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RETILAP-
GENERALIDADES
Fecha: 12/02/2024
Aliado y guardián de su crecimiento
PRESENTACION
EXPOSITORES
LUIS T. AVILA NAVAS
Ingeniero Electricista egresado de la Universidad Nacional de Colombia.
Especialista en Sistemas de Transmisión y Distribución De Energía Eléctrica-Universidad de
los Andes.
Diplomado: RETILAP CON ENFASIS EN ILUMINACION INTERIOR/ ENFASIS EN
ALUMBRADO PUBLICO. Universidad Nacional de Colombia.
RETILAP
820.4.2 INSPECCIÓN CON FINES DE CERTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE ILUMINACIÓN
b) Requisitos de inspectores. Los inspectores para instalaciones de iluminación y alumbrado
público deberán demostrar experiencia específica en iluminación certificada, certificado de
competencia laboral o un mínimo de 120 horas de capacitación y actualización en iluminación
y/o alumbrado público realizadas y certificadas por universidades o centros de formación
superior legalmente acreditados o reconocidos.
La experiencia para inspectores de alumbrado público será de por lo menos de tres años en
diseño o construcción de estos tipos de instalaciones, para las demás instalaciones de
iluminación la experiencia se podrá reducir a dos años.
Juan Camilo Plazas S.
Ingeniero Electricista egresado de la Universidad de la Salle.
Diplomado: Diplomado en RETILAP “Reglamento Técnico de iluminación y Alumbrado
Público”. Universidad UPTC.
Curso: Iluminación Sena.
Curso: Iluminación en ambientes arquitectónico Sena.
Curso: Iluminación en muebles de vivienda Sena.
INTRODUCCION AL
REGAMENTO -RETILAP
TRAZABILIDAD DEL DOCUMENTO
Trazabilidad del Documento
El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 181331 de agosto 6 de 2009, mediante la cual se adopta el RETILAP que entraría en
vigencia el 20 de febrero de 2010.
Mediante la Resolución 180265 del 19 de febrero de 2010 se aplazó la entrada en vigencia del reglamento hasta el 1º de abril de 2010.
Mediante la Resolución 180540 de marzo 30 de 2010 se aclara el ANEXO GENERAL DEL RETILAP y se establecieron requisitos de
eficacia mínima y vida útil de fuentes lumínicas, además de otras disposiciones transitorias para facilitar su implementación.
Mediante la Resolución 181568 de septiembre 1 de 2010 se aclara y modifica el RETILAP en relación con el alcance a productos destinados
a iluminación decorativa y eficacias lumínicas de algunas fuentes.
Mediante la Resolución 182544 de diciembre 29 de 2010 se modifica el RETILAP con relación a ampliar la transitoriedad sobre requisitos
para bombillas incandescentes y la eficacia mínima para tubos fluorescentes T8.
Mediante la Resolución 180173 de febrero 14 de 2011 se modifica el RETILAP con relación a aclarar la transitoriedad sobre bombillas
incandescentes.
Mediante la Resolución 91872 de diciembre 28 de 2012 se aclara el RETILAP con relación al requisito de máximo contenido de mercurio y
plomo en fuentes de iluminación y se aclaran algunos requisitos generales de balastos.
Mediante Resolución 90980 de noviembre 15 de 2013 se aclara y adiciona el RETILAP en relación a incluir aspectos relevantes del Estatuto
del Consumidor así como de precisar los requisitos aplicables a luminarias decorativas y de balastos.
Mediante Resolución 40122 de febrero 8 de 2016 se adiciona y modifica en definiciones aplicables a lámparas y luminarias que usan
tecnología LED, disponibilidad y acceso a información mínima de productos, extensión de plazo para el uso de tecnología incandescente
halógena y flexibilización de requisitos aplicables a luminarias decorativas.
Mediante Resolución 40031 de febrero 5 de 2021 por la cual se amplia la vigencia del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado
Público - RETILAP.
•Memoria Justificativa
Mediante Resolución 40176 de febrero 3 de 2023 por la cual se amplia la vigencia del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado
Público - RETILAP.
•Memoria Justificativa
HISTORIA
El Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y
Alumbrado Público –Retilap–, mediante Resolución 18 1331 del 6 de agosto de 2009.
Inicio y vigencia RESOLUCIÓN No. 180540 DE Marzo 30 de 2010
MINISTERIO MINAS Y ENERGIA
Invitación a participar Mesas de Validación RETILAP Fomentando la participación de
los distintos actores del Subsistema Nacional de la Calidad – SICAL se adelantarán
mesas de validación del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público -
RETILAP.
Por lo tanto, se invita a las partes interesadas, tales como productores para
Colombia (fabricantes y/o importadores), distribuidores y comercializadores,
operadores de red, organismos de certificación de productos, organismos de
inspección, organismos de certificación de personas, laboratorios de ensayo,
asociaciones y agremiaciones, instituciones de educación superior, a inscribirse para
participar en estas mesas.
Los requisitos para postularse se encuentran indicados en el siguiente
documento Requisitos de participación y selección de participantes - Mesas de
Validación RETILAP.
OBJETIVO
El presente Reglamento Técnico tiene por objeto fundamental establecer los
requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado
público, tendientes a garantizar: los niveles y calidades de la energía lumínica
requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, la
protección del consumidor y la preservación del medio ambiente; previniendo,
minimizando o eliminando los riesgos originados, por la instalación y uso de
sistemas de iluminación
CAPITULOS
CAPÍTULO 1: INTRODUCCIÓN.
CAPÍTULO 2:REQUISITOS GENERALES PARA UN SISTEMA DE ILUMINACIÓN.
CAPÍTULO 3:REQUISITOS DE PRODUCTOS PARA ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO.
CAPÍTULO 4:DISEÑOS Y CÁLCULOS DE ILUMINACIÓN INTERIOR.
CAPITULO 5:ALUMBRADO PÚBLICO E ILUMINACIÓN EXTERIOR.
CAPITULO 6:PROYECTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO.
CAPITULO 7:INTERVENTORÍA DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO.
CAPITULO 8:VIGILANCIA, CONTROL, DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y REGIMENES
SANCIONATORIOS.
CAPITULO 9:DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
CAPITULO10:INTERPRETACIÓN, REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y VIGENCIA DEL REGLAMENTO.
ALCANCE
El presente reglamento aplica a las instalaciones de iluminación, tanto interior como
exterior y en estas últimas se incluye el alumbrado público, a los productos utilizados
en ellas y a las personas que las intervienen, en los siguientes términos:
110.1 INSTALACIONES.
110.2 PRODUCTOS.
110.3 PERSONAS.
110.4 CONFORMIDAD CON EL PRESENTE REGLAMENTO.
110.5 EXCEPCIONES.
TERMINOLOGIA
SECCIÓN 120 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
https://seringtec-my.sharepoint.com/personal/luis_avila_seringtec_com/Documents/Escritorio/SERINGTEC/RETILAP/Retilap-
pdf-actualizado.pdf
VIDEO
Todo lo que debes saber de RETILAP (youtube.com)
www.youtube.com/watch?v=qAdkWbDa1dM?subject=10errores en la certificaciónRETILAP de Iluminación Interior
www.youtube.com/watch?v=0B-FOAxmgLA?subject=¿Quées RETILAP? Comercializarluminarias en Colombia - Requisitos y certificaciones
www.youtube.com/watch?v=zPLay0Ug8UY?subject=Iluminaciónde emergenciacon énfasisen RETILAP (min 8)
ARTICULOS TÉCNICOS
¿Qué es la eficienciay eficacia luminosa (lm/W)?(faro.es)
https://tienda.qualityleds.es/blog/2_l70b30-l80b20.html
Conceptos básicos de iluminación: vida útil: depreciación lumínica, L70, TM-21, LM-80, LM-40 y otros términos confusos pero útiles | FireflierLighting Limited
(industrialesled.com)
RELACIÓN
RETIE/RETILAP/NTC
2050/IESNA
RETIE
ARTÍCULO 17º. ILUMINACIÓN
• Si el sistema de iluminación requiere certificación plena, se debe dejar la observación en el
dictamen de inspección RETIE. (ver RETILAP).
• Tanto el diseñador como el constructor de la instalación eléctrica deben garantizar el suministro
de energía para las fuentes de iluminación y sus respectivos controles, en los puntos definidos
en el diseño detallado o en el esquema de iluminación, conforme a las necesidades de
iluminación resultantes del cumplimiento del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado
Público RETILAP. Si la edificación requiere diseño de RETILAP (Ver RETILAP) y no la tiene, en
la certificación RETIE se debe dejar esta no conformidad.
