de alarma contra incendio.
El cableado de alarma de
incendio se maneja con sus
requisitos propios en la sección
760.
NORMATIVIDAD APLICABLE – NTC 2050
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
530 ESTUDIOS DE CINE, TELEVISIÓN Y LUGARES SIMILARES
530-
11.
B. Escenario
Alambrado permanente. El alambrado permanente debe ser con cables de tipo MC, MI o con canalizaciones aprobadas. Excepción. Se permite
que los circuitos de comunicaciones y los de grabación y reproducción del sonido, circuitos de señalización o control remoto de Clase 2 y Clase 3 y
los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada estén alambrados según lo que se establece en las Secciones 640, 725, 760 y 800.
El cableado de alarma de
incendio se maneja con sus
requisitos propios en la sección
760.
CAP 6 EQUIPOS ESPECIALES
620 ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCALERAS Y PASILLOS MECÁNICOS, ASCENSORES Y ELEVADORES PARA SILLAS DE RUEDAS
620-37 Alambrado en fosos de ascensores y cuartos de máquinas.
a) Usos permitidos. Sólo se permite que dentro del foso de ascensor o cuarto de máquinas haya alambrado, cables y canalizaciones eléctricas
utilizadas directamente para el funcionamiento del ascensor o montacargas, incluido el alambrado para señales, para circuitos de comunicación
con la cabina, para alumbrado, calefacción, ventilación y aire acondicionado en la cabina, para sistemas de detección de incendios, cuartos de
bombas del pozo y los de calefacción, alumbrado y ventilación del propio foso de ascensor.
Se permite la instalación de
cableado de los sistemas de
detección y alarma de incendios
en los fosos de ascensor y
cuartos de maquinas.
NORMATIVIDAD APLICABLE – NTC 2050
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
CAP 7 CONDICIONES ESPECIALES
SECCIÓN 700. SISTEMAS DE EMERGENCIA
700-1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección se aplican a la seguridad eléctrica de la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de
emergencia consistentes en los circuitos y equipos destinados e instalados para suministrar, distribuir y controlar la electricidad para sistemas de
fuerza, de alumbrado o ambos, cuando se interrumpe el suministro eléctrico normal a esas instalaciones. Los sistemas de emergencia son
aquellos sistemas legalmente obligatorios y clasificados como de emergencia por las autoridades municipales, estatales, distritales,
departamentales o por otros códigos u otros organismos gubernamentales competentes. Estos sistemas están destinados para suministrar
automáticamente energía eléctrica a sistemas de alumbrado, de fuerza o ambos, para áreas y equipos determinados en caso de falla del
suministro normal o en caso de accidente en los componentes de un sistema destinado para suministrar, distribuir y controlar la potencia y
alumbrado esenciales para la seguridad de la vida humana. Notas
….
3) Los sistemas de emergencia se instalan generalmente en lugares de reunión en los que se necesite iluminación artificial para la seguridad en
las salidas y para evitar el pánico en edificaciones ocupadas por un gran número de personas, como hoteles, teatros, instalaciones deportivas,
instituciones de asistencia médica y similares. Los sistemas de emergencia pueden suministrar además corriente para funciones como ventilación
cuando sea esencial para la seguridad de la vida humana, detección y alarma de sistemas contra incendios, ascensores, bombas contra
incendios, sistemas de comunicación de seguridad con el público, procesos industriales en los que la interrupción de la corriente podría producir
serios peligros para la seguridad de la vida humana o riesgos para la salud, y otras funciones similares.
4) Para información sobre los lugares en los que los sistemas de emergencia se consideran esenciales para la seguridad de la vida humana,
véanse las normas NTC1700 Medidas de Seguridad en edificaciones, medios de evacuación y Life Safety Code, ANSI/ NFPA101-1994.
Instruye la utilización de la
norma NTC 1700 y de el NFPA-
101 versión 1994 para
determinar la aplicabilidad de
sistemas de emergencia.
NORMATIVIDAD APLICABLE – NTC 2050
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
725-54 Instalación de conductores y equipos
a) Separación entre los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1 y alarma contra incendios de potencia no limitada.
1) En cables, compartimientos, bandejas porta cables, encerramientos, cámaras de inspección, cajas de salida, cajas de dispositivos y
canalizaciones….
2) En los fosos de los ascensores
3) Otras aplicaciones. Los conductores de los circuitos Clase 2 y Clase 3 deben estar separados como mínimo a 50 mm de los conductores de
circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1 y alarma contra incendios de potencia no limitada.
Excepciones:
1) Cuando: 1) todos los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1 y alarma contra incendios de potencia no limitada
o 2) todos los conductores de los circuitos Clase 2 o Clase 3 estén instalados en una canalización, cable con blindaje metálico,
con recubrimiento metálico, blindaje no metálico o cable de Tipo UF.
2) Cuando todos los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1yde alarma contra incendios de potencia no limitada
estén separados permanentemente de todos los conductores de los circuitos Clase 2 o Clase 3 por una barrera continua, no
conductora y bien sujeta, tal como tubos de porcelana o tubería flexible, adicional al aislante de los conductores.
b) Conductores de distintos circuitos en el mismo cable, encerramiento o canalización
1) Dos o más circuitos Clase 2. Se permite instalar los conductores de dos o más circuitos Clase 2 en el mismo cable, encerramiento o
canalización
2) Dos o más circuitos Clase 3. Se permite instalar los conductores de dos o más circuitos Clase 3 en el mismo cable, encerramiento o
canalización
3) Circuitos Clase 2 con circuitos Clase 3. Se permite instalar los conductores de uno o más circuitos Clase 2 en el mismo cable,
encerramiento o canalización con conductores de circuitos Clase 3 siempre que el aislamiento de los conductores de los circuitos Clase 2
que haya en el cable, encerramiento o canalización sea como mínimo el exigido para los conductores de los circuitos Clase 3.
4) Conductores de circuitos Clase 2 o Clase 3 con circuitos de comunicaciones. Se permite instalar conductores de los circuitos Clase 2 o
Clase 3 en el mismo cable, encerramiento o canalización con conductores de circuitos de comunicaciones, en cuyo caso los circuitos Clase
2 o Clase 3 se deben clasificar como circuitos de comunicaciones y cumplir los requisitos de la Sección 800. Los cables deben estar
certificados como cables de comunicaciones o multiuso
5) Cables de Clase 2 o Clase 3 con cables de otros circuitos. Se permite que en el mismo encerramiento o canalización haya cables
enchaquetados de circuitos Clase 2 o Clase 3 con cables enchaquetados también de los siguientes circuitos:
a. Circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada que cumplan lo establecido en la Sección 760
b. Cables de fibra óptica conductores o no conductores que cumplan lo establecido en la Sección 770.
c. Cables de comunicaciones que cumplan lo establecido en la Sección 800.
d. Cables de antenas comunales de radio y televisión que cumplan lo establecido en la Sección 820.
c) Conductores de circuitos que se extiendan más allá de una edificación. ...
d) Apoyos entre conductores. …
Se establecen las reglas para
separación o agrupación de
circuitos incluyendo los de
detección de incendios.
NORMATIVIDAD APLICABLE – NTC 2050
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
S. 725 CIRCUITOS CLASE 1, CLASE 2 Y CLASE 3 DE CONTROL REMOTO, DE SEÑALIZACIÓN Y DE POTENCIA LIMITADA
A. Generalidades
725-1. Alcance. Esta Sección trata de los circuitos de control remoto, de señalización y de potencia limitada que no forman parte integral de un
dispositivo o artefacto eléctrico. Nota. Los circuitos de los que trata esta Sección se caracterizan por el uso de potencia eléctrica limitada que los
diferencian de los circuitos de alumbrado y de fuerza. Por tanto se les aplican requisitos respecto a la sección transversal mínima de los
conductores, factores de corrección, protección contra sobre corriente, aislamiento y métodos y materiales de alambrado distintos a los de los
Capítulos 1 a 4.
725-2. Definiciones. A los fines de esta Sección, se aplican las siguientes definiciones:
Circuito Clase 1: Parte del sistema de alambrado entre la salida del dispositivo de protección contra sobre corriente o el suministro de potencia
limitada y los equipos conectados. Las limitaciones de tensión y potencia de la fuente de alimentación están de acuerdo con el Articulo 725-21.
Circuito Clase 2: Parte del sistema de alambrado entre el lado de la carga de una fuente de alimentación de Clase 2 y los equipos conectados.
Debido a sus limitaciones de potencia, un circuito Clase 2 se considera seguro desde el punto de vista de la iniciación del fuego y ofrece
protección aceptable contra choque eléctrico.
Circuito Clase 3: Parte del sistema de alambrado entre el lado de la carga de una fuente de alimentación de Clase 3 y los equipos conectados.
Debido a sus limitaciones de potencia, un circuito Clase 3 se considera seguro desde el punto de vista de la iniciación del fuego. Como en este
circuito se permiten niveles de tensión y corriente mayores a los de Clase 2, debe tener medidas adicionales de seguridad que brinden protección
contra el riesgo de choque eléctrico que pudiera encontrar.
Define los tipos de circuitos
utilizados en detección y alarma
de incendios.
725-3. Ubicación y otras secciones o artículos. Los circuitos y equipos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 deben cumplir los siguientes requisitos a) hasta e):
a) Propagación del fuego y de los productos de la combustión. Artículo 300-21.
b) En ductos, cámaras de aire y otros espacios de circulación del aire. Articulo 300-22 cuando estén instalados en estos espacios para
circulación de aire ambiental. Excepción. Lo que permite el Artículo 725-61. a).
c) En lugares peligrosos (clasificados). Cuando estén instalados en estos lugares, las Secciones 500 a 516 y 517 Parte D.
d) En bandejas porta cables. Cuando estén instalados en bandejas porta cables, la Sección 318.
e) Circuitos de control de motores. Deben cumplir lo establecido en la Sección 430 Parte F cuando se deriven desde el lado de la carga de
dispositivo o dispositivos de protección de circuitos ramales para motores, según lo especificado en el Artículo 430-72.a)
Se referencian otros
requerimientos para los
circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase
3.
NORMATIVIDAD APLICABLE – NTC 2050
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
760 SECCIÓN 760. SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS
Parte A A. Generalidades
760-1 Alcance. Esta Sección trata de la instalación del alambrado y equipos de los sistemas de alarma contra incendios, incluidos todos los circuitos
controlados y alimentados desde el propio sistema de alarma. Notas:
1) Los sistemas de alarma contra incendios son los de detección del fuego y notificación de la alarma, puestos de guardia, flujo de agua de los
rociadores automáticos y sistemas de supervisión de los mismos. Los circuitos controlados y alimentados por el propio sistema de alarma
contra incendios incluyen los de control para las funciones de los sistemas de seguridad del edificio, sensores en los ascensores, salida de los
ascensores, apertura de puertas, control de las puertas y ventanas (trampas) corta humos, control de las puertas y ventanas cortafuegos y
salida de los ventiladores. Para más información sobre la instalación y supervisión de los requisitos de los sistemas de alarma contra
incendios, véase National Fire Alarm Code, ANSI/NFPA 72-1996.
2) Los circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 se definen en la Sección 725.
Se definen todos los tipos de
circuitos incluidos en la
reglamentación de detección y
alarma de incendio.
760-2 Definiciones. A efectos de esta Sección se utilizan las siguientes definiciones: Circuito de alarma contra incendios: Parte del sistema de
alambrado entre el lado de la carga del dispositivo de protección contra sobre corriente o el suministro de potencia limitada y los equipos
conectados de todos los circuitos alimentados y controlados por el sistema de alarma contra incendios. Los circuitos de alarma contra incendios
se clasifican como de potencia limitada o de potencia no limitada. Circuito de alarma contra incendios de potencia no limitada (Nonpower-
Limited Fire Alarm - NPLFA): Circuito de alarma contra incendios alimentado por una fuente que cumple lo establecido en los Artículos 760-21 y
760-23. Circuito de alarma contra incendios de potencia limitada (Power-Limited Fire Alarm - PLFA): Circuito de alarma contra incendios
alimentado por una fuente que cumple lo establecido en el Articulo 760-41.
760-3. Ubicación y otras Secciones. Los circuitos y equipos de alarma contra incendios deben cumplir las siguientes disposiciones a) hasta f):
a) Propagación del fuego y los productos de la combustión. Véase el Artículo 300-21.
b) En cámaras de aire, ductos y otros espacios de ventilación. Véase el Artículo 300-22, cuando los sistemas estén instalados en ductos, cámaras
de aire u otros espacios usados para circulación de aire ambiental. Excepción. Lo permitido en los Artículos 760-30.e). 1)y2)y 760-61.a).
c) En lugares peligrosos (clasificados). Cuando estén instalados en lugares peligrosos (clasificados), los circuitos de alarma contra incendios
deben cumplir las Secciones 500 a 516 y 517 Parte D.
d) En fugares corrosivos, mojados o húmedos. Cuando estén instalados en lugares corrosivos, mojados o húmedos, los circuitos de alarma
contra incendios deben cumplir lo establecido en los Artículos 110-11, 300-6 y 310-9.
e) Circuitos de control de la edificación. Cuando los circuitos de control de sistemas del edificio (como sensores en los ascensores, salida total de
los ventiladores, etc.) estén conectados con el sistema de alarma contra incendios, deben cumplir lo establecido en la Sección 725.
f) Cables de fibra óptica. Cuando se utilicen cables de fibra óptica en los circuitos de alarma contra incendios, se deben instalar cumpliendo lo
establecido en la Sección 770
Se determinan requerimientos
adicionales para los sistemas e
detección y alarma de incendio.
NORMATIVIDAD APLICABLE – NTC 2050
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
760-6 Puesta a tierra de los circuitos y equipos de alarma contra incendios. Los circuitos y equipos de alarma contra incendios se deben poner a tierra
según lo establecido en la Sección 250.
760-7 Circuitos de alarma contra incendios que se extienden más allá de una edificación. Los circuitos de alarma contra incendios que se extiendan
más allá de una edificación tienen que cumplir los requisitos de la Sección 800 y estar clasificados como circuitos de comunicaciones o cumplir los
requisitos de la Sección 225.
