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DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO




“QUIEN NO RESPETA LOS DERECHOS HUMANOS NO MERECE LLEVAR UN UNIFORME, PORQUE MAS BIEN SE
PARECERIA A UN DELINCUENTE Y NO A UN SOLDADO”
CURSO DE ASPTS. A SOLDADOS PROMOCIÓN

                                                            2008-2010




                                                    DERECHOS HUMANOS



   1.   APARICIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS.


   1.1. INTRODUCCIÓN

El origen histórico de los Derechos Humanos se lo puede determinar desde la aparición de los primeros seres humanos. Los Derechos
Humanos actualmente son una herramienta que sirven para resolver varios tipo de problemas, ya sea entre personas, gobiernos, grupos
étnicos, religiosos, etc.
Los Derechos Humanos surgieron ante la inexistencia de una ley que delimite ante la acción abusiva realizada por parte de algunos
nobles, mandamases, etc. Ante el descontento existente por parte de varios esclavos o grupos sociales estos se sublevaron para que
exista igualdad en el trato de las personas.

Después de varios intentos por cientos de años, en 1215 se realizo la primera aproximación a los que actualmente se conoce co mo la
Declaración de los Derechos del Hombre que fue la Carta Magna de Inglaterra. Esta Carta Magna estuvo basada en la naturaleza del
hombre, la cual proponía la igualdad en el trato y castigos justos para todas las personas que cometiesen delitos.

En pocas palabras lo que los Derechos Humanos buscan es demostrar que están basados en la naturaleza del hombre, su dignidad y
buscan una mejora de la sociedad.


La institución militar consiente de su rol institucional e histórico es responsable de controlar y evitar que se presenten situaciones que
coloquen a un grupo humano en ventaja en relación a otros; consiguientemente debe implementar medidas tendientes a la
concientización de todos los integrantes de la sociedad y muy especialmente de sus miembros que al encontrarse en permanente
contacto con la sociedad civil son sustentables de violentar los Derechos Humanos de alguna manera.




   1.2. ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) se creó en 1945, al acabar la II Guerra Mundial, para procurar la paz, el desarrollo, la
justicia y los derechos humanos en todo el mundo. En la imagen puedes ver su sede, en la ciudad de Nueva York (Estados Unidos).
La Organización de las Naciones Unidas redactó en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se recogen los
derechos y las libertades que deben protegerse en cualquier parte del planeta

José Ayala-Lasso
El político ecuatoriano José Ayala-Lasso Su carrera estuvo dedicada a la política exterior, es decir, a las relaciones internacionales. Fue
un diplomático, pues representó a su país ante otros estados e instituciones como embajador. En 1994, se convirtió en el primer alto
comisario para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Como funcionario de esta organización,
veló por el respeto a los derechos humanos en el mundo.


   1.3.ESTRATEGIAS DEL EJERCITO EN LOS DERECHOS HUMANOS

   1. Evitar que las operaciones de actores armados en territorio ecuatoriano. Esto supone, control no solamente de las guerrillas y
      los narcotraficantes, sino de los paramilitares, el ejército y la policía colombianos, y una actitud de prudencia frente a las
      actividades estadounidenses en la región.
   2. Neutralizar los efectos de un potencial desastre humanitario: refugiados, desplazados y poblaciones con la economía colapsada
      en ambos lados de la frontera, son las consecuencias inevitables de un hipotético éxito de las políticas de erradicación.
   3. Consolidar el control del territorio y preservar el tejido social. La idea aquí es prevenir una "sociologización a la colombiana":
      trasnsferencia de prácticas violentas para el procesamiento del conflicto social a las zonas vulnerables ecuatorianas en la
      frontera.
   4. Mantener libre el territorio ecuatoriano de cultivos. El Ecuador no puede ganar la guerra internacional contra las drogas. Ese es
      un fenómeno global. No puede comprometerse a nada más que no sea mantener libre de cultivos y de drogas su propio
      territorio. La erradicación en el Putumayo puede desplazar la frontera agrícola de cultivos ilegales hacia el Ecuador.
   5. Preservar el medio ambiente. Las campañas de erradicación se realizan en el borde mismo de varios parques nacionales
      caracterizados por su megadiversidad. El uso de agentes químicos o biológicos puede destruir un recurso natural importante en
      el futuro del Ecuador.




   1.4.Declaración Universal de Derechos Humanos                                                       La Asamblea General proclama
       la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
       esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante
la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
       internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como
       entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos
Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la Declaración y
dispusieran que fuera “distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinció n
fundada en la condición política de los países o de los territorios.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la
ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o
a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o
religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como
en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones autént icas que
habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice
la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una
existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protecció n
social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas
por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las
justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para
emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración.


   1.5. CONCEPTOS BASICOS


LIBERTAD

¿Cuántas veces has querido hacer una cosa y no te han dejado? ¿Qué significa „sentirse libre‟? Siempre que queremos hacer algo y
alguien no nos lo permite, decimos que nos quitan libertad.

1.5.1 ¿QUÉ ES LA LIBERTAD?

Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.

Libertad es una de las palabras más importantes del diccionario. Ser libre es tener capacidad para actuar como deseamos; poder hacer
lo que nos guste. La libertad es uno de los rasgos fundamentales del ser humano. Pero no todas las personas entendemos lo mismo
cuando escuchamos esta palabra. Por ejemplo, no es igual la libertad que desea un preso en la cárcel que la libertad de comprar lo que
te gusta o la de salir de casa cuando uno quiera.

Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.



1.5.2. QUÉ ES UN DERECHO ?

Potestad de hacer o exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor o lo permitido por el dueño de una cosa.
Decimos que tenemos derecho o derechos cuando podemos hacer cosas que nadie nos puede prohibir. Los tenemos por el mero hecho
de ser personas, por haber nacido, y están garantizados por las leyes. Por eso decimos que “no hay derecho” cuando algo es injusto,
cuando nos han hecho algo que no nos merecemos.

Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos. A saber: el goce de la vida
y la libertad, con los medios de adquirir y poseer la propiedad; y, de buscar para obtener la felicidad y la seguridad.




   2.   INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y NACIONALES DE LOS DD.HH


                                                DECLARACIONES REGIONALES


1.- EL BLOQUE REGIONAL EUROPEO


Este sistema nació dentro del marco de la Convención Europea de derechos humanos y libertades fundamentales de1950 (Pacto de
Roma), siendo el sistema regional que más avances y progresos ha registrado sobre la materia, en términos comparativos con otros
sistemas.
La convención en mención estableció un sistema compuesto inicialmente por una Comisión (Europea) de Derechos Humanos y un
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, la Comisión y la Corte Europeas se fusionaron, el 11de Noviembre de 1998,
quedando como único órgano, el denominado Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), al cual, hoy
en día, pueden recurrir a diferencia del Sistema Interamericano; directamente las victimas que aleguen violación de los derechos
consagrados al amparo de la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
La Convención protege derechos básicos tales como la libertad de expresión, de reunión, de culto, la inviolabilidad del hogar y la
familia y el derecho al debido proceso penal. Cada derecho está expresado en términos generales y suele estar sujeto a una serie de
excepciones: por ejemplo, se permite que los gobiernos recorten el derecho a la libertad de expresión para proteger la reputación de los
individuos o las costumbres. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido una doctrina en virtud de la cual cada gobierno
nacional tiene un „margen de apreciación‟ a la hora de determinar qué medidas adoptar para defender los derechos básicos y qué
exenciones son necesarias. Cada gobierno tiene la obligación de equilibrar los intereses concurrentes que envuelven cada asunto
legislativo: nuevamente, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a no ser difamado por aquellos que ejercen la libertad de
expresión.



2. BLOQUE REGIONAL AMERICANO



Introducción
Con ocasión del desarrollo de la Trigésima Cuarta Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tuvo
lugar, por primera vez en el Ecuador, en junio de 2004, es propicio reflexionar sobre el alcance, los logros y los desafíos que debe
enfrentar el sistema interamericano en la promoción y protección de los derechos humanos.
Para abordar una temática, quizás excesivamente amplia, es importante hacer una breve evolución histórica del Sistema Interamericano
y de su aporte al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Antecedentes
Si bien el sistema interamericano surge, según algunos historiadores, con el Congreso de Panamá, de 1826, convocado por Simón
Bolívar, llega a tener una estructura orgánica permanente, recién con la adopción de la Carta de la Organización de Estados
Americanos, suscrita el 30 de abril de 1948, durante la Novena Conferencia
Internacional Americana, celebrada en Bogotá, de marzo a mayo de ese mismo año.
En el ámbito de los derechos humanos, la Carta se ha destacado por proclamar los derechos fundamentales de la persona humana, sin
distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo, y establece como uno de los deberes fundamentales de los Estados el de respetar los
derechos de la persona humana.
Sin embargo, el interés por los derechos humanos para los países americanos, no nació hace pocas décadas, con la institucionalización
del Sistema Interamericano, a través de la Carta de la Organización, sino que, como lo han reconocido destacados juristas y
doctrinarios en la materia, el Continente Americano ha sido y es pionero en el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos. Este vanguardismo tampoco es casual; surge por los deseos irrefrenables de independencia y autonomía de nuestros
pueblos, que fuimos los primeros en liberarnos del colonialismo europeo y, por ende, los primeros en promover en nuestros países, los
principios indiscutibles que sustentan la causa de los derechos humanos
en el mundo entero: libertad, igualdad y solidaridad.
Ya desde la época colonial, los indígenas, negros y mestizos de nuestro Continente emprendieron la lucha por la libertad y la igualdad,
cuyos esfuerzos y sacrificios aún seguimos cosechando. Basta mencionar la labor del Padre Bartolomé de las Casas, a favor de la
dignidad de nuestros indígenas y de Eugenio Espejo, en el caso del Ecuador, cuya doctrina iluminadora aún fecunda el
comportamiento social a favor de la dignidad de la persona humana, no solamente del Ecuador, sino de otros países de América.
La Revolución Norteamericana del Siglo XVIII, con la famosa Declaración de los Derechos del Estado de Virginia, de 1776, anterior
incluso a la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, de 1789, allanó el camino
para consolidar los principios de libertad e igualdad en las mentes y las acciones de nuestros pueblos.
El Continente Americano es pionero también porque en nuestras tierras se inició la institución del derecho humanitario, con las normas
y reglas formuladas por el Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, cuya vida fue ofrendada por la causa de la libertad y la
igualdad de nuestras Naciones. Dichas normas humanitarias de respeto a la vida y a la integridad física y moral del enemigo caído en
guerra, se dieron con anterioridad a la inmortal doctrina de Henry Dunant, fundador del Derecho Internacional Humanitario a nivel
mundial, en 1864.
La protección de los derechos del los extranjeros se estableció también en América en épocas tempranas, con la adopción del Tratado
de la Unión Perpetua, Liga y Confederación, del Congreso de Panamá de 1826, que reconoció el principio de la igualdad jurídica de
los Nacionales de un Estado con los extranjeros y la abolición de la trata de esclavos.
En 1948, año fructífero en materia de derechos humanos, la Novena Conferencia Americana reunida en Bogotá, adopta el 2 de mayo
de ese año la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, documento pionero en la materia, porque fue suscrita
siete meses antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hecho que marcó un hito en la historia de la Humanidad, al
ser la primera región que consolidaba los principios universales de derechos humanos, de manera convencional, en un instrumento
aplicable a toda la región americana.
Los derechos de la mujer también se reconocieron de manera convencional en América con anterioridad a otras regiones del mundo.
Durante la Novena Conferencia se adoptaron también las Convenciones sobre el Reconocimiento de los Derechos Políticos y Civiles
de la Mujer (1948).
Es indiscutible el alto valor moral y la influencia doctrinaria que ha tenido la Declaración Americana en el desarrollo de los derechos
humanos del Continente y del resto del mundo. Desde su adopción, el Sistema Interamericano inició uno de los procesos de
institucionalización en materia de derechos humanos más importantes que han permitido el fortalecimiento de un sistema regional, que
ha sido pionero en el mundo, en muchos aspectos, y cuyos resultados han logrado determinar la importancia de la protección
subsidiaria de los mecanismos internacionales de derechos humanos. Así, con la creación en 1959 de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, durante la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y en 1969, de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, con la suscripción de la Convención Americana, el Continente comenzó el desarrollo de
mecanismos de protección internacional a favor de las víctimas de violaciones de derechos humanos en todos los países de la región.
El fructífero trabajo de ambos organismos interamericanos ha sido reconocido mundialmente. La aplicación de los instrumentos
regionales de derechos humanos por parte de tales organismos, particularmente la Convención Americana, ha influido en el desarrollo
de doctrinas internacionales de derechos humanos que se han cristalizado en el sistema universal de las Naciones Unidas y en otros
sistemas regionales que iniciaron la institucionalización de los derechos humanos décadas más tarde.
El ecuatoriano Jaime Roldós Aguilera introdujo, por primera vez, en la Carta de Conducta de Riobamba, de 1980, adoptada en el
marco de los países andinos, el principio de la justicia universal en materia de derechos humanos, al manifestar que el principio de no
intervención de los Estados no puede menoscabar el respeto a la dignidad de la persona humana. Principio que fue consagrado
posteriormente en el
sistema universal de Naciones Unidas, con la adopción de la Declaración y Plan de Acción de Viena, de 1993 y el Estatuto de la Corte
Penal Internacional, instrumento este último que incorpora la responsabilidad penal internacional por crímenes de lesa humanidad, con
lo cual la Comunidad Internacional asiste a una nueva era en materia de derechos humanos.
Recientemente, a nivel subregional, el Continente Americano ha dado un nuevo aporte en materia de derechos humanos, al suscribir la
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (1), instrumento promovido por el Ecuador y que incorpora
los avances doctrinarios más significativos en este campo a nivel internacional. El instrumento establece con claridad los principios de
integralidad, universalidad y complementariedad de todos los derechos humanos y reconoce, de manera armónica, los derechos
individuales y colectivos, así como los derechos de grupos en situación de vulnerabilidad.



Desafíos del sistema interamericano en materia de derechos humanos

Durante los trabajos de la última Asamblea General de la OEA, celebrada en Quito, se pudo constatar que la agenda del sistema no se
agota con los temas coyunturales que fueron tratados hace pocas semanas: corrupción, desplazados internos, refugiados, desarrollo.
La Organización tiene una agenda pendiente en materia de derechos humanos que aún no ha sido suficientemente abordada y menos
aún superada, cuyos temas más acuciantes son: la impunidad y el retardo en la administración de justicia; las prisiones preventivas sin
sentencia judicial (70% de los presos en el hemisferio son procesados que no cuentan con sentencia condenatoria) (2); las condiciones
penitenciarias; la protección de los defensores de los derechos humanos; la libertad de expresión; los derechos del niño; los derechos
de la mujer; los pueblos indígenas (los Estados Miembros de la OEA aún no logran el consenso necesario para adoptar el Proyecto de
Declaración Interamericana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas); los migrantes y sus familias y las consecuencias psico-
sociales de la migración en las comunidades de origen; el tráfico y trata de personas y la explotación laboral y sexual de mujeres, niños
y adolescentes.
Si bien el Sistema Interamericano ha logrado construir una importante estructura convencional de derechos humanos, a través de la
adopción de un sinnúmero de tratados interamericanos, dichos instrumentos, en su mayoría no han sido ratificados por una buena parte
de los Estados y, en ese aspecto, el papel de la Organización no ha sido muy activo para lograr que tales instrumentos formen parte del
ordenamiento jurídico de algunos países.
Otro serio problema que enfrenta el sistema es el hecho de que subsista aún dos subsistemas paralelos y no haya un sistema universal
para todos los Estados: uno, el subsistema al que se someten los países que solamente han suscrito la Declaración Americana y no han
ratificado la Convención y otro, el sistema del que forman parte, de manera obligatoria, los países que han ratificado la Convención y
han reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es notorio el desinterés de algunos
Estados de entrar al subsistema regido por la Convención Americana, en virtud de coyunturas políticas locales y de contradicciones
legislativas de sus ordenamientos internos con dicho instrumento.
Esta falta de universalidad es lo que ha venido acarreando al sistema un desajuste y, probablemente un posterior deterioro, que hará
que su papel protagónico pase a ser historia en el desarrollo de los derechos humanos, comparando con la unidad y armonía que se
observa, por ejemplo, en el sistema europeo de derechos humanos.
Es definitiva, hay mucho por hacer. El Continente enfrenta el flagelo de la pobreza, la corrupción y la discriminación social en muchas
áreas, producto de factores externos e internos que afectan a nuestros países: un orden económico internacional altamente inequitativo,
en el que los ajustes estructurales impuestos por los organismos financieros internacionales han acarreado consecuencias nefastas para
las economías y para el desarrollo social de nuestros pueblos, particularmente para la vigencia de sus derechos económicos, sociales y
culturales; y, por otro lado, la inestabilidad social y política y la corrupción en la esfera pública y privada.
Por ende, es necesario dar prioridad a los temas que más preocupan a las sociedades americanas y a sus ciudadanos y ciudadanas, a
través de posiciones conjuntas entre los Estados, organismos del Sistema Interamericano y la Sociedad Civil del Hemisferio, dejando a
un lado los aspectos coyunturales y de intereses particulares y procurando renovar el espíritu pionero y la vocación histórica de l
Continente de libertad, igualdad, autonomía y solidaridad.