• En las construcciones que el RETILAP no les exija diseño detallado, tanto el diseñador como el
constructor de la instalación eléctrica deben tener en cuenta los requerimientos de iluminación y
ubicar las salidas necesarias para el montaje de las lámparas e interruptores en los lugares
donde se requiera la iluminación y sus aparatos de control, en la certificación de cumplimiento
del RETIE se debe verificará el cumplimiento de estos requisitos.
• Considerando lo anterior, para efectos de demonstrar la conformidad con el presente
Reglamento, los portalámparas o portabombillas fijos (rosetas o Plafones roscados) deben
cumplir los requisitos de producto y de instalación establecidos en el numeral 20.29 del Anexo
General del RETIE.
CO-RELACION
RETIE
ARTÍCULO 17º. ILUMINACIÓN
• Las rutas de evacuación deben estar claramente visibles, señalizadas e iluminadas con un
sistema autónomo con batería, garantizando los parámetros fotométricos que se exijan en el
RETILAP, aún en condiciones de humo o plena oscuridad.
17.2 PRUEBAS PERIÓDICAS A LOS SISTEMAS DE ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA.
Con el fin de asegurar que en el momento de un evento donde se requiera la iluminación de
emergencia, ésta funcione correctamente y cumpla con su objetivo de salvar vidas, se debe hacer
la verificación de ausencia de fallos en el sistema de iluminación de emergencia o sus
componentes tales como la fuente de luz y/o lámpara de emergencia, baterías, autonomía de
carga, conductores, conexiones y se debe verificar mensualmente su funcionamiento. Se
recomienda aplicar normas tales como: NF-C71-801 o NF-C71-820 (auto test de iluminación de
emergencia), UNE EN 50172 (supervisión y mantenimiento de una instalación de iluminación de
emergencia).
La verificación de la funcionalidad del sistema de iluminación de emergencia se debe registrar en
un libro de registro de informes, el cual debe estar al cuidado de la persona responsable designada
por el propietario o tenedor del local o instalación y debe incluir al menos la siguiente información:
• Fechas de cada una de las inspecciones periódicas y ensayos.
• Breve descripción de las mismas.
• Identificación de los defectos encontrados.
• Acciones correctoras realizadas.
CO-RELACION
RETIE
ARTÍCULO 17º. ILUMINACIÓN
d. En los lugares en los que estén situados los equipos de emergencia como extintores y camillas,
en las instalaciones de protección contra incendios de utilización manual y en los tableros de
distribución del alumbrado, la iluminancia horizontal será mínimo de 5 lux a la altura del plano de
uso
RETILAP-SECCION 470.1
c) Alumbrado de escape: alumbrado suficiente para poder evacuar un edificio, con rapidez y
seguridad, durante una emergencia. La iluminancia proporcionada por el alumbrado en cualquier
punto del piso de una salida de emergencia no debe ser menor de 1,0 lux. Este alumbrado se debe
instalar en la intersección de corredores, en los cambios de dirección y nivel de las escaleras, en
puertas y salidas
d) Alumbrado de seguridad: Es el alumbrado que se requiere para asegurar a las personas que
desarrollan actividades potencialmente peligrosas (ejemplo operación de una sierra circular) no
deberá ser menor del 5% de los valores normales de iluminación.
f. En los puntos en los que estén situados los equipos de seguridad, las instalaciones de protección
contra incendios de utilización manual y los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia
horizontal será de 5 Iuxes, como mínimo (ver RETILAP 470.3 CARACTERÍSTICAS DE LA
INSTALACIÓN DEL ALUMBRADO DE EMERGENCIA.)
CO-RELACION
NTC 2050 (Ejemplos) 431 términos
CO-RELACION
RETIE
ARTÍCULO 17º. ILUMINACIÓN
• Los productos de uso en sistemas de iluminación de lugares clasificados como peligrosos, como
los tratados en el Capítulo 5 de la NTC 2050, los de Piscinas y fuentes similares de la sección
680, los de sistemas contra incendios de la sección 695 y los de sistemas de emergencia de la
Sección 700 de la NTC 2050 y los de instalaciones en minas, deben dar cumplimiento a lo
establecido en el numeral 20.28 del Anexo General de la Resolución 90708 de 2013 para
productos utilizados en instalaciones especiales. Las instalaciones de estos elementos deben
cumplir lo establecido en la NTC 2050 y 29.4 del Anexo General, según corresponda y demostrar
la conformidad con RETIE para ese tipo de aplicación.
17.1 ILUMINACIÓN DE SEGURIDAD
• El sistema de alumbrados de emergencia equipados con grupos de baterías deben garantizar su
funcionamiento por lo menos durante los 60 minutos después de que se interrumpa el servicio
eléctrico normal.
RETILAP
SECCIÓN 470 ALUMBRADO DE EMERGENCIA
f) Autonomía de las luces de emergencia. Las luces de emergencia deben tener una autonomía no
menor a una (1) hora.:
CO-RELACION
IESNA Lighting Handbook 9th Edition
Illuminating Engineering Society of North America (IES)
https://www.ies.org/
https://webstore.ansi.org/search/find?st=IES+G-1-22&v=5&cp=1&f1=Standard&f2=2&f3=68
GENERALIDAD
https://seringtec-
my.sharepoint.com/personal/luis_avila_seringtec_com/Documents/Escritorio/SERINGTEC/
RETILAP/IESNA%20Lighting%20Handbook.pdf
IESNA/RETILAP
IESNA/RETILAP
IESNA
RETILAP
SOFTWARE
DIALUX EVO
RELUX
SWEETLIGHT
LIGHT ARTIST
AGI 32
VISUAL 3D
RADIANCESWEETLIGHT
CALCULUX
LUMEN DESIGNER
MICROLUX
Estos softwares pueden simular la escena de iluminación real, generar la escena de actuación de acuerdo
con el tamaño real del lugar de actuación e instalar varios equipos. Las imágenes de la escena, las
configuraciones de los equipos y las hojas de trabajo que genera son la referencia necesaria para los
diseñadores de iluminación, los asistentes de diseño, los operadores de iluminación y el personal de
mantenimiento, y pueden ayudar de manera efectiva a los usuarios a mejorar la eficiencia del diseño.
software DMX SweetLight
Control de colores primarios ROJO,AZUL, VERDE/BLANCO (LED RGB)
https://www.youtube.com/watch?v=MD-B0fK-CZE
Plataforma de Iluminación DALI protocolo DALI
Los controladores DALI DT8 son dispositivos compatibles con el protocolo DALI (dispositivo Type 8).
Permiten al usuario cambiar el color de la luz, la temperatura de éste y la intensidad según sus
preferencias, dentro de la misma luminaria, para lograr un cambio de color blanco y RGB/W.
Al integrar Normalink en un edificio es posible controlar los dispositivos a través de la app para dispositivos
móviles, por medio del software Normalink BMS (Building Management System) o un BMS externo, todos
de manera remota, en varios equipos a la vez y con la posibilidad de crear escenas, temporizar o
monitorear el estado de las luminarias.
Matriz de led
https://www.youtube.com/watch?v=7QBRS3xPmZs
LED RGB
La ‘pantalla’ del Edificio Colpatria es en realidad la suma de 827 tiras flexibles de 15 metros, cada una con
50 nodos LED RGB, que cubren las cuatro caras del edificio, entre los pisos 12 y 46. En total, son más de
40 mil fuentes de luz.
El sistema le da la capacidad de reproducir contenidos a 30 cuadros por segundo en una resolución de
401 x 92.
cada elemento tiene un IP independiente que se carga en el 'software' de composición que genera lo que
nosotros llamamos un ‘mapa’, y otorga a cada punto un puesto en el espacio”, esto, con el objetivo de
transmitir el color a cada LED en tiempo real para producir la imagen. Cada nodo debe tener la distancia
necesaria para producir el efecto de persistencia retiniana, para que los puntos inmóviles compongan
una imagen en movimiento. El efecto, es apreciable a 30 metros de distancia de la Torre.
https://www.youtube.com/watch?v=GPZRxNUym38
Dialux EVO 12
https://seringtec-
my.sharepoint.com/personal/luis_avila_seringtec_com/Documents/Escritorio/SERINGTEC/RETILAP/CASE-
0022_Informe.pdf
ENTIDADES
UAESP (Unidad Administrativa Especial de servicio públicos).
Esta subdirección se encargada de garantizar la prestación del alumbrado público en el Distrito Capital
Ministerio de minas y Energía
CAPÍTULO 8
RETILAP
VIGILANCIA, CONTROL, DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y REGIMENES
SANCIONATORIOS (Lectura)
Control a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios (SSPD), ejercerá el control y vigilancia sobre las personas prestadoras de Servicios
Públicos en los términos establecidos en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
Los sistemas de iluminación distintos al alumbrado público, los productos utilizados en sus instalaciones
tienen directa relación con el consumidor, por lo cual corresponderá a la SIC controlar y vigilar el
cumplimiento del presente reglamento excepto lo referente al servicio de alumbrado público.