760-8 Ejecución mecánica de los trabajos. Los circuitos de alarma contra incendios se deben instalar de manera limpia y profesional. Los cables se
deben apoyar en la estructura de la edificación de modo que no resulten dañados durante el uso normal de ésta. Nota. Para la práctica de la
instalación de estos circuitos se deben consultar normas reconocidas, como por ejemplo: NTC 4353 Telecomunicaciones, Cableado estructurado,
Cableado para comunicaciones; NTC 4071 Telecomunicaciones, Nuevas Tecnologías, Ductos y espacios para telecomunicaciones en edificios
comerciales; Commercial Building Telecommunications, Wiring Standard, ANSI/ELA/TIA 568-1991; Commercial Building Standard for
Telecommunications Pathways and Spaces, ANSI/ELA/TIA 569-1990 y Residential and Light Commercial Telecommunications Wiring Standard,
ANSI/ ELA/TIA 570-1991.
760-10 Identificación de los circuitos de alarma contra incendios. Los circuitos de alarma contra incendios se deben identificar en sus lugares de
terminales y uniones de modo que se evite la interferencia accidental durante los ensayos y revisiones de circuitos de señalización.
Todos los puntos de conexión y
terminación deben estar
identificados.
760-15 Requisitos de los circuitos de alarma contra incendios. Los circuitos de alarma contra incendios deben cumplir lo establecido en las siguientes
Partes de esta Sección:
a) Circuitos de potencia no limitada (NPLFA): Partes A y B.
b) Circuitos de potencia limitada (PLFA): Partes A y C.
Parte B B. Circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada (NPLFA)
760-21. Requisitos de la fuente de alimentación
760-23. Protección contra sobre corriente del circuito NPLFA
760-24. Ubicación del dispositivo de protección contra sobre corriente en circuito NPLFA
760-25. Métodos de alambrado de circuitos NPLFA
760-26. Conductores de distintos circuitos en el mismo cable, encerramiento o canalización
760-27. Conductores de los circuitos NPLFA
760-30. Cables NPLFA multi-conductores
760-31. Certificado y marcas de los cables NPLFA
Se establecen los
requerimientos para circuitos
de potencia no limitada.
760-21 Requisitos de la fuente de alimentación. La fuente de alimentación de los circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada (NPLFA)
debe cumplir lo establecido en los Capítulos 1 a 4 y su tensión de salida no debe ser mayor a 600 V nominales.
NORMATIVIDAD APLICABLE – NTC 2050
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
Parte C C. Circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada - PLFA (Power-Limited Fire Alarm, PLFA)
760-41. Fuentes de alimentación para circuitos PLFA
760-42. Rotulado de circuitos
760-51. Métodos de alambrado del lado del suministro de la fuente de alimentación PLFA
760-52. Materiales y métodos de alambrado del lado de la carga de las fuentes de alimentación PLFA.
760-54. Instalación de conductores y equipos
760-55. Detectores de incendios de línea continua portadora de corriente
760-61. Aplicaciones de cables PLFA certificados
Se establecen los
requerimientos para circuitos
de potencia limitada.
760-41 Fuentes de alimentación para circuitos PLFA. La fuente de alimentación para un circuito de alarma contra incendios de potencia limitada debe
ser una de las especificadas en los siguientes apartados a), b) o c).
Nota. En las Tablas 12.a) y 12.b) del Capítulo 9 se dan los requisitos de certificación de las fuentes de alimentación de circuitos de alarma contra
incendios de potencia limitada.
a) Transformadores. Un transformador certificado para PLFA o Clase 3.
b) Fuentes de alimentación. Una fuente de alimentación certificada para PLFA o Clase 3.
c) Equipos certificados. Otros equipos certificados y rotulados de modo que se identifique la fuente de alimentación PLFA. Nota. Otros equipos
certificados son, por ejemplo, paneles de control de alarma contra incendios con fuente de alimentación incorporada; una tarjeta certificada
para usar como fuente de alimentación de circuitos PLFA, si forma parte de un conjunto certificado; una impedancia de limitación de
corriente certificada para ese propósito o forma parte de un conjunto certificado, utilizada junto con un transformador de potencia no
limitada o un acumulador de energía, como una batería, para limitar la corriente de salida.
760-42 Rotulado de circuitos. Los equipos deben estar rotulados de modo duradero en lugar claramente visible, indicando que se trata de circuitos de
alarma contra incendios de potencia limitada. Nota. Cuando se reclasifique un circuito de potencia limitada como de potencia no limitada, véase
el Articulo 760-52.a) Excepción N°. 3.
Todos los puntos de conexión y
terminación en circuitos PLFA
deben estar rotulados e
identificados.
NORMATIVIDAD APLICABLE – NTC 2050
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
Parte C C. Circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada - PLFA (Power-Limited Fire Alarm, PLFA)
760-41. Fuentes de alimentación para circuitos PLFA
760-42. Rotulado de circuitos
760-51. Métodos de alambrado del lado del suministro de la fuente de alimentación PLFA
760-52. Materiales y métodos de alambrado del lado de la carga de las fuentes de alimentación PLFA.
760-54. Instalación de conductores y equipos
760-55. Detectores de incendios de línea continua portadora de corriente
760-61. Aplicaciones de cables PLFA certificados
760-71 Certificado y rotulado de los cables PLFA y de los detectores de incendios aislados de línea continua.
Los cables FPL que se instalen como alambrado dentro de los edificios deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego y
otros criterios de acuerdo con los siguientes apartados a) hasta g) y estar rotulados según el siguiente apartado h). Los detectores de incendio
aislados de línea continua deben estar certificados de acuerdo con el apartado i):
a) Material de los conductores. Los conductores deben ser de cobre sólido o trenzado.
b) Sección transversal de los conductores. La sección transversal de los conductores en un cable multiconductor no debe ser menor a 0,12 mm2
(26 AWG). Los conductores sencillos no deben ser de sección transversal menor a 0,82 mm2 (18 AWG).
c) Valores nominales. Los cables deben tener una tensión nominal no menor a 300 V.
d) De Tipo FPLP. Los cables de circuitos contra incendios de potencia limitada (FPLP) instalados en cámaras de aire deben estar certificados
como adecuados para instalarlos en cámaras de aire, ductos y otros espacios para aire ambiental y además como poseedores de una
adecuada resistencia al fuego y una baja producción de humo. Nota. Un método para determinar si la baja producción de humo de un cable
es aceptable es someterlo al ensayo definido en Standard Method of Test for Fire and Smoke Characteristics of Wires and Cables, ANSI/NFPA
262-1994 y ver si el valor del humo producido tiene una densidad óptica máxima de pico de 0,5 y máxima promedio de 0,15. De forma
similar, un método bajo el mismo ensayo para definir la resistencia al fuego de los cables es estableciendo la distancia permisible de viaje de
la llama de 1,5 m.
e) Tipo FPLR. Los cables de circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada instalados en ductos verticales, de Tipo FPLR, deben estar
certificados como adecuados para instalados en ductos verticales, en huecos verticales o de piso a piso y además como poseedores de
características adecuadas de resistencia al fuego para que no transmitan las llamas de un piso a otro. Nota. Un método para determinar si
las características de resistencia al fuego capaz de evitar el paso de la llama de un piso a otro es someterlo al ensayo definido en Test for
Flame Propagation Helght of Electrical and Optical-Fiber Cable Installed Vertically in Shafts, ANSI/UL1666-1991.
f) Tipo FPL. Los cables de Tipo FPL para alarmas contra incendio de potencia limitada deben estar certificados como adecuados para uso
general excepto en ductos verticales, cámaras de aire, ductos y otros espacios utilizados para aire ambiental y además deben estar
certificados como resistentes a la propagación del fuego. Nota. Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego de es
que los cables no dejen pasar el fuego a la parte superior de la bandeja en el ensayo de bandeja vertical definido en Reference Standard for
Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991. Otro método para establecer ese mismo parámetro es medir si el daño
sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera los 1,5 m cuando se le somete al ensayo de llama vertical de la CSA para
cables en bandejas, Test Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 No. 0.3-M-1985.
No se puede cablear incendio
en calibres menores a 18 AWG.
Para cables trenzados el hilo no
puede ser inferior a calibre 26
AWG. Se determinan los
certificados requeridos para
cada tipo de cable.
NORMATIVIDAD APLICABLE – NTC 2050
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
g) Cables coaxiales. Se permite que los cables coaxiales tengan sus conductores centrales de acero recubierto de cobre con un mínimo del 30 %
de cobre y deben estar certificados como cables de Tipo FPLP, FPLR o FPL.
h) Rotulado de cables. Los cables PLFA se deben rotular de acuerdo con lo establecido en la Tabla 760-71 . En los cables no se debe marcar su
tensión nominal. Nota. Si se marcara la tensión en los cables se podrían producir errores sugiriendo que pueden ser adecuados para uso en
circuitos de alumbrado, fuerza y Clase 1. Excepción. Se permite que la tensión nominal esté rotulada en los cables cuando estén certificados
para varias aplicaciones y las condiciones de certificado de alguna de ellas así lo exija.
i) Detectores de fuego aislados de línea continua. Los detectores de fuego aislados de línea continua se deben designar de acuerdo con el
anterior apartado c), certificar como resistentes a la propagación del fuego de acuerdo con los anteriores apartados d) hasta f), rotular
según el anterior apartado h) y el compuesto de la chaqueta exterior debe tener un alto grado de resistencia a la abrasión.
NORMATIVIDAD APLICABLE – LEY DE BOMBEROS
CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS
ART 42 Ley 1575 de 2012 Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de
inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los
establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en
general. De igual manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normatividad vigente en cuanto a la
gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos:
1. Revisión de los diseños de los sistemas de protección contra incendio y seguridad humana de los proyectos de construcciones nuevas y/o
reformas de acuerdo a la normatividad vigente.
2. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio de acuerdo a normatividad vigente.
3. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana.
Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice
como medida de prevención y durante las acciones de control.
Las labores determinadas en el presente artículo, se realizarán de acuerdo a las tarifas asignadas para cada caso, previa reglamentación que
expida anualmente la junta nacional de bomberos de Colombia.
…
Parágrafo 2º (sic) . A efectos de garantizar la integridad de la vida de las personas, es responsabilidad de los curadores urbanos o las secretarías
de planeación municipales o distritales, verificar el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad humana, previo a la expedición de las
licencias de construcción, para lo cual podrán contratar o suscribir convenios con los cuerpos de bomberos. De los recursos generados para el
cuerpo de bomberos con quien se haya contratado o suscrito el convenio, serán girados, en un plazo no superior a un mes, un 30% de estos a la
subcuenta de Solidaridad de Bomberos del Fondo Nacional de Bomberos.
Derogado por la Ley 1796 de
2016.
Inicialmente se estableció que
los cuerpos de bomberos eran
responsables de revisar
diseños.
Artícul
o 42
Ley 1796 de 2016 Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de
inspecciones en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones publicas, privadas y particularmente en los establecimientos
públicos de comercio e industriales, e informaran a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual
manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normativa vigente en cuanto a la gestión integral del
riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos:
1. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio de acuerdo a la normativa vigente.
2. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana.
Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice
como medida de prevención y durante las acciones de control.
Actualizado
Se retira a los bomberos como
revisores de diseño, se les
obliga a realizar inspecciones y
notificar a las autoridades
competentes si se infringen las
normas.
Quien es la autoridad
competente?
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  • 1. REGLAMENTACION COLOMBIANA EN REFERENCIA A LOS SISTEMAS DE DETECCION Y ALARMA DE INCENDIO Versión 1.0
  • 2. CODIGO NSR-10 Decreto 926 de 2006 Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica REGLAMENTO TECNICO DE INSTALACIONES ELECTRICAS Ministerio de Minas y Energía CODIGO ELECTRICO COLOMBIANO Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC NORMATIVIDAD APLICABLE EN COLOMBIA 1/5 Establece donde son obligatorios los sistemas de detección y alarma de incendio, y proporciona lineamientos para su implementación. Proporciona requerimientos para asegurar que las instalaciones eléctricas sean seguras. Hace obligatoria la adopción de los primeros 7 capítulos del Código Eléctrico Colombiano Norma NTC-2050. Establece requerimientos específicos para el cableado de los sistemas de detección y alarma de incendio en su sección 760. Está basado en el NEC, National Electrical Code de los Estados Unidos, versión 1996, publicado por NFPA en su norma NFPA 70. (Versiones posteriores 1999/2002/2005/2008/2011/2014 Actual: 2017) Alcance de la Norma Norma Autoridad
  • 3. LEY DE BOMBEROS Ministerio del Interior Ley 1575 de 2012 ESTATUTO DEL COMSUMIDOR Ley 1480 de 2011 Faculta a los consumidores de bienes inmuebles para exigir que los productos desarrollados por constructores se encuentren en completa conformidad a la normatividad vigente, y en caso de no estarlo establece un régimen de sanciones. Faculta a los cuerpos de bomberos como autoridad competente para inspeccionar los sistemas de seguridad de una edificación y reportar a otras autoridades si existen no conformidades a la normatividad vigente NORMATIVIDAD APLICABLE EN COLOMBIA 2/5 LEY DE VIVIENDA SEGURA (Ley Anti-Space) Ley 1796 DE 2016 Establece medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el aumento de seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la función publica que ejercen los curadores urbanos. Alcance de la Norma Norma Autoridad
  • 4. NORMATIVIDAD APLICABLE EN COLOMBIA 3/5 NTC- 1700 HIGIENE Y SEGURIDAD MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES. MEDIOS DE EVACUACION ICONTEC. Publicada el3 de Marzo de 1982 Proporciona requerimientos para asegurar la funcionalidad de las rutas de evacuación en las edificaciones. Indica la necesidad de alarmas para ocupaciones de difícil evacuación. Referenciado a NFPA 101 versión 1976. ( Versiones posteriores NFPA 101: 1981 / 1985 / 1988 /1991 /1994 /1997 / 2000 / 2003 / 2006 / 2009 / 2012/ Act. 2015) NTC 1867 HIGIENE Y SEGURIDAD SISTEMA DE SEÑALES CONTRA INCENDIO, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y USOS Publicada el 6 de Julio de 1983 Esta norma establece las regulaciones para la instalación, el mantenimiento y el uso de las alarmas o señales contra incendio, en edificaciones. Alcance de la Norma Norma Autoridad Esta norma establece los requisitos mínimos de instalación y localización de los detectores automáticos de incendio, para la protección de los ocupantes de edificaciones, de los edificios, espacios, estructuras, áreas u objetos. NTC 1868 HIGIENE Y SEGURIDAD DETECTORES AUTOMÁTICOS DE INCENDIO. INSTALACIÓN Y LOCALIZACIÓN Publicada el 6 de Julio de 1983 NTC 1483 DETECTORES DE INCENDIO CLASIFICACION Publicada el 11 de Julio de 1979 Esta norma establece las definiciones y la clasificación de los diferentes tipos de detectores de incendio.