3.- BLOQUE REGIONAL AFRICANO
Este sistema de protección de derechos humanos surgió dentro del marco de la Organización de la Unidad Africana (OUA), el cual,
constituye un esquema de integración regional, al igual que la Unión Europea, la Comunidad Andina, el Mercosur, la Liga de Países
Árabes, y la Asociación de Países del Sudeste Asiático (ASEAN), los cuales; se rigen por objetivos de carácter comunitario e
integracionista con una fuerte connotación económica y comercial.
El principal instrumento en materia de protección de derechos humanos en éste continente es la Carta Africana de los Derechos y de
los Pueblos de 1981, denominada "Carta de Banjul", la cual; estableció como su organismo principal de control a la Comisión Africana
de Protección a los Derechos Humanos y de los Pueblos con sede en Banjul (Gambia).




CONCLUSIONES

       Definitivamente, el modelo europeo de protección y defensa de derechos humanos, es el más avanzado y cuenta con la mejor
       jurisprudencia sobre la materia, seguida por el Sistema Interamericano; sin embargo, debido a la progresividad de estos
       derechos, hay que seguir buscando fórmulas efectivas que permitan implementar estándares y compromisos sobre derechos
       humanos en el orden interno de los Estados, así como, en los diversos sistemas regionales. En donde, por supuesto, es
       sumamente importante la voluntad política de los Estados para su fortalecimiento y eficacia, constituyendo un paso importante,
       el caso Africano, el cual, ha mostrado cambios cualitativos en esta materia, a través de la implementación y ampliación de sus
       mecanismos de protección y defensa de derechos humanos, como el caso, del Protocolo a la Carta Africana de Derechos
       Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África.
       Es indispensable, contar con una Corte de Derechos Humanos en aquellos Sistemas en los que todavía no hay, a efectos de dar
       un poder regional real a las Comisiones de Derechos Humanos encargadas de las investigaciones de violaciones o amenazas de
       violación de derechos humanos, dándole de esta forma mayor operatividad al sistema.




CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ART. 1- El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y
de las formas de participación directa previstas en la constitución.

Los recursos naturales no renovables pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible

ART. 3.- Son deberes primordiales del Estado.
        1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la constitución y en los
      instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud la alimentación la seguridad social y el agua para sus
      habitantes.
        2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
        3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad;
        4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.
        5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa
             de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
        6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de
             autonomías y descentralización.
        7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
        8.    Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
             democrática y libre de corrupción.


Principios de aplicación de los derechos

Art.10. Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozaran de los derechos garantizados en la
constitución y en los instrumentos Internacionales.
La naturaleza será sujeta de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Art.11. Numeral 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio
o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la
Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justificables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento,
para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.


                                                     PLAN NACIONAL DE
                                                    DERECHOS HUMANOS
                                                        DEL ECUADOR
El Plan Nacional constituye un programa fundamental de la vida del país que, a más de ser una política de estado, se ha convertido,
desde su adopción en 1998, en un instrumento prioritario de ejercicio democrático y participativo de los ciudadanos y de las
colectividades del Ecuador en materia de derechos humanos y garantías fundamentales.
 La trascendencia del Plan Nacional se evidencia por el hecho de que este programa es impulsado no solamente por los organismo s
 estatales, sino también por las organizaciones y los movimientos sociales del país, aún cuando han sucedido varios gobiernos desde
 su adopción.
El Plan Nacional recoge el diagnóstico de la situación de los derechos humanos en el país y plantea la solución de los mayores
problemas en la materia, mediante la adopción de medidas y actividades concretas, que están contenidas en los Planes Operativos de
Derechos Humanos, preparados conjuntamente entre el Estado y la Sociedad Civil.


                  El Plan Nacional es un programa de corto, mediano y largo alcance de carácter universal,
                  obligatorio e integral, cuyo cumplimiento y ejecución es responsable el poder público y la
                  sociedad civil. Dado que el pueblo ecuatoriano es el beneficiario mayor, éste debe velar para que
                  el Plan Nacional cuente con una vigencia permanente, sea dinámico, eficaz y contribuya a mejorar
                  la vida de los ecuatorianos
Cabe señalar que el Plan Nacional no es solamente un documento jurídico, es también, y sobre
                   todo, la expresión escrita de una perspectiva ética e idealista que reivindica al ser humano como el
                   máximo valor de la existencia social, sujeto y objeto de todas las cosas.

                   Un aspecto que el Plan Nacional considera importante es el desarrollo legislativo en materia de
                   derechos humanos, lo cual significa

                              En el Ambito Nacional

                    Ajustar la Constitución Política y la legislación nacional a los derechos humanos consagrados en
                   las declaraciones y convenios internacionales.
                    Adoptar mecanismos legales y garantías para que estos principios y derechos se practiquen en el
                    ámbito público y privado.
                       Cambiar la legislación penal y de procedimiento penal.
                       Incorporar en nuestro sistema legal a los derechos difusos y colectivos y crear mecanismos
                       eficaces de protección de los derechos humanos individuales y colectivos ante nuevas
                       violaciones derivadas del avance tecnológico y de los poderes privados.
                       Tipificar los delitos de lesa humanidad como imprescriptibles en la acción y pena e
                       implementar la legislación necesaria para indemnizar social y económicamente a las victimas
                       de las violaciones de derechos humanos.

                      b)     En el ámbito internacional:

                      El Estado se obliga a ratificar todos los convenios internacionales relacionados con los
                      derechos humanos.
                             El Estado ecuatoriano debe acatar, sin posibilidad de apelación, revisión y objeción
                      alguna, las resoluciones de las Cortes Internacionales de Derechos Humanos y eliminar los
                      obstáculos y limitaciones para su cumplimiento.
Reseña Histórica
En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos efectuada el 25 de junio de 1993, se aprobó la
Declaración y Programa de Acción de Viena, en cuyo párrafo 71 recomienda que “cada Estado
consideren la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional en el que se determinen las
medidas necesarias para que ese Estado mejore la promoción y protección de los derechos
humanos”.

En cumplimiento a esta recomendación, los países de distintas regiones del mundo comenzaron a
adoptar Planes Nacionales de Derechos Humanos. Para el caso del Ecuador, también se ha
reconocido la necesidad de elaborar planes y programas concretos para difundir, promover y
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, con la adopción del Plan Nacional de
Derechos Humanos del Ecuador.

La elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos comenzó en 1997, gracias a la continua
colaboración bipartida de las instituciones públicas y la sociedad civil, quienes desde sus inicios
(diciembre de 1997) participaron en el proceso de consultas organizado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores cuando el Embajador José Ayala Lasso ocupaba el cargo de Canciller de la
República.

Los aportes de la comunidad ecuatoriana en la elaboración del Plan Nacional fueron expuestos en
reuniones periódicas convocadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores que culminaron en la
realización del Seminario Nacional para la Elaboración y Aprobación del Plan Nacional realizado
en la ciudad de Quito los días 26, 27 y 28 de marzo de 1998, al cual asistieron más de ciento veinte
delegados de las instituciones públicas, Sociedad Civil y organismos internacionales, interesados
en tratar el tema de los derechos humanos en el Ecuador.

Del fruto de los actores señalados, surgió el Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador, que
se destaca por ser el único en la región que ha sido desarrollado en conjunto entre el Estado y la
sociedad civil y por constituirse jurídicamente en una política de Estado, adoptado mediante
Decreto Ejecutivo 1527 de 18 de junio de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 346 de 24 de
junio de 1998.
Visión

Hacer del Ecuador un país que fomente y garantice el desarrollo integral de las personas y pueblos
en condiciones de respeto, defensa y promoción de los derechos humanos, asegurando el pleno
ejercicio del derecho al desarrollo, los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales
y medio ambientales, considerados inseparables, interdependientes e igualmente esenciales.

Misión

Prevenir, erradicar y sancionar la violación de derechos humanos en el país, para institucionalizar,
a través de los organismos del Estado y la sociedad civil, políticas prioritarias que:

a)    Identifiquen las causas que impiden el ejercicio pleno de estos derechos. Ejecuten
   propuestas concretas de carácter jurídico, político, administrativo, económico, social, cultural y
   ambiental que viabilicen el cumplimiento del Plan.
b)   Promuevan y difundan por todos los medios los principios de los derechos humanos en su
   concepción de universalidad, integralidad e interdependencia.

Objetivos

     General
     Garantizar el cumplimiento de los derechos humanos como una política pública de Estado.

     Específicos
     Lograr la articulación de políticas públicas en derechos humanos a nivel nacional y local.
     Promover y difundir los derechos humanos en su concepción de universalidad, integralidad e
     interdependencia.
     Conformar grupos especializados de trabajo en derechos humanos
     Fomentar la labor de los Comités Provinciales de Derechos Humanos
Contribuir a la capacitación, comunicación y difusión de los derechos humanos en el país
                     Ejecutar los Planes Operativos Sectoriales y Provinciales de Derechos Humanos.


                   ANALISIS DE LA COMPARACION DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y GARANTIAS
                                                           JURISDICCIONALES




ACCION DE PROTECCION Y AMPARO CONSTITUCIONAL

       En la Constitución de 1998, el Amparo Constitucional se hallaba contenido en el Art. 95, los mismos que consagraban los
derechos fundamentales de los legitimados de una colectividad que rigen y aplican directamente en relación con el Estado, de esta
manera, en la decisión de los conflictos entre particulares los jueces están obligados a considerar de los derechos fundamentales que
tienen los terceros disponiendo que dicha acción se podrá interponer cuando los derechos fundamentales resulten vulnerados o
amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o cuando la violación proceda de un particular.

En la Constitución vigente publicada en el según Registro Oficial No. 449,de fecha 20 de Octubre del 2008, establece los casos en los
que la acción de protección procede contra particulares encargados de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente
al interés colectivo, o respecto de quienes soliciten o se halle en estado de indefensión.

La Acción de Protección ampliado el ámbito de aplicación de los derechos constitucionales, extendiéndolo a los actos y omisiones de
los particulares que lesionen derechos fundamentales, estos supone sin duda un paso importante en la proclamación de la eficacia de la
aplicación de los derechos fundamentales.

Esta acción tiene por objeto la protección contra cualquier acto u omisión de las autoridades públicas, no judiciales, contra las
políticas públicas, actos u omisiones de autoridades que vulneren los derechos; contra una persona particular si el atentado es grave;
contra la mala prestación de servicios públicos, y cuando la persona afectada esté en subordinación, indefensión o sea discriminada.
El peligro se encuentra en el sistema que se usará para comprobar la legitimidad de la denuncia de violaciones. En el texto
constituyente se establece que cualquier juez podrá tramitar la denuncia.




ACCION DE HABEAS CORPUS


Según la Constitución de 1998, establece que se trata de un recurso que se puede interponer ante el Alcalde Cantonal del lugar donde
se encuentra la persona privada de la libertad de manera ilegítima quien al tener conocimiento debe convocar a la audiencia y dentro de
24 horas posteriores emitir su resolución en la misma que debe ordenar la inmediata libertad de la persona que solicitó el recurso por
sí mismo o por interpuesta persona cuando el detenido no fuere presentado, sino se exhibiere la orden, si esta no cumple los requisitos
legales, si se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la detención o, si se hubiere justificado el fundamento del recurso.

En cambio en la Constitución Política de la República vigente, establece al Habeas Corpus como acción a la que tiene derecho toda
persona que se encuentre privada de la libertad de forma ilegal, arbitraria o ilegitima por orden de Autoridad Pública o de cualquier
persona, esta acción se debe interponer ante un Juez quien convocará inmediatamente dentro de las 24 horas, a la Audiencia el juez
ordenará se presente la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustente la
medida, además el Juez ordenará la comparecencia del detenido, de la autoridad que lo detuvo y de su defensor si lo tuviere, en el
curso de las siguientes 24 horas, a la finalización de la audiencia el juez resolverá, ordenando la libertad en caso de privación ilegítima
o arbitraria, esta orden de libertad deberá ser cumplida de forma inmediata; en los casos de privación de libertad ordenado en un
proceso penal este recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.


ACCION DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
En cuanto a esta acción que tiene por objeto garantizar el acceso a la información pública cuando ha sido negada de manera expresa o
tácita o cuando la información entregada ha sido incompleta o fidedigna, además esta acción podrá aplicarse inclusive en los casos de
negativa de entregarse la información cuando la misma tenga el carácter de secreto, reserva, confidencial y otro. En cuanto se pretenda
dar a la información el carácter de reservado esta debe ser declarada con anterioridad a la solicitud de la presente acción por parte de la
autoridad competente y conforme a la ley.



HABEAS DATA.


En cuanto al habeas data encontramos que en la constitución de 1998, establece, como una garantía de los derechos, por intermedio
de la cual toda persona tiene derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre sí misma o sobre sus bienes,
consten en entidades públicas o privada así como a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito.
Este recurso deberá ser presentado al funcionario respectivo en el que se solicitará la actualización de los datos o su rectificación,
eliminación o anulación, existan documentos que afecten sus derechos; esta acción se deberá interponer ante cualquier juez o tribunal
de primera instancia del domicilio del poseedor de la información, conforme así lo establece el Art. 37 de la Ley Orgánica de Control
Constitucional.

En la Constitución vigente encontramos la Acción de Habeas Data con ciertas variaciones y ampliaciones en cuanto tiene que ver al
derecho a conocer de la existencia y acceder a los documentos de una persona, pues así tenemos que esta acción da el derecho de
acceder a datos genéticos bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí mismo o sobre sus bienes consten en entidades
públicas o privadas en soporte material o electrónico ampliándose así más el derecho a conocer el origen y destino de la información
personal así como el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.


ACCION POR INCUMPLIMIENTO

Esta acción es una innovación en la Constitución de la República del Ecuador vigente publicada en el según Registro Oficial No. 449,
de fecha 20 de Octubre del 2008, la misma que tiene por objeto garantizar que el sistema jurídico tenga una correcta aplicación de las
normas así como también garantizar las sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos se cumpla en su
estricto sentido, y en especial cuando contengan una obligación de hacer o no hacer. Esta acción se podrá interponer ante la Corte
Constitucional, quien velará por que se cumpla con las normas que han sido violadas.

ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

En cuanto a esta acción encontramos que es una nueva garantía en la Constitución vigente, pues con la misma se va a pretender evitar
se causen daños mediante la violación por acciones u omisiones de los derechos legalmente reconocidos en la presente constitución, y
específicamente esta acción procederá contra sentencias o autos definitivos, con los que den fin a un juicio y no exista ningún otro
recurso pendiente que resolverse o interponerse, es decir que se han agotado los recursos ordinarios y extraordinarios, cuyo parámetro
en cuanto al tiempo que se tenga para interponerse el presente recuso se regulará en la ley de Control Constitucional.

Esta acción se deberá interponer ante la Corte Constitucional, cuyos magistrados al conocer de las violaciones a las Garantías
Constitucionales que se hayan dado dentro de un juicio, resolverán de ser el caso declarándose nulidades procesales por la falta de
seguridad jurídica.




LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

En el capitulo sexto de la Constitución Política de 1998, encontramos dentro de las garantías de los derechos la Defensoría del Pueblo,
organismo este que estará precedido por un defensor del pueblo que tiene jurisdicción nacional quien estará encargado de promover y
patrocinar tanto el habeas corpus como la acción de amparo de las personas que le han solicitado su patrocinio, y a más de ello tendrá
facultad para defender y observar que se cumplan y se respeten los derechos fundamentales que las Constitución garantiza observando
así también la calidad de los servicios públicos.

Para ostentar el cargo como funcionario y en calidad de Defensor del pueblo se requiere reunir los mismos requisitos para ser
magistrado de la Corte Suprema de Justicia, este funcionario desempeñará el cargo durante 5 años pudiendo ser reelegido por una sola
vez, debiendo informar sobre su labor de manera anual al Congreso Nacional; cuenta con autonomía económica y administrativa,
independencia, y además de ello goza de fuero e inmunidad.