Los organismos que aspiren a desarrollar actividades de inspección con fines de certificación de
instalaciones, productos, laboratorios de pruebas y laboratorios de calibración de equipos, de iluminación
y/o alumbrado público de que trata el presente Reglamento deben acreditarse ante el ONAC.
La vigilancia del ejercicio profesional de las personas naturales que intervienen en las
instalaciones de iluminación y/o alumbrado público, en cualquiera de sus etapas(diseño,
construcción, supervisión, interventoría e inspección, operación y mantenimiento) corresponde a
los Consejos Profesionales correspondientes, de conformidad con las leyes que reglamenten el
ejercicio de las profesiones que tengan la competencia tanto legal como técnica para ejecutar tales
actividades en proyectos de iluminación o de alumbrado público.
La certificación de conformidad de las instalaciones de iluminación y/o alumbrado público con este
Reglamento que requieran certificación plena deberán tener un dictamen de inspección expedido
por un organismo acreditado por ONAC o la SIC, que valide la declaración de conformidad suscrita
por el responsable de la construcción del sistema de iluminación o alumbrado público.
Toda instalación de iluminación o alumbrado público nueva, ampliada o remodelada según lo
dispuesto en la Sección 110 “ALCANCE”, debe tener su “Certificado de Conformidad” con el
presente Reglamento, el cual según la Decisión 506 de 2.001 de la Comunidad Andina de Naciones,
será la declaración del fabricante. Para el caso del presente reglamento el “fabricante” se asimilará a
la persona calificada responsable de la construcción de la instalación de iluminación o alumbrado
público, quien realizará la declaración de cumplimiento.
El certificado de conformidad con el presente reglamento será complementario del certificado de
conformidad con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE. En el mismo proceso de
inspección el Organismo de Inspección podrá verificar el cumplimiento de requisitos de ambos
reglamentos cuando esté acreditado para hacerlo.
Como complemento a la certificación con RETIE, la certificación con el presente reglamento es un
requisito individual para cada sistema de iluminación o de alumbrado público.
Para efectos de la certificación de conformidad con el presente reglamento de instalaciones de
iluminación o alumbrado público, la persona calificada responsable de la construcción del sistema
de iluminación deberá declarar el cumplimiento del RETILAP, diligenciando el formato
“Declaración de Cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones de Iluminación y
Alumbrado Público”. Esta declaración se considera un documento público que es emitido bajo la
gravedad de juramento y que se constituye en documento fundamental del proceso de
certificación, quien la suscribe asume la responsabilidad de los efectos de la instalación de
iluminación.
Los sistemas de iluminación que en el presente Anexo se les establezca la obligación de contar
con un dictamen de inspección expedido por un organismo de inspección acreditado por el
ONAC, como mecanismo de certificación de tercera parte que valide la declaración del
proveedor. Se considerarán de certificación plena. En tal sentido la certificación estará
constituida por dos documentos, la declaración del constructor del sistema de iluminación y el
dictamen de inspección.
• Instalaciones de alumbrado público categorizadas en los niveles B y C de conformidad con
la tabla 610.2 del presente Anexo General.
• Instalaciones de iluminación donde en una misma área cerrada y cubierta se puedan
concentrar simultáneamente más de 50 personas, tales como almacenes, centros
comerciales, sitios de recreación, espectáculos públicos, centros de salud, hospitales,
clínicas, hoteles, auditorios, bibliotecas, estaciones y terminales de transporte, centros de
reclusión.
• Centros de enseñanza, salones de clase y laboratorios.
• Los sitios de esparcimiento tales como bares, discotecas, casinos donde se puedan
concentrar más de 50 personas deben certificar plenamente los sistemas de
alumbrado de emergencia, así como las condiciones de seguridad de las
instalaciones de iluminación.
• Edificaciones residenciales o similares objeto de una misma licencia o permiso de
construcción donde se puedan concentrar más de 100 personas. En este caso la
escogencia de las áreas a inspeccionar se podrá hacer usando las técnicas de
muestreo recomendadas en procesos de certificación. La certificación será del
conjunto o edificación.
• Viviendas individuales y comercios de áreas construidas mayores a 500 m2
• Sistemas de iluminación de fachadas y monumentos y demás sitios de interés público.
• Industria y oficinas con más de 30 puestos de trabajo o 500 m2 de área iluminada.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar, el incumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente Reglamento Técnico se sancionará según lo establecido en
la Legislación Colombiana vigente.
TIPOS DE
LAMPARAS
DISEÑO CASO
REAL
https://seringtec-
my.sharepoint.com/personal/luis_avila_seringtec_com/Docum
ents/Escritorio/SERINGTEC/RETILAP/CSE02266ELEMC000004_
MemoriaCalculoIluminacionCase_0566_AFC0.pdf?csf=1&web=
1&e=aSbgVm
TEORIA DEL
COLOR/COLORIMETRIA
Colorimetría
IRC (Índice de Reproducción Cromática-IRC): capacidad de Las luminarias para
mostrar los colores de manera real con respecto a la iluminación natural. (color
rendering index (CRI)).
COLORIMETRIA
Índice de reproducción cromática (IRC): Las propiedades de una fuente de luz, a los efectos
de la reproducción de los colores, se valorizan mediante el “Índice de Reproducción Cromática”
(IRC) ó CRI (“Color Rendering Index”). Este factor se determina comparando el aspecto
cromático que presentan los objetos iluminados por una fuente dada con el que presentan
iluminados por una “luz de referencia”. Los espectros de las bombillas incandescentes ó de la
luz del día contienen todas las radiaciones del espectro visible y se los considera óptimos en
cuanto a la reproducción cromática; se dice que tienen un IRC= 100.
Índice de rendimiento de color (Ra): Efecto de una fuente de luz sobre el aspecto cromático
de los objetos que ilumina por comparación con su aspecto bajo una fuente de luz de
referencia. La forma en que la luz de una bombilla reproduce los colores de los objetos
iluminados se denomina índice de rendimiento de color (Ra). El color que presenta un objeto
depende de la distribución de la energía espectral de la luz con que está iluminado y de las
características reflexivas selectivas de dicho objeto.
COLORIMETRIA
⇒ Temperatura de color (K) o Correlación de la temperatura del color (K).
Temperatura de color (de una fuente luminosa): Temperatura absoluta de un cuerpo negro
radiador que tiene una cromaticidad igual a la de la fuente de luz. Se mide en Kelvin (K) (CCT).
200.3 SELECCIÓN DE LUMINARIAS Y FUENTES LUMINOSAS.
En todos los proyectos de iluminación, se deben elegir las luminarias y fuentes luminosas teniendo en
cuenta, la eficacia lumínica, flujo luminoso, características fotométricas, reproducción cromática,
temperatura del color de la fuente, duración y vida útil de la fuente, tipo y características de la luminaria,
todo esto acorde con las actividades y objetivos de uso de los espacios a iluminar; así como de
consideraciones arquitectónicas, ambientales y económicas.
COLORIMETRIA
COLORIMETRIA
COLORIMETRIA
Por qué son importantes los colores en marketing?
Los colores son importantes para el marketing y la coherencia de marca porque pueden
convencer a tu público para que actúe de una determinada manera o asocie principios
específicos con tu producto o servicio. Si seleccionas los colores adecuados te resultará más
fácil aumentar tu tasa de conversión.
Algunas de las principales ventajas de utilizar colores en marketing son:
•Puedes convencer a los consumidores para que piensen de una determinada manera o
reaccionen de una forma concreta.
•Si asocias un color específico con tu producto o servicio puedes hacer una declaración sutil
sobre tu marca o producto.
•Una combinación de colores adecuada puede cambiar el estado de ánimo de tu mercado
objetivo y hacer que sea más probable que se comporte de una determinada manera.
Por todas estas razones, si quieres que la paleta de colores de tu marca sea eficaz, tienes que
pensar detenidamente en los colores, vibración frente a saturación, y en tu estrategia general
de marketing.
Coca Cola/ Almacenes Éxito
correlated color temperature (of a light source) (CCT) the absolute temperature of a blackbody whose
chromaticity most nearly resembles that of the light source
Chromaticity refers to the color appearance of the lighted source and is designated by its CCT in kelvin
LED RGB
ALUMBRADO
EXTERIOR
820.4.5 EXCEPCIONES DEL DICTAMEN DE INSPECCIÓN.
Se exceptúan de la exigencia del dictamen del organismo de inspección las siguientes instalaciones
a) Instalaciones de guarniciones militares o de policía y en general aquellas que demanden reserva por
aspectos de Seguridad Nacional; sin embargo, se exigirá una declaración suscrita por el comandante
o director de la guarnición o por la persona calificada responsable de la interventoría o supervisión
de la construcción de la instalación de iluminación o alumbrado exterior, en la cual conste que se
cumplió con el RETILAP.