  • 5. CODIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTA Acuerdo 20 de 1995 -Modificado por el Decreto Distrital 74 de 2001 -Complementado y modificado por el Decreto Distrital 193 de 2006 En el Capitulo D.7 del código, SISTEMA DE DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Se establecen y controlan los requisitos mínimos para el diseño, instalación y mantenimiento de los elementos dispuestos en las edificaciones del Distrito Especial de Bogotá para detectar y combatir incendios. Vuelve mandatorias las normas y especificaciones aplicables preparadas por el ICONTEC. Se estima que aproximadamente el 35% del contenido del código ha sido derogado por normas posteriores incluyendo la NSR 98, NSR 2010. El resto del código puede considerase como vigente en Bogotá. NORMATIVIDAD APLICABLE EN COLOMBIA 4/5
  • 6. Estándar requerido por la norma NTC-2050 para cableado Tipo FPLP (Plenum) Estándar requerido por la norma NTC-2050 para cableado Tipo FPLR (Riser) Estándar requerido por la norma NTC-2050 para cableado Tipo Tipo FPL (Uso General) NORMATIVIDAD APLICABLE 5/5 – REQUISITOS DE CABLEADO PARA DETECCION Y ALARMA DE INCENDIO REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN PARA CABLEADO DE SISTEMAS DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIO
  • 7. NORMATIVIDAD APLICABLE – NORMAS INTERNACIONALES CITADAS EN LA NORMA COLOMBIANA Código Nacional de Alamas de Incendio y Señalización. National Fire Protection Association Versión Actual: 2016. Define los estándares de desempeño que deben cumplir los sistemas de detección y alarma de incendio para su correcta instalación y funcionamiento. Impone el uso de productos certificados por laboratorios independientes. Citada en el NSR-10. Código de Seguridad Humana National Fire Protection Association Versión Actual: 2015 Determina requerimientos para garantizar la seguridad de vida, clasifica ocupaciones, y requerimientos para las mismas. Establece donde son requeridos los sistemas de detección y alarma, determina condiciones mínimas para evacuación, prevención, etc. Citada en el NSR-10. International Building Code International Code Council El Código de Edificaciones Internacional, ha sido adoptado como código base en la mayoría de jurisdicciones de estados unidos, e internacionalmente por múltiples países. Código referenciado por las normas Colombianas.
  • 8. NORMATIVIDAD APLICABLE – OTRAS NORMAS INTERNACIONALES APLICABLES EN54 Sistemas de Detección y Alarma de Incendios. Comité Europeo de Normalización Versión Actual: 2016 Norma obligatoria en la Union Europe (UE), especifica los requerimientos mínimos y pruebas de laboratorio que aseguran un nivel de seguridad para todos los componentes del Sistema de Alarmas de Incendios. Armonizando los estándares de calidad y funcionabilidad. Esta norma es promocionada por los fabricantes Europeos que participan en nuestro mercado, tales como Bosch, Siemens, Cofem, etc. Los requisitos de dicha norma corresponden a los de NFPA 72, y pueden considerarse de exigencia equivalente. ISO 7240 Fire Detection and Alarm Systems International Organization for Standarization Especifica todos los componentes de un sistema de detección y alarma de incendio, define requerimientos de desempeño para su instalación e interconexión. Define requerimientos para las pruebas y mantenimiento de los mismos. Consta de 29 capítulos, cada uno especifico para cada tipo de componente de los sistemas de alarma. Esta norma NO es comúnmente referenciada en nuestro mercado
  • 9. CERTIFICADORES DE CONFORMIDAD RECONOCIDOS EN LA INDUSTRIA Underwriter Laboratories La marca UL Listing es una de las más utilizadas en la actualidad. Si un producto lleva esta marca significa que UL ha considerado que una muestra representativa cumple los requisitos de seguridad UL y que el fabricante asegura que ese producto siga cumpliendo con esos requisitos en su producción. Estos están basados en las normas de seguridad propias publicadas por UL para cada estándar. UL 864 Control Units and Accessories for Fire Alarm System Underwriters laboratories Versión Actual: 10th Es el estándar de pruebas publicado por UL para garantizar el cumplimiento de los requerimientos de desempeño establecidos por la norma NFPA 72 para los sistemas de detección y alarma de incendio. Son certificados que vinculan la gestión de entes independientes a los fabricantes, encargados de realizar pruebas de laboratorio para emitir certificaciones de conformidad de un producto o sistema a la normatividad establecida para el mismo. Conformidad Europea Al colocar el sello CE en un producto, un fabricante declara que ha realizado todos los pasos necesarios para garantizar que el mismo se encuentra conforme a todos los requerimientos legales establecidos como mandatorios en la comunidad europea para ese tipo de producto. En el caso de los sistemas de detección y alarma de incendios a la presentes norma EN54. FM Approvals publica específicos para cada tipo de producto en los que determina los requerimientos y protocolos de pruebas que deben realizarse para obtener la certificación. Factory Mutual Es una compañía de seguros especializada en la protección de riesgos de perdidas. Incursionaron desarrollando estándares y procedimientos para proteger activos, que garantizan menores riesgos de perdida y consecuentemente menores costos de aseguramiento. El sello FM Approved, es reconocido internacionalmente como líder en garantizar de manera rigurosa que los productos evaluados cumplen con los mas altos estándares técnicos, de calidad para desempeñarse adecuadamente en todo tipo de condiciones. En el sistema europeo la certificación no la publica al mercado directamente el ente certificador, pues es el fabricante quien asume la responsabilidad de que al utilizar el sello de conformidad CE se cumple con todos los requisitos, dentro de los cuales está, entre otros, el de haber realizado con un laboratorio externo las pruebas de certificación que se dicten como necesarias.
  • 10. A continuación extraemos de cada código o normatividad, para referencia y consulta, los apartes relevantes a los sistemas de detección de incendios, dada su extensión se proporcionan comentarios para entender de manera rápida las implicaciones relevantes. Se sigue el siguiente formato: A D926-19/05/2010 REQUISITOS GENERALES DE DISEÑO Y CONSTRUCCION SISMO RESISTENTE NOTAS Capitulo o sección relevante del codigo Fecha de expedido el código, modificación o acto reglamentario Extracto literal de lo manifestado en el código y la norma. La información que se muestra en gris claro corresponde a normatividad que ha sido derogada por modificaciones posteriores, se deja para entender como ha evolucionado la norma y aclarar dudas frente a las múltiples interpretaciones que existen en la industria. Comentarios relevantes a lo manifestado en el código o norma. COMPENDIO DE APARTES RELEVANTES EN LAS NORMAS Y CODIGOS
  • 11. Los requerimientos para protección contra incendios en edificaciones están contenidas en el Tituo J del Reglamento. Este titulo es desarrollado y mantenido por el Subcomité J, SUBCOMITÉ DE PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO del comité AIS100 de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica. Este titulo esta basado en: • NFPA (NFPA 72, NFPA 101, etc) • IBC2009 • Norma AIS 100-09 (Estudio Base del NSR-10) La actual versión del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 corresponde a su segunda actualización. La primera reglamentación sismo resistente nacional fue expedida por el Gobierno Nacional por medio del Decreto 1400 del 7 de junio de 1984. La primera actualización corresponde al Reglamento NSR-98, por medio del Decreto 33 del 9 de enero de 1998. la segunda actualización, correspondiente al Reglamento NSR-10, se expidió por medio del Decreto 926 del 19 de marzo de 2010 y ha sido modificado por medio de los siguientes decretos. • Decreto 2525 del 13 de julio de 2010, • Decreto 0092 del 17 de enero de 2011 • Decreto 0340 del 13 de febrero de 2012 • Decreto 945 del 06 de Junio de 2017 NORMATIVIDAD APLICABLE – NSR-10 Se encuentra actualmente en curso, y próximo a adoptarse, un proyecto de modificación del Titulo J que revisará completamente y hará mas claros los requerimientos de protección contra incendios.
  • 12. CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS A D926-19/05/2010 REQUISITOS GENERALES DE DISEÑO Y CONSTRUCCION SISMO RESISTENTE A.1 D926-19/05/2010 NORMAS SISMORESISTENTES COLOMBIANAS D926-19/05/2010 DISEÑOS, PLANOS, MEMORIAS Y ESTUDIOS A.1.3.3 D926-19/05/2010 DISEÑO ARQUITECTÓNICO - El proyecto arquitectónico de la edificación debe cumplir la reglamentación urbana vigente, los requisitos especificados en el Titulo J y el Titulo K y además debe indicar, para efectos de este Reglamento, los usos de cada una de las partes de la edificación y su clasificación dentro de los grupos de uso definidos en el Capitulo A.2, el tipo de cada uno de los elementos no estructurales y el grado de desempeño mínimo que deben tener de acuerdo con los requisitos del Capitulo A.9. El proyecto arquitectónico debe ir firmado por un arquitecto con matricula profesional vigente. Cuando los planos Arquitectónicos incluyan los diseños sísmicos de los elementos no estructurales, estos deben ir firmados, o rotulados, por un profesional facultado para este fin de acuerdo con la Ley 400 de 1997. Véase A.1.3.6. Derogado Esta sección se modifico posteriormente como se establece a continuación. A.1.3.3 D945-05/05/2017 La sección A.1.3.3 quedará así: DISEÑO ARQUITECTÓNICO — El proyecto arquitectónico de la edificación debe cumplir la reglamentación urbana vigente, los requisitos especificados en el Título J y en el Título K del Reglamento NSR-10 para medios de evacuación, protección contra incendios, la señalización de los medios de evacuación, los materiales apropiados para la protección contra incendios de los medios de evacuación y elementos de seguridad anti impacto o caída como barandas y elementos vidriados, y además debe indicar, para efectos de este Reglamento, los grupos de ocupación de cada una de las partes de la edificación, número de personas para las cuales está diseñado el espacio, y su clasificación dentro de los grupos de uso definidos en el Capítulo A.2, el tipo de cada uno de los elementos no estructurales y el grado de desempeño mínimo que deben tener de acuerdo con los requisitos del Capítulo A.9. El proyecto arquitectónico debe ir firmado por un arquitecto con matricula profesional vigente. Cuando los planos arquitectónicos incluyan los diseños sísmicos de los elementos no estructurales, éstos deben ir firmados por un profesional facultado para este fin. Véase A.1.3.6 y el literal (h) de A.6.5.2.3 sobre separación sísmica de edificaciones adyacentes Actualizado: El diseño arquitectónico debe realizar la clasificación de la edificación y cumplir con los requerimientos para ella establecidas en el Titulo J, donde se contempla la detección de incendios. A.1.5.2.3 D926-19/05/2010 Planos hidráulicos y sanitarios, eléctricos, mecánicos y de instalaciones especiales – Los planos de instalaciones hidráulicas y sanitarias, eléctricas, mecánicas y de instalaciones especiales, deben ir firmados y rotulados con un sello seco por profesionales facultados para ese fin. Para efectos del presente Reglamento deben contener el grado de desempeño de los elementos no estructurales diferentes de arquitectónicos, tal como los define el Capitulo A.9, y además todos los detalles y especificaciones compatibles con este grado de desempeño, necesarios para garantizar que la construcción pueda ejecutarse y supervisarse apropiadamente. Los planos deben establecer requisitos que garanticen una construcción y supervisión adecuadas de las instalaciones especiales (Detección Incendio) A.1.5.3.2 D926-19/05/2010 Memorias de otros diseños – Las justificaciones para el grado de desempeño de los elementos no estructurales deben consignarse en una memoria. Esta memoria debe ser elaborada por el profesional responsable de los diseños, ya sea el arquitecto o el diseñador de los elementos no estructurales, y los diseñadores hidráulicos, eléctricos, mecánicos o de instalaciones especiales. Véase A.1.3.6. Igualmente debe contarse con una memoria de las especificaciones sobre materiales, elementos estructurales, medios de ingreso y egreso y sistemas de detección y extinción de incendios relacionadas con la seguridad a la vida, de acuerdo con los Títulos J y K de este Reglamento. Es obligatorio documentar y firmar memorias de calculo de los sistemas de detección de incendio. NORMATIVIDAD APLICABLE – CONTENIDO DEL NSR-10
  • 13. CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS A.9 D926-19/05/2010 ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES A.9.1 D926-19/05/2010 GENERAL A.9.1.2 D926-19/05/2010 ALCANCE – El presente Capitulo cubre las previsiones sísmicas que deben tenerse en el diseño de los elementos no estructurales y de sus anclajes a la estructura con la excepción de lo indicado en A.9.1.3. Dentro de los elementos no estructurales que deben ser diseños sísmicamente se incluyen: (a) Acabados y elementos arquitectónicos decorativos. (b) Instalaciones hidráulicas y sanitarias (c) Instalaciones eléctricas. (d) Instalaciones de gas. (e) Equipos mecánicos (f) Estantería e (g) Instalaciones especiales Modificado Parcialmente. Modificado posteriormente como se indica a continuación A.9.1.2 D945-05/05/2017 En la sección A.9.1.2, los literales (a), (b) y (c) quedarán así: (a) Elementos arquitectónicos. (b) Instalaciones hidráulicas y sanitarias, incluidos los sistemas hidráulicos de extinción de incendios. (c) Instalaciones eléctricas, incluidos los sistemas de detección y alarma de incendios Actualizado: Se determina específicamente a la detección y alarma de incendios como alcance de los diseños de elementos no estructurales. A.9.3.3 D926-19/05/2010 COORDINACION ENTRE DISEÑOS DE ELEMENTOS QUE HACEN PARTE DE DIFERENTES SITEMAS – La responsabilidad de la coordinación de los diferentes diseños recae en el profesional que figura como diseñador arquitectónica en la solicitud de licencia de construcción. El profesional que realice la coordinación debe tomar todas las precauciones necesarias para que el diseño resultante de cada uno de los elementos no estructurales, realizado por profesionales diferentes a él, no afecte el desempeño de elementos diseñados por otros profesionales. La responsabilidad de coordinar diseños, incluyendo la detección de incendio, recae en el arquitecto titular de la licencia A.10 EVALUACION E INTERVENSION DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE VERSION DEL REGLAMENTO A.10.1.3.7 D340-13/02/2012 Se debe introducir una nueva sección A.10.1.3.7 con el siguiente texto: A.10.1.3.7 — Cumplimiento de los Títulos J y K del Reglamento — En la intervención estructural de edificaciones construidas antes de la vigencia del presente Reglamento el cumplimiento de los requisitos contenidos en los Títulos J y K se deja a voluntad del propietario de la edificación con excepción de los casos contemplados en A.10.1.3.2 y A.10.1.3.4 donde la intervención debe cumplir lo requerido por los Títulos J y K del Reglamento vigente. Nuevo: Al intervenir edificaciones construidas previo a la vigencia del reglamento la adopción de los requerimientos del Titulo J es voluntaria para el propietario de la edificación. NORMATIVIDAD APLICABLE – NSR-10