DERECHOS GARANTIAS Y DEBERES


Art. 66.-numeral #1 Se reconoce y garantizará a las personas:

El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte

Articulo 66.numeral #3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

a. La integridad física, psíquica, moral y sexual.

b. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y
sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores,
personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la
violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

c. La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes.
d. La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos.

ARTICULO.66 numeral # 9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su
vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones
seguras.

Articulo11 numeral #2.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado
civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación
sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley
sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad.
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad,
justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se
basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la
ciudadanía


Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los
ciudadanos.

Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.

La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía
Nacional.

Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los
derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al
ordenamiento jurídico.
Art. 159.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción
al poder civil y a la Constitución.
Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las
órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten.

Art. 160.- Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso. La ley establecerá los
requisitos específicos para los casos en los que se requiera de habilidades, conocimientos o capacidades especiales.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes, obligaciones, y su sistema de ascensos y
promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo podrán ser privados de sus grados, pensiones, condecoraciones y
reconocimientos por las causas establecidas en dichas leyes y no podrán hacer uso de prerrogativas derivadas de sus grados sobre los
derechos de las personas.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por los órganos de la Función Judicial; en el caso de
delitos cometidos dentro de su misión específica, serán juzgados por salas especializadas en materia militar y policial, pertenecientes a
la misma Función Judicial. Las infracciones disciplinarias serán juzgadas por los órganos competentes establecidos en la ley.

Art. 161.- El servicio cívico-militar es voluntario. Este servicio se realizará en el marco del respeto a la diversidad y a los derechos, y
estará acompañado de una capacitación alternativa en diversos campos ocupacionales que coadyuven al desarrollo individual y a l
bienestar de la sociedad. Quienes participen en este servicio no serán destinados a tareas de alto riesgo militar.

Se prohíbe toda forma de reclutamiento forzoso.

Art. 162.-Las Fuerzas Armadas sólo podrán participar en actividades con la defensa nacional, y podrán aportar su contingente para
apoyar el desarrollo nacional, de acuerdo con la ley.

Las Fuerzas Armadas podrán organizar fuerzas de reserva, de acuerdo a las necesidades para el cumplimiento de sus funciones. El
Estado asignará los recursos necesarios para su equipamiento, entrenamiento y formación.
Art. 163.- La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y
altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos
y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención,
control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.

Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos
descentralizados.




                                INTRODUCCIÓN AL DERECHOS INTERNACIONAL PÚBLICO.




   1. ORIGEN:


En un principio, el derecho humanitario estaba constituido por normas no escritas, basadas en la costumbre, posteriormente hicieron su
aparición tratados bilaterales más o menos elaborados, como también reglamentos que los Estados promulgaban para sus tropas. Sin
embargo este derecho incipiente se encontraba limitado en el tiempo y en el espacio ya que solo era válido para un conflicto o una
batalla determinada. Además tales normas variaban según la época, el lugar, la moral, etc.
Esa era la realidad de las normas humanitarias cuando en 1859 tiene lugar en el norte de Italia la batalla de Solferino, una de las
más sangrientas de su época. Los soldados heridos estaban condenados a morir ya que los ejércitos carecían de servicios sanitarios o
bien estos eran insuficientes.
       Henry Dunant, ciudadano suizo, se encontraba en el lugar por razones de trabajo y fue testigo de esta cruenta batalla, y
conmovido por el sufrimiento de los soldados, organizó una acción de socorros sin discriminar a que bando pertenecían quienes
recibían la asistencia.
       En 1862 Dunant publicó su libro "Recuerdos de Solferino" en el que, además de dar testimonio de la batalla, efectuó dos
propuestas:


1)   LA CREACIÓN DE SOCIEDADES NACIONALES DE SOCORROS CON LA FINALIDAD DE PRESTAR AUXILIO
     A LOS HERIDOS EN TIEMPOS DE
2)   GUERRA (ORIGEN DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE LA CRUZ ROJA)
3)   DOTAR A ESAS SOCIEDADES NACIONALES DE ALGÚN PRINCIPIO CONVENCIONAL Y SAGRADO QUE, UNA
     VEZ APROBADO Y RATIFICADO, SIRVIESE DE BASE PARA LA ACCIÓN DE LAS SOCIEDADES DE
     SOCORRO. (ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO)


Conjuntamente con el testimonio de Dunant. En 1860, los Estados aceptan un conjunto de normas prácticas basadas en las experiencias
de la guerra moderna, que mantenían el equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de cada
Estado.
Con posterioridad a la publicación del libro, que causó un gran impacto en la opinión pública, y la voluntad de los Estados a aceptar
normas humanitarias básicas, el gobierno Suizo convocó, en 1864, a una Conferencia Diplomática, en la que participaron 16 Estados,
quienes aprobaron "El Convenio para el Mejoramiento de la Suerte que Corren los Militares Heridos de los Ejércitos de Campaña",
éste sentaba las bases del desarrollo del DIH contemporáneo, y sus características principales eran:


   1)      Normas permanentes y escritas, de alcance universal destinadas a proteger a las víctimas de los conflictos.
   2)      Es un Tratado Multilateral, abierto a todos los Estados.
   3)      Establece la obligación de prodigar cuidados sin discriminación a los militares heridos y enfermos.
   4)      Respeto e identificación, mediante un emblema, el personal sanitario, y el material y equipamientos sanitarios. (Cruz Roja
           sobre fondo blanco)

   1.1. QUE ES EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Uno de los principales objetivos del Derecho es regular las relaciones de las personas, para lo cual cuenta con ramas específicas,
encargadas cada una de ellas de regular situaciones particulares que se nos presentan a diario, es así como encontramos el derecho
laboral, comercial, penal, civil entre otros.
Ahora dentro de estas ramas encontramos también el derecho internacional que se clasifica a su vez en D.I. Público y D.I. Privado. Y
dentro del primero encontramos el Derecho Internacional Humanitario.



        DEFINICIÓN:


Parte importante del Derecho Internacional Público, definido como el "Conjunto de normas jurídicas por las que se rigen las
relaciones entre Estados así como con los demás miembros de la comunidad internacional"; el DIH es: "El conjunto de normas
internacionales de origen convencional o consuetudinario, que por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los
conflictos armados internacionales y no internacionales, restringiendo los métodos y medios de hacer la guerra y protegiendo a las
personas y los bienes afectados o que puedan ser afectados por el conflicto"
       Suele llamarse también "derecho de la guerra" o derecho de los conflictos armados.
   1.2. PRINCIPALES TRATADOS INTERNACIONALES QUE CONTIENEN AL DIH


Fundamentalmente el DIH se encuentra contenido en los cuatro Convenios de Ginebra y sus dos Protocolos Adicionales, estos son sus
principales instrumentos jurídicos. Estos son Tratados a los que voluntariamente se adhieren los Estados comprometiéndose a
respetarlos y hacerlos respetar.
Los Convenios protegen genéricamente a los heridos, enfermos, prisioneros de guerra y a las personas civiles, como también al
personal médico, sanitario es decir a quienes están encargados de la asistencia médica, hospitales, ambulancias y otros medio s de
transporte sanitario.
Los Protocolos adicionales, por su parte vienen a complementar los Convenios debido a la evolución experimentada por el DIH a lo
largo de los años.


   I Convenio: PROTEGE A LOS HERIDOS Y A LOS ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE CAMPAÑA.
   II Convenio: PROTEGE A LOS HERIDOS, ENFERMOS Y NÁUFRAGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL MAR.
   III Convenio: PROTEGE A LOS PRISIONEROS DE GUERRA; contiene detalladamente la suerte que corren desde el momento
   de su captura hasta su liberación y repatriación.
   IV Convenio: PROTEGE A LAS PERSONAS CIVILES; Se considera civil a toda persona que no participa en las hostilidades y
   que no pertenece a una fuerza armada.
I Protocolo Adicional: IMPONE LÍMITES A LA MANERA DE CONDUCIR LAS OPERACIONES MILITARES; Objetivo es
   proteger a la población civil de los efectos de la guerra.
   II Protocolo Adicional: SE APLICA ÚNICAMENTE A LOS CONFLICTOS INTERNOS DE CIERTA INTENSIDAD; En que
   los insurrectos actúan bajo un mando responsable y controlan parte del territorio del Estado.




   2. PRINCIPIOS BASICOS


   2.1. DISTINCIÓN


Se debe siempre hacer una clara distinción entre combatientes y personas civiles o la población civil como tal. Por supuesto que se
puede atacar a combatientes, salvo cuando queden al margen de la acción, como por ejemplo cuando estén fuera de combate. Las
personas civiles están protegidas y no pueden ser objeto de ataques, pero pierden esa protección cuando participan directamente en las
hostilidades mientras dure tal participación. Asimismo, siempre deben ustedes distinguir entre objetivos militares que se pueden
atacar y bienes de carácter civil que han de respetarse. La palabra «bien» abarca toda clase de bienes, públicos o privados, muebles
o inmuebles.




   2.2. PROPORCIONALIDAD
Cuando se atacan objetivos militares, se debe preservar en todo lo posible a la población civil y los bienes de carácter civil, para que no
sufran daños incidentales o colaterales. Los daños incidentales no deben ser excesivos en relación con la ventaja militar concreta y
directa que ustedes prevén en sus operaciones. El empleo excesivo de la fuerza infringe claramente el derecho de los conflictos
armados.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
Aquí debemos detenernos en ciertos requisitos militares básicos, especialmente de los jefes. Para evitar que se viole este principio hace
falta reflexionar y esforzarse. La mala planificación, la deficiente información, la negligencia en la labor del estado mayor, en el
liderazgo, en el mando y en el control pueden fácilmente dar lugar a la destrucción total de una ciudad o un pueblo, de sus hospitales,
lugares de culto y población civil.
Se requieren buena planificación y reglas de enfrentamiento claras para respetar el derecho y, después de todo, ambas no son más que
el resultado de un buen entrenamiento y profesionalidad en cualquier ejército.


Asimismo, es de sentido común no desperdiciar nuestras vidas, tiempo y municiones en operaciones desproporcionadas.


   2.3. NECESIDAD MILITAR


Este principio se refrenda en el preámbulo de la Declaración de San Petersburgo de 1868, donde se estipula que «la única finalidad
legítima que los Estados deben proponerse durante la guerra es el debilitamiento de las fuerzas militares del enemigo» y que «a este
fin, basta con
poner fuera de combate al mayor número posible de hombres». Hoy, por supuesto, se incluiría también a las mujeres.
La índole de este principio es totalmente práctica, pues acepta la realidad del combate y permite cualquier uso razonable de la fuerza
que sea necesario, lícito y justificable en cuanto a las operaciones en combate para lograr la rendición del adversario.


Quedan prohibidas las actividades que claramente no sean necesarias desde el punto de vista militar.


El principio de necesidad militar protege a los buenos jefes, permitiéndoles cumplir con su misión. Cuando haya que realizar una
acción, pues, muy bien, se ejecuta. Sólo hay que cerciorarse de que se respetan el derecho y todos los demás principios, en particular
los de distinción y proporcionalidad. No hay que valerse nunca de la necesidad militar como excusa por la negligencia, la indiferencia,
la mala planificación o el liderazgo deficiente. La necesidad militar está incorporada en el derecho y no se puede esgrimir como
argumento para justificar las violaciones del derecho


En cualquier conflicto armado, no es ilimitado el derecho de las partes a elegir los métodos y los medios de guerra, es decir que, en el
derecho internacional humanitario (DIH) se limita el modo de usar las armas y las tácticas militares.


Quedan prohibidos las armas y los métodos que puedan causar heridas o sufrimientos innecesarios.


La finalidad de la segunda frase de este principio es prohibir las armas que causen más heridas o sufrimientos que los necesarios para
dejar a los adversarios fuera de combate. Se aplica, por ejemplo, a las armas que causan heridas imposibles de tratar o que causan una
muerte lenta y cruel. No prohíbe armas como las de fragmentación, ni proyectiles perforantes que, aunque se usen debidamente,
pueden tener esas consecuencias no previstas, más bien relacionadas con su uso que con su diseño. Se tratará exhaustivamente de estos
límites en las lecciones siguientes. Por ahora, recuerden que, aunque se hayan graduado en una academia militar, no por ello tienen
derecho a hacer lo que quieran en el campo de batalla. Hay límites y ustedes deben saber precisamente cuáles son.


   2.4. BUENA FE


La buena fe entre adversarios es un principio consuetudinario de la guerra. Los militares deben interpretar de buena fe el derecho de
los conflictos armados. Asimismo, se debe demostrar buena fe en las negociaciones entre adversarios y con organizaciones
humanitarias.


   2.5. TRATO HUMANO Y NO DISCRIMINACIÓN


Todas las personas deben ser tratadas con humanidad y sin sufrir discriminación por razones de sexo, nacionalidad, raza, religión o
convicción política. Quienes estén fuera de combate, como combatientes que se rinden, tripulación que se lanza en paracaídas de un
avión abatido, heridos, enfermos y náufragos, así como prisioneros de guerra y demás personas cautivas y detenidas, han de ser
identificados como tales y tratados humanamente.




                                 CONVENIVIO DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949
PARA ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS Y LOS ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADASEN
CAMPAÑA


 Respeto del Convenio

 Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.

 Aplicación del Convenio

 El presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias
 Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

 A más de esto en los casos de ocupación total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no
 encuentre resistencia militar.

 Conflictos no internacionales

 En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional las partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como
 mínimo, las siguientes disposiciones:

 1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan
 depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en
todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la
  religión o la creencia, el sexo, el nacimiento.



A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:


                 a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las
                 mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

                 b) la toma de rehenes;

                 c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

                 d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con
                 garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

  2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.




  Aplicación por la Potencias neutrales
Se aplicarán, por afinidad, las disposiciones del presente Convenio : heridos enfermos, miembros del personal sanitario y
religioso, pertenecientes a las fuerzas armadas de las Partes en conflicto que sean recibidos o internados en su territorio, muertos
recogidos.

Duración de la aplicación

Para las personas protegidas que hayan caído en poder de la Parte adversaria, el presente Convenio se aplicará hasta que sean
definitivamente repatriadas.

Artículo 6 - Acuerdos especiales

Ningún acuerdo especial podrá perjudicar a la situación de los heridos y de los enfermos ni de los miembros del personal sanitario
y religioso, tal como se reglamenta en el presente Convenio. Los heridos y los enfermos, así como los miembros del personal
sanitario y religioso, seguirán beneficiándose de estos acuerdos, mientras el Convenio les sea aplicable,

Inalienabilidad (Intocables) de derechos

Los heridos y los enfermos, así como los miembros del personal sanitario y religioso, no podrán, en ninguna circunstancia,
renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio

Potencias protectoras

El presente Convenio será aplicado con la colaboración y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar
los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podrán designar, aparte de su personal diplomático o
consular, a delegados de entre los propios súbditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados serán sometidos a
la aprobación de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misión.

Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja

Las disposiciones del presente Convenio no son óbice ( impedimento)              para las actividades humanitarias que el Comité
Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protección de los heridos y de los
enfermos o de los miembros del personal sanitario y religioso, así como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes
en conflicto interesadas, se les proporcione.

Sustitutos de las Potencias protectoras

Las Altas Partes Contratantes podrán convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garantías de
imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras.




Procedimientos de conciliación

Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podrá, tras invitación de una Parte o por propia iniciativa, proponer a las
Partes en conflicto una reunión de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los heridos y de los
enfermos, así como de los miembros del personal sanitario y religioso, si es posible en un territorio neutral convenientemente
elegido
CAPITULO II:


HERIDOS Y ENFERMOS



Serán tratados y asistidos con humanidad por la Parte en conflicto que los tenga en su poder, sin distinción alguna de índole
desfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religión, las opiniones políticas o en cualquier otro criterio análogo.

Está estrictamente prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particular matarlos o exterminarlos, someterlos a
tortura, efectuar en ellos experimentos biológicos, dejarlos deliberadamente sin atención médica o sin asistencia, o exponerlos a
riesgos de contagio o de infección causados con esa finalidad.

Se tratará a las mujeres con todas las consideraciones debidas a su sexo.

Personas protegidas

El presente Convenio se aplicará a los heridos y a los enfermos pertenecientes a las categorías siguientes:
1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto,

2) los miembros de las otras milicias y los miembros de los otros cuerpos de voluntarios

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos
por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte de ellas, tales como los miembros civiles de las
tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios
encargados del bienestar de los militares

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones
de la aviación civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato más favorable en virtud de otras disposicio nes del
derecho internacional;

6) la población de un territorio no ocupado

Búsqueda de heridos. Evacuación.

En todo tiempo, y especialmente después de un combate, las Partes en conflicto tomarán sin tardanza todas las medidas posibles
para buscar y recoger a los heridos y a los enfermos, para protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y proporcionarles la
asistencia necesaria, así como para buscar a los muertos e impedir que sean despojados.