El contactor para control en grupo de sistemas de alumbrado exterior se debe utilizar solo donde no es
posible o se dificulte el control individual de cada luminaria
SECCIÓN 380 CONTACTORES PARA CONTROL EN GRUPO DE SISTEMAS DE ILUMINACIÓN.
ALUMBRADO
PÚBLICO
Servicio de Alumbrado Público: Es el servicio público no domiciliario que se presta con el
objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás
espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y
rural de un Municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de
suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el
mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado
público.
Parágrafo: La iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en
los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen de
propiedad respectivo, no hace parte del servicio de alumbrado público y estará a cargo de la
copropiedad o propiedad horizontal. También se excluyen del servicio de alumbrado público la
iluminación de carreteras que no estén a cargo del Municipio o Distrito.
Norma Técnica Colombiana NTC-900 “Reglas Generales y Especificaciones para el Alumbrado Público”
en el año 2006,
Al iniciar un diseño de iluminación es necesario conocer las disposiciones que tiene el municipio o
área pública a iluminar, teniendo en cuenta la localización de los postes y redes de energía.
Se deben tener en cuenta los siguientes parámetros:
- Ancho de la vía (W).
- Altura del montaje de las luminarias(hm).
- Interdistancia de localización de los postes de alumbrado(S).
hm
W
S
510.2 VÍAS PARA TRÁFICO PEATONAL Y CICLISTAS.
La iluminación de estas áreas debe garantizar que los peatones y ciclistas puedan distinguir la
textura y diseño del pavimento, la configuración de bordillos, escalones marcas y señales;
adicionalmente debe ayudar a evitar agresiones al transitar por estas vías. En la Tabla 510.1.2.
se presentan las siete clases de iluminación para diferentes tipos de vías en áreas peatonales.
510.2.1 REQUISITOS DE ILUMINACIÓN MANTENIDOS PARA VÍAS VEHICULARES.
Conocidas las características de las vías y sus requerimientos visuales, se deberá
asignar la clase de iluminación necesaria. A cada clase de iluminación se le establecen
los requisitos fotométricos mínimos mantenidos a través del tiempo, los cuales se
condensan en la Tabla 510.2.1 a. para luminancia, cuando este es el criterio aplicado.
Los valores son para piso seco.
510.5 LOCALIZACIÓN DE LUMINARIAS.
Las configuraciones básicas de la localización de puntos de iluminación se basan en la Tabla
510.5.1 del RETILAP, teniendo en cuenta el nivel de requerimientos:
Disposición unilateral
Es una disposición donde todas las luminarias se instalan a un solo lado de la vía. El diseñador
debe utilizar la luminaria más apropiada que cumpla con los requisitos fotométricos exigidos
para las alturas de montaje, interdistancia y menor potencia eléctrica requerida.
Central doble:
Donde los carriles de circulación en una dirección y otra se encuentran separados por un
pequeño separador que no debe ser menor de 1,5 m de ancho. Se logra una buena economía
en el proyecto si los postes comparten en el separador central a manera de dos disposiciones
unilaterales. Esta manera de agrupar las luminarias se denomina central sencilla.
Bilateral alternada.
Cuando la vía presenta un ancho W superior a la altura de montaje hm de las luminarias (1.0 <
(W/hm) < 1,50), se recomienda utilizar luminarias clasificadas como Tipo II de la IESNA ó de
dispersión media en el modelo de la CIE. Es claro que la anterior frase no obliga al diseñador a
utilizar luminarias Tipo II de manera exclusiva, pues la presente norma es del tipo de resultados
y no de materiales a utilizar en un diseño.
Bilateral opuesta sin separador
Bilateral opuesta con separador.
UPME :El alumbrado público Es un servicio público no domiciliario que se presta con el fin de iluminar
lugares de libre circulación, que incluyen las vías públicas, los parques y demás espacios que se
encuentren a cargo del municipio, con el fin de permitir el desarrollo de actividades nocturnas dentro del
perímetro urbano y rural. Pero sin duda, el objetivo principal es proporcionar condiciones de iluminación
que generen sensación de seguridad a los peatones y una adecuada visibilidad a los conductores de
vehículos en zonas con alta circulación peatonal.
Wikipedia
El alumbrado público es el servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas,
parques públicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de
ninguna persona natural o jurídica de derecho privado, con el objetivo de proporcionar la
visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades.
Por lo general el alumbrado público es un servicio municipal que se encarga de su instalación y
mantenimiento, aunque en carreteras o infraestructuras viales importantes corresponde esta
tarea al gobierno central o regional. La mayoría de los alumbrados públicos del mundo son de
lámparas de vapor de sodio, vapor de mercurio y Led
https://todo-lux.com/investigacion-y-desarrollo/factor-de-
mantenimiento-fm/
ALUMBRADO
AREAS
DEPORTIVAS
560.3.3 DISPOSICIÓN DE SOPORTES DE LOS EQUIPOS DE ALUMBRADO DE CAMPOS
DEPORTIVOS.
Los postes o apoyos para la iluminación de campos deportivos exteriores de uso público, se
ubican en disposición lateral al campo de juego o en los vértices del campo. La distancia
mínima de separación entre la cancha y el pie de los postes depende en general de la calidad
del escenario.
Cancha sencilla.
El esquema de iluminación más frecuente en estas canchas, cuando están solas, es usar
cuatro (4) postes dispuestos dos a cada lado del campo tal y como lo sugiere la Figura
560.3.3 b.
Canchas múltiples
Para dos canchas múltiples seguidas, se pueden utilizar cuatro (4) postes distribuidos en los
costados laterales ó con dos (2) postes ubicados en el sector central de las canchas cada uno
con doble luminaria o proyector hacia las canchas. Véase la Figura 560.3.3.c.
El número de luminarias o proyectores y su potencia, se establece de acuerdo con el nivel
lumínico recomendado en este reglamento.
Canchas de fútbol.
Hay dos esquemas para su iluminación: cuatro postes de 18 a 20 m de altura libre en cada
arista del campo. La ventaja principal de esta distribución es que esa ubicación no molesta la
visión desde las graderías en los laterales del campo. El otro esquema es usar postes de 16 m
de altura libre, dos a cada lado del campo, distribuidos simétricamente. La ventaja de este
esquema es que resulta más económico que el anterior, pero tiene el inconveniente que puede
ocasionar deslumbramiento a los jugadores, especialmente al portero, debido a la orientación
de los proyectores para obtener buenas uniformidades.
ALUMBRADO VIAS
VEHICULARES/TUNELES
SECCIÓN 570 ILUMINACIÓN DE TÚNELES.
El objetivo de la iluminación de túneles es suministrar una apropiada visibilidad a los
conductores tanto en el día como en la noche. Los factores que contribuyen a disminuir la
visibilidad deben ser determinados para cada túnel.
El diseño, cálculo e instalación de alumbrado de túneles se realizará de forma tal que se
eviten los efectos de agujero negro, adaptación, cebra y parpadeo o efecto flicker.
Los túneles se clasifican según su longitud y para fines de alumbrado, en túneles cortos y
túneles largos.
Se define como túnel corto aquel que, sin tráfico, las salidas y sus alrededores, son claramente
visibles desde un punto situado fuera de la entrada a él. Un túnel puede tener hasta 50 metros
de largo sin que se necesite alumbrado durante las horas del día. Sí un túnel corto no es recto o
si el tráfico es muy intenso, el efecto de silueta es menos marcado y puede ser necesaria una
iluminación artificial. Los túneles que no se ajusten a la definición anterior, son considerados
túneles largos.
570.2 CLASIFICACIÓN DE LOS TÚNELES.
Los túneles largos deberán estar dotados de iluminación, debiéndose contemplar los
alumbrados diurno, crepuscular y nocturno. En los accesos a este tipo de túneles se implantará
alumbrado público, como mínimo, 300 metros antes y después de la entrada y salida.
Túneles peatonales.
Independiente de la longitud, deben suministrar un adecuado alumbrado de seguridad para los
usuarios. De acuerdo con la localización del túnel, el diseñador debe establecer el nivel de
iluminancia y el tipo de fuente a utilizar de acuerdo con La Tabla 570.9.