  • 14. CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS APENDICE A-5 D945-05/05/2017 CALIDADES, EXPERIENCIA, IDONEIDAD Y ACREDITACIÓN DE PROFESIONALES A-5.2 D945-05/05/2017 PROFESIONES REGULADAS POR LA LEY 400 DE 1997 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES TABLA A-5.2-1 D945-05/05/2017 Establece como requisito a los diseños de detección y notificación de incendio los desarrollen ingenieros eléctricos con mínimo 3 años de experiencia. Los diseños los puede desarrollar internamente el titular de la licencia. No es claro si para los sistemas de alarma y detección se requiere un revisor de diseños que actúe de manera independiente al constructor. NORMATIVIDAD APLICABLE – NSR-10
  • 15. CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS J REQUISITOS DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN EDIFICACIONES J.1 GENERALIDADES J.1.1 PROPOSITO Y ALCANCE J1.1.1 D926-19/05/2010 Toda Edificación deberá cumplir con los requisitos mínimos de protección contra incendios establecidos en el presente capitulo, correspondientes al uso de la edificación y su grupo de ocupación de acuerdo con la clasificación dada en J1.1.2. en consecuencia, el propósito del titulo J es el de establecer dichos requisitos ca base en las siguientes premisas: (a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones (b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia las estructuras aledañas. (c) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones (d) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción Obliga el cumplimiento de los requisitos de protección de incendio establecidos en este Titulo para cada grupo de ocupación. J.1.1.2 D926-19/05/2010 Para efectos de la aplicación de los requisitos que se establecen en este Título se hace necesaria la clasificación de las edificaciones por Grupos de Ocupación. Según esto se utiliza la clasificación que se presenta en el numeral K.2.1.2 de este Reglamento, cuya tabla se repite aquí para efectos ilustrativos. Para las explicaciones y detalles referentes a la clasificación de edificaciones referirse al Capítulo K.2. TABLA J1.1-1 D926-19/05/2010 Se referencian los grupos de ocupación establecidos en el Titulo K del Reglamento. NORMATIVIDAD APLICABLE – NSR-10
  • 16. CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS J.2 D926-19/05/2010 REQUISITOS GENERALES PARA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LAS EDIFICACIONES J.2.1 D926-19/05/2010 ALCANCE J.2.1.1 D926-19/05/2010 A continuación se presentan los requisitos generales de configuración arquitectónica, estructural, eléctrica e hidráulica necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego en el interior y hacia estructuras aledañas. J.3 D926-19/05/2010 REQUISITOS DE RESISTENCIA CONTRA INCENDIOS EN LAS EDIFICACIONES J.3.1 D926-19/05/2010 ALCANCE J.3.1.1 D926-19/05/2010 A continuación se presentan los requisitos de protección contra el fuego de edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los elementos estructurales y los materiales utilizados con el propósito de proteger contra el fuego los elementos estructurales, los acabados y las vías de evacuación. J.3.2 D926-19/05/2010 DEFINICIONES J.3.2.1 D926-19/05/2010 Las siguientes definiciones se aplican en este Capítulo: D926-19/05/2010 Protección pasiva — Es el proceso mediante el cual un elemento se protege contra el fuego recubriéndolo con un material que le provea un mayor aislamiento térmico. Protección activa — Tipo de protección contra el fuego consistente en la instalación de mecanismos automáticos de detección y de extinción de fuego. Algunos de ellos son: detectores de humo con alarmas sonoras, sistemas de extinción con productos químicos y rociadores de agua entre otros. Modificado: Se define como sistema de protección activa a los sistemas de detección y alarma de incendio. D092-17/12/2011 Protección activa — Tipo de protección contra el fuego consistente en la instalación de mecanismos automáticos de detección y de extinción de fuego. Algunos de ellos son: detectores de humo con alarmas sonoras, sistemas de extinción con productos químicos y rociadores automáticos de agua entre otros. Actualizado: Ajuste de redacción a la versión original. J.3.3 D926-19/05/2010 CLASIFICACIÓN DE EDIFICACIONES EN FUNCIÓN DEL RIESGO DE PÉRDIDA DE VIDAS HUMANAS O AMENAZA DE COMBUSTIÓN J.3.3.1 D926-19/05/2010 CATEGORIAS DE RIESGO DE LAS EDIFICACIONES — Con el fin de evaluar la resistencia requerida al fuego todas las edificaciones se clasificarán, en función de los grupos de ocupación definidos en la tabla J.1.1-1, en una de las categorías de riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión que se definen a continuación. NORMATIVIDAD APLICABLE – NSR-10
  • 17. CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS J.3.3.1.1 D926-19/05/2010 Categoría I — Esta categoría comprende las edificaciones con mayor riesgo de pérdidas de vidas humanas o con alta amenaza de combustión. En ellas se incluyen: (a) Grupos de Ocupación (A-1), (F-1), (I-2), (I-4), (P). (b) Bodegas, depósitos e industrias de cualquier magnitud que manejen madera, pinturas, plásticos, algodón, combustible o explosivos de cualquier tipo. (c) Edificios de más de 10 pisos que no cumplan con los requisitos del numeral J.3.3.1.2, literal (a). Derogado: La clasificación se realiza con los criterios de las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 J.3.3.1.1 D092-17/12/2011 El literal J.3.3.1.1 debe quedar así y se debe suprimir el resto de este literal: Categoría I — Esta categoría comprende las edificaciones con mayor riesgo de pérdidas de vidas humanas o con alta amenaza de combustión. Modificado J.3.3.1.2 D926-19/05/2010 Categoría II — Esta categoría comprende edificaciones de riesgo intermedio, tales como: (a) Edificios para cualquier ocupación, de más de 10 pisos, que dispongan de sistemas de alarma contra incendio, visuales y sonoros e independientes entre sí, que sean probados por lo menos cada 60 días y cuenten con rociadores de agua automáticos a satisfacción de la autoridad competente. (b) Grupos de Ocupación (I-1), (I-3), (I-5), (C-1), (C-2), (E), (L), (M), (R-2) y (R-3). Entre otros ancianatos, bares, restaurantes, cárceles, oficinas, centros comerciales, guarderías, colegios, universidades, hoteles, museos, teatros, salas de cine y salones de reunión. Derogado: La clasificación se realiza con los criterios de las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 J.3.3.1.2 D092-17/12/2011 El literal J.3.3.1.2 debe quedar así y se debe suprimir el resto de este literal: Categoría II — Esta categoría comprende edificaciones de riesgo intermedio Modificado: J.3.3.1.3 D926-19/05/2010 Categoría III — Esta categoría comprende las edificaciones con baja capacidad de combustión. Incluye: (a) Grupos de Ocupación (R-1), edificaciones para viviendas con 10 pisos o menos. (b) Grupos de Ocupación (A-2), (F-2) y en general bodegas y edificios industriales no comprendidos en el numeral J.3.3.1.1, literal (b). Derogado La clasificación se realiza con los criterios de las tablas J.3.3-1 y j.3.3-2 J.3.3.1.3 D092-17/12/2011 El literal J.3.3.1.3 debe quedar así y se debe suprimir el resto de este literal: Categoría III — Esta categoría comprende las edificaciones con baja capacidad de combustión J.3.3.2 D926-19/05/2010 CLASIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EN UNA CATEGORIA DE RIESGO — Toda edificación debe clasificarse en una de las categorías de riesgo definidas en J.3.3.1. Dependiendo del grupo de uso de la edificación bajo estudio, esta clasificación se hace en función del área construida, de acuerdo con la tabla J.3.3.-1, o en función del potencial combustible, de acuerdo con la tabla J.3.3.-2, estimado con base en las especificaciones contenidas en los numerales J.3.4.2 y J.3.4.3. Modificado J.3.3.2 D092-17/12/2011 En el literal J.3.3.2 las referencias a las Tablas J.3.3.-1 y J.3.3.-2 debe quedar como J.3.3-1 y J.3.3-2, respectivamente. Modificado: Ajuste de redacción a la versión original NORMATIVIDAD APLICABLE – NSR-10
  • 18. CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS TABLA J.3.3-1 D926-19/05/2010 Para comercio, lugares especiales, uso institucional, lugares de reunión, se determinan categorías de riesgo según la ocupación, el área construida y la altura de la edificación. No existen en el reglamento requerimientos específicos para los sistemas de detección y alarma de incendio derivados de la categorización de riesgo. Sin embargo definen criterios para el diseñador. TABLA J.3.3-2 D926-19/05/2010 Para bodegas, fabricas, y sitios de alta peligrosidad se determinan categorías de riesgo según la cantidad de potencial combustible. No existen en el reglamento requerimientos específicos para los sistemas de detección y alarma de incendio derivados de la categorización de riesgo. Sin embargo definen criterios para el diseñador NORMATIVIDAD APLICABLE – NSR-10
  • 19. CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS J.3.3.3 D926-19/05/2010 EDIFICACIONES QUE NO REQUIEREN CUANTIFICACIÓN DE LA RESISTENCIA CONTRA EL FUEGO — Las edificaciones cuyas características las eximen del requisito de la cuantificación de su resistencia contra el fuego se listan a continuación. Independientemente de esta excepción, toda estructura está sujeta a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. Inclusive las ocupaciones exentas de categorizarse en riesgo están sujetas a los requerimientos de detección de incendio. J.4 D926-19/05/2010 DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS J.4.1 D926-19/05/2010 ALCANCE J.4.1.1 D926-19/05/2010 En este Capítulo se establecen las dotaciones de instalaciones de protección contra incendio con las que deben contar los edificios. La instalación de dispositivos de detección hace posible la transmisión de una señal, automática mediante detectores o manual mediante pulsadores, desde el lugar en que se produce el incendio hasta una central, así como la posterior transmisión de la alarma desde dicha central hasta los ocupantes, pudiendo activarse dicha alarma automática y manualmente. Derogado Se modifico a lo expuesto a continuación. J.4.1.1 D092-17/12/2011 El literal J.4.1.1 debe quedar como se muestra y se debe suprimir el resto del texto de este literal: En este Capítulo se establecen los requerimientos de instalaciones de protección activa contra incendio con las que deben contar las edificaciones. Modificado. J.4.2 D926-19/05/2010 SISTEMAS Y EQUIPOS PARA DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS J.4.2.1 D926-19/05/2010 AIRE ACONDICIONADO — En los edificios que cuenten con sistema central de aire acondicionado, se deberá disponer de detectores de humo en los ductos principales, que actúen desconectando automáticamente el sistema. Adicionalmente se dispondrá de un tablero de desconexión del sistema central de aire acondicionado ubicado adyacente al tablero general eléctrico y para el uso exclusivo del cuerpo de bomberos. Derogado Reaparece en el capitulo J.4.2.9 en modificación posterior. J.4.2.2 D926-19/05/2010 DISPOSITIVOS PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA DE INCENDIOS — Deberán instalarse equipos para la detección y la alarma temprana contra incendios en las edificaciones clasificadas en los grupos y sub.-grupos de ocupación que se listan en la tabla J.4.2-1. Derogado TABLA J.4.2-1 D926-19/05/2010 Derogado NORMATIVIDAD APLICABLE – NSR-10
  • 20. CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS J.4.2 D092-17/12/2011 El literal J.4.2 debe quedar así en su totalidad y se suprime la Tabla J.4.2-1: SISTEMAS Y EQUIPOS PARA DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS Las edificaciones deben contar con sistemas de alarma de incendio, que se puedan activar de forma manual, por medio de detectores, o por medio del sistema de extinción automática, de acuerdo con el grupo de ocupación en que se clasifiquen. Estos sistemas deben contar con programas de mantenimiento periódicos para garantizar su adecuado funcionamiento. Obliga a la instalación de sistemas de alarma de incendio según la ocupación en que se clasifique como se describe a continuación: Obliga al mantenimiento periódico. J.4.2.1 D092-17/12/2011 GRUPO DE OCUPACIÓN A (ALMACENAMIENTO) — Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupación A (Almacenamiento) deben estar protegida por un sistema detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72. Toda ocupación de almacenamiento. J.4.2.2 D092-17/12/2011 GRUPO DE OCUPACIÓN C (COMERCIAL) J.4.2.2.1 D092-17/12/2011 Grupo C1 Servicios — Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupación C1 (Comercial) deben estar protegidas por un sistema detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72. Se debe contar con un sistema de alarma de iniciación manual si se cumple alguna de las siguientes condiciones: (a) La carga de ocupantes es 500 o más personas. (b) Se tienen cargas de ocupación mayores a 100 personas por encima o por debajo del nivel de descarga de la salida. Bancos, consultorios, Oficinas, Edificaciones administrativas y similares, con capacidad de mas de 500 personas, o 100 personas en niveles distintos al de salida. J.4.2.2.2 D092-17/12/2011 Grupo C2 Bienes — Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupación C2 (Bienes) deben estar protegidas por un sistema de alarma de incendio que pueda ser iniciado de forma manual o mediante detectores, diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72: Se debe contar con un sistema de alarma de incendio de iniciación manual para activación del sistema de notificación a los ocupantes de llegar a cumplirse uno de los siguientes casos: (a) La carga de ocupantes de todos los pisos es superior a 500 personas. (b) Se tienen cargas de ocupación mayores a 100 personas por encima o por debajo del nivel de descarga de salida. Los centros comerciales cubiertos con área construida superior a 5000 m2 deben contar con un sistema de evacuación de emergencia Voz/Sirena el cual debe ser accesible a los bomberos. Almacenes, mercados, restaurantes, depósitos menores, centros comerciales, panaderías, farmacias centros de distribución, y similares con capacidad de mas de 500 personas, o 100 personas en niveles distintos al de salida. Centros comerciales con mas de 5.000 m2 deben instalar sistemas de audio evacuación. J.4.2.3 D092-17/12/2011 GRUPO DE OCUPACIÓN F (FABRIL E INDUSTRIAL) Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupación F (Fabril e Industrial) deben estar protegidas por un sistema de detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72: Se requerirá un sistema manual de alarma que active el sistema de notificación de los ocupantes, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: (a) La edificación es de dos o más pisos de altura. (b) Se tiene una carga de ocupación de 500 personas o más por encima o por debajo del nivel más bajo de la descarga de salida. Toda fabrica de dos o mas pisos, o con capacidad de ocupación superior a 500 personas. NORMATIVIDAD APLICABLE – NSR-10