Registro y transmisión de datos
Las Partes en conflicto deberán registrar, tan pronto como sea posible, toda la información adecuada para identificar a los heridos,
a los enfermos y a los muertos de la parte adversaria caídos en su poder. Estos datos deberán, si es posible, incluir:

a) designación de la Potencia a la que pertenecen;

b) destino o número de matrícula;

c) nombres;

e) fecha de nacimiento;

f) cualquier otro dato que figure en la tarjeta o en la placa de identidad;

g) fecha y lugar de la captura o del fallecimiento;

h) datos relativos a las heridas, la enfermedad o la causa del fallecimiento.

Prescripciones relativas a los muertos. Servicio de tumbas

Las Partes en conflicto velarán por que la inhumación o la incineración de los cadáveres, hecha individualmente en la medida en
que las circunstancias lo permitan.

Los cuerpos no podrán ser incinerados más que por imperiosas razones de higiene o por motivos basados en la religión de los
fallecidos.
En caso de incineración, se hará la correspondiente mención detallada indicando los motivos en el acta de defunción o en la lista
autenticada de fallecimientos.

Además, las Partes en conflicto velarán por que se entierre a los muertos honrosamente, si es posible según los ritos de la religión
a la que pertenecían

Cometido de la población

La autoridad militar podrá recurrir a la caridad de los habitantes para que, bajo su dirección, recojan y asistan gratuitamente a los
heridos y a los enfermos, otorgando a las personas que hayan respondido a este llamamiento la protección y las facilidades
oportunas..

La autoridad militar debe permitir a los habitantes y a las sociedades de socorro, incluso en las regiones invadidas u ocupadas,
recoger y asistir espontáneamente a los heridos o a los enfermos, sea cual fuere su nacionalidad.

La población civil debe respetar a estos heridos y a estos enfermos y, en particular, abstenerse de todo acto de violencia contra
ellos.

Nadie podrá ser molestado o condenado por el hecho de haber prestado asistencia a heridos o a enfermos.

CAPITULO III


 Unidades y establecimientos sanitarios
Protección

Los establecimientos fijos y las unidades sanitarias móviles del Servicio de Sanidad no podrán, en ningún caso, ser objeto de
ataques, sino que serán en todo tiempo respetados y protegidos por las Partes en conflicto.

Protección de los barcos hospitales

Los barcos hospitales con derecho a la protección del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que
corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar no deberán ser atacados desde tierra.

Cese de la protección de establecimientos y de unidades

La protección debida a los establecimientos fijos y a las unidades sanitarias móviles del Servicio de Sanidad no podrá cesar más
que en el caso de que se los utilice, fuera de sus deberes humanitarios, a fin de cometer actos perjudiciales para el enemigo.




CAPITULO IV:
Personal


Artículo 24 - Protección del personal permanente
El personal sanitario exclusivamente destinado a la búsqueda, a la recogida, al transporte o a la asistencia de los heridos y de los
enfermos o a la prevención de enfermedades, y el personal exclusivamente destinado a la administración de las unidades y de los
establecimientos sanitarios, así como los capellanes agregados a las fuerzas armadas, serán respetados y protegidos en todas las
circunstancias.

Artículo 26 - Personal de las sociedades de socorro

Se equipara el personal mencionado en el artículo 24 al personal de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de las demás
sociedades de socorro voluntarias, debidamente reconocidas y autorizadas por su Gobierno, que desempeñe las mismas tareas que
el personal mencionado en el citado artículo, a reserva de que el personal de tales sociedades esté sometido a las leyes y a los
reglamentos militares.

Artículo 27 - Sociedades de los países neutralés

Una sociedad reconocida de un país neutral no podrá prestar la colaboración de su personal y de sus unidades sanitarias a una de
las Partes en conflicto más que con el consentimiento del propio Gobierno y con la autorización de la citada Parte en conflicto.
Este personal y estas unidades estarán bajo el control de esa Parte en conflicto.

Artículo 30 - Devolución del personal sanitario y religioso

Los miembros del personal cuya retención no sea indispensable en virtud de las disposiciones del artículo 28, serán devueltos a la
Parte en conflicto a la que pertenezcan, tan pronto como haya una vía abierta para su regreso y las circunstancias militares lo
permitan.
En espera de su devolución, no serán considerados como prisioneros de guerra. No obstante, se beneficiarán, al menos, de las
disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.



CAPITULO V:
Edificios y material


Suerte que corren los edificios y el material

El material de las unidades sanitarias móviles de las fuerzas armadas que hayan caído en poder de la Parte adversaria se destinará
a los heridos y a los enfermos.

Los edificios, el material y los depósitos de los establecimientos sanitarios fijos de las fuerzas armadas quedarán sometidos al
derecho de la guerra, pero no podrá alterarse su destino mientras sean necesarios para los heridos y los enfermos. Sin embargo, los
comandantes de los ejércitos en campaña podrán utilizarlos, en caso de necesidad militar urgente, si previamente toman las
medidas necesarias para el bienestar de los heridos y de los enfermos allí asistidos. Ni el material ni los depósitos podrán ser
intencionalmente destruidos.

Bienes de las sociedades de socorro

Los bienes muebles e inmuebles de las sociedades de socorro admitidas a beneficiarse del Convenio serán considerados como
propiedad privada.
El derecho de requisa reconocido a los beligerantes por las leyes y costumbres de la guerra sólo se ejercerá en caso de urgente
necesidad, y una vez que se haya garantizado la suerte que corren los heridos y los enfermos.



CAPITULO VI:
Transportes sanitarios Protección

Los medios de transporte de heridos y de enfermos o de material sanitario serán respetados y protegidos del mismo modo que las
unidades sanitarias móviles.

Cuando estos medios de transporte caigan en poder de la Parte adversaria, quedarán sometidos a las leyes de la guerra, a condición
de que la Parte en conflicto que los haya capturado se encargue, en todos los casos, de los heridos y de los enfermos que en ellos
haya.

El personal civil y todos los medios de transporte procedentes de la requisa quedarán sometidos a las reglas generales del derecho
internacional.

Aeronaves sanitarias

Las aeronaves sanitarias, es decir, las exclusivamente utilizadas para la evacuación de los heridos y de los enfermos, así como
para el transporte del personal y del material sanitarios, no serán objeto de ataques, sino que serán respetadas por los beligerantes
durante los vuelos que efectúen a las altitudes, horas y según itinerarios específicamente convenidos entre todos los beligerantes
interesados.
Llevarán ostensiblemente el signo distintivo junto con los colores nacionales, en sus caras inferior, superior y laterales.

Vuelo sobre países neutrales. Desembarco de heridos

Las aeronaves sanitarias de las Partes en conflicto podrán volar, sobre el territorio de las Potencias neutrales y aterrizar o amarar
allí, en caso de necesidad, o para hacer escala. Deberán notificar previamente a las Potencias neutrales el paso sobre el respectivo
territorio y acatar toda intimación de aterrizar o de amarar.

CAPITULO VII


Signo distintivo


Signo del Convenio

En homenaje a Suiza, el signo heráldico de la cruz roja sobre fondo blanco, formado por interversión de los colores federales, se
mantiene como emblema y signo distintivo del Servicio Sanitario de los ejércitos.

Sin embargo, para los países que, en vez de la cruz roja, ya utilizan como distintivo la media luna roja o el león y sol rojos sobre
fondo blanco, se admiten también estos emblemas, en el sentido del presente Convenio.

Aplicación del signo
Bajo el control de la autoridad militar competente, el emblema figurará en las banderas, en los brazales y en todo el materia l
empleado por el Servicio Sanitario.

Identificación del personal sanitario y religioso

El personal sanitario y religioso llevará fijado al brazo izquierdo un brazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo,
proporcionado y sellado por la autoridad militar aparte de la placa de identidad de una tarjeta de identidad especial provista del
signo distintivo. Esta tarjeta deberá resistir a la humedad y ser de dimensiones tales que quepa en el bolsillo.

Estará redactada en el idioma nacional, y se mencionarán en la misma, por lo menos, los nombres y los apellidos, la fecha de
nacimiento, la graduación y el número de matrícula del interesado.

Constará la razón por la cual tiene derecho a la protección del presente Convenio. La tarjeta llevará la fotografía del titular, así
como la firma o las huellas digitales, o las dos. Figurará el sello en seco de la autoridad militar.

En ningún caso se podrá privar al personal arriba mencionado de sus insignias ni de la tarjeta de identidad ni del derecho a llevar
el brazal. En caso de pérdida, tendrá derecho a obtener copia de la tarjeta y nuevas insignias.

Limitación del empleo del signo y excepciones

El emblema de la cruz roja sobre fondo blanco y los términos "cruz roja" o "cruz de Ginebra" no podrán emplearse, excepto en los
casos previstos en los siguientes párrafos sea en tiempo de paz sea en tiempo de guerra, más que para designar o para proteger a
las unidades y los establecimientos sanitarios, al personal y el material protegidos por el presente Convenio y por los demás
Convenios internacionales en los que se reglamentan cuestiones similares.

                                                        CAPITULO VIII:
Aplicación del Convenio


Detalles de aplicación y casos no previstos

Incumbirá a cada Parte en conflicto, por mediación de sus comandantes en jefe, la aplicación detallada de los artículos anteriores,
así como, en los casos no previstos, de conformidad con los principios generales del presente Convenio.

Prohibición de las represalias

Están prohibidas las represalias contra los heridos, los enfermos, el personal, los edificios o el material protegidos por el
Convenio.

Difusión del Convenio

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de
guerra, el texto del presente Convenio en el país respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de
instrucción militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean reconocidos por el conjunto de la población,
especialmente por las fuerzas armadas combatientes, por el personal sanitario y por los capellanes.
Traducciones. Normas de aplicación

Las Altas Partes Contratantes se comunicarán, por mediación del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediación
de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, así como las leyes y los reglamentos que tal vez
hayan adoptado para garantizar su aplicación.



                                                          CAPITULO IX:


Represión de los abusos y de las infracciones


Sanciones penales : I. Generalidades

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas
sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las
infracciones graves contra el presente Convenio

Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado
cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su
nacionalidad.

Podrá también, si lo prefiere, y según las disposiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por
otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes.
Cada Parte Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el artículo
siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio.

Los inculpados se beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías de procedimiento y de libre defensa, que no podrán ser
inferiores a las previstas en los artículos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato
debido a los prisioneros de guerra.

Infracciones graves

Las infracciones graves son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes
protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el
hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, la destrucción
y la apropiación de bienes, no justificada por necesidades militares y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente.

Responsabilidades de las Partes Contratantes

Ninguna Parte Contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido
ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas anteriormente.

Procedimiento de encuesta

Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deberá iniciarse una encuesta, según las modalidades que se determinen entre las
Partes interesadas, sobre toda alegada violación del Convenio.
Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entenderán para elegir a un árbitro, que decidirá por
  lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse.

  Una vez comprobada la violación, las Partes en conflicto harán que cese y la reprimirán lo más rápidamente posible.

  Abuso del signo

  El empleo por particulares, sociedades o casas comerciales públicas o privadas, que no sean las que tienen derecho en virtud del
  presente Convenio, del emblema o de la denominación de "cruz roja" o de "cruz de Ginebra", así como de cualquier otro signo o
  de cualquier otra denominación que sea una imitación, está prohibido en todo tiempo, sea cual fuere la finalidad de tal empleo y
  cualquiera que haya podido ser la fecha anterior de adopción.

  Prevención de empleos abusivos

  Las Altas Partes Contratantes cuya legislación ya no sea suficiente tomarán las oportunas medidas para impedir y reprimir, en
  todo tiempo, los abusos a que se refiere anteriormente.

               CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DEBIDO DE PRISIONEROS DE GUERRA
                                                            CONVENIO III


Este Convenio fue aprobado el 12 de Agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para elaborar Convenios Internacionales
destinados a proteger a las víctimas de guerra, celebrada en Ginebra el 12 de abril al 12 de agosto de 1949; y entró en vigencia el 21 de
octubre de 1950.
El Convenio se lo aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que pueda surgir entre dos o varias de las
altas Partes Contratantes (Estados suscriptores del convenio), aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. Si una de las
partes en conflicto no es parte del presente convenio, las potencias que son parte en el mismo estarán obligadas por el Convenio con
respecto a dicha potencia si ésta acepta y se aplica sus disposiciones.
En caso de conflicto armado que no sea internacional y que surja en el territorio de una de las altas partes contratantes cada una de las
partes en conflicto tendrán la obligación de: Las personas que ya no participan en las hostilidades incluidos los miembros de las FF.AA
que hayan depuesto sus armas; personas que están fuera de combate por enfermedad o por que están heridas, deben ser tratadas con
humanidad sin distinción basada en la raza, color, creencia, sexo, nacimiento; se prohíbe las torturas, los tratos crueles, suplicios, toma
de rehenes, tratos humillantes, condenas sin juicio previo; los heridos y enfermos serán recogidos y asistidos.
                                                         Prisioneros de Guerra.
Para el presente Convenio, son prisioneros de guerra los que caigan en poder del enemigo, que pueden pertenecer a:
   -   Miembros de las FF.AA.
   -   Miembros de las milicias.
   -   Cuerpos de voluntarios (FF.AA).
   -   Movimientos de resistencia organizados (mandados por una persona que responda por sus subordinados; que posean signos
       distintivos fijos reconocidos a la distancia; que lleven armas a la vista; quienes dirigen operaciones de conformidad con las
       leyes y costumbres de guerra).
   -   Miembros de las FF.AA que sigan instrucciones de una autoridad no reconocida por la potencia detenedora.
   -   Miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores.
   -   Miembros de tripulaciones, pilotos, grumetes de la marina mercante.

Este Convenio será aplicado a partir del momento en que caigan en poder del enemigo y hasta su liberación y repatriación definitiva.
Los prisioneros de guerra no podrán bajo ninguna circunstancia renunciar total o parcialmente a los derechos otorgados por el
Convenio. El mismo que será aplicado con la colaboración y bajo el control de las potencias protectoras encargadas de salvaguardar
los intereses de las partes en conflicto, las que designarán personal diplomático o consular , delegados de entre los propios súbditos de
las otras potencias neutrales.
Si los prisioneros de guerra no se benefician por la razón que fuere de las actividades de la Potencia protectora, la potencia detenedora
deberá solicitar a un Estado neutral o a un organismo como el Comité Internacional de la Cruz Roja CICR que se encargue de
desempeñar tareas humanitarias.
Protección de los prisioneros de guerra.- La potencia detenedora es responsable del trato que reciban, no pueden ser transferidos por
la potencia detenedora más que a otra potencia que sea parte del Convenio y cuando la potencia detenedora se haya cerciorado de que
la otra potencia desea y pueda aplicar el Convenio.
Ningún prisionero de guerra podrá ser sometido a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos, sea cual fuere su índole,
tienen derechos a que se les respete como personas que son, las mujeres recibirán el mismo trato que los hombres pero en
consideración con su sexo, conservarán plena capacidad civil tal como era cuando fueron capturados. La potencia detenedora está
obligada a proporcionarles manutención y asistencia médica .
Cautiverio.- El prisionero de guerra no puede ser obligado a declarar, solo podrá decir sus nombres, apellidos, graduación, fecha de
nacimiento. La potencia detenedora les proporciona una tarjeta de identidad en la que constan sus nombres y apellidos, graduación,
número de matrícula o indicación equivalente, fecha de nacimiento, estas tarjetas deben medir 6.5 a 10cm.
Si los prisioneros de guerra se niegan a responder lo que les pregunten no podrán ser maltratados.
Se les dotará de objetos de uso personal, otorgándoles vestimenta, ropa interior, comida, medicamentos en caso de requerirlos, no se
les puede retirar a los prisioneros las insignias de graduación ni de nacionalidad, las condecoraciones, objetos de valor personal o
sentimental. Serán evacuados a campamentos seguros fuera de la zona de combate, esto para proteger su integridad; generalmente son
asignados a campamentos en donde existen personas que hablen su mismo idioma, velarán por la salud de cada prisionero y en caso de
que padezcan alguna enfermedad serán aislados, esto con la finalidad de evitar contagios.
La potencia detenedora realizará actividades deportivas, físicas, intelectuales , respetando los gustos de cada prisionero, así como la
religión que profesen. Los prisioneros de guerra podrán hacer trabajos de vigilancia si la potencia detenedora así se los impone, o
realizarán trabajos como agricultura, servicios domésticos, manufacturación, estos trabajos recibirán la remuneración correspondiente
por la labor efectuada.   Se permitirá que cada prisionero de guerra dirija, tan pronto como haya sido hecho prisionero o, a más tardar,
una semana después de su llegada a un campamento, aunque se trate de un campamento de tránsito, e igualmente en caso de
enfermedad o de traslado a otro campamento, directamente a sus familiares, por un lado, y a la Agencia Central de Prisioneros de
Guerra, por otro lado, una tarjeta redactada, si es posible, según el modelo del presente Convenio, informándolos acerca de su
cautiverio, de su dirección y del estado de salud. Dichas tarjetas serán transmitidas con la mayor rapidez posible, no pudiendo ser
demoradas de ningún modo.
Si un prisionero de guerra viola las disposiciones dadas por la potencia detenedora, se sujetará a las sanciones impuestas por la misma,
pero en ningún caso podrá ser sometido a torturas.
Toda sentencia dictada contra un prisionero de guerra será comunicada inmediatamente a la Potencia protectora, en forma de
notificación somera, haciendo constar, al mismo tiempo, si el prisionero tiene derecho a recurrir en apelación, en casación o en
revisión. Esta comunicación se hará también al hombre de confianza respectivo. Se informará, asimismo, al prisionero de guerra y en
idioma que comprenda, si la sentencia no se ha dictado en su presencia. Además, la Potencia detenedora comunicará inmediatamente a
la Potencia protectora la decisión del prisionero de guerra de ejercer, o no, sus derechos de recurso.