MEDICIONES
METODOS DE MEDICIÓN
SECCIÓN
230. MEDICIÓN DE VARIABLES FOTOMÉTRICAS (INSTRUMENTOS).
490. PROCEDIMIENTOS PARA LAS MEDICIONES FOTOMÉTRICAS EN ILUMINACIÓN INTERIOR.
540. MEDICIONES FOTOMÉTRICAS DE ALUMBRADO PÚBLICO.
APARATOS DE MEDICIÓN
-FOTOGONIÓMETROS
https://www.youtube.com/embed/WD4rLGeJVm4?autoplay=1
-LUXOMETROS(Unidad de medida de iluminancia en el Sistema Internacional (SI). Un lux es igual a un
lúmen por metro cuadrado (1 Ix = 1 Im/m2 ).
APARATOS DE MEDICIÓN
-ESFERA DE ULBRISCH
(Flujo luminoso: lm)
METODOS
LUMINANCIA RE ILUMINANCIA AP
-https://www.youtube.com/watch?v=r-GD0qivux8
METODOS
LUMINANCIA
VIDA ÚTIL
DEPRECIACIÓN
LUMÍNICA
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  • 3. LUIS T. AVILA NAVAS Ingeniero Electricista egresado de la Universidad Nacional de Colombia. Especialista en Sistemas de Transmisión y Distribución De Energía Eléctrica-Universidad de los Andes. Diplomado: RETILAP CON ENFASIS EN ILUMINACION INTERIOR/ ENFASIS EN ALUMBRADO PUBLICO. Universidad Nacional de Colombia. RETILAP 820.4.2 INSPECCIÓN CON FINES DE CERTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE ILUMINACIÓN b) Requisitos de inspectores. Los inspectores para instalaciones de iluminación y alumbrado público deberán demostrar experiencia específica en iluminación certificada, certificado de competencia laboral o un mínimo de 120 horas de capacitación y actualización en iluminación y/o alumbrado público realizadas y certificadas por universidades o centros de formación superior legalmente acreditados o reconocidos. La experiencia para inspectores de alumbrado público será de por lo menos de tres años en diseño o construcción de estos tipos de instalaciones, para las demás instalaciones de iluminación la experiencia se podrá reducir a dos años.
  • 4. Juan Camilo Plazas S. Ingeniero Electricista egresado de la Universidad de la Salle. Diplomado: Diplomado en RETILAP “Reglamento Técnico de iluminación y Alumbrado Público”. Universidad UPTC. Curso: Iluminación Sena. Curso: Iluminación en ambientes arquitectónico Sena. Curso: Iluminación en muebles de vivienda Sena.
  • 6. TRAZABILIDAD DEL DOCUMENTO Trazabilidad del Documento El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 181331 de agosto 6 de 2009, mediante la cual se adopta el RETILAP que entraría en vigencia el 20 de febrero de 2010. Mediante la Resolución 180265 del 19 de febrero de 2010 se aplazó la entrada en vigencia del reglamento hasta el 1º de abril de 2010. Mediante la Resolución 180540 de marzo 30 de 2010 se aclara el ANEXO GENERAL DEL RETILAP y se establecieron requisitos de eficacia mínima y vida útil de fuentes lumínicas, además de otras disposiciones transitorias para facilitar su implementación. Mediante la Resolución 181568 de septiembre 1 de 2010 se aclara y modifica el RETILAP en relación con el alcance a productos destinados a iluminación decorativa y eficacias lumínicas de algunas fuentes. Mediante la Resolución 182544 de diciembre 29 de 2010 se modifica el RETILAP con relación a ampliar la transitoriedad sobre requisitos para bombillas incandescentes y la eficacia mínima para tubos fluorescentes T8. Mediante la Resolución 180173 de febrero 14 de 2011 se modifica el RETILAP con relación a aclarar la transitoriedad sobre bombillas incandescentes. Mediante la Resolución 91872 de diciembre 28 de 2012 se aclara el RETILAP con relación al requisito de máximo contenido de mercurio y plomo en fuentes de iluminación y se aclaran algunos requisitos generales de balastos. Mediante Resolución 90980 de noviembre 15 de 2013 se aclara y adiciona el RETILAP en relación a incluir aspectos relevantes del Estatuto del Consumidor así como de precisar los requisitos aplicables a luminarias decorativas y de balastos. Mediante Resolución 40122 de febrero 8 de 2016 se adiciona y modifica en definiciones aplicables a lámparas y luminarias que usan tecnología LED, disponibilidad y acceso a información mínima de productos, extensión de plazo para el uso de tecnología incandescente halógena y flexibilización de requisitos aplicables a luminarias decorativas. Mediante Resolución 40031 de febrero 5 de 2021 por la cual se amplia la vigencia del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP. •Memoria Justificativa Mediante Resolución 40176 de febrero 3 de 2023 por la cual se amplia la vigencia del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP. •Memoria Justificativa
  • 7. HISTORIA El Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público –Retilap–, mediante Resolución 18 1331 del 6 de agosto de 2009. Inicio y vigencia RESOLUCIÓN No. 180540 DE Marzo 30 de 2010 MINISTERIO MINAS Y ENERGIA Invitación a participar Mesas de Validación RETILAP Fomentando la participación de los distintos actores del Subsistema Nacional de la Calidad – SICAL se adelantarán mesas de validación del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP. Por lo tanto, se invita a las partes interesadas, tales como productores para Colombia (fabricantes y/o importadores), distribuidores y comercializadores, operadores de red, organismos de certificación de productos, organismos de inspección, organismos de certificación de personas, laboratorios de ensayo, asociaciones y agremiaciones, instituciones de educación superior, a inscribirse para participar en estas mesas. Los requisitos para postularse se encuentran indicados en el siguiente documento Requisitos de participación y selección de participantes - Mesas de Validación RETILAP.
  • 8. OBJETIVO El presente Reglamento Técnico tiene por objeto fundamental establecer los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado público, tendientes a garantizar: los niveles y calidades de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, la protección del consumidor y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados, por la instalación y uso de sistemas de iluminación
  • 9. CAPITULOS CAPÍTULO 1: INTRODUCCIÓN. CAPÍTULO 2:REQUISITOS GENERALES PARA UN SISTEMA DE ILUMINACIÓN. CAPÍTULO 3:REQUISITOS DE PRODUCTOS PARA ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO. CAPÍTULO 4:DISEÑOS Y CÁLCULOS DE ILUMINACIÓN INTERIOR. CAPITULO 5:ALUMBRADO PÚBLICO E ILUMINACIÓN EXTERIOR. CAPITULO 6:PROYECTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO. CAPITULO 7:INTERVENTORÍA DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. CAPITULO 8:VIGILANCIA, CONTROL, DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y REGIMENES SANCIONATORIOS. CAPITULO 9:DISPOSICIONES TRANSITORIAS. CAPITULO10:INTERPRETACIÓN, REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y VIGENCIA DEL REGLAMENTO.
  • 10. ALCANCE El presente reglamento aplica a las instalaciones de iluminación, tanto interior como exterior y en estas últimas se incluye el alumbrado público, a los productos utilizados en ellas y a las personas que las intervienen, en los siguientes términos: 110.1 INSTALACIONES. 110.2 PRODUCTOS. 110.3 PERSONAS. 110.4 CONFORMIDAD CON EL PRESENTE REGLAMENTO. 110.5 EXCEPCIONES.
  • 11. TERMINOLOGIA SECCIÓN 120 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS https://seringtec-my.sharepoint.com/personal/luis_avila_seringtec_com/Documents/Escritorio/SERINGTEC/RETILAP/Retilap- pdf-actualizado.pdf
  • 12.
  • 13.