  • 21. CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS J.4.2.4 D092-17/12/2011 GRUPO DE OCUPACIÓN I (INSTITUCIONAL) Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupación (I Institucional) deben estar protegidas por un sistema detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72, así: J.4.2.4.1 D092-17/12/2011 Grupo I-1 Reclusión —Las edificaciones clasificadas dentro del grupo I-1 deben estar provistas de un sistema de iniciación manual y un sistema automático de detección de incendio instalado para alertar al personal de seguridad. Los dispositivos de iniciación manual en las zonas de detenidos pueden disponer de una cerradura con llave. El sistema automático de detección de incendio se instalará en las celdas y en los espacios destinados a actividades en grupo y otros espacios comunes normalmente accesibles a los reclusos. Los dispositivos deben ser acondicionados para impedir su manipulación. Toda cárcel o centro de detención, manicomios, asilos, reformatorios. J.4.2.4.2 D092-17/12/2011 Grupo I-2 Salud — Se debe instalar un sistema de detección automática de incendios en cada habitación, en cada espacio que quede en la trayectoria de evacuación de las habitaciones y en cada piso de la unidad de acuerdo con la norma NFPA 72. El sistema de detección en corredores no se requiere cuando las habitaciones de pacientes estén equipadas con detectores de incendio y posean una visualización directa al corredor y puedan generar una alarma en el cuarto de enfermeras En cada hospital, clínica, centro de salud, laboratorios clínicos, guarderías, ancianatos, orfanatos y similares. J.4.2.4.3 D092-17/12/2011 Grupo I-3 Educación — Se debe contar con un sistema de iniciación manual que permita la activación del sistema de notificación de alarma. Cuando se cuente con sistemas de rociadores automáticos o detectores de incendio estos deben conectarse al sistema de alarma contra incendios. Se deben cumplir los siguientes requisitos: (a) Los dispositivos de iniciación manual no son necesarios si la carga de ocupación es menor a 50 personas. (b) Los dispositivos de iniciación manual no son necesarios si se cumple con todas las condiciones siguientes: • Los pasillos interiores están protegidos por los detectores de incendio. • Los auditorios, cafeterías, gimnasios y áreas similares están protegidos por detectores de calor u otros dispositivos de detección. • Los talleres y laboratorios están protegidos por detectores de calor o de otros dispositivos de detección apropiados. • Se tiene la capacidad de activar la señal de evacuación desde un punto localizado cerca del centro de la edificación. Universidades, colegios, escuelas, jardines infantiles y similares se requiere la instalación de sistemas de alarma de activación manual, y no se referencia NFPA. El sistema de activación manual se puede omitir mediante detección. J.4.2.4.4 D092-17/12/2011 Grupo I-4 Seguridad Publica — Aplicar J.4.2.2.1 Estaciones de policía, bomberos, defensa civil, instalaciones militares, con capacidad de mas de 500 personas, o 100 personas en niveles distintos al de salida. J.4.2.4.5 D092-17/12/2011 Grupo I-5 Servicio Publico — Aplicar J.4.2.2.1 Centros de comunicación, centros administrativos del sector publico, juzgados y otros similares con capacidad de mas de 500 personas, o 100 personas en niveles distintos al de salida. NORMATIVIDAD APLICABLE – NSR-10
  • 22. CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS J.4.2.5 D092-17/12/2011 GRUPO DE OCUPACIÓN L (LUGARES DE REUNIÓN) Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupación L (Lugares de reunión) cuando tengan una carga de ocupación mayor de 50 personas deben estar protegidas por un sistema de alarma de incendio, manual o automático, diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72. Lugares de reunión deportivos, culturales, sociales y recreativos, religiosos, terminales de transporte con capacidad mayor a 50 personas. J.4.2.6 D092-17/12/2011 GRUPO DE OCUPACIÓN M (MIXTO Y OTROS) Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupación M (Mixto y otros) deben estar protegidas por un sistema de alarmas diseñado para el más crítico de los usos, tomando como referencia la norma NFPA 72. Rigen los requerimientos para el uso mas critico. J.4.2.7 D092-17/12/2011 GRUPO DE OCUPACIÓN P (Alta Peligrosidad) - Las edificaciones que se clasifiquen en el grupo de ocupación Alta Peligrosidad deben estar protegidas por un sistema de alarmas contra incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72. Se dispondrá de un sistema de iniciación manual y un sistema de detección de incendio automático que podrá activar el sistema de notificación. Todo grupo de ocupación de Alta Peligrosidad J.4.2.8 D092-17/12/2011 GRUPO DE OCUPACIÓN R (Residencial) Las edificaciones pertenecientes al grupo de ocupación R (Residencial) deben estar protegidas por un sistema de detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72 y de acuerdo con los siguientes requisitos: Para Residencial aplica NFPA 72 J.4.2.8.1 D092-17/12/2011 Grupo R-1 (Residencial unifamiliar) — Las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio, conformado por detectores con base sonora, en cada nivel. Para viviendas de más de 100 m2 de área construida, en caso de tener más de un detector el sistema debe estar interconectado de forma tal que la activación de un detector active a los demás. Para su diseño se podrá tomar como referencia la norma NFPA 72. Cada unidad de vivienda unifamiliar debe tener como mínimo un detector autónomo por nivel. En caso de tener mas de 100 m2 y mas de un detector estos deben estar interconectados. NORMATIVIDAD APLICABLE – NSR-10
  • 23. CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS J.4.2.8.2 D092-17/12/2011 Grupo R-2 (Residencial multifamiliar) — Las edificaciones clasificadas en el grupo de ocupación Residencial Multifamiliar (R-2) deben estar protegidas por un sistema de alarmas de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72 y cumpliendo con los siguientes requisitos: (a) Como mínimo se contará con un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes cuando haya unidades de vivienda clasificada en este grupo localizadas a más de cuatro pisos por encima del nivel de descarga o a más de un piso por debajo del nivel de descarga, de acuerdo con lo indicado en i y ii, pero sin perjuicio de lo exigido en (b): i. El reglamento de copropiedad debe contener las indicaciones apropiadas acerca de los procedimientos a seguir por parte de los habitantes de la edificación ante la activación manual de la alarma. ii. Se permiten limitaciones al acceso del sistema de activación manual en situaciones donde pueda ocurrir su activación irresponsable por parte de menores, donde puedan ser afectadas por vándalos, o donde haya presunción de circunstancias que puedan afectar su efectividad. El reglamento de copropiedad debe incluir previsiones respecto a las modificaciones que de forma autónoma pueda adoptar la copropiedad para implementar estas limitaciones cuya aprobación debe quedar debidamente documentada y solo podrán llevarse a cabo si implícita o taxativamente se incluye la exención de la responsabilidad de quienes intervinieron originalmente en el diseño, aprobación, construcción y procedimientos de mantenimiento del sistema. Toda modificación al sistema, sin su respectiva aprobación por la asamblea de copropietarios y trámite ante las autoridades competentes, desliga las responsabilidades de quienes intervinieron en su diseño, aprobación, construcción, y supervisión técnica bajo el amparo de la licencia de construcción que inicialmente concedió el permiso para su construcción. iii. Se instalará una estación manual cerca a la salida correspondiente de cada piso. iv. En caso de disponer de sistema automático de detección de humo o sistema de rociadores automático supervisado se podrá ubicar una única estación manual en el acceso del edificio. (b) Es obligatorio disponer un sistema automático de detección de incendio si la edificación es de gran altura o contiene más de 24 unidades que dependan del mismo medio de evacuación y de acuerdo con lo siguiente: i. El reglamento de copropiedad debe contener las indicaciones apropiadas acerca de los procedimientos especiales propios de la edificación a seguir por parte de los habitantes de la edificación ante la activación de la alarma. ii. Se debe colocar dentro del medio de evacuación al menos un sensor de incendio por cada 30 m de recorrido en la trayectoria de evacuación de las unidades. iii. El sistema de detección automático no es necesario en edificios que no tienen pasillos interiores, que sirvan a las unidades y cuenten con un sistema de rociadores automáticos, siempre y cuando cada una de las unidades cuente con una puerta de salida directa al exterior. (c) Las unidades de vivienda sin importar la altura del edificio deberán estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio conformado por al menos un detector con base sonora. No hay necesidad que este detector esté interconectado con la alarma general de incendio. Toda edificación con unidades a mas de 4 pisos por encima o uno por debajo de la salida deben instalar activación manual asociada a una alarma. Todo edificio de gran altura, o con mas de 24 unidades que dependan de un mismo medio de evacuación deben instalar detección y alarma Los apartamentos en unidades multifamiliares deben contar como mínimo con un detector autónomo. NORMATIVIDAD APLICABLE – NSR-10
  • 24. CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS J.4.2.8.3 D092-17/12/2011 Grupo R-3 (Residencial Hoteles) — Las edificaciones clasificadas en el grupo de ocupación Residencial Hoteles (R-3) deben estar protegidas por un sistema detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72. Las edificaciones deben estar provistas de un sistema de iniciación manual y un sistema automático de detección de incendio instalado para alertar al personal. El sistema de iniciación manual no es necesario en los edificios de uno y dos pisos de altura donde todas las unidades estén separadas entre sí, de áreas públicas y áreas comunes por particiones con una resistencia al fuego no menor a una hora y cada unidad individual tenga una salida directa a una vía pública, corredor de salida o patio. Las estaciones manuales no serán necesarias en todo el edificio cuando el edificio cumple con las siguientes condiciones: (a) El edificio se encuentra completamente equipado con un sistema de rociadores automáticos monitoreados. (b) Se cuenta con un sistema automático de detección de incendio que activa el sistema de evacuación de emergencia; el sistema se instalará en todos los pasillos interiores que sirvan a las habitaciones. Se deberán instalar detectores de incendio con base sonora en cada habitación, en cada cuarto que quede en la trayectoria de evacuación de las habitaciones y en cada piso de la unidad de acuerdo con la norma NFPA 72. El sistema de detección de incendio no se requiere en edificios que no tienen pasillos interiores que sirvan a habitaciones y donde cada unidad tiene una salida o acceso al exterior. Las áreas públicas y comunes, deben disponer de dispositivos visibles de anunciación. Todo uso de hotel residencial requiere detección y alarma. J.4.2.9 AIRE ACONDICIONADO — En los edificios que cuenten con sistema central de aire acondicionado, se deberá disponer de detectores de humo en los ductos principales, que actúen desconectando automáticamente el sistema. Adicionalmente se dispondrá de un tablero de desconexión del sistema central de aire acondicionado ubicado adyacente al tablero general eléctrico y para el uso exclusivo del cuerpo de bomberos. Es mandataria la instalación de sensores de humo en los ductos, que actúen en la desconexión de los sistemas. Se entendería que vincula tanto sistemas de ventilación central como de aire acondicionado central que permitan o estimulen la propagación del incendio. NORMATIVIDAD APLICABLE – NSR-10
  • 25. CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS K D926-19/05/2010 REQUISITOS COMPLEMENTARIOS K.1.1 D926-19/05/2010 GENERALIDADES K.1.1.1 D926-19/05/2010 PROPOSITO El propósito del Titulo K es el de definir parámetros y especificaciones arquitectónicas y constructivas tendientes a la seguridad y preservación de la vida de los ocupantes y usuarios de las distintas edificaciones cubiertas por el alcance del presente Reglamento. k.1.1.2 D926-19/05/2010 ALCANCE – El presente Titulo K, de acuerdo con lo establecido en el literal K) del articulo 48 de la Ley 400 de 1997, contiene los requisitos complementarios del presente Reglamento para cumplir con el propósito de la protección a la vida, en edificaciones cubiertas por su alcance. El titulo K comprende en el reglamente del NSR-10, los siguientes Capítulos: Capitulo K.1 - Generalidades, propósito y alcance Capitulo K.2 - Clasificación de las edificaciones por grupos de ocupación Capitulo K.3 - Elementos para las zonas comunes Capitulo K.4 - Requisitos especiales para vidrios, Productos de Vidrio y Sistemas vidriados En este capitulo en la sección K.2. se establecen en detalle los criterios de clasificación según la ocupación previamente referenciados en el Titulo J. No los desarrollamos en este documento. NORMATIVIDAD APLICABLE – NSR-10
  • 26. NORMATIVIDAD APLICABLE – RETIE CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS 24.6 MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES. A las subestaciones eléctricas se les deben realizar mantenimientos periódicos que aseguren la continuidad del servicio y la seguridad tanto de los equipos y demás componentes de la instalación como del personal que allí interviene, de tales actividades deben quedar las evidencias y registros, que podrán ser requeridas por cualquier autoridad de control y vigilancia. En subestaciones tele-controladas, también llamadas no atendidas, los equipos de detección y extinción de incendios deben ser automáticos. En caso de no ser automáticos, la subestación debe contar con la presencia permanente de personal calificado para su operación, sin distinción de la fecha de entrada en operación de la subestación. La detección automática de incendio en subestaciones eléctricas tele-controladas, sin presencia de personal es obligatoria. 27.1 APLICACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS Debido a que el contenido de la NTC 2050 Primera Actualización (Código Eléctrico Colombiano), del 25 de noviembre de 1998, basada en la norma técnica NFPA 70 versión 1996, encaja dentro del enfoque que debe tener un reglamento técnico y considerando que tiene plena aplicación en las instalaciones para la utilización de la energía eléctrica, incluyendo las de edificaciones utilizadas por empresas prestadoras del servicio de electricidad, se declaran de obligatorio cumplimiento los primeros siete capítulos con las tablas relacionadas (publicados en el Diario Oficial No 45.592 del 27 de junio de 2004) incluidas las tablas del capítulo 9 de NTC 2050 y la introducción en los aspectos que no contradigan el presente reglamento. En consecuencia estos apartes de la citada norma hacen parte integral del reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE. Los capítulos de obligatorio cumplimiento son: Cap. 1. Definiciones y requisitos generales para instalaciones eléctricas. Cap. 2. Los requisitos de alambrado y protecciones. Cap. 3. Los métodos y materiales de las instalaciones. Cap. 4. Los requisitos de instalación para equipos y elementos de uso general. Cap. 5. Los requisitos para ambientes especiales. Cap. 6. Los requisitos para equipos especiales. Cap. 7. Las condiciones especiales de las instalaciones. Para la adecuada aplicación de estos capítulos deben tomarse las consideraciones establecidas en la sección 90 (Introducción); la persona calificada que utilice la norma debe tener en cuenta todas las consideraciones y excepciones aplicables a cada caso…. Se determina como obligatorio el cumplimiento del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050 desde los capítulos uno al siete. El capitulo 7 contiene los requerimientos para detección de incendio.