Además, en caso de condena definitiva y, si se trata de pena de muerte, en caso de condena dictada en primera instancia, la Potencia
detenedora dirigirá, tan pronto como sea posible, a la Potencia protectora, una detallada comunicación que contenga:
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Nota de aula dd.hh2

  • 1. DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO “QUIEN NO RESPETA LOS DERECHOS HUMANOS NO MERECE LLEVAR UN UNIFORME, PORQUE MAS BIEN SE PARECERIA A UN DELINCUENTE Y NO A UN SOLDADO”
  • 2. CURSO DE ASPTS. A SOLDADOS PROMOCIÓN 2008-2010 DERECHOS HUMANOS 1. APARICIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS. 1.1. INTRODUCCIÓN El origen histórico de los Derechos Humanos se lo puede determinar desde la aparición de los primeros seres humanos. Los Derechos Humanos actualmente son una herramienta que sirven para resolver varios tipo de problemas, ya sea entre personas, gobiernos, grupos étnicos, religiosos, etc.
  • 3. Los Derechos Humanos surgieron ante la inexistencia de una ley que delimite ante la acción abusiva realizada por parte de algunos nobles, mandamases, etc. Ante el descontento existente por parte de varios esclavos o grupos sociales estos se sublevaron para que exista igualdad en el trato de las personas. Después de varios intentos por cientos de años, en 1215 se realizo la primera aproximación a los que actualmente se conoce co mo la Declaración de los Derechos del Hombre que fue la Carta Magna de Inglaterra. Esta Carta Magna estuvo basada en la naturaleza del hombre, la cual proponía la igualdad en el trato y castigos justos para todas las personas que cometiesen delitos. En pocas palabras lo que los Derechos Humanos buscan es demostrar que están basados en la naturaleza del hombre, su dignidad y buscan una mejora de la sociedad. La institución militar consiente de su rol institucional e histórico es responsable de controlar y evitar que se presenten situaciones que coloquen a un grupo humano en ventaja en relación a otros; consiguientemente debe implementar medidas tendientes a la concientización de todos los integrantes de la sociedad y muy especialmente de sus miembros que al encontrarse en permanente contacto con la sociedad civil son sustentables de violentar los Derechos Humanos de alguna manera. 1.2. ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS La Organización de las Naciones Unidas (ONU) se creó en 1945, al acabar la II Guerra Mundial, para procurar la paz, el desarrollo, la justicia y los derechos humanos en todo el mundo. En la imagen puedes ver su sede, en la ciudad de Nueva York (Estados Unidos). La Organización de las Naciones Unidas redactó en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se recogen los derechos y las libertades que deben protegerse en cualquier parte del planeta José Ayala-Lasso
  • 4. El político ecuatoriano José Ayala-Lasso Su carrera estuvo dedicada a la política exterior, es decir, a las relaciones internacionales. Fue un diplomático, pues representó a su país ante otros estados e instituciones como embajador. En 1994, se convirtió en el primer alto comisario para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Como funcionario de esta organización, veló por el respeto a los derechos humanos en el mundo. 1.3.ESTRATEGIAS DEL EJERCITO EN LOS DERECHOS HUMANOS 1. Evitar que las operaciones de actores armados en territorio ecuatoriano. Esto supone, control no solamente de las guerrillas y los narcotraficantes, sino de los paramilitares, el ejército y la policía colombianos, y una actitud de prudencia frente a las actividades estadounidenses en la región. 2. Neutralizar los efectos de un potencial desastre humanitario: refugiados, desplazados y poblaciones con la economía colapsada en ambos lados de la frontera, son las consecuencias inevitables de un hipotético éxito de las políticas de erradicación. 3. Consolidar el control del territorio y preservar el tejido social. La idea aquí es prevenir una "sociologización a la colombiana": trasnsferencia de prácticas violentas para el procesamiento del conflicto social a las zonas vulnerables ecuatorianas en la frontera. 4. Mantener libre el territorio ecuatoriano de cultivos. El Ecuador no puede ganar la guerra internacional contra las drogas. Ese es un fenómeno global. No puede comprometerse a nada más que no sea mantener libre de cultivos y de drogas su propio territorio. La erradicación en el Putumayo puede desplazar la frontera agrícola de cultivos ilegales hacia el Ecuador. 5. Preservar el medio ambiente. Las campañas de erradicación se realizan en el borde mismo de varios parques nacionales caracterizados por su megadiversidad. El uso de agentes químicos o biológicos puede destruir un recurso natural importante en el futuro del Ecuador. 1.4.Declaración Universal de Derechos Humanos La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante
  • 5. la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera “distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinció n fundada en la condición política de los países o de los territorios. Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6
  • 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo 14
  • 7. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
  • 8. Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones autént icas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protecció n social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 9. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30
  • 10. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. 1.5. CONCEPTOS BASICOS LIBERTAD ¿Cuántas veces has querido hacer una cosa y no te han dejado? ¿Qué significa „sentirse libre‟? Siempre que queremos hacer algo y alguien no nos lo permite, decimos que nos quitan libertad. 1.5.1 ¿QUÉ ES LA LIBERTAD? Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos. Libertad es una de las palabras más importantes del diccionario. Ser libre es tener capacidad para actuar como deseamos; poder hacer lo que nos guste. La libertad es uno de los rasgos fundamentales del ser humano. Pero no todas las personas entendemos lo mismo cuando escuchamos esta palabra. Por ejemplo, no es igual la libertad que desea un preso en la cárcel que la libertad de comprar lo que te gusta o la de salir de casa cuando uno quiera. Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos. 1.5.2. QUÉ ES UN DERECHO ? Potestad de hacer o exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor o lo permitido por el dueño de una cosa.
  • 11. Decimos que tenemos derecho o derechos cuando podemos hacer cosas que nadie nos puede prohibir. Los tenemos por el mero hecho de ser personas, por haber nacido, y están garantizados por las leyes. Por eso decimos que “no hay derecho” cuando algo es injusto, cuando nos han hecho algo que no nos merecemos. Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos. A saber: el goce de la vida y la libertad, con los medios de adquirir y poseer la propiedad; y, de buscar para obtener la felicidad y la seguridad. 2. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y NACIONALES DE LOS DD.HH DECLARACIONES REGIONALES 1.- EL BLOQUE REGIONAL EUROPEO Este sistema nació dentro del marco de la Convención Europea de derechos humanos y libertades fundamentales de1950 (Pacto de Roma), siendo el sistema regional que más avances y progresos ha registrado sobre la materia, en términos comparativos con otros sistemas. La convención en mención estableció un sistema compuesto inicialmente por una Comisión (Europea) de Derechos Humanos y un Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, la Comisión y la Corte Europeas se fusionaron, el 11de Noviembre de 1998, quedando como único órgano, el denominado Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), al cual, hoy en día, pueden recurrir a diferencia del Sistema Interamericano; directamente las victimas que aleguen violación de los derechos consagrados al amparo de la Convención Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
  • 12. La Convención protege derechos básicos tales como la libertad de expresión, de reunión, de culto, la inviolabilidad del hogar y la familia y el derecho al debido proceso penal. Cada derecho está expresado en términos generales y suele estar sujeto a una serie de excepciones: por ejemplo, se permite que los gobiernos recorten el derecho a la libertad de expresión para proteger la reputación de los individuos o las costumbres. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido una doctrina en virtud de la cual cada gobierno nacional tiene un „margen de apreciación‟ a la hora de determinar qué medidas adoptar para defender los derechos básicos y qué exenciones son necesarias. Cada gobierno tiene la obligación de equilibrar los intereses concurrentes que envuelven cada asunto legislativo: nuevamente, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a no ser difamado por aquellos que ejercen la libertad de expresión. 2. BLOQUE REGIONAL AMERICANO Introducción Con ocasión del desarrollo de la Trigésima Cuarta Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tuvo lugar, por primera vez en el Ecuador, en junio de 2004, es propicio reflexionar sobre el alcance, los logros y los desafíos que debe enfrentar el sistema interamericano en la promoción y protección de los derechos humanos. Para abordar una temática, quizás excesivamente amplia, es importante hacer una breve evolución histórica del Sistema Interamericano y de su aporte al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Antecedentes Si bien el sistema interamericano surge, según algunos historiadores, con el Congreso de Panamá, de 1826, convocado por Simón Bolívar, llega a tener una estructura orgánica permanente, recién con la adopción de la Carta de la Organización de Estados Americanos, suscrita el 30 de abril de 1948, durante la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá, de marzo a mayo de ese mismo año. En el ámbito de los derechos humanos, la Carta se ha destacado por proclamar los derechos fundamentales de la persona humana, sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo, y establece como uno de los deberes fundamentales de los Estados el de respetar los derechos de la persona humana. Sin embargo, el interés por los derechos humanos para los países americanos, no nació hace pocas décadas, con la institucionalización del Sistema Interamericano, a través de la Carta de la Organización, sino que, como lo han reconocido destacados juristas y doctrinarios en la materia, el Continente Americano ha sido y es pionero en el desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Este vanguardismo tampoco es casual; surge por los deseos irrefrenables de independencia y autonomía de nuestros
  • 13. pueblos, que fuimos los primeros en liberarnos del colonialismo europeo y, por ende, los primeros en promover en nuestros países, los principios indiscutibles que sustentan la causa de los derechos humanos en el mundo entero: libertad, igualdad y solidaridad. Ya desde la época colonial, los indígenas, negros y mestizos de nuestro Continente emprendieron la lucha por la libertad y la igualdad, cuyos esfuerzos y sacrificios aún seguimos cosechando. Basta mencionar la labor del Padre Bartolomé de las Casas, a favor de la dignidad de nuestros indígenas y de Eugenio Espejo, en el caso del Ecuador, cuya doctrina iluminadora aún fecunda el comportamiento social a favor de la dignidad de la persona humana, no solamente del Ecuador, sino de otros países de América. La Revolución Norteamericana del Siglo XVIII, con la famosa Declaración de los Derechos del Estado de Virginia, de 1776, anterior incluso a la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, de 1789, allanó el camino para consolidar los principios de libertad e igualdad en las mentes y las acciones de nuestros pueblos. El Continente Americano es pionero también porque en nuestras tierras se inició la institución del derecho humanitario, con las normas y reglas formuladas por el Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, cuya vida fue ofrendada por la causa de la libertad y la igualdad de nuestras Naciones. Dichas normas humanitarias de respeto a la vida y a la integridad física y moral del enemigo caído en guerra, se dieron con anterioridad a la inmortal doctrina de Henry Dunant, fundador del Derecho Internacional Humanitario a nivel mundial, en 1864. La protección de los derechos del los extranjeros se estableció también en América en épocas tempranas, con la adopción del Tratado de la Unión Perpetua, Liga y Confederación, del Congreso de Panamá de 1826, que reconoció el principio de la igualdad jurídica de los Nacionales de un Estado con los extranjeros y la abolición de la trata de esclavos. En 1948, año fructífero en materia de derechos humanos, la Novena Conferencia Americana reunida en Bogotá, adopta el 2 de mayo de ese año la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, documento pionero en la materia, porque fue suscrita siete meses antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hecho que marcó un hito en la historia de la Humanidad, al ser la primera región que consolidaba los principios universales de derechos humanos, de manera convencional, en un instrumento aplicable a toda la región americana. Los derechos de la mujer también se reconocieron de manera convencional en América con anterioridad a otras regiones del mundo. Durante la Novena Conferencia se adoptaron también las Convenciones sobre el Reconocimiento de los Derechos Políticos y Civiles de la Mujer (1948). Es indiscutible el alto valor moral y la influencia doctrinaria que ha tenido la Declaración Americana en el desarrollo de los derechos humanos del Continente y del resto del mundo. Desde su adopción, el Sistema Interamericano inició uno de los procesos de institucionalización en materia de derechos humanos más importantes que han permitido el fortalecimiento de un sistema regional, que ha sido pionero en el mundo, en muchos aspectos, y cuyos resultados han logrado determinar la importancia de la protección subsidiaria de los mecanismos internacionales de derechos humanos. Así, con la creación en 1959 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y en 1969, de la Corte
  • 14. Interamericana de Derechos Humanos, con la suscripción de la Convención Americana, el Continente comenzó el desarrollo de mecanismos de protección internacional a favor de las víctimas de violaciones de derechos humanos en todos los países de la región. El fructífero trabajo de ambos organismos interamericanos ha sido reconocido mundialmente. La aplicación de los instrumentos regionales de derechos humanos por parte de tales organismos, particularmente la Convención Americana, ha influido en el desarrollo de doctrinas internacionales de derechos humanos que se han cristalizado en el sistema universal de las Naciones Unidas y en otros sistemas regionales que iniciaron la institucionalización de los derechos humanos décadas más tarde. El ecuatoriano Jaime Roldós Aguilera introdujo, por primera vez, en la Carta de Conducta de Riobamba, de 1980, adoptada en el marco de los países andinos, el principio de la justicia universal en materia de derechos humanos, al manifestar que el principio de no intervención de los Estados no puede menoscabar el respeto a la dignidad de la persona humana. Principio que fue consagrado posteriormente en el sistema universal de Naciones Unidas, con la adopción de la Declaración y Plan de Acción de Viena, de 1993 y el Estatuto de la Corte Penal Internacional, instrumento este último que incorpora la responsabilidad penal internacional por crímenes de lesa humanidad, con lo cual la Comunidad Internacional asiste a una nueva era en materia de derechos humanos. Recientemente, a nivel subregional, el Continente Americano ha dado un nuevo aporte en materia de derechos humanos, al suscribir la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (1), instrumento promovido por el Ecuador y que incorpora los avances doctrinarios más significativos en este campo a nivel internacional. El instrumento establece con claridad los principios de integralidad, universalidad y complementariedad de todos los derechos humanos y reconoce, de manera armónica, los derechos individuales y colectivos, así como los derechos de grupos en situación de vulnerabilidad. Desafíos del sistema interamericano en materia de derechos humanos Durante los trabajos de la última Asamblea General de la OEA, celebrada en Quito, se pudo constatar que la agenda del sistema no se agota con los temas coyunturales que fueron tratados hace pocas semanas: corrupción, desplazados internos, refugiados, desarrollo. La Organización tiene una agenda pendiente en materia de derechos humanos que aún no ha sido suficientemente abordada y menos aún superada, cuyos temas más acuciantes son: la impunidad y el retardo en la administración de justicia; las prisiones preventivas sin sentencia judicial (70% de los presos en el hemisferio son procesados que no cuentan con sentencia condenatoria) (2); las condiciones penitenciarias; la protección de los defensores de los derechos humanos; la libertad de expresión; los derechos del niño; los derechos de la mujer; los pueblos indígenas (los Estados Miembros de la OEA aún no logran el consenso necesario para adoptar el Proyecto de Declaración Interamericana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas); los migrantes y sus familias y las consecuencias psico-
  • 15. sociales de la migración en las comunidades de origen; el tráfico y trata de personas y la explotación laboral y sexual de mujeres, niños y adolescentes. Si bien el Sistema Interamericano ha logrado construir una importante estructura convencional de derechos humanos, a través de la adopción de un sinnúmero de tratados interamericanos, dichos instrumentos, en su mayoría no han sido ratificados por una buena parte de los Estados y, en ese aspecto, el papel de la Organización no ha sido muy activo para lograr que tales instrumentos formen parte del ordenamiento jurídico de algunos países. Otro serio problema que enfrenta el sistema es el hecho de que subsista aún dos subsistemas paralelos y no haya un sistema universal para todos los Estados: uno, el subsistema al que se someten los países que solamente han suscrito la Declaración Americana y no han ratificado la Convención y otro, el sistema del que forman parte, de manera obligatoria, los países que han ratificado la Convención y han reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es notorio el desinterés de algunos Estados de entrar al subsistema regido por la Convención Americana, en virtud de coyunturas políticas locales y de contradicciones legislativas de sus ordenamientos internos con dicho instrumento. Esta falta de universalidad es lo que ha venido acarreando al sistema un desajuste y, probablemente un posterior deterioro, que hará que su papel protagónico pase a ser historia en el desarrollo de los derechos humanos, comparando con la unidad y armonía que se observa, por ejemplo, en el sistema europeo de derechos humanos. Es definitiva, hay mucho por hacer. El Continente enfrenta el flagelo de la pobreza, la corrupción y la discriminación social en muchas áreas, producto de factores externos e internos que afectan a nuestros países: un orden económico internacional altamente inequitativo, en el que los ajustes estructurales impuestos por los organismos financieros internacionales han acarreado consecuencias nefastas para las economías y para el desarrollo social de nuestros pueblos, particularmente para la vigencia de sus derechos económicos, sociales y culturales; y, por otro lado, la inestabilidad social y política y la corrupción en la esfera pública y privada. Por ende, es necesario dar prioridad a los temas que más preocupan a las sociedades americanas y a sus ciudadanos y ciudadanas, a través de posiciones conjuntas entre los Estados, organismos del Sistema Interamericano y la Sociedad Civil del Hemisferio, dejando a un lado los aspectos coyunturales y de intereses particulares y procurando renovar el espíritu pionero y la vocación histórica de l Continente de libertad, igualdad, autonomía y solidaridad. 3.- BLOQUE REGIONAL AFRICANO Este sistema de protección de derechos humanos surgió dentro del marco de la Organización de la Unidad Africana (OUA), el cual, constituye un esquema de integración regional, al igual que la Unión Europea, la Comunidad Andina, el Mercosur, la Liga de Países