  • 14. VIDEO Todo lo que debes saber de RETILAP (youtube.com) www.youtube.com/watch?v=qAdkWbDa1dM?subject=10errores en la certificaciónRETILAP de Iluminación Interior www.youtube.com/watch?v=0B-FOAxmgLA?subject=¿Quées RETILAP? Comercializarluminarias en Colombia - Requisitos y certificaciones www.youtube.com/watch?v=zPLay0Ug8UY?subject=Iluminaciónde emergenciacon énfasisen RETILAP (min 8) ARTICULOS TÉCNICOS ¿Qué es la eficienciay eficacia luminosa (lm/W)?(faro.es) https://tienda.qualityleds.es/blog/2_l70b30-l80b20.html Conceptos básicos de iluminación: vida útil: depreciación lumínica, L70, TM-21, LM-80, LM-40 y otros términos confusos pero útiles | FireflierLighting Limited (industrialesled.com)
  • 16. RETIE ARTÍCULO 17º. ILUMINACIÓN • Si el sistema de iluminación requiere certificación plena, se debe dejar la observación en el dictamen de inspección RETIE. (ver RETILAP). • Tanto el diseñador como el constructor de la instalación eléctrica deben garantizar el suministro de energía para las fuentes de iluminación y sus respectivos controles, en los puntos definidos en el diseño detallado o en el esquema de iluminación, conforme a las necesidades de iluminación resultantes del cumplimiento del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP. Si la edificación requiere diseño de RETILAP (Ver RETILAP) y no la tiene, en la certificación RETIE se debe dejar esta no conformidad. • En las construcciones que el RETILAP no les exija diseño detallado, tanto el diseñador como el constructor de la instalación eléctrica deben tener en cuenta los requerimientos de iluminación y ubicar las salidas necesarias para el montaje de las lámparas e interruptores en los lugares donde se requiera la iluminación y sus aparatos de control, en la certificación de cumplimiento del RETIE se debe verificará el cumplimiento de estos requisitos. • Considerando lo anterior, para efectos de demonstrar la conformidad con el presente Reglamento, los portalámparas o portabombillas fijos (rosetas o Plafones roscados) deben cumplir los requisitos de producto y de instalación establecidos en el numeral 20.29 del Anexo General del RETIE. CO-RELACION
  • 17. RETIE ARTÍCULO 17º. ILUMINACIÓN • Las rutas de evacuación deben estar claramente visibles, señalizadas e iluminadas con un sistema autónomo con batería, garantizando los parámetros fotométricos que se exijan en el RETILAP, aún en condiciones de humo o plena oscuridad. 17.2 PRUEBAS PERIÓDICAS A LOS SISTEMAS DE ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA. Con el fin de asegurar que en el momento de un evento donde se requiera la iluminación de emergencia, ésta funcione correctamente y cumpla con su objetivo de salvar vidas, se debe hacer la verificación de ausencia de fallos en el sistema de iluminación de emergencia o sus componentes tales como la fuente de luz y/o lámpara de emergencia, baterías, autonomía de carga, conductores, conexiones y se debe verificar mensualmente su funcionamiento. Se recomienda aplicar normas tales como: NF-C71-801 o NF-C71-820 (auto test de iluminación de emergencia), UNE EN 50172 (supervisión y mantenimiento de una instalación de iluminación de emergencia). La verificación de la funcionalidad del sistema de iluminación de emergencia se debe registrar en un libro de registro de informes, el cual debe estar al cuidado de la persona responsable designada por el propietario o tenedor del local o instalación y debe incluir al menos la siguiente información: • Fechas de cada una de las inspecciones periódicas y ensayos. • Breve descripción de las mismas. • Identificación de los defectos encontrados. • Acciones correctoras realizadas. CO-RELACION
  • 18. RETIE ARTÍCULO 17º. ILUMINACIÓN d. En los lugares en los que estén situados los equipos de emergencia como extintores y camillas, en las instalaciones de protección contra incendios de utilización manual y en los tableros de distribución del alumbrado, la iluminancia horizontal será mínimo de 5 lux a la altura del plano de uso RETILAP-SECCION 470.1 c) Alumbrado de escape: alumbrado suficiente para poder evacuar un edificio, con rapidez y seguridad, durante una emergencia. La iluminancia proporcionada por el alumbrado en cualquier punto del piso de una salida de emergencia no debe ser menor de 1,0 lux. Este alumbrado se debe instalar en la intersección de corredores, en los cambios de dirección y nivel de las escaleras, en puertas y salidas d) Alumbrado de seguridad: Es el alumbrado que se requiere para asegurar a las personas que desarrollan actividades potencialmente peligrosas (ejemplo operación de una sierra circular) no deberá ser menor del 5% de los valores normales de iluminación. f. En los puntos en los que estén situados los equipos de seguridad, las instalaciones de protección contra incendios de utilización manual y los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia horizontal será de 5 Iuxes, como mínimo (ver RETILAP 470.3 CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN DEL ALUMBRADO DE EMERGENCIA.) CO-RELACION
  • 19. NTC 2050 (Ejemplos) 431 términos CO-RELACION
  • 20. RETIE ARTÍCULO 17º. ILUMINACIÓN • Los productos de uso en sistemas de iluminación de lugares clasificados como peligrosos, como los tratados en el Capítulo 5 de la NTC 2050, los de Piscinas y fuentes similares de la sección 680, los de sistemas contra incendios de la sección 695 y los de sistemas de emergencia de la Sección 700 de la NTC 2050 y los de instalaciones en minas, deben dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 20.28 del Anexo General de la Resolución 90708 de 2013 para productos utilizados en instalaciones especiales. Las instalaciones de estos elementos deben cumplir lo establecido en la NTC 2050 y 29.4 del Anexo General, según corresponda y demostrar la conformidad con RETIE para ese tipo de aplicación. 17.1 ILUMINACIÓN DE SEGURIDAD • El sistema de alumbrados de emergencia equipados con grupos de baterías deben garantizar su funcionamiento por lo menos durante los 60 minutos después de que se interrumpa el servicio eléctrico normal. RETILAP SECCIÓN 470 ALUMBRADO DE EMERGENCIA f) Autonomía de las luces de emergencia. Las luces de emergencia deben tener una autonomía no menor a una (1) hora.: CO-RELACION
  • 21. IESNA Lighting Handbook 9th Edition Illuminating Engineering Society of North America (IES) https://www.ies.org/ https://webstore.ansi.org/search/find?st=IES+G-1-22&v=5&cp=1&f1=Standard&f2=2&f3=68 GENERALIDAD https://seringtec- my.sharepoint.com/personal/luis_avila_seringtec_com/Documents/Escritorio/SERINGTEC/ RETILAP/IESNA%20Lighting%20Handbook.pdf IESNA/RETILAP
  • 24. DIALUX EVO RELUX SWEETLIGHT LIGHT ARTIST AGI 32 VISUAL 3D RADIANCESWEETLIGHT CALCULUX LUMEN DESIGNER MICROLUX Estos softwares pueden simular la escena de iluminación real, generar la escena de actuación de acuerdo con el tamaño real del lugar de actuación e instalar varios equipos. Las imágenes de la escena, las configuraciones de los equipos y las hojas de trabajo que genera son la referencia necesaria para los diseñadores de iluminación, los asistentes de diseño, los operadores de iluminación y el personal de mantenimiento, y pueden ayudar de manera efectiva a los usuarios a mejorar la eficiencia del diseño.
  • 25. software DMX SweetLight Control de colores primarios ROJO,AZUL, VERDE/BLANCO (LED RGB) https://www.youtube.com/watch?v=MD-B0fK-CZE Plataforma de Iluminación DALI protocolo DALI Los controladores DALI DT8 son dispositivos compatibles con el protocolo DALI (dispositivo Type 8). Permiten al usuario cambiar el color de la luz, la temperatura de éste y la intensidad según sus preferencias, dentro de la misma luminaria, para lograr un cambio de color blanco y RGB/W. Al integrar Normalink en un edificio es posible controlar los dispositivos a través de la app para dispositivos móviles, por medio del software Normalink BMS (Building Management System) o un BMS externo, todos de manera remota, en varios equipos a la vez y con la posibilidad de crear escenas, temporizar o monitorear el estado de las luminarias.
  • 27. La ‘pantalla’ del Edificio Colpatria es en realidad la suma de 827 tiras flexibles de 15 metros, cada una con 50 nodos LED RGB, que cubren las cuatro caras del edificio, entre los pisos 12 y 46. En total, son más de 40 mil fuentes de luz.
  • 28. El sistema le da la capacidad de reproducir contenidos a 30 cuadros por segundo en una resolución de 401 x 92. cada elemento tiene un IP independiente que se carga en el 'software' de composición que genera lo que nosotros llamamos un ‘mapa’, y otorga a cada punto un puesto en el espacio”, esto, con el objetivo de transmitir el color a cada LED en tiempo real para producir la imagen. Cada nodo debe tener la distancia necesaria para producir el efecto de persistencia retiniana, para que los puntos inmóviles compongan una imagen en movimiento. El efecto, es apreciable a 30 metros de distancia de la Torre. https://www.youtube.com/watch?v=GPZRxNUym38
  • 31. UAESP (Unidad Administrativa Especial de servicio públicos). Esta subdirección se encargada de garantizar la prestación del alumbrado público en el Distrito Capital Ministerio de minas y Energía
  • 33. VIGILANCIA, CONTROL, DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD Y REGIMENES SANCIONATORIOS (Lectura) Control a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), ejercerá el control y vigilancia sobre las personas prestadoras de Servicios Públicos en los términos establecidos en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Los sistemas de iluminación distintos al alumbrado público, los productos utilizados en sus instalaciones tienen directa relación con el consumidor, por lo cual corresponderá a la SIC controlar y vigilar el cumplimiento del presente reglamento excepto lo referente al servicio de alumbrado público. Los organismos que aspiren a desarrollar actividades de inspección con fines de certificación de instalaciones, productos, laboratorios de pruebas y laboratorios de calibración de equipos, de iluminación y/o alumbrado público de que trata el presente Reglamento deben acreditarse ante el ONAC.
