Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
Corte Constitucional acaba de proferir su primera sentencia de tutela protegiendo los derechos fundamentales de la madre y su hijo prematuro respecto al pago correcto de la Licencia de Maternidad, pues tiene derecho a que se incluyan los días en que se adelantó el parto a la fecha probable establecida por el médico y NO lo que falte a la semana 37. En ésta conferencia gratuita se explica cómo aplicar la norma y el amparo de tutela, según la Corte Constitucional.
* Ver más Conferencias en http://www.actualicese.com/conferencias/ *
* * Visita http://www.actualicese.com , información contable y tributaria al día. * *
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
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Corte Constitucional acaba de proferir su primera sentencia de tutela protegiendo los derechos fundamentales de la madre y su hijo prematuro respecto al pago correcto de la Licencia de Maternidad, pues tiene derecho a que se incluyan los días en que se adelantó el parto a la fecha probable establecida por el médico y NO lo que falte a la semana 37. En ésta conferencia gratuita se explica cómo aplicar la norma y el amparo de tutela, según la Corte Constitucional.
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La tutela judicial efectiva se concreta en los siguientes elementos: “i) el
derecho al acceso a la administración de justicia; ii) el derecho a un debido proceso
judicial; y iii) el derecho a la ejecutoriedad de la decisión
S E N T E N C I A
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Lima, veintitrés de junio
Del año dos mil veintitrés. –
V I S T O S:
El escrito de demanda, obrante de fojas ciento diecinueve a ciento treinta y tres, el
demandante ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES interpone DEMANDA DE
AMPARO contra el MINISTERIO PUBLICO, solicitando:
1. Se declare NULA la Disposición N° 09 del veintisiete de diciembre del dos mil
veintidós, emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima,
Breña, Rímac y Jesús María – 1° Despacho, que dispone declarar que no
procede formalizar y continuar la investigación preparatoria contra Héctor René
Anselmo Rodríguez Piazze, Alejandra Mirta Eleana Villamar de Rodríguez, Pablo
Sebastián Héctor Rodríguez Villamar y María Alejandra Rodríguez Villamar.
2. Se declare NULA la Disposición del veintitrés de enero del dos mil veintitrés,
emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal – Cercado de Lima – Breña –
Rímac y Jesús María, que resuelve confirmar la Disposición N° 09 del veintisiete
de diciembre del dos mil veintidós y dispone el archivo definitivo de los actuados.
3. Se ordene se derive el caso fiscal a otra fiscalía de la misma jurisdicción y se
continúe con el trámite del caso fiscal.
Documento sobre las diferentes fuentes que han servido para transmitir la cultura griega, y que supone la primera parte del tema 4 de "Descubriendo nuestras raíces clásicas", optativa de bachillerato en la Comunitat Valenciana.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
1. Noticias Jurídicas
Ruiz Aguilar Anthony Elián
El TC estima el amparo de una madre a la que la justicia le negó cambiar los
apellidos de su hijo
Materia: Tecnologías de la investigación Jurídica
2. El TC estima el amparo de una madre a la que la
justicia le negó cambiar los apellidos de su hijo
• La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el amparo de una madre a la que le fue
desestimada un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid para cambiar el orden de los
apellidos de su hijo. La resolución de la audiencia fue confirmada por el Supremo, pero el TC manda a
dictar una nueva sentencia de apelación al considerar que no se discutió el fondo del asunto: ninguno de
los fallos razona porqué el cambio de apellidos sería perjudicial para el menor.
• Según el el relato fáctico del fallo (sentencia de 14 de diciembre, recurso 6318/2020), la madre de la
menor interpuso demanda de determinación de filiación paterna no matrimonial de su hija, solicitando
que se le impusiera como primer apellido el del padre y como segundo apellido el de la madre. Sin
embargo, en el acto de la vista la demandante interesó que los apellidos de la menor fueran primero el
de la madre y segundo el del padre. El Juzgado de Primera Instancia fijó los apellidos de la menor y
decidió que permaneciera como primero de ellos el de la madre. Sin embargo, la Audiencia Provincial de
Madrid revocó la sentencia de primera instancia y accedió a la solicitud del apelante de que fuera su
apellido el que constara en primer lugar.
Por todo ello, el Tribunal Constitucional concluye reconociendo la vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva de la madre recurrente (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la propia imagen (art.
18.1 CE) y a la protección integral de los hijos (art. 39.4 CE), restableciéndola en sus derechos y anulando
tanto la sentencia de apelación como la de casación, con retroacción de las actuaciones a la Audiencia
Provincial para que dicte una nueva resolución judicial respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.