  • 16. Árabes, y la Asociación de Países del Sudeste Asiático (ASEAN), los cuales; se rigen por objetivos de carácter comunitario e integracionista con una fuerte connotación económica y comercial. El principal instrumento en materia de protección de derechos humanos en éste continente es la Carta Africana de los Derechos y de los Pueblos de 1981, denominada "Carta de Banjul", la cual; estableció como su organismo principal de control a la Comisión Africana de Protección a los Derechos Humanos y de los Pueblos con sede en Banjul (Gambia). CONCLUSIONES Definitivamente, el modelo europeo de protección y defensa de derechos humanos, es el más avanzado y cuenta con la mejor jurisprudencia sobre la materia, seguida por el Sistema Interamericano; sin embargo, debido a la progresividad de estos derechos, hay que seguir buscando fórmulas efectivas que permitan implementar estándares y compromisos sobre derechos humanos en el orden interno de los Estados, así como, en los diversos sistemas regionales. En donde, por supuesto, es sumamente importante la voluntad política de los Estados para su fortalecimiento y eficacia, constituyendo un paso importante, el caso Africano, el cual, ha mostrado cambios cualitativos en esta materia, a través de la implementación y ampliación de sus mecanismos de protección y defensa de derechos humanos, como el caso, del Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África. Es indispensable, contar con una Corte de Derechos Humanos en aquellos Sistemas en los que todavía no hay, a efectos de dar un poder regional real a las Comisiones de Derechos Humanos encargadas de las investigaciones de violaciones o amenazas de violación de derechos humanos, dándole de esta forma mayor operatividad al sistema. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
  • 17. ART. 1- El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la constitución. Los recursos naturales no renovables pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible ART. 3.- Son deberes primordiales del Estado. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud la alimentación la seguridad social y el agua para sus habitantes. 2. Garantizar y defender la soberanía nacional. 3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad; 4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico. 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. Principios de aplicación de los derechos Art.10. Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozaran de los derechos garantizados en la constitución y en los instrumentos Internacionales. La naturaleza será sujeta de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
  • 18. Art.11. Numeral 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos Internacionales de Derechos Humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justificables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ECUADOR El Plan Nacional constituye un programa fundamental de la vida del país que, a más de ser una política de estado, se ha convertido, desde su adopción en 1998, en un instrumento prioritario de ejercicio democrático y participativo de los ciudadanos y de las colectividades del Ecuador en materia de derechos humanos y garantías fundamentales. La trascendencia del Plan Nacional se evidencia por el hecho de que este programa es impulsado no solamente por los organismo s estatales, sino también por las organizaciones y los movimientos sociales del país, aún cuando han sucedido varios gobiernos desde su adopción. El Plan Nacional recoge el diagnóstico de la situación de los derechos humanos en el país y plantea la solución de los mayores problemas en la materia, mediante la adopción de medidas y actividades concretas, que están contenidas en los Planes Operativos de Derechos Humanos, preparados conjuntamente entre el Estado y la Sociedad Civil. El Plan Nacional es un programa de corto, mediano y largo alcance de carácter universal, obligatorio e integral, cuyo cumplimiento y ejecución es responsable el poder público y la sociedad civil. Dado que el pueblo ecuatoriano es el beneficiario mayor, éste debe velar para que el Plan Nacional cuente con una vigencia permanente, sea dinámico, eficaz y contribuya a mejorar la vida de los ecuatorianos
  • 19. Cabe señalar que el Plan Nacional no es solamente un documento jurídico, es también, y sobre todo, la expresión escrita de una perspectiva ética e idealista que reivindica al ser humano como el máximo valor de la existencia social, sujeto y objeto de todas las cosas. Un aspecto que el Plan Nacional considera importante es el desarrollo legislativo en materia de derechos humanos, lo cual significa En el Ambito Nacional Ajustar la Constitución Política y la legislación nacional a los derechos humanos consagrados en las declaraciones y convenios internacionales. Adoptar mecanismos legales y garantías para que estos principios y derechos se practiquen en el ámbito público y privado. Cambiar la legislación penal y de procedimiento penal. Incorporar en nuestro sistema legal a los derechos difusos y colectivos y crear mecanismos eficaces de protección de los derechos humanos individuales y colectivos ante nuevas violaciones derivadas del avance tecnológico y de los poderes privados. Tipificar los delitos de lesa humanidad como imprescriptibles en la acción y pena e implementar la legislación necesaria para indemnizar social y económicamente a las victimas de las violaciones de derechos humanos. b) En el ámbito internacional: El Estado se obliga a ratificar todos los convenios internacionales relacionados con los derechos humanos.  El Estado ecuatoriano debe acatar, sin posibilidad de apelación, revisión y objeción alguna, las resoluciones de las Cortes Internacionales de Derechos Humanos y eliminar los obstáculos y limitaciones para su cumplimiento. Reseña Histórica
  • 20. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos efectuada el 25 de junio de 1993, se aprobó la Declaración y Programa de Acción de Viena, en cuyo párrafo 71 recomienda que “cada Estado consideren la posibilidad de elaborar un plan de acción nacional en el que se determinen las medidas necesarias para que ese Estado mejore la promoción y protección de los derechos humanos”. En cumplimiento a esta recomendación, los países de distintas regiones del mundo comenzaron a adoptar Planes Nacionales de Derechos Humanos. Para el caso del Ecuador, también se ha reconocido la necesidad de elaborar planes y programas concretos para difundir, promover y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, con la adopción del Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador. La elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos comenzó en 1997, gracias a la continua colaboración bipartida de las instituciones públicas y la sociedad civil, quienes desde sus inicios (diciembre de 1997) participaron en el proceso de consultas organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores cuando el Embajador José Ayala Lasso ocupaba el cargo de Canciller de la República. Los aportes de la comunidad ecuatoriana en la elaboración del Plan Nacional fueron expuestos en reuniones periódicas convocadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores que culminaron en la realización del Seminario Nacional para la Elaboración y Aprobación del Plan Nacional realizado en la ciudad de Quito los días 26, 27 y 28 de marzo de 1998, al cual asistieron más de ciento veinte delegados de las instituciones públicas, Sociedad Civil y organismos internacionales, interesados en tratar el tema de los derechos humanos en el Ecuador. Del fruto de los actores señalados, surgió el Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador, que se destaca por ser el único en la región que ha sido desarrollado en conjunto entre el Estado y la sociedad civil y por constituirse jurídicamente en una política de Estado, adoptado mediante Decreto Ejecutivo 1527 de 18 de junio de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 346 de 24 de junio de 1998.
  • 21. Visión Hacer del Ecuador un país que fomente y garantice el desarrollo integral de las personas y pueblos en condiciones de respeto, defensa y promoción de los derechos humanos, asegurando el pleno ejercicio del derecho al desarrollo, los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y medio ambientales, considerados inseparables, interdependientes e igualmente esenciales. Misión Prevenir, erradicar y sancionar la violación de derechos humanos en el país, para institucionalizar, a través de los organismos del Estado y la sociedad civil, políticas prioritarias que: a) Identifiquen las causas que impiden el ejercicio pleno de estos derechos. Ejecuten propuestas concretas de carácter jurídico, político, administrativo, económico, social, cultural y ambiental que viabilicen el cumplimiento del Plan. b) Promuevan y difundan por todos los medios los principios de los derechos humanos en su concepción de universalidad, integralidad e interdependencia. Objetivos General Garantizar el cumplimiento de los derechos humanos como una política pública de Estado. Específicos Lograr la articulación de políticas públicas en derechos humanos a nivel nacional y local. Promover y difundir los derechos humanos en su concepción de universalidad, integralidad e interdependencia. Conformar grupos especializados de trabajo en derechos humanos Fomentar la labor de los Comités Provinciales de Derechos Humanos
  • 22. Contribuir a la capacitación, comunicación y difusión de los derechos humanos en el país Ejecutar los Planes Operativos Sectoriales y Provinciales de Derechos Humanos. ANALISIS DE LA COMPARACION DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y GARANTIAS JURISDICCIONALES ACCION DE PROTECCION Y AMPARO CONSTITUCIONAL En la Constitución de 1998, el Amparo Constitucional se hallaba contenido en el Art. 95, los mismos que consagraban los derechos fundamentales de los legitimados de una colectividad que rigen y aplican directamente en relación con el Estado, de esta manera, en la decisión de los conflictos entre particulares los jueces están obligados a considerar de los derechos fundamentales que tienen los terceros disponiendo que dicha acción se podrá interponer cuando los derechos fundamentales resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o cuando la violación proceda de un particular. En la Constitución vigente publicada en el según Registro Oficial No. 449,de fecha 20 de Octubre del 2008, establece los casos en los que la acción de protección procede contra particulares encargados de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente al interés colectivo, o respecto de quienes soliciten o se halle en estado de indefensión. La Acción de Protección ampliado el ámbito de aplicación de los derechos constitucionales, extendiéndolo a los actos y omisiones de los particulares que lesionen derechos fundamentales, estos supone sin duda un paso importante en la proclamación de la eficacia de la aplicación de los derechos fundamentales. Esta acción tiene por objeto la protección contra cualquier acto u omisión de las autoridades públicas, no judiciales, contra las políticas públicas, actos u omisiones de autoridades que vulneren los derechos; contra una persona particular si el atentado es grave; contra la mala prestación de servicios públicos, y cuando la persona afectada esté en subordinación, indefensión o sea discriminada.
  • 23. El peligro se encuentra en el sistema que se usará para comprobar la legitimidad de la denuncia de violaciones. En el texto constituyente se establece que cualquier juez podrá tramitar la denuncia. ACCION DE HABEAS CORPUS Según la Constitución de 1998, establece que se trata de un recurso que se puede interponer ante el Alcalde Cantonal del lugar donde se encuentra la persona privada de la libertad de manera ilegítima quien al tener conocimiento debe convocar a la audiencia y dentro de 24 horas posteriores emitir su resolución en la misma que debe ordenar la inmediata libertad de la persona que solicitó el recurso por sí mismo o por interpuesta persona cuando el detenido no fuere presentado, sino se exhibiere la orden, si esta no cumple los requisitos legales, si se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la detención o, si se hubiere justificado el fundamento del recurso. En cambio en la Constitución Política de la República vigente, establece al Habeas Corpus como acción a la que tiene derecho toda persona que se encuentre privada de la libertad de forma ilegal, arbitraria o ilegitima por orden de Autoridad Pública o de cualquier persona, esta acción se debe interponer ante un Juez quien convocará inmediatamente dentro de las 24 horas, a la Audiencia el juez ordenará se presente la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustente la medida, además el Juez ordenará la comparecencia del detenido, de la autoridad que lo detuvo y de su defensor si lo tuviere, en el curso de las siguientes 24 horas, a la finalización de la audiencia el juez resolverá, ordenando la libertad en caso de privación ilegítima o arbitraria, esta orden de libertad deberá ser cumplida de forma inmediata; en los casos de privación de libertad ordenado en un proceso penal este recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia. ACCION DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
  • 24. En cuanto a esta acción que tiene por objeto garantizar el acceso a la información pública cuando ha sido negada de manera expresa o tácita o cuando la información entregada ha sido incompleta o fidedigna, además esta acción podrá aplicarse inclusive en los casos de negativa de entregarse la información cuando la misma tenga el carácter de secreto, reserva, confidencial y otro. En cuanto se pretenda dar a la información el carácter de reservado esta debe ser declarada con anterioridad a la solicitud de la presente acción por parte de la autoridad competente y conforme a la ley. HABEAS DATA. En cuanto al habeas data encontramos que en la constitución de 1998, establece, como una garantía de los derechos, por intermedio de la cual toda persona tiene derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre sí misma o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privada así como a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito. Este recurso deberá ser presentado al funcionario respectivo en el que se solicitará la actualización de los datos o su rectificación, eliminación o anulación, existan documentos que afecten sus derechos; esta acción se deberá interponer ante cualquier juez o tribunal de primera instancia del domicilio del poseedor de la información, conforme así lo establece el Art. 37 de la Ley Orgánica de Control Constitucional. En la Constitución vigente encontramos la Acción de Habeas Data con ciertas variaciones y ampliaciones en cuanto tiene que ver al derecho a conocer de la existencia y acceder a los documentos de una persona, pues así tenemos que esta acción da el derecho de acceder a datos genéticos bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí mismo o sobre sus bienes consten en entidades públicas o privadas en soporte material o electrónico ampliándose así más el derecho a conocer el origen y destino de la información personal así como el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. ACCION POR INCUMPLIMIENTO Esta acción es una innovación en la Constitución de la República del Ecuador vigente publicada en el según Registro Oficial No. 449, de fecha 20 de Octubre del 2008, la misma que tiene por objeto garantizar que el sistema jurídico tenga una correcta aplicación de las normas así como también garantizar las sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos se cumpla en su
  • 25. estricto sentido, y en especial cuando contengan una obligación de hacer o no hacer. Esta acción se podrá interponer ante la Corte Constitucional, quien velará por que se cumpla con las normas que han sido violadas. ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN En cuanto a esta acción encontramos que es una nueva garantía en la Constitución vigente, pues con la misma se va a pretender evitar se causen daños mediante la violación por acciones u omisiones de los derechos legalmente reconocidos en la presente constitución, y específicamente esta acción procederá contra sentencias o autos definitivos, con los que den fin a un juicio y no exista ningún otro recurso pendiente que resolverse o interponerse, es decir que se han agotado los recursos ordinarios y extraordinarios, cuyo parámetro en cuanto al tiempo que se tenga para interponerse el presente recuso se regulará en la ley de Control Constitucional. Esta acción se deberá interponer ante la Corte Constitucional, cuyos magistrados al conocer de las violaciones a las Garantías Constitucionales que se hayan dado dentro de un juicio, resolverán de ser el caso declarándose nulidades procesales por la falta de seguridad jurídica. LA DEFENSORIA DEL PUEBLO En el capitulo sexto de la Constitución Política de 1998, encontramos dentro de las garantías de los derechos la Defensoría del Pueblo, organismo este que estará precedido por un defensor del pueblo que tiene jurisdicción nacional quien estará encargado de promover y patrocinar tanto el habeas corpus como la acción de amparo de las personas que le han solicitado su patrocinio, y a más de ello tendrá facultad para defender y observar que se cumplan y se respeten los derechos fundamentales que las Constitución garantiza observando así también la calidad de los servicios públicos. Para ostentar el cargo como funcionario y en calidad de Defensor del pueblo se requiere reunir los mismos requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, este funcionario desempeñará el cargo durante 5 años pudiendo ser reelegido por una sola