  • 27. NORMATIVIDAD APLICABLE – RETIE CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS 28.3.3 Lugares con alta concentración de personas. Esta sección aplica a instalaciones eléctricas en lugares con alta concentración de personas, es decir aquellos lugares que en cualquier momento se puedan reunir simultáneamente más de 50 personas, tales como son sitios de reuniones públicas, grandes supermercados, lugares de espectáculos como teatros, áreas de audiencias de cine o televisión, carnavales, circos, ferias y espectáculos similares, auditorios, boleras, comedores públicos, cuarteles, gimnasios, iglesias, museos, pistas de patinaje, restaurantes o centros de comidas, salas de conferencias; salas de espera de aeropuertos, puertos y estaciones de transporte masivo; salas de exhibición, salas de juegos, salas de reuniones, salas de uso múltiples, salas de velación, salones de baile, y en general los considerados en las secciones 518, 520 y 525, 530 del Código Eléctrico Colombiano (NTC 2050, Primera Actualización). Estas instalaciones deben cumplir los requisitos generales de las instalaciones de uso final, establecidos en la sección que les aplique y los siguientes: a. Estas instalaciones deben proveerse con un sistema de potencia de emergencia, destinados a suministrar automáticamente energía eléctrica dentro de los 10 segundos siguientes al corte, a los sistemas de alumbrado y fuerza para áreas y equipos previamente definidos, y en caso de falla del sistema destinado a alimentar circuitos esenciales para la seguridad y la vida humana. b. Los sistemas de emergencia deben suministrar energía a las señales de salida, la ventilación, alarma contra incendio, bombas contra incendio, ascensores, sistemas de comunicación, procesos industriales y demás sistemas en los que la interrupción del suministro eléctrico puede producir serios peligros para la seguridad de la vida humana. En los sitios donde se requiera la fuente de respaldo de energía, el sistema debe proveer autonomía por lo menos 60 minutos a plena carga, sin que la tensión baje del 87,5 % de su valor nominal. Cuando el sistema de emergencia utilice grupos de baterías de acumuladores, estos deben proveerse con cargador automático. Cuando se use grupo electrógeno, en el cuarto debe disponerse de tomacorrientes para el precalentado, el cargador de baterías y para cualquier otro uso necesario. Donde se reúnan mas de 50 personas es obligatorio tener sistemas de respaldo de energía, que garanticen entre otros el funcionamiento a los sistemas de detección de incendio. Se deben garantizar 60 minutos de autonomía a plena carga, al final de los cuales exista una tensión superior al 87.5% de la tensión nominal.
  • 28. NORMATIVIDAD APLICABLE – NTC 2050 CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS CAP 1 GENERALIDADES 90-1 Objetivo. a) Salvaguardia. El objetivo de este código es la salvaguardia de las personas y de los bienes contra los riesgos que pueden surgir por el uso de la electricidad. b) Provisión y suficiencia. Este código contiene disposiciones que se consideran necesarias para la seguridad. El cumplimiento de las mismas y el mantenimiento adecuado darán lugar a una instalación prácticamente libre de riesgos, pero no necesariamente eficiente, conveniente o adecuada para el buen servicio o para ampliaciones futuras en el uso de la electricidad. Nota. Dentro de los riesgos, se pueden resaltar los causados por sobrecarga en instalaciones eléctricas, debido a que no se utilizan de acuerdo con las disposiciones de este código. Esto sucede porque la instalación inicial no prevé los posibles aumentos del consumo de electricidad. Una instalación inicial adecuada y una previsión razonable de cambios en el sistema, permitirá futuros aumentos del consumo eléctrico. c) Intención. Este código no tiene la intención de marcar especificaciones de diseño ni de ser un manual de instrucciones para personal no calificado. 90-4 Cumplimiento. Este código está hecho para que resulte adecuada su utilización por organismos que tengan jurisdicción legal sobre las instalaciones eléctricas y para ser aplicado por personal autorizado. La autoridad que tenga jurisdicción sobre el cumplimiento de este código debe ser responsable de interpretar las reglas, de decidir la aprobación de los equipos y materiales y de conceder los permisos especiales que contemplan algunas de estas reglas. La autoridad con jurisdicción puede pasar por alto determinados requisitos de este código o permitir métodos alternativos cuando esté segura de que se pueden conseguir objetivos equivalentes, creando y manteniendo una seguridad efectiva. Este código puede exigir nuevos productos, construcciones o materiales que quizá no estén disponibles en el momento de adopción del mismo. En tal caso, la autoridad con jurisdicción puede autorizar el uso de productos, construcciones o materiales que cumplan con los objetivos equivalentes de seguridad. El cumplimiento de los requerimientos del código se incorpora en los procedimientos de inspección y certificación establecidos en el RETIE.
  • 29. NORMATIVIDAD APLICABLE – NTC 2050 CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS CAP 2 ALAMBRADO Y PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS 230-82 Equipos conectados del lado de la red de suministro del medio de desconexión de la acometida. No se debe conectar ningún equipo del lado de la red del medio de desconexión de la acometida. Excepciones: 1) ... 5) Los contactos en derivación utilizados únicamente para alimentar dispositivos de control de carga, circuitos de sistemas de emergencia, instalaciones eléctricas de reserva, equipos para bombas contra incendios y alarmas contra incendios y de rociadores automáticos, si están dotados de equipo de acometida e instalados siguiendo los requisitos de los conductores de acometida. Es permitida la conexión de la alimentación de los sistemas de detección de incendios antes de los interruptores para las acometidas eléctricas (lado red) 230-94 Ubicación relativa del dispositivo de protección contra sobre corriente y otros equipos de la acometida. El dispositivo de protección contra sobre corriente debe proteger todos los circuitos y dispositivos. Excepciones: 4) Se permite que los circuitos utilizados únicamente para el funcionamiento de alarmas contra incendios, otros sistemas de señalización de protección o para el suministro de los equipos de las bombas contra incendios, se conecten en el lado de la red, antes del dispositivo de protección contra sobre corriente de la acometida, cuando lleven protección independiente contra sobre corriente. Es permitida la conexión de la alimentación de los sistemas de detección de incendios por fuera de la protección de los dispositivos de sobre corriente eléctrica, (lado red), cuando cuenten con protección propia. 240-3 Protección de los conductores. Los conductores que no sean cordones flexibles y cables de artefactos eléctricos, se deben proteger contra sobre corriente según su capacidad de corriente tal como se especifica en el Artículo 310-15, excepto los casos permitidos o exigidos por los siguientes apartados a) a m). m) Conductores de los circuitos de sistemas de alarma contra incendios. Los conductores de los circuitos de sistemas de alarma contra incendios se deben proteger contra sobre corriente según los Artículos 760-23, 760-24, 760-41 y las Tablas 12.a) y 12.b) del Capitulo 9. Los conductores en sistemas de alarma de incendio deben estar protegidos para sobrecorrientes. B. Puesta a tierra de circuitos y sistemas eléctricos 250-3. Sistemas de corriente continua (c.c.). a) Bifilares. Los sistemas de c.c. bifilares que den suministro a los predios, se deben poner a tierra. Excepciones: 5) Los circuitos de c. c. de alarma contra incendios con una corriente máxima de 0,030 A, como se especifica en la Sección 760 Parte C. No es obligatorio aterrizar los circuitos de detección de incendio de potencia regulada contemplados en la Parte C de la sección 760. 250-43 Equipos fijos o conectados por métodos de alambrado permanente. Casos Específicos. Independientemente de su tensión nominal, se deben poner a tierra las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente de los equipos descritos en a) a j) a continuación, lo mismo que las partes metálicas no portadoras de corriente de los equipos y encerramientos descritos en k) y I): a … i) Los circuitos de control remoto, señalización y alarma contra incendios de potencia limitada. Los equipos alimentados por circuitos de potencia limitada Clase 1 y los de control remoto y señalización Clase 1, Clase 2 y Clase 3 y por los circuitos de alarma contra incendios, se deben poner a tierra cuando así lo exija la Parte B de este Sección. Se deben aterrizar las partes metálicas delos equipos de alarma de incendio de potencia limitada.
  • 30. NORMATIVIDAD APLICABLE – NTC 2050 CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS CAP 3 MÉTODOS Y MATERIALES DE LAS INSTALACIONES A Requisitos generales 300-1 .Alcance. a) Todas las instalaciones. Esta Sección recoge los métodos de alambrado para todas las instalaciones. Excepciones: 3) A los circuitos de alarma contra incendios sólo se aplican los Artículos a que hace referencia la Sección 760. El cableado de alarma de incendio se maneja con sus requisitos propios en la sección 760. 300-17 Número y tamaño de los conductores en una canalización. El número y tamaño de los conductores en cualquier canalización no debe ser mayor de lo que permita la disipación de calor y la facilidad de instalación o desmontaje sencillo de los conductores sin perjudicar a otros conductores o a su aislamiento. Nota. Véanse también las siguientes secciones de este Código: tubería eléctrica plegable no metálica, 3416; tubos conduit de metal, 345-7 y 346-6; tubo conduit no metálico rígido, 347-11; tubería eléctrica metálica, 348-6; tubería metálica flexible, 349-12; tubo conduit metálico flexible, 350-10; tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos, 351-6; tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos, 351-25; canalizaciones superficiales, 352-4 y 352-25; canalizaciones bajo el piso, 354-4; canalizaciones en pisos metálicos celulares, 356- 5; canalizaciones en pisos de concreto celulares (aligerados), 358-11; conductos de cables, 362-5; cables de artefactos, 402-7; teatros, 520-6; avisos eléctricos, 600-31.c); ascensores, 62033; equipos de grabación, 640-3 y 640-4; circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3, Sección 725; circuitos de alarma contra incendios, Sección 760; cables de fibra óptica, Sección 770. El cableado de alarma de incendio se maneja con sus requisitos propios en la sección 760. 310-5 Calibre mínimo de los conductores. En la Tabla 310-5 se recoge el calibre mínimo de los conductores. 7) Para los circuitos de alarma contra incendios, como lo permiten los Artículos 760-27, 760-51 y 76071. El cableado de alarma de incendio se maneja con sus requisitos propios en la sección 760. SECCIÓN 340. CABLES DE FUERZA Y CONTROL PARA BANDEJAS PORTACABLES Tipo TC (Tray Cable) 340-4. Usos permitidos. Se permite usar cables de bandeja de tipo TC: 1) en circuitos de fuerza, alumbrado, control y señales; 2) en bandejas portacables o canalizaciones o en tramos exteriores soportados por un cable mensajero; 3) en bandejas portacables en lugares peligrosos (clasificados), como permiten las Secciones 318, 501, 502 y 504 en instalaciones industriales cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que la instalación es atendida únicamente por personas calificadas; 4) en circuitos de Clase 1, como permite la Sección 725; 5) en circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada, si los conductores cumplen los requisitos del Artículo 760-27. Solo se permitiría el uso de bandejas portacable para circuitos de potencia NO limitada
  • 31. NORMATIVIDAD APLICABLE – NTC 2050 CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS CAP 4 EQUIPOS PARA USO GENERAL 402 SECCIÓN 402. CONDUCTORES PARA APARATOS 402-11. Usos no permitidos. Los conductores para aparatos no se deben usar como conductores de los circuitos ramales. Excepción: Lo que permite el Artículo 352-27 para circuitos de Clase 1 y el Artículo 760-27 para circuitos de alarma contra incendios. El cableado de alarma de incendio se maneja con sus requisitos propios en la s. 760. 450 SECCIÓN 450. TRANSFORMADORES Y BÓVEDAS PARA TANSFORMADORES (Incluyendo barrajes del secundario) 450-1 Alcance. Esta Sección trata de la instalación de todos los transformadores. Excepciones: 7) Los transformadores utilizados con circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada que cumplan con la Parte C de la Sección 760. CAP 5 AMBIENTES ESPECIALES 517 INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA 517-32 517-32. Ramal vital. Al ramal vital no deben estar conectadas otras funciones que no sean las de la siguiente lista a) hasta f). El ramal vital del sistema de emergencia debe dar el suministro para las siguientes funciones de alumbrado, tomacorrientes y equipos: a) Alumbrado de los medios de salida. Alumbrado de los medios de salida, como el necesario en los pasillos, pasajes, escaleras y corredores hacia las puertas de salida, así como todos los medios necesarios para llegar a las salidas. Se permite instalar medios de conmutación que transfieran el alumbrado de los pasillos de los pacientes en los hospitales, desde los circuitos generales a los circuitos nocturnos de alumbrado, siempre y cuando se pueda seleccionar sólo uno de los dos circuitos y ambos circuitos no puedan quedar sin corriente al mismo tiempo. Nota. Véanse las normas NTC 1700 Medidas de Seguridad en edificaciones, medios de evacuación y Life Safety Code, NFPA 101- 1997 (ANSI), Secciones 5-8 y 5-9. b) Señales de salida. Las señales de salida y flechas que indiquen la salida. c) Sistemas de alarma y alerta. Los sistemas de alarma y alerta, incluidas: 1) Las alarmas contra incendios. Nota. Véase las normas NTC 1700 Medidas de Seguridad en edificaciones, medios de evacuación y Life Safety Code, ANSI/ NFPA 101-1997, Secciones 7-6 y 12-3.4. 2) Las alarmas necesarias para sistemas usados en tuberías de gases médicos no inflamables. Nota. Véase Standard for Health Care Facilities, ANSI/NFPA 99-1996. d) Sistemas de comunicaciones. Los sistemas de comunicaciones del hospital cuando se utilicen para dar instrucciones en casos de emergencia. e) Cuartos de generadores. Los cargadores de las baterías del alumbrado de trabajo, de los equipos de alumbrado alimentados por batería y tomacorrientes seleccionadas en los cuartos de generadores. f) Ascensores. Los sistemas de alumbrado, control, comunicaciones y señales de las cabinas de los ascensores. En instituciones de asistencia medica los sistemas de alarma de incendio pueden conectarse al Ramal Vital, de suministro eléctrico. B. Escenario 530-11. Alambrado permanente. El alambrado permanente debe ser con cables de tipo MC, MI o con canalizaciones aprobadas. Excepción. Se permite que los circuitos de comunicaciones y los de grabación y reproducción del sonido, circuitos de señalización o control remoto de Clase 2 y Clase 3 y los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada estén alambrados según lo que se establece en las Secciones 640, 725, 760 y 800. El cableado de alarma de incendio se maneja con sus requisitos propios en la s. 760
  • 32. NORMATIVIDAD APLICABLE – NTC 2050 CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS CAP 5 AMBIENTES ESPECIALES 517-42 Conexión automática al ramal vital. El ramal vital del sistema de emergencia se debe instalar y conectar a la fuente de alimentación alternativa de forma que todas las funciones especificadas aquí para esos sistemas se restablezcan automáticamente dentro de los 10 segundos después de la interrupción del servicio normal. Al ramal vital no debe haber conectadas otras funciones que no sean las de la siguiente lista a) hasta g). El ramal vital del sistema de emergencia debe dar suministro para las siguientes funciones de alumbrado, tomacorriente y equipos: Nota. En la Standard for Health Care Facilities, ANSI/WPA 99-1996, al ramal vital se le denomina sistema de emergencia. a) Alumbrado de los medios de salida. Alumbrado de los medios de salida, como el necesario en los pasillos, pasajes, escaleras, corredores y puertas de salida, así como todos los medios necesarios para llegar a las salidas. Se permite instalar medios de conmutación que transfieran el alumbrado de los pasillos de los pacientes en los hospitales de los circuitos generales a los circuitos nocturnos, siempre que se pueda seleccionar sólo uno de los dos circuitos y que los dos circuitos no puedan quedar sin corriente al mismo tiempo. Nota. Véanse las normas NTC 1700 Medidas de Seguridad en edificaciones, medios de evacuación y Life Safety Code, ANSI/ NFPA 101-1997, Secciones 5-8 y 5-9. b) Señales de salida. Señales de salida y flechas que indiquen la salida. Nota. Véanse las normas NTC 1700 Medidas de Seguridad en edificaciones, medios de evacuación y Life Safety Code, ANSI/ NFPA 101-1997, Sección 5-10. c) Sistemas de alarma y alerta. Sistemas de alarma y alerta, incluidas: 1) Las alarmas contra incendios. Nota. Véanse las normas NTC 1700 Medidas de Seguridad en edificaciones, medios de evacuación y Life Safety Code, ANSI/ NFPA 101-1997, Secciones 7-6 y 12-3.4. 2) Las alarmas necesarias para sistemas usados en tuberías de gases médicos no inflamables. Nota. Véase Standard for Health Care Facilities, ANSI/NFPA 99-1996. d) Sistemas de comunicaciones. Sistemas de comunicaciones del hospital cuando se utilicen para dar instrucciones en casos de emergencia. e) Áreas de comedores y recreo. Alumbrado suficiente en áreas de comedores y recreo para dar iluminación a las vías de salida. f) Lugares de grupos generadores. Alumbrado de trabajo y tomacorrientes seleccionados en los cuartos de generadores. g) Ascensores. Sistemas de alumbrado, control, comunicaciones y señales de las cabinas de los ascensores. En instituciones de asistencia medica los sistemas de alarma de incendio pueden conectarse al Ramal Vital, de suministro eléctrico, mediante un sistema de conexión automática. F Sistemas de comunicaciones, de señalización, de datos, de alarma contra incendios y sistemas a menos de 120 V nominales 517-80 Áreas de cuidado de los pacientes. Los sistemas de comunicaciones, de señalización, de datos, de alarma contra incendios y sistemas a menos de 120 V nominales, deben tener un aislamiento y aislantes equivalentes a los exigidos en los sistemas eléctricos de distribución en las áreas de cuidado de los pacientes. 518 SITIOS DE REUNIONES PÚBLICAS 518-4. Métodos de alambrado. a) Generalidades. Los métodos de alambrado fijos deben ser canalizaciones metálicas, conduit metálico flexible hermético a los líquidos, canalizaciones no metálicas enterradas en concreto a una profundidad no inferior a 50 mm o cables de Tipo MI o MC. Excepción. Los métodos de alambrado fijo deben ser como se dispone en la Sección 640 para equipo de proceso, amplificación y reproducción de señales de audio; en la Sección 800 para circuitos de comunicaciones, en la Sección 725 para circuitos de señalización y control remoto de Clase 2 y Clase 3 y en la Sección 760 para circuitos de alarma contra incendio. El cableado de alarma de incendio se maneja con sus requisitos propios en la sección 760.