  • 34. La vigilancia del ejercicio profesional de las personas naturales que intervienen en las instalaciones de iluminación y/o alumbrado público, en cualquiera de sus etapas(diseño, construcción, supervisión, interventoría e inspección, operación y mantenimiento) corresponde a los Consejos Profesionales correspondientes, de conformidad con las leyes que reglamenten el ejercicio de las profesiones que tengan la competencia tanto legal como técnica para ejecutar tales actividades en proyectos de iluminación o de alumbrado público. La certificación de conformidad de las instalaciones de iluminación y/o alumbrado público con este Reglamento que requieran certificación plena deberán tener un dictamen de inspección expedido por un organismo acreditado por ONAC o la SIC, que valide la declaración de conformidad suscrita por el responsable de la construcción del sistema de iluminación o alumbrado público.
  • 35. Toda instalación de iluminación o alumbrado público nueva, ampliada o remodelada según lo dispuesto en la Sección 110 “ALCANCE”, debe tener su “Certificado de Conformidad” con el presente Reglamento, el cual según la Decisión 506 de 2.001 de la Comunidad Andina de Naciones, será la declaración del fabricante. Para el caso del presente reglamento el “fabricante” se asimilará a la persona calificada responsable de la construcción de la instalación de iluminación o alumbrado público, quien realizará la declaración de cumplimiento. El certificado de conformidad con el presente reglamento será complementario del certificado de conformidad con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE. En el mismo proceso de inspección el Organismo de Inspección podrá verificar el cumplimiento de requisitos de ambos reglamentos cuando esté acreditado para hacerlo. Como complemento a la certificación con RETIE, la certificación con el presente reglamento es un requisito individual para cada sistema de iluminación o de alumbrado público.
  • 36. Para efectos de la certificación de conformidad con el presente reglamento de instalaciones de iluminación o alumbrado público, la persona calificada responsable de la construcción del sistema de iluminación deberá declarar el cumplimiento del RETILAP, diligenciando el formato “Declaración de Cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones de Iluminación y Alumbrado Público”. Esta declaración se considera un documento público que es emitido bajo la gravedad de juramento y que se constituye en documento fundamental del proceso de certificación, quien la suscribe asume la responsabilidad de los efectos de la instalación de iluminación.
  • 37. Los sistemas de iluminación que en el presente Anexo se les establezca la obligación de contar con un dictamen de inspección expedido por un organismo de inspección acreditado por el ONAC, como mecanismo de certificación de tercera parte que valide la declaración del proveedor. Se considerarán de certificación plena. En tal sentido la certificación estará constituida por dos documentos, la declaración del constructor del sistema de iluminación y el dictamen de inspección. • Instalaciones de alumbrado público categorizadas en los niveles B y C de conformidad con la tabla 610.2 del presente Anexo General. • Instalaciones de iluminación donde en una misma área cerrada y cubierta se puedan concentrar simultáneamente más de 50 personas, tales como almacenes, centros comerciales, sitios de recreación, espectáculos públicos, centros de salud, hospitales, clínicas, hoteles, auditorios, bibliotecas, estaciones y terminales de transporte, centros de reclusión.
  • 38. • Centros de enseñanza, salones de clase y laboratorios. • Los sitios de esparcimiento tales como bares, discotecas, casinos donde se puedan concentrar más de 50 personas deben certificar plenamente los sistemas de alumbrado de emergencia, así como las condiciones de seguridad de las instalaciones de iluminación. • Edificaciones residenciales o similares objeto de una misma licencia o permiso de construcción donde se puedan concentrar más de 100 personas. En este caso la escogencia de las áreas a inspeccionar se podrá hacer usando las técnicas de muestreo recomendadas en procesos de certificación. La certificación será del conjunto o edificación. • Viviendas individuales y comercios de áreas construidas mayores a 500 m2 • Sistemas de iluminación de fachadas y monumentos y demás sitios de interés público. • Industria y oficinas con más de 30 puestos de trabajo o 500 m2 de área iluminada.
  • 39. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento Técnico se sancionará según lo establecido en la Legislación Colombiana vigente.
  • 40.
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  • 54. Colorimetría IRC (Índice de Reproducción Cromática-IRC): capacidad de Las luminarias para mostrar los colores de manera real con respecto a la iluminación natural. (color rendering index (CRI)).
  • 55. COLORIMETRIA Índice de reproducción cromática (IRC): Las propiedades de una fuente de luz, a los efectos de la reproducción de los colores, se valorizan mediante el “Índice de Reproducción Cromática” (IRC) ó CRI (“Color Rendering Index”). Este factor se determina comparando el aspecto cromático que presentan los objetos iluminados por una fuente dada con el que presentan iluminados por una “luz de referencia”. Los espectros de las bombillas incandescentes ó de la luz del día contienen todas las radiaciones del espectro visible y se los considera óptimos en cuanto a la reproducción cromática; se dice que tienen un IRC= 100. Índice de rendimiento de color (Ra): Efecto de una fuente de luz sobre el aspecto cromático de los objetos que ilumina por comparación con su aspecto bajo una fuente de luz de referencia. La forma en que la luz de una bombilla reproduce los colores de los objetos iluminados se denomina índice de rendimiento de color (Ra). El color que presenta un objeto depende de la distribución de la energía espectral de la luz con que está iluminado y de las características reflexivas selectivas de dicho objeto.
  • 56. COLORIMETRIA ⇒ Temperatura de color (K) o Correlación de la temperatura del color (K). Temperatura de color (de una fuente luminosa): Temperatura absoluta de un cuerpo negro radiador que tiene una cromaticidad igual a la de la fuente de luz. Se mide en Kelvin (K) (CCT). 200.3 SELECCIÓN DE LUMINARIAS Y FUENTES LUMINOSAS. En todos los proyectos de iluminación, se deben elegir las luminarias y fuentes luminosas teniendo en cuenta, la eficacia lumínica, flujo luminoso, características fotométricas, reproducción cromática, temperatura del color de la fuente, duración y vida útil de la fuente, tipo y características de la luminaria, todo esto acorde con las actividades y objetivos de uso de los espacios a iluminar; así como de consideraciones arquitectónicas, ambientales y económicas.
  • 59. COLORIMETRIA Por qué son importantes los colores en marketing? Los colores son importantes para el marketing y la coherencia de marca porque pueden convencer a tu público para que actúe de una determinada manera o asocie principios específicos con tu producto o servicio. Si seleccionas los colores adecuados te resultará más fácil aumentar tu tasa de conversión. Algunas de las principales ventajas de utilizar colores en marketing son: •Puedes convencer a los consumidores para que piensen de una determinada manera o reaccionen de una forma concreta. •Si asocias un color específico con tu producto o servicio puedes hacer una declaración sutil sobre tu marca o producto. •Una combinación de colores adecuada puede cambiar el estado de ánimo de tu mercado objetivo y hacer que sea más probable que se comporte de una determinada manera. Por todas estas razones, si quieres que la paleta de colores de tu marca sea eficaz, tienes que pensar detenidamente en los colores, vibración frente a saturación, y en tu estrategia general de marketing. Coca Cola/ Almacenes Éxito
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  • 62. correlated color temperature (of a light source) (CCT) the absolute temperature of a blackbody whose chromaticity most nearly resembles that of the light source Chromaticity refers to the color appearance of the lighted source and is designated by its CCT in kelvin
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  • 68. 820.4.5 EXCEPCIONES DEL DICTAMEN DE INSPECCIÓN. Se exceptúan de la exigencia del dictamen del organismo de inspección las siguientes instalaciones a) Instalaciones de guarniciones militares o de policía y en general aquellas que demanden reserva por aspectos de Seguridad Nacional; sin embargo, se exigirá una declaración suscrita por el comandante o director de la guarnición o por la persona calificada responsable de la interventoría o supervisión de la construcción de la instalación de iluminación o alumbrado exterior, en la cual conste que se cumplió con el RETILAP. El contactor para control en grupo de sistemas de alumbrado exterior se debe utilizar solo donde no es posible o se dificulte el control individual de cada luminaria SECCIÓN 380 CONTACTORES PARA CONTROL EN GRUPO DE SISTEMAS DE ILUMINACIÓN.
  • 70. Servicio de Alumbrado Público: Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un Municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público. Parágrafo: La iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen de propiedad respectivo, no hace parte del servicio de alumbrado público y estará a cargo de la copropiedad o propiedad horizontal. También se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no estén a cargo del Municipio o Distrito.
  • 71. Norma Técnica Colombiana NTC-900 “Reglas Generales y Especificaciones para el Alumbrado Público” en el año 2006,
  • 72. Al iniciar un diseño de iluminación es necesario conocer las disposiciones que tiene el municipio o área pública a iluminar, teniendo en cuenta la localización de los postes y redes de energía. Se deben tener en cuenta los siguientes parámetros: - Ancho de la vía (W). - Altura del montaje de las luminarias(hm). - Interdistancia de localización de los postes de alumbrado(S). hm W S
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  • 74. 510.2 VÍAS PARA TRÁFICO PEATONAL Y CICLISTAS. La iluminación de estas áreas debe garantizar que los peatones y ciclistas puedan distinguir la textura y diseño del pavimento, la configuración de bordillos, escalones marcas y señales; adicionalmente debe ayudar a evitar agresiones al transitar por estas vías. En la Tabla 510.1.2. se presentan las siete clases de iluminación para diferentes tipos de vías en áreas peatonales.
  • 75. 510.2.1 REQUISITOS DE ILUMINACIÓN MANTENIDOS PARA VÍAS VEHICULARES. Conocidas las características de las vías y sus requerimientos visuales, se deberá asignar la clase de iluminación necesaria. A cada clase de iluminación se le establecen los requisitos fotométricos mínimos mantenidos a través del tiempo, los cuales se condensan en la Tabla 510.2.1 a. para luminancia, cuando este es el criterio aplicado. Los valores son para piso seco.
  • 76. 510.5 LOCALIZACIÓN DE LUMINARIAS. Las configuraciones básicas de la localización de puntos de iluminación se basan en la Tabla 510.5.1 del RETILAP, teniendo en cuenta el nivel de requerimientos:
  • 77. Disposición unilateral Es una disposición donde todas las luminarias se instalan a un solo lado de la vía. El diseñador debe utilizar la luminaria más apropiada que cumpla con los requisitos fotométricos exigidos para las alturas de montaje, interdistancia y menor potencia eléctrica requerida.
  • 78. Central doble: Donde los carriles de circulación en una dirección y otra se encuentran separados por un pequeño separador que no debe ser menor de 1,5 m de ancho. Se logra una buena economía en el proyecto si los postes comparten en el separador central a manera de dos disposiciones unilaterales. Esta manera de agrupar las luminarias se denomina central sencilla.
  • 79. Bilateral alternada. Cuando la vía presenta un ancho W superior a la altura de montaje hm de las luminarias (1.0 < (W/hm) < 1,50), se recomienda utilizar luminarias clasificadas como Tipo II de la IESNA ó de dispersión media en el modelo de la CIE. Es claro que la anterior frase no obliga al diseñador a utilizar luminarias Tipo II de manera exclusiva, pues la presente norma es del tipo de resultados y no de materiales a utilizar en un diseño.
  • 80. Bilateral opuesta sin separador Bilateral opuesta con separador.
  • 81.
  • 82. UPME :El alumbrado público Es un servicio público no domiciliario que se presta con el fin de iluminar lugares de libre circulación, que incluyen las vías públicas, los parques y demás espacios que se encuentren a cargo del municipio, con el fin de permitir el desarrollo de actividades nocturnas dentro del perímetro urbano y rural. Pero sin duda, el objetivo principal es proporcionar condiciones de iluminación que generen sensación de seguridad a los peatones y una adecuada visibilidad a los conductores de vehículos en zonas con alta circulación peatonal. Wikipedia El alumbrado público es el servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado, con el objetivo de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades. Por lo general el alumbrado público es un servicio municipal que se encarga de su instalación y mantenimiento, aunque en carreteras o infraestructuras viales importantes corresponde esta tarea al gobierno central o regional. La mayoría de los alumbrados públicos del mundo son de lámparas de vapor de sodio, vapor de mercurio y Led
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  • 88. 560.3.3 DISPOSICIÓN DE SOPORTES DE LOS EQUIPOS DE ALUMBRADO DE CAMPOS DEPORTIVOS. Los postes o apoyos para la iluminación de campos deportivos exteriores de uso público, se ubican en disposición lateral al campo de juego o en los vértices del campo. La distancia mínima de separación entre la cancha y el pie de los postes depende en general de la calidad del escenario.
  • 89. Cancha sencilla. El esquema de iluminación más frecuente en estas canchas, cuando están solas, es usar cuatro (4) postes dispuestos dos a cada lado del campo tal y como lo sugiere la Figura 560.3.3 b.
  • 90. Canchas múltiples Para dos canchas múltiples seguidas, se pueden utilizar cuatro (4) postes distribuidos en los costados laterales ó con dos (2) postes ubicados en el sector central de las canchas cada uno con doble luminaria o proyector hacia las canchas. Véase la Figura 560.3.3.c. El número de luminarias o proyectores y su potencia, se establece de acuerdo con el nivel lumínico recomendado en este reglamento.
  • 91. Canchas de fútbol. Hay dos esquemas para su iluminación: cuatro postes de 18 a 20 m de altura libre en cada arista del campo. La ventaja principal de esta distribución es que esa ubicación no molesta la visión desde las graderías en los laterales del campo. El otro esquema es usar postes de 16 m de altura libre, dos a cada lado del campo, distribuidos simétricamente. La ventaja de este esquema es que resulta más económico que el anterior, pero tiene el inconveniente que puede ocasionar deslumbramiento a los jugadores, especialmente al portero, debido a la orientación de los proyectores para obtener buenas uniformidades.
  • 93.
  • 94. SECCIÓN 570 ILUMINACIÓN DE TÚNELES. El objetivo de la iluminación de túneles es suministrar una apropiada visibilidad a los conductores tanto en el día como en la noche. Los factores que contribuyen a disminuir la visibilidad deben ser determinados para cada túnel. El diseño, cálculo e instalación de alumbrado de túneles se realizará de forma tal que se eviten los efectos de agujero negro, adaptación, cebra y parpadeo o efecto flicker.
  • 95. Los túneles se clasifican según su longitud y para fines de alumbrado, en túneles cortos y túneles largos. Se define como túnel corto aquel que, sin tráfico, las salidas y sus alrededores, son claramente visibles desde un punto situado fuera de la entrada a él. Un túnel puede tener hasta 50 metros de largo sin que se necesite alumbrado durante las horas del día. Sí un túnel corto no es recto o si el tráfico es muy intenso, el efecto de silueta es menos marcado y puede ser necesaria una iluminación artificial. Los túneles que no se ajusten a la definición anterior, son considerados túneles largos. 570.2 CLASIFICACIÓN DE LOS TÚNELES. Los túneles largos deberán estar dotados de iluminación, debiéndose contemplar los alumbrados diurno, crepuscular y nocturno. En los accesos a este tipo de túneles se implantará alumbrado público, como mínimo, 300 metros antes y después de la entrada y salida.
  • 96. Túneles peatonales. Independiente de la longitud, deben suministrar un adecuado alumbrado de seguridad para los usuarios. De acuerdo con la localización del túnel, el diseñador debe establecer el nivel de iluminancia y el tipo de fuente a utilizar de acuerdo con La Tabla 570.9.
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  • 100. METODOS DE MEDICIÓN SECCIÓN 230. MEDICIÓN DE VARIABLES FOTOMÉTRICAS (INSTRUMENTOS). 490. PROCEDIMIENTOS PARA LAS MEDICIONES FOTOMÉTRICAS EN ILUMINACIÓN INTERIOR. 540. MEDICIONES FOTOMÉTRICAS DE ALUMBRADO PÚBLICO.
  • 101. APARATOS DE MEDICIÓN -FOTOGONIÓMETROS https://www.youtube.com/embed/WD4rLGeJVm4?autoplay=1 -LUXOMETROS(Unidad de medida de iluminancia en el Sistema Internacional (SI). Un lux es igual a un lúmen por metro cuadrado (1 Ix = 1 Im/m2 ).
  • 102. APARATOS DE MEDICIÓN -ESFERA DE ULBRISCH (Flujo luminoso: lm)
  • 103. METODOS LUMINANCIA RE ILUMINANCIA AP -https://www.youtube.com/watch?v=r-GD0qivux8
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Notas del editor

  1. Las imágenes pueden ser reemplazadas según la temática
  2. Las imágenes pueden ser reemplazadas según la temática
  3. Las imágenes pueden ser reemplazadas según la temática
  4. Las imágenes pueden ser reemplazadas según la temática
  5. Las imágenes pueden ser reemplazadas según la temática
  6. Las imágenes pueden ser reemplazadas según la temática
  7. Las imágenes pueden ser reemplazadas según la temática
  8. Las imágenes pueden ser reemplazadas según la temática
  9. Las imágenes pueden ser reemplazadas según la temática
  10. Las imágenes pueden ser reemplazadas según la temática
  11. Las imágenes pueden ser reemplazadas según la temática
  12. Las imágenes pueden ser reemplazadas según la temática
  13. Las imágenes pueden ser reemplazadas según la temática
  14. Las imágenes pueden ser reemplazadas según la temática
  15. Las imágenes pueden ser reemplazadas según la temática