  • 26. vez, debiendo informar sobre su labor de manera anual al Congreso Nacional; cuenta con autonomía económica y administrativa, independencia, y además de ello goza de fuero e inmunidad. DERECHOS GARANTIAS Y DEBERES Art. 66.-numeral #1 Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte Articulo 66.numeral #3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a. La integridad física, psíquica, moral y sexual. b. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. c. La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes. d. La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos. ARTICULO.66 numeral # 9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras. Articulo11 numeral #2.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
  • 27. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.
  • 28. Art. 159.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución. Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten. Art. 160.- Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso. La ley establecerá los requisitos específicos para los casos en los que se requiera de habilidades, conocimientos o capacidades especiales. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes, obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo podrán ser privados de sus grados, pensiones, condecoraciones y reconocimientos por las causas establecidas en dichas leyes y no podrán hacer uso de prerrogativas derivadas de sus grados sobre los derechos de las personas. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por los órganos de la Función Judicial; en el caso de delitos cometidos dentro de su misión específica, serán juzgados por salas especializadas en materia militar y policial, pertenecientes a la misma Función Judicial. Las infracciones disciplinarias serán juzgadas por los órganos competentes establecidos en la ley. Art. 161.- El servicio cívico-militar es voluntario. Este servicio se realizará en el marco del respeto a la diversidad y a los derechos, y estará acompañado de una capacitación alternativa en diversos campos ocupacionales que coadyuven al desarrollo individual y a l bienestar de la sociedad. Quienes participen en este servicio no serán destinados a tareas de alto riesgo militar. Se prohíbe toda forma de reclutamiento forzoso. Art. 162.-Las Fuerzas Armadas sólo podrán participar en actividades con la defensa nacional, y podrán aportar su contingente para apoyar el desarrollo nacional, de acuerdo con la ley. Las Fuerzas Armadas podrán organizar fuerzas de reserva, de acuerdo a las necesidades para el cumplimiento de sus funciones. El Estado asignará los recursos necesarios para su equipamiento, entrenamiento y formación.
  • 29. Art. 163.- La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados. INTRODUCCIÓN AL DERECHOS INTERNACIONAL PÚBLICO. 1. ORIGEN: En un principio, el derecho humanitario estaba constituido por normas no escritas, basadas en la costumbre, posteriormente hicieron su aparición tratados bilaterales más o menos elaborados, como también reglamentos que los Estados promulgaban para sus tropas. Sin embargo este derecho incipiente se encontraba limitado en el tiempo y en el espacio ya que solo era válido para un conflicto o una batalla determinada. Además tales normas variaban según la época, el lugar, la moral, etc.
  • 30. Esa era la realidad de las normas humanitarias cuando en 1859 tiene lugar en el norte de Italia la batalla de Solferino, una de las más sangrientas de su época. Los soldados heridos estaban condenados a morir ya que los ejércitos carecían de servicios sanitarios o bien estos eran insuficientes. Henry Dunant, ciudadano suizo, se encontraba en el lugar por razones de trabajo y fue testigo de esta cruenta batalla, y conmovido por el sufrimiento de los soldados, organizó una acción de socorros sin discriminar a que bando pertenecían quienes recibían la asistencia. En 1862 Dunant publicó su libro "Recuerdos de Solferino" en el que, además de dar testimonio de la batalla, efectuó dos propuestas: 1) LA CREACIÓN DE SOCIEDADES NACIONALES DE SOCORROS CON LA FINALIDAD DE PRESTAR AUXILIO A LOS HERIDOS EN TIEMPOS DE 2) GUERRA (ORIGEN DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE LA CRUZ ROJA) 3) DOTAR A ESAS SOCIEDADES NACIONALES DE ALGÚN PRINCIPIO CONVENCIONAL Y SAGRADO QUE, UNA VEZ APROBADO Y RATIFICADO, SIRVIESE DE BASE PARA LA ACCIÓN DE LAS SOCIEDADES DE SOCORRO. (ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO) Conjuntamente con el testimonio de Dunant. En 1860, los Estados aceptan un conjunto de normas prácticas basadas en las experiencias de la guerra moderna, que mantenían el equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de cada Estado. Con posterioridad a la publicación del libro, que causó un gran impacto en la opinión pública, y la voluntad de los Estados a aceptar normas humanitarias básicas, el gobierno Suizo convocó, en 1864, a una Conferencia Diplomática, en la que participaron 16 Estados,
  • 31. quienes aprobaron "El Convenio para el Mejoramiento de la Suerte que Corren los Militares Heridos de los Ejércitos de Campaña", éste sentaba las bases del desarrollo del DIH contemporáneo, y sus características principales eran: 1) Normas permanentes y escritas, de alcance universal destinadas a proteger a las víctimas de los conflictos. 2) Es un Tratado Multilateral, abierto a todos los Estados. 3) Establece la obligación de prodigar cuidados sin discriminación a los militares heridos y enfermos. 4) Respeto e identificación, mediante un emblema, el personal sanitario, y el material y equipamientos sanitarios. (Cruz Roja sobre fondo blanco) 1.1. QUE ES EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Uno de los principales objetivos del Derecho es regular las relaciones de las personas, para lo cual cuenta con ramas específicas, encargadas cada una de ellas de regular situaciones particulares que se nos presentan a diario, es así como encontramos el derecho laboral, comercial, penal, civil entre otros. Ahora dentro de estas ramas encontramos también el derecho internacional que se clasifica a su vez en D.I. Público y D.I. Privado. Y dentro del primero encontramos el Derecho Internacional Humanitario. DEFINICIÓN: Parte importante del Derecho Internacional Público, definido como el "Conjunto de normas jurídicas por las que se rigen las relaciones entre Estados así como con los demás miembros de la comunidad internacional"; el DIH es: "El conjunto de normas
  • 32. internacionales de origen convencional o consuetudinario, que por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados internacionales y no internacionales, restringiendo los métodos y medios de hacer la guerra y protegiendo a las personas y los bienes afectados o que puedan ser afectados por el conflicto" Suele llamarse también "derecho de la guerra" o derecho de los conflictos armados. 1.2. PRINCIPALES TRATADOS INTERNACIONALES QUE CONTIENEN AL DIH Fundamentalmente el DIH se encuentra contenido en los cuatro Convenios de Ginebra y sus dos Protocolos Adicionales, estos son sus principales instrumentos jurídicos. Estos son Tratados a los que voluntariamente se adhieren los Estados comprometiéndose a respetarlos y hacerlos respetar. Los Convenios protegen genéricamente a los heridos, enfermos, prisioneros de guerra y a las personas civiles, como también al personal médico, sanitario es decir a quienes están encargados de la asistencia médica, hospitales, ambulancias y otros medio s de transporte sanitario. Los Protocolos adicionales, por su parte vienen a complementar los Convenios debido a la evolución experimentada por el DIH a lo largo de los años. I Convenio: PROTEGE A LOS HERIDOS Y A LOS ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE CAMPAÑA. II Convenio: PROTEGE A LOS HERIDOS, ENFERMOS Y NÁUFRAGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL MAR. III Convenio: PROTEGE A LOS PRISIONEROS DE GUERRA; contiene detalladamente la suerte que corren desde el momento de su captura hasta su liberación y repatriación. IV Convenio: PROTEGE A LAS PERSONAS CIVILES; Se considera civil a toda persona que no participa en las hostilidades y que no pertenece a una fuerza armada.
  • 33. I Protocolo Adicional: IMPONE LÍMITES A LA MANERA DE CONDUCIR LAS OPERACIONES MILITARES; Objetivo es proteger a la población civil de los efectos de la guerra. II Protocolo Adicional: SE APLICA ÚNICAMENTE A LOS CONFLICTOS INTERNOS DE CIERTA INTENSIDAD; En que los insurrectos actúan bajo un mando responsable y controlan parte del territorio del Estado. 2. PRINCIPIOS BASICOS 2.1. DISTINCIÓN Se debe siempre hacer una clara distinción entre combatientes y personas civiles o la población civil como tal. Por supuesto que se puede atacar a combatientes, salvo cuando queden al margen de la acción, como por ejemplo cuando estén fuera de combate. Las personas civiles están protegidas y no pueden ser objeto de ataques, pero pierden esa protección cuando participan directamente en las hostilidades mientras dure tal participación. Asimismo, siempre deben ustedes distinguir entre objetivos militares que se pueden atacar y bienes de carácter civil que han de respetarse. La palabra «bien» abarca toda clase de bienes, públicos o privados, muebles o inmuebles. 2.2. PROPORCIONALIDAD
  • 34. Cuando se atacan objetivos militares, se debe preservar en todo lo posible a la población civil y los bienes de carácter civil, para que no sufran daños incidentales o colaterales. Los daños incidentales no deben ser excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa que ustedes prevén en sus operaciones. El empleo excesivo de la fuerza infringe claramente el derecho de los conflictos armados. INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS Aquí debemos detenernos en ciertos requisitos militares básicos, especialmente de los jefes. Para evitar que se viole este principio hace falta reflexionar y esforzarse. La mala planificación, la deficiente información, la negligencia en la labor del estado mayor, en el liderazgo, en el mando y en el control pueden fácilmente dar lugar a la destrucción total de una ciudad o un pueblo, de sus hospitales, lugares de culto y población civil. Se requieren buena planificación y reglas de enfrentamiento claras para respetar el derecho y, después de todo, ambas no son más que el resultado de un buen entrenamiento y profesionalidad en cualquier ejército. Asimismo, es de sentido común no desperdiciar nuestras vidas, tiempo y municiones en operaciones desproporcionadas. 2.3. NECESIDAD MILITAR Este principio se refrenda en el preámbulo de la Declaración de San Petersburgo de 1868, donde se estipula que «la única finalidad legítima que los Estados deben proponerse durante la guerra es el debilitamiento de las fuerzas militares del enemigo» y que «a este fin, basta con poner fuera de combate al mayor número posible de hombres». Hoy, por supuesto, se incluiría también a las mujeres.
  • 35. La índole de este principio es totalmente práctica, pues acepta la realidad del combate y permite cualquier uso razonable de la fuerza que sea necesario, lícito y justificable en cuanto a las operaciones en combate para lograr la rendición del adversario. Quedan prohibidas las actividades que claramente no sean necesarias desde el punto de vista militar. El principio de necesidad militar protege a los buenos jefes, permitiéndoles cumplir con su misión. Cuando haya que realizar una acción, pues, muy bien, se ejecuta. Sólo hay que cerciorarse de que se respetan el derecho y todos los demás principios, en particular los de distinción y proporcionalidad. No hay que valerse nunca de la necesidad militar como excusa por la negligencia, la indiferencia, la mala planificación o el liderazgo deficiente. La necesidad militar está incorporada en el derecho y no se puede esgrimir como argumento para justificar las violaciones del derecho En cualquier conflicto armado, no es ilimitado el derecho de las partes a elegir los métodos y los medios de guerra, es decir que, en el derecho internacional humanitario (DIH) se limita el modo de usar las armas y las tácticas militares. Quedan prohibidos las armas y los métodos que puedan causar heridas o sufrimientos innecesarios. La finalidad de la segunda frase de este principio es prohibir las armas que causen más heridas o sufrimientos que los necesarios para dejar a los adversarios fuera de combate. Se aplica, por ejemplo, a las armas que causan heridas imposibles de tratar o que causan una muerte lenta y cruel. No prohíbe armas como las de fragmentación, ni proyectiles perforantes que, aunque se usen debidamente, pueden tener esas consecuencias no previstas, más bien relacionadas con su uso que con su diseño. Se tratará exhaustivamente de estos
  • 36. límites en las lecciones siguientes. Por ahora, recuerden que, aunque se hayan graduado en una academia militar, no por ello tienen derecho a hacer lo que quieran en el campo de batalla. Hay límites y ustedes deben saber precisamente cuáles son. 2.4. BUENA FE La buena fe entre adversarios es un principio consuetudinario de la guerra. Los militares deben interpretar de buena fe el derecho de los conflictos armados. Asimismo, se debe demostrar buena fe en las negociaciones entre adversarios y con organizaciones humanitarias. 2.5. TRATO HUMANO Y NO DISCRIMINACIÓN Todas las personas deben ser tratadas con humanidad y sin sufrir discriminación por razones de sexo, nacionalidad, raza, religión o convicción política. Quienes estén fuera de combate, como combatientes que se rinden, tripulación que se lanza en paracaídas de un avión abatido, heridos, enfermos y náufragos, así como prisioneros de guerra y demás personas cautivas y detenidas, han de ser identificados como tales y tratados humanamente. CONVENIVIO DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949
  • 37. PARA ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS Y LOS ENFERMOS DE LAS FUERZAS ARMADASEN CAMPAÑA Respeto del Convenio Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias. Aplicación del Convenio El presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. A más de esto en los casos de ocupación total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar. Conflictos no internacionales En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional las partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: 1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en
  • 38. todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; b) la toma de rehenes; c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. 2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. Aplicación por la Potencias neutrales
  • 39. Se aplicarán, por afinidad, las disposiciones del presente Convenio : heridos enfermos, miembros del personal sanitario y religioso, pertenecientes a las fuerzas armadas de las Partes en conflicto que sean recibidos o internados en su territorio, muertos recogidos. Duración de la aplicación Para las personas protegidas que hayan caído en poder de la Parte adversaria, el presente Convenio se aplicará hasta que sean definitivamente repatriadas. Artículo 6 - Acuerdos especiales Ningún acuerdo especial podrá perjudicar a la situación de los heridos y de los enfermos ni de los miembros del personal sanitario y religioso, tal como se reglamenta en el presente Convenio. Los heridos y los enfermos, así como los miembros del personal sanitario y religioso, seguirán beneficiándose de estos acuerdos, mientras el Convenio les sea aplicable, Inalienabilidad (Intocables) de derechos Los heridos y los enfermos, así como los miembros del personal sanitario y religioso, no podrán, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio Potencias protectoras El presente Convenio será aplicado con la colaboración y bajo el control de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podrán designar, aparte de su personal diplomático o
  • 40. consular, a delegados de entre los propios súbditos o de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados serán sometidos a la aprobación de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misión. Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja Las disposiciones del presente Convenio no son óbice ( impedimento) para las actividades humanitarias que el Comité Internacional de la Cruz Roja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda para la protección de los heridos y de los enfermos o de los miembros del personal sanitario y religioso, así como para los socorros que, con el consentimiento de las Partes en conflicto interesadas, se les proporcione. Sustitutos de las Potencias protectoras Las Altas Partes Contratantes podrán convenir, en todo tiempo, en confiar a un organismo que ofrezca todas las garantías de imparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras. Procedimientos de conciliación Con esta finalidad, cada una de las Potencias protectoras podrá, tras invitación de una Parte o por propia iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reunión de sus representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de los heridos y de los enfermos, así como de los miembros del personal sanitario y religioso, si es posible en un territorio neutral convenientemente elegido
  • 41. CAPITULO II: HERIDOS Y ENFERMOS Serán tratados y asistidos con humanidad por la Parte en conflicto que los tenga en su poder, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religión, las opiniones políticas o en cualquier otro criterio análogo. Está estrictamente prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particular matarlos o exterminarlos, someterlos a tortura, efectuar en ellos experimentos biológicos, dejarlos deliberadamente sin atención médica o sin asistencia, o exponerlos a riesgos de contagio o de infección causados con esa finalidad. Se tratará a las mujeres con todas las consideraciones debidas a su sexo. Personas protegidas El presente Convenio se aplicará a los heridos y a los enfermos pertenecientes a las categorías siguientes:
  • 42. 1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, 2) los miembros de las otras milicias y los miembros de los otros cuerpos de voluntarios 3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora; 4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte de ellas, tales como los miembros civiles de las tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares 5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviación civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato más favorable en virtud de otras disposicio nes del derecho internacional; 6) la población de un territorio no ocupado Búsqueda de heridos. Evacuación. En todo tiempo, y especialmente después de un combate, las Partes en conflicto tomarán sin tardanza todas las medidas posibles para buscar y recoger a los heridos y a los enfermos, para protegerlos contra el pillaje y los malos tratos y proporcionarles la asistencia necesaria, así como para buscar a los muertos e impedir que sean despojados. Registro y transmisión de datos
  • 43. Las Partes en conflicto deberán registrar, tan pronto como sea posible, toda la información adecuada para identificar a los heridos, a los enfermos y a los muertos de la parte adversaria caídos en su poder. Estos datos deberán, si es posible, incluir: a) designación de la Potencia a la que pertenecen; b) destino o número de matrícula; c) nombres; e) fecha de nacimiento; f) cualquier otro dato que figure en la tarjeta o en la placa de identidad; g) fecha y lugar de la captura o del fallecimiento; h) datos relativos a las heridas, la enfermedad o la causa del fallecimiento. Prescripciones relativas a los muertos. Servicio de tumbas Las Partes en conflicto velarán por que la inhumación o la incineración de los cadáveres, hecha individualmente en la medida en que las circunstancias lo permitan. Los cuerpos no podrán ser incinerados más que por imperiosas razones de higiene o por motivos basados en la religión de los fallecidos.