  • 33. NORMATIVIDAD APLICABLE – NTC 2050 CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS 530 ESTUDIOS DE CINE, TELEVISIÓN Y LUGARES SIMILARES 530- 11. B. Escenario Alambrado permanente. El alambrado permanente debe ser con cables de tipo MC, MI o con canalizaciones aprobadas. Excepción. Se permite que los circuitos de comunicaciones y los de grabación y reproducción del sonido, circuitos de señalización o control remoto de Clase 2 y Clase 3 y los circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada estén alambrados según lo que se establece en las Secciones 640, 725, 760 y 800. El cableado de alarma de incendio se maneja con sus requisitos propios en la sección 760. CAP 6 EQUIPOS ESPECIALES 620 ASCENSORES, MONTACARGAS, ESCALERAS Y PASILLOS MECÁNICOS, ASCENSORES Y ELEVADORES PARA SILLAS DE RUEDAS 620-37 Alambrado en fosos de ascensores y cuartos de máquinas. a) Usos permitidos. Sólo se permite que dentro del foso de ascensor o cuarto de máquinas haya alambrado, cables y canalizaciones eléctricas utilizadas directamente para el funcionamiento del ascensor o montacargas, incluido el alambrado para señales, para circuitos de comunicación con la cabina, para alumbrado, calefacción, ventilación y aire acondicionado en la cabina, para sistemas de detección de incendios, cuartos de bombas del pozo y los de calefacción, alumbrado y ventilación del propio foso de ascensor. Se permite la instalación de cableado de los sistemas de detección y alarma de incendios en los fosos de ascensor y cuartos de maquinas.
  • 34. NORMATIVIDAD APLICABLE – NTC 2050 CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS CAP 7 CONDICIONES ESPECIALES SECCIÓN 700. SISTEMAS DE EMERGENCIA 700-1 Alcance. Las disposiciones de esta Sección se aplican a la seguridad eléctrica de la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de emergencia consistentes en los circuitos y equipos destinados e instalados para suministrar, distribuir y controlar la electricidad para sistemas de fuerza, de alumbrado o ambos, cuando se interrumpe el suministro eléctrico normal a esas instalaciones. Los sistemas de emergencia son aquellos sistemas legalmente obligatorios y clasificados como de emergencia por las autoridades municipales, estatales, distritales, departamentales o por otros códigos u otros organismos gubernamentales competentes. Estos sistemas están destinados para suministrar automáticamente energía eléctrica a sistemas de alumbrado, de fuerza o ambos, para áreas y equipos determinados en caso de falla del suministro normal o en caso de accidente en los componentes de un sistema destinado para suministrar, distribuir y controlar la potencia y alumbrado esenciales para la seguridad de la vida humana. Notas …. 3) Los sistemas de emergencia se instalan generalmente en lugares de reunión en los que se necesite iluminación artificial para la seguridad en las salidas y para evitar el pánico en edificaciones ocupadas por un gran número de personas, como hoteles, teatros, instalaciones deportivas, instituciones de asistencia médica y similares. Los sistemas de emergencia pueden suministrar además corriente para funciones como ventilación cuando sea esencial para la seguridad de la vida humana, detección y alarma de sistemas contra incendios, ascensores, bombas contra incendios, sistemas de comunicación de seguridad con el público, procesos industriales en los que la interrupción de la corriente podría producir serios peligros para la seguridad de la vida humana o riesgos para la salud, y otras funciones similares. 4) Para información sobre los lugares en los que los sistemas de emergencia se consideran esenciales para la seguridad de la vida humana, véanse las normas NTC1700 Medidas de Seguridad en edificaciones, medios de evacuación y Life Safety Code, ANSI/ NFPA101-1994. Instruye la utilización de la norma NTC 1700 y de el NFPA- 101 versión 1994 para determinar la aplicabilidad de sistemas de emergencia.
  • 35. NORMATIVIDAD APLICABLE – NTC 2050 CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS 725-54 Instalación de conductores y equipos a) Separación entre los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1 y alarma contra incendios de potencia no limitada. 1) En cables, compartimientos, bandejas porta cables, encerramientos, cámaras de inspección, cajas de salida, cajas de dispositivos y canalizaciones…. 2) En los fosos de los ascensores 3) Otras aplicaciones. Los conductores de los circuitos Clase 2 y Clase 3 deben estar separados como mínimo a 50 mm de los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1 y alarma contra incendios de potencia no limitada. Excepciones: 1) Cuando: 1) todos los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1 y alarma contra incendios de potencia no limitada o 2) todos los conductores de los circuitos Clase 2 o Clase 3 estén instalados en una canalización, cable con blindaje metálico, con recubrimiento metálico, blindaje no metálico o cable de Tipo UF. 2) Cuando todos los conductores de circuitos de alumbrado, fuerza, Clase 1yde alarma contra incendios de potencia no limitada estén separados permanentemente de todos los conductores de los circuitos Clase 2 o Clase 3 por una barrera continua, no conductora y bien sujeta, tal como tubos de porcelana o tubería flexible, adicional al aislante de los conductores. b) Conductores de distintos circuitos en el mismo cable, encerramiento o canalización 1) Dos o más circuitos Clase 2. Se permite instalar los conductores de dos o más circuitos Clase 2 en el mismo cable, encerramiento o canalización 2) Dos o más circuitos Clase 3. Se permite instalar los conductores de dos o más circuitos Clase 3 en el mismo cable, encerramiento o canalización 3) Circuitos Clase 2 con circuitos Clase 3. Se permite instalar los conductores de uno o más circuitos Clase 2 en el mismo cable, encerramiento o canalización con conductores de circuitos Clase 3 siempre que el aislamiento de los conductores de los circuitos Clase 2 que haya en el cable, encerramiento o canalización sea como mínimo el exigido para los conductores de los circuitos Clase 3. 4) Conductores de circuitos Clase 2 o Clase 3 con circuitos de comunicaciones. Se permite instalar conductores de los circuitos Clase 2 o Clase 3 en el mismo cable, encerramiento o canalización con conductores de circuitos de comunicaciones, en cuyo caso los circuitos Clase 2 o Clase 3 se deben clasificar como circuitos de comunicaciones y cumplir los requisitos de la Sección 800. Los cables deben estar certificados como cables de comunicaciones o multiuso 5) Cables de Clase 2 o Clase 3 con cables de otros circuitos. Se permite que en el mismo encerramiento o canalización haya cables enchaquetados de circuitos Clase 2 o Clase 3 con cables enchaquetados también de los siguientes circuitos: a. Circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada que cumplan lo establecido en la Sección 760 b. Cables de fibra óptica conductores o no conductores que cumplan lo establecido en la Sección 770. c. Cables de comunicaciones que cumplan lo establecido en la Sección 800. d. Cables de antenas comunales de radio y televisión que cumplan lo establecido en la Sección 820. c) Conductores de circuitos que se extiendan más allá de una edificación. ... d) Apoyos entre conductores. … Se establecen las reglas para separación o agrupación de circuitos incluyendo los de detección de incendios.
  • 36. NORMATIVIDAD APLICABLE – NTC 2050 CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS S. 725 CIRCUITOS CLASE 1, CLASE 2 Y CLASE 3 DE CONTROL REMOTO, DE SEÑALIZACIÓN Y DE POTENCIA LIMITADA A. Generalidades 725-1. Alcance. Esta Sección trata de los circuitos de control remoto, de señalización y de potencia limitada que no forman parte integral de un dispositivo o artefacto eléctrico. Nota. Los circuitos de los que trata esta Sección se caracterizan por el uso de potencia eléctrica limitada que los diferencian de los circuitos de alumbrado y de fuerza. Por tanto se les aplican requisitos respecto a la sección transversal mínima de los conductores, factores de corrección, protección contra sobre corriente, aislamiento y métodos y materiales de alambrado distintos a los de los Capítulos 1 a 4. 725-2. Definiciones. A los fines de esta Sección, se aplican las siguientes definiciones: Circuito Clase 1: Parte del sistema de alambrado entre la salida del dispositivo de protección contra sobre corriente o el suministro de potencia limitada y los equipos conectados. Las limitaciones de tensión y potencia de la fuente de alimentación están de acuerdo con el Articulo 725-21. Circuito Clase 2: Parte del sistema de alambrado entre el lado de la carga de una fuente de alimentación de Clase 2 y los equipos conectados. Debido a sus limitaciones de potencia, un circuito Clase 2 se considera seguro desde el punto de vista de la iniciación del fuego y ofrece protección aceptable contra choque eléctrico. Circuito Clase 3: Parte del sistema de alambrado entre el lado de la carga de una fuente de alimentación de Clase 3 y los equipos conectados. Debido a sus limitaciones de potencia, un circuito Clase 3 se considera seguro desde el punto de vista de la iniciación del fuego. Como en este circuito se permiten niveles de tensión y corriente mayores a los de Clase 2, debe tener medidas adicionales de seguridad que brinden protección contra el riesgo de choque eléctrico que pudiera encontrar. Define los tipos de circuitos utilizados en detección y alarma de incendios. 725-3. Ubicación y otras secciones o artículos. Los circuitos y equipos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 deben cumplir los siguientes requisitos a) hasta e): a) Propagación del fuego y de los productos de la combustión. Artículo 300-21. b) En ductos, cámaras de aire y otros espacios de circulación del aire. Articulo 300-22 cuando estén instalados en estos espacios para circulación de aire ambiental. Excepción. Lo que permite el Artículo 725-61. a). c) En lugares peligrosos (clasificados). Cuando estén instalados en estos lugares, las Secciones 500 a 516 y 517 Parte D. d) En bandejas porta cables. Cuando estén instalados en bandejas porta cables, la Sección 318. e) Circuitos de control de motores. Deben cumplir lo establecido en la Sección 430 Parte F cuando se deriven desde el lado de la carga de dispositivo o dispositivos de protección de circuitos ramales para motores, según lo especificado en el Artículo 430-72.a) Se referencian otros requerimientos para los circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3.
  • 37. NORMATIVIDAD APLICABLE – NTC 2050 CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS 760 SECCIÓN 760. SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS Parte A A. Generalidades 760-1 Alcance. Esta Sección trata de la instalación del alambrado y equipos de los sistemas de alarma contra incendios, incluidos todos los circuitos controlados y alimentados desde el propio sistema de alarma. Notas: 1) Los sistemas de alarma contra incendios son los de detección del fuego y notificación de la alarma, puestos de guardia, flujo de agua de los rociadores automáticos y sistemas de supervisión de los mismos. Los circuitos controlados y alimentados por el propio sistema de alarma contra incendios incluyen los de control para las funciones de los sistemas de seguridad del edificio, sensores en los ascensores, salida de los ascensores, apertura de puertas, control de las puertas y ventanas (trampas) corta humos, control de las puertas y ventanas cortafuegos y salida de los ventiladores. Para más información sobre la instalación y supervisión de los requisitos de los sistemas de alarma contra incendios, véase National Fire Alarm Code, ANSI/NFPA 72-1996. 2) Los circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 se definen en la Sección 725. Se definen todos los tipos de circuitos incluidos en la reglamentación de detección y alarma de incendio. 760-2 Definiciones. A efectos de esta Sección se utilizan las siguientes definiciones: Circuito de alarma contra incendios: Parte del sistema de alambrado entre el lado de la carga del dispositivo de protección contra sobre corriente o el suministro de potencia limitada y los equipos conectados de todos los circuitos alimentados y controlados por el sistema de alarma contra incendios. Los circuitos de alarma contra incendios se clasifican como de potencia limitada o de potencia no limitada. Circuito de alarma contra incendios de potencia no limitada (Nonpower- Limited Fire Alarm - NPLFA): Circuito de alarma contra incendios alimentado por una fuente que cumple lo establecido en los Artículos 760-21 y 760-23. Circuito de alarma contra incendios de potencia limitada (Power-Limited Fire Alarm - PLFA): Circuito de alarma contra incendios alimentado por una fuente que cumple lo establecido en el Articulo 760-41. 760-3. Ubicación y otras Secciones. Los circuitos y equipos de alarma contra incendios deben cumplir las siguientes disposiciones a) hasta f): a) Propagación del fuego y los productos de la combustión. Véase el Artículo 300-21. b) En cámaras de aire, ductos y otros espacios de ventilación. Véase el Artículo 300-22, cuando los sistemas estén instalados en ductos, cámaras de aire u otros espacios usados para circulación de aire ambiental. Excepción. Lo permitido en los Artículos 760-30.e). 1)y2)y 760-61.a). c) En lugares peligrosos (clasificados). Cuando estén instalados en lugares peligrosos (clasificados), los circuitos de alarma contra incendios deben cumplir las Secciones 500 a 516 y 517 Parte D. d) En fugares corrosivos, mojados o húmedos. Cuando estén instalados en lugares corrosivos, mojados o húmedos, los circuitos de alarma contra incendios deben cumplir lo establecido en los Artículos 110-11, 300-6 y 310-9. e) Circuitos de control de la edificación. Cuando los circuitos de control de sistemas del edificio (como sensores en los ascensores, salida total de los ventiladores, etc.) estén conectados con el sistema de alarma contra incendios, deben cumplir lo establecido en la Sección 725. f) Cables de fibra óptica. Cuando se utilicen cables de fibra óptica en los circuitos de alarma contra incendios, se deben instalar cumpliendo lo establecido en la Sección 770 Se determinan requerimientos adicionales para los sistemas e detección y alarma de incendio.
  • 38. NORMATIVIDAD APLICABLE – NTC 2050 CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS 760-6 Puesta a tierra de los circuitos y equipos de alarma contra incendios. Los circuitos y equipos de alarma contra incendios se deben poner a tierra según lo establecido en la Sección 250. 760-7 Circuitos de alarma contra incendios que se extienden más allá de una edificación. Los circuitos de alarma contra incendios que se extiendan más allá de una edificación tienen que cumplir los requisitos de la Sección 800 y estar clasificados como circuitos de comunicaciones o cumplir los requisitos de la Sección 225. 760-8 Ejecución mecánica de los trabajos. Los circuitos de alarma contra incendios se deben instalar de manera limpia y profesional. Los cables se deben apoyar en la estructura de la edificación de modo que no resulten dañados durante el uso normal de ésta. Nota. Para la práctica de la instalación de estos circuitos se deben consultar normas reconocidas, como por ejemplo: NTC 4353 Telecomunicaciones, Cableado estructurado, Cableado para comunicaciones; NTC 4071 Telecomunicaciones, Nuevas Tecnologías, Ductos y espacios para telecomunicaciones en edificios comerciales; Commercial Building Telecommunications, Wiring Standard, ANSI/ELA/TIA 568-1991; Commercial Building Standard for Telecommunications Pathways and Spaces, ANSI/ELA/TIA 569-1990 y Residential and Light Commercial Telecommunications Wiring Standard, ANSI/ ELA/TIA 570-1991. 760-10 Identificación de los circuitos de alarma contra incendios. Los circuitos de alarma contra incendios se deben identificar en sus lugares de terminales y uniones de modo que se evite la interferencia accidental durante los ensayos y revisiones de circuitos de señalización. Todos los puntos de conexión y terminación deben estar identificados. 760-15 Requisitos de los circuitos de alarma contra incendios. Los circuitos de alarma contra incendios deben cumplir lo establecido en las siguientes Partes de esta Sección: a) Circuitos de potencia no limitada (NPLFA): Partes A y B. b) Circuitos de potencia limitada (PLFA): Partes A y C. Parte B B. Circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada (NPLFA) 760-21. Requisitos de la fuente de alimentación 760-23. Protección contra sobre corriente del circuito NPLFA 760-24. Ubicación del dispositivo de protección contra sobre corriente en circuito NPLFA 760-25. Métodos de alambrado de circuitos NPLFA 760-26. Conductores de distintos circuitos en el mismo cable, encerramiento o canalización 760-27. Conductores de los circuitos NPLFA 760-30. Cables NPLFA multi-conductores 760-31. Certificado y marcas de los cables NPLFA Se establecen los requerimientos para circuitos de potencia no limitada. 760-21 Requisitos de la fuente de alimentación. La fuente de alimentación de los circuitos de alarma contra incendios de potencia no limitada (NPLFA) debe cumplir lo establecido en los Capítulos 1 a 4 y su tensión de salida no debe ser mayor a 600 V nominales.
  • 39. NORMATIVIDAD APLICABLE – NTC 2050 CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS Parte C C. Circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada - PLFA (Power-Limited Fire Alarm, PLFA) 760-41. Fuentes de alimentación para circuitos PLFA 760-42. Rotulado de circuitos 760-51. Métodos de alambrado del lado del suministro de la fuente de alimentación PLFA 760-52. Materiales y métodos de alambrado del lado de la carga de las fuentes de alimentación PLFA. 760-54. Instalación de conductores y equipos 760-55. Detectores de incendios de línea continua portadora de corriente 760-61. Aplicaciones de cables PLFA certificados Se establecen los requerimientos para circuitos de potencia limitada. 760-41 Fuentes de alimentación para circuitos PLFA. La fuente de alimentación para un circuito de alarma contra incendios de potencia limitada debe ser una de las especificadas en los siguientes apartados a), b) o c). Nota. En las Tablas 12.a) y 12.b) del Capítulo 9 se dan los requisitos de certificación de las fuentes de alimentación de circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada. a) Transformadores. Un transformador certificado para PLFA o Clase 3. b) Fuentes de alimentación. Una fuente de alimentación certificada para PLFA o Clase 3. c) Equipos certificados. Otros equipos certificados y rotulados de modo que se identifique la fuente de alimentación PLFA. Nota. Otros equipos certificados son, por ejemplo, paneles de control de alarma contra incendios con fuente de alimentación incorporada; una tarjeta certificada para usar como fuente de alimentación de circuitos PLFA, si forma parte de un conjunto certificado; una impedancia de limitación de corriente certificada para ese propósito o forma parte de un conjunto certificado, utilizada junto con un transformador de potencia no limitada o un acumulador de energía, como una batería, para limitar la corriente de salida. 760-42 Rotulado de circuitos. Los equipos deben estar rotulados de modo duradero en lugar claramente visible, indicando que se trata de circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada. Nota. Cuando se reclasifique un circuito de potencia limitada como de potencia no limitada, véase el Articulo 760-52.a) Excepción N°. 3. Todos los puntos de conexión y terminación en circuitos PLFA deben estar rotulados e identificados.
  • 40. NORMATIVIDAD APLICABLE – NTC 2050 CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS Parte C C. Circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada - PLFA (Power-Limited Fire Alarm, PLFA) 760-41. Fuentes de alimentación para circuitos PLFA 760-42. Rotulado de circuitos 760-51. Métodos de alambrado del lado del suministro de la fuente de alimentación PLFA 760-52. Materiales y métodos de alambrado del lado de la carga de las fuentes de alimentación PLFA. 760-54. Instalación de conductores y equipos 760-55. Detectores de incendios de línea continua portadora de corriente 760-61. Aplicaciones de cables PLFA certificados 760-71 Certificado y rotulado de los cables PLFA y de los detectores de incendios aislados de línea continua. Los cables FPL que se instalen como alambrado dentro de los edificios deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego y otros criterios de acuerdo con los siguientes apartados a) hasta g) y estar rotulados según el siguiente apartado h). Los detectores de incendio aislados de línea continua deben estar certificados de acuerdo con el apartado i): a) Material de los conductores. Los conductores deben ser de cobre sólido o trenzado. b) Sección transversal de los conductores. La sección transversal de los conductores en un cable multiconductor no debe ser menor a 0,12 mm2 (26 AWG). Los conductores sencillos no deben ser de sección transversal menor a 0,82 mm2 (18 AWG). c) Valores nominales. Los cables deben tener una tensión nominal no menor a 300 V. d) De Tipo FPLP. Los cables de circuitos contra incendios de potencia limitada (FPLP) instalados en cámaras de aire deben estar certificados como adecuados para instalarlos en cámaras de aire, ductos y otros espacios para aire ambiental y además como poseedores de una adecuada resistencia al fuego y una baja producción de humo. Nota. Un método para determinar si la baja producción de humo de un cable es aceptable es someterlo al ensayo definido en Standard Method of Test for Fire and Smoke Characteristics of Wires and Cables, ANSI/NFPA 262-1994 y ver si el valor del humo producido tiene una densidad óptica máxima de pico de 0,5 y máxima promedio de 0,15. De forma similar, un método bajo el mismo ensayo para definir la resistencia al fuego de los cables es estableciendo la distancia permisible de viaje de la llama de 1,5 m. e) Tipo FPLR. Los cables de circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada instalados en ductos verticales, de Tipo FPLR, deben estar certificados como adecuados para instalados en ductos verticales, en huecos verticales o de piso a piso y además como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego para que no transmitan las llamas de un piso a otro. Nota. Un método para determinar si las características de resistencia al fuego capaz de evitar el paso de la llama de un piso a otro es someterlo al ensayo definido en Test for Flame Propagation Helght of Electrical and Optical-Fiber Cable Installed Vertically in Shafts, ANSI/UL1666-1991. f) Tipo FPL. Los cables de Tipo FPL para alarmas contra incendio de potencia limitada deben estar certificados como adecuados para uso general excepto en ductos verticales, cámaras de aire, ductos y otros espacios utilizados para aire ambiental y además deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego. Nota. Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego de es que los cables no dejen pasar el fuego a la parte superior de la bandeja en el ensayo de bandeja vertical definido en Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords, ANSI/UL 1581-1991. Otro método para establecer ese mismo parámetro es medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera los 1,5 m cuando se le somete al ensayo de llama vertical de la CSA para cables en bandejas, Test Methods for Electrical Wires and Cables, CSA C22.2 No. 0.3-M-1985. No se puede cablear incendio en calibres menores a 18 AWG. Para cables trenzados el hilo no puede ser inferior a calibre 26 AWG. Se determinan los certificados requeridos para cada tipo de cable.
  • 41. NORMATIVIDAD APLICABLE – NTC 2050 CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS g) Cables coaxiales. Se permite que los cables coaxiales tengan sus conductores centrales de acero recubierto de cobre con un mínimo del 30 % de cobre y deben estar certificados como cables de Tipo FPLP, FPLR o FPL. h) Rotulado de cables. Los cables PLFA se deben rotular de acuerdo con lo establecido en la Tabla 760-71 . En los cables no se debe marcar su tensión nominal. Nota. Si se marcara la tensión en los cables se podrían producir errores sugiriendo que pueden ser adecuados para uso en circuitos de alumbrado, fuerza y Clase 1. Excepción. Se permite que la tensión nominal esté rotulada en los cables cuando estén certificados para varias aplicaciones y las condiciones de certificado de alguna de ellas así lo exija. i) Detectores de fuego aislados de línea continua. Los detectores de fuego aislados de línea continua se deben designar de acuerdo con el anterior apartado c), certificar como resistentes a la propagación del fuego de acuerdo con los anteriores apartados d) hasta f), rotular según el anterior apartado h) y el compuesto de la chaqueta exterior debe tener un alto grado de resistencia a la abrasión.
  • 42. NORMATIVIDAD APLICABLE – LEY DE BOMBEROS CAP DECRETO REQUERIMIENTO NOTAS ART 42 Ley 1575 de 2012 Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normatividad vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos: 1. Revisión de los diseños de los sistemas de protección contra incendio y seguridad humana de los proyectos de construcciones nuevas y/o reformas de acuerdo a la normatividad vigente. 2. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio de acuerdo a normatividad vigente. 3. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana. Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones de control. Las labores determinadas en el presente artículo, se realizarán de acuerdo a las tarifas asignadas para cada caso, previa reglamentación que expida anualmente la junta nacional de bomberos de Colombia. … Parágrafo 2º (sic) . A efectos de garantizar la integridad de la vida de las personas, es responsabilidad de los curadores urbanos o las secretarías de planeación municipales o distritales, verificar el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad humana, previo a la expedición de las licencias de construcción, para lo cual podrán contratar o suscribir convenios con los cuerpos de bomberos. De los recursos generados para el cuerpo de bomberos con quien se haya contratado o suscrito el convenio, serán girados, en un plazo no superior a un mes, un 30% de estos a la subcuenta de Solidaridad de Bomberos del Fondo Nacional de Bomberos. Derogado por la Ley 1796 de 2016. Inicialmente se estableció que los cuerpos de bomberos eran responsables de revisar diseños. Artícul o 42 Ley 1796 de 2016 Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones publicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informaran a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normativa vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos: 1. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio de acuerdo a la normativa vigente. 2. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana. Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones de control. Actualizado Se retira a los bomberos como revisores de diseño, se les obliga a realizar inspecciones y notificar a las autoridades competentes si se infringen las normas. Quien es la autoridad competente?