  • 44. En caso de incineración, se hará la correspondiente mención detallada indicando los motivos en el acta de defunción o en la lista autenticada de fallecimientos. Además, las Partes en conflicto velarán por que se entierre a los muertos honrosamente, si es posible según los ritos de la religión a la que pertenecían Cometido de la población La autoridad militar podrá recurrir a la caridad de los habitantes para que, bajo su dirección, recojan y asistan gratuitamente a los heridos y a los enfermos, otorgando a las personas que hayan respondido a este llamamiento la protección y las facilidades oportunas.. La autoridad militar debe permitir a los habitantes y a las sociedades de socorro, incluso en las regiones invadidas u ocupadas, recoger y asistir espontáneamente a los heridos o a los enfermos, sea cual fuere su nacionalidad. La población civil debe respetar a estos heridos y a estos enfermos y, en particular, abstenerse de todo acto de violencia contra ellos. Nadie podrá ser molestado o condenado por el hecho de haber prestado asistencia a heridos o a enfermos. CAPITULO III Unidades y establecimientos sanitarios
  • 45. Protección Los establecimientos fijos y las unidades sanitarias móviles del Servicio de Sanidad no podrán, en ningún caso, ser objeto de ataques, sino que serán en todo tiempo respetados y protegidos por las Partes en conflicto. Protección de los barcos hospitales Los barcos hospitales con derecho a la protección del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar no deberán ser atacados desde tierra. Cese de la protección de establecimientos y de unidades La protección debida a los establecimientos fijos y a las unidades sanitarias móviles del Servicio de Sanidad no podrá cesar más que en el caso de que se los utilice, fuera de sus deberes humanitarios, a fin de cometer actos perjudiciales para el enemigo. CAPITULO IV: Personal Artículo 24 - Protección del personal permanente
  • 46. El personal sanitario exclusivamente destinado a la búsqueda, a la recogida, al transporte o a la asistencia de los heridos y de los enfermos o a la prevención de enfermedades, y el personal exclusivamente destinado a la administración de las unidades y de los establecimientos sanitarios, así como los capellanes agregados a las fuerzas armadas, serán respetados y protegidos en todas las circunstancias. Artículo 26 - Personal de las sociedades de socorro Se equipara el personal mencionado en el artículo 24 al personal de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de las demás sociedades de socorro voluntarias, debidamente reconocidas y autorizadas por su Gobierno, que desempeñe las mismas tareas que el personal mencionado en el citado artículo, a reserva de que el personal de tales sociedades esté sometido a las leyes y a los reglamentos militares. Artículo 27 - Sociedades de los países neutralés Una sociedad reconocida de un país neutral no podrá prestar la colaboración de su personal y de sus unidades sanitarias a una de las Partes en conflicto más que con el consentimiento del propio Gobierno y con la autorización de la citada Parte en conflicto. Este personal y estas unidades estarán bajo el control de esa Parte en conflicto. Artículo 30 - Devolución del personal sanitario y religioso Los miembros del personal cuya retención no sea indispensable en virtud de las disposiciones del artículo 28, serán devueltos a la Parte en conflicto a la que pertenezcan, tan pronto como haya una vía abierta para su regreso y las circunstancias militares lo permitan.
  • 47. En espera de su devolución, no serán considerados como prisioneros de guerra. No obstante, se beneficiarán, al menos, de las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. CAPITULO V: Edificios y material Suerte que corren los edificios y el material El material de las unidades sanitarias móviles de las fuerzas armadas que hayan caído en poder de la Parte adversaria se destinará a los heridos y a los enfermos. Los edificios, el material y los depósitos de los establecimientos sanitarios fijos de las fuerzas armadas quedarán sometidos al derecho de la guerra, pero no podrá alterarse su destino mientras sean necesarios para los heridos y los enfermos. Sin embargo, los comandantes de los ejércitos en campaña podrán utilizarlos, en caso de necesidad militar urgente, si previamente toman las medidas necesarias para el bienestar de los heridos y de los enfermos allí asistidos. Ni el material ni los depósitos podrán ser intencionalmente destruidos. Bienes de las sociedades de socorro Los bienes muebles e inmuebles de las sociedades de socorro admitidas a beneficiarse del Convenio serán considerados como propiedad privada.
  • 48. El derecho de requisa reconocido a los beligerantes por las leyes y costumbres de la guerra sólo se ejercerá en caso de urgente necesidad, y una vez que se haya garantizado la suerte que corren los heridos y los enfermos. CAPITULO VI: Transportes sanitarios Protección Los medios de transporte de heridos y de enfermos o de material sanitario serán respetados y protegidos del mismo modo que las unidades sanitarias móviles. Cuando estos medios de transporte caigan en poder de la Parte adversaria, quedarán sometidos a las leyes de la guerra, a condición de que la Parte en conflicto que los haya capturado se encargue, en todos los casos, de los heridos y de los enfermos que en ellos haya. El personal civil y todos los medios de transporte procedentes de la requisa quedarán sometidos a las reglas generales del derecho internacional. Aeronaves sanitarias Las aeronaves sanitarias, es decir, las exclusivamente utilizadas para la evacuación de los heridos y de los enfermos, así como para el transporte del personal y del material sanitarios, no serán objeto de ataques, sino que serán respetadas por los beligerantes durante los vuelos que efectúen a las altitudes, horas y según itinerarios específicamente convenidos entre todos los beligerantes interesados.
  • 49. Llevarán ostensiblemente el signo distintivo junto con los colores nacionales, en sus caras inferior, superior y laterales. Vuelo sobre países neutrales. Desembarco de heridos Las aeronaves sanitarias de las Partes en conflicto podrán volar, sobre el territorio de las Potencias neutrales y aterrizar o amarar allí, en caso de necesidad, o para hacer escala. Deberán notificar previamente a las Potencias neutrales el paso sobre el respectivo territorio y acatar toda intimación de aterrizar o de amarar. CAPITULO VII Signo distintivo Signo del Convenio En homenaje a Suiza, el signo heráldico de la cruz roja sobre fondo blanco, formado por interversión de los colores federales, se mantiene como emblema y signo distintivo del Servicio Sanitario de los ejércitos. Sin embargo, para los países que, en vez de la cruz roja, ya utilizan como distintivo la media luna roja o el león y sol rojos sobre fondo blanco, se admiten también estos emblemas, en el sentido del presente Convenio. Aplicación del signo
  • 50. Bajo el control de la autoridad militar competente, el emblema figurará en las banderas, en los brazales y en todo el materia l empleado por el Servicio Sanitario. Identificación del personal sanitario y religioso El personal sanitario y religioso llevará fijado al brazo izquierdo un brazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo, proporcionado y sellado por la autoridad militar aparte de la placa de identidad de una tarjeta de identidad especial provista del signo distintivo. Esta tarjeta deberá resistir a la humedad y ser de dimensiones tales que quepa en el bolsillo. Estará redactada en el idioma nacional, y se mencionarán en la misma, por lo menos, los nombres y los apellidos, la fecha de nacimiento, la graduación y el número de matrícula del interesado. Constará la razón por la cual tiene derecho a la protección del presente Convenio. La tarjeta llevará la fotografía del titular, así como la firma o las huellas digitales, o las dos. Figurará el sello en seco de la autoridad militar. En ningún caso se podrá privar al personal arriba mencionado de sus insignias ni de la tarjeta de identidad ni del derecho a llevar el brazal. En caso de pérdida, tendrá derecho a obtener copia de la tarjeta y nuevas insignias. Limitación del empleo del signo y excepciones El emblema de la cruz roja sobre fondo blanco y los términos "cruz roja" o "cruz de Ginebra" no podrán emplearse, excepto en los casos previstos en los siguientes párrafos sea en tiempo de paz sea en tiempo de guerra, más que para designar o para proteger a
  • 51. las unidades y los establecimientos sanitarios, al personal y el material protegidos por el presente Convenio y por los demás Convenios internacionales en los que se reglamentan cuestiones similares. CAPITULO VIII: Aplicación del Convenio Detalles de aplicación y casos no previstos Incumbirá a cada Parte en conflicto, por mediación de sus comandantes en jefe, la aplicación detallada de los artículos anteriores, así como, en los casos no previstos, de conformidad con los principios generales del presente Convenio. Prohibición de las represalias Están prohibidas las represalias contra los heridos, los enfermos, el personal, los edificios o el material protegidos por el Convenio. Difusión del Convenio Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el país respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucción militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean reconocidos por el conjunto de la población, especialmente por las fuerzas armadas combatientes, por el personal sanitario y por los capellanes.
  • 52. Traducciones. Normas de aplicación Las Altas Partes Contratantes se comunicarán, por mediación del Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediación de las Potencias protectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, así como las leyes y los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicación. CAPITULO IX: Represión de los abusos y de las infracciones Sanciones penales : I. Generalidades Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las disposiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes.
  • 53. Cada Parte Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio. Los inculpados se beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías de procedimiento y de libre defensa, que no podrán ser inferiores a las previstas en los artículos 105 y siguientes del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Infracciones graves Las infracciones graves son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, la destrucción y la apropiación de bienes, no justificada por necesidades militares y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente. Responsabilidades de las Partes Contratantes Ninguna Parte Contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas anteriormente. Procedimiento de encuesta Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deberá iniciarse una encuesta, según las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violación del Convenio.
  • 54. Si no se llega a un acuerdo sobre el procedimiento de encuesta, las Partes se entenderán para elegir a un árbitro, que decidirá por lo que respecta al procedimiento que haya de seguirse. Una vez comprobada la violación, las Partes en conflicto harán que cese y la reprimirán lo más rápidamente posible. Abuso del signo El empleo por particulares, sociedades o casas comerciales públicas o privadas, que no sean las que tienen derecho en virtud del presente Convenio, del emblema o de la denominación de "cruz roja" o de "cruz de Ginebra", así como de cualquier otro signo o de cualquier otra denominación que sea una imitación, está prohibido en todo tiempo, sea cual fuere la finalidad de tal empleo y cualquiera que haya podido ser la fecha anterior de adopción. Prevención de empleos abusivos Las Altas Partes Contratantes cuya legislación ya no sea suficiente tomarán las oportunas medidas para impedir y reprimir, en todo tiempo, los abusos a que se refiere anteriormente. CONVENIO DE GINEBRA RELATIVO AL TRATO DEBIDO DE PRISIONEROS DE GUERRA CONVENIO III Este Convenio fue aprobado el 12 de Agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de guerra, celebrada en Ginebra el 12 de abril al 12 de agosto de 1949; y entró en vigencia el 21 de octubre de 1950.
  • 55. El Convenio se lo aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que pueda surgir entre dos o varias de las altas Partes Contratantes (Estados suscriptores del convenio), aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. Si una de las partes en conflicto no es parte del presente convenio, las potencias que son parte en el mismo estarán obligadas por el Convenio con respecto a dicha potencia si ésta acepta y se aplica sus disposiciones. En caso de conflicto armado que no sea internacional y que surja en el territorio de una de las altas partes contratantes cada una de las partes en conflicto tendrán la obligación de: Las personas que ya no participan en las hostilidades incluidos los miembros de las FF.AA que hayan depuesto sus armas; personas que están fuera de combate por enfermedad o por que están heridas, deben ser tratadas con humanidad sin distinción basada en la raza, color, creencia, sexo, nacimiento; se prohíbe las torturas, los tratos crueles, suplicios, toma de rehenes, tratos humillantes, condenas sin juicio previo; los heridos y enfermos serán recogidos y asistidos. Prisioneros de Guerra. Para el presente Convenio, son prisioneros de guerra los que caigan en poder del enemigo, que pueden pertenecer a: - Miembros de las FF.AA. - Miembros de las milicias. - Cuerpos de voluntarios (FF.AA). - Movimientos de resistencia organizados (mandados por una persona que responda por sus subordinados; que posean signos distintivos fijos reconocidos a la distancia; que lleven armas a la vista; quienes dirigen operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de guerra). - Miembros de las FF.AA que sigan instrucciones de una autoridad no reconocida por la potencia detenedora. - Miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores. - Miembros de tripulaciones, pilotos, grumetes de la marina mercante. Este Convenio será aplicado a partir del momento en que caigan en poder del enemigo y hasta su liberación y repatriación definitiva.
  • 56. Los prisioneros de guerra no podrán bajo ninguna circunstancia renunciar total o parcialmente a los derechos otorgados por el Convenio. El mismo que será aplicado con la colaboración y bajo el control de las potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las partes en conflicto, las que designarán personal diplomático o consular , delegados de entre los propios súbditos de las otras potencias neutrales. Si los prisioneros de guerra no se benefician por la razón que fuere de las actividades de la Potencia protectora, la potencia detenedora deberá solicitar a un Estado neutral o a un organismo como el Comité Internacional de la Cruz Roja CICR que se encargue de desempeñar tareas humanitarias. Protección de los prisioneros de guerra.- La potencia detenedora es responsable del trato que reciban, no pueden ser transferidos por la potencia detenedora más que a otra potencia que sea parte del Convenio y cuando la potencia detenedora se haya cerciorado de que la otra potencia desea y pueda aplicar el Convenio. Ningún prisionero de guerra podrá ser sometido a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos, sea cual fuere su índole, tienen derechos a que se les respete como personas que son, las mujeres recibirán el mismo trato que los hombres pero en consideración con su sexo, conservarán plena capacidad civil tal como era cuando fueron capturados. La potencia detenedora está obligada a proporcionarles manutención y asistencia médica . Cautiverio.- El prisionero de guerra no puede ser obligado a declarar, solo podrá decir sus nombres, apellidos, graduación, fecha de nacimiento. La potencia detenedora les proporciona una tarjeta de identidad en la que constan sus nombres y apellidos, graduación, número de matrícula o indicación equivalente, fecha de nacimiento, estas tarjetas deben medir 6.5 a 10cm. Si los prisioneros de guerra se niegan a responder lo que les pregunten no podrán ser maltratados. Se les dotará de objetos de uso personal, otorgándoles vestimenta, ropa interior, comida, medicamentos en caso de requerirlos, no se les puede retirar a los prisioneros las insignias de graduación ni de nacionalidad, las condecoraciones, objetos de valor personal o sentimental. Serán evacuados a campamentos seguros fuera de la zona de combate, esto para proteger su integridad; generalmente son
  • 57. asignados a campamentos en donde existen personas que hablen su mismo idioma, velarán por la salud de cada prisionero y en caso de que padezcan alguna enfermedad serán aislados, esto con la finalidad de evitar contagios. La potencia detenedora realizará actividades deportivas, físicas, intelectuales , respetando los gustos de cada prisionero, así como la religión que profesen. Los prisioneros de guerra podrán hacer trabajos de vigilancia si la potencia detenedora así se los impone, o realizarán trabajos como agricultura, servicios domésticos, manufacturación, estos trabajos recibirán la remuneración correspondiente por la labor efectuada. Se permitirá que cada prisionero de guerra dirija, tan pronto como haya sido hecho prisionero o, a más tardar, una semana después de su llegada a un campamento, aunque se trate de un campamento de tránsito, e igualmente en caso de enfermedad o de traslado a otro campamento, directamente a sus familiares, por un lado, y a la Agencia Central de Prisioneros de Guerra, por otro lado, una tarjeta redactada, si es posible, según el modelo del presente Convenio, informándolos acerca de su cautiverio, de su dirección y del estado de salud. Dichas tarjetas serán transmitidas con la mayor rapidez posible, no pudiendo ser demoradas de ningún modo. Si un prisionero de guerra viola las disposiciones dadas por la potencia detenedora, se sujetará a las sanciones impuestas por la misma, pero en ningún caso podrá ser sometido a torturas. Toda sentencia dictada contra un prisionero de guerra será comunicada inmediatamente a la Potencia protectora, en forma de notificación somera, haciendo constar, al mismo tiempo, si el prisionero tiene derecho a recurrir en apelación, en casación o en revisión. Esta comunicación se hará también al hombre de confianza respectivo. Se informará, asimismo, al prisionero de guerra y en idioma que comprenda, si la sentencia no se ha dictado en su presencia. Además, la Potencia detenedora comunicará inmediatamente a la Potencia protectora la decisión del prisionero de guerra de ejercer, o no, sus derechos de recurso. Además, en caso de condena definitiva y, si se trata de pena de muerte, en caso de condena dictada en primera instancia, la Potencia detenedora dirigirá, tan pronto como sea posible, a la Potencia protectora, una detallada comunicación que contenga: